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FORMULA DENUNCIA. SOLICITA SE INVESTIGUE. Señor/a Juez Federal: MARIO JORGE CIMADEVILLA, Senador de la Nación, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1708, Piso 2º, Oficina 216 B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presenta y dice: I.- OBJETO : En los términos del art. 174 del Código Procesal Penal de la Nación, quien ésta suscribe, solicita se investigue la actuación desplegada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Héctor Timerman , en su carácter de responsable del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la injustificada y sospechosa demora en el trámite del exhorto or denado por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 6, doctor Rodolfo Canicoba Corral, en el marco de la investigación por sobornos por la prórroga de concesiones petroleras de la que da cuenta el Expediente No. 2864/2014 del registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a los efectos de determinar si la misma se encuentra alcanzada por las previsiones del artículo 249 del Código Penal de la Nación . Acompaño copia de dicho exhorto .- II.- LA INVESTIGACIÓN POR EL PAGO DE SOBORNOS POR LA PRÓRROGA DE CONTRATOS PETROLEROS : En el curso de la investigación efectuada en el Expediente No. 2864/2014, que se realiza ante la justicia federal a partir de distintas denuncias sobre el pago de sobornos por la extensión de las concesiones de áreas petroleras , el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Guillermo Marijuán, fiscal actuante en esa causa, caratulada “DIPIETRI, Nicolás y otros s/ Cohecho”, formuló peticiones a raíz de la presentación que la empresa British Petroleum (BP PLC) realizó ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de América. La Comisión de Valores de EUA (SEC Securities and Exchange Commission), regida por la Ley del Mercado de Valores de 1934,

La denuncia contra Timerman

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La hizo el senador de la UCR por Chubut, Mario Cimadevilla, por demoras en un exhorto en la causa Cerro Dragón.

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Page 1: La denuncia contra Timerman

FORMULA DENUNCIA. SOLICITA SE INVESTIGUE.

Señor/a Juez Federal:

MARIO JORGE CIMADEVILLA, Senador de la Nación, con

domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1708, Piso 2º, Oficina 216 B, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se presenta y dice:

I.- OBJETO: En los términos del art. 174 del Código Procesal Penal

de la Nación, quien ésta suscribe, solicita se investigue la actuación desplegada por el

señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Héctor Timerman, en su carácter

de responsable del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la injustificada y

sospechosa demora en el trámite del exhorto or denado por el titular del Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 6, doctor Rodolfo Canicoba

Corral, en el marco de la investigación por sobornos por la prórroga de concesiones

petroleras de la que da cuenta el Expediente No. 2864/2014 del registro de la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a los efectos de

determinar si la misma se encuentra alcanzada por las previsiones del artículo 249 del

Código Penal de la Nación. Acompaño copia de dicho exhorto .-

II.- LA INVESTIGACIÓN POR EL PAGO DE SOBORNOS

POR LA PRÓRROGA DE CONTRATOS PETROLEROS: En el curso de la

investigación efectuada en el Expediente No. 2864/2014, que se realiza ante la justicia

federal a partir de distintas denuncias sobre el pago de sobornos por la extensión de las

concesiones de áreas petroleras, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor

Guillermo Marijuán, fiscal actuante en esa causa, caratulada “DIPIETRI, Nicolás y otros

s/ Cohecho”, formuló peticiones a raíz de la presentación que la empresa British Petroleum

(BP PLC) realizó ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados

Unidos de América.

La Comisión de Valores de EUA (SEC

Securities and Exchange Commission), regida por la Ley del Mercado de Valores de 1934,

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multa fuertemente a las empresas que, cotizando en la Bolsa o teniendo filiales en ese país,

hayan pagado comisiones ilegales (sobornos) a funcionarios públicos, partidos políticos,

funcionarios de partidos políticos o candidatos de partidos políticos de otros países para

realizar o conservar negocios u operaciones económicas.

Por ello la auto-denuncia es una práctica muy común en este tipo de

casos, a la que recurren las empresas para aliviar las sanciones monetarias (otras empresas

han adoptado este procedimiento: Embraer; Biomet; IBM; Stryker Corp.; Siemens; Skanska

y Ralph Lauren).

