26
“La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

“La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

“La Discrepancia Fiscal y el IDE”

C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Page 2: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Egresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C. (Contador Público y Master en Fiscal)Egresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C. (Contador Público y Master en Fiscal)Director General de Hernández Campos y Asociados, S.C.Director General de Hernández Campos y Asociados, S.C.

Socio de la firma Chamlaty, Pérez y Asociados, S.C.Socio de la firma Chamlaty, Pérez y Asociados, S.C.Socio activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.Socio activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.

Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

Catedrático del área fiscal en la Lic. En Contaduría Pública en la Universidad De La Salle Bajío, A.C.Catedrático del área fiscal en la Lic. En Contaduría Pública en la Universidad De La Salle Bajío, A.C.Catedrático en la Maestría en Fiscal en la Universidad De La Salle Bajío, A.C.Catedrático en la Maestría en Fiscal en la Universidad De La Salle Bajío, A.C.

Catedrático de la materia “Seminario de Impuestos” en la Universidad Iberoamericana Campus Catedrático de la materia “Seminario de Impuestos” en la Universidad Iberoamericana Campus León León

Síndico del Contribuyente ante el SAT desde 2002 al 2007Síndico del Contribuyente ante el SAT desde 2002 al 2007Articulista de: PaF, Nuevo Consultorio Fiscal, OffixFiscal, Cpware y FiscalistasArticulista de: PaF, Nuevo Consultorio Fiscal, OffixFiscal, Cpware y Fiscalistas

Conferenciante a nivel nacional en 26 Estados del País de temas contables y fiscales en Conferenciante a nivel nacional en 26 Estados del País de temas contables y fiscales en Universidades, Colegios de Empresarios y de Contadores.Universidades, Colegios de Empresarios y de Contadores.

Expositor ante el Servicio de Administración TributariaExpositor ante el Servicio de Administración TributariaRepresentante de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. en el Estado de GuanajuatoRepresentante de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. en el Estado de Guanajuato

Coordinador de la Comisión Fiscal de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C.Coordinador de la Comisión Fiscal de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C.Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas en Fiscal Delegación Guanajuato, A.C. (ANEFAC)Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas en Fiscal Delegación Guanajuato, A.C. (ANEFAC)

C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Page 3: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: Concepto

• Fundamento:Fundamento: Artículo 107 de la LISR.• Intención:Intención: Combatir la defraudación fiscal de

las personas físicas.• Sectores de riesgo:Sectores de riesgo: Profesionistas,

Arrendadores, Agiotistas, Accionistas, Inversionistas, etc.

• Medio de control:Medio de control: Sector Financiero• Herramienta Fiscal:Herramienta Fiscal: Impuesto a los Depósitos

en Efectivo (IDE)

Page 4: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: Concepto

• Sólo aplica a las Sólo aplica a las personas físicas.personas físicas.• Erogaciones mayores a los Erogaciones mayores a los ingresos ingresos

declarados o no declarados.declarados o no declarados.• Erogaciones: Gastos, depósitos en cuentas Erogaciones: Gastos, depósitos en cuentas

bancarias e inversiones financieras y bancarias e inversiones financieras y adquisición de bienes.adquisición de bienes.

Page 5: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: Concepto

• Procedimiento: Procedimiento: – La autoridad fiscal comprueba discrepancia y notifica el La autoridad fiscal comprueba discrepancia y notifica el

resultado al contribuyente.resultado al contribuyente.– En 15 días hábiles el contribuyente por escrito manifiesta lo En 15 días hábiles el contribuyente por escrito manifiesta lo

que a su derecho convenga o explica el originen de la que a su derecho convenga o explica el originen de la discrepancia.discrepancia.

– En 20 días hábiles el contribuyente deberá de aportar pruebas En 20 días hábiles el contribuyente deberá de aportar pruebas a favor. (Sin exceder de 35 días hábiles)a favor. (Sin exceder de 35 días hábiles)

– Si no desvirtúa la discrepancia, el monto de la misma se Si no desvirtúa la discrepancia, el monto de la misma se considera ingreso acumulable dentro del capítulo “De los otros considera ingreso acumulable dentro del capítulo “De los otros ingresos” en el Capítulo IX del Título IV de la LISR.ingresos” en el Capítulo IX del Título IV de la LISR.

