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LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

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LA EMPRESA INDIVIDUAL DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

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DEFINICIÓN

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es aquella figura que a través de la ficción legal de considerar a una persona natural o sociedad conyugal como persona jurídica, permite al empresario individual limitar su responsabilidad por el ejercicio de las actividades empresariales solamente al monto de los bienes afectados a ella, separando éste patrimonio de los bienes personales.

El Decreto Ley Nº 21621 regula la constitución, funcionamiento y extinción de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

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CARACTERÍSTICAS

1°) es una persona jurídica de Derecho Privado; 2°) se constituye por voluntad unipersonal; 3°) el patrimonio es distinto del titular; 4°) de carácter mercantil y de duración indeterminada; y, 5°) se dedica de manera exclusiva a actividades económicas.

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PATRIMONIO

DEFINICIÓN El patrimonio es el conjunto de bienes del activo

con el cual el empresario (persona natural o jurídica) actúa y afronta el pasivo que lo integra.

El capital es una cifra íntimamente vinculada con los aportes de los socios (o Titular). ELÍAS LAROZA en tal sentido señala que “(…) el concepto jurídico de capital social es el de una suma o cifra que los socios entregaron en pago de sus acciones y que la sociedad les debe”.

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CONTENIDO

El artículo 2 del Decreto Ley Nº 21621, señala que “El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la Empresa”.

La norma legal delimita el contenido del patrimonio de la EIRL, estableciendo que se forma inicialmente por los bienes que aporta su titular.

El patrimonio de la EIRL sólo puede constituirse con activos, más no con pasivos.

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(El texto de la norma permite advertir la omisión de una referencia expresa a los derechos, quizás porque al momento de su entrada en vigencia no estaban desarrollados a nivel normativo aquellos derechos vinculados a la actividad empresarial, como los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial.)

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EQUIPARACIÓN ENTRE PATRIMONIO Y CAPITAL

La ley equipara el patrimonio inicial al capital de la EIRL.

La equiparación legal es aceptable en la medida que al inicio, o sea en el acto fundacional de la EIRL, por lo general, capital y patrimonio coinciden, más tan pronto ese capital se invierte y la EIRL celebra negocios, realiza gastos de explotación, esa igualdad desaparece, y ello como consecuencia que el capital constituye una suma que se mantiene inmutable mientras no se efectúe aumento o reducción del mismo, ha diferencia del patrimonio que constantemente sufre variaciones al margen de una suma rígida como la contenida en el capital social.

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APORTES

DEFINICIÓN  El aporte constituye el acto de disposición en

propiedad de parte del patrimonio del Titular a favor de la EIRL, y en virtud del cual se genera el patrimonio inicial o capital de constitución de la EIRL.

  El aporte constituye en el ámbito de la EIRL una

ficción legal de suma importancia, pues a través de ello se logra la separación del patrimonio de la EIRL del patrimonio de su titular o dueño, por tratarse de sujetos de derecho distintos.

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CLASES

APORTES

APORTES NO DINERARIOS

APORTES DINERARIOS

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RESPONSABILIDAD

Existen dos tipos de responsabilidad:1°) la responsabilidad de la EIRL; y, 2°) la responsabilidad del titular.

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RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA

La EIRL, por detentar la condición de sujeto de derecho distinto del titular que la ha constituido, asume una “responsabilidad” ante las obligaciones adquiridas con terceros como resultado de las relaciones entabladas.

La responsabilidad de cumplimiento de las obligaciones contraídas ante terceros será satisfecha exclusivamente con el patrimonio de la EIRL y no con el patrimonio del titular.

Art. 41 de la Ley Nº 21621 establece tres supuestos en los cuales el Titular no puede oponer la responsabilidad limitada:

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Cuando la empresa no esté debidamente representada.

Cuando el Titular efectúe retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados.

Cuando tras la pérdida del 50% o más del capital, el Titular no repone el capital u omite la realización de la reducción del capital.

