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UAM LA CUARTA DIRECTIVA UE. SU INCIDENCIA EN ESPAÑA 1. Sujetos obligados 2. Nuevas obligaciones a) Diligencia b) Comunicación c) Control interno 3. Ámbito institucional 9 de julio de 2015 Pilar Cruz-Guzmán Flores. Área de Supervisión. SEPBLAC

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UAM

LA CUARTA DIRECTIVA UE. SU INCIDENCIA EN ESPAÑA

1. Sujetos obligados

2. Nuevas obligaciones

a) Diligencia

b) Comunicación

c) Control interno

3. Ámbito institucional

9 de julio de 2015 Pilar Cruz-Guzmán Flores.

Área de Supervisión. SEPBLAC

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2

Revisión de las obligaciones de prevención Obligaciones de la Ley 10/2010

Diligencia debida

Obligaciones de información

Análisis especial Comunicación al SE

Obligaciones de control interno

Identificación

Conservación

ANALISIS DE RIESGO

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3

Introducción. Elementos claves

- Sistema basado en el riesgo de la actividad real de la entidad Limitación o reducción de obligaciones procedimentales por razón de actividad. Exclusión de obligación de

reporting a ciertos sujetos obligados financieros.

Exclusión de ciertas actividades del ámbito de la ley 10/2010 (habilitación art.2.3 ley 10/2010)

Exigencia de mayor rigor en sujetos con volúmenes elevados de actividad. Unidad Técnica.

Obligaciones de otros sujetos obligados. Administrador nacional del Registro de derechos de emisión (art. 41RD 304/2014) Fundaciones y Asociaciones

Concepción abierta de los países de riesgo. Doble consideración para análisis especial y reportingsistemático.

Aplicación flexible de medidas de diligencia debida simplificadas y reforzadas.

- Obligación de identificar al titular real Solución cuando no existe titular real

Fichero de titularidades del OCP. Cesión a terceros

- Definición de términos Documentos fehacientes

Países a tener en cuenta en la comunicación mensual sistemática

- Importancia del examen especial, uso y revisión periódico de alertas, utilización de modelos

automatizados.

- Fichero Titularidades se concreta el contenido, funcionamiento y posibilidades acceso

- Revisión esquema institucional

Reglamento Ley 10/2010 aprobado por RD 304/2014, de 5 de mayo

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4

Novedades de la Cuarta Directiva

1. Objetivo de la nueva directiva: establecer en toda la UE un enfoque basado en los riesgos con el fin de mejorar la eficacia de la lucha contra el blanqueo de capitales.

2. Aclarar la evaluación del riesgo de blanqueo de dinero en la UE para una mejor asignación de los recursos. Debe comprender:

1. Evaluación general del alcance del blanqueo de dinero,

2. Los riesgos inherentes a cada sector pertinente,

3. Los métodos más habituales utilizados por los delincuentes para blanquear las ganancias ilegítimas y

4. Una recomendación para un uso eficiente de los recursos.

3. La evaluación debe realizarse periódicamente, al menos con carácter bianual.

Evaluación del riesgo

en la UE

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5

Novedades de la Cuarta Directiva

Enfoque basado en el riesgo (Risk-based approach - RBA -) en supervisión

La Cuarta Directiva establece que la supervisión se llevara a cabo en base al riesgo, con el fin de identificar y reducir los riesgos del sistema financiero y mejorar la estabilidad económica y financiera del mercado interior.

Las nuevas medidas deberán basarse en evidencias que se plasmarán en tres áreas (banca, valores y seguros), cada una de las cuales irá acompañada de una lista de factores a considerar y de recomendaciones que deberán desarrollar las ESAs.

a) Los Estados Miembros deberán identificar, entender y reducir los riesgos a los que se enfrentan, y compartir sus conclusiones con otros Estados Miembros y con las entidades obligadas.

b) Las entidades obligadas deberían identificar, entender y reducir los riesgos a los que se enfrentan, y documentar y actualizar las evaluaciones que realicen, permitiendo su revisión a las autoridades supervisoras.

c) Los supervisores concentraran sus recursos en áreas donde los riesgo de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo son mayores.

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6

Novedades de la Cuarta Directiva

1. El planteamiento preventivo debería ser específico y proporcionado y no debería conducir a un sistema de control general de toda la población.

2. Debe llevarse a cabo de conformidad con la legislación de la UE en materia de protección de datos y la protección de los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Proporcionado

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Novedades de la Cuarta Directiva

1. Sujetos obligados

2. Nuevas obligaciones

a) Diligencia

b) Comunicación

c) Control interno

3. Ámbito institucional

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8

Novedades de la Cuarta Directiva

Sujeto

las loterías,

de casino,

el póquer y

las apuestas,

Objeto >2.000 €

Pago de apuestas

Pago de premios

Ampliación del espectro de entidades

obligadas:

Juegos de azar

Comerciantes

Comercio de bienes en efectivo por >= 10.000 €

(Ley7/2012 de 29 de octubre de lucha contra el fraude, prohibió el uso de efectivo:

•2.500 €

•15.000€ (p.física, no empresario y no residente)

En una ubicación física, o por cualquier medio a distancia, por medios electrónicos o

mediante cualquier otra tecnología

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9

Novedades de la Cuarta Directiva

Ámbito objetivo

Referencia explícita al delito fiscal como delito subyacente de blanqueo de capitales.

Las diferencias que existan en la definición de delito fiscal entre los países no supondrán un obstáculo para la cooperación.

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10

Novedades de la Cuarta Directiva

1. Sujetos obligados

2. Nuevas obligaciones

a) Diligencia

b) Comunicación

c) Control interno

3. Ámbito institucional

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11

Revisión de las obligaciones de prevención

Obligaciones de información

• Examen especial • Colaboración con la CPBCIM

• Comunicación por indicio • Exención de responsabilidad

• Abstención de ejecución • Prohibición de revelación

• Comunicación sistemática (*) • Conservación de documentos

Obligaciones de la Ley 10/2010

Diligencia debida

• Identificación formal (art 3)

• Titular real (art.4)

• Propósito de la relación de negocios (art 5)

• Seguimiento continuo (art 6)

Obligaciones de control interno

• Medidas y organización • Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes

• Examen externo • Sucursales y filiales

• Formación de empleados • Protección de datos de carácter personal

• Nombramiento de representante ante el Servicio Ejecutivo

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Medidas de Diligencia Debida

Medidas simplificadas de Diligencia Debida

(Sección 2ª capítulo II de la Ley y del Reglamento)

• Aplicación de medidas simplificadas • Medidas a aplicar

• Clientes susceptibles de aplicación • Compraventa minorista

• Productos susceptibles de aplicación • Disposición transitoria 5ª

Medidas normales de Diligencia Debida (Sección 1ª capítulo II de la Ley y del Reglamento)

• Identificación formal Aplicación de las medidas de DD

• Identificación del titular real Disposición transitoria 4ª

• Propósito e índole relación de negocios Aplicación por terceros

• Seguimiento continuo Prohibición de revelación

Medidas reforzadas de Diligencia Debida

(Sección 3ª capítulo II de la Ley y del Reglamento)

• Supuestos de aplicación • PRP: consideración y medidas

• Medidas reforzadas • PRP: tratamiento datos y acceso a fichero

• Relaciones no presenciales • Países territorios o jurisdicciones de riesgo

•Corresponsalía bancaria •Operaciones propicias anonimato

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• Diligencia Debida

1. Ley 10/2010 de 28 de abril

2. Reglamento de la Ley 10/2010

Identificación y documentos fehacientes

Titular Real

» Concepto

» Identificación

Propósito de la relación negocios y seguimiento

Diligencia debida y prohibición de revelación

Aplicación por terceros

ANALISIS DE RIESGO

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• Artículo 3: Identificación formal.1.Identificación.

