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INTRODUCCIÓN La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del publico la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono los factores que emplea en la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc… Toda empresa engloba una amplia gama de personas e intereses ligados entre sí mediante relaciones que reflejan una promesa de colaboración. Desde esta perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza básica, pues es el elemento conciliador de los distintos intereses.

La Empresa Como Eje de Las Relaciones Comerciales, Administrativas y Laborales

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La Empresa Como Eje de Las Relaciones Comerciales, Administrativas y Laborales

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Page 1: La Empresa Como Eje de Las Relaciones Comerciales, Administrativas y Laborales

INTRODUCCIÓN

La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones

sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y

servicios que se ofrecen en el mercado.

La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner

en manos del publico la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la

economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono

los factores que emplea en la producción, tales como materias primas,

maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc…

Toda empresa engloba una amplia gama de personas e intereses ligados entre

sí mediante relaciones que reflejan una promesa de colaboración. Desde esta

perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza básica, pues es

el elemento conciliador de los distintos intereses.

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LA EMPRESA COMO EJE DE LAS RELACIONES COMERCIALES,

ADMINISTRATIVAS YLABORALES

FORMAS SOCIETARIAS

I. DEFINICIÓN

Es una entidad económica de carácter público o privado que está integrada

por recursos humanos, financieros, materiales y técnico-administrativos, se

dedica a la producción de bienes y/o servicios para satisfacción de

necesidades humanas, y puede buscar o no lucro.

II. RECURSOS BÁSICOS DE LA EMPRESA

Materiales: todos los bienes tangibles tales como edificios, maquinaria,

insumos, etc.

Financieros: es el recurso monetario con el que la empresa funcionará.

Humanos: conformado por todo el personal que labora en la empresa. Este

es el elemento más importante dentro de la organización.

Técnico-administrativos: compuesto por el conjunto de procedimientos y

sistemas aplicables en una empresa, por ejemplo, el sistema de

contabilidad, técnicas de inducción, técnicas de evaluación del desempeño,

etc.

III. FUNCIONES BÁSICAS DE TODA EMPRESA

Recursos humanos: donde se recluta, selecciona, contrata e induce al

personal que ingresa a la empresa.

Producción: dónde se lleva a cabo la transformación de los insumos en

productos terminados, listos para ser consumidos.

Mercadotecnia: dónde se lleva a cabo la función de promoción y ventas de

los productos.

Finanzas: dónde se lleva a cabo la obtención y administración de los

recursos financieros de la empresa.

Administración: dónde se llevan a cabo las funciones de previsión,

planificación, organización, integración, dirección y control de todas las

actividades generales de la empresa.

IV. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

Existen varios tipos de clasificación de las empresas, entre las principales

tenemos las siguientes:

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IV.1. Por su tamaño

Grandes Empresas: Se caracterizan por manejar capitales y

financiamientos grandes, por lo general tienen instalaciones

propias, sus ventas son de varios millones de dólares, tienen

miles de empleados de confianza y sindicalizados, cuentan con

un sistema de administración y operación muy avanzado y

pueden obtener líneas de crédito y préstamos importantes con

instituciones financieras nacionales e internacionales. Ventas

anuales superiores a 2300 UIT.

Medianas Empresas: En este tipo de empresas intervienen

varios cientos de personas y en algunos casos hasta miles,

generalmente tienen sindicato, hay áreas bien definidas con

responsabilidades y funciones, tienen sistemas y procedimientos

automatizados. Ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el

monto máximo de 2300 UIT.

Pequeñas Empresas: En términos generales, las pequeñas

empresas son entidades independientes, creadas para ser

rentables, que no predominan en la industria a la que pertenecen,

cuya venta anual en valores no excede un determinado tope y el

número de personas que las conforman no excede un

determinado límite. Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta

el monto máximo de 1700 UIT.

Microempresas: Por lo general, la empresa y la propiedad son

de propiedad individual, los sistemas de fabricación son

prácticamente artesanales, la maquinaria y el equipo son

elementales y reducidos, los asuntos relacionados con la

administración, producción, ventas y finanzas son elementales y

reducidas y el director o propietario puede atenderlos

personalmente. Ventas anuales hasta el monto máximo de 150

UIT

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IV.2. Por su actividad económica

Extractivas: Son las empresas que proporcionan materia prima a

otras industrias, por ejemplo, pesca, agricultura, caza, explotación

de bosques y canteras, etc.

Industriales o fabriles: se dedican a la producción de bienes

mediante la transformación de la materia prima a través de los

procesos de fabricación, por ejemplo, electricidad, agua,

manufactura, etc.

Comerciales: empresas que se dedican a la compra y venta de

productos terminados tales como almacenes, librerías, farmacias,

supermercados, etc.

