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LA DOCTRINA JURÍDICA EN LOS
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
(1875-1880)
Bibliografía de las citas realizadas en acuerdos y
resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires.
Agosto 2021
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires
Las Bibliotecas. Serie Histórica Nro. 1
Secretaría de Servicios Jurisdiccionales
Bibliotecas Judiciales
Bibliotecas Judiciales - SCBA
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Contenido
Introducción 3
Bibliografía 6
Índice de autores 31
Bibliotecas Judiciales - SCBA
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Introducción Durante los siglos XVIII y XIX puede observarse en Hispanoamérica una
importante producción de literatura jurídica publicada con el objetivo de reunir los
cuerpos legales vigentes y establecer la forma que debía adoptarse para promover y
resolver las acciones legales en los órganos judiciales. Concretamente se buscaba, con
una intención pedagógica, iluminar la práctica forense a través de la recopilación de
leyes y la redacción de manuales de procedimiento que podían encontrarse en
bibliotecas de abogados, jurisconsultos, magistrados, academias y facultades de
Derecho.
En un lento proceso de codificación, que transitaba su camino del casuismo al
sistema y transformaba el rol del magistrado en la administración de justicia, la falta
de códigos hacía indispensable que se ordenara y publicara toda la legislación vigente
para poder entrar y salir con mayor facilidad del laberinto gestado durante siglos. La
edición más importante de los cuerpos legales vigentes fue Los Códigos españoles
concordados y anotados, una obra en doce tomos, publicada en Madrid entre 1847 y
1851 y reimpresa entre 1872 y 1873. Todos quienes participaban de la actividad
judicial podían consultar en ella desde el Fuero Juzgo hasta la Novísima Recopilación
con las concordancias correspondientes.
Los tratados y manuales eran escritos por jurisconsultos para guía de los
procedimientos vigentes y con el fin de hacer accesible el orden de conocer y proceder
de cada uno de los tribunales. Era menester conocer con precisión los trámites que
debían seguirse y los plazos para cada asunto, con el propósito de simplificar los
juicios, incluyendo en algunos casos formularios prácticos para auxiliar y poner en
práctica los principios teóricos del derecho. La idea era unir en un mismo texto la
cultura jurídica –como noción de derecho– y la cultura judicial –como saber hacer en
caso de procedimiento judicial– para facilitar la tarea tanto de los abogados del foro
como de los magistrados en una correcta sistematización y estudio de las instituciones
procesales. En la medida que se hizo necesario el estudio del derecho patrio o real se
fundaron en España y en América Academias de Jurisprudencia y ellas sirvieron
también al objeto de facilitar la enseñanza del derecho y la fundamentación de las
sentencias.
El modelo de los llamados prácticos del derecho fue la Librería de escribanos o
instrucción jurídica teórica-práctica de principiantes, de José Febrero Bermúdez, cuya
primera edición es de 1769. Alcanzó una extraordinaria difusión y todo estudio jurídico
de España y de América contaba con un ejemplar. Se lo conocía con el nombre de “el
Febrero” y tuvo entre sus principales continuadores a José María Gutiérrez, que
publicó un Febrero Reformado en Madrid, en 1801, con varias reediciones, utilizado
en las cátedras de práctica de las universidades. En nuestro país fueron fundamentales
en este género las obras de Manuel Antonio de Castro, Miguel Esteves Saguí y Antonio
Malaver.
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Iniciado el proceso de codificación, a las obras mencionadas se sumaron los
códigos comentados y los manuales forenses o de procedimiento destinados a guiar a
los juristas por los nuevos trámites procesales y las nuevas estructuras judiciales.
Convivían en un mismo espacio jurídico el sistema de fuentes, cuyo orden político
y social sobre el cual se había instaurado ya no existía, y los códigos en proceso de
formación. Esos códigos aspiraban a ser una colección escrita de reglas jurídicas que
alcanzaran la unificación tanto del derecho como del territorio, y también de la
población.
Este universo emergente estuvo sometido a las tensiones entre la costumbre, la
legislación castellano-indiana aún vigente1 y los nuevos códigos que estaban surgiendo
a partir del pacto constitutivo que intentaba imponer una nueva lógica de legitimidad,
de la cual sus gestores se consideraban garantes. Esas tensiones se reflejaban en las
sentencias y era la Suprema Corte quien debía resolverlas a través de sus fallos. Su
estudio permite dimensionar lo novedoso del proceso iniciado a finales del siglo XVIII
y terminado con la codificación, que definió el peso de la ley en la forma política y en
el pacto que, dañado por toda conducta, rigió la convivencia y organizó la sociedad.
María Angélica Corva - Biblioteca Central - SCBA
Nota: el material citado está disponible en las bibliotecas del Poder Judicial.
Debido a su antigüedad, no está disponible para préstamo. Consultar la
disponibilidad de acceso en sala de lectura o en versiones digitales.
1 Para una reseña de la legislación citada en las sentencias de la Suprema Corte en este mismo
período, cfr. Corva, María Angélica (2016), “El derecho indiano en los fallos de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Argentina), disponible en
https://repositorio.scba.gov.ar/xmlui/handle/123456789/181.
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Bibliografía
En todos los casos, se incluye la ficha bibliográfica del libro, una nota de contexto y la
indicación del acuerdo o la resolución en que aparece citado. Los enlaces en los acuerdos remiten al
tomo completo de Acuerdos y Sentencias correspondiente. Las referencias se listan en orden
cronológico, y se incluye al final un índice de autores.
Esteves Saguí, Miguel
Tratado elemental de los procedimientos civiles en el foro de Buenos Aires, adaptado al uso de
los estudiantes de derecho, y obra útil para muchas otras personas que tengan por que intervenir en
el foro. Buenos Aires: Imprenta Americana, 1850.
Miguel Esteves Saguí (1814-1892), jurista y catedrático, se destacó por sus
expresiones doctrinarias, destinadas a lograr la fundamentación obligatoria de las
sentencias, y por el Tratado, correcta sistematización y estudio de las instituciones
procesales, con un detallado resumen de la legislación vigente y a la vez una visión
de lo que ella significaba en el ejercicio del derecho. El autor, citado como un
práctico por los ministros de la Suprema Corte, escribió este tratado elemental
para facilitar el ejercicio profesional, hasta que se sancionara una legislación
propia. Fue profesor de la cátedra de Derecho Criminal y Comercial de la
Universidad de Buenos Aires entre 1864 y 1871.
FALLOS: 1; 35; 37; 161; 262; 378; 381; 478; 518; 622; 637; 648
RESOLUCIONES:
Resolución sobre a cuáles Magistrados corresponde desempeñar el Juzgado de Subalternos, 6
de febrero de 1875.
Resolución. Los recursos de fuerza deben prepararse solicitando del Eclesiástico la revocatoria
del auto, 12 de noviembre de 1875.
Resolución. El recurso de fuerza en el modo de conocer y proceder solo procede de sentencia
definitiva, de interlocutoria con fuerza de tal, por lo menos que se cause gravamen irreparable. El
auto del eclesiástico que solo tiene por objeto proveer a la seguridad de la esposa durante el juicio de
divorcio no puede dar lugar al recurso de fuerza en conocer y proceder por cuanto no usurpa
jurisdicción, 10 de agosto de 1880.
Castro, Manuel Antonio de
Prontuario de práctica forense, segunda edición aumentada con notas en que se exponen las
variaciones introducidas por las leyes o la jurisprudencia, desde la época en que escribió el autor.
Buenos Aires: Imprenta de la Nación Argentina, 1865.
Manuel Antonio de Castro representaba una de las diferencias sustanciales
en el grupo reformista, oponiéndose a las medidas de Rivadavia, a la división de
la provincia y a la ley de enfiteusis, adhiriendo a la organización de un Estado
unitario o al confederacionismo como Estado soberano e independiente en pro de
su liderazgo. Esto se refleja en su obra, publicada en 1834, en cuyo primer capítulo
define el fin de la justicia como “dar a cada uno lo que es suyo”. En la descripción
de la organización judicial, presentaba cada instancia, fecha de origen, evolución
y cambios, planta y competencia que tenía al momento. Fue un magistrado que
desde el interior del poder fue explicando la organización y el funcionamiento,
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haciendo breves observaciones sobre los agentes, no sobre la estructura. Las
sugerencias sobre las reformas al sistema judicial las realizó desde los proyectos
presentados al Gobierno y desde la prensa, donde definía la división de poderes,
sin debatir sobre el origen o la naturaleza del pacto social. La soberanía se
explicaba por tres atributos o maneras de obrar, que formaban los tres supremos
poderes conocidos con la denominación de legislativo, ejecutivo y judicial. De la
exactitud en su constitución, separación y equilibrio dependía la mayor o menor
libertad civil de un Estado.
FALLOS: 4; 20; 35; 52; 73; 78; 146; 161; 167; 172; 187; 222; 309; 381; 435; 526; 591; 625;
637; 655
Escriche, Joaquín
Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Madrid: Imprenta de M. Cuesta, 1874-
1876. 4 vols.
Joaquín Escriche Martín. Caminreal (1784-1847). Jurista y periodista,
estudió Humanidades y Filosofía en las Escuelas Pías de Daroca, y Teología y
Leyes en la Universidad de Zaragoza. Fue secretario de la Junta de Armamento y
Defensa de Aragón y redactó del Calendario Civil de 1811, 1812 y 1813. Al
finalizar la guerra, formó parte del personal del negociado de la Secretaría de la
Intendencia Militar de Aragón, siendo designado en 1820 secretario del Gobierno
Político de Aragón. Instalado en Barcelona, enfrentó la epidemia de fiebre
amarilla que arrasó la ciudad. Defensor del régimen constitucional, con el retorno
al absolutismo monárquico de Fernando VII (1823), debió abandonar España y
exiliarse en París, con su mujer María Engracia Bien, donde trabajó como
abogado. Promulgado el decreto de amnistía por la reina Cristina, regresó a
Madrid.
