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LA LEGALIDAD ELECTORAL EN LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA MEXICANA.
Doctor Eduardo de Jesús Castellanos Hernández
Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional
de la Secretaría de Gobernación Sumario Introducción. 1. El contexto del tema. 2. La cuestión electoral en la democratización de México. 3. El impulso democrático como política pública. 4. El servicio público de compilación y difusión del orden jurídico para la cultura de la legalidad electoral. 5. La compilación jurídica electoral de la DGCCOJN. 6. Panorama nacional en torno a la legalidad electoral. 7. Conclusión. Anexos Resumen Se reseña el esfuerzo gubernamental por difundir la cultura de la legalidad a través de la compilación de todas las disposiciones del orden jurídico vigente en los diferentes órdenes de gobierno del país, a partir de un contexto institucional y político de transición democrática. Esta perspectiva permite acercarse a la legislación electoral local como elemento igualmente decisivo para el perfeccionamiento democrático nacional. La obra publicada por la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal Mexicano para difundir el pensamiento jurídico y la compilación de disposiciones permite advertir la necesidad, importancia y alcances de una política de Estado para afirmar la cultura de la legalidad y el respeto al Estado de derecho como elementos esenciales de la democracia mexicana. Introducción. La comprensión de un sistema político requiere, necesariamente, del estudio y
conocimiento de sus mecanismos de integración y, en su caso, renovación y
ejercicio del poder. El régimen jurídico respectivo nos indica también la
madurez ideológica de una sociedad reflejada en sus instituciones
constitucionales y legales, como fundamento para el funcionamiento regular, a
su vez, del sistema electivo.
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La interacción de estos elementos define el aspecto político de las democracias
contemporáneas, pero es precisa la convicción de sus componentes para su
estabilidad como formación política en la transición gubernamental y su
trascendencia cultural y material en espacios de desarrollo individual y social.
A partir de estas consideraciones, la actual administración del gobierno federal
ha diseñado y programado líneas estratégicas y de acción implementadas a
través de novedosos servicios públicos jurídicos, para el fortalecimiento de la
cultura de la legalidad y la gobernabilidad democrática como políticas públicas
permanentes aplicadas como atribución y obligación legal del Estado, como
factor de democratización institucional y de la actuación gubernamental.
La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional
de la Secretaría de Gobernación es el área responsable de desarrollar estos
servicios aprovechando las nuevas tecnologías de la información y con un
ambicioso programa de trabajo de investigación, sistematización, publicación y
suministro de información jurídica al público.
Parte de esa actividad es la presentación de estas reflexiones, con el fin de dar
a conocer en este espacio de saber multidisciplinario y entendimiento
internacional los argumentos que, desde la perspectiva del servicio público,
fundamentan la actual circunstancia de democratización de la vida institucional
y nacional en México.
1. El contexto del tema. En la sociedad contemporánea es prácticamente impensable el funcionamiento
del Estado y sus diversas estructuras y órganos sin un soporte jurídico que
garantice su legalidad y su legitimidad.
Asimismo, tampoco es posible concebir al Estado sin los mecanismos
electorales para la designación y renovación de los funcionarios públicos,
cualquiera que sea la fórmula de elección –directa, indirecta, colegiada,
universal-, pues tanto el principio de legalidad como la democracia política han
2
adquirido carta de naturaleza en la concepción actual de la organización
estatal, su actuación y viabilidad como formación política trascendente.
El desarrollo y arraigo de esta visión y práctica políticas ha debido atravesar
diversas etapas más o menos similares en los países del Hemisferio Occidental
y algunos asiáticos y africanos, que sin ser la totalidad de los Estados del
planeta, sí concentran algunos de ellos, y con mucho, la hegemonía mundial en
casi todos los aspectos de las relaciones internacionales, lo que no deja de
reflejarse en una influencia ideológica generalizada a la par de la adopción de
patrones económicos impulsada por los procesos globales de integración.
Esta situación, real e innegable después de todo, es lo que ha favorecido su
irradiación al resto del mundo y ha servido para evaluar el mayor o menor –
incluso oposición- apego a este modelo de rediseño estatal sobre parámetros
uniformes compartidos como un valor colectivo que hace del sentido
democrático de los Estados una forma de ser universal que ahora es incluso
entendida como una vocación democrática comprobada y comprobable.
Esta vocación democrática no se agota por sí sola ni concluido el proceso
electoral. Debe estar reflejada en la conformación del Estado (es ilógico un
Estado rígidamente organizado, cerrado y arbitrario que pretenda gobernar
democráticamente), en su actuación y en el enfoque de los problemas
nacionales que pretende resolver para crear un ambiente propicio para el bien
común, cuya concreción y permanencia sería lo más apegado a la idea que en
general todos tenemos del concepto “forma de vida democrática”.
En ese sentido, todo proceso de consolidación democrática implica no sólo el
entendimiento de los factores de poder para la transición, sea pactada, sea
realmente expresión de la voluntad popular –en cuyo caso su respeto requiere
también de un consenso de los factores que podrían eventualmente estorbar
esa expresión y su consumación-, sino la convicción profunda de los actores
económicos, políticos y sociales en que esta forma política y los valores,
prácticas e incluso concesiones –personales, de grupo, sociales- que requiere
su funcionamiento real es la solución a los problemas que el sistema hasta
3
entonces vigente, cualquiera que haya sido el medio utilizado para sostenerse,
no resolvió o generó por sí mismo sin posibilidades de solución.
Estos problemas, siempre colectivos, son tanto de forma como de fondo. Van
desde espacios políticos insuficientes a manifestaciones o corrientes de opinión
con representatividad real y no meramente nominal, en cuyo caso éstas
presionarán por abrirlos primero de hecho y una vez acreditada su utilidad para
la continuidad del sistema político como válvula de escape -y posterior
asimilación- de propuestas, tendencias y formas que no trascienden más allá
de dicho espacio político, hasta situaciones potencialmente explosivas y que sí
pueden alterar la estructura estatal.
Estas son los problemas económicos y sociales que el modelo dominante de
gestión estatal no sólo ya no domina –incluso a nivel programático- sino que
favorece y reproduce al responder a intereses que encuentran en estas
situaciones su propia consolidación.
Tales problemas son la pobreza, el analfabetismo, la marginación, la
criminalidad, la corrupción, el desempleo y en casos extremos la represión.
Aquí es donde está la raíz de la crisis de las instituciones vigentes económicas
–o al menos de cierto tipo de gestión-, sociales y culturales que llevará,
inevitablemente, a una crisis política cuyo resultado es, como hemos visto, la
sustitución convencida de una formación ya ineficaz por otra con múltiples
posibilidades que las obtiene, si se quiere ver así, tan sólo de la expectativa
que esta genera y que la sociedad comparte y no, evidentemente, de una
experiencia previa de la misma.
Esto requiere un tratamiento institucional sistemático, a largo plazo e integral,
donde el elemento político es esencial para la construcción de acuerdos y
respuestas apropiadas.
Por ello, una de las primeras tareas es abordar los esquemas de expresión y
representación políticos mediante las adecuaciones electorales que hagan
4
viables, prácticamente a corto plazo, las opciones que el Estado democrático
propicia para enfrentar tales situaciones.
En las siguientes líneas se expondrá cómo esta convicción y su conversión en
política de Estado contribuyen al proceso de consolidación democrática en
México en su aspecto electoral, mediante la construcción de una cultura de la
legalidad en este ámbito tanto en el orden federal como en el estatal, y su
constatación comparativa en los distintos marcos regulatorios a los que se ha
llevado.
2. La cuestión electoral en la democratización de México.
El arribo de México a la democracia como una práctica política y de actuación
gubernamental es relativamente reciente si consideramos como tal el proceso
electoral y la alternancia en la titularidad del Poder Ejecutivo federal del año
2000, el cargo público de mayor relevancia en el sistema presidencialista
federal mexicano, cuando el Partido Acción Nacional (PAN) alcanzó ese puesto
después de más de medio siglo de predominio del Partido Revolucionario
Institucional (PRI), que también detentaba la mayoría en el Congreso de la
Unión, la que perdió apenas en las elecciones de julio de este año, al quedar
en tercer lugar atrás del PAN y el emergente Partido de la Revolución
Democrática (PRD).
Este hecho, intrascendente para las democracias operativas más antiguas,
incluso aquellas de América Latina que ocasionalmente han sido interrumpidas
por golpes militares, por ser de suyo la alternancia a la competencia electoral
limpia, para México representó la primera sucesión presidencial realizada sin la
intervención del gobierno vía control del organismo responsable de organizar y
efectuar la jornada electoral, y la cesión del poder por un partido que lo había
monopolizado.