Financieras: empresas del sistema financiero que efectúan

préstamos a personas y organizaciones. Ejemplos de éstas son

los bancos.

Empresas de servicio: se dedican a la prestación de servicios

no tangibles tales como transporte, limpieza, etc.

Por su constitución patrimonial

Públicas: tales como instituciones de gobierno, instituciones

autónomas, municipalidades, ayuntamientos, etc.

Privadas: las que se dedican a la producción de bienes y/o

servicios a la vez que buscan lucro, y su capital está formado por

aportes de personas particulares.

V. RELACIONES DE LA EMPRESA:

V.1. RELACIONES COMERCIALES:

V.2. RELACIONES ADMINISTRATIVAS:

V.3. RELACIONES LABORALES:

VI. FORMAS SOCIETARIAS

Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley.

Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas por la

Ley Nº 26887 y son:

VI.1. EMPRESA INDIVIDUAL (EIRL)

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La empresa individual de

responsabilidad limitada es

una persona jurídica

formada por una sola

persona, por lo cual sólo una

persona natural puede

constituir este tipo de

sociedades con un

patrimonio distinto al del titular.

El nombre de empresa individual de responsabilidad limitada, debe

contener, el nombre y apellidos del constituyente, seguido de las

actividades económicas que constituyen el objeto o giro de la

empresa, y finalizar con las expresiones “empresa individual de

responsabilidad limitada” o la sigla “E.I.R.L”.

Características

La empresa individual de responsabilidad limitada, se constituirá

por escritura pública que deberá contener a lo menos:

a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio

del constituyente;

b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y

apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre

de fantasía, sumado al de las actividades económicas que

constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir

con las palabras “empresa individual de responsabilidad

limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.”;

c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la

indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este

último caso, el valor que les asigna.

d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la

empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se

desempeñará;

e) El domicilio de la empresa.

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f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su

prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es

indefinida.

VI.2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

S.R.L.

Características:

Requiere de un mínimo de dos socios y no puede exceder de

veinte socios.

Los socios tienen preferencia para la adquisición de las

aportaciones.

El Capital Social está integrado por las aportaciones de los

socios.

Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no

menos del 25% de cada participación. Asimismo, debe estar

depositado en una entidad bancaria o financiera del sistema

financiero nacional a nombre de la sociedad.

La responsabilidad de los socios se encuentra delimitada por el

aporte efectuado, es decir, no responden personalmente o con

su patrimonio por las deudas u obligaciones de la empresa.

La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital

social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la

forma y manera como se expresa la voluntad de los socios,

pudiendo establecer cualquier medio que garantice su

autenticidad.

Es una alternativa típica para empresas familiares.

Denominación:

La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación

“Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o de su

abreviatura: S.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado.

Paz Soldán Pisco Perú S.R.L.

Órganos de la empresa:

Junta General de Socios, representa a todos los socios de la

empresa.

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Gerente, es el encargado de la administración y representación

de la sociedad.

Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.

VI.3. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.

Características:

El número de accionistas no puede ser menor de dos y como

máximo tendrá 20 accionistas.

Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios,

salvo que el estatuto disponga lo contrario.

Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la

escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en

cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.

El Capital Social está representado por acciones nominativas y

se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo de los

socios, quienes no responden personalmente por las deudas

sociales.

Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada.

No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del

Mercado de Valores.

Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de

sociedad de capitales.

Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de

Responsabilidad Limitada – S.R.L.

Es la alternativa ideal para empresas familiares.

Denominación:

La denominación adoptada debe incluir la indicación “Sociedad

Anónima Cerrada” o estar acompañada de su abreviatura:

S.A.C.

Ej. Paz Soldán Pisco Perú S.A.C.

Órganos de la empresa:

Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la

sociedad. Está integrada por el total de socios que conforman la

empresa.

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Gerente, es la persona en quien recae la representación legal y

de gestión de la sociedad. El gerente convoca a la junta de

accionistas.

Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.

Directorio, el nombramiento de un directorio por la junta (ver

S.A.C.) es facultativo (no es obligatorio).

VI.4. SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.

Características:

Conformada por un número mínimo de 2 accionistas, no tiene

un número máximo de accionistas.

Es la modalidad ordinaria y la más tradicional.

Su nacimiento es voluntario (usualmente surge de la voluntad

de los futuros socios).

Como excepción, su nacimiento puede ser legal, puesto que

hay casos en que la ley impone el modelo de la Sociedad

Anónima, no pudiendo optarse por otro (por ejemplo, para la

constitución de bancos y sociedades agentes de bolsa).

Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en

la que el Capital Social se encuentra representado por títulos

valores negociables.

Posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a

separar la propiedad de la administración de la sociedad.

Denominación:

La Sociedad Anónima puede adoptar cualquier denominación

con la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas S.A.

Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden

desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas,

el uso de la indicación o de las siglas es facultativo1.

Ej. Paz Soldán Pisco Perú Sociedad Anónima.

Órganos de la empresa:

Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la

sociedad, está integrado por el total de accionistas.

Su actividad se encuentra limitada por el estatuto. Cada acción

da derecho a un voto.

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Directorio, órgano colegiado de existencia necesaria y

obligatoria. Este órgano es elegido por la Junta General de

Accionistas, conformada por un mínimo de 3 personas. Los

miembros del directorio pueden ser socios.

Gerente, es nombrado por el directorio. Es el representante

legal y administrativo de la empresa.

Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.

VI.5. SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter

económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una

profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades

personales por alguno, algunos o todos los socios. Sus socios no

pueden exceder de treinta (30).

La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada.

En la primera los socios responden personalmente y en forma

subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales

y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la

segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden

personalmente por las deudas sociales.

La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad

limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se

integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación

"Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad

Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil

de R. L.".

El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al

tiempo de la celebración del pacto social.

Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser

incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún

socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los

demás, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco

sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los

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servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al

objeto social.

VI.6. SOCIEDAD COLECTIVA

En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e

ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no

produce efecto contra terceros.

La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social

que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o

alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o

las siglas "S.C.".

La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en

la razón social, responde como si lo fuera.

La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración.

Salvo estipulación diferente, los acuerdos de la sociedad se adoptan

por mayoría de votos, computados por personas.

Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración

de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno

de los socios.

VI.7. SOCIEDADES EN COMANDITA

La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.

La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón

social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o

de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las

expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita

por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.".

El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la

razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales

como si fuera colectivo.

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ASPECTO S.A.C. S.A.A. S.R.L. S.C.R.L.

Número de sociosDos como mí-nimo y veinte como máximo

Más de setecientos Tres como mí-nimo

Mínimo de dos socios máximo

30.

Documentos que acreditan la

participación en el capital social.

Títulos valores denominados «acciones»

Títulos valores denominados «acciones», ofertados públicamente, e inscritos en el Registro Público del Mercado de

Valores

No cuenta con documentos fí-

sicos de la participación de cada socio en la

formación del capital social

Las participaciones sociales deben constar en el

pacto social. Su transferencia se

realiza por escritura pública y se inscribe en

el Registro.

Transferencia de la propiedad de la

empresa

Las acciones no pueden ser transferidas

libremente, por lo que los demás socios tienen

derecho preferente

Las acciones puedenser transferidas y

negociadas Libremente

Existe el derecho

preferente de los demássocios

Existe el derecho

preferente de los demássocios

Convocatorias a Asambleas o

Juntas Generalesde socios

No se requiere publicación en

los diarios. Puede darse por cualquier medio que garantice la autenticidad de la convocatoria,

pudiendo ser escrito,

electrónico, etc

Debe publicarse en el diario oficial El Peruano y

en otro diario de circulación nacional, con una anticipación de por lo

menos diez días a la realización de la Junta

General.

No se requiere publicación en

los diarios. Puede darse por cualquier medio que garantice la autenticidad de la convocatoria,

pudiendo ser escrito,

electrónico, etc

El régimen de la junta de socios, de conformidad con el art. 301°,

la formacomo se

computan las mayorías, las

reuniones periódicas

obligatorias y elfuncionamiento

de la junta. Toda modificación del

pacto social requiere acuerdounánime de los

socios.Directorio Es opcional,

dependiendo del capital social, del

monto de la sociedad, o de la voluntad de los

socios.

Es obligatorio No existe Directorio

Se debe establecer a

quien corresponde larepresentación

legal de la sociedad y los

casos en que el socio

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administradorrequiere poder

especial.

Auditorias

Es opcional, dependiendo del capital social, del

monto de los ingresos de la

sociedad, o de la voluntad de los

socios.

Es obligatoria una Auditoría anual a cargo

de autores externos inscritos en el Registro

Unificado de Sociedades de Auditoría

Es opcional, dependiendo del capital social, del

monto de los ingresos de la

sociedad, o de la voluntad de los

socios.

Es opcional, dependiendo del capital social, del

monto de los ingresos de la

sociedad, o de la voluntad de los

socios.

http://www.aulafacil.com/cursos/l19663/empresa/administracion/administracion-

de-empresas/la-empresa-generalidades

http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2013/

julio13_novedades_090713_mype.pdf

http://www.buenastareas.com/ensayos/Clasificacion-De-Las-Empresas-Segun-

Su/2613579.html