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http://boletinfiscal.laley.es iscal F BOLETÍN 3652K24665 3652K24665 EN ESTE NúMERO: Tasas de la Comisión Nacional de Mercado de Valores Nuevo sistema de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas por vía electrónica Registro y gestión de apoderamiento Contenidos cerrados a 31/10/2014 NOVIEMBRE 2014

la de 2015 F BOLETÍN iscal - Wolters Kluwerpdfs.wke.es/1/4/5/2/pd0000101452.pdf · 2014. 11. 14. · Disponible a partir del 15 de octubre Ignacio Becerra Guibert Abogado. Asesor

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    En EstE númEro:

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    Contenidos cerrados a 31/10/2014

    NOVIEMBRE 2014

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  • ASOCIACION DE PRENSA PROFESIONAL

    DIRECTOR: José María López Geta

    © wOLtERS kLuwER ESPAñA, S.A., 2012Depósito Legal: M-26231-2012ISSN Papel: 2254-8882ISSN Electrónico: 2254-9404

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  • Índice Boletín Fiscal

    1Noviembre 2014

    (*) Consulte el texto completo de las disposiciones normativas comentadas en http://boletinfiscal.laley.es. Además, a través de la base de datos incluida en esa web (laleydigitalfiscal.es) tendrá acceso a la norma-tiva tributaria de su interés.

    BOLETÍN Fiscal

    Presentación

    Entrada en vigor de Leyes ordinarias provenientes de Reales Decretos-leyes ................. 5

    normativa Fiscal comentada

    Legislación Estatal

    Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 238/2014, de 1 de octubre) ........................................ 9

    Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (BOE 238/2014, de 1 de octubre) 32

    Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 252/2014, de 17 de octubre) ........................... 32

    Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE 246/2014, de 10 de octubre) ......................................... 34

    Resolución de 1 de octubre de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se amplía parcialmente el plazo previsto en la Resolución de 5 de marzo de 2014, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral (BOE 263/2014, de 30 de octubre) ........................................................ 50

    Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria (BOE 263/2014, de 30 de octubre) ......................................................................................... 52

    noviemBre • 2014

    Noviembre 2014

    PresentaciónEntrada en vigor de Leyes ordinarias provenientesde Reales Decretos-leyes .......................................................................................................... 5normativa Fiscal comentadaLEGisLACióN EsTATALLey 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 238/2014, de 1 de octubre) ................ 9Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (BOE 238/2014, de 1 de octubre) ................................ 32Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 252/2014, de 17 de octubre) ..... 32Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE 246/2014, de 10 de octubre) ......................................................................................... 34Resolución de 1 de octubre de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se amplía parcialmente el plazo previsto en la Resolución de 5 de marzo de 2014, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral (BOE 263/2014, de 30 de octubre) ....................................................................................................... 50Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria (BOE 263/2014, de 30 de octubre) 52LEGisLACióN AUTONóMiCAaragónOrden de 15 de septiembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el ejercicio del derecho de los obligados tributarios a la información y asistencia por la Administración Tributaria en lo relativo a las consultas tributarias escritas(BOA 199/2014, de 9 de octubre) ................................................................................................................... 57canarias Orden de 15 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo 800 de ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria, y se modifican la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GÍN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, y la Orden de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOiC 205/2014 de 22 de octubre) .............................................................................................................. 61cataluñaLey 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear (DOGC 6730/2014, de 17 de octubre)............................................................... 66valenciaDecreto 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se regula el ingreso de los derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalidad, y la devolución de ingresos indebidos relativos a tales derechos (DOCV 7389/2014, de 27 de octubre) ................................................................................................................................................................................ 76LEGisLACióN FORALGipuzkoaDecreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales (BOG 198/2014, de 17 de octubre) .......................................................................................................................................................... 80Orden Foral 553/2014, de 20 de octubre, por la que se determinan los sectores de actividad en los que es aplicable el sistema de «terminal fiscal» definido para el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las condiciones para su aplicación (BOG 201/2014, de 22 de octubre) .......................................................................................................................................... 95normativa Fiscal seleccionadaselección y resumen de consultas de la dirección General de triButosiMPUEsTO sOBRE LA RENTA DE LAs PERsONAs FÍsiCAsNo tributa en iRPF el préstamo de carácter gratuito entre cónyuges en régimen de separación de bienes ...................................................................... 101Tributan como ganancia patrimonial los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro establecidos en sentencia judicial .................................... 101Tributación en el iRPF de la transmisión de bienes a través de pactos sucesorios .................................................................................................... 102régimen de deducción por inversión en vivienda habitual antes y después del 2013 .......................................................................................... 103consideraciones sobre la deducibilidad de las cuotas satisfechas al colegio de abogados por un no ejerciente ......................................................... 104el empresario no puede retener en las nóminas el importe por irPF que no fue retenido por error en nóminas anteriores .......................................... 104consideraciones fiscales relativas al gravamen especial por la lotería de navidad adquirida por una asociación y vendida en participaciones a sus socios ... 105cumplimiento de obligaciones tributarias cuando se realizan actividades empresariales o profesionales con carácter esporádico .................................. 106imputación temporal en el irPF de la compensación reconocida y no recibida por la adjudicación al excónyuge de la vivienda común ........................... 107circunstancias que impiden deducir del irPF del contribuyente las derramas abonadas para la rehabilitación de la fachada del inmueble común .............. 107imPuesto soBre sociedadesconsideraciones fiscales sobre las aportaciones voluntarias destinadas a ayudar a los docentes en huelga a través de una cuenta corriente cuya titularidad corresponde a un sindicato ................... 108cuestiones sobre la deducibilidad de las pérdidas por insolvencias del crédito del artículo 19.13 trlis .................................................................. 109Plazos para aplicar la deducción en el is de gastos de i+d+i por el proyecto de implantación de telefonía móvil en la red del metro ............................... 111imPuesto soBre el valor aÑadidoaplicación de la exención de enseñanza por iva a la cesión de tablets a los alumnos por parte de un colegio ........................................................... 112Por la venta online de libros electrónicos a los residentes en canarias no se repercute iva .................................................................................. 113tratamiento en el iva de las donaciones de alimentos recibidas por una Fundación para su reparto en comedores sociales .......................................... 113tributan al tipo superreducido del iva los álbumes o cuadernos de dibujo o pintura y cuadernos para escribir música................................................. 114tipo del iva aplicable a obras de modernización de la instalación eléctrica en un edificio para una comunidad de Propietarios .................................... 115impuesto sobre gases fluorados de efecto invernaderoentregas de gases fluorados de efecto invernadero: supuestos de exención y no sujeción .................................................................................... 116impuestos localestributación en el iae y en el iva de los royalties discográficos heredados como derechos de propiedad intelectual .................................................... 117tasas Judicialeses exigible tasa judicial si se suscita controversia u oposición en la liquidación del régimen económico matrimonial .................................................. 118el devengo de la tasa judicial originado por la interposición de un recurso de casación no alcanza al funcionario codemandado con la administración municipal ....................................118ante la remisión de actuaciones entre Juzgados por razón de competencia territorial no es necesario ni devolver ni liquidar otra tasa judicial ................ 118no procederá la devolución de la tasa judicial si el demandante opta por desistir del procedimiento iniciado ........................................................... 119cualquier recurso planteado en un proceso sobre incapacidad, incluyendo los de casación y extraordinario por infracción procesal, está exento de la tasa judicial ....................................119supuestos en que procede la exención de la tasa judicial en demandas planteadas por asociaciones de consumidores ................................................ 119