2. Comprobación mediante documentos fehacientes

• Art 7: Podrán determinar el grado de aplicación de lasmedidas establecidas en los artículos 4, 5 y 6 en función delriesgo Artículo 4 Identificación del titular real

Artículo 5 Propósito e índole de la relación de negocios

Artículo 6 Seguimiento continuo de la relación de negocios.

.

.

Ley 10/2010

de 28 de

abril Aplicación medidas de diligencia debida

la apertura o mantenimiento

de cuentas, activos o

instrumentos

•numerados

•cifrados,

•anónimos o

• con nombres ficticios

ANALISIS DE RIESGO

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Los sujetos obligados identificarán y comprobarán previamente, la identidadlas personas que soliciten

• establecer relaciones de negocio

• intervenir en operaciones ocasionales cuyo importe >=1.000 euros,

- Casos especiales:• Fundaciones (art.42 Rgto) >100 €

• pago de premios de loterías y otros juegos de azar, de importe >=2.500 euros

• Envío de dinero y gestión de transferencias en todo caso.

• Seguro

Tomador Identificación y comprobación previa a la celebración delcontrato

Beneficiario identificación y registro cuando el tomador lo designe

comprobación previa al pago

examen especial

2.1 Identificación y comprobación (arts. 4 y 5 reglamento)

ANALISIS DE RIESGO

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Los sujetos obligados identificarán y comprobarán previamente, la identidadlas personas que soliciten intervenir en operaciones ocasionales cuyoimporte >=1.000 euros

Operaciones de efectivo: comprobación

1. Realizada previamente al inicio de larelación de negocios,

2. firma manuscrita o electrónica y

3. no dudas de la identidad del cliente.

Comprobación

ANALISIS DE RIESGO

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Identificación: Clientes de entidades de pago

http://www.larazon.es/cae-una-celula-que-blanqueo-casi-tres-millones-en-locutorios-BX9671641#.Ttt1C8dQR88Fkbn

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ANALISIS DE RIESGO

a) cuando establezcan una relación de

negocios,

b) cuando efectúen una transacción

ocasional:

• >=1.000 €,

• transferencia de fondos

siempre

Artículo 11

Entidades obligadas apliquen medidas de diligencia

debida cuando

Novedades de la Cuarta Directiva

>= 15.000 €

>1.000 €

EN GENERAL Novedades de la Cuarta Directiva ( de mínimos)Ley 10/2010 de 28 de abril

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ANALISIS DE RIESGO

a) comerciantes bienes, cuando efectúen

transacciones en efectivo >= 15 000 €

b) proveedores de servicios de juegos de azar

a) Apuestas

b) Pago de premios

c) Fundaciones

>= 2.000€

Artículo 11

Entidades obligadas apliquen medidas de diligencia

debida cuando

>= 10.000 €

>= 2.500€

Novedades de la Cuarta DirectivaLey 10/2010 de 28 de abril

>100€

PARTICULAR

a) Sospechas o dudas veracidad de la información

(Sujetos obligados)

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Identificación y verificación previa al análisis y comunicación (art.17 y art.18)

2.4 Diligencia debida y prohibición de revelación (art. 12 reglamento)

Se aprecian indicios o certeza de

BC/FT

No

Si

Previamente al análisis especial y a la comunicación

Identificar y verificar identidad del:

• cliente y

• titular real

Gestiones revelarían al

cliente el examen o

comunicación

SiOmitir medidas de diligencia

En todos

los casos

Diligencia

Simplificada

Normal

Reforzada

ANALISIS DE RIESGO

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- • Representación, comprobar identidad del representante y del

representado.

- • Entidades sin personalidad jurídica identificar y comprobar la

identidad de todos los partícipes Si no ejercen actividad económica

bastará, la identificación y comprobación de la identidad del

representante.

- • Fondos de inversión, identificación de partícipes puede realizarse por

la entidad comercializadora y figurar en el registro de la gestora del

fondo, (artículo 40.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre).

- • Fideicomisos anglosajones («trusts»)

• Requerir el documento constitutivo,

• Representante de los beneficiarios: Identificación y Comprobación

• fiduciario comunicar su condición:

- • Gestoras considerarán clientes a las entidades comercializadoras de

instituciones de inversión colectiva siempre que sean sujeto obligado.

2.1 Casos especiales

• Fin de la relación de negocios y

• examen especialFiduciario

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22

FideicomisoTrust

El que organiza el fideicomiso: Fideicomitente, (Settlor)

Propietario último

Fideicomisario(Beneficiary)

Administrador Fiduciario, (Trustee)

Disfruta de los bienes

Beneficiario

(Protector)

Casos especiales

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- a) Persona física: persona física por cuya cuenta actúe.

- b) Persona jurídica: persona física que en último término

• posea o controle, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los

derechos de voto o

• ejerza a través de acuerdos el control de su gestión.

Medidas de diligencia debidaConceptoTitular Real (art. 8 reglamento)

Administrador.

Directiva: personal de dirección (*)

Disposición transitoria cuarta: 2 años para adaptar a antiguos clientes

Computo del 25%: ¿Matemático o cada titular que supere el porcentaje?

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(*)

3. 12) «dirección»: los directores o empleados que tengan

- un conocimiento suficiente de la exposición de la entidad al riesgo de blanqueode capitales y financiación del terrorismo, y

- antigüedad suficiente para tomar decisiones que afecten a la exposición alriesgo,

-sin que sea necesaria, en todos los casos, la pertenencia al consejo deadministración

Medidas de diligencia debidaConceptoTitular Real (art. 8 reglamento)

Administrador.

Directiva: personal de dirección (*)

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Medidas de diligencia debidaTitular Real

Directiva: Considerandos

(13) Identification and verification of beneficial owners should, …There may be cases

where no natural person is identifiable who ultimately owns or exerts control over a legal

entity. In such exceptional cases, obliged entities, having exhausted all other means of

identification, and provided there are no grounds for suspicion, may consider the senior

managing official(s) to be the beneficial owner(s).

13) La identificación del titular real y la comprobación de su identidad debe... Puede

haber casos en los que no se pueda identificar a una persona física como la persona que

en último término ostenta la propiedad o que ejerce el control sobre una persona jurídica.

En estos casos excepcionales, las entidades obligadas, una vez agotados todos los

medios de identificación y siempre que no haya motivos de sospecha, pueden considerar

que el titular real es el administrador.