Esto último fue, además, significativo porque implicó una insospechada
continuidad institucional del Estado en una sociedad acostumbrada al
autoritarismo y al disimulo legal, si bien legalmente está previsto el hecho sin
5
mayor novedad. El efecto fue una mayor confianza de los partidos políticos en
las reglas del juego electoral como tales, en la medida que resultaron ser las
adecuadas sin defectos de aplicabilidad, así como la credibilidad ciudadana en
los mecanismos de administración y control electoral y de solución de
controversias electorales.
De esta manera, la alternancia del año 2000 tuvo consecuencias tanto políticas
como jurídicas al llevar a la sociedad en general al terreno del interés por las
ofertas partidistas y a una participación ciudadana más confiada en estos
procesos, por una parte, y por la otra, al fortalecer con la prueba de los hechos
el sistema jurídico electoral, reformado apenas cuatro años antes, en 1996.
No se trató de conquistas espectaculares, sino del resultado de la continua
revisión de la legislación electoral y su lenta pero firme separación del control
presidencial, en un proceso de negociación y concertación entre el gobierno, el
PRI y la oposición, pues si bien dicho control presidencial y todo lo que de ello
se deriva era riguroso, en ocasiones en extremo, esto también comenzó a
aislar al gobierno y a llevarlo al descrédito en su combinación con el PRI, al
grado de obligarlo a abrir paulatinamente la contienda electoral con cada vez
más amplias opciones de participación de la oposición y fórmulas de control
más transparentes.
Esta revisión legal culminó con las reformas de 1996, ya señaladas y que se
tratarán más adelante, como el escenario que el país necesitaba para cimentar
un sistema electoral fundamentalmente ciudadanizado y bajo control judicial, lo
que excluía ya la intervención como “juez y parte” del gobierno y
concretamente del presidente de la República en todo lo relativo, incluso con la
célebre figura del “tapado”, su sucesor designado por él mismo y que
determinaba cuál grupo dentro del partido accedería al poder.
Situación y operación ésta que a lo largo del Siglo XX garantizó la disciplina
interna pero también un manejo clientelar del electorado y verdaderos cotos de
poder en sectores, actividades, estados y regiones del país, ya no resultó ágil
6
frente a la dinámica contienda que se diseñó y que requería un juego limpio
tanto de partidos como de autoridades, todos ahora bajo escrutinio.
El sistema autoritario se diluiría así insensiblemente en un visionario tamiz
constitucional y legal que posibilitaría una transición legítima, pacífica e
incruenta.
En un ejemplo de la capacidad de concertación de los actores políticos, que no
pasó desapercibido por la sociedad “civil”, se estructuró el entramado electoral,
se retiró el gobierno del control del sistema, los partidos fortalecieron su vida
interna y su presencia ante la sociedad y se asumió el resultado del proceso
electoral presidencial del 2000 como una posibilidad de la contienda.
Todo esto contribuyó a que tanto al acuerdo nacional expresado en la
aceptación de los cauces legales –cualquiera que fuera el resultado- previstos
y en esos mismos medios jurídicos se manifestaran en su afirmación como los
únicos rectores del sistema electoral mexicano en general.
Esa confianza en las soluciones legales se manifestaron plenamente en dos
situaciones: la incorporación al Poder Judicial del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación y el sistema de medios de impugnación en materia
electoral, en particular, el juicio para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano.
Esto viene a significarse porque completa el esquema del Estado de Derecho
sometiendo al control de la legalidad y la constitucionalidad actos
tradicionalmente políticos y que por ese motivo se consideraban sujetos a un
tratamiento también político.
3. El impulso democrático como política pública. Concluido el proceso electoral federal de ese año, 2000, se hizo evidente que
no bastaba la alternancia de partidos políticos en la titularidad del Poder
Ejecutivo y en la correlación de fuerzas parlamentarias en el Congreso de la
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Unión. Es decir, no bastaría la presidencia de la República para que la
oposición, ahora convertida en gobierno, consiguiera el respaldo y los
consensos necesarios para realizar su proyecto de gobierno.
Si bien un supuesto de la democracia es el funcionamiento regular y de mutuo
equilibrio de los Poderes Públicos, esto no se hace automáticamente. El Estado
y sus órganos no se mueven por voluntad propia.
Son los seres humanos, los ciudadanos los que determinan el sentido de una u
otra acción de gobierno y las prioridades a atender, eso sí, dentro de los
mandatos constitucionales y legales que señalan funciones, estructuras,
atribuciones, competencias y facultades, y desde luego, prioridades en un
Estado social de Derecho.
A partir de lo anterior el gobierno del cambio, como se denominó a la
administración presidencial encabezada por Vicente Fox Quesada, del 2001 al
2006, concentró sus esfuerzos en definir los principios rectores de su gestión,
con el fin de imprimir a la actividad gubernamental un doble carácter de
continuidad institucional, como ya se señaló, y de gobernabilidad democrática
real.
Esos principios, que simultáneamente marcan líneas de acción, permiten
programar las políticas públicas trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo
sexenal y sentar las bases para su permanencia una vez finalizado el mandato
respectivo, cualquiera que fuese el partido triunfador en las elecciones
presidenciales de julio de 2006, pues la ausencia de un signo partidista
determinante favoreció la identificación del conjunto de la Administración
Pública Federal con estas líneas, al grado de considerárselas ya como
características permanentes de la misma y no una adecuación coyuntural a
cierto proyecto electoral.
En mayo del 2001 se publica el Plan Nacional de Desarrollo 2001 – 2006, con
los principios y estrategias que la Administración Pública Federal seguiría y
aplicaría para la consecución de los objetivos globales del primer gobierno
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presidencial de oposición en 70 años, de ahí que se tratara de un plan con
importantes aspectos operativos y valorativos que tenían el propósito de
consolidar la democracia electoral recientemente probada haciéndola extensiva
al servicio público y por lo tanto, a la actuación gubernamental.
Así, quedó definida una política de Estado encaminada a la democratización de
la propia estructura y funcionamiento gubernamental, como requisito
indispensable si a la par se quería concretar una experiencia democrática como
característica definitiva de una nueva gobernabilidad.
Los principios sobre los que se basa la refundación democrática del servicio
público en México son: legalidad, transparencia, rendición de cuentas,
responsabilidad y profesionalización, principios cuyo efecto legitimador pronto
alcanzó a los otros Poderes y al resto de la estructura federal: estados y
municipios.
De esta manera el fenómeno electoral no sólo se probaba como el medio
democrático por excelencia de integración de los Poderes públicos sujetos al
mismo, sino que la actuación del Estado en tanto legislador, administrador e
impartidor de justicia se convertiría a su vez, en el medio democratizador de las
relaciones intergubernamentales y con la sociedad, como atribución legal
cumplida a través de mecanismos de información, integración,
responsabilidades y transparencia como un servicio público obligatorio.
4. El servicio público de compilación y difusión del orden jurídico para la cultura de la legalidad electoral.
Derivado del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Especial para el
Fomento de la Cultura Democrática definió en este campo, como líneas
estratégicas incentivar una cultura política proclive a la participación ciudadana,
difundir el conocimiento de los derechos, prerrogativas y deberes ciudadanos
fundamentales, fomentar una mayor difusión de la cultura democrática entre los
actores políticos, así como fomentar el desarrollo y difusión de la cultura
democrática entre los servidores públicos.
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Por ese motivo, la Secretaría de Gobernación, responsable de su ejecución,
redefinió sus atribuciones orientándolas conforme a las respectivas líneas de
acción, hacia una mayor interlocución con la sociedad y los actores políticos,
para desarrollar un diálogo constructivo y permanente sobre la base del respeto
a la ley, al federalismo y la transparencia, fortaleciendo sus áreas de enlace,
negociación, información y de nuevos servicios jurídicos.
Parte esencial de esta política es el acceso del público a información sobre el
orden jurídico, puesto que únicamente el conocimiento de derechos y
obligaciones capacita para exigir su respeto y el cumplimiento de la ley a otros
particulares y a la autoridad.
Con esta nueva dirección hacia objetivos definidos de democratización de la
información jurídica se procedió a crear el contexto legal y administrativo
adecuado para una prestación eficaz de servicios públicos y de amplia
cobertura, pues la tarea en sí es enorme y prácticamente inagotable: arraigar
en gobernantes y gobernados, mediante el interés por el conocimiento de las
disposiciones jurídicas nacionales, la cultura de la legalidad en todos los
aspectos y manifestaciones de la sociedad, para llevar el respeto a la ley del
ámbito público al privado, con un efecto permanente en el orden que sea
resultado de la convicción en los medios jurídicos como rectores de la
convivencia social y de actuación del Estado y sus organismos e instituciones.