  • 2 Noviembre 2014

    Índice Boletín Fiscal

    BOLETÍN Fiscal

    Legislación Autonómica

    aragón

    ORDEN de 15 de septiembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el ejercicio del derecho de los obligados tributarios a la información y asistencia por la Administración Tributaria en lo relativo a las consultas tributarias escritas (BOA 199/2014, de 9 de octubre) ..................................................................... 57

    canarias

    Orden de 15 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo 800 de ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria, y se modifican la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entida-des de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GÍN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, y la Orden de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos econó-micos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOiC 205/2014 de 22 de octubre) ......................................................................................... 61

    cataluña

    Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear (DOGC 6730/2014, de 17 de octubre) .................... 66

    valencia

    Decreto 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se regula el ingreso de los de-rechos de naturaleza pública gestionados por la Generalidad, y la devolución de ingresos indebidos relativos a tales derechos (DOCV 7389/2014, de 27 de octubre) ................... 76

    Legislación Foral

    Gipuzkoa

    Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales (BOG 198/2014, de 17 de octubre) ......................................................................................... 80

    Orden Foral 553/2014, de 20 de octubre, por la que se determinan los sectores de activi-dad en los que es aplicable el sistema de «terminal fiscal» definido para el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las condiciones para su aplicación (BOG 201/2014, de 22 de octubre) .............................................................................................. 95

    normativa Fiscal seleccionada ............................................................ 99

  • 3Noviembre 2014

    http://boletinfiscal.laley.es

    BOLETÍN Fiscal

    selección y resumen de consultas de la dirección General de triButos

    impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    No tributa en iRPF el préstamo de carácter gratuito entre cónyuges en régimen de separa-ción de bienes ............................................................................................ 101

    Tributan como ganancia patrimonial los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro establecidos en sentencia judicial ........................................................... 101

    Tributación en el iRPF de la transmisión de bienes a través de pactos sucesorios ............ 102

    Régimen de deducción por inversión en vivienda habitual antes y después del 2013 ....... 103

    Consideraciones sobre la deducibilidad de las cuotas satisfechas al Colegio de Abogados por un No ejerciente ................................................................................... 104

    El empresario no puede retener en las nóminas el importe por iRPF que no fue retenido por error en nóminas anteriores ...................................................................... 104

    Consideraciones fiscales relativas al gravamen especial por la Lotería de Navidad adquirida por una Asociación y vendida en participaciones a sus socios .................................... 105

    Cumplimiento de obligaciones tributarias cuando se realizan actividades empresariales o profesionales con carácter esporádico ............................................................... 106

    imputación temporal en el iRPF de la compensación reconocida y no recibida por la adju-dicación al excónyuge de la vivienda común ........................................................ 107

    Circunstancias que impiden deducir del iRPF del contribuyente las derramas abonadas para la rehabilitación de la fachada del inmueble común ........................................ 107

    impuesto sobre sociedades

    Consideraciones fiscales sobre las aportaciones voluntarias destinadas a ayudar a los docen-tes en huelga a través de una cuenta corriente cuya titularidad corresponde a un sindicato 108

    Cuestiones sobre la deducibilidad de las pérdidas por insolvencias del crédito del artículo 19.13 TRLis ............................................................................................... 109

    Plazos para aplicar la deducción en el is de gastos de i+D+i por el proyecto de implantación de telefonía móvil en la red del Metro ............................................................... 111

    impuesto sobre el valor añadido

    Aplicación de la exención de enseñanza por iVA a la cesión de tablets a los alumnos por parte de un colegio ..................................................................................... 112

    Por la venta online de libros electrónicos a los residentes en Canarias no se repercute iVA 113

    Tratamiento en el iVA de las donaciones de alimentos recibidas por una Fundación para su reparto en comedores sociales ........................................................................ 113

    Tributan al tipo superreducido del iVA los álbumes o cuadernos de dibujo o pintura y cua-dernos para escribir música ............................................................................ 114

    Tipo del iVA aplicable a obras de modernización de la instalación eléctrica en un edificio para una Comunidad de Propietarios ................................................................ 115

    impuesto sobre Gases Fluorados de efecto invernadero

    Entregas de gases fluorados de efecto invernadero: supuestos de exención y no sujeción . 116

  • 4 Noviembre 2014

    Índice Boletín Fiscal

    BOLETÍN Fiscal

    impuestos locales

    Tributación en el iAE y en el iVA de los royalties discográficos heredados como derechos de propiedad intelectual ................................................................................... 117

    tasas Judiciales

    Es exigible tasa judicial si se suscita controversia u oposición en la liquidación del régimen económico matrimonial ................................................................................. 118

    El devengo de la tasa judicial originado por la interposición de un recurso de casación no alcanza al funcionario codemandado con la Administración municipal ......................... 118

    Ante la remisión de actuaciones entre Juzgados por razón de competencia territorial no es necesario ni devolver ni liquidar otra tasa judicial ................................................ 118

    No procederá la devolución de la tasa judicial si el demandante opta por desistir del pro-cedimiento iniciado ..................................................................................... 119

    Cualquier recurso planteado en un proceso sobre incapacidad, incluyendo los de casación y extraordinario por infracción procesal, está exento de la tasa judicial ..................... 119

    supuestos en que procede la exención de la tasa judicial en demandas planteadas por asociaciones de consumidores ......................................................................... 119

  • 5Noviembre 2014BOLETÍN Fiscal

    Presentación

    entrada en vigor de leyes ordinarias provenientes de reales decretos-leyes

    (nuevos tributos autonómicos para la protección del medioambiente)

    Tiempos de espera, que en modo alguno puede calificarse de dulce, de lo que se nos viene en-cima a partir del 1 de enero de 2015 a quienes tenemos que contribuir con los recursos propios a la financiación de Hacienda Central, la Autonómica y la Municipal, conforme al principio cons-titucional de la distribución equitativa de las cargas públicas cada vez más controvertido en cuanto a su adecuada aplicación. Por lo que conocemos de la proyectada modificación de la nor-mativa reguladora de la imposición sobre la renta de las personas físicas, el autor de esa modifi-cación no ha podido, o no ha querido, escapar de las necesidades presupuestarias cada vez más «exigentes» lo que lleva, correlativamente, al progresivo y constante drenaje de los recursos en poder de las economías privadas y, como consecuencia de ello, a considerar la «conveniencia» de nuevas medidas recaudatorias. Todo lo indicado estará acompañado de la modificación de la Ley General Tributaria que se contempla en un Anteproyecto de Ley que ha merecido severa crítica incluso desde instancias oficiales. se trata de «concienciar» al contribuyente honesto de su deber de contribuir, porque ya se sabe que a los otros poco se los convence.

    Por allí donde van, los portavoces oficiales dedican la mayor parte de sus exposiciones a procla-mar (en sus diversas intervenciones en la Cortes Generales el Ministro de Hacienda y Adminis-traciones Públicas ha puesto especial énfasis en ello) las bondades de la nueva Tarifa conforme la que se gravará la renta de las personas físicas que, a la postre, lo único que persigue es asegurarse los recursos indispensables que han de ser extraídos irremediablemente de quienes «residen» en los tramos intermedios, es decir de la denominada clase media que es, pese a tanta adversidad, la más numerosa y productiva para el Fisco.

    Proclamar a bombo y platillo que «el impuesto dejará de existir para 750.000 asalariados que ganan menos de 12.000 euros anuales y que pasarán a cobrar su salario íntegro sin retenciones desde el 1 de enero de 2015» o que «La rebaja final media en 2016 para los 14,4 millones de contribuyentes con rentas inferiores a 24.000 euros, que son el 72% del total, será del 23,4%», es conducta merecedora de rechazo por desconocedora de la situación real de las economías domésticas, por no querer saber nada de los resultados del inventario del gasto individual/familiar realmente imprescindible en la sociedad actual.