Page 6: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: Concepto

• Autoridades que pueden aplicar discrepancia:Autoridades que pueden aplicar discrepancia:– Autoridades Fiscales Federales (En la atribución de su Autoridades Fiscales Federales (En la atribución de su

competencia)competencia)– Autoridades Fiscales Estatales (En impuestos federales Autoridades Fiscales Estatales (En impuestos federales

coordinados e impuestos estatales)coordinados e impuestos estatales)

Page 7: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: Concepto

• Notas muy importantes:Notas muy importantes:

– Si el contribuyente no presenta declaración anual Si el contribuyente no presenta declaración anual estando obligado a ello, se considera que fue presentada sin estando obligado a ello, se considera que fue presentada sin ingresos.ingresos.

– Para los contribuyentes que no estén obligados a presentar Para los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán los ingresos que hayan declaración anual, se considerarán los ingresos que hayan manifestado en declaraciones informativas los retenedores. manifestado en declaraciones informativas los retenedores. Por ejemplo en los casos de: Por ejemplo en los casos de: Sueldos, salarios, asimilables, Sueldos, salarios, asimilables, accionistas, inversionistas.accionistas, inversionistas.

Page 8: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: Consideraciones

• Personas Físicas que un año de calendario reciban Personas Físicas que un año de calendario reciban ingresos, deben declarar:ingresos, deben declarar:– Sueldos mayores a $ 400,000.00Sueldos mayores a $ 400,000.00– Suma de sueldos más intereses mayores a $ 400,000.00. Si la Suma de sueldos más intereses mayores a $ 400,000.00. Si la

suma no es mayor a $ 400,000.00 pero los intereses son suma no es mayor a $ 400,000.00 pero los intereses son mayores a $ 100,000.00, se debe declarar.mayores a $ 100,000.00, se debe declarar.

– Ingresos totales mayores a $ 1’500,000.00, se deben declarar Ingresos totales mayores a $ 1’500,000.00, se deben declarar todostodos los ingresos: los ingresos:

• Ingresos: Exentos, Gravados, Acumulables, No acumulables y no Ingresos: Exentos, Gravados, Acumulables, No acumulables y no objeto de la LISR.objeto de la LISR.

Page 9: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: Declaración Informativa

• Si una persona física obtiene ingresos por:Si una persona física obtiene ingresos por:– DonativosDonativos– PremiosPremios– PréstamosPréstamos

• Que en lo individual o su conjunto excedan de $ Que en lo individual o su conjunto excedan de $ 600,000.00 (2008). Deben de informar en la 600,000.00 (2008). Deben de informar en la declaración anual del ISR dicha circunstancia.declaración anual del ISR dicha circunstancia.

• Los conceptos anteriores son ingresos exentos o que Los conceptos anteriores son ingresos exentos o que ya hicieron pago de ISR definitivo. ya hicieron pago de ISR definitivo.

• Si no se informan, se convierte en ingresos gravados Si no se informan, se convierte en ingresos gravados en los términos del artículo 107 de la LISR.en los términos del artículo 107 de la LISR.

Page 10: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: Algunas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación

• Si una persona física no está inscrita en el RFC o en su Si una persona física no está inscrita en el RFC o en su caso, caso, no está obligada a llevar contabilidadno está obligada a llevar contabilidad, y , y deposita más de $ 1’000,000.00 en el ejercicio, se deposita más de $ 1’000,000.00 en el ejercicio, se presumirán ingresos y actos o actividades por los que presumirán ingresos y actos o actividades por los que se deben de pagar contribuciones:se deben de pagar contribuciones:– La presunción anterior no aplica si el contribuyente La presunción anterior no aplica si el contribuyente

informa a la autoridad de esta circunstancia antes del informa a la autoridad de esta circunstancia antes del ejercicio de facultades de comprobación.ejercicio de facultades de comprobación.

Page 11: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: Algunas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación

• Será considera delito de defraudación fiscal: Persona Será considera delito de defraudación fiscal: Persona Física que perciba dividendos, honorarios o servicios Física que perciba dividendos, honorarios o servicios profesionales y actividades empresariales cuando se le profesionales y actividades empresariales cuando se le aplique la discrepancia fiscal y no compruebe y explique aplique la discrepancia fiscal y no compruebe y explique fehacientemente el origen de la discrepancia.fehacientemente el origen de la discrepancia.– Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo

defraudado no exceda de $1,113,190.00. defraudado no exceda de $1,113,190.00. – Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo

defraudado exceda de $1,113,190.00, pero no de defraudado exceda de $1,113,190.00, pero no de $1,669,780.00.$1,669,780.00.

– Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,669,780.00. defraudado fuere mayor de $1,669,780.00.

Page 12: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”

• IDE, entra en vigor 01 de Julio de 2008.IDE, entra en vigor 01 de Julio de 2008.• Grava depósitos en efectivo que excedan de $ 25,000.00 Grava depósitos en efectivo que excedan de $ 25,000.00

por persona, por cuenta y por institución. (La tasa será por persona, por cuenta y por institución. (La tasa será del 2% sobre el excedente)del 2% sobre el excedente)

• No se considerarán las transferencias electrónicas, No se considerarán las transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento.documento.

• Reforma al artículo 149 de la LGTOC para señalar que Reforma al artículo 149 de la LGTOC para señalar que los cheques al portador a partir de 2009, no podrán ser los cheques al portador a partir de 2009, no podrán ser mayores a $ 20,000.00.mayores a $ 20,000.00.

Page 13: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”

• El IDE “supone” un mecanismo de fiscalización a través El IDE “supone” un mecanismo de fiscalización a través del sector financiero, para “detectar” a las personas del sector financiero, para “detectar” a las personas físicas o morales que evaden al Fisco.físicas o morales que evaden al Fisco.– En nuestra opinión, este medio no es el adecuado por que para En nuestra opinión, este medio no es el adecuado por que para

las personas que han sido evasores, este medio de supuesto las personas que han sido evasores, este medio de supuesto control no es eficiente, y a los que si cumplen, les representa control no es eficiente, y a los que si cumplen, les representa un costo.un costo.

– Consideramos que el IDE es un impuesto inflacionario.Consideramos que el IDE es un impuesto inflacionario.

Page 14: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”

• La información que recibirá el SAT a través de las La información que recibirá el SAT a través de las instituciones del sistema financiero, será “oro molido” instituciones del sistema financiero, será “oro molido” para ejercer facultades de comprobación.para ejercer facultades de comprobación.

– Ver archivo anexo de la regla II.11.1 de la RMF 2008-2009.Ver archivo anexo de la regla II.11.1 de la RMF 2008-2009.

Page 15: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control” y su relación con el CFF

• El artículo 156-Bis del CFF dispone que tratándose de El artículo 156-Bis del CFF dispone que tratándose de embargos en cuentas bancarias, bastará con que la embargos en cuentas bancarias, bastará con que la Autoridad Fiscal (SAT, IMSS, Infonavit), gire oficio al Autoridad Fiscal (SAT, IMSS, Infonavit), gire oficio al Gerente de la sucursal bancaria para los efectos de que Gerente de la sucursal bancaria para los efectos de que se congelen los fondos depositados.se congelen los fondos depositados.– ¿Crédito Fiscal determinado?¿Crédito Fiscal determinado?– ¿Cuándo se enteró el contribuyente de dicho procedimiento?¿Cuándo se enteró el contribuyente de dicho procedimiento?

Page 16: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones

• ¿Quiénes cobrarán el IDE?¿Quiénes cobrarán el IDE?– Las entidades del sistema financiero que son: Las entidades del sistema financiero que son: instituciones de crédito, instituciones de crédito,

de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.Crédito.

Page 17: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones

• ¿Cuándo se cobrará el IDE?¿Cuándo se cobrará el IDE?– Recaudar el IDE el último día del mes de que se trate.Recaudar el IDE el último día del mes de que se trate.– Tratándose de depósitos cuyo monto individual exceda de Tratándose de depósitos cuyo monto individual exceda de

$25,000.00, el IDE se recaudará al momento en el que se $25,000.00, el IDE se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.realicen tales depósitos.

– Cuando una persona realice varios depósitos en una misma Cuando una persona realice varios depósitos en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $25,000.00 en un mes, dicha institución deberá exceda de $25,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el IDE indistintamente de cualquiera de las cuentas recaudar el IDE indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. que tenga abiertas el contribuyente en ella.

Page 18: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones

• ¿Qué pasa si en la cuenta no hay fondos para recaudar ¿Qué pasa si en la cuenta no hay fondos para recaudar el IDE?el IDE?

– La institución deberá de informar al SAT el IDE que no pudo La institución deberá de informar al SAT el IDE que no pudo cobrar.cobrar.

– En cuanto la institución registre un depósito de cualquier En cuanto la institución registre un depósito de cualquier cuenta a nombre del contribuyente, deberá recaudar el IDE cuenta a nombre del contribuyente, deberá recaudar el IDE pendiente. ¿Qué pasa con los accesorios de las contribuciones?pendiente. ¿Qué pasa con los accesorios de las contribuciones?

