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8/19/2019 La Extradición en Rep. Dom.
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OBJETIVOS
General:
• onocer el desarrollo de La +nstitución urídica de La Extradición.
Específicos:
• $nalizar y comprender la importancia de La extracción en nuestro país y en
nuestras leyes.
• %ostrar cual es el marco legal que respalda dic!as instituciones en nuestro
#aís.
• -esarrollar contenido de estas y a su vez enumerar los países con quienes se
tienen pacto para emplearlas.
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ESTUDIO JURÍDICO DE L LE! DE E"TRDICIÓN
El profesor arrillo )alcedo afirma que existen principios de -erec!o +nternacional
que !oy tienen carácter de ius cogens por responder al mínimo jurídico esencial que
la omunidad +nternacional precisa para su pervivencia en cuanto tal, así como a las
necesidades morales de nuestro tiempo. Entre ellos cabe citar unos derec!os
fundamentales de la persona !umana que todo Estado tiene el deber de respetar y
proteger, no tanto a travs de pomposas declaraciones políticas como por medio de
reglas procesales que garanticen la puesta en práctica de aquellos derec!os
fundamentales .
/a el artículo 01 párrafo 2, de la onvención de 3iena sobre -erec!o de *ratados
tiende a salvaguardar directamente los intereses individuales evitando posibles
represalias contra los particulares protegidos por el onvenio, que le impide alegar a
un Estado el incumplimiento previo de un *ratado que contenga obligaciones en
materia de -erec!os 4umanos.
La adopción de los #actos de -erec!os iviles y #olíticos y de los -erec!os
Económicos, )ociales y ulturales marcó un !ito importante en la configuración de
los derec!os !umanos desde la perspectiva de -erec!o +nternacional al tratarse de
instrumentos convencionales de los que derivan obligaciones jurídicamente
vinculante para los Estados #arte y disponen garantías destinadas a impedir la
limitación de los derec!os que le corresponden al !ombre5 sobre esta base la
investigación se !a dirigido !acia el estudio de los derec!os recogidos en el #acto delos -erec!os iviles y #olíticos, en aras de incorporarlos a los tratados de
extradición, basado en la tendencia actuar de protección a los derec!os
fundamentales del individuo reclamado, y que los Estados se obligan a respetar y
garantizar5 como por ejemplo el derec!o a la vida5 a que nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, in!umanos o degradantes, el derec!o de toda
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persona a ser oída p(blicamente y con las debidas garantías por un tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido por la ley5 el derec!o a la
defensa5 tambin a no ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual !aya sido
ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el
procedimiento penal de cada país, además de tener en cuenta la circunstancia de
estimular la readaptación social del menor.
$sí el #acto contiene un catálogo de -erec!os iviles y #olíticos que los Estados
#arte se comprometen a respetar y garantizar respecto a toda persona que se
encuentre bajo su jurisdicción con independencia de su nacionalidad, adoptando las
medidas que !agan posible su cumplimiento, de a!í el inters que !a tomado laomunidad +nternacional de incorporar ciertos principios en los tratados de
extradición.
Los Estados poseen una obligación general de protección y respeto de tales
derec!os ante la omunidad +nternacional, estas obligaciones son erga omnes
insertas en el -erec!o +nternacional ontemporáneo y constituyen compromisos
básicos de principios y reglas relativos a los derec!os fundamentales de la persona!umana en un procedimiento de extradición.
La violación indirecta de los derec!os fundamentales, puede venir facilitada por la
actuación u omisión del órgano extradicional, en este sentido, si las autoridades y los
órganos judiciales del país en el que se encuentra el individuo reclamado, siendo
conocedores de la eventual posibilidad de vulneraciones de los derec!os
fundamentales en el país de destino ,y no la evitan con los medios de que disponen,
serán responsables de esa eventual vulneración de los derec!os fundamentales del
reclamado que se produjo como consecuencia de su decisión, al autorizar la
extradición.