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Medidas de diligencia debidaTitular Real

Directiva: Artículo 3

12) «dirección»:los directores o empleados que tengan un conocimiento suficiente de la

exposición de la entidad al riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo,

así como antigüedad suficiente para tomar decisiones que afecten a la exposición al

riesgo, sin que sea necesaria, en todos los casos, la pertenencia al consejo de

administración;

(12) ‘senior management’ means an officer or employee with sufficient knowledge of

the institution's money laundering and terrorist financing risk exposure and sufficient

seniority to take decisions affecting its risk exposure, and need not, in all cases, be a

member of the board of directors;

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27

Medidas de diligencia debidaConcepto Titular Real artículo 3 Directiva

(6) ‘beneficial owner’ means any natural person(s) who ultimately owns or

controls the customer and/or the natural person(s) on whose behalf a transaction

or activity is being conducted and includes at least: …

(ii) if, after having exhausted all possible means and provided there are no grounds for

suspicion, no person under point (i) is identified, or if there is any doubt that the

person(s) identified are the beneficial owner(s), the natural person(s) who hold the

position of senior managing official(s), the obliged entities shall keep records of the

actions taken in order to identify the beneficial ownership under point (i) and this point;

6) «titular real»:la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el

control en último término del cliente o la persona o personas físicas por

cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad, con

inclusión, como mínimo, de: …

ii) en caso de que, una vez agotados todos los medios posibles y siempre que no

haya motivos de sospecha, no se identifique a ninguna persona con arreglo al

inciso i), o en caso de que haya dudas de que la persona o personas

identificadas sean los titulares reales, la persona o personas físicas que ejerzan

un cargo de dirección de alto nivel, las entidades obligadas conservarán

registros de las medidas tomadas para identificar a quien ejerce la titularidad real

con arreglo al inciso i) y al presente inciso;

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a) Identificación:

Identificarán y comprobar en función del riesgo previamente en1. Establecimiento de relaciones de negocio,

2. Ejecución de:

a)transferencias electrónicas por importe superior a 1.000 euros o

b)operaciones ocasionales por importe superior a 15.000 euros.

Suficiente la declaración responsable del cliente o representante

b) Comprobación:

Información documental o de fuentes fiables independientes cuando:1. Existan indicios de que la identidad del titular real declarada por el cliente no es exacta o

veraz.

2. Sea necesario el examen especial o comunicación

3. cuando el cliente, el titular real, la relación de negocios o la operación presenten riesgos

superiores al promedio

Medidas de diligencia debida Identificación Titular Real (art. 9 reglamento)

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29

Novedades de la Cuarta Directiva

• Identificación del titular real

Necesidad de conocer a los propietarios y titulares del control de sociedades, trusts y otras formas legales.

La información debe estar a disposición de las autoridades competentes y de los sujetos obligados.

Porcentaje que determinaría la necesidad de identificación del beneficiario último: referencia al 25 %.

Determinación subsidiaria si 25% no aplicable: personal directivo superior.

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30

Novedades de la Cuarta Directiva

1. Mejorar el funcionamiento de los registros mercantiles. Resulta indispensable identificar al titular real de la empresa o la transacción mercantil.

1. Situación actual: las sociedades carecen de medios para verificar quiénes son los titulares reales. Eso conlleva una carga y una responsabilidad desproporcionadas para las sociedades.

2. Solución: mejorar el funcionamiento de los registros mercantiles en los Estados miembros para ayudar a las autoridades y a las empresas a verificar quiénes son los que se benefician realmente de las transacciones comerciales. Los registros han de estar interconectados y ser accesibles para las autoridades y las entidades obligadas.

Registros públicos

centralizados

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31

Novedades de la Cuarta Directiva

Información sobre el titular real

• Información se mantenga de forma adecuada, correcta y actualizada, en un registro central en cada país para facilitar el cumplimiento de esta obligación a los sujetos obligados, así como a las autoridades competentes y unidades de inteligencia financiera.

• Acceso:

- Autoridades públicas, acceso sin restricciones,

- Sujetos obligados, en el marco de la realización de diligencia debida.

- Personas con interés legítimos, motivos justificado

Registros públicos

centralizados

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32

Novedades de la Cuarta Directiva

Real Decreto 304/2014 de 6 de mayo

- Artículo 9.6 Para el cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de la identidad del titular real establecida en este artículo, los sujetos obligados podrán acceder a la base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado previa celebración del correspondiente acuerdo de formalización, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

- No activa por el momento

- http://www.elnotario.es/index.php/opinion/opinion/3807-la-base-de-

datos-de-titularidad-real

- http://transparencianotarial.es/se-acabo-el-secreto-de-protocolo-

para-las-transmisiones-de-acciones-y-participaciones-de-

sociedades/

Registros públicos centralizados, OCP

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Novedades de la Cuarta Directiva

- Borrador del nuevo Reglamento del Registro Mercantil

- “número 3 del artículo 2 que regula el objeto del Registro Mercantil va a quedar con la siguiente redacción: “Cuando por Ley o por Directiva o Reglamento Comunitario en materia de blanqueo de capitales y prevención del terrorismo así se establezca, (corresponderá al RM) la llevanza de un archivo electrónico, anejo a la hoja social, para la constancia de la titularidad de las participaciones de las sociedades limitadas, así como de los cambios en esa titularidad por cualquier título y de los gravámenes u otros derechos constituidos sobre las mismas. Los mismos actos respecto de las acciones nominativas en sociedades anónimas”

- ¿?

Registros públicos

centralizados, OCP o RM?

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34

Novedades de la Cuarta Directiva

Ficheros contemplados

1. Fichero de Titularidades Financieras (arts. 50 y siguientes)

2. Fichero de Personas con Responsabilidad Pública, art. 15 de la Ley 10/2010, y el artículo 14 del Reglamento.

3. Base de Datos de Titularidad Real, a cargo del Consejo General del Notariado, que la creó por acuerdo de fecha 24 de marzo de 2012, Art. 9 del Reglamento

Ficheros del RD 304/2014

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35

3. Casos especiales

a) Empresas cotizadas o filiales sometidas a obligaciones de información que

aseguren la adecuada transparencia de su titularidad real. No será

preceptiva la identificación de los accionistas o titulares reales,

b) Fideicomisos anglosajones («trusts»), identidad del fideicomitente, de los

fiduciarios, del protector, de los beneficiarios o clases de beneficiarios

c) En el supuesto de instrumentos jurídicos análogos al fideicomiso anglosajón,

los sujetos obligados identificarán y adoptarán medidas adecuadas a fin de

comprobar la identidad de las personas que ocupen posiciones equivalentes

o similares a las indicadas en el párrafo anterior.

4. Base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado Los

sujetos obligados podrán acceder, previa celebración del correspondiente

acuerdo de formalización.

Medidas de diligencia debida

2.2 Titular Real. Casos especiales

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36

2.Estructura de propiedad

Medidas adecuadas para determinar la estructura de propiedad o de

control de las personas e instrumentos jurídicos y no establecerán o

mantendrán relaciones de negocio con personas

• cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse.

• que hayan mostrado resistencia o negativa a aportar la información y

documentación necesaria para determinar la estructura de propiedad o control.

