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LA ALTERNATIVIDAD
EN EL NUEVO SISTEMA
DE JUSTICIA PENAL
Magistrado Juan José Olvera López
Av. Previa
Preinstrucción Instrucción
Juicio
Inejercicio
Sobreseimiento
Sentencia
D
e
n
u
n
c
i
a
Dinámica actual del proceso penal
Av. Previa
Preinstrucción Instrucción
Juicio
Inejercicio
Sobreseimiento
Sentencia
D
e
n
u
n
c
i
a
Salida de facto del proceso penal
Reserva
*Otras: Reserva, No ejercicio, Acumulación, Incompetencia
Actuación del Ministerio Público Federal
"Terminación" de Averiguaciones Previas
Trámite ,
24.1%
Consignadas,
19.0%
Otras Salidas*,
56.9%
Trámite Consignadas Otras Salidas*
2008
100% 26% 14% 12.2% 11.6% 10.35%
Solución a la crisis del actual sistema
Una. Eliminar delitos.
Dos. Incrementar los recursos del mismo sistema.
Tres. Alternatividad
Directrices constitucionales
1.Despresurizar cargas de trabajo
2.Garantizar el acceso a la justicia
3.Suministrar justicia pronta y expedita
4. Asegurar la reparación del daño
5.En ciertos casos, se requerirá supervisión
judicial
Texto expreso
Exposición de motivos
Legalidad Oportunidad
El conflicto con la legalidad es sólo aparente
Obligatoriedad Oportunidad
(discrecionalidad
reglada)
Legalidad
Estado Social de Derecho
Un sistema débil se rige mediante reglas procesales de grado tan
formal que permiten declarar la nulidad de un gran número de
actuaciones o de material probatorio con base únicamente en errores de
forma.
Una alternatividad “débil”, sobreregulada, colapsa al juicio.
Un sistema procesal fuerte es el que subordina las reglas formales a
la consecución de objetivos sustantivos de justicia penal (búsqueda de
la verdad, aseguramiento de garantías del inculpado y protección de la
victima).
Alternatividad fuerte: no sobreregulada
El éxito del nuevo sistema se sustenta en la
necesaria armonía entre el Juicio y la
Alternatividad
Conclusiones de las Características Generales.
Sesión de 2 de mayo de 2013.
1. Los mecanismos alternativos tienen como nota común que son diferentes al juicio.
2. Cumplen con la función doble de : ampliar la capacidad de acceso a la justicia penal; descongestionar el sistema.
3. No tienen por objeto buscar la verdad, sino solucionar la controversia que se ha generado por la comisión de un delito.
4. No buscar sancionar al inculpado (que víctima se queda con su pena del delito y el inculpado con su pena por haberlo cometido) sino reparar el daño (sacar al ofendido de su pena y no involucrar al inculpado en otra pena)
5. No hay privatización de la justicia; tan sólo desjudicialización; en todo caso será gratuita; El estado se hará cargo de todos los mecanismos incluida la mediación y conciliación.
VÍAS ESPECÍFICAS DE LOS
MECANISMOS ALTERNATIVOS.
1. Oportunidad (Artículo 21, 7° párrafo)
2. Acuerdos reparatorios (Artículo 17,
4°párrafo)
3. Terminación anticipada (Artículo 20, A,
VII )
4. Suspensión de proceso a prueba
(Artículo 20, C, VII)
Formas Anticipadas de Terminación del
Procedimiento (Código SETEC):
i. Acuerdo reparatorio;
ii. Procedimiento simplificado;
iii.Suspensión condicional del
proceso, y
iv.Procedimiento abreviado.
Mediación y Conciliación
penal
“El objetivo del juicio es la búsqueda de la verdad, pero al
búsqueda de la verdad y la solución del problema no son
la misma cosa; lo que las personas en conflicto buscan
no es la verdad, sino la solución.”
Peter Lovenheim
“Mediate, Don´t Litigate.”, New York, Mc Graw Hill, 1989.