    Con la auto-proclamada bondad de la Tarifa, argumento aderezado con alguna invocación a la aplicación de impuesto negativo sobre la renta -del que tal vez, en nuestra opinión, tendrían que ser beneficiarios la mayoría de los contribuyentes que ganan menos de 12.000 euros al año-, se pretende distraer la atención de la ciudadanía sobre medidas realmente gravosas como las consistentes en la eliminación radical de los coeficientes de actualización y de abatimiento (ob-jeto en estos momentos de enmienda un tanto cabalística para atenuar las consecuencias deri-vadas de esa eliminación); la gradual desaparición de la reducción en los Planes de Pensiones;

    Noviembre 2014

  • 6 Noviembre 2014

    Presentación

    BOLETÍN Fiscal

    la «trampa» para los mayores de 65 años dirigida a fomentar el «ahorro provisional» mediante la constitución de rentas vitalicias aseguradas, la reducción de la exención en ciertas rentas de capital y tantas otras medidas «beneficiosas» que tendremos ocasión de analizar cuando estemos ante la «lex data».

    Al final, el verdadero propósito, la aviesa intención, se revela en un párrafo altamente signifi-cativo del Preámbulo del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 35/2006: «De esta forma, la reforma del impuesto se integra en una reforma global respetuosa con el proceso de consoli-dación fiscal que permitirá seguir cumpliendo los compromisos asumidos por el Reino de España en el programa de estabilidad.»

    sobre la revisión general, al decir del autor del correspondiente Proyecto de Ley, de la nor-mativa reguladora del impuesto sobre sociedades tendremos otra ocasión para referirnos a ella, pues ahora se impone el límite del espacio disponible al efecto. Baste de momento con reproducir un párrafo del Preámbulo del correspondiente Proyecto de Ley: «Asimismo, no pue-de dejar de mencionarse la excepcional crisis que ha sufrido la recaudación de este Impuesto, más allá de la propia crisis económica que ha venido aconteciendo en los últimos años, crisis recaudatoria que exige una reacción del legislador para volver a situar a este impuesto como elemento clave en su contribución al sostenimiento de las cargas públicas».

    Y para que no falte distracción, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 ya está ahí, con sus alas cortadas por la ya vetusta decisión del Tribunal Constitu-cional, y sigue dando mucho juego en el ámbito tributario. Tampoco está demás un recuerdo particular para el continuo recurso al aumento del gravamen de la propiedad inmobiliaria como fuente de ingreso para las arcas públicas, estatales y municipales, cuyo alcance y significado ha quedado representado con una palabra inolvidable: el «catastrazo». Por influencia de los distintos informes elaborados sobre la renovación de los sistemas tributarios (caso del informe MiRRLEEs que ya hemos citado en alguna ocasión) se ha instalado en nuestros «sabios» la idea de que la imposición patrimonial es la panacea, olvidando, o tal vez no, que en el caso concreto de los inmuebles radicados en España una gran parte de los mismos, a diferencia de otros países europeos, son propiedad de ciudadanos que los destinan a la vivienda habitual y que, además, constituyen la única manifestación material de sus posibilidades de ahorro, por eso precisamen-te, por cautivas, esos ciudadanos son víctimas propiciatorias, fáciles para la acción del Fisco.

    Tres son las leyes que se han incorporado al ordenamiento jurídico-tributario estatal tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Octubre/2014). De esas tres leyes, dos provienen de Reales Decretos-ley en vigor. La Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, proviene del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con entrada en vigor el 5 de julio de 2014. Dicho Real Decreto-ley fue ya objeto de análisis (Bo-letín Fiscal, Julio-septiembre 2014) al que nos remitimos con carácter en general sin perjuicio de que en el apartado correspondiente del presente Boletín Fiscal se recuerden brevemente las disposiciones afectadas por la entrada en vigor de la dicha Ley 18/2014.

    Por su parte, la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgen-tes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, proviene del Real Decreto-ley 4/2014 (objeto de análisis en Boletín Fiscal, Marzo/2014). Brevemente recordare-mos, como hacemos en el correspondiente análisis incluido en otra sección de presente Boletín Fiscal, que el Real Decreto-ley 4/2014 modificó, y así lo hace también la Ley 17/2014, el Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades con objeto de, por una parte, excluir el gravamen en el caso de capitalización de deudas, bajo ciertas salvedades, y, de otra parte, establecer un sistema de imputación del ingreso generado -por razón de las rentas producidas como consecuencia de quitas y esperas derivadas de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de

  • 7Noviembre 2014

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    BOLETÍN Fiscal

    julio, Concursal- en la base imponible en función de los gastos financieros que posteriormente sean objeto de registro.

    Asimismo, el Real Decreto-ley 4/2014, y ahora la Ley 17/2014 lo ratifica, modificó el número 19 de la letra B) del apartado i del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para crear una nueva exención en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable a las escrituras que contengan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos y demás obligaciones.

    La tercera de las Leyes a que nos referíamos anteriormente es la Ley 16/2014, de 30 de sep-tiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico de las tasas aplicables por la realiza-ción de actividades y la prestación de servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valo-res. Como señala, su autor, la Ley 16/2014 realiza la revisión de las tasas que viene aplicando la CNMV para adecuarlas a la estructura y características actuales de los mercados y a la propia estructura de la CNMV.

    La presentación de la normativa estatal publicada en el mes de octubre de 2014 se completa con la referencia a tres disposiciones de menor rango que el que tienen las hasta ahora men-cionadas. Una de esas disposiciones es la Resolución de 1 de octubre de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se amplía parcialmente el plazo previsto en la Resolución de 5 de marzo de 2014, por la que se determinan municipios y período de aplicación del proce-dimiento de regularización catastral, que pertenece a la serie de Resoluciones que la Direc-ción General del Catastro viene dictando desde hace ya algunos meses al amparo disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro inmobiliario. La citada Resolución presenta la particularidad, respecto de otras que la han precedido, que la ampliación de plazo que concede no es de carácter general como en otras ocasiones, sino parcial, de aplicación exclusiva a los municipios del ámbito territorial de las Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro que relaciona.

    La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a dispuesto la aplica-ción de la Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actua-ciones por internet ante la Agencia Tributaria. Principalmente de ésta Resolución resulta la ampliación de los casos en los que procede la incorporación al registro de sucesores.

    La tercera de las disposiciones, con rango inferior a Ley a que debemos hacer referencia es la Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, que, en esencia, introduce un nuevo sistema de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas por vía electrónica, basado en el uso de certificados electrónicos reconocidos y amplía la posibilidad de utilizar el envío de un mensaje «sMs» como forma de presentación del modelo 190, cuando el obligado a ello sea alguna de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal.

    Por lo que hace a la producción normativa de las Comunidades Autónomas de Régimen Co-mún, objeto de publicación en los correspondientes Boletines y Diarios Oficiales del mes de octubre/2014, en nuestra opinión merece destacarse en particular la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera pro-ducida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nu-

  • 8 Noviembre 2014

    Presentación

    BOLETÍN Fiscal

    clear. En el Preámbulo de dicha Ley, el autor de la misma precisa que la creación del Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial constituye una innovación en el ordenamiento jurídico estatal, ya que los precedentes más próximos se encuentran en Francia, Alemania y el Reino Unido.