Formó parte de la Comisión de Códigos de 1843, por lo que le otorgaron el
título de magistrado honorario de la Audiencia de Madrid, pero la abandonó para
dedicarse a la elaboración de su Diccionario razonado de Legislación y
Jurisprudencia, obra que no pudo completar debido a su fallecimiento. Escribió
una edición reducida en 1831, publicada en París. Sin embargo, la edición que
alcanzó mayor repercusión fue la segunda ampliada –a la que le añadió un
aparato de citas legales– y una tercera en 1847. Su cuñado, Juan María Biec, junto
con José de Vicente y Caravantes, publicó una copiosa adición al Diccionario en
1851, y existe además otra edición de este reformada y considerablemente
aumentada por Vicente y Caravantes y León Galindo de Vera publicada en 1870-
1876, en cuatro volúmenes.
FALLOS: 4; 35; 53; 64; 146; 249; 315; 381; 491; 559; 617; 637
García Goyena, Florencio; Aguirre, Joaquín; Vicente y Caravantes, José
Febrero o librería de jueces, abogados y escribanos, comprensiva de los códigos civil, criminal
y administrativo, tanto en la parte teórica como en la práctica, con arreglo en un todo a la legislación
hoy vigente. 4a. ed. Madrid: Gaspar y Roig, 1852.
En 1769, Josef Febrero publicó Librería de escribanos o instrucción jurídica
teórica y práctica de principiantes, verdadera enciclopedia del derecho vigente,
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realizada con el mecenazgo del Conde de Campomanes. Se realizaron varias
ediciones hasta 1790 y en 1801, José Marcos Gutiérrez publicó una nueva edición
que pronto fue conocida como Febrero reformado con gran difusión en España.
Siguieron luego varias ediciones, el Febrero adicionado, por Miguel Aznar con la
colaboración de Diego Notario; el Febrero Novísimo, de Eugenio Tapia; el
Febrero arreglado, de Florencio García Goyena y Joaquín Aguirre. La cuarta
edición de1852, además de las correcciones y aumentos de Joaquín Aguirre y Juan
Manuel Montalbán, contiene las reformas y adiciones de José de Vicente y
Caravantes; a este texto hacían referencia los ministros en sus fallos como
“Febrero Reformado por Vicente y Caravantes”.
FALLOS: 7; 20; 64; 146; 381; 491; 637; 647; 686.
Ortiz de Zúñiga, Manuel
Práctica general forense: tratado que comprende la constitución y atribuciones de todos los
tribunales y juzgados y los procedimientos judiciales. 7ª. ed., corregida y arreglada a la nueva
legislación por Carlos de Sanjuán y Bouvier. Madrid: Imprenta de José Rodríguez, 1874.
Manuel Ortiz de Zúñiga Montemayor (1806-1873). Jurisconsulto español,
estudió Filosofía y Derecho en la Universidad de Sevilla y siguió los pasos de su
padre en la carrera judicial, alcanzando los más altos cargos en la magistratura.
Se dedicó al estudio sistemático y riguroso de la legislación, particularmente la
administrativa, y fue protagonista del despegue de la ciencia y el derecho de este
ramo en España. En su obra Biblioteca judicial, recopiló la legislación vigente
sobre la organización y atribuciones de los juzgados de primera instancia, que
amplió seguidamente a las audiencias y al Tribunal Supremo. En Práctica general
forense, cuya primera edición es de 1856, profundizó sobre la tarea iniciada en
Elementos de Práctica Forense, acercamiento elemental a la organización,
atribuciones, jurisdicción, facultades y procedimientos de los juzgados y
tribunales de fuero común, de 1841.
FALLOS: 7; 20; 146; 309.
Pacheco, Joaquín Francisco
El Código Penal, concordado y comentado. Madrid: Imprenta y Fundición de Manuel Tello,
1881.
Joaquín Francisco Pacheco (1808-1865) político, jurista y escritor español,
fue fiscal del Tribunal Supremo y es considerado uno de los más ilustrados
comentadores del Código Penal Español. En el Proyecto del Código Penal de
Carlos Tejedor se lo encuentra citado en sus notas.
FALLOS: 7; 51; 54; 146; 349; 634.
Tejedor, Carlos
Proyecto de Código Penal para la República Argentina. Buenos Aires: Imprenta del Comercio
del Plata, 1866.
Concluido el proceso de organización de la Nación con la incorporación de
Buenos Aires en 1860, estaban dadas las condiciones para llevar adelante la
codificación nacional. La ley del 6 de junio de 1863 autorizó al Poder Ejecutivo
para nombrar las comisiones encargadas de redactar los proyectos de códigos, y
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la redacción del Código Penal fue encargada a Carlos Tejedor La Parte General
del proyecto la presentó en 1865 y la Parte Especial en 1867. El proyecto se
convirtió en el fundamento del primer Código Penal Nacional sancionado en 1886
y entró en vigor en 1887. Entre tanto, en ejercicio de la potestad transitoria
otorgada por el gobierno nacional, la provincia de Buenos Aires adoptó el
proyecto como Código Penal en 1878. En los años previos a su sanción la Suprema
Corte citaba el proyecto como doctrina en sus fallos.
Ese proyecto estaba inspirado, según lo declara su propio autor, en el
Código de Baviera de 1813 redactado por Feuerbach, principalmente en la parte
general, pero Tejedor accedió a él a través de la traducción francesa realizada
por Charles Vattel en 1852. Investigaciones posteriores han demostrado que
buena parte de las normas de la parte especial provenía de la legislación
americana contemporánea, especialmente del Código Peruano de 1863. También
utilizó el Código español de 1848 y 1850, el francés de 1810, el de las Dos Sicilias,
el austriaco y el prusiano. De los Códigos americanos pueden observarse citas del
de Bolivia, Brasil, Nueva York y al proyectado por Levingston para Luisiana. Cada
artículo del proyecto está respaldado en largas notas que detallan la concordancia
con antecedentes romanos, castellanos y patrios.
FALLOS: 19; 30; 33; 51; 180; 255; 475.
Vicente y Caravantes, José de
Tratado histórico, critico-filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil, según la
nueva ley de enjuiciamiento. Madrid: Imp. de Gaspar y Roig, 1856/1858, y un tomo adicional como
apéndice de 1879.
José de Vicente y Caravantes (1820-1880) estudió Humanidades en Valencia
y Derecho en Madrid y Zaragoza, en donde obtuvo en 1843 el grado de doctor. Es
considerado el procesalista español más destacado del siglo XIX y el que más
influencia ha tenido en Latinoamérica. Este texto lo escribió para facilitar la
aplicación de la ley de enjuiciamiento civil, sancionada en 1855.
FALLOS: 20; 648.
de Hevia Bolaños, Juan
Curia Philipica [1603]. Primero y segundo tomos. Madrid: Oficinas de Ramón Ruiz, 1797.
Juan de Hevia Bolaños (1570-1623), nació en Oviedo, pero vivió y escribió
en Lima, Perú, la primera versión de esta obra. No tenía formación académica y
esta nueva edición contiene erratas de ediciones anteriores enmendadas por el
licenciado Don Joséph Garriga, abogado de los Reales Consejos, y del Ilustre
Colegio de la Corte. El Tomo Primero está dividido en cinco partes en que trata
sobre juicios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares. En el Tomo Segundo,
distribuido en tres libros, expone sobre la mercadería y contratación de tierra y
mar.
FALLOS: 20; 146; 381; 474; 637; 647; 686.
López, Gregorio
Las Siete Partidas del sabio rey don Alfonso el nono. Nuevamente glosadas por el licenciado
Gregorio López del Consejo Real de Indias de su Majestad. Salamanca: Andrea de Portonaris, 1555.
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Gregorio López (1496-1560) alcanzó el grado de licenciado en la
Universidad de Salamanca, y se destacó en el Consejo de Indias como visitador de
la Casa de Contratación de Sevilla, en la elaboración de sus ordenanzas y en la
fundación de la Real Audiencia de Lima.
Su labor principal de letrado consistió en la fijación del texto de las Partidas,
con valor oficial, y en la elaboración de unas glosas o comentarios latinos a ellas,
que casi siempre se publicaron juntamente con las leyes alfonsinas. López buscó
depurar errores y adulteraciones de las diversas versiones existentes de las
Partidas, pero lo más valioso fue el esfuerzo por sintetizar en latín, en unas breves
líneas, el contenido de cada una de las leyes. Sus glosas, comentarios a una obra
de carácter enciclopédico, que fue un auténtico compendio del saber jurídico de
su tiempo, abarcaban todo el mundo del derecho, por lo cual resultaron
imprescindibles para interpretar las más diversas cuestiones, aun en las
postrimerías el siglo XIX en países independientes, como podemos observar en los
fallos de la Suprema Corte.
FALLOS: 24; 41; 64; 78; 167; 328; 362; 583; 586; 617; 638; 700.
Gómez de la Serna, Pedro; Montalbán, Juan Manuel
Tratado Académico-Forense de Procedimientos Judiciales. Madrid: Imprenta de Alejandro
Gómez Fuentenebro, 1848.
Pedro Gómez de la Serna (1807-1879) y Juan Manuel Montalbán Hernanz
(1806-1889) publicaron este Tratado en 1848, reeditado en 1861.
Montalbán, catedrático de Jurisprudencia, rector y político, obtuvo en 1830
el grado de licenciado en Jurisprudencia en la Universidad de Alcalá de Henares.