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En definitiva, los órganos judiciales encargados del control de la legalidad del
procedimiento de extradición deben regir su actuación por el respeto a los derec!os
fundamentales, con independencia de su singularidad, es decir que deben aplicar
estos derec!os desde una predisposición !acia el exterior.
L E"TRDICIÓN EN RE#UBLIC DO$INICN
La extradición tiene el significado de la entrega de un acusado o condenado, para
que sea juzgado aquel país en que buscó refugio. onsidero que para otros autores
la extradición no es un simple acto material de entrega del reo, ya que se considera
que lo que está en juego no es la eficacia de una decisión judicial privativa de
libertad, sino la expresión misma de la jurisdicción del Estado.
%UENTES DE L E"TRDICIÓN
#odemos citar, los tratados internacionales, las leyes internas de cada país, la
costumbre y la jurisprudencia. El tratado de extradición de más importancia, es el que
tenemos con los Estados "nidos de 6orteamrica, aprobado por resolución de
nuestro congreso en noviembre del a7o 8919, y vigente desde el 8981.
CONDICIONES DE L E"TRDICIÓN
*odo procedimiento de extradición supone la existencia de dos condiciones
fundamentales: la de una infracción, y la de un agente inculpado.
-esde el a7o 8909, !asta el ;< de septiembre del a7o ;11=, el procedimiento de
extradición en la &ep(blica -ominicana, era administrativo, pues la Ley =>9,
otorgaba competencia y autoridad (nica y exclusivamente al #oder Ejecutivo para
decidir en todo lo relativo a esta materia, por lo cual toda indagatoria e investigación
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le estaba conferida al #rocurador 'eneral de la &ep(blica, quien mediante
interrogatorios, determinaba la procedencia o no de tal petitorio.
#ara nadie es un secreto que con la entrada en vigencia de la 6ormativa #rocesal
#enal, el procedimiento de la extradición en la &ep(blica -ominicana se judicializó,
pues es la )uprema orte de usticia, específicamente la ámara #enal, la que
a!ora tiene competencia y atribuciones para decidir sobre la procedencia o no de la
misma.
Existen dos tipos de extradiciones: "na activa y otra pasiva, las cuales pasamos a
desarrollar: La primera: uando se tiene noticias de que un imputado respecto del
cual se !a presentado la acusación y si se !a dictado una medida de coerción
privativa de libertad, se !aya en un país extranjero, el juez o tribunal competente
tiene la facultad de ordenar el trámite de su extradición, a petición del %inisterio
#(blico o de las partes.
El %inisterio de &elaciones Exteriores certifica y !ace las traducciones cuando
corresponda, y presenta la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo
de dos meses.
La extradición pasiva. Es la solicitud de una persona que se encuentra en la
&ep(blica -ominicana, y debe ser remitida por el #oder Ejecutivo a la ámara #enal
y de la )uprema orte de usticia, para que esta decida lo que corresponda.
-ecimos nosotros: ?)e inicia la etapa de judicialización@.
-entro de las facultades que tiene la ámara #enal de la )uprema orte de usticia,
la misma puede ordenar la aplicación de medidas de coerción, en relación a la
persona solicitada en extradición, siempre que se invoque la existencia de una
sentencia o de una orden, se determine con claridad la naturaleza del !ec!o punible
y se trata de un caso en el cual proceda la prisión preventiva.
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La ámara #enal, tomará en cuenta el artículo ;;< del ódigo de #rocedimiento
#enal, el cual es supletorio del tratado de extradición.
#or lo anteriormente descrito, es que somos partidarios de que la petición de
extradición o la solicitud de extradición quirase o no es un juicio oral, p(blico y
contradictorio, donde necesariamente se determina la suerte del inculpado con la
decisión que toma la ámara #enal en su momento.