    También el autor de la 12/2014, recuerda que, por una parte, el Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria, no es desconocido en nuestro ordenamiento jurídico ya que otras Comunidades Autónomas tienen aprobados impuestos simi-lares (Aragón, Castilla-La Mancha, la Región de Murcia, Galicia y Andalucía); por otra parte, también en el Preámbulo de la Ley a que nos estamos refiriendo se invoca, en relación con la creación del Impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, el prece-dente de la Comunidad Valenciana y su Ley 10/2012 que crea el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, en la que el daño, el impacto, la afección y el riesgo derivado de la producción de energía eléctrica se configura como hecho imponible.

    Respecto de la reseña normativa de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, añadire-mos para finalizarla que en el Principado de Asturias se ha aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado

    En cuanto a la actividad legislativa de las Comunidades Autónomas de Régimen Foral destaca-remos (Territorio Histórico de Gipuzkoa) el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y la Orden Foral 553/2014, de 20 de octubre, por la que se determinan los sectores de actividad en los que es aplicable el sistema de «terminal fiscal» definido para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las condiciones para su aplicación.

    La Orden Foral 553/2014, desarrolla parte del contenido de la disposición transitoria sexta del nuevo Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Decreto Foral 33/2014) que prevé un régimen transitorio para determinados contribuyentes: los que hubieran aplicado el método de estimación objetiva en el período impositivo 2013. En su apar-tado 7, la citada disposición transitoria sexta regula el novedoso sistema de «terminal fiscal» definido por el propio precepto reglamentario como un sistema de facturación basado en un software informático por medio del cual se procesarán y registrarán las facturas emitidas en la venta de bienes o prestación de servicios correspondiente a la actividad, y cuya información será enviada a un servidor del Departamento de Hacienda y Finanzas. En su artículo 1, la Orden Foral 553/2014 establece que el sistema de «terminal fiscal» será aplicable exclusivamente en el sector del transporte por autotaxis, epígrafe 721.2 del Anexo i -Tarifas- del Texto refundido del impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993.

    31 de octubre de 2014

    José maría lópez Geta

  • 9Noviembre 2014BOLETÍN Fiscal

    Normativa Fiscalcomentada

    leGislación estatal

    Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): establecimiento del ré-gimen jurídico de las tasas aplicables por la realización de actividades y la prestación de servicios

    ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la comisión nacional del mercado de valores (Boe 238/2014, de 1 de octubre)

    Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2015.

    clausula derogatoria. sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria, quedan de-rogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 16/2014, y expresamente las siguientes:

    a) El artículo 13 de la Ley 22/1993, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.

    b) El Real Decreto 1732/1998, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    disposición transitoria. Expedientes en materia de tasas que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 16/2014: les será de aplicación la normativa vigente en el momento de devengo de la tasa, con excepción de los expedientes en materia de tasas de las secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo ii, a los que les será de aplicación el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio.

    Fuentes normativas. Las tasas aplicables por la realización de actividades y la prestación de servicios por la CNMV se regirán por lo establecido en la Ley 16/2014, y, en su defecto, por la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, así como por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    iNTRODUCCióN(Del Preámbulo de la Ley 16/2014)

    «El artículo 24 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, establece que los recursos de la CNMV estarán integrados, entre otros, por las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.»

    «El artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen ju-rídico de la función pública y de la protección por desempleo, tras determinar los elementos esenciales de dichas tasas, autoriza al Gobierno a acordar su aplicación y desarrollar su regulación.»

    Noviembre 2014

  • 10 Noviembre 2014

    Normativa Fiscal comentada

    BOLETÍN Fiscal

    «En virtud de la citada autorización se han dictado diversas normas regulatorias de las tasas de la CNMV, manteniéndose de entre todas ellas en vigor el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. »

    «El tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, que regula el vigente régimen de tasas de la CNMV, unido a los avances de la tecnología incorporados a la operativa de los mercados y a los procesos de integración habidos en los últimos años, aconsejan la revisión de las tasas que viene aplicando la CNMV para adecuarlas a la estructura y características actuales de los mercados y a la propia estructura de la CNMV.»

    La Ley 16/2014 (en adelante, la LEY), cuenta con tres capítulos, tres disposiciones finales, una transitoria y otra derogatoria como resulta del índice que incluye la propia LEY y que se re-produce a continuación en cuanto que ello puede ser de utilidad a la hora del seguimiento del análisis que se realizará de inmediato.

    Índice

    CAPÍTULO i. disposiciones generales.

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    Artículo 2. Régimen presupuestario.

    Artículo 3. Fuentes normativas.

    Artículo 4. Base imponible.

    Artículo 5. Base liquidable.

    Artículo 6. Representación de sujetos pasivos no residentes.

    CAPÍTULO ii. tasas aplicables por la prestación de determinados serviciospor la comisión nacional del mercado de valores (CNMV).

    sección 1.ª tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades y para la verificación y registro de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos.

    subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.

    Artículo 7. Hecho imponible.

    Artículo 8. sujeto pasivo.

    Artículo 9. Base imponible.

    Artículo 10. Tipos de gravamen y cuotas.

    Artículo 11. Devengo.

    Artículo 12. Liquidación.

    subsección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades.

    Artículo 13. Hecho imponible.

    Artículo 14. sujeto pasivo.

    Artículo 15. Cuotas.

    Artículo 16. Devengo.

  • 11Noviembre 2014

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    BOLETÍN Fiscal

    Artículo 17. Liquidación.

    subsección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscrip-ción de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos.

    Artículo 18. Hecho imponible.

    Artículo 19. sujeto pasivo.

    Artículo 20. Cuota.

    Artículo 21. Devengo.

    Artículo 22. Liquidación.

    sección 2.ª tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autori-zación de oferta pública de adquisición de valores (oPa) y de sus modificaciones, y para el otorga-miento de dispensa o exención de la obligación de formular oPa.

    subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autoriza-ción de OPA y de sus modificaciones.

    Artículo 23. Hecho imponible.

    Artículo 24. sujeto pasivo.

    Artículo 25. Base imponible.

    Artículo 26. Tipos de gravamen y cuotas.

    Artículo 27. Devengo.

    Artículo 28. Liquidación.

    subsección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA.

    Artículo 29. Hecho imponible.

    Artículo 30. sujeto pasivo.

    Artículo 31. Cuota.

    Artículo 32. Devengo.

    Artículo 33. Liquidación.

    sección 3.ª tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización y registro de mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación, sistemas de registro o liqui-dación de valores, entidades de contrapartida central y de actos relacionados con dichas entidades.

    Artículo 34. Hecho imponible.

    Artículo 35. sujeto pasivo.

    Artículo 36. Cuota.

    Artículo 37. Devengo.

    Artículo 38. Liquidación.

    sección 4.ª tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y por la inscripción de personas o entidades y de actos relacionados con dichas perso-nas o entidades, en los registros oficiales de la cnmv.

    subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición, de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades.

    Artículo 39. Hecho imponible.

  • 12 Noviembre 2014

    Normativa Fiscal comentada

    BOLETÍN Fiscal

    Artículo 40. sujeto pasivo.

    Artículo 41. Cuotas.

    Artículo 42. Devengo.

    Artículo 43. Liquidación.

    subsección 2.ª Tasas por inscripción de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades en los registros oficiales de la CNMV.

    Artículo 44. Hecho imponible.

    Artículo 45. sujeto pasivo.

    Artículo 46. Cuotas.

    Artículo 47. Devengo.

    Artículo 48. Liquidación.

    sección 5.ª tasas por comprobación del cumplimiento de los requisitos de comercialización en españa.

    Artículo 49. Hecho imponible.

    Artículo 50. sujeto pasivo.

    Artículo 51. Cuota.

    Artículo 52. Devengo.