Terminología
Reforma Constitucional de
México
Mecanismos alternativos
Terminación anticipada o
sentencia anticipada
Suspensión del proceso a
prueba
Oportunidad
Estado
Chihuahua Acuerdos reparatorios*
Procedimiento abreviado
Estado de México Acuerdos reparatorios*
Procedimiento abreviado
Durango Acuerdos reparatorios*
Procedimiento abreviado
Oaxaca Conciliación Procedimiento abreviado
Morelos Acuerdos reparatorios*
Procedimiento abreviado
Zacatecas Conciliación Procedimiento abreviado
Baja California Acuerdos reparatorios*
Procedimiento abreviado
CHILE 2008 Salidas no judiciales aplicadas en Chile (2005 y 2008)
11.3%
39.2%
45.6%
1.2%
2.7%
Otras causales de término IncomptenciaArchivo provisionalDecisión de no perseverar Principio de oportunidad
14%
10%
65%
8%
4%
Otras causales de término IncomptenciaArchivo provisionalDecisión de no perseverar Principio de oportunidad
Fuente: Boletines Estadísticos, 2005 y 2008, Fiscalía de Chile. Ministerio Público.
1%
73%
5%
14%
7%Incompetencia
Archivo Provisional
Decisión de noperseverar
Principio deoportunidad
Otras causales detérmino
CHILE 2012
Total 1050634
Salida de noticias criminales en Colombia (2005-2008)
9%
1%
4%
1%
42%
4%
17%
22%
Archivo de las diligencias
Cambio de competencia
Juicio con sentencia
Preclusión
Extinción Acción Penal
Principios de oportunidad en
indagación
Principios de oportunidad en
investigación
Otros
*Otros: Preacuerdos entre fiscalía y acusado (Sentencia anticipada), cambio de sistema.
Fuente: Anuarios estadísticos 2005-2008, Fiscalía General de la Nación, Oficina de Planeación
Noticias criminales, actuaciones
de salidas, Colombia 2011
Término de casos según tipo de salida en
Costa Rica (2008)
15%
2%
8%
57%
6%1%
11%
Acusación fiscal
Criterio de oportunidad
Otros
Archivo fiscal
Mecanismos
alternativos
Solic. Sobres definitivo
Solic. Desestimación
*Mecanismos alternativos: solicitudes de conciliación y suspensión del proceso a prueba.
*Otros: incompetencia, acumulación, sentencia anticipada.
Fuente: Anuario estadístico, 2008, Poder Judicial, Costa Rica
NOTA: El anuario más reciente no proporciona información suficiente.
Salidas de casos en el ámbito de
investigación en Chihuahua 2007-2009
3%
19%
25%
15%
38%
Salidas alternas y
oportunidad
En trámite
Consignados
Declinados
Archivo temporal
Pública
Privada
Indagación
Oportunidad
Intermedia Preliminar
Juicio
No formulación de
imputación
Sentencia
Sobreseimiento
D
e
n
u
n
c
i
a
Acusación
Oportunidad
“permite que las autoridades no persigan a un
presunto delincuente si decide cooperar con la
justicia y suministrar elementos para poder
someter a proceso a sus cómplices o a los más
altos responsables de una organización criminal.
(…) No se trata de permitir un ejercicio arbitrario de
la acción penal o de la administración de justicia en
esta materia, sino de abrir una ventana para que el
Estado combata con más y mejores elementos las
conductas que lastiman seriamente a la sociedad
(…).” Iniciativa del Diputado César Camacho.
Oportunidad
Oportunidad “La aplicación irrestricta del principio de oficiosidad en la
persecución penal genera una sobrecarga del sistema de justicia con
delitos menores que en nada afectan el interés público pero que las
autoridades de persecución penal se ven precisados a perseguir, (…).
En esa tesitura es que se considera necesario conferir al Ministerio
Público la facultad para aplicar criterios de Oportunidad, que le
permitan administrar los recursos disponibles de persecución y
aplicarlos a los delitos que más ofenden y lesionan a los bienes
jurídicos de superior entidad”.
Dictamen de la Cámara de Diputados de la reforma de 2008.