$!ora bien, estamos en presencia de una situación procesal, que la ámara #enal
de la )uprema orte de usticia, ni el tratado de extradición del a7o 8981, ni el
Ardenamiento #rocesal #enal del ;< de septiembre del a7o ;11= !an querido
aclarar, en cuanto a lo que sería el doble grado de jurisdicción, y la no jurisdicción
privilegiada por parte del ciudadano com(n, y la autoridad de la cosa juzgada que
toma la misma cuando se emite la decisión.
L E"TRDICIÓN DO$INICN
La extradición es una vieja y controversial figura jurídica que por su naturaleza tiene
su principal base legal en los tratados y convenios internacionales de los
cuales &ep(blica -ominicana es signataria.
"no de los más viejos compromisos firmados por nuestro país está contenido en
el *ratado de #az, $mistad, omercio, 6avegación y Extradición entre &ep(blica
-ominicana y 4aití, que data de 8>
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El artículo ++ de este *ratado estipula las infracciones por las cuales se entregarán a
los fugitivos que se refugien en uno y otro Estados.
#odemos citar entre esas infracciones el asesinato, tentativa de asesinato, violación,
aborto, comercio carnal con menores de doce a7os, bigamia, incendio, piratería,
entre otras.
omo es lógico suponer para la poca en que se firmó el *ratado no existía el delito
de *ráfico +lícito de Estupefacientes, con la dimensión que !a adquirido en estos
días.
El *ratado entonces se suple de la onvención de las 6aciones "nidas ontra el
*ráfico +lícito de Estupefacientes y )ustancias ontroladas, de 89>>, y ratificada
por &ep(blica -ominicana en 899.
Los artículos del 0 al 88 complementan todos los aspectos sobre la extradición por el
crimen de tráfico ilícito de drogas narcóticas. 6uestro país tambin es signatario de
la onvención )obre Extradición de %ontevideo, firmada en "ruguay el ;0 de
diciembre de 89.
En cuanto al aspecto de la legislación puramente local, la extradición está contenida
en la ley =>9 del ;; de octubre del 8909, modificada por la ley ;, del ;9 de ulio de
899>.
El artículo cuatro, modificado por la ley ;, incluye el tráfico ilícito de drogas y el
lavado de dinero proveniente de esa actividad entre las infracciones previstas en la
extradición. Este artículo facultaba al #oder Ejecutivo para entregar a los
extraditables, pero el ódigo #rocesal #enal, en su artículo 80;, otorgó esa facultad
a la )uprema orte de usticia.
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$!ora la persona pedida en extradición tiene la facultad de defenderse en un juicio
abierto frente a los jueces de la )uprema orte.
$sí la jurisprudencia !a venido a enriquecer este tema, supliendo los !uecos que
naturalmente surgen en todas situaciones jurídicas. #or ejemplo, !a sido criterio
constante del máximo tribunal de que no debe !aber duda con la identidad de la
persona pedida en extradición F)entencia 6o.88, del oc!o de abril del ;112G.
Atro aspecto que la )uprema orte !a definido es que la solicitud de extradición est
sustentada en un !ec!o criminal, por lo que no se puede a una persona en
extradición por una simple contravención. F)entencia 6o.9 del 88 de octubre del
;112G. #ara ampliar más sobre el tema, ver Hódigo #rocesal #enal por un uez en
EjercicioH, de Irancisco Artega #olanco.
#ROCEDI$IENTO DE E"TRDICION
El proce&i'ien(o &e e)(ra&ici*n &es&e el p+n(o &e ,is(a &el Es(a&o re-+eri&o
p+e&e ser &e (res (ipos:
• #rocedimiento puramente administrativo.
• #rocedimiento puramente judicial.
• #rocedimiento mixto, judicial y administrativo, lo que es el caso más frecuente.
#or regla general, la administración no puede intervenir si la autoridad judicial !a
denegado la extradición, pero si la autoridad judicial !a dado su conformidad, la
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administración puede examinar, fuera de la simple cuestión de la legalidad, la
procedencia de la reciprocidad o de la extradición.