Así, en el año 2002 se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación para dotarla de las facultades necesarias para tales fines. Se crea
entonces la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico
Nacional (DGCCOJN), adscrita a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y
Derechos Humanos, con la atribución específica de prestar los servicios
jurídicos de compilación y sistematización del universo normativo nacional –
federal, estatal y municipal-, complementado con la investigación y publicación
de obras relativas al orden jurídico.
La novedad está en el recurso a las nuevas tecnologías para potenciar al
máximo su cobertura: la compilación electrónica y la publicación de obras en
disco compacto son ejemplo de ello.
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Otros servicios a cargo de la DGCCOJN son el Registro Nacional de Avisos de
Testamento, que reúne estos documentos para proporcionar información sobre
la existencia o no de una disposición testamentaria en cualquier parte del país
o ante cónsul mexicano en el extranjero, a la autoridad competente que esté
conociendo de una sucesión, con el consiguiente efecto positivo en la
impartición de justicia, el ejercicio del derecho a testar y heredar y la estabilidad
familiar.
El Registro Nacional de Poderes Notariales, por su parte, con similar objetivo
de contribuir a la seguridad y certeza jurídica en los actos jurídicos con
intervención de apoderados, concentrará y suministrará a los interesados la
información relativa a estos documentos, otorgados también en todo el país.
Un servicio más a cargo de la DGCCOJN es la certificación de disposiciones
jurídicas federales, para su utilización por las instancias que participan el los
procedimientos de extradición de que es parte México.
De manera expresa se la atribuye también a la DGCCOJN el fomento de la
informática jurídica, lo que se realiza tanto en su labor sustantiva de
compilación y publicaciones electrónicas, como mediante actividades
específicamente diseñadas para tal objetivo, como es el caso de espacios
especializados de discusión y análisis del fenómeno informático jurídico –los
Congresos bianuales de Informática Jurídica y Cultura de la Legalidad- y los
cursos programados de Informática Jurídica y Derecho Informático.
Conviene resaltar la compilación electrónica del orden jurídico nacional por
tratarse, independientemente de ser un servicio público gratuito pionero en
México y único en el mundo por el alcance previsto y las características de sus
bases de datos de integralidad, exhaustividad, fidelidad y actualización al día
de la consulta, de una política de Estado específicamente desarrollada para
difundir la cultura de la legalidad.
11
Con esta acción se pretende hacer del conocimiento de la sociedad en general,
las normas jurídicas, los derechos, obligaciones, prerrogativas, deberes,
competencias, responsabilidades y limitantes de los particulares, de éstos
frente a las autoridades y de éstas mismas, para generar un entorno de
transparencia en la gestión gubernamental y de exigencia en el cumplimiento
del marco jurídico.
Para ello se diseñó y opera la página www.ordenjuridico.gob.mx, que inició su
funcionamiento en febrero de 2003 y reúne más de 22 mil ordenamientos
jurídicos –es una página especializada en textos, no en información
institucional- constitucionales, internacionales, federales, estatales y
municipales, con una cada vez mayor presencia en los medios académicos,
colegiados profesionales y de áreas jurídicas de los sectores público y privado,
con 1, 760,000 visitas a la fecha y en aumento, lo que es un indicativo del
volumen de la demanda de este tipo de información.
La compilación jurídica nacional se desarrolla en dos etapas operativas. La
primera, ya en conclusión, es el acceso a los textos normativos vía enlaces
(links) a los mismos, en las páginas oficiales de sus emisores.
La segunda etapa, ya respaldada por los respectivos convenios de
colaboración interinstitucionales, consiste en el envío y control de actualización
por los propios emisores, con características y controles únicos con el fin de
asegurar las características ya señaladas y con esto la eficiencia y eficacia de
este servicio público.
Las actividades realizadas durante estos años de gestión, además de los
servicios ya indicados, se exponen en los anexos 1 y 2 a este documento, con
el fin de presentar, comparativamente, la progresión en los resultados
sustantivos y el avance en la cobertura de los mismos.
Parte indispensable de esta difusión es desde luego, y en un proceso nacional
de consolidación democrática e institucional, la compilación, sistematización y
divulgación de las normas electorales federales y locales, con la mayor
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amplitud posible y facilidad de acceso a las mismas, tanto por autoridades y
especialistas como por el público en general, habida cuenta de que éste es
quien finalmente decide los términos políticos con los que se integrará el poder
y se conducirá el Estado en cada proceso electoral.
La disponibilidad de las normas que establecen y regulan el sistema electoral
deviene así en elemento de transparencia y control de la actuación de los
organismos responsables de la preparación y desarrollo de los comicios, de los
partidos políticos en cuanto a su manejo interno y financiamiento y de la
solución de las controversias motivadas por cuestiones político-partidistas o
electorales, su legalidad y constitucionalidad.
El sistema electoral mexicano, propio de una forma de gobierno republicana
presidencialista, está compuesto tanto de organismos administrativos y
jurisdiccionales como de entidades de interés público de representación y
participación políticas (los partidos políticos), así como de actos y
procedimientos tendentes a difundir programas y plataformas políticas y de
elección propiamente dichas.
Por eso, está regulado por un complejo –por lo extenso- conjunto de
disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, administrativas y
judiciales que le dan autonomía e identidad como rama sustantiva del Derecho
Público nacional.
Normas jurídicas especiales, instituciones y organismos competentes y una
amplia y variada doctrina lo definen como un área de estudio y conocimiento
fundamental del Derecho Mexicano y del Derecho Electoral Comparado,
sustentada a su vez, en la experiencia práctica que la aplicación de las normas
electorales y el funcionamiento de los órganos respectivos proporciona para la
comprensión de la consolidación democrática mexicana y la experiencia que
esto pueda aportar en la definición de lo electoral en la participación ciudadana
en todo proceso de conformación y transformación políticas de una sociedad.
13
5. La compilación jurídica electoral de la DGCCOJN.
Atenta a esta trascendencia normativa y a la obligación legal de difusión
jurídica –que por otra parte viene a materializar la obligación del Estado de
garantizar el acceso a la información, que le impone el artículo 6°
constitucional-, se proyectó por la DGCCOJN en la compilación jurídica
nacional aquella correspondiente a la materia electoral, tanto federal como
estatal.
La página www.ordenjuridico.gob.mx está estructurada conforme a la jerarquía
normativa del Derecho Mexicano, establecida por el artículo 133 constitucional
y definida por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- La ley suprema de la Unión está integrada por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por el
presidente de la República y aprobados por el Senado y las leyes del Congreso
de la Unión, en ese orden.
- Después se ubican las demás disposiciones del Derecho federal y el Derecho
de las entidades federativas, en igual nivel, en sus respectivos ámbitos de
competencia (esto en términos del artículo 124 constitucional que establece
esta diferencia competencial entre ambos órdenes normativos y no jerarquía
entre ellos).
Por ese motivo, el Derecho Electoral nacional quedó sistematizado en federal y
local (o estatal), con accesos a las respectivas disposiciones legales,
reglamentarias, etc., por dos opciones: a través de su búsqueda por los
organismos competentes para su aplicación, como los institutos electorales
federales y estatales o los tribunales electorales, o su consulta directa en el
listado completo de normas según el ámbito, federal o local. Este material,
como todo el contenido en la página citada, es de acceso libre e ilimitado vía
Internet.
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Asimismo, se investigó, compiló y publicó el conjunto normativo electoral en
disco compacto, para una difusión personal, en áreas jurídicas, instituciones de
enseñanza del Derecho y asistentes a los eventos organizados por la
DGCCOJN, como los Congresos Nacionales de Informática Jurídica y Cultura
de la Legalidad, o la Campaña Nacional anual “Febrero, mes del la
Constitución y del Estado de Derecho”.
Este material se concentra en dos discos, el primero se denomina
“Normatividad aplicable a los Partidos Políticos y en materia Electoral”,
publicado en el año 2004, para reunir en una sola base de datos la regulación
jurídica de estos institutos políticos, estructurándose el contenido en cuatro
grandes rubros:
- Disposiciones constitucionales,
- Normatividad federal (tanto orgánicas como sustantivas y penales),
- Jurisprudencia (120 textos),
- Documentos básicos de los partidos políticos (en general, estatutos,
programa de acción, declaración de principios y código de ética), y
- Normatividad local (igualmente, disposiciones constitucionales,
sustantivas y penales).
Este disco contiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
diez leyes federales aplicables, 23 documentos de los partidos políticos
nacionales con registro hasta ese momento (Partido Acción Nacional, Partido
Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del
Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y Convergencia) y 114 normas
estatales en la materia.