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RESPONSABILIDAD DEL TITULAR

El Titular de una EIRL igualmente deviene en responsable, advirtiéndose en este caso dos situaciones: 1°) la responsabilidad del Titular no Gerente; 2°) la responsabilidad del Titular - Gerente

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RESPONSABILIDAD DEL TITULAR NO GERENTE

La responsabilidad del Titular de la EIRL, cuando no detenta la condición de Gerente, se circunscribe exclusivamente hasta el monto del patrimonio de la EIRL, deviniendo su tratamiento en una suerte de “inversionista”.

El Titular no asume bajo ninguna condición la obligación de asumir el pago de las acreencias de la EIRL, salvo los casos establecidos en el artículo 41 del Decreto Ley Nº 21621.

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RESPONSABILIDAD DEL TITULAR - GERENTE

La responsabilidad del Titular – Gerente de la EIRL, en cambio, es de carácter personal e ilimitado, es decir, no sólo se limita al patrimonio de la EIRL sino que inclusive puede extenderse al patrimonio personal del creador de la EIRL.

La condición de Gerente y no la de Titular, generan una responsabilidad ilimitada y personal ante la producción de perjuicios a la EIRL. Así el Titular, por ser a su vez Gerente, responderá ilimitada y personalmente ante la producción de daños a la EIRL.

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CONSTITUCIÓN

FORMALIDAD AD SOLEMNITATEM

ESCRITURA PÚBLICA

REGISTROS PÚBLICOS INSCRIPCION

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E I R L

ÓRGANOS

TITULAR GERENTE

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EL TITULAR

DEFINICIÓN  El Titular es la persona natural, con capacidad

para contratar, que decide transferir parte de su patrimonio a favor de una persona jurídica denominada EIRL, a efectos de realizar actividad empresarial a través de ella, evitando poner en riesgo su patrimonio personal.

La persona natural deberá contar con plena capacidad de ejercicio.

La sociedad conyugal por ficción legal será considerada como persona natural.

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Al fenecer la sociedad conyugal (divorcio, nulidad de matrimonio, fallecimiento del cónyuge) la EIRL debe adjudicarse a cualquiera de los cónyuges con capacidad civil o, en su defecto, deberá procederse con arreglo al artículo 31 incisos “b” y “c” del Decreto Ley N° 21621 referido a la sucesión mortis causa a favor de dos o más sucesores.

El derecho del Titular sobre el capital de la EIRL tiene la calidad legal de bien mueble incorporal; derecho incorpóreo que no puede incorporarse a ningún Título Valor (acciones) y, consecuentemente, no puede ingresar como documento negociable al mercado bursátil.

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¿Por qué?

El carácter corpóreo del derecho del Titular permite que pueda ser objeto de afectación, ya sea de manera voluntaria (por ejemplo a través de la constitución de Garantía Mobiliaria) o de manera forzada (por ejemplo a través de alguna medida cautelar: embargo). El incumplimiento de la obligación garantizada con el derecho del Titular o del requerimiento judicial de pago, da lugar al acreedor a proceder a la ejecución forzada, lo cual conllevará a la posibilidad de que cualquier tercero o el propio acreedor se adjudiquen el derecho del Titular, dejando de ser el deudor el dueño de la EIRL.

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Caso de Incapacidad

El derecho del Titular podrá ser ejercicio mientras no se produzca la incapacidad sobreviniente de éste, pues de producirse tal situación jurídica, el tutor o curador asumen el ejercicio de los derechos del Titular por un plazo máximo de 04 años; plazo en el cual se espera que el Titular supere la incapacidad sobreviniente; caso contrario se deberá proceder a la disolución de la EIRL o a la transferencia del derecho del Titular a favor una persona natural capaz. El plazo de 04 años no se aplica cuando la incapacidad de ejercicio responde sólo a una cuestión de minoría de edad, en cuyo caso el plazo de representación del tutor se prolonga.

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FACULTADES

El Titular detenta las siguientes facultades respecto de la marcha de la EIRL:

a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio económico;

b) Disponer la aplicación de los beneficios, observando las disposiciones de la presente Ley, en particular lo referente a la participación de los trabajadores;

c) Resolver sobre la formación de reservas facultativas;

d) Designar y sustituir a los Gerentes y Liquidadores;

e) Disponer investigaciones, auditorías y balances;f) Modificar la Escritura de Constitución de la

Empresa;

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FACULTADES

f) Modificar la denominación, el objeto y el domicilio de la Empresa;

g) Aumentar o disminuir el capital;h) Transformar, fusionar, disolver y liquidar la Empresa;

y,i) Decidir sobre los demás asuntos que requiera el

interés de la Empresa o que la Ley determine.