2.2 Titular Real. Estructura de Propiedad

ANALISIS DE RIESGO

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Artículo 10. Propósito e índole de la relación de negocios

Los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de

conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. La

actividad declarada por el cliente será

a) Registrada previamente al inicio de la relación de negocios.

b) Comprobada en los siguientes supuestos:• Riesgos superiores al promedio,

• por disposición normativa o

• porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.

• Cuando no se corresponden con su actividad declarada o con sus antecedentes operativos.

• Examen especial o la comunicación por indicio de conformidad

Comprobación de la actividad se graduarán en función del riesgo y se

realizarán mediante• documentación aportada por el cliente, o

• la obtención de información de fuentes fiables independientes.

• visitas presenciales a las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente como lugares

donde ejerce su actividad mercantil, dejando constancia por escrito del resultado de dicha visita.

2.3 Propósito y Seguimiento (arts. 10 y 11 reglamento)

ANALISIS DE RIESGO

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38

Artículo 11. Seguimiento continuo de la relación de negocios

1.Escrutinio integral de las operaciones todos los productos del cliente con el sujeto obligado

con otras sociedades del grupo

2.Revisión vigencia y actualización

Aprecien riesgos superiores al promedio• por disposición normativa o

• porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.

b) Los sujetos obligados incrementarán el seguimiento de las

operaciones

c) Procesos de revisión vigencia documentos e información mínimo

anual.

2.3 Propósito y Seguimiento(arts. 10 y 11 reglamento)

ANALISIS DE RIESGO

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39

Artículo 8. Ley 10/2010 y artículo13 del reglamento

-Obligaciones de diligencia salvo seguimiento

-Tercero sometido a legislación de prevención (UE o 3º equivalente) Responsabilidad del sujeto obligado

-Acuerdo escrito. Generales o sobre aspectos concretos

•No aplicable a proveedor de servicios de externalización cuando deba ser considerado como parte del sujeto obligado.

•Los sujetos obligados, podrán aceptar las medidas de diligencia debidapracticadas por sus filiales o sucursales domiciliadas en España o enterceros países.

Siempre que existan medidas comunes de diligencia debida y de registro de operaciones, y tenga controles supervisados por órgano de control interno con facultades a nivel de grupo.

2.5 Aplicación por terceros

ANALISIS DE RIESGO

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1. Válida la diligencia debida realizada a los clientes de entidades del grupo domiciliadas en países terceros equivalentes.

2. Casos:

Entidad del grupo

Entidad que interviene en otra fase de la operación: banco y despacho de abogados.

Entidad, sujeto obligado, que realice diligencia debida por cuenta de otros sujetos obligados.

2.5 Aplicación por terceros

ANALISIS DE RIESGO

¡CUIDADO!: Al aceptar clientes de entidades del grupo asegurarse de que el en dicho país no existen restricciones legales a la transmisión de información.

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1. Considerando (35) A fin de evitar la repetición de los procedimientos de identificación de clientes, que ocasionaría retrasos e ineficacia en las transacciones, es preciso, con las garantías adecuadas, autorizar la presentación a las entidades obligadas de clientes cuya identificación se haya llevado a cabo en otro lugar. En los casos en que una entidad obligada recurra a un tercero, la responsabilidad última en los procedimientos de diligencia debida con respecto al cliente debe seguir recayendo sobre la entidad obligada a la que es presentado el cliente.

El tercero, o la persona que ha presentado al cliente, debe asimismo seguir siendo responsable en lo que atañe a la presente Directiva, incluida la obligación de comunicar las transacciones sospechosas y conservar los registros, en la medida en que mantenga una relación con el cliente(*) al que se aplica la presente Directiva.

(*) el cliente por cuya cuenta está realizando la diligencia debida

Directiva : Aplicación por terceros

ANALISIS DE RIESGO

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1. Disposición transitoria séptima Ley 10/2010 de 28 de abril:

Aplicarán a todos sus clientes existentes las medidas de diligencia debida establecidas en el Capítulo II en un plazo máximo de cinco años

1. Artículo 3

a) Identificación formal

b) Comprobación

2. Artículo 7 Podrán determinar el grado de aplicación de las medidas

establecidas en los artículos 4, 5 y 6 en función del riesgo

a) Artículo 4 Identificación del titular real

b) Artículo 5 Propósito e índole de la relación de negocios

c) Artículo 6 Seguimiento continuo de la relación de negocios

Aplicación DD a clientes existentes

ANALISIS DE RIESGO

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43

Aplicación DD a clientes existentesANALISIS DE RIESGO

Abril 2010 - Abril 2015: 5 años

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44

Aplicación DD a clientes existentes

ANALISIS DE RIESGO

1. Consulta al SE

2. Nota interpretativa AEB:

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1// Diligencia Debida Normal (sección 1ª capítulo II ley y reglamento

2// Diligencia Debida Simplificada (sección 2ª capítulo III ley y reglamento)

3// Diligencia Debida Reforzada (sección 3ª capítulo IV ley y reglamento)

4// Organización institucional (capítulo VII Ley y VI reglamento)

ANALISIS DE RIESGO

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DD SIMPLIFICADA DD NORMAL (Identificación y comprobación + Titularreal + Propósito + Seguimiento relación negocios).

- Autorización a aplicar medidas simplificadas de DD a aquellos clientes,productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de BC/FT(art. 9 Ley)

- La aplicación será graduada en función del riesgo, con arreglo a lossiguientes criterios (art. 10 Ley):

- Comprobar con carácter previo a su aplicación que comportaefectivamente un riesgo reducido de BC/FT.

- La aplicación de estas medidas será en todo caso congruente conel riesgo. No aplicarán o cesarán de aplicarlas tan pronto comoaprecien que no comporta riesgos reducidos de BC/FT o cuandosurjan indicios o certeza.

- Los SO mantendrán en todo caso un seguimiento continuosuficiente para detectar operaciones susceptibles de examenespecial.

Medidas simplificadas y aplicación medidas

ANALISIS DE RIESGO

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Novedades de la Cuarta Directiva

• Para comprobar el grado de diligencia a aplicar se tendrá en cuenta:

- La finalidad de la relación de negocios

- La cuantía

- La duración prevista de dicha relación

• Propósito e índole de la relación de negocio. Los sujetos obligados deben valorar o entender y cuando proceda, obtener información sobre el propósito y la índole de la relación de negocio.

• Seguimiento continuo de la relación de negocio, escrutinio de las transacciones en el curso de dicha relación para asegurar la consistencia con el conocimiento del clientes su negocio y perfil de riesgo.

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Lista de clientes susceptibles DD simplificada:

(a) entidades de derecho público de los estados de la UE o paísesterceros equivalentes,

(b) sociedades controladas por entidades de derecho público de losestados UE o países terceros equivalentes,

(c) entidades financieras, exceptuadas entidades de pago, de la UE opaíses terceros equivalentes, que sean objeto de supervisión,

(d) sucursales o filiales de entidades financieras, exceptuadasentidades de pago, de la UE o países terceros equivalentes,

(e) sociedades cotizadas cuyos valores se admitan a negociación enun mercado regulado de la UE o países terceros equivalentes asícomo sus sucursales y filiales participadas mayoritariamente.