Posteriormente, y con un objetivo más amplio en vista del intenso año electoral
2006 (la elección federal presidencial y legislativa -500 diputados y 128
senadores-, y 18 locales, -seis elecciones de gobernadores y 12 de diputados
locales-) en febrero de dicho año se publicó el disco “Compilación Jurídica
Electoral”, con las disposiciones contenidas en el disco anterior actualizadas y
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complementadas con otras distribuidas en siete áreas de consulta con
opciones más específicas:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en texto
completo y por artículo en materia electoral –artículos 41, 60, 74, 99 y
105-,
- Instrumentos internacionales aplicables -tratados multilaterales y
resoluciones de la Asamblea General de la ONU- 20 documentos,
- Normatividad federal –el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en texto completo y por libros, y 10 leyes y reglamentos
federales, así como 15 reglamentos aplicables por el Instituto Federal
Electoral (IFE) y 69 acuerdos y resoluciones del Consejo General del
IFE en materia electoral, de partidos políticos y del proceso electoral
federal,
- Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
por año de 1997 al 2005 -183 documentos-,
- Normatividad local, con 283 disposiciones legales, reglamentarias y
orgánicas,
- Documentos básicos de los partidos políticos nacionales (los anteriores
seis más dos con registro reciente: Nueva Alianza y Alternativa
Socialdemócrata y Campesina) con 28 textos,
- y las opciones documentales concentradas en la contienda electoral
federal de 2006:
a) Coaliciones, con los estatutos, declaración de principios y programa de
acción de Alianza por México (PRI-PVEM) y la Coalición por el Bien de
Todos (PRD-PT-Convergencia),
b) Plataformas electorales de los partidos políticos (PAN, Nueva Alianza y
Alternativa), y
c) Plataformas electorales de las Coaliciones.
Este material, cuidadosamente sistematizado y actualizado, también está
disponible para su consulta pública y gratuita en la Biblioteca Jurídica Virtual de
la Secretaria de Gobernación, en la página www.ordenjuridico.gob.mx.
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Representa la primera compilación electrónica prácticamente completa de la
regulación aplicable al sistema electoral mexicano y las diferentes etapas,
procedimientos y actividades que implica: derechos político-electorales,
partidos políticos –constitución, registro, prerrogativas-, observación electoral,
requisitos de elegibilidad para los cargos públicos, instalación y toma de
posesión, tipos de elección –convocatoria y organización-, jornada electoral –
preparación, desarrollo, escrutinio y cómputo de los sufragios-, medios de
impugnación y contencioso electoral.
6. Panorama nacional en torno a la legalidad electoral.
La materia electoral es competencia de cada uno de los ámbitos de gobierno
que componen la federación. Así, existen, dentro del sistema electoral
mexicano, un sistema federal y uno local que incluye la elección de
funcionarios estatales y municipales, en las 32 entidades federativas (31
estados libres y soberanos y el Distrito Federal).
La actual conformación constitucional y legal de este sistema quedó definida,
como se apuntó anteriormente, con las reformas constitucionales de 1996, que
revisó, actualizó y eficientó el régimen jurídico electoral y de las instituciones
públicas y los partidos políticos.
Estas reformas, publicadas el 22 de agosto de ese año en el Diario Oficial de la
Federación, cubrieron siete grandes aspectos del sistema electoral: integración
del Poder Legislativo federal; regulación de los partidos políticos; equidad en la
contienda electoral; conformación y competencia del IFE; coaliciones
electorales; justicia electoral, y sistemas electorales locales y del Distrito
Federal.
En el primer aspecto, la integración del Poder Legislativo federal, se estableció
el límite en 300 diputados para la primera fuerza, electos por los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, que equivale al 60% de los
lugares disponibles en la Cámara de Diputados (500).
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En el Senado, se elegirían los 128 senadores de la siguiente forma: de los tres
que corresponden a cada entidad federativa, dos por mayoría relativa y el
tercero se asignaría a la primera minoría, y los 32 senadores restantes se
elegirían por el principio de representación proporcional. Por último, en ambas
Cámaras se requeriría de mínimo 2% de la votación nacional para que un
partido pudiera participar en la asignación de lugares por representación
proporcional.
Por lo que hace a la regulación de los partidos y agrupaciones políticos, se
estableció el registro definitivo de los partidos políticos, eliminándose el previo
registro condicionado; para obtener el registro se disminuyó el requisito de 65
mil afiliados en el país a tres mil en mínimo diez estados de la República o en
su defecto, 300 en 100 distritos uninominales electorales de los 300 en que se
divide el territorio nacional.
En cuanto a la equidad en la contienda electoral, esta se estructuró sobre tres
aspectos:
1. Acceso a los medios de comunicación: se asignan 30% de los tiempos
gratuitos y adicionales en igualdad y el 70% de acuerdo con su peso electoral.
Los tiempos adicionales incluyen 250 horas en radio y 200 en televisión en
campaña presidencial y la mitad en intermedias –legislativas- y 10 mil
promocionales en radio y 400 en televisión de 20 segundos cada uno,
mensuales, adquiridos por el IFE, todo esto además de los 15 segundos
mensuales que tienen como prerrogativa los partidos políticos.
2. Financiamiento: consiste en tres situaciones:
a) el financiamiento público debe prevalecer sobre el de cualquier otro tipo,
b) el financiamiento público cubre actividades ordinarias (30% distribuido
equitativamente, 70% por porcentaje de votación de aquellos con presencia en
el Congreso de la Unión), gastos de campaña (cantidad equivalente a la
recibida para actividades ordinarias, en año electoral), y
18
c) actividades específicas como entidades de interés público (no más del 75%
anual de los gastos comprobados en el año anterior para tales actividades:
educación y capacitación políticas, investigación social, económica y política y
actividades editoriales).
3. Se prohíben aportaciones anónimas (excepto por colectas públicas).
4. Se limita el financiamiento por simpatizantes a no más del 10% de la
cantidad recibida por financiamiento público para actividades ordinarias en el
año respectivo, y cada persona física o moral no más de 0.05% de de la
cantidad recibida por financiamiento público para actividades ordinarias en el
año de que se trate, y
5. Fiscalización más rigurosa de la utilización de los recursos recibidos y
dictaminación de los informes que los partidos están obligados a rendir, por la
Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones
Políticas, del Consejo General del IFE –incluso auditorías y visitas de
verificación-.
Respecto de la conformación y competencia del IFE, se le ciudadanizó,
eliminándose la injerencia del Poder Ejecutivo, la presidencia del Consejo
General sería electiva por las dos terceras partes de los miembros presentes
de la Cámara de Diputados, a su vez, el Consejero Presidente propondría al
Consejo General al Secretario Ejecutivo y Directores Ejecutivos. El Consejo
General se compondría por nueve consejeros con voz y voto electos igual que
el Consejero Presidente. Los partidos políticos representados en el Congreso
de la Unión pueden proponer un Consejero cada uno. Los partidos políticos
nacionales pueden acreditar un representante sin derecho a voto.
Se crearon, asimismo, cinco comisiones permanentes: Capacitación Electoral y
Educación Cívica; Fiscalización de los Recursos de los Partidos y
Agrupaciones Políticas; Organización Electoral; Prerrogativas, Partidos
Políticos y Radiodifusión, y Servicio Profesional Electoral (posteriormente el
19
Consejo General creó otras dos: Administración, y Registro Federal de
Electores), y se reorganizan los Consejos Locales del IFE.
Coaliciones electorales para postular candidatos comunes. Se admite esta
formación electoral para postular candidatos a diputado o senador por mayoría
relativa. Se contempla el registro de máximo 25 fórmulas y mínimo 6 para el
Senado y 100 y 33, respectivamente, para la Cámara de Diputados.
En el tema de la justicia electoral, se emprendieron cuatro reformas:
1. Se incorporó la acción de inconstitucionalidad en materia electoral, contra
leyes federales o locales, promovida por los partidos políticos ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (los partidos con registro local, únicamente
pueden promover contra leyes locales).
2. Dentro del sistema de medios de impugnación –que tutela la legalidad de los
actos de las autoridades electorales- se contempla el juicio para la protección
de los derechos político-electorales de los ciudadanos (votar, ser votado y
asociarse políticamente, así como los derechos inherentes a su militancia en el
partido político respectivo).
3. La revisión constitucional de actos y resoluciones definitivos, material y
jurídicamente reparables, de las autoridades locales en la organización,
desarrollo y calificación de las elecciones, y
4. Creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como
máximo órgano jurisdiccional electoral (menos en caso de acciones de
inconstitucionalidad, que quedan como competencia exclusiva de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación) con atribuciones para calificar la elección
presidencial.