    Artículo 53. Liquidación.

    sección 6.ª tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades.

    subsección 1.ª Tasas por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de determi-nadas personas o entidades inscritas en los registros oficiales de la CNMV.

    Artículo 54. Hecho imponible.

    Artículo 55. sujeto pasivo.

    Artículo 56. Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas.

    Artículo 57. Devengo.

    Artículo 58. Liquidación.

    subsección 2.ª Tasas por supervisión e inspección de las normas de conducta de las personas o entidades que realizan actividades de prestación de servicios de inversión.

    Artículo 59. Hecho imponible.

    Artículo 60. sujeto pasivo.

    Artículo 61. Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas.

    Artículo 62. Devengo.

    Artículo 63. Liquidación.

    subsección 3.ª Tasas por supervisión e inspección de la actividad de los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores, sistemas multilaterales de negociación y entidades de contrapartida central, de las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores y de aquellas entidades que actúen como contrapartes en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados a través de una entidad de contrapartida central.

    Artículo 64. Hecho imponible.

    Artículo 65. sujeto pasivo.

    Artículo 66. Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas.

    Artículo 67. Devengo.

  • 13Noviembre 2014

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    BOLETÍN Fiscal

    Artículo 68. Liquidación.

    subsección 4.ª Tasas por supervisión e inspección de los mercados secundarios oficiales, los sistemas multilaterales de negociación, las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servi-cios de compensación sobre instrumentos financieros, las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores y del resto de entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

    Artículo 69. Hecho imponible.

    Artículo 70. sujeto pasivo.

    Artículo 71. Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas.

    Artículo 72. Devengo.

    Artículo 73. Liquidación.

    subsección 5.ª Tasas por supervisión e inspección del cumplimiento de las normas de obligación de remisión de información a la CNMV para las personas o entidades emisoras de valores admitidos a nego-ciación, fondos de titulización y fondos de activos bancarios.

    Artículo 74. Hecho imponible.

    Artículo 75. sujeto pasivo.

    Artículo 76. Cuotas.

    Artículo 77. Devengo.

    Artículo 78. Liquidación.

    sección 7.ª tasas por expedición de certificados.

    Artículo 79. Hecho imponible.

    Artículo 80. sujeto pasivo.

    Artículo 81. Cuota.

    Artículo 82. Devengo.

    Artículo 83. Liquidación.

    CAPÍTULO iii. normas de gestión.

    Artículo 84. órgano gestor.

    Artículo 85. Pago

    DisPOsiCióN ADiCiONAL. Contención del gasto público.

    DisPOsiCióN TRANsiTORiA. Normativa aplicable en materia de tasas a los expedientes en tramitación.

    DisPOsiCióN DEROGATORiA.

    DisPOsiCióN FiNAL PRiMERA. Título competencial.

    DisPOsiCióN FiNAL sEGUNDA. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

    DisPOsiCióN FiNAL TERCERA. Entrada en vigor.

    Conforme lo dispuesto en su artículo 1, la LEY tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico de las tasas aplicables por la realización de actividades y la prestación de servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV).

    advertencia

    Las tasas aplicables por la realización de actividades y la prestación de servicios por la CNMV serán de aplicación en todo el territorio español.

  • 14 Noviembre 2014

    Normativa Fiscal comentada

    BOLETÍN Fiscal

    i. disposiciones generales. Base imponible y liquidable. representación de sujetos pasivos no residentes.

    1. Base imponible.

    se determinará de acuerdo con la información que, en cumplimiento de sus obligaciones de remi-sión de información, remitan los sujetos pasivos o terceros que actúen en su nombre a la CNMV.

    — si para un determinado periodo de devengo, no hubiera obligación de remisión de infor-mación a la CNMV, la base imponible se determinará a partir de los datos contenidos en la información correspondiente al periodo anterior.

    — De no existir obligación alguna de remisión de información a la CNMV, los sujetos pasivos o terceros que actúen en su nombre, deberán remitir la información requerida para efectuar la liquidación, dentro de los 30 días siguientes al de devengo de la tasa.

    ADVERTENCiA

    no remisión de la documentación a que se refiere el artículo 4 de la ley dentro de los plazos esta-blecidos al efecto: la CNMV realizará las actuaciones de comprobación e investigación necesarias para la práctica de la oportuna liquidación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria

    2. Base liquidable.

    Resultado de efectuar, en su caso, sobre la base imponible las reducciones definidas en la LEY, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria.

    3. representación de sujetos pasivos no residentes.

    Cuando el sujeto pasivo sea una persona o entidad no residente en el territorio nacional, debe-rá nombrar un representante en España, con domicilio en territorio español, a efectos del pago de las tasas de la CNMV. Dicho representante será quien:

    — se relacione con la CNMV en materia de tasas.

    — Atienda las actuaciones administrativas derivadas de ellas.

    aviso

    El representante será responsable solidario para el pago de la tasa.

    ii. tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la comisión nacional del mercado de valores (cnmv)

    1. tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios ofi-ciales, para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades y para la verificación y registro de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos.

    Î 1.1. Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.

    A) Hecho imponible: el examen de la documentación necesaria para la verificación por parte de la CNMV del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, exigible de acuerdo con la Ley 24/1988 y por sus disposiciones de desarrollo.

  • 15Noviembre 2014

    http://boletinfiscal.laley.es

    BOLETÍN Fiscal

    B) sujeto pasivo: la persona o entidad que solicite la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.

    C) Base imponible.

    En orden a la determinación de la base imponible, la LEY contempla los siguientes casos:

    — Valores participativos: el valor efectivo de los valores de la oferta pública que vayan a ser admitidos a negociación o su valor nominal cuando no haya habido oferta pública previa.

    — Acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores: se establecerá una cuota fija mínima.

    — Valores no participativos: valor nominal de los valores que vayan a ser admitidos a nego-ciación, o su valor efectivo cuando no dispongan de valor nominal.

    D) Tipos de gravamen y cuotas (artículo 10 LEY)

    El artículo 10 de la LEY, incluye cuatro Tarifas de cuya aplicación resulta el importe de las cuotas de las tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumpli-miento de los requisitos para la admisión a negociación de valores:

    — Participativos en mercados secundarios oficiales.

    — Participativos en mercados secundarios oficiales, emitidos en otro Estado de la Unión Euro-pea y amparados por un folleto aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de origen, que haya sido comunicado a la CNMV en la forma y plazo previstos en la legisla-ción vigente.

    — No participativos en mercados secundarios oficiales.

    — No participativos en mercados secundarios oficiales, emitidos en otro Estado de la Unión Eu-ropea y amparados por un folleto aprobado por la autoridad competente del Estado miem-bro de origen, que haya sido comunicado a la CNMV en la forma y plazo previstos en la legislación vigente.

    E) Devengo.

    Momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente soli-citud.

    F) Liquidación.

    Verificado el cumplimiento de los requisitos para la admisión a ne-gociación de valores en mercados secundarios oficiales, la CNMV practicará la oportuna liquidación de las tasas. En particular, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    — Tasas por examen de la docu-mentación relativa a verifica-ciones del cumplimiento de los requisitos para la admisión a

  • 16 Noviembre 2014

    Normativa Fiscal comentada

    BOLETÍN Fiscal

    negociación de valores no participativos, recogidas en los apartados 3 y 4 del artículo 10 LEY, que un mismo sujeto pasivo realice en el marco de un folleto de base:

    i) se practicará una única liquidación trimestral para todas aquellas verificaciones pro-ducidas en cada trimestre natural correspondientes a dicho folleto de base.

    ii) la suma de las cuotas de las tarifas 1.3.1 y 1.4.1 (artículo 10 LEY) liquidadas a cada sujeto pasivo en el marco de un folleto de base no podrá superar el importe que hubiera resultado de una única liquidación practicada a la totalidad del importe admitido a ne-gociación en aplicación del folleto de base.