Las decisiones del Titular deben constar en un Libro de Actas legalizadas por el Notario Público del domicilio de la EIRL o, ante ausencia de Notario Público, por parte del Juez de Paz No Letrado correspondiente.

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TRANSFERENCIA

• TRANSFERENCIA INTER VIVOSRespecto de los actos de transferencia inter vivos, el derecho del titular puede ser transferido mediante compraventa, permuta, donación, dación en pago. Sea manifestado mediante escritura pública. Asimismo, se prohíbe la transmisión a favor de personas jurídicas.

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TRANSFERENCIA

• TRANSFERENCIA MORTIS CAUSALa sucesión mortis causa es aquella en que la transmisión tiene lugar por el fallecimiento de la persona titular de los bienes, derechos y obligaciones, siendo reemplazado o sustituido en su posición jurídica patrimonial por parte de sus sucesores (herederos o legatarios).Se da por dos aspectos concretos: 1ª) la publicidad del fallecimiento del Titular; y, 2ª) el destino de la EIRL entre los sucesores del Titular.

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1ª) la publicidad del fallecimiento del Titular;

Respecto del primer aspecto, la norma impone la obligación al Gerente General y subsidiariamente a los sucesores (herederos o legatarios), de proceder a la inscripción registral del fallecimiento, dentro del plazo de 30 días de producido el deceso del Titular; inscripción que deberá producirse con la sola presentación de la Partida de Defunción y en la Partida Registral donde se encuentra inscrita la EIRL.

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¿Por qué?

“La obligación a que se contrae este numeral es importante porque tratándose de una persona jurídica de carácter individual, donde prima el elemento personal. Los terceros que contraen con ella deben conocer perfectamente cualquier variación que hubiese en el régimen del Titular”

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2ª) el destino de la EIRL entre los sucesores del Titular.

Respecto del segundo aspecto, la norma sustantiva establece que ante la producción del supuesto factual (sucesión mortis causa del Titular de la EIRL) deberán aplicarse las normas del Capítulo IV del Decreto Ley N° 21621 (Arts. 25 a 35) y que no hace sino prever una serie de opciones para superar la sobreviniente pluralidad de titulares: 1°) la transferencia a favor de un solo coheredero o tercero, quien debe ser una persona natural y no una persona jurídica; 2°) la transformación a una sociedad; o, 3°) la disolución automática.

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Ejemplo:

Juan Morales Castro es Titular de “Construcciones del Norte EIRL”, habiendo constituido el patrimonio de la persona jurídica a través del aporte de bienes propios. Juan Morales Castro fallece, sucediéndole su cónyuge y cuatro hijos matrimoniales. Ante el supuesto de fallecimiento del Titular, el artículo 6 del Decreto Ley N° 21621 establece que serán de aplicación las normas del Capítulo IV del Decreto Ley N° 21621, surgiendo a favor de los sucesores cuatro opciones: 1°) la transferencia a favor de un solo sucesor, por ejemplo, a favor de la cónyuge supérstite, para lo cual deberá mediar un negocio traslaticio; 2°) la transferencia a favor de un tercero, por ejemplo, a favor de Luis Perales Reyes, para lo cual deberá mediar un negocio traslaticio; y, 3°) la transformación de la EIRL a una sociedad. Si vencido el plazo de 04 años, los sucesores no optaron por ninguna de las opciones antes mencionadas, operara la disolución de pleno derecho de la EIRL, en cuyo caso los sucesores asumirán responsabilidad personal e ilimitada en la marcha de la EIRL, poniendo en riesgo sus patrimonios personales. El negocio traslaticio pudiera ser la compraventa, la donación, la permuta, etc.