Allí entabló amistad con el entonces corregidor y posteriormente juez de primera
instancia Pedro Gómez de la Serna. En 1835 fue nombrado catedrático de la
Universidad de Alcalá, y en 1837 se graduó como doctor en Jurisprudencia. En
1838 alcanzó el rango de catedrático en propiedad de la Universidad Central de
Madrid, de la que más tarde fue rector. Tanto en esta obra como en las otras que
escribió con de la Serna y con Aguirre, Montalbán demostró una sólida formación
jurídica, a la par que puso de relieve unos encomiables intereses didácticos, tal
vez las dos características más sobresalientes de su biografía intelectual.
FALLOS: 35; 146; 249; 491.
Massé, Gabriel
Le droit commercial dans ses rapports avec le droit des gens et le droit civil. Paris: Guillaumin,
1861.Vol. 1.
Gabriel Massé (1807-1881) abogado y magistrado francés, fue uno de los
editores de la Colección General de Leyes y Decretos fundada por Jean-Baptiste
Sirey. Miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas, cuenta con varias
obras sobre derecho comercial.
FALLOS: 38; 103.
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González Huebra, Pablo
Tratado de quiebras, por Pablo González Huebra, catedrático de Jurisprudencia en las
Universidades de Madrid y Salamanca. Obra que sirve de complemento al Curso de Derecho
Mercantil del mismo autor. Madrid, Imprenta de C. González, 1856.
Curso de Derecho Mercantil, por Pablo González Huebra, catedrático de esta asignatura en las
Universidades de Madrid, Salamanca, y Barcelona, y Rector de esta última. Tercera edición
nuevamente corregida y aumentada por el autor, 2 vols. Madrid, Librería de Sánchez, 1867.
Pablo González Huebra (1802-1872) estudió Leyes en la Facultad de
Salamanca, y ejerció como abogado y desempeñó cargos de gestión y
representación en diversas instituciones. Catedrático de Elementos de Derecho
Civil Español, Mercantil y Penal en varias universidades y rector de las de
Salamanca, Granada, Zaragoza y Barcelona, participó en el proceso de
codificación del Derecho mercantil y su obra escrita lo señala como especialista
en el tema. Los cambios políticos de su siglo repercutieron en su carrera
académica; por ser miembro de las milicias nacionales durante el Trienio fue
relevado del cargo de rector de la Universidad de Barcelona por la Junta
revolucionaria en 1868.
La obra citada en el fallo es el Tratado de quiebras, que el autor escribió
como complemento de su Curso de Derecho Mercantil.
FALLOS: 38.
Colfavru, Jean-Claude
Le droit commercial comparé de la France et de l'Angleterre suivant l'ordre du Code de
commerce français: ouvrage théorique et pratique nécessaire à l'application du nouveau traité de
commerce du 23 janvier 1860. 2e tirage conforme au 1er. Paris: Imprimerie et Librairie Générale de
Jurisprudence, 1863.
Jean-Claude Colfavru (1820-1891), político y abogado francés, fue diputado
republicano, y uno de los fundadores de la Sociedad de Derechos Humanos y
Ciudadanos.
FALLOS: 38.
Désiré Dalloz, Víctor Alexis
Répertoire Méthodique et alphabétique: de législation de doctrine et de jurisprudence. Nouvelle
édition, considérablement augmentée et précédée d'un essai sur l'histoire générale du droit français.
Paris: Au Bureau de la jurisprudence générale du Royaume, 1863.Vol 33. (Jurisprudence Générale).
Alexis Dalloz (1795-1869), secundado por su hermano Armand, emprendió
al principio de la Restauración francesa, el plan de escribir una vasta enciclopedia
jurídica, obra que concretaron y que abarca el Derecho en todas sus dimensiones,
histórica, jurídica, legislativa, doctrinal y jurisprudencial.
FALLOS: 39; 77; 201; 286; 514; 691.
Colmeiro y Penido, Manuel
Derecho administrativo español. Madrid-Santiago: Lib. Ángel Calleja, 1850, 2 vols. (1858:
segunda edición; 1865: tercera edición; 1876: cuarta edición, en tres volúmenes).
Bibliotecas Judiciales - SCBA
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Manuel Colmeiro y Penido (1818-1894) economista, administrativista,
historiador y catedrático de derecho político de la Universidad Central.
Reconocido como uno de los juristas más reputados de la España isabelina,
perteneció a la generación de autores centrados en la elaboración de una historia
nacional, identificada con la genealogía del reino de Castilla, destinada a dar una
base cultural homogénea al naciente Estado liberal. Como constitucionalista
siguió los axiomas del doctrinarismo francés. Fue cofundador y miembro de la
Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y consejero de Estado. Ocupó la
Fiscalía del Tribunal Supremo.
FALLOS: 39; 456; 469; 555; 621; 696.
Vivien, Alexandre François
Estudios Administrativos. Madrid: Imp. Luis García, 1854.
Traité de la législature des théâtres. Paris: Brissol-Thivars Éditeur, 1830.
Alexandre François Vivien (1799-1854), abogado francés, nombrado Fiscal
General de la Corte Real de Amiens y luego Consejero de Estado. Fue diputado y
participó en la discusión de las leyes sobre la organización de los consejos
generales y los consejos de distrito. Nombrado Ministro de Justicia y Culto en el
segundo ministerio de Thiers del 1 de marzo al 29 de octubre de 1840, apoyó la
ley de expropiaciones por utilidad pública. En 1848 fue representante de Aisne en
la Asamblea Constituyente y formó parte del comité de constitución. En 1851
renunció a la función pública y se ocupó únicamente de la obra literaria.
Es citado en los fallos con relación a la censura teatral y a la definición del
fuero contencioso administrativo. Para Vivien, el gobierno tiene una función de
iniciativa, de apreciación, de dirección y de consejo, y provee a la administración
de un impulso conforme a sus percepciones particulares.
FALLOS: 39; 147; 456; 469.
Tapia, Eugenio de
Práctica criminal, con un prontuario alfabético de delitos y penas. Valencia: Imp. de Ildefonso
Mompié de Montagudo, 1837.
Eugenio de Tapia García (1776-1860) estudió Derecho en Toledo y
Valladolid. Escritor, periodista, jurista, historiador y político español, Tapia
perteneció a la primera generación de liberales españoles, que lucharon por una
Constitución que moderara el poder real. Centró su obra en tres cuestiones
fundamentales: la libertad de imprenta, la reforma de la justicia y el sistema
educativo. Su frondosa producción literaria y su desempeño como director de la
Biblioteca Nacional opacan la importante contribución a la literatura jurídica.
FALLOS: 51; 146.
Gutiérrez, José Marcos
Práctica criminal de España. Madrid: Imprenta Fermín Villalpando, 1818.
José Marcos Gutiérrez fue editor del Febrero reformado. Práctica criminal
lo publicó como complemento de esa obra, como él mismo señala, pues carecía de
la práctica criminal. Se realizaron veintinueve ediciones entre 1818 y 1828. La
Bibliotecas Judiciales - SCBA
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definición de práctico que le daban los ministros se refleja en la portada de su
libro “Obra tal vez necesaria o útil para los Jueces, Abogados, Escribanos,
Notarios, Procuradores, Agentes de Negocios, y a toda clase de personas”.
FALLOS: 51; 146; 528; 559.
García Goyena, Florencio
Código Criminal español según las leyes y prácticas vigentes comentado y comparado con el
penal de 1822, el francés y el inglés. Madrid: Librería de los señores viuda de Callejas e hijos, 1843.
Florencio Francisco García Goyena y Ororbia (1783-1859) fue un jurista y
político español. Realizó sus estudios de segunda enseñanza en los padres
escolapios de Zaragoza y después la carrera de Derecho en las Universidades de
Madrid y Salamanca. Fue senador del Reino, fiscal de lo Criminal en la Audiencia
de Burgos y de Valencia, magistrado del Superior Tribunal de Justicia,
vicepresidente de la Comisión General de Códigos y presidente de la sección del
Código Civil.
Su obra se caracterizó por el conocimiento profundo del Derecho histórico
y de la Novísima. Con una fuerte impronta francesa, su labor como jurista
manifiesta la influencia del derecho romano clásico (Instituciones, Digesto) y la
de la legislación real (básicamente, las Partidas). En materia penal fue admirador
del jurista británico William Blackstone y de la escuela penal inglesa. Sin
embargo, rechazaba la institución del jurado, y era reacio a las ideas de Cesare
Beccaria en la aplicación de la pena máxima. Puso freno a los derechos forales e
introdujo el habeas corpus en la legislación española.
FALLOS: 51; 559.
Nougués Secall, Mariano
Tratado de práctica forense novísima: según la Ley de enjuiciamiento civil de 5 de octubre de
1855 y un prontuario alfabético. Madrid: El Faro Nacional, 1856-1857.
Mariano Nougués Secall (1801-1872) inició sus estudios en las Escuelas
Pías y se graduó de licenciado y maestro en Artes en la Universidad de Zaragoza.
Pasó a la Facultad de Leyes y obtuvo los grados de licenciado y doctor (1825).
Obtuvo nombramiento real de catedrático propietario (1846). Se incorporó al Real
e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (1821), del que fue decano, y también
al de Madrid (1825). Fue nombrado abogado fiscal del Tribunal de la Auditoría
de Guerra por el conde de Ezpeleta (1834) y magistrado suplente de la audiencia
de Zaragoza (1843-1849). Se destacó en diversas corporaciones por sus trabajos
y actividades jurídicas e históricas. Como escritor colaboró en la Enciclopedia
Española de Derecho, y tradujo y comentó el Tratado de la Justicia de Bacon.