México (proceso
constituyente)
México (SETEC) Chile Colombia y Costa
Rica
- Delitos
menores
- Colaboración
(negociación de
la pena) en
persecución de
otros delitos
Delitos menores:
i) De baja
penalidad
ii) Patrimoniales
sin violencia
iii) Culposos sin
intoxicación
iv) Desproporción
entre pena y daño
causado por el
delito al propio
imputado
Delitos
menores:
Único) Delitos
que no
comprometan
gravemente el
interés
público
- Delitos menores:
i) De baja
penalidad, mínimo
daño o culpabilidad
ii) Desproporción
entre pena y daño
causado por el
delito al propio
imputado
(culposos);
- Colaboración
(negociación de la
pena) en
persecución de
otros delitos
- Pena inferior a la
que se le imponga
en el extranjero
Supuestos de procedencia (internacional)
Supuestos de procedencia (nacional)
Estado de México Morelos, Chihuahua y
Baja California
Oaxaca, Zacatecas y
Durango
-Delitos menores y mínima
culpabilidad.
-Colaboración del inculpado
en la persecución de delitos.
-Desproporción entre pena y
daño causado por el delito al
propio imputado.
-Pena inferior a otras que se
le impusieron o que se le
impondrán.
-Pena inferior a otras que se
le impusieron o que se le
impondrán en el extranjero.
-Imputado con enfermedad
terminal o incurable o mayor
de 70 años.
-Cuando el procedimiento
implique riesgo o amenaza
graves a la seguridad exterior
del Estado.
-Delitos menores y
mínima culpabilidad.
-Colaboración del
inculpado
(negociación de la
pena) en la
persecución de delitos.
-Desproporción entre
pena y daño causado
por el delito al propio
imputado.
-Pena inferior a otras
que se le impusieron o
que se le impondrán.
-Delitos menores y
mínima culpabilidad.
-Desproporción entre
pena y daño causado
por el delito al propio
imputado.
-Pena inferior a otras
que se le impusieron
o que se le
impondrán.
Pública
Privada
Indagación
Oportunidad
Acuerdos reparatorios
Intermedia Preliminar
Juicio
ACUERDOS REPARATORIOS (MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS –
MASC-)
No formulación de
imputación
Sentencia
D
e
n
u
n
c
i
a
Acusación
Sobreseimiento
Mediación penal.- Es un programa
restaurativo, en el cual un tercero,
denominado facilitador, sin intervenir en las
decisiones de las partes víctima-victimario,
facilita la vía del diálogo y el acuerdo
común, a fin de que al primero se le repare
el daño y el segundo se reincorpore a la
sociedad.
Conciliación penal.- Es un programa
restaurativo, en el cual un tercero,
denominado facilitador, interviene en
las decisiones de las partes víctima-
victimario, facilita las vías de diálogo y
el acuerdo común a fin de que al
primero se le repare el daño y el
segundo se reincorpore a la sociedad.
Pública
Privada
Indagación
Oportunidad
Acuerdos reparatorios
Procedimiento abreviado
Intermedia
Preliminar
Juicio
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO.
No formulación de
imputación
Sentencia
Sobreseimiento
D
e
n
u
n
c
i
a
Acusación
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO.
Art. 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
A. De los principios generales:
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no
exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación
anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la
ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente
y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y
existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación,
el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los
beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su
responsabilidad;
Pública
Privada
Indagación
Oportunidad
Acuerdos reparatorios
Procedimiento abreviado
Suspensión del proceso a prueba
Intermedia Preliminar
Juicio
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.
No formulación de
imputación
Sentencia
Sobreseimiento
D
e
n
u
n
c
i
a
Acusación
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.
Art. 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del
Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las
resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción
penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la
reparación del daño.
Pública
Privada
Indagación
Oportunidad
Acuerdos reparatorios
Procedimiento abreviado
Suspensión del proceso a prueba
Intermedia Preliminar
Juicio
DINÁMICA DEL NUEVO SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL
No formulación de
imputación
Sentencia
Sobreseimiento
D
e
n
u
n
c
i
a
Acusación