    — Denegación de la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a nego-ciación de valores en mercados secundarios oficiales, o de desistimiento o caducidad del expediente:

    La CNMV practicará la oportuna liquidación, a partir del momento en el que dichas circuns-tancias se produzcan.

    Î 1.2. Tasas por examen de la documentación necesaria para el registro de folletos informa-tivos y documentos de registro en sus distintas modalidades.

    A) Hecho imponible.

    El examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de la CNMV de los folletos informativos y documentos de registro, salvo aquellos que formen parte de folletos informativos elaborados como documento único, así como de los suplementos de los mismos, exigible todo ello de acuerdo con la Ley 24/1988 y por sus disposiciones de desarrollo.

    atención

    NO sERÁN EXiGiBLEs las tasas de referencia si la documentación aportada para examen, prevé la ad-misión a negociación de los valores en mercados secundarios oficiales y ésta se produce en un plazo inferior a seis meses desde la fecha de registro del folleto informativo y documento de registro, siendo de aplicación, en este caso, lo previsto en el artículo 10 LEY.

    B) sujeto pasivo.

    La persona o entidad a cuyo favor se solicite la inscripción en el correspondiente registro oficial.

    C) Cuotas (artículo 15 LEY).

    Las cuotas resultan de la aplicación de las tres tarifas que recoge el artículo 15 LEY y que se aplican respectivamente a la:

    — Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de la CNMV de folletos informativos y documentos de registro de valores participativos (Ta-rifa 1.5).

    — Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de la CNMV de folletos informativos y documentos de registro de valores no participativos y de otros instrumentos financieros (Tarifa 1.6).

    — Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de suplementos de folletos informativos y documentos de registro (Tarifa 1.7).

  • 17Noviembre 2014

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    atención

    Cuando en un folleto se incluyan de forma conjunta valores participativos, y valores no participativos u otros instrumentos financieros, las tasas a aplicar serán las correspondientes a la Tarifa 1.5.

    D) Devengo.

    — Norma general: momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud.

    — Norma particular. Tasas recogidas en el artículo 15.1 y 15.2 LEY: cuando, una vez realizada la inscripción en los registros de un folleto informativo o documento de registro que prevean la admisión a negociación de los valores, la admisión a negociación de los correspondientes valores no se produzca en el plazo de sEis MEsEs a contar desde la fecha de inscripción del folleto o documento de registro.

    E) Liquidación

    Las tasas recogidas en el artículo 15 LEY serán liquidadas por la CNMV una vez producida la inscripción del folleto o documento de registro, salvo en el supuesto establecido en el apartado 2 del artículo 16 LEY, en el que la liquidación se practicará una vez producido el devengo.

    NORMA iNVOCADAArtículo 16.2 LEY

    «2. se producirá también el devengo de las tasas recogidas en el artículo 15.1 y 15.2 cuando, una vez realizada la inscripción en los registros de un folleto informativo o documento de registro que prevean la admisión a negociación de los valores, la admisión a negociación de los correspondientes valores no se produzca en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inscripción del folleto o documento de registro.»

    En los casos de denegación de la inscripción y de desistimiento o caducidad del expediente, la liquidación se practicará a partir del momento en el que dichas circunstancias se produzcan.

    Î 1.3. Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o ins-cripción de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos.

    A) Hecho imponible.

    El examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios, así como de sus modi-ficaciones y nuevas incorporaciones de activos.

    atención

    La tasa de referencia, NO sERÁ EXiGiBLE si la documentación aportada para examen, prevé la admisión a negociación de los valores en mercados secundarios oficiales y ésta se produce en un plazo inferior a seis meses desde la fecha de registro del folleto, siendo de aplicación, en este caso, lo previsto en el artículo 10.

    B) sujeto pasivo.

    El fondo de titulización o fondo de activos bancarios a cuyo favor se solicite la verificación y registro o inscripción de su constitución o de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos.

  • 18 Noviembre 2014

    Normativa Fiscal comentada

    BOLETÍN Fiscal

    C) Cuota (artículo 20 LEY).

    Resulta de la aplicación de las tres Tarifas que incluye el artículo 20 LEY, de aplicación, respec-tivamente a la:

    — Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de fondos de titulización y fondos de activos bancarios (artículo 20.1 LEY)

    — Tasa por examen de la documentación necesaria para el registro de la modificación de la escritura de constitución de fondos de titulización y fondos de activos bancarios (artículo 20.2 LEY).

    — Tasa por examen de la documentación necesaria para el registro y verificación de las nuevas incorporaciones de activos (artículo 20.3 LEY).

    D) Devengo.

    Momento de la presentación en la CNMV de la solicitud o de la comunicación de la modificación correspondiente.

    E) Liquidación.

    — Tasas recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 20 LEY: serán liquidadas por la CNMV una vez que se produzca la correspondiente verificación y registro o inscripción.

    — Tasa recogida en el artículo 20.3 LEY: se practicará una única liquidación trimestral, cuyo impor-te será el resultado de sumar todas las tasas devengadas correspondientes a aquellas incorpora-ciones producidas por un mismo sujeto pasivo durante el correspondiente trimestre natural.

    De producirse la denegación de la verificación y registro o inscripción, así como el desistimiento o caducidad del expediente, la liquidación se practicará en el momento en el que dichas cir-cunstancias se produzcan.

    2. tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autori-zación de oferta pública de adquisición de valores (oPa) y de sus modificaciones y para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular oPa.

    Î 2.1. Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autori-zación de OPA y de sus modificaciones.

    A) Hecho imponible.

    El examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de OPA, así como de aquellas modificaciones que requieran autorización, todo ello exigible de acuerdo con la Ley 24/1988 y por sus disposiciones de desarrollo.

    B) sujeto pasivo.

    Norma general. La persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización.

    Norma particular. Autorización solicitada a favor de más de una persona o entidad: serán suje-tos pasivos cada uno de ellos.

    C) Base imponible.

    Valor efectivo de los valores que constituyan el objeto de la oferta. Dicho valor se calculará según las siguientes normas que atienden a los términos en que se formule la OPA:

  • 19Noviembre 2014

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    BOLETÍN Fiscal

    1ª Como compraventa: el valor efectivo se calculará multi-plicando la contraprestación ofrecida en dinero por cada valor por el número de valores a los que se dirija la oferta.

    2ª Como permuta o combinación de compraventa y permuta: el valor efectivo se calcula-rá multiplicando el precio en efectivo equivalente que apa-rezca en el folleto de la oferta por el número de valores a los que se dirija la misma.

    D) Tipos de gravamen y cuotas (artículo 26 LEY).

    — Tasa por examen de la docu-mentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de OPA.

    La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por los tipos de grava-men definidos en las sub-Tarifas de la Tarifa 2.1 del artículo 26 LEY.

    — Tasa por examen de la documentación necesaria para la autorización de la modificación de OPA: se aplicará la cuota fija prevista en la Tarifa 2.2 LEY.

    Las cuotas definidas en los dos guiones anteriores se prorratearán, en su caso, entre cada uno de los sujetos pasivos a cuyo favor se solicite la autorización, en función de su participación en la oferta o en su modificación.

    E) Devengo.

    Momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de admisión a trámite y autorización.

    F) Liquidación.

    Norma general. La CNMV practicará la oportuna liquidación conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 26 LEY una vez autorizada la OPA o su modificación.