Por último, en cuanto los sistemas electorales locales y del Distrito Federal, se
dispone la incorporación de principios y acciones de legalidad electoral, como
las relativas a la equidad de los partidos políticos en su financiamiento y acceso
20
a medios de comunicación, autonomía de las instituciones que administran las
elecciones y previsión de delitos electorales.
A partir de 1996, la Constitución General establece una serie de principios que
las Constituciones y leyes de los Estados deberán contener en materia
electoral, regulados en la fracción IV, incisos a) a i), del artículo 116:
• Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de
las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se
realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
• En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades
electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad,
objetividad, certeza e independencia.
• Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones
y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia,
gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones.
• Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los
actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio
de legalidad.
• Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las
instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad
de las etapas de los procesos electorales.
• De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos
políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su
sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos
para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal;
• Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos
políticos a los medios de comunicación social.
• Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los
partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos
máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes
y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos
21
los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan,
asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que
se expidan en estas materias, y
• Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así
como las sanciones que por ellos deban imponerse.
En el caso del Distrito Federal, se aplicaron medidas políticas como la elección
universal y directa del Jefe de Gobierno y la conversión de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal en Asamblea Legislativa integrada por
diputados locales.
Como se comentó, este conjunto de reformas constitucionales y legales se
tradujeron en un proceso electoral regulado en sus diversas modalidades y con
una sólida estructura institucional, tanto administrativa como jurisdiccional y un
régimen claro para los partidos políticos y la contienda electoral.
La incorporación de los principios y acciones establecidos en 1996 por las
entidades federativas, ha producido un incremento notable de su normatividad
aplicable, así como en el establecimiento y operación de organismos
electorales, tribunales y, en algunos casos, fiscalías especializadas que
complementan un esquema local de legalidad uniforme y colocan al sistema
electoral nacional bajo el control constitucional que protege el respeto y
cumplimiento de los derechos, libertades y prerrogativas en la materia.
En el estudio comparado de la normatividad constitucional y legal local se
puede apreciar el tratamiento con mayor o menor especificidad constitucional,
donde se da fundamento a los organismos electorales competentes y se
establecen los principios rectores electorales a este nivel.
Asimismo, se destaca la existencia de legislación secundaria especializada, ya
sea como Código o como Ley, si bien en el orden jurídico mexicano la única
diferencia entre éstos radica sólo en la denominación, por tratarse en todo caso
de disposiciones generales y obligatorias. También en el nombre encontramos
22
la designación como “de las Instituciones y procedimientos electorales”, cuando
no se llama simplemente Ley o Código Electoral.
En el caso de los institutos electorales locales todas las entidades federativas
cuentan con uno encargado de la atribución estatal de organizar las elecciones,
por lo que están debidamente creados y regulados por ley. Lo mismo sucede
con el tribunal electoral, donde éste órgano jurisdiccional tiene autonomía
operativa que se basa en una ley orgánica. En caso contrario, el órgano o la
competencia respectivos se rigen por las disposiciones de la legislación
orgánica del Poder Judicial de que se trate.
Por su parte, los medios de impugnación están regulados específicamente sólo
diez estados de la República, aplicándose por los demás, en su caso, la Ley o
Código Electoral y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
materia Electoral expedida por el Congreso de la Unión.
En materia penal, los delitos electorales, con variadas denominaciones –delitos
electorales, delitos contra los derechos electorales de los ciudadanos, delitos
contra la legitimidad de las elecciones, etc.- prácticamente todas las entidades
federativas los contemplan y sancionan como delito especial en sus respectivos
códigos penales, excepción hecha del estado de Hidalgo que no los prevé.
En cuanto a un órgano de procuración de justicia electoral, en Chiapas existen
disposiciones específicas para crear y regular una fiscalía y una contraloría
electorales, (en el ámbito federal, existe la Fiscalía Especializada para la
Atención de los Delitos Electorales, dentro de la estructura orgánica de la
Procuraduría General de la República).
En los demás casos, la facultad de investigación y persecución de los delitos
electorales se determina en la legislación sobre el Ministerio Público o la
Procuraduría General de Justicia correspondiente.
23
Para facilitar una visión panorámica de los datos apuntados, se contiene en el
anexo 3 de esta exposición la tabla comparativa de la legislación electoral local
que detalla la existencia o no de disposiciones específicas o generales –por
corresponder a un Poder, institución o actividad que incluye o abarca en su
estructura y competencia cuestiones electorales- aplicables a ciertos aspectos
institucionales y sustantivos básicos.
Los aspectos considerados son: 1. Entidad federativa, 2. Disposiciones
electorales en la Constitución local, 3. Código o ley electoral. 4. Instituto
electoral, 5. Medios de impugnación. 6. Tribunal electoral, 7. Delitos
electorales, y 8. Fiscalización electoral.
7. Conclusión.
Los fines del Estado encuentran en la representación actual de éste los
mecanismos que pueden hacerlos alcanzables con un margen razonable de
viabilidad, pues en el mismo carácter incluyente, tolerante y fundamentalmente
posibilitador que revisten las políticas públicas –intrínseco en la figura de los
derechos humanos, tercer “pilar” del Estado actual, junto con el principio de
legalidad y la vocación democrática- delineadas en una planeación
consensuada y de amplia cobertura se le da a la actuación gubernamental una
orientación clara hacia la concreción del orden público, la eficacia de la justicia
y la construcción continua del bien común.
En este contexto es donde podemos apreciar la relevancia del papel que
representa el sistema jurídico al dotar al organismo estatal en su conjunto de
las normas, los principios y las instituciones que le dan fundamento, orientación
y cohesión a sus instituciones, sus actos y sus objetivos.
Desde luego, esta referencia constante al marco legal y que es (debe ser) la
esencia del Estado de Derecho, no es sino la autolimitación del propio Estado
por normas jurídicas que responde más a la necesidad legitimadora de
transparencia, legalidad y gobernabilidad democrática que a un poder
omnímodo y supremo.
24
El proceso de democratización de México, tanto política e institucional como en
sus estructuras social, económica y cultural se construye con un andamiaje
jurídico que debe garantizar la continuidad de las formas de representación
genuinas y amplias para reflejar las expresiones y materialicen las aportaciones
de todos los sectores en la empresa común de consolidar una sociedad con
oportunidades reales y perspectivas concretas de desarrollo.
Madrid, España, noviembre 2006.
25
ANEXO 1
Secretaría de Gobernación Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos
Programas, Acciones y Resultados de la
Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional
Funciones Oct-Dic 2002 2003 2004 2005 2006 Total
COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN
INTERGUBERNAMENTAL Y CON LA
SOCIEDAD CIVIL
Registro Nacional de Avisos de Testamento (1)
Convenios suscritos y publicados
Sesiones de Consejo Consultivo
Compilación Jurídica Nacional
Convenios propuestos a entidades federativas
Convenios propuestos a poderes y órganos
autónomos federales
Convenios en concertación
Convenios suscritos y publicados
Instalación de órganos colegiados de
seguimiento y evaluación con entidades
federativas
Instalación de ocse’s con poderes y órganos
autónomos federales
Sesiones de ocse’s con entidades federativas
Sesiones de ocse’s con poderes y órganos
autónomos federales
Acuerdo del Secretario de Gobernación
Iniciativa de reforma constitucional
Registro Nacional de Poderes Notariales
Convenios propuestos a entidades federativas
Convenios concertados y en trámite de firma
Convenios suscritos y publicados
Cultura de la Legalidad y Fomento Editorial
Convenios en concertación y trámite de firma
Asociación Nacional del Notariado Mexicano
Secretaría de Relaciones Exteriores
Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM
Editorial Porrúa, S.A. de C.V.