FALLOS: 53; 146.
García Goyena, Florencio
Concordancias, Motivos y Comentarios del Código Civil Español. Madrid: Imprenta de la
Sociedad Tipográfico-Editorial, 1852.
Esta obra fue publicada por Goyena en 1852, en cuatro volúmenes y
fundamentalmente contiene los trabajos propios, y sus observaciones a los ajenos,
Bibliotecas Judiciales - SCBA
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llevados a cabo en las sesiones de la Comisión de Códigos. El estudio fue juzgado
relevante y la Administración favoreció que los funcionarios activos de todas las
carreras del Estado y los individuos de las clases pasivas que lo desearan pudieran
adquirir los volúmenes por cuenta de sus sueldos retrasados. La Subsecretaría del
Ministerio de Gobernación indicó a los gobernadores de las provincias que, de
parte de la Reina, se ordenase a los ayuntamientos comprar la obra.
El proyecto del Código Civil redactado por Goyena sirvió como modelo para
el Código Civil de Venezuela de 1867 e influyó metodológicamente en la forma en
que Dalmacio Vélez Sarsfield redactó las notas para su Código Civil de Argentina
(1860-1870).
FALLOS: 53; 64; 386; 638.
Chauveau, Adolphe; Hélie, Faustin
Théorie de Code Penal. Paris: Imprimerie et librairie Générale de Jurisprudence Marchal et
Billar, Impremeurs-Editeurs, 1861.
Adolphe Chauveau (1802-1868) fue abogado en Poitiers y luego en París.
Fue abogado del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación. Profesor de
derecho administrativo y decano de la facultad de Toulouse.
Faustin Hélie (1799-1884) fue un jurista francés. Funcionario del Ministerio
de Justicia francés desde 1823, después de la Revolución de 1848, Hélie se
convirtió en juez del Tribunal de Casación en 1849. En 1872 fue presidente de su
cámara penal y vicepresidente del Consejo de Estado.
Influyó en la reforma de los códigos y la práctica del derecho penal en
Francia. Guiado por un impulso humanitario, buscó proteger a los débiles contra
las injusticias derivadas de los procesos penales. Aunque algunas de sus
propuestas parecían demasiado avanzadas para su tiempo, encontró seguidores.
En 1849, Hélie era miembro de una comisión legislativa que reformaba la
constitución judicial, y en 1878 dirigió una comisión para reformar el código y el
procedimiento penal.
Esta obra conjunta fue la primera que le dio al derecho penal francés una
estructura dogmática genuina.
FALLOS: 54; 69.
Rossi, Pellegrino
Traité de droit pénal. Paris: A. Sautelet et Cie. et J. Barbezat et Cie. (Généve), 1829; Traité de
droit pénal, Lousi Human et Cie., Bruxelles, 1835; 3ª edic. a cargo de Faustin Hélie, Guillaumin et
Cie., Paris, 1863.
Tratado de derecho penal / escrito en francés por P. Rossi; traducido al idioma español por
Cayetano Cortés. Madrid: Imprenta de José María Repullés, 1839.
Pellegrino Rossi (1787-1848) fue un economista, político y jurista italiano.
Estudió en la Universidad de Pavía y en la Universidad de Bolonia. Fue nombrado
profesor de Derecho de la Universidad de Bolonia en 1812 y en 1815 se unió a
Joachim Murat. Se exilió en Ginebra, donde empezó a enseñar Jurisprudencia
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aplicada al Derecho Romano. Como ciudadano suizo, le fue confiada la tarea de
trazar las líneas de una Constitución, conocida como el Pacto Rossi. Rechazado
su proyecto, se estableció en Francia. En Francia fue nominado en 1833 a la
cátedra de Economía Política del Colegio de Francia y fue nombrado profesor de
Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de París. En
1845 fue enviado a Roma por Guizot por discutir la cuestión de los jesuitas, siendo
nombrado embajador de Francia para la Santa Sede. Después de 1848 se instaló
en Roma y fue ministro del Interior con el Papa Pío IX. Era partidario de la unidad
de Italia. Fue asesinado en la Colina Vaticana en 1848, por un joven radical de
una sociedad secreta; fue el inicio de la serie de sucesos que llevaron a la
proclamación de la República Romana. Es considerado, por algunos, el autor que
sienta las bases para la Escuela Clásica, con su obra Filosofía del Delito escrita
en 1839. Rossi consideraba que existía un orden moral que todos los seres, libres
e inteligentes deberían de seguir; de allí surgía un orden obligatorio para toda
una sociedad, del cual se derivaban todos los derechos y las obligaciones.
FALLOS: 54.
Gómez, Antonio
Ad leges Tauri commentarium absolutissimum. Venecia: Tipographia Balleoniana, 1747. (1.ª
edición, Salamanca, 1552).
Sancho Llamas y Molina
Comentario crítico, jurídico, literal a las ochenta y tres Leyes de Toro. Madrid: Imprenta y
librería de Gaspar y Roig, 1853.Vol 1 y 2. Ilustrada con notas y adiciones histórico-crítico-doctrinales
por Don José Vicente y Caravantes (sello del Superior Tribunal de Justicia).
El 7 de marzo de 1505 se aprobaban en Castilla las leyes de Toro, un
conjunto de 83 normas promulgadas en la ciudad de Toro bajo el reinado de Juana
I, respondiendo a la iniciativa del testamento de su madre, Isabel la Católica,
empeñada en dotar a la Corona de Castilla de un sistema de justicia moderno y
que armonizara el orden legislativo en todo el territorio. Sentaban la base del
ordenamiento jurídico que más tarde se aplicaría en toda España, al unificar los
diferentes fueros municipales que existían hasta el momento. Trataba distintos
aspectos del derecho moderno, colocando los pilares para resolver disputas
sucesorias o herencias. También abordaba la legislación matrimonial, sin olvidar
el derecho penal y procesal, aunque su aplicación fue principalmente en el ámbito
civil.
Antonio Gómez (1501-1561) se doctoró en leyes en la Universidad de
Salamanca en 1529 y fue profesor allí en diversas cátedras de Derecho Civil. El
primero de sus libros –aparecido en 1552 en Salamanca, en las prensas de
Portonaris– tuvo como objeto comentar las 83 leyes de Toro de 1505, con los
métodos tradicionales propios del llamado mos italicus. Sin embargo, al tanto de
todas las corrientes jurisprudenciales, logró exponer sus propios criterios sobre
una maraña de asuntos jurídicos, teóricos y prácticos, como el sistema de fuentes
imperante en Castilla, el poder del príncipe, la filiación y patria potestad, el
testamento y las sucesiones, el mayorazgo, la propiedad, la posesión, el usufructo,
la prescripción, el matrimonio y su régimen económico, el delito de adulterio o la
falsedad testifical.
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El texto citado debajo es un comentario posterior a las leyes de Toro, que
toma los comentarios de Gómez, escrito por Llamas Molina. Podemos afirmar que
es el texto con el que trabajaron tanto los jueces del Superior Tribunal como los
ministros de la Suprema Corte.
FALLOS: 64; 328; 543; 601.
Joaquín Romero y Ginzo
Sala Novísimo ó Nueva Ilustración del Derecho Real de España. Madrid: Librería García, 1841.
Joaquín Romero y Ginzo, abogado de los Tribunales Nacionales y Socio
Honorario de la Academia Literaria de la ciudad de Santiago, publicó esta obra
en 1841, basada en la Ilustración del Derecho Real de España, ordenada por Don
Juan Sala Bañuls (1731-1806), pavor de la Metropolitana Iglesia de Valencia, y
catedrático de prima de leyes de la Universidad de la misma ciudad.
Como explica el autor en el prólogo, esta obra la inició durante sus años de
formación, cuando empezó “a manejar en el curso de cuarto año de leyes (1° de
derecho español) el tan célebre institucionalista, cuando acometí la empresa de
comentarle, o sea formar notas a cada uno de sus títulos, enriqueciendo su testo
con las importantes noticias que los comentadores de nuestras leyes me ofrecían”.
De este proceso surgió un texto, de mejor método, corregido en muchas de sus
partes, aumentado y adicionado con un tratado nuevo de adición y partición de
herencia, y con los decretos publicados desde la Novísima Recopilación hasta
1841, año de publicación de la obra. A la segunda edición de 1843 agregó la parte
de Derecho Penal y de Procedimientos que faltaba en la primera.
Según Romero y Ginzo, Sala había escrito la más completa obra de leyes,
por reunir “con singular concisión y sin fárrago de doctrina de otros, lo más
interesante de nuestro derecho: no lo es menos que en muchas cosas se adelantó
a su época, y que empleó grandes esfuerzos en desvirtuar el principio hasta aquí
tan respetado de la observancia del derecho romano a falta de leyes patrias, y aun
según algunos, con preferencia a ellas”.
En la Universidad de Buenos Aires, en la que se formaron los primeros
ministros de la Suprema Corte, se utilizaba el texto de Romero y Ginzo en la
cátedra de Derecho Civil.
FALLOS: 64, 637, 638.
Carl Joseph Anton Mittermaier
Tratado de la prueba en materia criminal. Exposición comparada de los principios en materia
criminal y de sus diversas aplicaciones en Alemania, Francia, Inglaterra, etc. Madrid: Imprenta de la
Revista de Legislación, 1877.
Mittermaier (1787-1867) fue un jurista alemán, crítico de la pena de muerte.
Su obra, que apareció en Alemania en 1834 bajo el título Die Lehre vom Beweise,
es un clásico sobre la prueba en materia criminal. Todas las ediciones españolas
conservan el apéndice con las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
relativas a la materia de pruebas.
FALLOS: 77.