No hay países terceros equivalentes en la 4ª Directiva

Clientes y operaciones- art. 15 reglamento

ANALISIS DE RIESGO

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Novedades de la Cuarta Directiva

• 1) Factores de riesgo en función del cliente:

- a) empresas que cotizan en bolsa y están sujetas a requisitos de información (ya sea en virtud de las normas de la bolsa o en virtud de la ley u otros instrumentos de obligado cumplimiento), que impongan obligaciones para garantizar una transparencia adecuada de la titularidad real;

- b) empresas o administraciones públicas;

- c) clientes que son residentes en las zonas geográficas de menor riesgo establecidas en el punto 3

• 2) Factores de riesgo en función del producto, servicio, transacción o canal de distribución:

- a) pólizas de seguros de vida cuya prima es baja;

- b) pólizas de seguros para planes de pensiones, siempre y cuando no contengan una opción de rescate anticipado ni puedan servir de garantía;

- c) planes de pensiones, jubilación o similares que contemplen el abono de prestaciones de jubilación a los empleados, siempre y cuando las cotizaciones se efectúen mediante deducción del salario y las normas del plan no permitan a los beneficiarios ceder su participación;

- d) productos o servicios financieros adecuadamente definidos y limitados, destinados a determinados tipos de clientes, con objeto de aumentar el acceso con fines de inclusión financiera;

- e) productos en los que el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo se gestione mediante otros factores, como los límites de disposición de efectivo o la transparencia de la propiedad (por ejemplo, ciertos tipos de dinero electrónico).

• 3) Factores de riesgo en función del área geográfica:

- a) Estados miembros;

- b) terceros países con sistemas eficaces de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; c) terceros países que, según fuentes creíbles, tengan un bajo nivel de corrupción u otras actividades delictivas;

- d) terceros países que, según fuentes creíbles, como por ejemplo informes de evaluación mutua o de evaluación detallada o informes de seguimiento publicados, dispongan de requisitos contra el blanqueo de capitales adecuados

Variables : nivel menor de riesgo

AnexoII Lista no exhaustiva de los factores y tipos de datos para la identificación de situaciones

potencialmente de menor riesgo, contemplados en el artículo 16:

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DD SIMPLIFICADA DD NORMAL (Identificación y comprobación+ Titular real + Propósito + Seguimiento relación negocios).

- En los supuestos de clientes, productos u operaciones previstosen los artículos 15 y 16, podrán aplicar en función del riesgo, unao varias de las siguientes medidas:

a) Comprobar la identidad del cliente o del titular realúnicamente cuando se supere un umbral cuantitativo conposterioridad al establecimiento relación de negocios.

b) Reducir la periodicidad del proceso de revisión documental.

c) Reducir el seguimiento de la relación de negocios y elescrutinio de las operaciones que no superen el umbralcuantitativo.

d) No recabar información sobre la actividad profesional oempresarial del cliente, infiriendo el propósito y naturalezapor el tipo de operaciones o relación de negociosestablecida.

Medidas simplificadas- art. 17 reglamento

ANALISIS DE RIESGO

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DD NORMAL (Identificación y comprobación + Titular real + Propósito +Seguimiento relación negocios) +DD REFORZADA (medidas adicionales).

- A aplicar a aquellas áreas de negocio, actividades, productos, servicioscanales de distribución, relaciones de negocio y operaciones quepresenten un riego más elevado de BC/FT. En todo caso:

Servicios banca privada

Operaciones de envío de dinero > 3.000€ en trimestre natural

Operaciones de cambio de moneda >6.000€ en trimestre natural

Relaciones de negocio y operaciones con sociedades con acciones alportador

Relaciones de negocio y operaciones con clientes de países territorios yjurisdicciones de riesgo

Transmisión de acciones o participaciones de sociedades preconstituidas

Operativa no presencial

Corresponsalía bancaria,

Personas del medio político,

Productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollostecnológicos

• Preceptos legales:

- Ley 10/2010: arts. 11 al 16 Reglamento: arts. 19 a 22

Áreas negocio y operaciones

ANALISIS DE RIESGO

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DD NORMAL (Identificación y comprobación + Titular real + Propósito +Seguimiento relación negocios)+DDREFORZADA (medidas adicionales).

Además, los SO determinarán otras situaciones de riesgo teniendo enconsideración, entre otros, los siguientes factores:

a) Características del cliente (1-no residentes, 2-sociedades conestructura accionarial y de control no transparente, inusual oexcesivamente compleja y 3- sociedades de mera tenencia deactivos).

b) Características de la operación, relación de negocios o canal dedistribución (1-circunstancias inusuales, 2-clientes que empleenhabitualmente medios de pago al portador, 3-operaciones ejecutadasa través de intermediarios).

• Preceptos legales:

- Ley 10/2010: arts. 11 al 16 Reglamento: arts. 19 a 22

Otras situaciones de riesgo

ANALISIS DE RIESGO

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- Comprobarán en todo caso las actividades declaradas por sus clientes yla identidad del titular real.

- Adicionalmente se aplicarán en función del riesgo, una o varias de lassiguientes medidas:

a) Actualizar los datos obtenidos en el proceso aceptación cliente.

b) Obtener documentación adicional sobre propósito o índole relación negocios/c) origen de los fondos/ d) Origen del patrimonio del cliente/ e) Propósito delas operaciones.

f) Obtener autorización directiva.

g) Seguimiento reforzado incrementando número y frecuencia controles yseleccionando patrones de operaciones para examen.

h) Examinar y documentar la congruencia relación de negocios/ i) la lógicaeconómica operaciones.

j) Exigir que pagos o ingresos se realicen en cuenta del cliente abierta enentidad de crédito domiciliada en UE.

k) Limitar la naturaleza o cuantía operaciones

• Preceptos legales:

- Ley 10/2010: arts. 11 al 16 Reglamento: arts. 20

Diligencia Debida Reforzada

Medidas adicionales a aplicar

ANALISIS DE RIESGO

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Variables de mayor riesgo

• 1) Factores de riesgo en función del cliente:

- a) relación de negocios desarrollada en circunstancias excepcionales;

- b) clientes residentes en las áreas geográficas de mayor riesgo establecidas en el punto 3;

- c) personas o estructuras jurídicas que constituyen vehículos de gestión del patrimonio personal;

- d) sociedades con accionistas nominales o acciones al portador;

- e) empresas que hacen uso intensivo de efectivo;

- f) estructura de propiedad de la empresa poco habitual o excesivamente compleja, habida cuenta de la naturaleza de sus actividades.

- 2) Factores de riesgo en función del producto, servicio, transacción o canal de distribución:

- a) banca privada;

- b) productos o transacciones que podrían favorecer el anonimato;

- c) relaciones o transacciones comerciales a distancia, sin ciertas salvaguardias, por ejemplo las firmas electrónicas;

- d) pagos recibidos de desconocidos o terceros no asociados;

- e) nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluidos nuevos mecanismos de entrega, y utilización de tecnologías nuevas o en desarrollo para productos nuevos o ya existentes.