    Norma particular. En los casos de denegación de la admisión a trámite y autorización de la OPA o de su modificación, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la CNMV practicará la liquidación de las tasas definidas en el artículo 26 LEY, por una cuota fija.

    Î 2.2. Tasas por examen de la documentación necesaria para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA

    A) Hecho imponible.

    El examen de la documentación necesaria para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA que lo requiera de acuerdo con la Ley 24/1988 y sus disposiciones de desarrollo.

  • 20 Noviembre 2014

    Normativa Fiscal comentada

    BOLETÍN Fiscal

    B) sujeto pasivo.

    La persona o entidad a cuyo favor se solicite la dispensa o exención. si la dispensa o exención se solicitara a favor de más de una persona o entidad, serán sujetos pasivos cada uno de ellos.

    C) Cuota (artículo 31 LEY).

    Resultará de la Tarifa que incluye el artículo 31 LEY. Dicha cuota se prorrateará, en su caso, entre cada uno de los sujetos pasivos a cuyo favor se solicite la dispensa o exención.

    D) Devengo.

    Momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de dispensa o exención.

    E) Liquidación.

    Otorgada la dispensa o exención de la obligación de formular OPA, la CNMV practicará la opor-tuna liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 LEY

    De producirse la denegación de la dispensa o exención de la obligación de formular OPA, así como en los casos de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la CNMV prac-ticará la liquidación de la tasa definida en el artículo 31 LEY, por una cuota fija.

    3. tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización y registro de mer-cados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación, sistemas de registro o liquidación de valores, entidades de contrapartida central y de actos relacionados con dichas entidades.

    A) Hecho imponible.

    Está constituido por el examen por parte de la CNMC de la documentación necesaria:

    PARA la:

    Autorización y subsiguiente registro de mercados secundarios oficiales excepto los de deuda pública, de sistemas multilaterales de negociación, de sistemas de registro o liquidación de valores, y de entidades de contrapartida central (infraestructuras de los mercados

    Autorización y subsiguiente registro de la modificación de los reglamentos de las infraestructuras de los mercados.

    Autorización de la modificación de los estatutos de las entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b), de la Ley 24/1988.

    Autorización de las operaciones societarias que afectan a las entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b), de la Ley 24/1988, así como la declaración de no oposición a la adquisición de participaciones significativas y la autorización de la adquisición de participaciones de control en dichas entidades.

    Autorización de las participaciones societarias y acuerdos o convenios a que se refie-ren los artículos 31.5, 44 bis.7 y 44 ter.7 de la Ley 24/1988.

    Autorización del nombramiento de miembros del consejo de administración, directivos y asimilados en las entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b), de la Ley 24/1988.

    Emisión de la notificación y certificado para la adquisición de la condición de miem-bro o entidad participante en las infraestructuras de mercados por las entidades prestadoras de servicios de inversión, exigible todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/1988, y sus disposiciones de desarrollo.

  • 21Noviembre 2014

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    BOLETÍN Fiscal

    B) sujeto pasivo.

    La persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización y, en su caso, el registro, la decla-ración de no oposición o la emisión de la notificación o certificado.

    C) Cuota (artículo 36).

    se aplicarán las cuotas de cuantía fija que incluye la Tarifa establecida en el artículo 36 LEY en función del tipo de documentación a examinar.

    D) Devengo

    Momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de autorización y, en su caso, registro, de declaración de no oposición o de emisión de notificación y certificado.

    E) Liquidación.

    — La CNMV liquidará la correspondiente tasa, una vez producida la autorización, el registro, la declaración de no oposición o la emisión de notificación y certificado.

    — Casos de denegación de la autorización, el registro, la declaración de no oposición o la emisión de notificación y certificado, así como en los de desistimiento o caducidad del co-rrespondiente expediente:

    La liquidación correspondiente se practicará una vez que dichas circunstancias se produzcan.

    4. tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y por la inscripción de personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades, en los registros oficiales de la cnmv.

    Î 4.1. Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades.

    A) Hecho imponible.

    Lo constituye: el examen por la CNMV de la documentación necesaria:

    PARA la:

    a) La autorización de empresas de servicios de inversión (Esi), sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (sGiiC), sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo (sGECR) y sociedades gestoras de fondos de titulización (sGFT), así como de la modificación de sus estatutos y de su programa de actividades y de las operaciones societarias que les afectan.

    b) La declaración de no oposición a la adquisición de participaciones significativas y de control de Esi, sGiiC, sGECR y sGFT.

    c) La autorización a Esi y sGiiC a prestar servicios con o sin sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea.

    d) La creación o toma de participación por Esi y sGiiC o sus grupos en Esi o sGiiC extranjera domiciliada en un Estado no miembro de la Unión Europea.

    e) La autorización a Esi y sGiiC no comunitarias o no sometidas a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determi-nados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, para la prestación en España de servicios mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servi-cios y para la modificación de su programa de actividades.

  • 22 Noviembre 2014

    Normativa Fiscal comentada

    BOLETÍN Fiscal

    B) sujeto pasivo.

    Norma general. La persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización o declaración de no oposición.

    Normas particulares:

    — solicitud realizada a favor de más de una persona o entidad: cada uno de ellos serán suje-tos pasivos.

    — solicitud realizada favor de una persona o entidad aun sin constituir: la persona o entidad solicitante será sujeto pasivo.

    advertencia

    La cuota se prorrateará a partes iguales, en su caso, entre cada uno de los sujetos pasivos solicitantes.

    C) Cuotas (artículo 41 LEY).

    Las cuotas serán las que resulten de la aplicación de las Tarifas (4.1. y 4.2., y sus correspon-dientes sub-Tarifas) que incluye el artículo 41 LEY. Las cuotas son fijas y en función del tipo de documentación a examinar.

    D) Devengo.

    Momento en que se acuerde la correspondiente autorización o declaración de no oposición.

    aviso

    En caso de denegación de la autorización o declaración, o desistimiento o caducidad del expediente no se producirá el devengo de la tasa.

    E) Liquidación.

    La liquidación de la tasa se realizará por la CNMV.

    Î 4.2. Tasas por inscripción de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades en los registros oficiales de la CNMV.

    A) Hecho imponible (artículo 44 LEY)

    — inscripción de personas o entidades oficiales en los registros oficiales a que se refiere el artículo 41 LEY:

    Registros de:

    Esi

    sGiiC

    sGECR

    sGFT,

    instituciones de inversión colectiva (iiC )

    Entidades de capital riesgo (ECR)

    Entidades depositarias de iiC

    iiC extranjeras comercializadas en España

    sucursales de Esi y de sGiiC no comunitarias

    sucursales y agentes en España de Esi

    sGiiC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea

  • 23Noviembre 2014

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    BOLETÍN Fiscal

    — inscripción de actos relacionados con las personas o entidades citadas en el guión anterior, siempre y cuando deban ser inscritos en los correspondientes registros oficiales de la CNMV.

    iMPORTANTE: no constituye hecho imponible la inscripción de la baja de personas o entidades en los registros oficiales de la CNMV, ni las inscripciones practicadas de oficio por la CNMV.

    B) sujeto pasivo.

    Persona o entidad a cuyo favor se solicite la inscripción en el correspondiente registro oficial.

    C) Cuotas (artículo 46 LEY).

    Las cuotas (fijas) serán las que resulten de la aplicación de las tres Tarifas que recoge el artículo 46 LEY.

    — Tarifa 4.3. Tasa por inscripción de Esi, de sGiiC, de sGECR y de sGFT autorizadas en España en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV.

    — Tarifa 4.4. Tasa por inscripción de sucursales de Esi y de sGiiC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, de Esi y de sGiiC no comunitarias y de sus agentes en Espa-ña, y de entidades depositarias de iiC, en los registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los correspondientes registros oficiales de la CNMV.

    — Tarifa 4.5. Tasa por inscripción de ECR y de iiC españolas y extranjeras comercializadas en España en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de los actos rela-cionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV.

    D) Devengo.

    Momento de acordarse la correspondiente inscripción en los registros oficiales de la CNMV.

    E) Liquidación.

    Las tasas recogidas en el artículo 46 serán liquidadas por la CNMV.

    Î 4.3 Tasas por comprobación del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España.

    A) Hecho imponible (artículo 51 LEY).

    Comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España que realiza la CNMV sobre las iiC extranjeras comercializadas en España.

    B) sujeto pasivo.

    iiC extranjeras comercializadas en España, inscritas en los registros oficiales de la CNMV a la fecha de devengo.

    C) Cuota.

    La cuota (fija) resultará de la aplicación de las dos Tarifas que figuran en el artículo 51 LEY:

    — Tarifa 5.1. Tasa por comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comer-cialización en España de las iiC no españolas, no sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio.

  • 24 Noviembre 2014

    Normativa Fiscal comentada

    BOLETÍN Fiscal

    — Tarifa 5.2. Tasa por comproba-ción permanente del cumplimien-to de los requisitos de comerciali-zación en España de las iiC no es-pañolas, sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio.

    D) Devengo.

    Anualmente (el día 1 de enero de cada ejercicio).

    E) Liquidación

    Las tasas serán liquidadas por la CNMV.

    5. tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades.

    Î 5.1. Tasas por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de deter-minadas personas o entidades inscritas en los registros oficiales de la CNMV

    A) Hecho imponible.

    supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad que permanentemente rea-liza la CNMV sobre determinadas personas o entidades inscritas en los registros oficiales de la CNMV, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten y las comproba-ciones que sobre la misma efectúa, así como mediante las inspecciones in situ necesarias, en relación con los siguientes requisitos de solvencia y actividad:

    — solvencia, exigencias de recursos propios mínimos, requisitos o aptitud de las inversiones y coeficientes que resulten de aplicación.

    — Los relativos al capital, patrimonio y número de accionistas exigidos por las normas.

    — Exigencias en relación con la estructura organizativa de acuerdo con la actividad, de los medios materiales y humanos y sistemas de control requeridos.

    B) sujeto pasivo.

    Esi, sGiiC, sGECR, sGFT, iiC, ECR y entidades depositarias de iiC y ECR, inscritas en los registros oficiales de la CNMV a la fecha de devengo, excepto aquéllas que en la fecha de devengo se encuentren en proceso de liquidación o absorción y lo hayan notificado a la CNMV mediante el oportuno hecho relevante.

    C) Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas.

    i. Base imponibles (artículo 56 LEY).

    En las Tarifas que incluye el artículo 56 LEY se determina la base imponible:

    — Tarifa 6.1. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las Esi y sGiiC. (artículo 56 LEY, apartado 1)

    Base imponible: en su caso, serán los recursos propios exigibles según la normativa en vigor, a la fecha de devengo.

  • 25Noviembre 2014

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    BOLETÍN Fiscal

    — Tarifa 6.2. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las iiC (artículo 56 LEY, apartado 2).

    Base imponible: el patrimonio de los fondos y de las sociedades de inversión, a la fecha de devengo.

    — Tarifa 6.3. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de la actividad de las entida-des depositarias de iiC y ECR (artículo 56 LEY, apartado 3).

    Base imponible: el importe efectivo del patrimonio de los fondos y sociedades de inversión y ECR depositados en la entidad, a la fecha de devengo.

    — Tarifa 6.4. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las sGFT y sGECR (artículo 56 LEY, apartado 4).

    Base imponible: los recursos propios exigibles según la normativa en vigor, el 31 de diciem-bre del ejercicio anterior al de devengo.

    — Tarifa 6.5. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las ECR (artículo 56 LEY, apartado 5).

    Base imponible: activo total de los fondos y de las sociedades de capital-riesgo, el 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de devengo.

    ii. Tipo de gravamen y cuota.

    En las Tarifas (y más concretamente, en las sub-Tarifas) relacionadas en el apartado i) anterior se fijan los tipos de gravamen (porcentuales) y las cuotas mínimas.

    D) Devengo.

    — Tasas recogidas en el artículo 56 LEY, apartado 1, 2 y 3: último día de cada semestre natural.

    — Tasas recogidas en el artículo 56 LEY, apartados 4 y 5: anual, el 1 de septiembre de cada ejercicio.

    E) Liquidación.

    se efectuará por la CNMV.

    Î 5.2. Tasas por supervisión e inspección de las normas de conducta de las personas o entida-des que realizan actividades de prestación de servicios de inversión.

    A) Hecho imponible.

    supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV -sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título Vii, Capítulo i, (y artículos 70.ter y 70.quáter de la Ley 24/1988) por parte de las personas o entidades habilitadas para la prestación de servicios de inversión, servicios auxiliares y resto de actividades del mercado de valores asociadas a los anteriores, mediante:

    — El examen de la información que periódicamente le remiten.

    — Las comprobaciones que efectúa de la información, así como mediante las inspecciones in situ necesarias para estas comprobaciones, en los términos establecidos en dicha Ley 24/1988, y sus disposiciones de desarrollo.

  • 26 Noviembre 2014

    Normativa Fiscal comentada

    BOLETÍN Fiscal

    B) sujeto pasivo.

    — Las Esi, las entidades de crédito (EC) y las sGiiC habilitadas para prestar servicios de inver-sión, a la fecha de devengo de la tasa.

    — Las sucursales y agentes domiciliados en España de Esi, EC y sGiiC extranjeras habilitadas para prestar servicios de inversión y auxiliares, a la fecha de devengo de la tasa.

    — Las Esi y EC de Estados no miembros de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios de inversión en España en régimen de libre prestación sin sucursal.

    C) Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas (artículo 61 LEY).

    i. Base imponibles.

    se fija en las sub-Tarifas que incluye el artículo 61 LEY.

    — Tarifa 6.6.1.

    Base imponible: volumen de los ingresos brutos totales, incluidos incentivos, percibidos en el ejercicio anterior al de devengo, por la prestación de servicios de inversión, servicios auxiliares y resto de actividades del mercado de valores asociadas a los anteriores.

    — Tarifa 6.6.2.

    Base imponible: número de clientes minoristas y profesionales a los que la entidad, en el ejercicio anterior al de devengo, haya prestado servicios de inversión, servicios auxiliares o alguna actividad del mercado de valores asociada con los anteriores.

    ii. Tipos de gravamen y cuotas.

    En las tarifas más arriba especificadas se establecen los tipos de gravamen (porcentuales) y las cuotas (mínimas). La tasa seré la suma de ambas Tarifas.

    D) Devengo.

    Anual (el día 1 de abril de cada ejercicio).

    E) Liquidación.

    se efectuará por la CNMV.

    Î 5.3. Tasas por supervisión e inspección de la actividad de los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores, sistemas multilaterales de negociación y entidades de con-trapartida central, de las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores y de aquellas entidades que actúen como contrapartes en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados a través de una entidad de contrapartida central.

    A) Hecho imponible (artículo 64 LEY).

    Lo constituirá:

    i. La supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV mediante el examen de la información que periódicamente le remiten, y las comprobaciones que sobre la misma efectúa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/1988 y sus disposiciones de desarrollo, los miembros de los:

    — Mercados secundarios oficiales de valores.

  • 27Noviembre 2014

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