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Aubry, Charles; Rau, Charles Frèderic
Cours de Droit Civil Français: D´après la méthode de Zachariae. Paris: Imprimerie Et Librairie
Générale de Jurisprudence Marchal, Billard, 1873.
Aubry (1803-1883) y Rau (1803-1877) en el prólogo a la cuarta edición de
1869 buscan despegarse de Zachariae, “sin querer, en lo más mínimo, ignorar lo
que debo a Zachariae, en términos de plan y método, sin embargo, debemos poder
reclamar por nuestra obra, el carácter de una obra personal, de la cual, muy raras
excepciones, el texto también nos pertenece como las notas”. Sostienen que, a
pesar de haberlo enunciado en el prefacio de la tercera edición, aún se los
consideraba “simples traductores y anotadores de Zachariae”. Por ello afirman
su autoría, aceptando la responsabilidad y aclarando que su trabajo es al menos
el doble que el libro de Zachariae, y que se encargaron de cuestionar la opinión
de este autor sobre doctrinas y cuestiones controvertidas.
FALLOS: 103; 133; 201; 329; 386; 432; 496; 569.
Delamarre (Emmanuel), Le Poitevin. Tratado teórico y práctico de derecho comercial, París,
C. Hingray, 1861, 6 vol.
El texto fue citado en el fallo como “Declamarre y Lepoitevin. Tratado sobre
el contrato de comisión y proyecto de reformas, art. 660”, para fundamentar que
la cuenta corriente es un contrato por e1 cual una de las partes remite a la otra, o
recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores sin aplicación o
empleo determinado ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor
equivalente pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en
las épocas convenidas, compensadas de una sola vez hasta la concurrencia del
débito y crédito y pagar el saldo.
FALLOS: 103.
Pothier, Robert-Joseph
Œuvres de Pothier annotées et mises en corrélation avec le Code Civil et la législation actuelle.
Tome Deuxième. Traité des Obligations. Paris: Cosse et Marchal, 1864.
Robert-Joseph Pothier (1699- 1772) nació, vivió y murió en la ciudad de
Orleans, en la Región del Loira, Francia. Educado en el seno de una familia de
magistrados, acaba sus estudios jurídicos y, en 1749, inició su carrera de profesor
de Derecho Francés, dedicando toda su vida a la práctica, enseñanza y estudio del
Derecho. Su preocupación era insertar el Derecho dentro de unos esquemas
racionalistas, lo que se tradujo en su obra Pandectae Justinianee in novum ordinem
digestae (Pandectas de Justiniano dispuestas en un nuevo orden; 1748-52). La
tendencia a uniformizar y racionalizar en el Derecho Francés, buscaba superar la
tensión entre el Derecho escrito y el consuetudinario, y definir unos principios
fundamentales que fueran comunes al diverso y múltiple material jurídico francés.
En su Traité des obligations (1761) la doctrina general de los pacta y
promissa, definidas por Grocio y Pufendorf, recuperaron su perfil dogmático-
jurídico. Pothier fue el sistematizador definitivo de la teoría general del contrato,
en el interior de una teoría general de las obligaciones.
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FALLOS: 103; 329.
Moreno, José María
Estudios sobre las quiebras. Buenos Aires, Imprenta del Comercio del Plata, 1864.
José María Moreno (1835-1882) fue un destacado jurisconsulto y político
argentino. Este texto es la edición de la disertación leída por Moreno ante la
Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia. En 1821 fue creada la Universidad
de Buenos Aires y el Departamento de Jurisprudencia, con profesores y personal
solventados por el gobierno. Los estudios estaban organizados en dos etapas, una
académica que se cursaba en la Universidad, de la que se obtenía el título de
Doctor en Jurisprudencia, y otra práctica o profesional en la Academia de
Jurisprudencia que habilitaba para litigar u abogar, llevando en total unos cinco
o seis años. El Superior Tribunal prestaba su aprobación, daba al nuevo abogado
posesión de sus estados, le expedía el diploma que le autorizaba para el libre
ejercicio de la profesión y lo mandaba a inscribir en la matrícula de abogados que
se llevaba en la escribanía del mismo tribunal.
FALLOS: 103; 308.
Troplong, Raymond Théodore
Droit civil expliqué: Des donations entre-vifs et des testaments ou commentaire du titre II du
livre III du code Napoléon. Paris: Charles Hingray, Libraire-Editeur, 1855.
Raymond Théodore Troplong (1795-1869) fue un destacado jurista y político
francés que obtuvo su título de abogado en 1819. Autor de numerosas obras de
derecho, defendió el estudio de la filosofía y de la historia, siguiendo la obra de
Savigny, fundador de la Escuela Histórica del Derecho alemana. En 1835 integró
la Corte de Casación francesa y en1852 fue su presidente. También fue
corredactor del texto inicial de la Constitución de 1852, senador, informante del
senado-consulto que estableció el Segundo Imperio y, en 1858, fue nombrado
miembro del Consejo Privado del Emperador.
Segovia lo definió como el continuador oficioso de Toullier, que gozó de
gran autoridad en su tiempo. Entre 1833 y 1856 publicó en 27 volúmenes los
comentarios del Código francés. Se distingue por su erudición y por la elegancia
del estilo, casuista y apegado a las doctrinas antiguas y muchas veces arbitrario
en sus conclusiones. Sus comentarios sobre los contratos y el tratado sobre
Testamentos suministraron a Vélez Sarsfield el material de unos cincuenta
artículos, y algunos más para el Libro 3°.
FALLOS: 133; 201; 332; 569; 707.
Tejedor, Carlos
Curso de derecho criminal. Primera parte: leyes de fondo. Segunda parte: leyes de forma.
Buenos Aires: Librería de Cl. M. Joly, 1871.
Carlos Tejedor fue nombrado profesor de Derecho Criminal y Mercantil, y
publicó en 1860 su Curso de Derecho Criminal, como manual de estudio que
recorría los conceptos principales del derecho penal –delito, pena, tentativa,
complicidad, la acción criminal, entre otros–, y la definición de cada uno de los
delitos contemplados en la dispersa legislación. Moviéndose entre la tradición y
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la innovación, hacía referencias a las Partidas y demás textos castellanos, de
raigambre romano-canónica, pero también introdujo las nuevas ideas sobre las
instituciones penales, que debían enmarcarse en el camino del progreso.
FALLOS: 146; 296; 518; 629; 630.
Alcaraz y Castro, Isidoro
Método y práctica de los cuatro juicios: civil ordinario, sumario de partición, ejecutivo y
general de concurso de acreedores. Madrid: Julián Viana Razola, 1828.
Esta es la quinta edición de la obra, corregida y adicionada por Santiago de
Alvarado y de la Peña, notario de los Reinos y del ilustre Colegio de Madrid. El
título original de la obra era Breve instrucción del método y práctica de los quatro
juicios civil ordinario, sumario de partición, ejecutivo y general de concurso de
acreedores. En la portada su autor, abogado de los reales Consejos y del Juzgado
de la Ciudad de Cartagena, aclara que están anotados con las “especies más
ocurrentes en los Tribunales” y lo recomienda como útil para los pasantes de las
Juntas de Práctica y abogados principiantes.
FALLOS: 146.
Moragas, Rómulo y Pardo Droz, Julián María
Novísima ley de enjuiciamiento civil y mercantil, reformada con arreglo a la Unificación de
fueros, supresión de los Tribunales y juzgados, y nueva ley sobre Casación en materia civil, anotada
concordada (...) seguida de varios apéndices. Madrid: José María Pérez, 1871.
La tradicionalmente llamada Ley de Enjuiciamiento Civil en España fue, en
realidad, un código y es un hito en el desarrollo de las normas reguladoras de la
justicia civil. Generó un modelo de proceso basado en la escritura, que se arraigó
en el derecho hispano-americano. La influencia de esta ley en América quedó
demostrada por la adopción de los manuales de derecho civil, especialmente el de
Vicente y Caravantes, pero también por el conocimiento de otros textos, como el
de Moragas y Pardo.
FALLOS: 146.
Elizondo, Francisco Antonio de
Práctica Universal forense de los Tribunales Superiores de España y de las Indias. Madrid:
Joaquín Ibarra, 1783.
Francisco Antonio de Elizondo, abogado, nacido en Córdoba (España) fue
fiscal en la Chancillería de Granada y, desde 1790, del Consejo Supremo de
Castilla. Su obra se relaciona con su trabajo como fiscal y está dedicada a la
práctica forense, como lo indica en la definición de la portada: “Obra utilísima
para los Señores Ministros de aquellos Tribunales, Jueces, así Seculares como
Eclesiásticos, Abogados, Escribanos, Notarios, Procuradores, Agentes, Litigantes,
y otras personas literatas”.
FALLOS: 146.
Laferrière, Louis Firmin Julien
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Cours théorique et pratique de Droit Public et Administratif mis en rapport avec la Constitution
de 1852, les lois organiques de l’Empire, la législation et la jurisprudence nouvelles sur le Conseil
d’État, la Cour des Comptes, l’enseignement, les impôts, le contentieux, Quatrième édition revue et
considérablement augmentée. Paris: Cotillon, Éditeur, Libraire du Conseil D’État, 1854.
Firmin Laferrière (1798-1861) fue un jurisconsulto francés que publicó, en
1836, una historia del derecho francés que le valió el nombramiento de profesor
de derecho administrativo en la facultad de Renne. Fue rector de la academia de
Toulouse, inspector general de las facultades de derecho y, por decreto imperial,
fue nombrado miembro de la sección de políticas de la Academia de Ciencias
Morales y Políticas en 1855, transferido a la sección de legislación en 1859.