• 3) Factores de riesgo en función del área geográfica:

- a) conforme a fuentes fiables como informes de evaluación mutua o de evaluación detallada o informes de seguimiento publicados, no dispongan de sistemas eficaces de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

- b) países que, según fuentes dignas de crédito, tengan niveles significativos de corrupción u otras actividades delictivas;

- c) países objeto de sanciones, embargos o medidas similares adoptadas, por ejemplo, por la Unión o por las Naciones Unidas;

- d) países que ofrezcan financiación o apoyo a actividades terroristas, o en cuyo territorio operen organizaciones terroristas designadas.

ANEXO III Lista no exhaustiva de los factores y tipos de datos para la identificación de

situaciones potencialmente de mayor riesgo

Novedades Cuarta Directiva

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Operativa no presencial:

Podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través demedios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentrenfísicamente presentes siempre que concurra alguna de las siguientescircunstancias:

a) acreditar identidad del cliente de conformidad firma electrónica,b) Identidad del cliente quede acreditada mediante copia del documento deidentidad,c) primer ingreso procedente de una cuenta a nombre del mismo cliente abiertaen una entidad domiciliada en España o Unión Europea o en países tercerosequivalentes.c) Identidad quede acreditada mediante otros procedimientos seguros deidentificación siempre que hayan sido previamente autorizados por el Sepblac.

Además, en el plazo de un mes desde que se establece la relación de negocio, laentidad deberá obtener de estos clientes copia de los documentos necesarios parapracticar la diligencia debida, y si se aprecian discrepancias será preceptivoproceder a la identificación presencial.

Cuando en el curso de la relación de negocios aprecien riesgos superiores alriesgo promedio adoptarán medidas adicionales de diligencia debida.

Operativa no presencial- arts. 12 Ley y 21 reglamento

ANALISIS DE RIESGO

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Operativa no presencial:

Identidad quede acreditada mediante otros procedimientos seguros deidentificación siempre que hayan sido previamente autorizados por elSepblac.

Autorización de procedimientos no de soluciones concretas:

•Mensajero identifica al cliente al recoger la documentación

•Sistema capaz de identificar fotografía tomada a través de web cam con

fotografía de documento de identificación

•Videoconferencia…

¿Son validos todos estos procedimientos?

Operativa no presencial- arts. 12 Ley y 21 reglamento

ANALISIS DE RIESGO

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57

Operativa no presencial:

2. Interpretaciones.

http://www.bafin.de/SharedDocs/Veroeffentlichungen/EN/Rundschreiben/rs_1401_gw_verwaltungspraxis_vm_en.html?nn=2690732

• The Federal Ministry of Finance has now interpreted this prescription to the effectthat “personal presence” may also be assumed in certain circumstances andsection 6 (2) no. 2 of the GwG will not apply if the parties participating in theidentification process cannot be physically perceived, but may nonetheless beperceived visually through video transmission and it is simultaneously possible tomake verbal contact and to verify the identity of the counterparty in this respect bymeans of an identification document.

• In this case, regardless of this physical separation sensory perception of thepersons participating in the identification process is possible, since the person whois to be identified and the employee sit opposite one another “face to face” throughthis video transmission and communicate with one another.

Operativa no presencial- arts. 12 Ley y 21 reglamento

ANALISIS DE RIESGO

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Corresponsalía bancaria transfronteriza (también aplicable a E. Pago):

a) Reunir sobre la entidad con la que se establecen relaciones de corresponsalíainformación para comprender naturaleza actividades y para poder determinarsu reputación y calidad de su supervisión.

b) Evaluar controles contra BC/FT de que disponga entidad corresponsal.

c) Obtener autorización del inmediato nivel directivo.

d) Documentar responsabilidades respectivas.

- Contar con relación actualizada de las entidades con las que mantiene acuerdosde corresponsalía, se tendrá en cuenta su domicilio, el accionariado, su gestión ylos negocios en los que intervenga.

- Existencia de contratos de corresponsalía firmados con todos los corresponsalesactivos, en los que estén documentadas las respectivas responsabilidades decada institución.

- La entidad corresponsal debe facilitar información sobre sus políticas de PBC/FTy estos procedimiento deben haber sido evaluados por la entidad.

- Existencia de otros controles específicos, fundamentalmente sobre la operativacanalizada a través de dichas cuentas.

Banca Corresponsales- art. 13 Ley 10/2010

ANALISIS DE RIESGO

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5959

http://www.fincen.gov/statutes_regs/patriot/section311.html#chronologi

cal

Identificación. Cuentas de corresponsalía

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6060

Identificación. Cuentas de corresponsalía

http://www.fincen.gov/news_room/nr/files/BPA_NPR

M.pdf

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Personas con responsabilidad pública tanto nacionales como extranjeras:a) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicasimportantes por elección, nombramiento o investidura en otros estadosmiembros de la UE o en terceros países.

b) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el Estado español. (Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado).

c) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicasimportantes en el ámbito autonómico español.

- Define los tipos de cargos, tipos de autoridades o categorías que deberán serconsiderados PRPs (nacionales y extranjeros).

- Cuando hayan dejado de desempeñar sus funciones, obligación para los SO decontinuar aplicando las medidas previstas por un periodo de 2 años.

- También aplicable a:familiares: cónyuge o pareja estable, padres e hijos y cónyuges o personas ligadas

a los hijos.allegados: que ostente titularidad o control de un instrumento o persona jurídica

conjuntamente con un PRP

Concepto de PRP- art. 14 Ley

ANALISIS DE RIESGO

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62

Medidas a aplicar a PRPs extranjeras (familiares y allegados):

a) Aplicar procedimientos que detecte si el cliente o titular real es PRP. Incluirloen la política de admisión de clientes,

b) trazar un sistema de autorización de la operativa con PRPs que suponga laautorización del inmediato nivel directivo como mínimo,

c) adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y delos fondos y,

d) realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.

Medidas a aplicar a PRPs nacionales (familiares y allegados):

a) Aplicar medidas razonables para determinar si el cliente o titular real es unPRP. Se entenderá por medidas razonables la revisión de la informaciónobtenida en el proceso de diligencia debida.

En caso de relaciones de negocio de riesgo más elevado aplicarán las medidasprevistas en los apartados b), c) y d) del apartado anterior.

Podrán acceder a los ficheros creados por otros SO, órganos centralizados deprevención o por terceros.

Medidas a aplicar a PRP

ANALISIS DE RIESGO

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63

• Artículo 14. Acuerdos relativos al acceso a la información de identificación de las personas con responsabilidad pública.

- Para la determinación de la condición de persona con responsabilidad pública, familiar o allegado de aquél, los sujetos obligados podrán acceder a los ficheros creados al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 10 /2010, de 28 de abril por

otros sujetos obligados,

por los órganos centralizados de prevención a los que se refiere el artículo 44 de este reglamento

o por terceros. Factiva, World Check…

- Obligaciones: de Protección de Datos de Carácter Personal y la seguridad en la transmisión de los datos y a los procedimientos a adoptar para garantizar la actualización continua de los datos contenidos en los ficheros.