Asociación Franco-Mexicana de Serv. Públicos
Convenios suscritos y publicados
Comisión Nacional de Trib. Sup. de Justicia
29
8
3
2
1
4
29
9
2
4
5
13
7
7
4
9
9
7
3
7
3
4
9
5
8
1
8
4
1
1
32
2
6
1
1
1
1
1
1
32
24
32
14
9
38
22
4
22
7
1
1
32
2
6
5
1
1
1
1
1
1
1
26
Secretaría de Gobernación Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos
Programas, Acciones y Resultados de la
Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional
Funciones Oct-Dic 2002 2003 2004 2005 2006 Total
COMPILACIÓN JURÍDICA NACIONAL (2)
Primera etapa
Vínculos a disposiciones jurídicas
Documentos en la página
Visitas a la página www.ordenjuridico.gob.mx
Segunda etapa
Asesorías técnicas a distancia
Asesorías técnicas in situ
Normateca Federal
Ordenamientos incorporados y actualizados
Compilación Normativa de la SEGOB
Ordenamientos compilados
10, 093
3, 189
173, 295
1, 044
1, 715
5, 450
326,703
1, 288
2, 126
7, 794
616, 623
21
4
9
1, 523
-
8,020
640, 263
48
10
6
1, 861
2, 126
21, 264
1, 756, 884
69
14
15
REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE
TESTAMENTO
Universo de Avisos de testamento
Implementación del formato único de aviso de
testamento en las entidades federativas
Implementación del formato en los consulados
de México en el extranjero
Reportes de Búsqueda Nacional
Visitas a la página www.testamentos.gob.mx
Propuesta de iniciativa de reforma legal local
Reformas legislativas locales
Reformas reglamentarias locales
Reformas reglamentarias federales
Iniciativa de reforma constitucional
520, 235
79, 191
10
11, 488
282,553
15
7, 481
28, 573
1
251, 594
4
11, 105
42, 889
32
4
1
277,130
3
1
18, 586
68, 848
5
1
1
1. 410, 703
32
1
37, 172
151, 798
32
9
2
1
1
REGISTRO NACIONAL DE PODERES
NOTARIALES
Sesiones de información y coordinación
Diseño de propuesta de iniciativa de reforma
legal local
4
1
4
1
27
Secretaría de Gobernación Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos
Programas, Acciones y Resultados de la
Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional
Funciones Oct-Dic 2002 2003 2004 2005 2006 Total
PUBLICACIONES JURÍDICAS (3)
Libros
CD’s
Folletos
Revista
Artículos publicados en revistas
PUBLICACIONES SÓLO EN VÍA ELECTRÓNICA
Boletín Jurídico en Línea
Tarjeta informativa jurídica
4
4
1
2
7
4
4
8
5
9
115
16
18
5
3
5
24
214
86
26
37
5
3
15
362
33
329
EVENTOS ORGANIZADOS
Ceremonia de propuesta de convenio
Congreso Nacional
Encuentro Nacional
Reunión Nacional
Congreso Internacional
Presentación obra editorial y servicios a cargo
de la DGCCOJN
Firma de convenio y/o instalación OCSE
3
9
2
29
1
87
9
3
1
1
3
23
12
1
12
21
5
1
1
60
14
298
52
2
1
1
2
171
69
MULTIMEDIA (Audio y video)
Conferencias magistrales
Paneles
Ponencias
Discursos
Conferencias y ponencias (sólo texto)
Presentaciones de libro
179
29
4
13
12
6
5
30
9
2
20
7
13
15
344
55
16
56
36
179
2
28
Secretaría de Gobernación Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos
Programas, Acciones y Resultados de la
Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional
Funciones Oct-Dic 2002 2003 2004 2005 2006 Total
CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN
Orden Jurídico Nacional
Encuentro Nacional para la Consolidación del
Registro Nacional de Avisos de Testamento
Reunión Nacional de Directores de Diarios,
Periódicos, Gacetas y Boletines Oficiales de
los Estados Unidos Mexicanos
Febrero Mes de la Constitución y del Estado de
Derecho
Septiembre Mes del Testamento
Del Congreso Nacional
Del Congreso Internacional
Concurso de Tesis de Licenciatura
Cultura de la legalidad electoral
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
16
1
1
1
2
4
2
2
2
1
ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
Entrevistas y promoción en medios de
comunicación
Visitas promocionales
Conferencias
71
2
244
36
285
82
13
305
439
12
255
600
39
2, 383
1, 160
1, 121
102
EXPOSICIONES ITINERANTES (4)
Diseño y producción
Presentación en sitio
Reproducción y distribución
Exposición virtual
1
1
1
1
8
3
12
1000
1
1, 028
6
21
1, 000
1
CERTIFICACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS
FEDERALES
27
13
27
67
CURSOS GRUPALES DE FORMACIÓN CONTINUA
DEL PERSONAL DE LA DGCCOJN
2
2
1
5
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
1
1
2
29
Secretaría de Gobernación Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos
Programas, Acciones y Resultados de la
Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional
(1) Durante el periodo 1999-septiembre 2002 la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos concertó y suscribió 29 convenios en materia de RNAT y organizó 7 sesiones del Consejo Consultivo.
(2) Los vínculos a las disposiciones han sido eliminados para ser sustituidos por documentos, razón por la cual de los 13,282 vínculos que se compilaron en 2002 y 2003, ahora quedan 2126. Las disposiciones que se incorporan a la Normateca Federal son sólo las señaladas en el acuerdo de su creación suscrito por los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
(3) En el caso de tres discos compactos la investigación correspondiente fue publicada sólo virtualmente, de todos los demás libros, folletos, revista y discos compactos existe edición física (en papel o disco) y virtual. El boletín jurídico en línea y la tarjeta informativa jurídica son virtuales.
(4) La exposición itinerante 2006 fue presentada en gran formato sobre vinil y en tamaño poster; en éste fue reproducida en mil ejemplares distribuidos en instituciones gubernamentales y educativas de todo el país.
México, D. F., noviembre de 2006.
30
ANEXO 2
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS
OBRA EDITORIAL 2003-2006 PUBLICADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COMPILACIÓN Y CONSULTA DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.
2003 LIBROS
1. Leyes para el cambio democrático en la Administración Pública Federal. Primera edición: octubre de 2003.
2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Legislación Estatal y del Distrito Federal. Primera edición: diciembre de 2003
3. Guía de tratados promulgados y otros instrumentos internacionales vigentes suscritos por México. Primera edición: diciembre de 2003
4. 1er. Congreso Nacional "Cultura de la Legalidad e Informática Jurídica. Síntesis de ponencias. Primera edición: diciembre de 2003
DISCOS COMPACTOS
1. Compilación de Reglamentos Interiores de las Dependencias Federales y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento. Primera edición: octubre de 2003
2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Entorno Legislativo Municipal. Primera edición: octubre de 2003
3. Compilación Normativa de la Secretaría de Gobernación. Primera edición: diciembre de 2003
4. 1er. Congreso Nacional "Cultura de la Legalidad e Informática Jurídica". Memoria. Primera edición: diciembre de 2003
EXPOSICIÓN ITINERANTE “La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico
Nacional”
31
2004
LIBROS
1. El Registro Nacional de Avisos de Testamento. Primera edición: septiembre de 2004
2. Leyes y Reglamentos para el cambio democrático en la Administración Pública Federal. Primera edición: diciembre de 2004 DISCOS COMPACTOS
1. Compilación de Leyes y Reglamentos Federales. Primera edición: agosto de 2004
2. Normatividad aplicable a los Partidos Políticos Nacionales en materia electoral. Primera edición: agosto de 2004
3. Compilación de Constituciones Federal y Estatales, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y Leyes Orgánicas de los Poderes Federales y Locales. Primera edición: agosto de 2004
4. Régimen jurídico para la Inversión en México. Primera edición: agosto de 2004
5. Los Derechos Humanos en el Orden Jurídico Nacional. Edición virtual 2004
6. Compilación de la Secretaría de Gobernación. Edición virtual 2004 7. Leyes para la Coordinación Fiscal y el Fomento Económico. Edición
virtual 2004 EXPOSICIÓN ITINERANTE “Servicios Públicos a cargo de la Dirección General de Compilación y
Consulta del Orden Jurídico Nacional”
32
2005 LIBROS
1. Guía de tratados promulgados y otros instrumentos internacionales vigentes suscritos por México. SEGOB-EDITORIAL PORRÚA. Primera edición: marzo de 2005
2. Memoria del Encuentro Nacional para la Consolidación del Registro de Avisos de Testamento. Primera edición: julio de 2005
3. Doctrina y Lineamientos para la Redacción de Textos Jurídicos, su publicación y divulgación. Primera edición: septiembre 2005
4. Leyes y Reglamentos para el cambio democrático en la Administración Pública Federal. Segunda edición: agosto 2005 DISCOS COMPACTOS
1. Los Derechos Humanos en el Orden Jurídico Nacional. Primera edición: julio 2005
2. Compilación de la Secretaría de Gobernación. Segunda edición: julio 2005
3. Leyes para la Coordinación Fiscal y el Fomento Económico. Primera edición: julio 2005
4. Derecho Internacional Privado y Cooperación Procesal Civil en México. Primera edición: julio 2005
5. Extradición, Ejecución de Sentencias y Cooperación Penal en México. Primera edición: julio 2005
6. Legislación en Materia de Seguridad Social, Equidad de Género y Grupos Vulnerables. Primera edición: julio 2005
7. Seguridad Pública y Procuración de Justicia en los Ámbitos Federal, Local y Municipal. Primera edición: agosto 2005
8. Compilación de Leyes y Reglamentos Federales. Segunda edición: agosto 2005
EXPOSICIÓN ITINERANTE “Cultura de la legalidad en el sistema federal y la pluralidad democrática” BOLETÍN JURÍDICO EN LÍNEA Nueve boletines distribuidos por vía electrónica
33
2006
LIBROS
1. Temas de Derecho Informático. Primera edición: junio 2006 2. Leyes y Reglamentos para el cambio democrático en la Administración
Pública Federal. Tercera edición: agosto 2006 3. Doctrina y Lineamientos para la Redacción de Textos Jurídicos, su
publicación y divulgación. Segunda edición: agosto 2006 4. Memoria de la Reunión Nacional de Directores de Diarios, Periódicos,
Gacetas y Boletines Oficiales de los Estados Unidos Mexicanos. Primera edición: agosto 2006
5. Temas de Derecho Constitucional. Primera edición: agosto 2006 6. El Derecho Burocrático en México (2 Tomos). Primera edición 7. Temas de Derecho Internacional. Primera edición 8. Temas de Derecho Internacional Privado. Primera edición 9. El Principio de Igualdad en el Régimen Disciplinario de los Servidores
Públicos en el Amparo Constitucional en España y México. Primera edición
10. Temas de Derecho Administrativo. Primera edición 11. Temas de Derecho del Trabajo. Primera edición 12. Antecedentes Históricos y Constituciones Políticas de los Estados
Unidos Mexicanos. Primera edición 13. Memoria del 2o. Congreso Internacional "El Orden Jurídico de la
Consolidación Democrática". Primera edición 14. Libro blanco de la Dirección General de Compilación y Consulta del
Orden Jurídico Nacional. Primera edición. 15. Informática Jurídica y Derecho Informático. Primera edición 16. El Derecho Internacional en el Orden Jurídico Mexicano. Primera
edición
34
DISCOS COMPACTOS
1. Compilación de Leyes y Reglamentos Federales. Tercera edición: enero 2006
2. Compilación Jurídica Electoral. Primera edición: febrero 2006 3. Compilación Jurídica sobre Migración, Asilo, Refugio y Libertad
Religiosa en México. Primera edición: febrero 2007 4. Derecho Procesal Mexicano, Arbitraje y Procedimientos
Internacionales. Primera edición: mayo 2006 5. Fundamentos y Actividad Legislativa para la Reforma del Estado.