Algunos autores consideran que en esta obra el Derecho Administrativo adquirió
su perfil propio como ciencia. Su hijo Édouard Laferrière continuó y profundizó
su labor.
FALLOS: 147.
Batbie, Anselme Polycarpe
Introduction générale au droit public et administratif, Traité théorique et pratique de droit
public et administratif. Paris: Cotillon, 1861.
Anselme Polycarpe Batbie (1828-1887) fue un jurista y político francés. Con
la formación de los Estados continentales más tardíos, el Derecho Administrativo
alcanzó su fijación doctrinal y su enfoque jurídico científico, superador de los
principios empíricos, didácticos y generalizadores de la Administración del Estado
liberal en su etapa de formación. En este proceso se destacó la escuela de Batbie
y Édouard Laferrière enmarcada en la corriente jurisprudencial desarrollada en
Francia, y seguida por España. Concretaron una sistematización doctrinaria del
Derecho administrativo, a partir de la consolidación de la vía jurisdiccional,
despegándose de la heurística jurídica.
FALLOS: 147; 456; 469.
Pradier-Fodéré, Paul
Précis de droit administratif (Septième Édition). París, Guillaumin, 1872.
Paul Pradier-Fodéré (1827-1904) fue un abogado y publicista francés que
enseño en la École des Sciences Politiques de París. De 1874 a 1882 fue profesor
de Ciencias Políticas en la Universidad de Lima.
FALLOS: 147.
Demolombe, Charles
Cours de code Napoléon. Paris: Auguste Durand, Libraire, 1845-1876, 31 v.
Charles Demolombe (1804-1887) fue un jurista y comentarista del Código
Civil Francés, perteneciente a la “Escuela de la Exégesis”. Motivado por su lema,
“Mi divisa, mi profesión de fe, es la siguiente; los textos ante todo”, redactó una
obra inmensa de comentario del Código Civil francés de 1804 que llegó a nuestro
derecho positivo a través de Vélez Sarsfield. La metodología de trabajo fue la del
comentario artículo por artículo, tratando con mayor profundidad las instituciones
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básicas. Todo el texto está cimentado en exhaustivas notas bibliográficas, que lo
vinculan con los textos legales similares de las legislaciones europeas.
FALLOS: 201; 286; 329; 496; 638.
Marcadé, Napoléon Víctor
Explication théorique et pratique du Code Napoléon. Commentaire-traité théorique et pratique
des privilèges et hypothèques mis en rapport avec la loi sur la transcription / par Paul Pont. Paris:
Cotillón, 1856.
Marcadé (1810-1854) estudió derecho en París. Entre 1851 y 1854 fue
abogado del Tribunal de Casación. Fundador de la Revisión crítica de la
legislación y la jurisprudencia, es reconocido por la obra citada. Según Segovia,
fue un escritor de espíritu crítico y lenguaje riguroso. Si bien aportó a la ciencia
del derecho francés, no puede colocarse a la altura de otros autores franceses y
su mejor tratado es el de la prescripción. Paul Pont (1808-1888) completó su obra
por encargo suyo, escribiendo un volumen sobre sociedades, dos tomos sobre
Petits contrais, y otros dos sobre Privilèges et hypothéques, en que revela más
ciencia que el antecesor, y que son dignos de consultarse.
En el fallo 201 citan un artículo de Pont en la Revista Crítica de
Jurisprudencia en materia civil, administrativa, comercial y criminal.
FALLOS: 201; 329; 544; 569.
Demante, Antoine-Marie
Cours analytique du Code Civil, continué depuis l'article 980, par E. Colmet de Santerre. Paris:
G. Thorel, 1849-1884.
Antoine-Marie Demante (1789-1855) fue un abogado y político francés.
Estudió derecho en París y fue profesor titular de una de las nuevas cátedras del
Código Civil en la misma facultad. Fue elegido el 4 de junio de 1848 representante
de Eure en la Asamblea Constituyente y habló sobre el proyecto de constitución,
sobre el transporte de insurgentes, sobre el jurado, la caja de ahorros,
naturalización y residencia de extranjeros. Reelegido por el mismo departamento
a la Asamblea Legislativa, realizó una presentación sobre la desautorización de
la paternidad, de la que surgió la ley del 6 de diciembre de 1850.
FALLOS: 201; 329.
Delvincourt, Claude Etienne
Institutes de droit civil français. Paris: P. Gueffier, 1808.
Claude Etienne Delvincourt (1762-1831). Jurisconsulto francés, catedrático
de derecho civil de París. Su obra, clara y precisa, estaba destinada a la
enseñanza, despojada de todas las complicaciones dispensables. El autor advierte
las limitaciones impuestas por la ley de reorganización de la enseñanza jurídica y
escribe esta obra.
FALLOS: 201.
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Chabot, Georges Antoine
Tableau de la législation ancienne sur les successions et de la législation nouvelle, établie par
le Code Civil. Paris: Rondonneau, 1808.
Georges Antoine Chabot (1758-1819), conocido como Chabot de Lallier, fue
un jurista y político francés. Catedrático de la Universidad de Grenoble II,
profesor de Historia de las Ideas Políticas, intentaba explicar que la aplicación
del método cartesiano a la Política y al Derecho ayudaba a comprender mejor la
elaboración del Código Civil de 1804, partiendo de la idea de “la reducción de la
sociedad a la instancia política y de la reducción de la instancia política al
instrumento jurídico”. Examinó las etapas de la elaboración del texto del Código,
para definir las ideas de paz, tranquilidad, estabilidad, verticalidad inmanente y
de horizontalidad trascendente, pragmatismo y moderación del texto, con un
espíritu geométrico.
FALLOS: 201.
Vazeille, François-Antoine
Traité des prescriptions. París, Videcoq, 1832.
Vazeille ha tratado extensamente el tema de las prescripciones y aparece
frecuentemente en las citas Vélez Sarsfield.
FALLOS: 201.
Tapia, Eugenio de
Febrero novísimo ó, Librería de jueces, abogados, y escribanos: refundida ordenada bajo nuevo
método y adicionada con un tratado del juicio criminal y algunos otros. Valencia: Imprenta de
Idelfonso Mompié, 1828-1831.
En 1769, Josef Febrero publicó Librería de escribanos o instrucción jurídica
teórica y práctica de principiantes. Se realizaron varias ediciones hasta 1790 y en
1801, José Marcos Gutiérrez publicó una nueva edición que pronto fue conocida
como Febrero reformado con gran difusión en España. Miguel Aznar, con la
colaboración de Diego Notario, publicó el Febrero adicionado en 1817. Eugenio
Tapia, uno de los redactores del proyecto español de Código Civil de 1836,
comenzó la publicación en 1828 de su Febrero Novísimo, en diez volúmenes, que
tuvo también varias ediciones, incluso una en París en 1861. En 1845 publicó su
Febrero Novísimamente Redactado.
FALLOS: 249.
Paula Mellado, Francisco de
Enciclopedia Moderna. Diccionario universal de literatura, ciencias, artes, agricultura, industria
y comercio. Madrid: Establecimiento tipográfico de Mellado, 1851.
La Enciclopedia Moderna, publicada entre 1851 y 1855, es la primera gran
enciclopedia en castellano. Consta de 34 volúmenes de texto, 3 de atlas y 3 de
complemento. Inspirada en la Encyclopédie Moderne editada por Firmin Didot en
1847, cada artículo fue encargado a un experto en el tema. El editor en el prólogo
dio razón de su obra, asegurando que una enciclopedia a bajo costo y accesible
“a la gran masa del pueblo” servía para destruir el monopolio del saber y
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“proporciona con la propagación de los conocimientos útiles, mil medios para
ensanchar la esfera de acción, mejorar la suerte del individuo y cimentar el bien
público sobre bases amplias, sólidas y duraderas”.
FALLOS: 249; 381; 618.
Gómez de la Serna, Pedro
Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Madrid: Imprenta de la Revista de
Legislación, 1857.
La Revista General de Legislación y Jurisprudencia, fundada en 1853 por
José Reus y García e Ignacio Miquel y Rubert, es la revista jurídica decana de
España e Hispanoamérica y una de las más antiguas del mundo. Defensora de la
Institución de Libre enseñanza fue transmisora del pensamiento jurídico español
y llevó a España buena parte de las teorías y corrientes del pensamiento jurídico
internacional. El inicio de la guerra civil interrumpió su publicación desde 1936
hasta 1941.
Pedro Gómez de la Serna y Tully (1806-1871), jurista y político español, fue
director de la revista y escribió numerosos artículos. El que fue citado por la
Suprema Corte trataba de la filiación. Cursó los estudios de bachillerato en las
Escuelas Pías y los de Leyes en la Universidad de Alcalá de Henares, donde
impartió clases de Derecho Romano y ganó más tarde la cátedra de Derecho Civil
y Práctica Forense. Su creciente prestigio como profesor lo llevó a asumir en la
Universidad de Madrid la cátedra de Legislación Comparada y a ejercer el cargo
de rector. Ejerció como abogado y perteneció a la Junta del Colegio de Madrid.
En 1843 integró la Comisión de Codificación, destacando su intervención en
la elaboración de la Ley Hipotecaria de 1861. En el ámbito judicial fue fiscal
(1854) y presidente del Tribunal Supremo (por decreto de 20 de julio de 1869). De
ideas liberales y progresistas, participó en distintos períodos de los tres poderes
del Estado. Su producción abarca tanto el Derecho Público como el Privado e
incluye obras de Derecho Romano e Historia del Derecho. Sus discursos
académicos enriquecieron la historiografía y la doctrina jurídica.
FALLOS: 286.
Ortiz de Zúñiga, Manuel
Jurisprudencia civil de España, conforme a las doctrinas consignadas en los fallos del Tribunal
Superior de Justicia. Madrid: Imprenta de José Rodríguez, 1869.
