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LA ACCIÓN Y JURISDICCIÓN Prof. Nelly A. Miranda T.

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LA ACCIÓN Y JURISDICCIÓN

Prof. Nelly A. Miranda T.

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Poder jurídico que tiene todo sujeto de Derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

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Para Hugo Alsina:

“La acción es la facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del Estado a efecto de tutelar una situación jurídica material”.

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Autonomía. Porque es independiente de los derechos subjetivos (ej., derecho a la propiedad).

Universal. Porque se lo ejerce frente al juez.

Potestativo. en el sentido de que el ciudadano no esta obligado a utilizar ese poder o no puede usarlo.

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Genérico y Público. Porque la acción esta regulada por normas sustantivas de carácter público.

Concreto. En el sentido de que le incumbe a una persona en particular cuando ha sido reconocido uno de sus derechos subjetivos.

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La acción es un poder jurídico que tiene todo ciudadano de reclamar la prestación de la función jurisdiccional.

La pretensión es la declaración hecha ante el juez y frente al adversario.

La demanda es el acto material que da inicio a un proceso. Es un acto de procedimiento.

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Para Chiovenda, son:

1. El sujeto.- Viene a ser la persona natural o jurídica denominada las partes:

a. Sujeto Activo: El demandante y demandado.

b. Sujeto Pasivo: Es el órgano jurisdiccional (El Estado).

2. El objeto.- Es el bien o la cosa que se pide o se reclama.

3. La causa.- Viene a ser la génesis, el origen, la etiología o el fundamento mismo de la acción o de la pretensión.

 

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Para   Carlos Rubianes en su Manual de Derecho Procesal Penal “técnicamente la jurisdicción es una función y la competencia una aptitud”.

Concepto de jurisdicción en general.- Es una función exclusiva del estado ejercida por los jueces para resolver los conflictos de relevancia jurídica que se produzcan dentro de la comunidad aplicando el derecho objetivo al caso propuesto.

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La Constitución en su Art. 139.1 establece que no puede crearse jurisdicción distinta a la común, militar y arbitral.

Esto es, que solo existe una sola jurisdicción ordinaria o común para administrar justicia, la militar y la arbitral son excepciones que no anula la regla.

La jurisdicción común u ordinaria comprende: todos los procesos seguidos contra los ciudadanos peruanos y extranjeros en los distintos juzgados (civiles, penales, laborales, de familia), así como tribunales.

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son:a. Corte Suprema de Justicia.- formada por salas,

integradas a su vez por 5 vocales supremos y que se organizan según especialidades (son: Sala Civil, Penal, De Derecho Constitucional y Social y Salas Transitorias). Son las que resuelven en última instancia las controversia, tiene su sede en la capital de la República.

b. Cortes Superiores.- 2da.Instancia organizadas en salas especialidades ( civiles, penales, laborales, de familia, de Derecho Público) conformado por 3 vocales, con sedes en las capitales de departamentos a excepción de la Sala de Chincha.

 

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c. Juzgados especializados.-

d. Juzgados de Paz letrado.- tienen si sede en la capital de los distritos importantes, conocen en lo penal (faltas), civil alimentos, etc.

e. Juzgados de Paz.- deben ser elegidos por el pueblo en elecciones según la Constitución.

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José Ovalle Favela Teoría General del Proceso. Ed. Oxford. Pp. 168-169, 174-175. Diccionario Jurídico Harla Derecho Procesal Civil. Volumen 4 Colegio de Profesores de derecho procesal

facultad de derecho UNAM Ed. Oxford. Harla, México; p. 177