Primera edición: junio 2006 6. Tratados de Libre Comercio suscritos por México y Legislación
Mercantil. Primera edición: junio 2006 7. La Protección Jurídica del Ambiente, y Legislación sobre Recursos
Naturales en México. Primera edición: junio 2006 8. El Régimen Jurídico para los Servicios Financieros en México. Primera
edición: junio 2006 9. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus
Reformas. Primera edición: julio 2006 10. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, concordada con Jurisprudencia. Primera edición: julio 2006 11. Legislación en Materia de Seguridad Social, Equidad de Género y
Grupos Vulnerables. Segunda edición: julio 2006 12. El Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano. Primera
edición: julio 2006 13. Justicia Fiscal y Administrativa. Primera edición: agosto 2006 14. Legislación Mexicana en materia de Bioseguridad. Primera edición:
agosto 2006 15. Compilación Normativa de la Secretaría de Gobernación. Tercera
edición: agosto 2006 16. Los Derechos Humanos en el Orden Jurídico Nacional. Segunda
edición: agosto 2006 17. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus
Reformas. Segunda edición: septiembre 2006 18. Fundamentos y Actividad Legislativa para la Reforma del Estado. Disco
2. Primera edición: septiembre 2006
35
FOLLETOS
1. Cultura de la Legalidad y del otorgamiento de testamento. Primera edición: enero 2006
2. Las Reformas Constitucionales 2001-2005. Primera edición: marzo 2006 3. Horacio Labastida Muñoz. Primera edición 4. Abel Vicencio Tovar. Primera edición 5. José Luis Lamadrid Sauza. Primera edición EXPOSICIÓN ITINERANTE
“Cultura de la legalidad para la consolidación democrática” REVISTA
1. Orden Jurídico Nacional. Año I, Número I, Mayo 2006 2. Orden Jurídico Nacional. Año I, Número 2, Septiembre 2006 3. Orden Jurídico Nacional. Año I, Número 3, Diciembre 2006 BOLETÍN JURÍDICO EN LÍNEA Treinta y tres boletines distribuidos por vía electrónica
36
MATERIAL DE APOYO PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA JURÍDICA DISPONIBLE EN TEXTO, AUDIO Y VIDEO EN LA PÁGINA
www.ordenjuridico.gob.mx 2003 Primer Congreso Nacional “Cultura de la Legalidad e Informática Jurídica” (sólo texto). 2004 Encuentro Nacional para la Consolidación del Registro Nacional de Avisos de Testamento (RNAT). Primer Congreso Internacional “El Orden Jurídico de la Consolidación Democrática”. 2005 Segundo Congreso Nacional “Cultura de la Legalidad e Informática Jurídica”. 2006 Segundo Congreso Internacional “El Orden Jurídico de la Consolidación Democrática”. Reunión Nacional de Directores de Diarios, Periódicos, Gacetas y Boletines Oficiales de los Estados Unidos Mexicanos.
37
38
OBRA EDITORIAL CUADRO COMPARATIVO
AÑO LIBROS FOLLETOS REVISTA DISCOS COMPACTOS
CONGRESOS, REUNIONES Y ENCUENTROS
EXPOSICIÓN ITINERANTE
BOLETÍN JURÍDICO EN LÍNEA
2003 4 4 1 1 2004 2 7 2 1 2005 4 8 1 1 9 2006 16 5 3 18 2 1 24
TOTAL 26 5 3 37 6 4 33 Notas:
1) En el caso de tres discos compactos la investigación correspondiente fue publicada sólo virtualmente, de todos los demás libros, folletos, revista y discos compactos existe edición física (en papel o disco) y virtual. El boletín jurídico en línea es virtual.
2) La exposición itinerante 2006 fue presentada en gran formato sobre vinil y en tamaño poster; en éste fue reproducida en mil ejemplares para su distribución en instituciones educativas y gubernamentales de todo el país.
3) Los trabajos correspondientes a congresos, reuniones y encuentros organizados se encuentran disponibles en texto, audio y video en la página www.ordenjuridico.gob.mx como materiales de apoyo a la investigación y docencia jurídica.