Las le.islaciones so/re e)(ra&ici*n pre,0n &os (ipos &e e)a'en:
Un e)a'en for'al basado en los documentos remitidos junto con la solicitud de
extradición, a fin de comprobar si se re(nen todos los requisitos formales Fsistema de
los países de derec!o continentalG.
Un e)a'en 'a(erial de las cuestiones de fondo, que implica un control de las
pruebas para determinar si las sospec!as están suficientemente fundadas. Es el
sistema de los países anglosajones FHcommitment for trialHG.
1CU2L %UE EL C$BIO I$#LE$ENTDO #OR CÓDIGO #ROCESL #ENL
ESTE #ROCESO3
$nterior y posteriormente, con la autorización correspondiente, el expediente de
solicitud se tramitaba al #rocurador 'eneral de la &ep(blica Fautoridad designada y
subordinada al efe de Estado, en su condición de ?efe del %inisterio #(blicoG para
que lo sustentara, de conformidad al $rt. 80 y siguientes de la Ley =>9.
)imultáneamente, esta autoridad judicial actuaba como ?juez y parte@, pues no
conforme con sustentar, preparar e instrumentar el expedienteJ $l mismo tiempo
?citaba por $cto de $lguacil@ FKG a la parte afectada, quien podía !acerse acompa7ar
de su abogado Fy !asta designarle gratuitamenteG y !acer valer ?todos su medios de
defensa@ de conformidad a los artículos 8> y siguientes del indicado texto legal.
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on la barbaridad adicional de que el abogado del solicitado ?no podía formular
preguntas@ porque supuestamente el proceso era ?informativo de oficio, no
contradictorio@ lo que obviamente era violatorio al debido proceso, consagrado por
la onstitución -ominicana y diversos #actos +nternacionales de -erec!os 4umanos.
Iinalizando ese extra7o ?proceso judicial@ con ?dictamen@ el cual era remitido
al #oder Ejecutivo, quien teniendo ?la palabra final@ mediante ?decreto@ procedía a la
extradición, no importando el resultado del dictamen de conformidad al $rt. ;2.c.
omo si todo fuera poco, !asta se le otorgaba al #rocurador 'eneral la potestad de
conceder ?liberación provisional bajo fianza@ al procesado si así lo solicitare, mientras
se mantuviera el inapropiado ?proceso informativo@.
$nte esta ?salvajada legal@ violatoria del ?derec!o de defensa@, el legislador modifica
el articulado legal que la consagra F8>;2 ibi demG mediante los artículos 822 802
del ódigo #rocesal #enal, los cuales dividen el proceso calificativo de extradición.
$l #rocurador 'eneral de la &ep(blica se le despoja de facultad deliberatoria y
calificatoria, manteniendo la instrumentación del expediente y otorgándole el
apoderamiento del mismo ante la )uprema orte, con derec!o a sustentarla ante el
plenario en calidad de ?parte del proceso@.
La )uprema orte de usticia, se le otorga la potestad de calificar el expediente,
dictaminando si ?4a Lugar@ o ?6o 4a Lugar@ a la petición. +gualmente, conocer sobre
cualquier solicitud del procesado en cuanto a libertad provisional bajo fianza o
?cualquier otra medida de coerción@.
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http://www.wdalaw.com/espanol/pdf/codigo-procesal-penal.pdfhttp://www.wdalaw.com/espanol/pdf/codigo-procesal-penal.pdf
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Lo cual enmienda el tollo procesal descrito anteriormente, otorgándole garantías al
solicitado de tener un juicio imparcial y contradictorio frente a sus acusadores.
El #rocurador 'eneral de ?juez y parte@ se le delimita ?a parte@ del proceso.
En caso de que la )uprema orte dictamine ?4a Lugar@ en contra del solicitado, el
expediente regresa a manos del #residente de la &ep(blica y de conformidad a
los artículos ;2.c y ;0 de la Ley citada, emite ?decisión final@.
En caso de que la )uprema orte dictamine ?6o 4a Lugar@ el caso como quiera
regresa a manos del #residente para su ?decisión final@, semejante cuando el
proceso estaba en manos del #rocurador 'eneral al momento de ?dictaminar@ su
improcedencia.
CSO EN RE#UBLIC DO$INICN
La )egunda )ala de la )uprema orte de usticia decidirá !oy sobre cuatrosolicitudes de extradición !ec!as por Estados "nidos contra igual n(mero depersonas acusadas de narcotráfico, lavado de activos, prostitución de menores y
otras infracciones.
Entre los casos que serán conocidos figuran el de &amón $ntonio del &osario#uente F*o7o Le7aG, os $ltagracia de León orcino FIranMie *!e DossG, os
$ntonio ontreras &eyes F#epeG, y el mecánico de avión %iguel $ntonio &osa "re7aF'atoG, recluidos en un pabellón de extraditables de la cárcel de 6ajayo.
"na de las solicitudes de extradición que tiene más tiempo en la )uprema orte deusticia es la de *o7o Le7a, que inició el ; de noviembre del pasado a7o y !oy
mircoles cumple un a7o de interrupciones por una cadena de diez aplazamientos.
*o7o Le7a es pedido por Estados "nidos para que responda a cargos denarcotráfico, a travs de la organización y coordinación del transporte de grandescantidades de cocaína desde )udamrica a &ep(blica -ominicana, #uerto &ico y6ueva /orM. )u caso !a agotado más tiempo que los seguidos al ex capitán Nuirino
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#aulino astillo, que se conoció en apenas un mes, y el de Ernesto Dienvenido'uevara -íaz F%aconiG, que se tomó tres meses.
Las solicitudes fueron !ec!as por el -epartamento de Extradición de la #rocuraduría'eneral de la &ep(blica que coordina la procuradora adjunta, 'isela ueto'onzález, y la abogada de la embajada de los Estados "nidos, $naldis $lcántara
$breu.
El país !a entregado más de ;82 dominicanos en extradición a Estados "nidosdesde 899< !asta la fec!a.
Estados "nidos solicitó en enero al 'obierno dominicano la solicitud de extradición yconfiscación de los bienes del merenguero IranMlin *!e Doss, reclamado por un
tribunal de arolina del 6orte, para que responda por la acusación de explotación demenores.
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CONCLUSIONES
Luego de un repaso por los anales !istóricos de la extradición y sus procedimientos
de aplicación, así como las estructuras jurídicas reformadas y modernas existentes
en el país, observamos como ese fenómeno, cuyo origen data de la poca antes de
risto, adquiere cada vez más vigencia y notoriedad.
)e trata de una expresión jurídicopolítica y social que, a juzgar por sus efectos e
impactos, se !ace cada vez más necesaria en la medida en la que el mundo
prosigue con pasos firmes sus políticas globales e integracionista.
En pleno siglo OO+, vivimos en la sociedad de la comunicación, el conocimiento y la
tecnología, !erramientas (tiles y generadoras de grandes e invaluables beneficios
para el desarrollo y el progreso, pero que tambin se convierten en instrumentos de
peligrosidad, si son manejados con criterios perversos, delincuenciales y criminales.
La tierra !a dejado de ser un planeta distribuido en continentes y separado por
profundos y angostos mares para convertirse en esa aldea, en la que todos
interactuamos sin mayores elementos de persuasión que los de la responsabilidad, la
moral y el cumplimiento de las normas establecidas.
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BIBLIOGR%Í
• 3alerio, Lara, onstitución política de republica dominicana
• &ep(blica -ominicana Ponstitución ;181Q Ronstitución de la &ep(blica
-ominicana:R #uesta en vigor en )anto -omingo, &ep(blica -ominicana el día
;0 de enero del ;181. 9