Este texto fue citado por la Suprema Corte en relación con la ley de
enjuiciamiento civil, sancionada en la provincia de Buenos Aires en 1878, dado
que –según afirma– fue tomada de la ley de enjuiciamiento española de 1855. Por
esto recurrían a las sentencias del Tribunal Supremo recopiladas en la obra de
Ortiz de Zúñiga.
FALLOS: 286; 683.
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d'Aguesseau, Henri François
Ensayo sobre la jurisprudencia universal en donde se examina cuál es el primer principio de la
justicia y el fundamento de la obligación moral. Madrid: Librería de Alfonso López, 1786.
Traducción de Jayme Álvarez de Abreu
Henri François d'Aguesseau (1668-1751), orador y magistrado francés, fue
nombrado abogado general en el parlamento de París y luego procurador general.
En ese cargo alcanzó reconocimiento por las reformas impulsadas y por su
oratoria al defenderlas. En sus Meditaciones Metafísicas, siguiendo los pasos de
Descartes, definió el Derecho Natural como dictamen rectae rationis. Descartes
encarna la respuesta a una necesidad metafísica de salvación, al rescatar al
humano desde la esfera de la deducción. Su metafísica, y en la misma dirección
Leibniz, ve en la razón el “reino de las verdades eternas”. Matemática y Derecho
son determinantes en la visión de los juristas franceses como Jean Domat (1625-
1695), Henri-François d’Aguesseau (1668-1751), Robert-Joseph Pothier (1699-
1772), y Daniel Jousse (1704-1781).
El objetivo de Álvarez de Abreu al traducir su obra fue la instrucción de los
jóvenes españoles. La Suprema Corte lo cita como doctrina en un fallo en relación
al carácter de la prueba que establezca la filiación natural, junto con otros
autores: Ph. Serret, Francois Laurent, J. G. Locré, Lafontaine, Frederic Mourlon,
José María Pantoja.
FALLOS: 286.
Zachariae de Lingenthal, Karl Solomon
Le droit civil français. Anotado y expuesto según el orden del Código Napoleón, por G. Massé
y Ch. Vergé. París, 1854 a 1860, 5 volúmenes.
Karl Zachariae (1769-1843) fue un jurista alemán. Estudió filosofía,
historia, matemáticas y derecho en la universidad de Leipzig. En 1792 fue a la
Universidad de Wittenberg como tutor de uno de los condes de Lippe, y continuó
sus estudios legales. En 1794 fue profesor de derecho canónico, en 1798 profesor
extraordinario y 1802 profesor ordinario de derecho feudal. En 1807 fue llamado
a la Escuela de Derecho de Heidelberg. La obra citada fue escrita en alemán
(Handbuch des Französischen Civilrechts, primera impresión Heidelberg; 1808) y
la quinta edición fue traducida al francés. Se distingue por el espíritu metódico y
generalizador utilizado luego por Aubry y Rau, citados por Vélez Sarsfield en el
Código Civil.
FALLOS: 133; 329; 423; 432; 567; 569.
Llamas y Molina, Sancho
Comentario crítico, jurídico, literal a las ochenta y tres leyes de Toro. Madrid: Imprenta de
Repullés, 1827.
Sancho Llamas y Molina (1744-1829) fue magistrado y consejero de
Castilla, descendiente de una familia de regidores y alcaldes de Hermandad en las
poblaciones murcianas de Ricote y Mula. En Murcia estudió en su juventud Lengua
Latina, Humanidades, Filosofía, Jurisprudencia Romana, Derecho Canónico,
Historia Eclesiástica y Sagrada Escritura. En la Universidad de Alcalá de Henares
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obtuvo los grados de doctor en ambos Derechos. Carlos III le nombró a comienzos
de 1774 rector de esa Universidad, cargo que desempeñó hasta agosto de 1776.
Fue alcalde del Crimen de la Audiencia de Aragón, tribunal del que luego
fue oidor. Ahí desempeñó las comisiones de gobernador de la Sala del Crimen y la
de subdelegado de leva. Nombrado Regente de la Audiencia de Valencia, sus
discursos en la inauguración del año judicial trataban de las obligaciones de los
jueces, de los abogados, de los relatores, de los escribanos de cámara y de los
jueces. En 1820 había publicado una erudita disertación histórica sobre las
Partidas de Alfonso el Sabio, según edición de 1807 de la Real Academia de la
Historia. También publicó en 1827 unos Comentarios a las leyes de Toro, obra
reeditada en 1852.
FALLOS: 346; 601.
Acedo-Rico y Rodríguez Trejo, Juan, I Conde de la Cañada
Instituciones prácticas de los juicios civiles, así ordinarios como extraordinarios, en todos sus
trámites, según que se empiezan, continúan y acaban en los tribunales reales. Madrid: Cano, Benito,
1794.
Juan Acedo-Rico y Rodríguez (1760-1821), jurista español que formó parte
de la Corte de Carlos III y que también fue abogado del Consejo de Castilla,
escribió esta obra dedicada a la Reina. En el Prólogo hace una fuerte defensa de
la necesidad de los juicios civiles. La primera parte tiene un capítulo dedicado al
origen de las leyes de España y abunda en detalles sobre la demanda civil y sus
partes y sobre la sentencia definitiva y sus efectos, entre otros tópicos. La segunda
parte trata de la nulidad, apelación y ejecución de las sentencias y la tercera de
los excesos de los jueces ejecutores.
FALLOS: 381; 647.
Moreno, José María, Araujo, Ceferino, Malaver, Antonio E., Montes de Oca, Juan José
“Apuntes sobre los Procedimientos civiles y comerciales” en Revista de Lejislación y
Jurisprudencia. Buenos Aires: Imprenta Buenos Aires, 1870-1871, Vol.: 4, 5 y 6
La Revista de Lejislación y Jurisprudencia se publicó en Buenos Aires entre
1869 y 1880, dirigida por cuatro reconocidos juristas, José M. Moreno, Ceferino
Araujo, Antonio E. Malaver y Juan José Montes de Oca. La obra citada fue
publicada por los editores en partes en tres tomos de la revista y es, según la
advertencia de sus autores, un resumen del libro de Esteves Saguí, Tratado de
Procedimientos, con las modificaciones introducidas desde 1852 y destinado a los
estudiantes. El trabajo lo realizaron cuando se preparaban para rendir los últimos
exámenes en la Academia de Jurisprudencia y luego circuló entre los estudiantes.
Por ello decidieron publicar sus “cuadernos de estudiantes” con el objetivo de
facilitar la tarea de los practicantes de la Academia y para quienes no eran
abogados, pero querían conocer sobre la organización de los tribunales y el orden
de los juicios.
FALLOS: 381; 637.
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Cabantous, Louis-Pierre-François
Répétitions écrites sur le droit public et administratif, contenant l'exposé des principes
généraux, leurs motifs et la solution des questions théoriques. Paris, Marescq Aine, 1863.
Louis Pierre François Cabantous (1812-1872). Profesor en Dijon, se lo
ubica en la escuela que promulgó una Ciencia de la Administración constituida
por principios prácticos, con el objetivo de adiestrar al personal administrativo en
el mejor conocimiento de sus deberes y en la mejor aplicación de sus funciones, a
través de la preparación científica de los funcionarios públicos.
En el mismo fallo está citado “Ducroy, ‘Curso de Derecho Administrativo’,
núms. 100 y 101” que no hemos podido identificar.
FALLOS: 456.
Bédarride, Jassuda
Droit commercial; commentaire du code de comerce. Paris: A. Durand, 1864.
Jassude Bédarride (1804-1882). Abogado francés. Nacido en Aix, estudió
derecho en su ciudad natal, se convirtió en abogado en 1825 y en 1848 en alcalde
y miembro del Consejo Provincial, cargos que abandonó para dedicarse por
completo a sus estudios jurídicos. Su principal obra es el voluminoso comentario
a diversas partes del Código de Comercio titulado Droit commercial (1843, 27
vols.). También escribió: Traité du dol et de la fraude (1885, 4 vols.); Études de
législation (1867 y 1868); Du prosélytisme et de la liberté religieuse (1875).
FALLOS: 514.
Le Mercier, Edmond
Étude sur les chèques, Paris. Paris, A. Marescq, 1874.
Edmond Le Mercier es citado en la sentencia de una causa por un cheque en
que aparece falsificada su firma, para poder llenar con doctrina el vacío legal
sobre el tema.
FALLOS: 514.
Obarrio, Manuel
El Código de comercio argentino concordado y comentado. Buenos Aires: Imprenta Rivadavia,
1877-82.
Manuel Obarrio (1836-1918) fue un jurista argentino quien, en 1856, recibió
el título de Doctor en derecho y, en 1859, la matrícula frente al Superior Tribunal.
En 1872 fue nombrado profesor de derecho comercial y penal en la Universidad
de Buenos Aires, de la que fue decano durante varios períodos. Cuando las
cátedras se dividieron quedó a cargo de la de derecho comercial.
FALLOS: 562; 698.
Toullier, Charles Bonaventure Marie
Droit Civil Français suivant l'ordre du code: ouvrage. Paris: Renouard. 1830.
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Charles Toullier (1752-1835) fue un jurista francés que estudió en la
Universidad de Rennes. Obtuvo su doctorado en 1776, y dos años después obtuvo
por concurso el título de profesor asociado en la universidad. Completó sus
estudios en las universidades de Oxford y Cambridge, donde aprendió ideas de
legislación comparadas, que luego utilizaría.