ANEXO 3
TABLA COMPARATIVA DE LEGISLACIÓN ELECTORAL LOCAL MEXICANA Fiscalización
electoral Entidad
federativa Constitución
Política (disposiciones
electorales)
Ley electoral Instituto electoral
(regulados en una Ley Orgánica especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Medios de impugnación (regulados en
una Ley especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Tribunal electoral
(regulados en una Ley Orgánica
especial o en la Ley
Orgánica del Poder Judicial)
Delitos electorales (previstos en los Códigos
Penales locales)
Aguascalientes Sí Código Electoral Código Electoral (Instituto Estatal Electoral)
Código Electoral (Medios de Impugnación)
Ley Orgánica del Poder Judicial (Tribunal Electoral)
Tipos Penales protectores del Sistema Electoral
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Baja California Sí Ley de Instituciones y Procesos Electorales
Ley de Instituciones y Procesos Electorales (Instituto Estatal Electoral)
Ley de Instituciones y Procesos Electorales (Medios de Impugnación)
Ley Orgánica del Poder Judicial (Tribunal de Justicia Electoral)
Delitos en Materia Electoral
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Baja California Sur
Sí Ley Electoral Ley Electoral (Instituto Estatal Electoral)
Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica del Poder Judicial (Tribunal Estatal Electoral)
Delitos Electorales
Ley Orgánica del Ministerio Público
Campeche Sí Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Instituto Estatal Electoral)
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Medios de Impugnación)
Ley Orgánica del Poder Judicial (Sala Electoral y Juzgados Electorales)
Delitos en Materia Electoral
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
39
Entidad
federativa Constitución
Política (disposiciones
electorales)
Ley electoral Instituto electoral
(regulados en una Ley Orgánica especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Medios de impugnación (regulados en
una Ley especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Tribunal electoral
(regulados en una Ley Orgánica
especial o en la Ley Orgánica
del Poder Judicial)
Delitos electorales (previstos en los Códigos
Penales locales)
Fiscalización electoral
Coahuila de Zaragoza
Sí Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Ley del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral
Ley Orgánica del Poder Judicial (Tribunal Electoral)
Delitos contra las instituciones Electorales
Ley Orgánica del Ministerio Público
Colima Sí Código Electoral Código Electoral (Instituto Electoral)
Código Electoral (Medios de Impugnación)
Código Electoral (Tribunal Electoral)
Delitos Electorales
Ley Orgánica del Ministerio Público
Chiapas Sí Código Electoral Código Electoral (Instituto Estatal Electoral)
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica del Poder Judicial (Tribunal Electoral)
Delitos en Materia Electoral
Ley Orgánica de la Fiscalía Electoral (es un órgano autónomo)
Chihuahua Sí Ley Electoral Ley Electoral (Instituto Estatal Electoral)
Ley Electoral (Medios de Impugnación)
Ley Electoral (Tribunal Estatal Electoral)
Delitos Electorales
Ley Orgánica del Ministerio Público
Distrito Federal
(Estatuto de Gobierno) Sí
Código Electoral Código Electoral (Instituto Electoral)
Código Electoral (Medios de Impugnación)
Código Electoral (Tribunal Electoral)
Delitos contra la Democracia Electoral
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
40
Fiscalización electoral
Entidad federativa
Constitución Política
(disposiciones electorales)
Ley electoral Instituto electoral
(regulados en una Ley Orgánica especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Medios de impugnación (regulados en
una Ley especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Tribunal electoral
(regulados en una Ley Orgánica
especial o en la Ley Orgánica
del Poder Judicial)
Delitos electorales (previstos en los Códigos
Penales locales)
Durango Sí Código Estatal Electoral
Código Estatal Electoral (Instituto Estatal Electoral)
Código Estatal Electoral (Medios de Impugnación)
Ley Orgánica del Poder Judicial (Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial)
Delitos Electorales
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Estado de México
Sí Código Electoral Código Electoral (Instituto Electoral)
Código Electoral (Medios de Impugnación)
Código Electoral (Tribunal Electoral)
Delitos contra el Proceso Electoral
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Guanajuato Sí Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Instituto Electoral)
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Medios de Impugnación)
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Tribunal Estatal Electoral)
Delitos en Materia Electoral
Ley Orgánica del Ministerio Público
41
Entidad
federativa Constitución
Política (disposiciones
electorales)
Ley electoral Instituto electoral
(regulados en una Ley Orgánica especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Medios de impugnación (regulados en
una Ley especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Tribunal electoral
(regulados en una Ley Orgánica
especial o en la Ley Orgánica
del Poder Judicial)
Delitos electorales (previstos en los Códigos
Penales locales)
Fiscalización electoral
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Guerrero Sí Código Electoral Código Electoral (Consejo Estatal Electoral)
Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica del Tribunal Electoral
Delitos Electorales y en Materia de Registro Estatal de Ciudadanos
Hidalgo Sí Ley Electoral Ley Electoral (Instituto Estatal Electoral)
Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica del Poder Judicial (Tribunal Electoral)
Jalisco Sí Ley Electoral Ley Electoral (Instituto Electoral)
Ley Electoral (Medios de Impugnación)
Ley Orgánica del Poder Judicial (Tribunal Electoral)
Delitos Electorales
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Michoacán de Ocampo
Sí Código Electoral Código Electoral (Instituto Electoral)
Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Código Electoral (Tribunal Electoral)
Delitos Electorales y en Materia de Registro Estatal de Electores
42
Entidad
federativa Constitución
Política (disposiciones
electorales)
Ley electoral Instituto electoral
(regulados en una Ley Orgánica especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Medios de impugnación (regulados en
una Ley especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Tribunal electoral
(regulados en una Ley Orgánica
especial o en la Ley Orgánica
del Poder Judicial)
Delitos electorales (previstos en los Códigos
Penales locales)
Fiscalización electoral
Morelos Sí Código Electoral Código Electoral (Instituto Estatal Electoral)
Código Electoral (Medios de Impugnación)
Código Electoral (Tribunal Estatal Electoral)
Delitos contra los Derechos Electorales de los Ciudadanos
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Nayarit Sí Ley Electoral Ley Electoral (Consejo Estatal Electoral)
Ley de Justicia Electoral (Medios de Impugnación)
Ley de Justicia Electoral (Tribunal Electoral)
Delitos Electorales
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Nuevo León Sí Ley Electoral Ley Electoral (Comisión Estatal Electoral)
Ley Electoral (Medios de Impugnación)
Ley Electoral (Tribunal Electoral)
Delitos Electorales
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Oaxaca Sí Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (Instituto Estatal Electoral)
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (Medios de Impugnación)
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (Tribunal Estatal Electoral)
Delitos contra la Legitimidad de las Elecciones
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
43
Fiscalización electoral
Entidad federativa
Constitución Política
(disposiciones electorales)
Ley electoral Instituto electoral
(regulados en una Ley Orgánica especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Medios de impugnación (regulados en
una Ley especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Tribunal electoral
(regulados en una Ley Orgánica
especial o en la Ley Orgánica
del Poder Judicial)
Delitos electorales (previstos en los Códigos
Penales locales)
Puebla Sí Código de Instituciones y Procesos Electorales
Código de Instituciones y Procesos Electorales (Instituto Electoral)
Código de Instituciones y Procesos Electorales (Medios de Impugnación)
Código de Instituciones y Procesos Electorales (Tribunal Electoral)
(Código de Defensa Social) Delitos Electorales
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Querétaro Arteaga
Sí Ley Electoral Ley Electoral (Instituto Electoral)
Ley Electoral (Medios de Impugnación)
Ley Orgánica del Poder Judicial (Sala Electoral)
Delitos cometidos contra la Seguridad, Certeza y Eficacia del Sufragio
44
Entidad
federativa Constitución
Política (disposiciones
electorales)
Ley electoral Instituto electoral
(regulados en una Ley Orgánica especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Medios de impugnación (regulados en
una Ley especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Tribunal electoral
(regulados en una Ley Orgánica
especial o en la Ley Orgánica
del Poder Judicial)
Delitos electorales (previstos en los Códigos
Penales locales)
Fiscalización electoral
Quintana Roo Sí Ley Electoral Ley Orgánica del Instituto Electoral (Instituto Electoral)
Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica del Tribunal Electoral
Delitos en Materia Electoral
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
San Luis Potosí
Sí Ley Electoral Ley Electoral (Consejo Estatal Electoral)
Ley Electoral (Medios de Impugnación)
Ley Orgánica del Poder Judicial (Tribunal Electoral)
Delitos Electorales
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Sinaloa Sí Ley Electoral Ley Electoral (Consejo Estatal Electoral)
Ley Electoral (Sistema de Impugnaciones)
Ley Electoral (Tribunal Estatal Electoral)
Delitos Electorales
Ley Orgánica del Ministerio Público
45
Entidad
federativa Constitución
Política (disposiciones
electorales)
Ley electoral Instituto electoral
(regulados en una Ley Orgánica especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Medios de impugnación (regulados en
una Ley especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Tribunal electoral
(regulados en una Ley Orgánica
especial o en la Ley Orgánica
del Poder Judicial)
Delitos electorales (previstos en los Códigos
Penales locales)
Fiscalización electoral
Sonora Sí Código Electoral Código Electoral (Consejo Estatal Electoral)
Código Electoral (Medios de Impugnación)
Código Electoral (Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa)
Delitos Electorales
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Tabasco Sí Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Instituto Electoral y de Participación Ciudadana)
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Medios de Impugnación)
Ley Orgánica del Tribunal Electoral
Delitos Electorales
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Tamaulipas Sí Código Electoral Código Electoral (Instituto Electoral)
Código Electoral (Medios de Impugnación)
Código Electoral (Tribunal Estatal Electoral)
Delitos Electorales
Ley Orgánica del Ministerio Público
46
Entidad
federativa Constitución
Política (disposiciones
electorales)
Ley electoral Instituto electoral
(regulados en una Ley Orgánica especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Medios de impugnación (regulados en
una Ley especial o
incluidos en la Ley Electoral)
Tribunal electoral
(regulados en una Ley Orgánica
especial o en la Ley Orgánica
del Poder Judicial)
Delitos electorales (previstos en los Códigos
Penales locales)
Fiscalización electoral
Tlaxcala Sí Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Instituto Electoral)
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica del Poder Judicial (Sala Electoral-Administrativa)
Delitos Electorales
Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público
Veracruz de Ignacio de la Llave
Sí Código Electoral Código Electoral (Instituto Electoral)
Código Electoral (Medios de Impugnación)
Ley Orgánica del Poder Judicial (Sala Electoral)
Delitos contra la Función Electoral
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Yucatán Sí Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (Instituto Electoral)
Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Medios de Impugnación)
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (Tribunal Electoral)
Delitos Electorales
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Zacatecas Sí Ley Electoral Ley Orgánica del Instituto Electoral
Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral
Ley Orgánica del Poder Judicial (Tribunal Electoral)
Delitos en Materia Electoral
Ley Orgánica del Ministerio Público
47
48