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La Empresa Como Eje de Las Relaciones Comerciales, Administrativas y Laborales
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INTRODUCCIÓN
La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones
sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y
servicios que se ofrecen en el mercado.
La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner
en manos del publico la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la
economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono
los factores que emplea en la producción, tales como materias primas,
maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc…
Toda empresa engloba una amplia gama de personas e intereses ligados entre
sí mediante relaciones que reflejan una promesa de colaboración. Desde esta
perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza básica, pues es
el elemento conciliador de los distintos intereses.
LA EMPRESA COMO EJE DE LAS RELACIONES COMERCIALES,
ADMINISTRATIVAS YLABORALES
FORMAS SOCIETARIAS
I. DEFINICIÓN
Es una entidad económica de carácter público o privado que está integrada
por recursos humanos, financieros, materiales y técnico-administrativos, se
dedica a la producción de bienes y/o servicios para satisfacción de
necesidades humanas, y puede buscar o no lucro.
II. RECURSOS BÁSICOS DE LA EMPRESA
Materiales: todos los bienes tangibles tales como edificios, maquinaria,
insumos, etc.
Financieros: es el recurso monetario con el que la empresa funcionará.
Humanos: conformado por todo el personal que labora en la empresa. Este
es el elemento más importante dentro de la organización.
Técnico-administrativos: compuesto por el conjunto de procedimientos y
sistemas aplicables en una empresa, por ejemplo, el sistema de
contabilidad, técnicas de inducción, técnicas de evaluación del desempeño,
etc.
III. FUNCIONES BÁSICAS DE TODA EMPRESA
Recursos humanos: donde se recluta, selecciona, contrata e induce al
personal que ingresa a la empresa.
Producción: dónde se lleva a cabo la transformación de los insumos en
productos terminados, listos para ser consumidos.
Mercadotecnia: dónde se lleva a cabo la función de promoción y ventas de
los productos.
Finanzas: dónde se lleva a cabo la obtención y administración de los
recursos financieros de la empresa.
Administración: dónde se llevan a cabo las funciones de previsión,
planificación, organización, integración, dirección y control de todas las
actividades generales de la empresa.
IV. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
Existen varios tipos de clasificación de las empresas, entre las principales
tenemos las siguientes:
IV.1. Por su tamaño
Grandes Empresas: Se caracterizan por manejar capitales y
financiamientos grandes, por lo general tienen instalaciones
propias, sus ventas son de varios millones de dólares, tienen
miles de empleados de confianza y sindicalizados, cuentan con
un sistema de administración y operación muy avanzado y
pueden obtener líneas de crédito y préstamos importantes con
instituciones financieras nacionales e internacionales. Ventas
anuales superiores a 2300 UIT.
Medianas Empresas: En este tipo de empresas intervienen
varios cientos de personas y en algunos casos hasta miles,
generalmente tienen sindicato, hay áreas bien definidas con
responsabilidades y funciones, tienen sistemas y procedimientos
automatizados. Ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el
monto máximo de 2300 UIT.
Pequeñas Empresas: En términos generales, las pequeñas
empresas son entidades independientes, creadas para ser
rentables, que no predominan en la industria a la que pertenecen,
cuya venta anual en valores no excede un determinado tope y el
número de personas que las conforman no excede un
determinado límite. Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta
el monto máximo de 1700 UIT.
Microempresas: Por lo general, la empresa y la propiedad son
de propiedad individual, los sistemas de fabricación son
prácticamente artesanales, la maquinaria y el equipo son
elementales y reducidos, los asuntos relacionados con la
administración, producción, ventas y finanzas son elementales y
reducidas y el director o propietario puede atenderlos
personalmente. Ventas anuales hasta el monto máximo de 150
UIT
IV.2. Por su actividad económica
Extractivas: Son las empresas que proporcionan materia prima a
otras industrias, por ejemplo, pesca, agricultura, caza, explotación
de bosques y canteras, etc.
Industriales o fabriles: se dedican a la producción de bienes
mediante la transformación de la materia prima a través de los
procesos de fabricación, por ejemplo, electricidad, agua,
manufactura, etc.
Comerciales: empresas que se dedican a la compra y venta de
productos terminados tales como almacenes, librerías, farmacias,
supermercados, etc.
Financieras: empresas del sistema financiero que efectúan
préstamos a personas y organizaciones. Ejemplos de éstas son
los bancos.
Empresas de servicio: se dedican a la prestación de servicios
no tangibles tales como transporte, limpieza, etc.