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Ante el caso que no hubiera una pluralidad de titulares, sino simplemente una singularidad, es decir, un solo sucesor con capacidad jurídica plena, éste adquiere adquirirá la calidad de titular de la EIRL, sin mayor trámite que lograr la declaración judicial o notarial de sucesión intestada o presentación del Testamento y, en forma posterior, solicitar el traslado de la inscripción registral del Registro de Sucesiones Intestadas al Registro de Personas Jurídicas.

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Ante el caso que no existieran sucesores, es decir, si nos encontramos ante una herencia vacante, el Decreto Ley N° 21621 dispone que se adjudicará a los trabajadores de la EIRL, debiendo éstos adoptar la forma de sociedad comercial de responsabilidad limitada. La ley no se ha puesto en la hipótesis de que la EIRL no tenga trabajadores.

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EL GERENTE

DEFINICIÓN El Gerente es la persona natural, con

capacidad para contratar, que asume la administración de la EIRL, con amplias facultades de gestión y representación legal, asumiendo una responsabilidad personal e ilimitada por la producción de daños y perjuicios como consecuencia de una actuación negligente y desleal.

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FACULTADES

El Gerente asume principalmente dos clases de facultades:

a) de administración; éstas son amplias con la finalidad de asegurar un desenvolvimiento fluido y dinámico de las actividades empresariales. Empero, no existe inconveniente en establecer en el estatuto limitaciones a las facultades de administración, como la participación conjunta del Titular, quizás en asuntos considerados de suma relevancia para la EIRL (venta de activos, celebración de contratos que generan obligaciones de elevada cuantía, etc)

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FACULTADES

b) de representación legal, el Gerente es el representante judicial y extrajudicial de la EIRL, teniendo facultades procesales generales y especiales, salvo que en el estatuto se le hayan establecido algún tipo de limitación en su ejercicio, como sería la exclusión del ejercicio de facultades procesales especiales, reservadas éstas a favor del Titular.

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FACULTADES

El artículo 50 del Decreto Ley Nº 21621, señala que el Gerente detenta las siguientes facultades:

› Organizar el régimen interno de la Empresa;› Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa;› Realizar los actos y celebrar los contratos que sean

necesarios para el cumplimiento del objeto de la Empresa;

› Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas y el balance;

› Dar cuenta periódicamente, al Titular, de la marcha de la Empresa;

› Ejercer las demás atribuciones que le señale la Ley o le confiere el Titular.

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CARACTERÍSTICAS

El cargo de Gerente presenta determinadas características, las mismas que a continuación pasamos a señalar:

El cargo de Gerente sólo puede ser ejercido por personas naturales capaces (artículo 44)

La Gerencia es un cargo personal, es decir, debe ser ejercido de manera directa por la persona natural designado (artículo 44). Por ello, la muerte o incapacidad sobreviniente del Gerente determina la conclusión del cargo (artículo 49)

El cargo de Gerente es indelegable, precisamente por su carácter “personal”; rasgo característico éste que imposibilita la delegación mediante representación, poder, mandato o apoderamiento (artículo 44).

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CARACTERÍSTICAS

La Gerencia es un cargo revocable, por lo que el Titular en cualquier momento puede decidir poner término a la designación efectuada (artículo 47). FLORES POLO al respecto señala “El fundamento de la revocabilidad radica en el elemento de “confianza” que caracteriza a la función gerencial”.

El cargo de Gerente es de duración indeterminada. Empero, no existe impedimento alguno es establecer un periodo de duración determinada en el estatuto (artículo 48).

La Gerencia es un cargo que implica responsabilidad personal por los daños y perjuicios que ocasiona a la EIRL y a terceros por el incumplimiento de sus funciones (artículo 52)

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TITULAR - GERENTE

La persona del Titular también puede ser Gerente a quien se le denominará Titular – Gerente, y a quien se le impone la obligación de intervenir en todos los actos consignando dicha denominación.

FLORES POLO señala que “(…) el propio Titular podría desarrollar las funciones de la gerencia, porque él mismo conoce la naturaleza de su negocio, sus problemas, sus proyecciones y está capacitado para administrar y representar a su propia empresa. Lo excepcional será pues que el Titular actúe a modo de inversionista y encargue la gerencia a una persona distinta.”.