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conferencia interamericana sobre las acciones que se realizaran a favor de los derechos urbanos
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ALUMNAS: ROCIO MAMANI ROJAS FIORELA QUISPE MAMANI
En 1948 21 estados Adoptan la carta de la organización de estados americanos
Declaración Americana de derechos y deberes del hombre.
Se establece una comité de expertos
ES AQUEL CONJUNTO DE ÓRGANOS DE OEA E INSTRUNMENTOS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS TENDIENTE A PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL MARCO DEL
CONTIENENTE AMERICANO
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS(1959)
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1)OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS: Estas son las obligaciones de respeto y
garantía. El artículo 1.1 de la Convención Americana
establece que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y las libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción
2) IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD :
Requieren demostrar la concurrencia de dos elementos: la ocurrencia de un hecho antijurídico y la posibilidad de imputar tal violación al Estado involucrado
3)SUBSIDIARIEDAD Y COMPLEMENTARIEDAD Los sistemas internacionales de derechos
humanos son complementarios de los sistemas internos y, en esta medida, obran con criterio de subsidiariedad.
El principio de subsidiariedad supone que la existencia de normas y procedimientos internacionales para proteger los derechos humanos, a los Estados les corresponde en primera instancia respetar y hacer respetar tales derechos en el ámbito de su jurisdicción
. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓNPRINCIPIO PRO PERSONA: Sostiene la Corte Interamericana, este principio
obliga a que toda interpretación de la Convención Americana debe corresponder con el objeto y fin del tratado, cual es la eficaz protección de la persona humana.
La Corte Interamericana ha sostenido que si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana.
Declaración americana de los derechos y deberes del hombre.
La convención americana de derechos humanos
convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura.
Pacto de san José relativo a derechos económicos , sociales y culturales.
Abolición de la pena de muerte.
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CONCEPTO
Órgano autónomo de la OEA Responsable de la promoción y
protección de los derechos humanosFunción principal
Promoción de la observancia y defensa de los derechos humanos
Órgano consultivo
Historia Orígenes IX Conferencia Internacional Americana - OEA (Colombia, 1948)
Carta de la OEA Prevé la existencia de una Convención Interamericana sobre DDHH
Que determinaría estructura, competencia y procedimiento de los órganos de derechos humanos
ANTECEDENTES
Historia Es así Creada por la OEA en 1959 y, en forma conjuntamente con la corte IDH .
INSTALADA 1979
ANTECEDENTES
COMPOSICION
FUNCIONES de promoción
Promover los DDHH en la región Formular recomendaciones a los
gobiernos Preparar estudios e informes Solicitar a los gobiernos informes
sobre medidas adoptadas Atender las consultas que formulen los
Estados y prestarles asesoría Rendir un informe anual a la AG-OEA
Funciones cuasijurisdiccionales
Conocimiento de : Peticiones Solicitudes de medidas cautelares A iniciativa de parte o propia si así lo
considera necesario; esto en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario evitar daños irreparables a las personas
PETICIONES
PETICIONES Las peticiones individuales que examina
la Comisión pueden ser presentadas por personas, grupos de personas u organizaciones que alegan violaciones de los derechos humanos garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre u otros.Contra los
estados miembros de la
OEA
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
PROCEDIMIENTO – ETAPA DE ADMISIBILIDAD …
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RESULTADOS ESPERADOS se emitirá un informe que puede incluir las
siguientes recomendaciones al Estado: suspender los actos violatorios de los
derechos humanos; investigar y sancionar a las personas que
resulten responsables; reparar los daños ocasionados; introducir cambios al ordenamiento legal;
y/o requerir la adopción de otras medidas o
acciones estatales.
CASOS EN QUE LA COMISION NO INTERVIENE
pronunciarse respecto de un Estado que no es miembro de la OEA;
proporcionar abogado/as para asistir en procesos judiciales internos o para presentar
una petición o solicitud de medida cautelar ante la Comisión;
suministrar ayuda económica o instrumentos de trabajo a las personas;
realizar trámites migratorios, o tramitar el otorgamiento de visas o asilo político.