Por su constitución patrimonial
Públicas: tales como instituciones de gobierno, instituciones
autónomas, municipalidades, ayuntamientos, etc.
Privadas: las que se dedican a la producción de bienes y/o
servicios a la vez que buscan lucro, y su capital está formado por
aportes de personas particulares.
V. RELACIONES DE LA EMPRESA:
V.1. RELACIONES COMERCIALES:
V.2. RELACIONES ADMINISTRATIVAS:
V.3. RELACIONES LABORALES:
VI. FORMAS SOCIETARIAS
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley.
Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas por la
Ley Nº 26887 y son:
VI.1. EMPRESA INDIVIDUAL (EIRL)
La empresa individual de
responsabilidad limitada es
una persona jurídica
formada por una sola
persona, por lo cual sólo una
persona natural puede
constituir este tipo de
sociedades con un
patrimonio distinto al del titular.
El nombre de empresa individual de responsabilidad limitada, debe
contener, el nombre y apellidos del constituyente, seguido de las
actividades económicas que constituyen el objeto o giro de la
empresa, y finalizar con las expresiones “empresa individual de
responsabilidad limitada” o la sigla “E.I.R.L”.
Características
La empresa individual de responsabilidad limitada, se constituirá
por escritura pública que deberá contener a lo menos:
a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio
del constituyente;
b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y
apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre
de fantasía, sumado al de las actividades económicas que
constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir
con las palabras “empresa individual de responsabilidad
limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.”;
c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la
indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este
último caso, el valor que les asigna.
d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la
empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se
desempeñará;
e) El domicilio de la empresa.
f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su
prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es
indefinida.
VI.2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
S.R.L.
Características:
Requiere de un mínimo de dos socios y no puede exceder de
veinte socios.
Los socios tienen preferencia para la adquisición de las
aportaciones.
El Capital Social está integrado por las aportaciones de los
socios.
Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no
menos del 25% de cada participación. Asimismo, debe estar
depositado en una entidad bancaria o financiera del sistema
financiero nacional a nombre de la sociedad.
La responsabilidad de los socios se encuentra delimitada por el
aporte efectuado, es decir, no responden personalmente o con
su patrimonio por las deudas u obligaciones de la empresa.
La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital
social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la
forma y manera como se expresa la voluntad de los socios,
pudiendo establecer cualquier medio que garantice su
autenticidad.
Es una alternativa típica para empresas familiares.
Denominación:
La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación
“Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o de su
abreviatura: S.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado.
Paz Soldán Pisco Perú S.R.L.
Órganos de la empresa:
Junta General de Socios, representa a todos los socios de la
empresa.
Gerente, es el encargado de la administración y representación
de la sociedad.
Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.
VI.3. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.
Características:
El número de accionistas no puede ser menor de dos y como
máximo tendrá 20 accionistas.
Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios,
salvo que el estatuto disponga lo contrario.
Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la
escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en
cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.
El Capital Social está representado por acciones nominativas y
se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo de los
socios, quienes no responden personalmente por las deudas
sociales.
Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada.
No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del
Mercado de Valores.
Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de
sociedad de capitales.
Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada – S.R.L.
Es la alternativa ideal para empresas familiares.
Denominación:
La denominación adoptada debe incluir la indicación “Sociedad
Anónima Cerrada” o estar acompañada de su abreviatura:
S.A.C.
Ej. Paz Soldán Pisco Perú S.A.C.
Órganos de la empresa:
Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la
sociedad. Está integrada por el total de socios que conforman la
empresa.
Gerente, es la persona en quien recae la representación legal y
de gestión de la sociedad. El gerente convoca a la junta de
accionistas.
Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.
Directorio, el nombramiento de un directorio por la junta (ver
S.A.C.) es facultativo (no es obligatorio).
VI.4. SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.
Características:
Conformada por un número mínimo de 2 accionistas, no tiene
un número máximo de accionistas.
Es la modalidad ordinaria y la más tradicional.
Su nacimiento es voluntario (usualmente surge de la voluntad
de los futuros socios).
Como excepción, su nacimiento puede ser legal, puesto que
hay casos en que la ley impone el modelo de la Sociedad
Anónima, no pudiendo optarse por otro (por ejemplo, para la
constitución de bancos y sociedades agentes de bolsa).
Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en
la que el Capital Social se encuentra representado por títulos
valores negociables.
Posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a
separar la propiedad de la administración de la sociedad.
Denominación:
La Sociedad Anónima puede adoptar cualquier denominación
con la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas S.A.
Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden
desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas,
el uso de la indicación o de las siglas es facultativo1.
Ej. Paz Soldán Pisco Perú Sociedad Anónima.
Órganos de la empresa:
Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la
sociedad, está integrado por el total de accionistas.
Su actividad se encuentra limitada por el estatuto. Cada acción
da derecho a un voto.
Directorio, órgano colegiado de existencia necesaria y
obligatoria. Este órgano es elegido por la Junta General de
Accionistas, conformada por un mínimo de 3 personas. Los
miembros del directorio pueden ser socios.
Gerente, es nombrado por el directorio. Es el representante
legal y administrativo de la empresa.
Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.
VI.5. SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter
económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una
profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades
personales por alguno, algunos o todos los socios. Sus socios no
pueden exceder de treinta (30).
La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada.
En la primera los socios responden personalmente y en forma
subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales
y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la
segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden
personalmente por las deudas sociales.
La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad
limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se
integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación
"Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad
Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil
de R. L.".
El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al
tiempo de la celebración del pacto social.
Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser
incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún
socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los
demás, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco
sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los
servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al
objeto social.
VI.6. SOCIEDAD COLECTIVA
En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e
ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no
produce efecto contra terceros.
La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social
que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o
alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o
las siglas "S.C.".
La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en
la razón social, responde como si lo fuera.
La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración.
Salvo estipulación diferente, los acuerdos de la sociedad se adoptan
por mayoría de votos, computados por personas.
Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración
de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno
de los socios.
VI.7. SOCIEDADES EN COMANDITA
La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.
La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón
social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o
de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las
expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita
por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.".
El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la
razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales
como si fuera colectivo.
ASPECTO S.A.C. S.A.A. S.R.L. S.C.R.L.
Número de sociosDos como mí-nimo y veinte como máximo
Más de setecientos Tres como mí-nimo
Mínimo de dos socios máximo
30.
Documentos que acreditan la
participación en el capital social.
Títulos valores denominados «acciones»
Títulos valores denominados «acciones», ofertados públicamente, e inscritos en el Registro Público del Mercado de
Valores
No cuenta con documentos fí-
sicos de la participación de cada socio en la
formación del capital social
Las participaciones sociales deben constar en el
pacto social. Su transferencia se
realiza por escritura pública y se inscribe en
el Registro.
Transferencia de la propiedad de la
empresa
Las acciones no pueden ser transferidas
libremente, por lo que los demás socios tienen
derecho preferente
Las acciones puedenser transferidas y
negociadas Libremente
Existe el derecho
preferente de los demássocios
Existe el derecho
preferente de los demássocios
Convocatorias a Asambleas o
Juntas Generalesde socios
No se requiere publicación en
los diarios. Puede darse por cualquier medio que garantice la autenticidad de la convocatoria,
pudiendo ser escrito,
electrónico, etc
Debe publicarse en el diario oficial El Peruano y
en otro diario de circulación nacional, con una anticipación de por lo
menos diez días a la realización de la Junta
General.
No se requiere publicación en
los diarios. Puede darse por cualquier medio que garantice la autenticidad de la convocatoria,
pudiendo ser escrito,
electrónico, etc
El régimen de la junta de socios, de conformidad con el art. 301°,
la formacomo se
computan las mayorías, las
reuniones periódicas
obligatorias y elfuncionamiento
de la junta. Toda modificación del
pacto social requiere acuerdounánime de los
socios.Directorio Es opcional,
dependiendo del capital social, del
monto de la sociedad, o de la voluntad de los
socios.
Es obligatorio No existe Directorio
Se debe establecer a
quien corresponde larepresentación
legal de la sociedad y los
casos en que el socio
administradorrequiere poder
especial.
Auditorias
Es opcional, dependiendo del capital social, del
monto de los ingresos de la
sociedad, o de la voluntad de los
socios.
Es obligatoria una Auditoría anual a cargo
de autores externos inscritos en el Registro
Unificado de Sociedades de Auditoría
Es opcional, dependiendo del capital social, del
monto de los ingresos de la
sociedad, o de la voluntad de los
socios.
Es opcional, dependiendo del capital social, del
monto de los ingresos de la
sociedad, o de la voluntad de los
socios.
http://www.aulafacil.com/cursos/l19663/empresa/administracion/administracion-
de-empresas/la-empresa-generalidades
http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2013/
julio13_novedades_090713_mype.pdf
http://www.buenastareas.com/ensayos/Clasificacion-De-Las-Empresas-Segun-
Su/2613579.html