Presentaciones hechas por a British Petroleum (BP LPC), ante la

Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América (SEC) dieron origen al

Expediente No. HO-11460, en el que tramita una investigación para determinar si algunas

de las personas o entidades vinculadas a BP PLC han realizado alguna de estas prácticas.

Acompaño copia de la orden de investigación.-

La “investigación” que lleva adelante la SEC es secreta pero la

denuncia efectuada por la BP PLC refiere a los sobornos pagados a funcionarios

argentinos por:

a) la prórroga de la concesión para la explotación del yacimiento Cerro Dragón (el

mayor yacimiento petrolero en actividad en la República Argentina), a través del “Acuerdo

para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas”

firmado en la ciudad de Rawson (Provincia del Chubut) el 27 de abril de 2007 y

b) la fusión de la PAE, socia de BP PLC en la explotación del yacimiento, con la

firma CHINA NATIONAL OFFSHORE OIL COMPANY (CNOOC) en el año 2010.

La denuncia formulada por la BP PLC involucra al banco

estadounidense JP MORGAN, como el encargado de direccionar el dinero de los sobornos

pagados a funcionarios argentinos a cuentas en el exterior (EUA, Suiza o paraísos fiscales).

III.- LA PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DEL

YACIMIENTO CERRO DRAGÓN: El 27 de abril de 2007, en la ciudad de Rawson, el

entonces Gobernador de la Provincia de Chubut, Mario Das Neves, firmó con el

apoderado de PAN AMERICAN ENERGY LLC, Sucursal Argentina (Carlos Alberto

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Bulgheroni), el “ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN COMPROMISO DE

INVERSIONES EN ÁREAS HIDROCARBURÍFERAS DE LA PROVINCIA DEL

CHUBUT”, en adelante “EL ACUERDO”, por el cual el titular del Ejecutivo Provincial

prorrogó, hasta el 14 de noviembre de 2047, la concesión de las Áreas Anticlinal Grande -

Cerro Dragón y Chulengo -en la parte comprendida en la Provincia del Chubut- y Cerro

Tortuga- Las Flores.

La firma de este acuerdo estuvo rodeada de situaciones que no dejan

de llamar la atención.

.

El “ACUERDO”, firmado por el señor Mario Das Neves el 27 de

abril de 2007, no se ajustó a las disposiciones y plazos previstos por la “Ley Corta”,

antes bien, los violentó.

Si bien el artículo 6º de la “Ley Corta” faculta a las provincias, como

Autoridad de Aplicación, a “… (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o

contractuales …”, ello sólo podía hacerse de conformidad con las pautas que establece la

propia Ley No. 26.197 y la Ley No. 17.319.

Nada de esto observó el ex Gobernador Das Neves, a punto tal que:

A.- no celebró con el Estado nacional el “Acuerdo de Transferencia de

Información Petrolera” a que alude el artículo 5º de la Ley Corta, que debía incluir:

1.- la transferencia de legajos, planos, información estadística, datos

primarios auditorías, escrituras y demás documentación correspondiente a cada área

transferida sujeta a permisos de exploración o concesiones de explotación en vigencia o que

hayan sido revertidas al Estado nacional;

2.- la transferencia de toda la documentación técnica, de seguridad y

ambiental de las concesiones de transporte objeto de transferencia a cargo de la Secretaría

de Energía que debía transferir las auditorías de seguridad, técnicas y ambientales, que la

normativa en vigencia establece para cada una de las áreas involucradas, con sus

respectivos resultados, cronogramas de actividades y observaciones;

3.- los procedimientos para la transferencia de todo tipo de

expedientes en curso de tramitación, cualquiera fuere la naturaleza y estado;

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4.- el estado de cuenta y conciliación de acreencias por los cánones

correspondientes a cada área;

5.- el listado de obligaciones pendientes por parte de los

permisionarios y/o concesionarios que sean relevantes frente al hecho de la transferencia;

6.- las condiciones ambientales correspondientes a cada área y/o

yacimiento.

El punto 7. del “Considerando” de “El ACUERDO”, que contiene la referencia normativa

no incluye el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley No. 26.197.

B.- violentó las disposiciones de la Ley No. 17.319, concretamente, de su

artículo 35, que establece que “Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de

veinticinco (25) años a contar desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los

adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá

prorrogarlas hasta por diez (10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse

la prórroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las

obligaciones emergentes de la concesión. La respectiva solicitud deberá presentarse con

una antelación no menor de seis (6) meses al vencimiento de la concesión”.

El fin de la concesión de explotación otorgada a PAE se producirá,

conforme surge del Artículo 2 de “EL ACUERDO”, el 14 de noviembre de 2017.

El artículo 35 de la Ley No. 17.319, habilita al Poder Ejecutivo

(provincial a partir de la Ley 26.197), a prorrogar ese plazo por diez (10) años, con sujeción

a las siguientes pautas:

a.- que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones

emergentes de la concesión;

b.- que la solicitud se formule antes de los seis meses;

El ex – Gobernador Das Neves, ignoró estas previsiones, en la

medida que:

a.- nunca podría certificarse el buen cumplimiento de las obligaciones emergentes

de la concesión, diez años y siete meses antes de la finalización del plazo de la misma, en

abril de 2007 cuando vencía en noviembre de 2017;

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b.- la solicitud de prórroga PAE la formula casi once años antes del vencimiento de

la concesión que le fue adjudicada y teniendo en cuenta sus propios intereses (de estarse a

lo consignado en los puntos 2., 3., y 4. del “Considerando” de “EL ACUERDO”).

La ilegalidad es mayor porque no sólo prorroga por diez (10) años el

plazo de la concesión no vencida (hasta el 14 de noviembre de 2027) en el Artículo 2 de

“EL ACUERDO” y último párrafo del Anexo I, sino que mediante el Anexo II se establece

claramente que, el plazo del contrato se extenderá por veinte (20) años más, contados a

partir del 14 de noviembre de 2027 (punto 3. Plazo, del Anexo II de “EL ACUERDO”).

En síntesis, fuera de cualquier habilitación legal y en violación a

expresas disposiciones de la normativa que invocó, el ex Gobernador MARIO DAS

NEVES, firmó un acuerdo prorrogando por más de cuarenta (40) años la concesión de

explotación de Cerro Dragón.

Pero hay más elementos que cubren de sospechas esta negociación.

La prórroga de la concesión se realizó en función de una

certificación de reservas efectuada por la Universidad Nacional de Cuyo.

A instancias de los Senadores de la Nación Laura Montero

(Mendoza) y Mario Cimadevilla (Chubut), se requirió a la Universidad Nacional de Cuyo

que informe sobre una certificación de reservas que se le atribuye a dicha Universidad

Es decir, se remitió a la Universidad Nacional de Cuyo copia de la

certificación de reservas que obra en el expediente sobre el cual la Legislatura aprobó “EL

ACUERDO”.

De la contestación al requerimiento, remitida por la Universidad

Nacional de Cuyo al señor Presidente del Senado de la Nación, Lic. Amado Boudou, se

desprende que:

1.- La Universidad Nacional de Cuyo se encuentra inscripta en el

Registro que crea la Resolución SE No. 324/06 desde el año 2006, con el No. 009;

2.- La Universidad Nacional de Cuyo realizó una sola certificación a

la PAE con información actualizada y entregada por esa empresa, al 31 de diciembre de

2005;

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3.- La Secretaría de Energía de la Nación establece que las

certificaciones de reservas deben realizarse anualmente;

4.- La certificación de reservas del año 2006, con datos actualizados

al 31 de diciembre de 2006, si la hubo, no fue realizada por la Universidad Nacional de

Cuyo;

5.- El plantel de profesionales que trabajaba en la certificación de

reservas, en esos años, estaba constituido por: a) el señor Raúl Ríos (ingeniero, coordinador

y director de la carrera Ingeniería de Petróleos); b) el señor Luis Gianolini (geólogo); c) el

señor Héctor Suppia (ingeniero); d) el señor Hilario Garbulinski (ingeniero) y e) el señor

Víctor Díaz (ingeniero);

6.- La certificación de reservas 2005 de Cerro Dragón efectuada por

la Universidad Nacional de Cuyo, fue elevada con la totalidad de sus hojas firmadas por: a)

el Ing. Eduardo Manfredi, Decano de la Facultad de Ingeniería; b) el coordinador del

Equipo de Reservas y c) los cuatro profesionales que realizaron el trabajo.

Cotejando lo informado por la Universidad Nacional de Cuyo con la

documental individualizada, se desprende claramente que:

(1).- las fojas refoliadas 97/100: a) no indican fecha de actualización de datos; b)

exhiben una firma y un sello que la atribuye a José Manuel Eiranova Vázquez, abogado,

Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina -margen derecho-; c) exhiben una firma y

un sello que la atribuye a Ing. Eduardo F. Manfredi, Decano -margen derecho-; d) distintas

inicializaciones en el margen izquierdo, sin sellos aclaratorios;

(2).- las fojas refliadas 48/56 y 96 no exhiben fecha ni están firmadas por persona

alguna.

En síntesis, la certificación de reservas sobre la que se prorrogó la

concesión de explotación a favor de PAE hasta el 14 de noviembre de 2047, no se

ajusta a los requisitos exigidos por la Resolución SE No. 324/2006 y modificatorias,

resultando altamente dudosa su autenticidad.

Lo propio puede decirse de la “Certificación de Reservas y

Recursos de Hidrocarburos” al 31 de diciembre de 2006, atribuida a la Universidad

Nacional de la Patagonia Austral, que luce agregada a fs. 39/47 refoliado del

Expediente MCG No. 3203/07.

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Oficiosamente, la empresa PAE hizo llegar al suscripto

documentación vinculada a la prórroga de la concesión.

Entre ella se advierte:

1.- La nota del 26 de septiembre de 2006, firmada por el Decano de la Universidad

Nacional de Cuyo, dirigida al Vicepresidente de la PAE, por la que adjunta el informe de

certificación de reservas del año 2006, que aparece firmado en todas sus fojas por, quienes

serían: a) el coordinador Ríos; b) los auditores Gianolini, Suppia, Garbulinski y Díaz y c)

el propio Decano Ing. Eduardo Manfredi.

2.- La nota del 12 de septiembre de 2006, firmada por el abogado José Manuel

Eiranova Vázquez, dirigida a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia del

Chubut, por la que se acompaña copia del informe de certificación de reservas del año

2006, indicándose que el “original” de dicho informe había sido presentado en la Secretaría

de Energía de la Nación el 29 de septiembre de 2006.

Surgen así varias inconsistencias si se compara: a) el informe

agregado al expediente sobre el que la Legislatura aprobó “EL ACUERDO”; b) el informe

entregado, oficiosamente por la PAE al Senador Cimadevilla; c) lo señalado por la

Universidad de Cuyo ante el requerimiento efectuado por los Senadores Cimadevilla y

Monetro:

1.- Los folios correspondientes a la “copia” del informe de certificación de reservas

agregada al expediente remitido a la Legislatura para la aprobación de “EL ACUERDO”

no tienen firmas;

2.- Los folios correspondientes a la “copia” del informe de certificación de reservas

que la PAE, oficiosamente, entregó al Senador Cimadevilla, están todos firmados;

3.- La Universidad Nacional de Cuyo indica claramente que todos los folios deben

estar firmados;

4.- El Decano de la Facultad de Ingeniería entrega a la PAE el informe de

certificación de reservas a través de la nota del 26 de septiembre de 2006;

5.- La PAE, remite a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia del

Chubut, copia de ese informe mediante nota fechada el 12 de septiembre de 2006 (catorce

días antes que el informe haya sido producido).

Page 8: La denuncia contra Timerman

Como V.S. advertirá las circunstancias que rodearon la prórroga del

contrato de concesión del yacimiento de Cerro Dragón son “sugestivas”.

