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La complementariedad entre la responsabilidad administrativa funcional y la responsabilidad
disciplinaria
Luis García – Corrochano Moyano
Vocal titular de la 2ª Sala
TSRA – CGR
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO La función pública está sujeta a diversos
tipos de responsabilidad
O En todos los casos, a cada tipo de
responsabilidad corresponde un debido
procedimiento y un tipo de sanción
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO El Estado tiene, en general, una potestad
jurisdiccional y sancionadora
O Esta se ejerce, según sea el caso,
respecto de los funcionarios o de los
particulares
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO La potestad jurisdiccional se ejerce a
través del Poder Judicial y de los
tribunales administrativos
O La potestad sancionadora se ejerce para
evitar el uso incorrecto del poder y el
ejercicio arbitrario de la función pública
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO La justicia administrativa ejerce la
potestad sancionadora
O Esta limitada por los principios de
legalidad, debido procedimiento,
razonabilidad, imparcialidad, y control
jurisdiccional
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO La responsabilidad administrativa se
centra en los incumplimientos a los
deberes de función
O Le corresponde un Proceso administrativo
Sancionador – PAS que actúa en doble
instancia: órgano sancionador y TGRA
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO Califica las infracciones de graves y muy
graves
O Se rige por la tipicidad, esto es, el
supuesto infractor está descrito en la
norma y especificada la sanción que le
corresponde
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO Se aplica a los funcionarios y servidores
públicos
O Se produce por el incumplimiento de las
normas que rigen los deberes de la
función pública
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO Impone sanciones de suspensión
temporal en el ejercicio de las funciones
(30 a 360 días calendario), o de
inhabilitación para el ejercicio de la
función pública (1 a 5 años)
O La responsabilidad disciplinaria se deriva
de la existencia de una relación laboral
con el Estado
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO Al ser una relación laboral de
subordinación o dependencia, el
empleador (Estado) asume un papel de
dirección
O La finalidad es garantizar al adecuado
cumplimiento de la obligación laboral, de
la que depende el adecuado cumplimiento
de las funciones
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO Se debe entender que la sanción
disciplinaria no reemplaza mi puede ser
reemplazada por la sanción administrativa
O Corresponden a distintas obligaciones y
en un marco funcional distinto
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO La responsabilidad disciplinaria es por
infracciones leves, y otras debidamente
tipificadas
O Es competente para conocer de estos
casos el titular de la entidad y en segunda
instancia el Tribunal de SERVIR
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO A diferencia de las faltas administrativas,
que encajan dentro de una tipicidad
adecuadamente descrita, las faltas
disciplinarias son más bien de un tipo
abierto
O La sanción se impone por una falta en la
relación laboral
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO La finalidad es asegurar el adecuado
desarrollo de las actividades de la función
pública
O El principal problema que enfrentamos
cuando concurren ambas
responsabilidades, la administrativas y la
disciplinaria, es evitar la doble sanción por
un mismo hecho (non bis in ídem)
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO Esto lo advirtió prontamente el TSRA de
la CGR
O La garantía de no procesar o sancionar
dos veces por el mismo hecho no puede
ser excusa para permitir sanciones
benignas o absoluciones irregulares
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO El principio non bis in ídem se aplica
cuando concurren tres circunstancias:
O Identidad subjetiva: se trata del mismo
administrado
O Identidad objetiva: se trata del mismo
hecho imputado
O Identidad causal: se funda la imputación
en la vulneración de los mismos bienes
jurídicos
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO Cuando concurren las tres identidades,
estamos ante un mismo hecho por el que
no se puede recibir una doble sanción
O Generalmente, aunque las dos primeras
identidades se verifican, suele ser la
última la que establece una diferencia que
permite ejercer la potestad administrativa
sancionadora
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO Esta se ejercita porque ambas potestades
de sancionar, la administrativa y la
disciplinaria, son autónomas
O Dada la importancia de los bienes
jurídicos tutelados, el procedimiento
disciplinario no puede desplazar al
procedimiento administrativo sancionador
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO Al no estar específicamente regulado este
supuesto en las normas, el TSRA debiódesarrollarlo “jurisprudencialmente”
O Lo hizo en tres casos vistos el año 2013,lo que dio lugar al primer AcuerdoPlenario que estableció como precedenteadministrativo de observancia obligatoriael fundamento jurídico 5.28 de laResolución N° 013 – 2013 – CG/TSRA de25 de noviembre de 2013
Responsabilidad administrativa y disciplinariaO Se estableció que la ausencia de identidad de
fundamento no hace aplicable el principio nonbis in ídem,
O La finalidad es evitar que a través de unprocedimiento disciplinario se eluda elprocedimiento administrativo sancionador, loque impediría la correcta aplicación de lasnormas, el adecuado funcionamiento de laadministración pública, la afectación de losintereses del Estado y fomentaría malasprácticas administrativas