Medidas a aplicar a PRP

ANALISIS DE RIESGO

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64

Medidas a aplicar a PRP

ANALISIS DE RIESGO

19-02-2015

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6565

Identificación. PRPs

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66

• Alcalde que actúa como apoderado de una empresa local.

- La empresa abre una cuenta en nuestra entidad donde ingresará los fondos necesarios para pagar suministros y salarios del personal.

• Hijo del embajador de España en Londres

- Abre una cuenta en la que domicilia su nómina en España: 90.000 euros al año. Realiza una transferencia a Londres a una gestora de fondos de inversión por 8.000 euros. ¿300.000 euros.?

• Marido de una ministra

- Realiza una transferencia desde su cuenta a un particular por importe de 170.000 euros.

Medidas a aplicar a PRP ¿?

ANALISIS DE RIESGO

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Uno de los supuestos de diligencia debida reforzada, diferencias:

- Inclusión junto a los miembros del Parlamento, a los de “similares cuerpos legislativos” así como de “los miembros de los órganos de gobierno de los partidos políticos”

- La equiparación de los PRP nacionales con los extranjeros. En la anterior directiva las medidas de DD se aplicaban a los PRP nacionales de otro estado.

- Medidas de DD a aplicar:

Aplicar procedimientos adecuados en función del riesgo a fin de determinar si el interviniente o el titular real es un PRP

Obtener autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para establecer relaciones de negocios con PRPs

Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos con los que se llevará a cabo la relación de negocios u operación.

Llevar a cabo un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios

Medidas aplicables en función del riesgo hasta que se considere que la persona deja de presentar dicho riesgo.

ANALISIS DE RIESGO

Novedades de la Cuarta Directiva. PRPs

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68

Listas de países de alto riesgo

Artículo 9. 1. Se determinará qué terceros países tienen, en sus sistemas

nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,

deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema

financiero de la Unión («terceros países de alto riesgo»).

La Comisión determinará qué países se incluyen en esta lista

Novedades de la Cuarta Directiva

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Sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales

(Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo)17.6.2015 (Directiva, 20 de mayo de 2015)

• Las medidas propuestas contribuirán

- estabilidad de los ingresos,

- reforzar el mercado único,

- aumentar la eficacia de las empresas y

- garantizar condiciones justas y leales para ellas.

• Una de estas medidas:

- Garantizar un enfoque común respecto a los territorios fiscales no cooperadores:

- en la reunión de diciembre de 2014 de la Plataforma de Buena Gobernanza Fiscal. Los territorios enumerados a continuación aparecen en la lista de al menos 10 Estados miembros:

69

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Lista paraísos fiscales. Comunicación de la Comisión al Parlamento y Consejo

70

Islas Marshall**

Mauricio*

Mónaco**

Montserrat*

Nauru

Niue*

Panamá

San Vicente y las Granadinas**

San Cristóbal y Nieves**

Seychelles*

Islas Turcas y Caicos*

Islas Vírgenes de los Estados Unidos

Vanuatu

Andorra**

Anguila*

Antigua y Barbuda**

Bahamas**

Barbados*

Belice**

Bermudas*

Islas Vírgenes Británicas*

Brunéi**

Islas Caimán*

Islas Cook

Granada**

Guernesey*

Hong Kong**

Liberia

Liechtenstein***

Maldivas

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Comunicación de la Comisión al Parlamento y Consejo. Lista paraísos fiscales. Mapa

http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/gen_info/good_governance_matters/lists_of_countries/index_en.htm

71

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Comunicación de la Comisión al Parlamento y Consejo. Lista paraísos fiscales. Mapa

http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/gen_info/good_governance_matters/lists_of_countries/index_en.htm

72

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Comunicación de la Comisión al Parlamento y Consejo. Lista paraísos fiscales. Andorrahttp://cincodias.com/cincodias/2015/06/20/economia/1434797495_695403.html

73

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• Las políticas, controles y procedimientos deberán incluir

a) La elaboración de políticas, controles y procedimientos internos, que comprendan

a) modelos de prácticas de gestión de riesgos,

b) diligencia debida con respecto al cliente,

c) comunicación,

d) conservación de datos,

e) control interno,

f) gestión del cumplimiento (incluido, cuando resulte apropiado debido al tamaño y la naturaleza de la empresa, el nombramiento de un responsable del cumplimiento a nivel de dirección)

g) y escrutinio de los empleados;

b) Habida cuenta del tamaño y la naturaleza de la empresa, una función de auditoría independiente para examinar las políticas, controles y procedimientos internos

c) Será necesaria la aprobación de la dirección para las políticas y procedimientos que establezcan, y supervisarán y reforzarán, en su caso, las medidas adoptadas.

Políticas y procedimientos

ANALISIS DE RIESGO

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Conservación de documentos (arts. 25 Ley y 28-29 reglamento):

- Período mínimo de 10 años para conservar documentación en que se formalizael cumplimiento de las obligaciones de prevención. En particular:

Copia documentos obtenidos en cumplimiento diligencia debida desde laterminación de la relación de negocio o la ejecución de la operación,

original o copia registros que acrediten las operaciones e intervinientesdesde ejecución a operación

original o copia registros que acrediten relaciones de negocio desde laterminación relación negocios.

copia de los documentos en que se formalice el cumplimiento de susobligaciones de comunicación y de control interno.

- La copia documentos identificativos se almacenará en soportes ópticos,magnéticos o electrónicos (se exceptúa SO <10 personas y < 2 millones€volumen negocios o balance) que garanticen:

su integridad / la correcta lectura de los datos/ la imposibilidad demanipulación

su adecuada conservación y localización/

y su adecuada gestión y disponibilidad, tanto a efectos de control internocomo de atención requerimientos.

Obligaciones de información. Conservación de documentos

ANALISIS DE RIESGO

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Novedades de la Cuarta Directiva

• Conservación de documentos 5 años

Tras la expiración del plazo

las entidades obligadas eliminarán los datos personales salvo que la legislación nacional disponga lo contrario, en cuyo caso se determinará en qué circunstancias las entidades obligadas podrán o deberán conservar más tiempo estos datos.

Los Estados miembros podrán autorizar o exigir un plazo mayor de conservación después de haber procedido a una evaluación detallada de la necesidad y la proporcionalidad de dicha prórroga.

La prórroga máxima del período de conservación no excederá de un período de cinco años adicionales.

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Sanciones mínimas para infracciones graves

Novedades de la Cuarta Directiva

Al menos en caso de Infracción: grave, y/o reiterada y/o sistemática

de,

• a) artículos 10 a 24 (diligencia debida con respecto al cliente)

• b) artículos 33, 34 y 35 (notificación de las transacciones

sospechosas)

• c) artículo 40 (conservación de documentos),y

• d) artículos 45 y 46 (controles internos)

Al menos, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) una declaración pública

b) un requerimiento dirigido a la persona responsable para que ponga

fin a su conducta

c) la retirada o suspensión de dicha autorización

d) prohibición temporal contra cualquier persona que tenga

responsabilidades de dirección en una entidad obligada de ejercer

funciones de dirección en entidades obligadas

e) multas administrativas máximas de al menos el doble del importe de

los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios

puedan determinarse, o de al menos 1.000.000 €

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Novedades de la Cuarta Directiva

Cuando la entidad obligada de que se trate sea una entidad financiera, también

puedan aplicarse las siguientes sanciones:

a) en el caso de las personas jurídicas, multas administrativas máximas de al

menos 5.000.000€ o hasta el 10 % del volumen de negocios anual total,

Si la entidad obligada es una empresa matriz, o una filial de una empresa matriz,

que tenga que establecer cuentas financieras consolidadas de conformidad con el

artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total pertinente

será el volumen de negocios anual total,

b) en el caso de una persona física, multas administrativas de hasta

5.000.000 € o, en los Estados miembros en los que el euro no sea la moneda

oficial, el valor correspondiente en la moneda nacional a fecha de 25 de junio de

2015.