Page 19: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones

• ¿Qué pasa en la compra de cheques de caja?¿Qué pasa en la compra de cheques de caja?

– El IDE se cobrará al momento de hacer la adquisición de este El IDE se cobrará al momento de hacer la adquisición de este instrumento.instrumento.

Page 20: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones

• ¿Cómo se acredita el IDE? Contra ISR anual¿Cómo se acredita el IDE? Contra ISR anual• Prelación de acreditamiento:Prelación de acreditamiento:

– ISR propio del ejercicio. ISR propio del ejercicio. – ISR retenido a tercerosISR retenido a terceros– Compensación UniversalCompensación Universal– DevoluciónDevolución

Page 21: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones

• ¿Cómo se acredita el IDE? Contra ¿Cómo se acredita el IDE? Contra pagos provisionalespagos provisionales• Prelación de acreditamiento:Prelación de acreditamiento:

– ISR a cargo en el pago provisionalISR a cargo en el pago provisional– ISR retenido a tercerosISR retenido a terceros– Compensación UniversalCompensación Universal– Devolución. Sólo procederá cuando el contribuyente esté Devolución. Sólo procederá cuando el contribuyente esté

obligado a dictaminar estados financieros.obligado a dictaminar estados financieros.

Page 22: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones

• ¿Qué pasa con las cajas populares?¿Qué pasa con las cajas populares?– Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas

para operar como entidades de ahorro y crédito en los para operar como entidades de ahorro y crédito en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley.Ley.

– Un problema desleal será que las cajas populares que NO Un problema desleal será que las cajas populares que NO están reguladas por la están reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, no son Ley de Ahorro y Crédito Popular, no son agentes recaudadores.agentes recaudadores.

Page 23: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones

• ¿Cómo recuperar el IDE?¿Cómo recuperar el IDE?

– Otros requerirán “Acreditar y Compensar”.Otros requerirán “Acreditar y Compensar”.

– Y otros mas: “Acreditar, Compensar y Devolución”.Y otros mas: “Acreditar, Compensar y Devolución”.

– Y seguramente otros: “Solo Devolución”. Y seguramente otros: “Solo Devolución”.

Page 24: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

IDE, Evaluando como optimizar el Impacto.

oAcreditamiento al 100% I SR PROPI O% : Miles de $nPago Provisional ISR: oIngresos Acumulables 50,000.00$ oCoef. De Ut. 0.25oUt. Para Pago Prov. 12,500.00$ oTasa 28.00%oISR Acumulado 100% 3,500.00$ oISR Pagado 100% 3,100.00$ oISR mes 100% 400.00$ oISR con estimulo 388.00$ oIDE RETENIDO 200.00$ oISR POR PAGAR 188.00$

Page 25: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

IDE, Evaluando como optimizar el Impacto.

oAcreditamiento al 100% I SR PROPI O Y RETENI DO Miles de $nPago Provisional ISR: oIngresos Acumulables 50,000.00$ oCoef. De Ut. 0.05oUt. Para Pago Prov. 2,500.00$ oTasa 28.00%oISR Acumulado 100% 700.00$ oISR Pagado 100% 600.00$ oISR mes 100% 100.00$ oISR con estimulo 97.00$ oIDE RETENIDO 200.00$ oIDE EN EXCESO (* ) 103.00-$

o (* ) Acreditabe Vs. ISR RETENIDOCompensación Art. 23 C.F.F.

Page 26: “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones

• ¿Qué pasa para los contribuyentes del Régimen ¿Qué pasa para los contribuyentes del Régimen Intermedio respecto a los pagos federales y estatales?Intermedio respecto a los pagos federales y estatales?

– Regla I.11.23 Se entenderá que el IDE efectivamente pagado Regla I.11.23 Se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.Federación en el periodo que corresponda.

– Con lo anterior, queda descartado, por lo menos Con lo anterior, queda descartado, por lo menos momentáneamente, que el IDE pueda ser acreditado incluso momentáneamente, que el IDE pueda ser acreditado incluso por los REPECOS, recordando que será más práctico el manejo por los REPECOS, recordando que será más práctico el manejo de efectivo, con los problemas sobre seguridad que ello de efectivo, con los problemas sobre seguridad que ello conlleva.conlleva.