Fue nombrado juez del Tribunal de Ille-et-Vilaine, pero luego retornó al
colegio de abogados y defendió ante los tribunales y consejos de guerra a varios
acusados por motivos políticos. En 1811 inició la publicación de su libro, y recibió
su nombramiento de decano.
FALLOS: 595; 638.
Loi sur la procédure civile du canton de Genève, décrétée par le Conseil Représentatif et
Souverain le 29 Septembre 1819. Géneve: l'Imprimerie des successeurs Bonnant, 1819.
En el fallo de la Suprema Corte este texto es citado como “BelIot (Loi sur le
Prec. Civ. du Canton de Géneve, pág. 45 a 48)”. La ley a que se hace referencia
es la de procedimientos civiles de 1819, redactada por una comisión compuesta
por el consejero de estado Le Fort y los profesores de derecho Girod y Bellot,
siendo él quien tuvo a cargo la mayor parte de su redacción y quien expuso sus
fundamentos, exclusivamente en materia civil. Luego proyectó e hizo adoptar por
ley –del 5 de diciembre de 1832– un sistema para las causas criminales, porque
ese sistema no se adaptaba a las modalidades de estas causas.
El texto de referencia ha sido tomado para legislar y fallar sobre la forma
de dictar sentencias de los tribunales colegiados. La separación de las cuestiones
de hecho y derecho es una innovación debida a Bellot, reformador de las leyes
procesales ginebrinas; y su objeto es obtener un fallo dictado por la verdadera
mayoría, porque con el procedimiento anterior, de fallar por el conjunto,
preguntándose si la sentencia es justa o fundada, la mayoría era aparente y no
real y los fallos pecaban de injustos. Lo encontramos citado en los Debates de la
Convención Constituyente de 1873 (tomo II, p. 1126) cuando se debatía sobre esta
cuestión. También se lo utiliza como antecedente de la intervención de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en grado de revisión.
FALLOS: 595.
Bonnier, Édouard
Tratado teórico-práctico de las pruebas en Derecho Civil y en Derecho Penal; traducido al
castellano y adicionado con arreglo al Derecho Español por José Vicente Caravantes. Madrid:
Imprenta de la Revista de Legislación, 1869.
Édouard Bonnier (1808-1877) fue un jurista francés. Su obra aporta
antecedentes de interés para la historia de la regulación jurídica de la prueba, en
la que se definieron dos tendencias generales. La primera surgió en el Derecho
europeo medieval como “témoins passent lettres”, estableciendo la prevalencia
jurídica de la prueba testimonial (personal) sobre la escrita (real). La segunda,
proponía la solución contraria por la regla “lettres passent témoins”, dando
mayor importancia a la prueba escrita (real) por encima de la testifical (personal).
FALLOS: 630.
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Arenal Ponte, Concepción
El Derecho de Gracia ante la justicia, Revista de General de Legislación y jurisprudencia.
Madrid: Imprenta de la Revista de Legislación, 1879.
Concepción Arenal Ponte (1820-1893): periodista, escritora y activista
social española, denunció, a través de su obra y su trabajo, la situación de las
cárceles de hombres y mujeres, la miseria en las casas de salud y la condición de
la mujer en el siglo XIX. En el fallo fue citada por el fiscal Benjamín Victoria, que
ejercía las funciones del Procurador General. El fiscal recurrió al texto para
respaldar su dictamen en relación con los beneficios para la justicia de la
connotación de las penas. Se refiere a Arenal como “un escritor notable en estas
materias”.
FALLOS: 644.
Malaver, Antonio E.
Curso de procedimientos judiciales en materia civil y mercantil. Buenos Aires: Imprenta de
Pablo E. Coni, 1875.
Antonio Malaver escribió este manual cuando fue nombrado profesor del
Curso de Procedimientos Judiciales en la Universidad de Buenos Aires, en una
época en que la provincia debía legislar sobre las reformas del sistema judicial
introducidas por la Constitución sancionada en 1873. Por ello su obra es una
síntesis de las ideas que surgieron, se enfrentaron y acordaron hasta lograr la
organización de los tribunales y la legislación procesal. Se trataba de una obra
didáctica sobre “procedimiento”, una rama del derecho a la espera de la
legislación que la nueva Constitución había encargado. Por ello, una vez que
fueran dictadas las leyes correspondientes, habría otro tomo –que nunca se
publicó– en el que haría “una exposición razonada, estudiándolas a la luz de los
principios”. Finalmente advirtió que su texto de enseñanza reconocía la “más
amplia libertad de doctrina, de método y exposición” y tenía como fin facilitar el
estudio y la tramitación de los juicios. El manual fue dividido en dos partes, una
sobre la organización judicial y otra dedicada a los procedimientos.
FALLOS: 647; 648; 676; 686.
Hernández de la Rua, Vicente
Lecciones de derecho español. Tomo II. Madrid: Imprenta de Don Salvador Albert, 1838.
Vicente Hernández de la Rua (1806-1890) fue un político, jurista y vocal de
la Comisión de Códigos. Se recibió de abogado en Salamanca en 1832, ocupó
diversos cargos y en 1851 fue trasladado al Tribunal Superior de Justicia como
abogado fiscal. Reconocido como uno de los mejores estudiosos del derecho
español, colaboró en las mejores revistas de la época, como el Boletín de
Jurisprudencia y Administración (Madrid, 1836-1858), llegando a asumir su
dirección en 1853, o la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. En las
Cortes Constituyentes de 1854-1856 fue diputado por Ávila en la Comisión de
Códigos de 1854. Durante el Sexenio Revolucionario no tuvo vida pública, y
retornó tras la Restauración borbónica en la Comisión de Codificación de las
provincias de ultramar (24 de junio de 1881).
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FALLOS: 648.
Manresa y Navarro, José María; Reus, José
Ley de enjuiciamiento civil comentada y explicada. Tomo II. Madrid: Imprenta de la Revista
de Legislación, 1856.
José María Manresa y Navarro (1818 -1905) fue jurisconsulto, político, juez
y magistrado del Tribunal Supremo. Colaboró en la Revista de Legislación
(Revista General de Legislación y Jurisprudencia, a partir de 1880), fundada por
José Reus García e Ignacio Miquel y Rubert en 1853, la más importante y antigua
revista jurídica de España e Hispanoamérica, de la que fue director entre 1890 y
1905.
José Reus y García (1816-1883) fue abogado, periodista, diputado y
senador. Estudió Derecho en Valencia y Filosofía en Orihuela. Si bien fue profesor
de Derecho Natural se volcó al periodismo y fundó La Tribuna en 1840. En
Madrid, en 1852, fundó la editorial Reus, que continuó tras su muerte como Hijos
de Reus. En 1853 fundó la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, ligada
históricamente a la Institución de Libre Enseñanza.
FALLOS: 648.
Boistel, Alphonse Barthélémy Martin
Précis du cours de droit commercial, professé à la Faculté de droit de Paris. Paris: E. Thorin,
1875.
Alphonse Boistel (1836- 1908) fue un jurista, naturalista, y micólogo francés.
Ejerció como profesor de derecho civil en Grenoble y de 1870 a 1879 enseñó
derecho comercial en París. A partir de 1875, dirigió la Revue général du droit
hasta 1907. La cita en el fallo es en relación con su definición de “acto de
comercio”, tomada por Obarrio en su Código de Comercio comentado.
FALLOS: 698.
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Índice de autores
Acedo-Rico y Rodríguez Trejo, Juan, 25
Aguirre, Joaquín, 7
Alcaraz y Castro, Isidoro, 19
Araujo, Ceferino, 25
Arenal Ponte, Concepción, 27
Batbie, Anselme Polycarpe, 20
Bédarride, Jassuda, 26
Boistel, Alphonse Barthélémy Martin, 29
Bonnier, Édouard, 27
Cabantous, Louis-Pierre-François, 26
Castro, Manuel Antonio de, 6
Chabot, Georges Antoine, 22
Chauveau, Adolphe, 14
Colfavru, Jean-Claude, 11
d'Aguesseau, Henri François, 24
de Hevia Bolaños, Juan, 9
Delvincourt, Claude Etienne, 21
Demante, Antoine-Marie, 21
Demolombe, Charles, 20
Désiré Dalloz, Víctor Alexis, 11
Elizondo, Francisco Antonio de, 19
Escriche, Joaquín, 7
Esteves Saguí, Miguel, 6
García Goyena, Florencio, 7, 13
Gómez de la Serna, Pedro, 10, 23
Gómez, Antonio, 15
González Huebra, Pablo, 11
Gutiérrez, José Marcos, 12
Hélie, Faustin, 14
Hernández de la Rua, Vicente, 28
Laferrière, Louis Firmin Julien, 19
Le Mercier, Edmond, 26
Llamas y Molina, Sancho, 24
López, Gregorio, 9
Malaver, Antonio E., 25, 28
Manresa y Navarro, José María, 29
Marcadé, Napoléon Víctor, 21
Massé, Gabriel, 10
Montalbán, Juan Manuel, 10
Montes de Oca, Juan José, 25
Moragas, Rómulo, 19
Moreno, José María, 25
Nougués Secall, Mariano, 13
Obarrio, Manuel, 26
Ortiz de Zúñiga, Manuel, 8, 23
Pacheco, Joaquín Francisco, 8
Paula Mellado, Francisco de, 22
Pradier-Fodéré, Paul, 20
Reus, José, 29
Rossi, Pellegrino, 14
Tapia, Eugenio de, 12, 22
Tejedor, Carlos, 8, 18
Toullier, Charles Bonaventure Marie, 26
Vazeille, François-Antoine, 22
Vicente y Caravantes, José, 7
Vicente y Caravantes, Vicente de, 9
Vivien, Alexandre François, 12
Zachariae de Lingenthal, Karl Solomon, 24