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Organismo jurisdiccional autónomo Establecido por la Convención Americana
Función principal: Aplicar e interpretar la Convención Americana
Sede: Costa Rica
Historia
Historia
Problemas en su consolidación: Pocos países habían aceptado su
competencia No contaba con casos (se dedicó a
emitir Opiniones Consultivas) No contaba con instalaciones
adecuadas y personal suficiente
HistoriaHabía pocas esperanzas sobre su
efectividad …
Consolidación de la Corte
Los Estados contestaban las demandas y comparecían ante los órganos
Más Estados ratificaron la competencia de la Corte
Se aumentó el número de casos Se proveyó a la Corte de
instalaciones adecuadas y suficiente personal
ComposiciónSiete Jueces Nacionales de los Estados de la
OEA. Elegidos a título personal Juristas
Autoridad moral Competencia en derechos humanos Capacidad de ejercer las más
elevadas funciones judiciales en el país del cual son nacionales o el que los propone
Estados que han ratificado la Convención pueden proponer tres candidatos
Tienen 6 años de permanencia
COMPETENCIA
Hay una competencia contenciosa limitada a los estados que la hayan reconocido. Versa sobre la interpretación y aplicación de la
convención La decisión es de carácter vinculante
Hay una competencia consultiva que se hace extensiva a todos los países miembros de la OEA Es sobre la Convención u otros tratados de
DD.HH También sobre la compatibilidad con leyes o
proyectos de leyes internas.
Funciones Principales
1. De tipo Jurisdiccional Casos contenciosos Medidas provisionales
2. De tipo Consultivo Opiniones consultivas
Función consultivaPráctica común en el Derecho
Internacional ¿Sobre qué se consulta? Interpretación de la CADH / Tratados
interamericanos Compatibilidad entre legislación nacional
y tratados internacionales.¿Quién la solicita? Estados miembros de la OEA Órganos de la OEA
FUNCION CONSULTIVA EN UN PROCESO
COSULTIVO la Corte generalmente invita a todos los Estados y órganos legitimados para que presenten sus observaciones escritas sobre el asunto que ha de resolver.
el Estado solicita la opinión consultiva con respecto a proyectos de ley no implementados. Esta situación se presentó en la opinión consultiva OC-4/84, cuando el Gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte una opinión sobre la compatibilidad de algunas eventuales modificaciones a su Constitución Política
ETAPAS
PROCESO CONTENCIOSO
FASE DE EXCEPCIONES PRELIMINARES
Las excepciones preliminares son "defensas procesales" que invocan los Estados demandados que, de ser declaradas con lugar, no sería necesario discutir el fondo del asunto, ni demostrar los hechos ni evacuar prueba porque los motivos de forma o de temporalidad objeto de las excepciones darían término al proceso en favor del Estado. El caso más característico resuelto por la Corte fue el Caso Cayara contra el Perú Se presentan en la
contestación de la dda
FASE DE FONDOConcluida la fase oral la
corte delibera en privado
sobre el fondo del asunto y
dicta sentencia, (definitiva e inapelable)
TERMINACIÓN DEL PROCESO Por desestimiento y sobresee la causa. Por allanamiento. Por solución amistosa o avenimiento. Por sentencia:
Sentencia de Fondo Declarar si hubo o no violación a los derechos humanos.
Reparaciones: Establece las indemnizaciones y otras conductas que debe realizar el Estado.
Fase de reparaciones una vez que la Corte Interamericana determina
que ha existido alguna violación a derechos humanos contenidos en la Convención Americana por parte del Estado demandado, se procede a fijar las consecuencias de ese acto como efecto derivado de responsabilidad internacional de ese Estado. Deviene con ello una escala de responsabilidad que principia con la obligación de restituir el derecho violado, si ello fuera posible (restitución integral del daño). De no ser posible, o en forma colateral, se pueden determinar otras reparaciones como indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
para evitar que los fallos de la Corte se quedaran en una sanción de tipo moral, la Convención Americana, en forma atinada dispuso en su artículo 68.2 que "la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado".
El sistema interamericano es el conjunto de órganos de OEA e instrumentos en materia de derechos humanos tendiente a proteger y garantizar los derechos humanos, en el marco del continente americano.
Tiene dos órganos o instancias como son la comisión interamericana de derechos humanos y la corte interamericana de derechos humanos.
La comisión interamericana tiene su función de promoción, funciones políticas y vigilancia de derechos humanos ,como la declaración de medidas cautelares
La corte tiene funciones de naturaleza judicial.( conocimiento de casos contenciosos presentados por comisión ante la corte a fin de que esta evalué la presunta violación de derechos humanos)
la declaración americana de derechos y deberes del hombre es un instrumento fundante del sistema interamericano de derechos humanos.