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LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO Abg. Julio Alberto Ludeña López

La Extincion Del Contrato de Trabajo

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Fundamentos del derecho

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LA EXTINCION DEL CONTRATO

DE TRABAJO

Abg. Julio Alberto Ludeña López

Concepto.-La extinción del contrato de trabajo es la terminación de la relación laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y del empleador.

Causas de extinción del contrato de trabajo.-

a.- Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.b.- La renuncia o retiro voluntario del trabajador.c.- La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

d.- El mutuo disenso entre trabajador y empleador.e.- La invalidez absoluta permanente.f.- La jubilación.g.- El despido, en los casos y forma permitidos en ley.h. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y formas permitidos por la LPCL.

El Despido.- Es la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual se da por resuelto o extinguido el vinculo laboral.Puede ser justificado (cuando media alguna causa relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador), arbitrario (cuando no existe motivo que justifique el despido), o nulo ( en los casos que la LPCL considere como tales.

La legislación protege el despido arbitrario y nulo solo al trabajador que labora 4 o mas horas diarias para el mismo empleador.Para el despido justificado de los trabajadores es indispensable la existencia de causa justa contemplada por ley, y que este debidamente comprobadas, esta causa justa puede estar relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador.La demostración de la causa justa corresponde al empleador dentro del proceso judicial y el trabajador puede impugnar.

A.-Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador.-1.- El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas, esta causa debe estar debidamente certificada por ESSALUD, el M.S, o una junta de médicos.2.- El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio bajo condiciones similares

c.- La negativa injustificada del trabajador de someterse a examen medico previamente convenido o establecido por ley , determinadas de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el medico para evitar enfermedades o accidentes.

B.- Causales justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador.

a.- La comisión de falta grave.- Es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato.-La reitera resistencia a las ordenes relacionadas con las labores.-La reiterada paralización intempestiva de labores.-La inobservancia del reglamento interno de seguridad e higiene industrial.

-La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento en las labores o del volumen o de la calidad de la producción.-La apropiación de bienes o servicios del empleador en beneficio propio o de terceros.- El uso o entrega de información a terceros reservada del empleador.-La concurrencia de estado de embriaguez o bajo influencia de drogas

-Loa actos de violencia, grave indisciplina, injuria y falta-miento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, representantes, personal jerárquico, o de otros trabajadores, dentro o fuera del w.-El daño intencional de a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentos, y otros bienes.- El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos.

b.- La condena penal por delito doloso.- El despido se produce al quedar firme la sentencia condenatoria, salvo que se conozca el hecho punible antes del contrato.

c.-La inhabilitación del trabajador.- La inhabilitación es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para la actividad que desempeña, si es por un periodo de tres meses o mas, si es menos es suspensión.

B.-EL DESPIDO NULO.- Se trata de actos manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico (afectación directa de derechos constitucionales)

MOTIVOS DEL DESPIDO NULO.-- La afiliación del trabajador a un sindicato o la participación en actividades sindicales.-Ser candidato a representante de los trabajadores debidamente inscritos.-Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.-La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma discapacidad.

-El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto.- Que el trabajador sea portador del VIH/SIDA

C.- EL DESPIDO ARBITRARIO.- Es arbitrario el despido del trabajador que labora 4 o mas horas diarias, es decir cuando no hay causa justificada o esta no se puede demostrar en el juicio

Derechos del trabajador.- Si el despido es arbitrario el trabajador tiene derecho a una indemnización como única reparación por el daño sufrido, además de demandar el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente ( CTS, VACACIONES)

Indemnización.- La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones.

ASTOS DE HOSTILIDAD.- Son actos u omisiones realizadas por el empleador o sus representantes que molesten o incomoden al trabajador, como tales constituyen faltas del trabajador y tienen como objetivo la renuncia del trabajador, su fin es obtener algún favor o ventaja en perjuicio del trabajador que atenta con sus moral, dignidad economía.

Actos de hostilidad:- La falta de pago de la remuneración.- La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.El traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio. - La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida o la salud del trabajador.

- El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.-Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.-Los actos contra la moral, y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.- La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia laboral de adopción.

Plazos.- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario, y hostilidad caduca a los 30 días de producido el hecho.

La terminación de la relación laboral por causas objetivas.- - El caso fortuito y la fuerza mayor- Los motivos económicos, tecnológicos,

estructurales.- La disolución y liquidación de la

empresa y la quiebra- La restructuración patrimonial