V.- LA PETICIÓN DEL FISCAL Y LA DECISIÓN DEL JUEZ:

En conocimiento de esta situación, a partir de las declaraciones brindadas en la causa

caratulada “DIPIETRI, Nicolás y otros s/ Cohecho”, el fiscal actuante en la Causa No.

2864/2014 solicitó al magistrado una serie de medidas, que este último dispuso por auto del

18 de diciembre de 2014, ordenando el libramiento de un exhorto al juez federal con

jurisdicción en la ciudad de Washington DC (EUA), a los efectos que éste requiera de la

SEC informe si cuenta con registros o antecedentes de los hechos referidos y, en su caso,

remita copia de las actuaciones labradas y de la documentación obrante en las mismas. A

tal fin autorizó al fiscal interviniente, doctor Marijuán, a presenciar las entrevistas relativas

al diligenciamiento del exhorto, recibir la documentación y extender los recibos que

correspondan.

El oficio solicitando el diligenciamiento del exhorto fue recibido por

el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cuyas dependencias se encuentra el

trámite del mismo, aparentemente, sin avance alguno desde junio de 2015.

Señor Juez, la corrupción es una realidad mundial que afecta a las

naciones desarrolladas y a las que no lo son; pero lo que pone en evidencia el grado de

madurez política y de fortaleza institucional de un país -y la educación cívica de sus

ciudadanos- es el nivel de intolerancia que la sociedad y sus dirigentes tienen ante estas

prácticas.

A partir de los ’90 el obsceno enriquecimiento de funcionarios

públicos (legisladores, integrantes del Ejecutivo y magistrados) o el sorprendente

crecimiento económico de empresas a las que éstos -directa o indirectamente- están

vinculados es un hecho que, por lo reiterado, ha dejado de sorprender a la ciudadanía que,

ocupada en sus dramas cotidianos, mira casi con indolencia estas desmesuras, básicamente

porque no han merecido de parte de la justicia (no obstante los largos y promocionados

procesos de investigación que algunos casos generaron), una condigna y efectiva condena;

es más, en muchos casos la prescripción de la acción penal ha acudido en auxilio de los

pocos procesados.

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Hoy, en la opinión pública mundial, hay voces importantes que

consideran a la Argentina es uno de los países más corruptos del mundo. Para salir de este

patético listado será fundamental la actuación de los jueces federales, de los

representantes del Ministerio Público Fiscal y de todas las reparticiones eventualmente

involucradas en el trámite de las medidas adoptadas en los procesos en los que se

investigan estos hechos. En mi condición de Senador de la

Nación por la Provincia del Chubut, ubicación geográfica del yacimiento de Cerro

Dragón, no puedo permanecer indiferente cuando investigaciones nacionales e

internacionales encuentran escollos en la propia Administración.

No escapa al elevado criterio de V.S. que la mera sospecha

corrupción, hace peligrar el desarrollo político, económico y social de una nación, porque

destruye la confiabilidad de los gobiernos, desvía los recursos, incrementa el costo de los

servicios, aumenta la burocracia, y ahuyenta las inversiones. Es una de las causas

principales de la pobreza, es decir, de la exclusión. Los países con altos niveles de

corrupción -como lo será la Argentina si el Congreso, entre otros, no se pone también al

frente de esta lucha-, exhiben, por lo general, una reducida clase dominante

económicamente poderosa y una enorme población anclada en la pobreza y la indigencia

que sólo puede aspirar al asistencialismo como vía de subsistencia.

La injustificada y sospechosa demora en la tramitación del

exhorto diplomático ordenado por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal No. 6, doctor Rodolfo Canicoba Corral, en el marco de la

investigación de la que da cuenta el Expediente No. 2864/2014 del registro de la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, impone al

suscripto el deber de requerir, en los términos de lo dispuesto por el artículo 177 del

Código Procesal Penal de la Nación, la investigación de la actuación del señor

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Héctor Timerman, a los efectos de

discernir si la misma se encuentra alcanzada por las previsiones del artículo 249 del

Código Penal de la Nación.

Tener presente y proveer de conformidad;

SERÁ JUSTICIA.

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