Sanciones mínimas para infracciones graves

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Sanciones máximasNovedades de la Cuarta Directiva

Multa

150.000

− el 5% del

patrimonio neto

−duplo de la

operación

−1.500.000 euros.

>

Revocación

autorizaciónAmonestación

pública

o

−2 veces el

beneficio del

incumplimiento

−1.000.000 €

General

>

Instituciones

financieras

−5.000.000€

−10% cifra de

negocio €

>

Ley 10/2010 de 28 de abril

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80

Sanciones máximasHSBC, junio 2013

Multa: 50 millones €

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/17/economia/1371453781.html

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Sanciones máximasEspirito Santo, marzo 2014

Muy grave

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Sanciones máximasWester Union, octubre 2014

Multa: 50 millones €

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83

Sanciones máximasWester Union, junio 2015

Muy grave

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Novedades de la Cuarta Directiva

1. Sujetos obligados

2. Nuevas obligaciones

a) Diligencia

b) Comunicación

c) Control interno

3. Ámbito institucional

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Novedades de la Cuarta Directiva

1. Ámbito subjetivo

2. Ámbito objetivo

3. Obligaciones de diligencia debida

4. Estructura Institucional

•Refuerza el papel del Sepblac

•Deber de operar independiente y autónomamente

•Obligación de que los estados miembros requieran a sus autoridades que provean feedback sobre el uso hecho de los informe del UIF

•La UIF tiene poderes para tomar acciones urgentes cuando hay una sospecha de que una transacción está relacionada con BC y FT pueda suspender o denegar la ejecución de una transacción para analizar y confirmar la sospecha. Se puede llevar a cabo directa o indirectamente

•Se regula el contenido de la función de análisis de la UIF incluyendo análisis operaciones y estratégico

Am

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Novedades de la Cuarta Directiva

Enfoque basado en riesgo, mediante la atribución de una serie de mandatos a las autoridades supervisoras europeas, con el objetivo de definir unos elementos comunes en el ámbito financiero europeo.

1. La opinión conjunta sobre los riesgos de blanqueo de capitales: debe ser facilitada en 18 meses desde la entrada en vigor de la Directiva, la Comisión la pondrá a disposición de los estados miembros y sujetos obligados para ayudar a identificar, valorar y controlar los riesgos de blanqueo y financiación del terrorismo.

2. Valoraciones nacionales del riesgo y mantenerlas actualizadas, que ayudarán a los sujetos obligados a llevar a cabo sus propias valoraciones de riesgo

3. Las guías sobre factores de riesgo y medidas dirigidas a las autoridades competentes y a los sujetos obligados del ámbito financiero,

4. Guías sobre supervisión basada en un enfoque riesgo

5. Estándares técnicos regulatorios, normas de carácter vinculante que culminan en un reglamento de implantación de la directiva

Mandatos a las autoridades supervisoras europeas

UIF como supervisor

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Novedades de la Cuarta Directiva

• Autoridades Supervisoras Europeas (ESAs)

Opinión conjunta sobre los riesgos de blanqueo de capitales y financiacióndel terrorismo que afectan al sector financiero europeo.

Guías sobre factores de riesgo para la aplicación de guías sobre elenfoque basado en el riesgo en supervisión.

Formulación de estándares técnicos regulatorios para la adaptación delos controles internos de las instituciones para hacer frente a determinadassituaciones de riesgo.

(49) A ser posible, las entidades obligadas deben ser informadas de la utilidad y

las consecuencias de sus comunicaciones de transacciones sospechosas. A tal

fin, y para poder evaluar la eficacia de sus sistemas de lucha contra el blanqueo

de capitales y la financiación del terrorismo, los Estados miembros deben

conservar y perfeccionar las estadísticas al respecto.

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88

Novedades de la Cuarta Directiva

Supervisión del país de la matriz y país de la filial

Reglas sobre la supervisión de filiales y sucursales situadas enpaíses de la UE diferentes al de la casa matriz, extensiva a las redesde agentes.

Deberán aplicar las normas AML/CFT del país donde prestan sus servicios.

Control por parte del organismo supervisor de la matriz (país home) ycooperación entre éste y el supervisor de la filial o sucursal (país host).

Transferencia de información intra-grupo sobre operacionessospechosas.

Establecimiento de un punto de contacto para entidades de pago y dedinero electrónico que prestan sus servicios en ausencia de filial o sucursalen otro Estado miembro.

UIF como supervisor

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Novedades de la Cuarta Directiva

• Cooperación entre Unidades de Inteligencia Financiera

Nuevos preceptos que refuerzan la cooperación entre FIUs de países de laUnión Europea.

Incorporación de los preceptos contenidos en la Decisión del Consejo de17 de octubre de 2000 sobre cooperación internacional e intercambio deinformación entre FIUs de países comunitarios.

Información de las autoridades competentes a la FIU sobre el uso dado a lainformación que se les facilitó y sobre la utilidad de la misma (feedback).

Creación de ficheros centralizados de cuentas bancarias.

Establecimiento de oficinas de localización de activos.

Suspensión o aplazamiento de operaciones en vía administrativa ainstancias de otra FIU.

Plataforma de FIUs de la Unión Europea.

Redes seguras para el intercambio de información y comparación anónimade ésta con la información obrante en otra FIU: la red FIUNet.

UIF cooperación internacional

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Novedades de la Cuarta Directiva

2. Fortalecer la cooperación entre las Unidades de información financiera (UIF) de los Estados miembro en tiempo oportuno

1. Los Estados miembros velarán por que la UIF a la que se dirija la solicitud venga obligada a utilizar todas las competencias disponibles que utilizaría habitualmente a escala nacional. (Posibilidad de transmitir información a una UIF procedente de una entidad que no es la que ha realizado la comunicación sospechosa) La UIF a la que vaya dirigida la solicitud deberá responder.

2. cuando una UIF quiera obtener información adicional de una entidad obligada establecida en otro Estado miembro que lleve a cabo actividades en su territorio, la solicitud se dirigirá a la UIF del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre situada la entidad obligada. Esta UIF transferirá las solicitudes y las respuestas con prontitud

3. Las diferencias entre las definiciones de delito fiscal en las legislaciones nacionales no serán óbice para que las UIF puedan intercambiar información o prestar asistencia a otra UIF.

4. Intercambio automático y obligatorio de las operaciones sospechosas que afectan a un país miembro.

UIF cooperación internacional

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN