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La hizo el senador de la UCR por Chubut, Mario Cimadevilla, por demoras en un exhorto en la causa Cerro Dragón.
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FORMULA DENUNCIA. SOLICITA SE INVESTIGUE.
Señor/a Juez Federal:
MARIO JORGE CIMADEVILLA, Senador de la Nación, con
domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1708, Piso 2º, Oficina 216 B, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se presenta y dice:
I.- OBJETO: En los términos del art. 174 del Código Procesal Penal
de la Nación, quien ésta suscribe, solicita se investigue la actuación desplegada por el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Héctor Timerman, en su carácter
de responsable del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la injustificada y
sospechosa demora en el trámite del exhorto or denado por el titular del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 6, doctor Rodolfo Canicoba
Corral, en el marco de la investigación por sobornos por la prórroga de concesiones
petroleras de la que da cuenta el Expediente No. 2864/2014 del registro de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a los efectos de
determinar si la misma se encuentra alcanzada por las previsiones del artículo 249 del
Código Penal de la Nación. Acompaño copia de dicho exhorto .-
II.- LA INVESTIGACIÓN POR EL PAGO DE SOBORNOS
POR LA PRÓRROGA DE CONTRATOS PETROLEROS: En el curso de la
investigación efectuada en el Expediente No. 2864/2014, que se realiza ante la justicia
federal a partir de distintas denuncias sobre el pago de sobornos por la extensión de las
concesiones de áreas petroleras, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor
Guillermo Marijuán, fiscal actuante en esa causa, caratulada “DIPIETRI, Nicolás y otros
s/ Cohecho”, formuló peticiones a raíz de la presentación que la empresa British Petroleum
(BP PLC) realizó ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados
Unidos de América.
La Comisión de Valores de EUA (SEC
Securities and Exchange Commission), regida por la Ley del Mercado de Valores de 1934,
multa fuertemente a las empresas que, cotizando en la Bolsa o teniendo filiales en ese país,
hayan pagado comisiones ilegales (sobornos) a funcionarios públicos, partidos políticos,
funcionarios de partidos políticos o candidatos de partidos políticos de otros países para
realizar o conservar negocios u operaciones económicas.
Por ello la auto-denuncia es una práctica muy común en este tipo de
casos, a la que recurren las empresas para aliviar las sanciones monetarias (otras empresas
han adoptado este procedimiento: Embraer; Biomet; IBM; Stryker Corp.; Siemens; Skanska
y Ralph Lauren).
Presentaciones hechas por a British Petroleum (BP LPC), ante la
Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América (SEC) dieron origen al
Expediente No. HO-11460, en el que tramita una investigación para determinar si algunas
de las personas o entidades vinculadas a BP PLC han realizado alguna de estas prácticas.
Acompaño copia de la orden de investigación.-
La “investigación” que lleva adelante la SEC es secreta pero la
denuncia efectuada por la BP PLC refiere a los sobornos pagados a funcionarios
argentinos por:
a) la prórroga de la concesión para la explotación del yacimiento Cerro Dragón (el
mayor yacimiento petrolero en actividad en la República Argentina), a través del “Acuerdo
para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas”
firmado en la ciudad de Rawson (Provincia del Chubut) el 27 de abril de 2007 y
b) la fusión de la PAE, socia de BP PLC en la explotación del yacimiento, con la
firma CHINA NATIONAL OFFSHORE OIL COMPANY (CNOOC) en el año 2010.
La denuncia formulada por la BP PLC involucra al banco
estadounidense JP MORGAN, como el encargado de direccionar el dinero de los sobornos
pagados a funcionarios argentinos a cuentas en el exterior (EUA, Suiza o paraísos fiscales).
III.- LA PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DEL
YACIMIENTO CERRO DRAGÓN: El 27 de abril de 2007, en la ciudad de Rawson, el
entonces Gobernador de la Provincia de Chubut, Mario Das Neves, firmó con el
apoderado de PAN AMERICAN ENERGY LLC, Sucursal Argentina (Carlos Alberto
Bulgheroni), el “ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN COMPROMISO DE
INVERSIONES EN ÁREAS HIDROCARBURÍFERAS DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT”, en adelante “EL ACUERDO”, por el cual el titular del Ejecutivo Provincial
prorrogó, hasta el 14 de noviembre de 2047, la concesión de las Áreas Anticlinal Grande -
Cerro Dragón y Chulengo -en la parte comprendida en la Provincia del Chubut- y Cerro
Tortuga- Las Flores.
La firma de este acuerdo estuvo rodeada de situaciones que no dejan
de llamar la atención.
.
El “ACUERDO”, firmado por el señor Mario Das Neves el 27 de
abril de 2007, no se ajustó a las disposiciones y plazos previstos por la “Ley Corta”,
antes bien, los violentó.
Si bien el artículo 6º de la “Ley Corta” faculta a las provincias, como
Autoridad de Aplicación, a “… (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o
contractuales …”, ello sólo podía hacerse de conformidad con las pautas que establece la
propia Ley No. 26.197 y la Ley No. 17.319.
Nada de esto observó el ex Gobernador Das Neves, a punto tal que:
A.- no celebró con el Estado nacional el “Acuerdo de Transferencia de
Información Petrolera” a que alude el artículo 5º de la Ley Corta, que debía incluir:
1.- la transferencia de legajos, planos, información estadística, datos
primarios auditorías, escrituras y demás documentación correspondiente a cada área
transferida sujeta a permisos de exploración o concesiones de explotación en vigencia o que
hayan sido revertidas al Estado nacional;
2.- la transferencia de toda la documentación técnica, de seguridad y
ambiental de las concesiones de transporte objeto de transferencia a cargo de la Secretaría
de Energía que debía transferir las auditorías de seguridad, técnicas y ambientales, que la
normativa en vigencia establece para cada una de las áreas involucradas, con sus
respectivos resultados, cronogramas de actividades y observaciones;
3.- los procedimientos para la transferencia de todo tipo de
expedientes en curso de tramitación, cualquiera fuere la naturaleza y estado;
4.- el estado de cuenta y conciliación de acreencias por los cánones
correspondientes a cada área;
5.- el listado de obligaciones pendientes por parte de los
permisionarios y/o concesionarios que sean relevantes frente al hecho de la transferencia;
6.- las condiciones ambientales correspondientes a cada área y/o
yacimiento.
El punto 7. del “Considerando” de “El ACUERDO”, que contiene la referencia normativa
no incluye el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley No. 26.197.
B.- violentó las disposiciones de la Ley No. 17.319, concretamente, de su
artículo 35, que establece que “Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de
veinticinco (25) años a contar desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los
adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá
prorrogarlas hasta por diez (10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse
la prórroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las
obligaciones emergentes de la concesión. La respectiva solicitud deberá presentarse con
una antelación no menor de seis (6) meses al vencimiento de la concesión”.
El fin de la concesión de explotación otorgada a PAE se producirá,
conforme surge del Artículo 2 de “EL ACUERDO”, el 14 de noviembre de 2017.
El artículo 35 de la Ley No. 17.319, habilita al Poder Ejecutivo
(provincial a partir de la Ley 26.197), a prorrogar ese plazo por diez (10) años, con sujeción
a las siguientes pautas:
a.- que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones
emergentes de la concesión;
b.- que la solicitud se formule antes de los seis meses;
El ex – Gobernador Das Neves, ignoró estas previsiones, en la
medida que:
a.- nunca podría certificarse el buen cumplimiento de las obligaciones emergentes
de la concesión, diez años y siete meses antes de la finalización del plazo de la misma, en
abril de 2007 cuando vencía en noviembre de 2017;
b.- la solicitud de prórroga PAE la formula casi once años antes del vencimiento de
la concesión que le fue adjudicada y teniendo en cuenta sus propios intereses (de estarse a
lo consignado en los puntos 2., 3., y 4. del “Considerando” de “EL ACUERDO”).
La ilegalidad es mayor porque no sólo prorroga por diez (10) años el
plazo de la concesión no vencida (hasta el 14 de noviembre de 2027) en el Artículo 2 de
“EL ACUERDO” y último párrafo del Anexo I, sino que mediante el Anexo II se establece
claramente que, el plazo del contrato se extenderá por veinte (20) años más, contados a
partir del 14 de noviembre de 2027 (punto 3. Plazo, del Anexo II de “EL ACUERDO”).
En síntesis, fuera de cualquier habilitación legal y en violación a
expresas disposiciones de la normativa que invocó, el ex Gobernador MARIO DAS
NEVES, firmó un acuerdo prorrogando por más de cuarenta (40) años la concesión de
explotación de Cerro Dragón.
Pero hay más elementos que cubren de sospechas esta negociación.
La prórroga de la concesión se realizó en función de una
certificación de reservas efectuada por la Universidad Nacional de Cuyo.
A instancias de los Senadores de la Nación Laura Montero
(Mendoza) y Mario Cimadevilla (Chubut), se requirió a la Universidad Nacional de Cuyo
que informe sobre una certificación de reservas que se le atribuye a dicha Universidad
Es decir, se remitió a la Universidad Nacional de Cuyo copia de la
certificación de reservas que obra en el expediente sobre el cual la Legislatura aprobó “EL
ACUERDO”.
De la contestación al requerimiento, remitida por la Universidad
Nacional de Cuyo al señor Presidente del Senado de la Nación, Lic. Amado Boudou, se
desprende que:
1.- La Universidad Nacional de Cuyo se encuentra inscripta en el
Registro que crea la Resolución SE No. 324/06 desde el año 2006, con el No. 009;
2.- La Universidad Nacional de Cuyo realizó una sola certificación a
la PAE con información actualizada y entregada por esa empresa, al 31 de diciembre de
2005;
3.- La Secretaría de Energía de la Nación establece que las
certificaciones de reservas deben realizarse anualmente;
4.- La certificación de reservas del año 2006, con datos actualizados
al 31 de diciembre de 2006, si la hubo, no fue realizada por la Universidad Nacional de
Cuyo;
5.- El plantel de profesionales que trabajaba en la certificación de
reservas, en esos años, estaba constituido por: a) el señor Raúl Ríos (ingeniero, coordinador
y director de la carrera Ingeniería de Petróleos); b) el señor Luis Gianolini (geólogo); c) el
señor Héctor Suppia (ingeniero); d) el señor Hilario Garbulinski (ingeniero) y e) el señor
Víctor Díaz (ingeniero);
6.- La certificación de reservas 2005 de Cerro Dragón efectuada por
la Universidad Nacional de Cuyo, fue elevada con la totalidad de sus hojas firmadas por: a)
el Ing. Eduardo Manfredi, Decano de la Facultad de Ingeniería; b) el coordinador del
Equipo de Reservas y c) los cuatro profesionales que realizaron el trabajo.
Cotejando lo informado por la Universidad Nacional de Cuyo con la
documental individualizada, se desprende claramente que:
(1).- las fojas refoliadas 97/100: a) no indican fecha de actualización de datos; b)
exhiben una firma y un sello que la atribuye a José Manuel Eiranova Vázquez, abogado,
Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina -margen derecho-; c) exhiben una firma y
un sello que la atribuye a Ing. Eduardo F. Manfredi, Decano -margen derecho-; d) distintas
inicializaciones en el margen izquierdo, sin sellos aclaratorios;
(2).- las fojas refliadas 48/56 y 96 no exhiben fecha ni están firmadas por persona
alguna.
En síntesis, la certificación de reservas sobre la que se prorrogó la
concesión de explotación a favor de PAE hasta el 14 de noviembre de 2047, no se
ajusta a los requisitos exigidos por la Resolución SE No. 324/2006 y modificatorias,
resultando altamente dudosa su autenticidad.
Lo propio puede decirse de la “Certificación de Reservas y
Recursos de Hidrocarburos” al 31 de diciembre de 2006, atribuida a la Universidad
Nacional de la Patagonia Austral, que luce agregada a fs. 39/47 refoliado del
Expediente MCG No. 3203/07.
Oficiosamente, la empresa PAE hizo llegar al suscripto
documentación vinculada a la prórroga de la concesión.
Entre ella se advierte:
1.- La nota del 26 de septiembre de 2006, firmada por el Decano de la Universidad
Nacional de Cuyo, dirigida al Vicepresidente de la PAE, por la que adjunta el informe de
certificación de reservas del año 2006, que aparece firmado en todas sus fojas por, quienes
serían: a) el coordinador Ríos; b) los auditores Gianolini, Suppia, Garbulinski y Díaz y c)
el propio Decano Ing. Eduardo Manfredi.
2.- La nota del 12 de septiembre de 2006, firmada por el abogado José Manuel
Eiranova Vázquez, dirigida a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia del
Chubut, por la que se acompaña copia del informe de certificación de reservas del año
2006, indicándose que el “original” de dicho informe había sido presentado en la Secretaría
de Energía de la Nación el 29 de septiembre de 2006.
Surgen así varias inconsistencias si se compara: a) el informe
agregado al expediente sobre el que la Legislatura aprobó “EL ACUERDO”; b) el informe
entregado, oficiosamente por la PAE al Senador Cimadevilla; c) lo señalado por la
Universidad de Cuyo ante el requerimiento efectuado por los Senadores Cimadevilla y
Monetro:
1.- Los folios correspondientes a la “copia” del informe de certificación de reservas
agregada al expediente remitido a la Legislatura para la aprobación de “EL ACUERDO”
no tienen firmas;
2.- Los folios correspondientes a la “copia” del informe de certificación de reservas
que la PAE, oficiosamente, entregó al Senador Cimadevilla, están todos firmados;
3.- La Universidad Nacional de Cuyo indica claramente que todos los folios deben
estar firmados;
4.- El Decano de la Facultad de Ingeniería entrega a la PAE el informe de
certificación de reservas a través de la nota del 26 de septiembre de 2006;
5.- La PAE, remite a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia del
Chubut, copia de ese informe mediante nota fechada el 12 de septiembre de 2006 (catorce
días antes que el informe haya sido producido).
Como V.S. advertirá las circunstancias que rodearon la prórroga del
contrato de concesión del yacimiento de Cerro Dragón son “sugestivas”.
V.- LA PETICIÓN DEL FISCAL Y LA DECISIÓN DEL JUEZ:
En conocimiento de esta situación, a partir de las declaraciones brindadas en la causa
caratulada “DIPIETRI, Nicolás y otros s/ Cohecho”, el fiscal actuante en la Causa No.
2864/2014 solicitó al magistrado una serie de medidas, que este último dispuso por auto del
18 de diciembre de 2014, ordenando el libramiento de un exhorto al juez federal con
jurisdicción en la ciudad de Washington DC (EUA), a los efectos que éste requiera de la
SEC informe si cuenta con registros o antecedentes de los hechos referidos y, en su caso,
remita copia de las actuaciones labradas y de la documentación obrante en las mismas. A
tal fin autorizó al fiscal interviniente, doctor Marijuán, a presenciar las entrevistas relativas
al diligenciamiento del exhorto, recibir la documentación y extender los recibos que
correspondan.
El oficio solicitando el diligenciamiento del exhorto fue recibido por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cuyas dependencias se encuentra el
trámite del mismo, aparentemente, sin avance alguno desde junio de 2015.
Señor Juez, la corrupción es una realidad mundial que afecta a las
naciones desarrolladas y a las que no lo son; pero lo que pone en evidencia el grado de
madurez política y de fortaleza institucional de un país -y la educación cívica de sus
ciudadanos- es el nivel de intolerancia que la sociedad y sus dirigentes tienen ante estas
prácticas.
A partir de los ’90 el obsceno enriquecimiento de funcionarios
públicos (legisladores, integrantes del Ejecutivo y magistrados) o el sorprendente
crecimiento económico de empresas a las que éstos -directa o indirectamente- están
vinculados es un hecho que, por lo reiterado, ha dejado de sorprender a la ciudadanía que,
ocupada en sus dramas cotidianos, mira casi con indolencia estas desmesuras, básicamente
porque no han merecido de parte de la justicia (no obstante los largos y promocionados
procesos de investigación que algunos casos generaron), una condigna y efectiva condena;
es más, en muchos casos la prescripción de la acción penal ha acudido en auxilio de los
pocos procesados.
Hoy, en la opinión pública mundial, hay voces importantes que
consideran a la Argentina es uno de los países más corruptos del mundo. Para salir de este
patético listado será fundamental la actuación de los jueces federales, de los
representantes del Ministerio Público Fiscal y de todas las reparticiones eventualmente
involucradas en el trámite de las medidas adoptadas en los procesos en los que se
investigan estos hechos. En mi condición de Senador de la
Nación por la Provincia del Chubut, ubicación geográfica del yacimiento de Cerro
Dragón, no puedo permanecer indiferente cuando investigaciones nacionales e
internacionales encuentran escollos en la propia Administración.
No escapa al elevado criterio de V.S. que la mera sospecha
corrupción, hace peligrar el desarrollo político, económico y social de una nación, porque
destruye la confiabilidad de los gobiernos, desvía los recursos, incrementa el costo de los
servicios, aumenta la burocracia, y ahuyenta las inversiones. Es una de las causas
principales de la pobreza, es decir, de la exclusión. Los países con altos niveles de
corrupción -como lo será la Argentina si el Congreso, entre otros, no se pone también al
frente de esta lucha-, exhiben, por lo general, una reducida clase dominante
económicamente poderosa y una enorme población anclada en la pobreza y la indigencia
que sólo puede aspirar al asistencialismo como vía de subsistencia.
La injustificada y sospechosa demora en la tramitación del
exhorto diplomático ordenado por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal No. 6, doctor Rodolfo Canicoba Corral, en el marco de la
investigación de la que da cuenta el Expediente No. 2864/2014 del registro de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, impone al
suscripto el deber de requerir, en los términos de lo dispuesto por el artículo 177 del
Código Procesal Penal de la Nación, la investigación de la actuación del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Héctor Timerman, a los efectos de
discernir si la misma se encuentra alcanzada por las previsiones del artículo 249 del
Código Penal de la Nación.
Tener presente y proveer de conformidad;
SERÁ JUSTICIA.