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La Función Notarial y la Prevención La Función Notarial y la Prevención del Lavado de Activos: Regulación Legislativa, Deberes como Sujetos
Obligados y el Reporte de Operaciones Sospechosas
JORGE LUIS GONZALES LOLI NOTARIO DE LIMA
Visión de la Unión Internacional del Notariado Latino sobre el Lavado de Activos y la Función
NotarialLa Unión Internacional del Notariado Latino – UINL en suXXVI Congreso Mundial celebrado en Marrakech en el año2008 (actualmente Unión Internacional del Notariado2008 (actualmente Unión Internacional del NotariadoLatino), respecto a este tema, arribó, entre otras, a lassiguientes conclusiones:
La intervención del Notario como funcionario u oficialpúblico, y sujeto obligado por la ley, es esencial para elEstado en su función de lucha contra el Blanqueo deCapitales.
El Notario no está obligado a desarrollar actividades deEl Notario no está obligado a desarrollar actividades deinvestigación que son propias de la fuerza pública y de lamagistratura. La acción del Notario sólo será eficaz si suparticipación en la trazabilidad , se limita al itinerariodocumental, al examen y la interpretación de escrituraspúblicas, documentos y registros públicos (paper trail)
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Visión de la Unión Internacional del Notariado Latino sobre el Lavado de Activos y la Función
Notarial (II) Debe respetarse los principios de “proporcionabilidad ysostenibilidad” de las responsabilidades atribuidas a lospnotarios en su función de identificación, y que por tanto loslegisladores deben adoptar modelos coherentes con lascaracterísticas y competencias de los notarios, ajustados a sudesempeño específico y centrados sobre la capacidad deanalizar e interpretar registros y documentos públicos.
Con relación al deber de guardar el secreto, se extienda lagconciencia y la convicción, que señalar operaciones dudosasno constituye violación de tal deber, por la prevalencia delbien común y porque el deber, se basa en el cumplimiento dela ley, sobre el principio de autorresponsabilidad.
Visión de la Unión Internacional del Notariado Latino sobre el Lavado de Activos y la Función
Notarial (II) Las organizaciones corporativas notariales de cada paísdeben arbitrar la creación en su seno de ORGANISMOS
ÓCENTRALIZADOS PARA LA PREVENCIÓN del blanqueo decapitales.
Los legisladores nacionales deben asegurar el anonimato delos notarios, porque el contexto criminal o terrorista, haceabsolutamente esencial la garantía de la seguridad física delnotario, de sus colaboradores y de las personas allegadas.
EN RESUMEN LA UINL ACEPTA LA PARTICIPACIÓN DEL EN RESUMEN, LA UINL ACEPTA LA PARTICIPACIÓN DEL NOTARIO EN LA LUCHA Y PREVENCIÓN DEL LA/FT,
PERO DENTRO DE CIERTOS MARCOS Y CONDICIONES COMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL. SE TRATA DE UN PROBLEMA MUNDIAL
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Problema Mundial – Notarios y Lavado de Activos en España
Problema Mundial – Notarios y Lavado de Activos en España
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Problema Mundial – Notarios y Lavado de Activos en España
Marco Legal Básico vinculado el LAFT y la Actividad Notarial en el Perú
Ley Nº 27693Ley que crea la UIF-Perú (modificada por las Leyes Nº 28009, Nº 28306 y elDecreto Legislativo N° 1106)
12/04/2002
Decreto Legislativo N° 1106Decreto Legislativo de Lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitosrelacionados con la minería ilegal y crimen organizado (contiene la Ley Penalaplicable)
19/04/2012
Decreto Supremo Nº 018-2006-JUSReglamento de la Ley Nº 27693, Ley que creó la UIF-Perú
25/07/2006
Ley Nº 29038Ley que incorpora a la UIF-Perú a la SBS
12/06/2007
Resolución SBS Nº 5709-2012
Normas especiales para Prevención del LA/FT, aplicable a los Notarios,posteriormente modificada por la Resolución SBS N° 4034-2013 de03/07/2013
16/08/2012
Decreto Ley N° 25475
Ley sobre Terrorismo (modificada por los Decretos Legislativos N° 921 y 985),especialmente el Artículo 4 literal f) Luego, modificada por la Ley 29936
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Marco Legal Básico vinculado el LAFT y la Actividad Notarial en el Perú
Resolución SBS N° 8930-2012Reglamento de Infracciones y Sanciones Materia de Prevención del Lavado deActivos y del Financiamiento del Terrorismo, modificada por la ResoluciónSBS N° 7314-2013 de 13/12/2013
28/12/2012
D t S N° 006 2013 JUSDecreto Supremo N° 006-2013-JUSNormas que limitan la realización de transacciones en efectivo dentro de losoficios notariales asi como la obligatoriedad de la identificación biométrica
15/05/2013
Resolución del Consejo del Notariado N° 044-2013-JUSLineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 06-2013-JUS
21/11/2013
Volumen de Dinero que maneja el Lavado de Activos en el Perú
Según información publicada enel Diario el Correo el 30 deel Diario el Correo el 30 deDiciembre del 2013, el Lavadode Activos mueveaproximadamente 6500 millonesde dólares por año, de los cuales4748 millones de dólaresprovienen del narcotráfico segúnprovienen del narcotráfico, segúninformación de la ProcuraduríaAntidrogas.
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Volumen de Dinero que maneja el Lavado de Activos en el Perú
Según declaraciones del Fiscal de la NacióngDr. José Pelaez Bardales, otorgadas aAndina el 22 de Enero del 2,014; “ (..)eldelito de lavado de actos es uno de losfenómenos "más complejos del derechopenal-económico" y representa una seriaamenaza al orden económico, al sistemademocrático y la gobernabilidad de los
países.países.
"El monto del delito de lavado de activos enel Perú se ubica alrededor de los 10 milmillones de dólares anuales y atraviesa todoel tejido social, político, económico y moralde nuestra patria”
MODIFICACIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO APROBADAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1106
“Artículo 55.- Identidad del OtorganteEl notario dará fe de conocer a los otorgantes
y/o intervinientes o de haberlos identificado.(….)(…)
Asimismo, el notario público deberá dejarexpresa constancia en la escritura pública de haberefectuado las mínimas acciones de control y debidadiligencia en materia de prevención del lavado deactivos, especialmente vinculado a la minería ilegal uotras formas de crimen organizado, respecto a todaslas partes intervinientes en la transacción,las partes intervinientes en la transacción,específicamente con relación al origen de los fondos,bienes u otros activos involucrados en dichatransacción, así como con los medios de pagoutilizados.”
¿EN QUÉ CONSISTEN ESAS MÍNIMAS ACCIONES DE CONTROL?
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RECOMENDACIONES REVISADAS DEL GAFI (GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA) SOBRE LAVADO DE ACTIVOS VINCULADAS CON LA
ACTIVIDAD NOTARIAL – RECOMENDACIÓN 12
RECOMENDACIONES REVISADAS DEL GAFI (GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA) SOBRE LAVADO DE ACTIVOS VINCULADAS CON LA
ACTIVIDAD NOTARIAL – RECOMENDACIÓN 16
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Sujetos Obligados
Son aquellas personas naturales o jurídicas obligadas ainformar a la UIF-Perú y que se encuentran señaladas en elinformar a la UIF-Perú y que se encuentran señaladas en elartículo 7º de la Ley Nº 27693.
Los sujetos obligados pertenecen a diversas actividades delos sectores de la economía nacional y ActividadesProfesionales no Financieras Designadas (APNFD, entreellos, los Notarios.)
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
Sistema de Prevención del LA/FT
MECANISMOS DE PREVENCIÓN
CÓDIGO DE CONDUCTA, CAPACITACIÓN
CONOCIMIENTO DE TRABAJADORES
MANUAL DE PREVENCIÓN DEL LA/FT
REGISTRO DE OPERACIONES
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS)
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La Resolución de SBS N° 5709‐2012 publicada el 16 de Agosto de 2012
‐Aprueba las “Normas Especiales para la prevención del Lavado deA ti d l Fi i i t d l T i li bl l N t iActivos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios.
‐Se dicta al amparo del Artículo 3° de la Ley N° 27693, modificado porel Decreto Legislativo N° 1106. Se encuentran vigentes desde el 17 deAgosto del 2012. La obligación de remisión del Reporte Sistemático(RO) viene implementándose progresivamente.
‐ Este Reglamento desarrolla conceptos establecidos en el DecretoLegislativo N° 1106, precisando en forma concreta a que se refieren“las mínimas medidas de control y de debida diligencia en materia delas mínimas medidas de control y de debida diligencia en materia deprevención del lavado de activos.
‐ Si bien el Colegio de Notarios de Lima, formuló recomendacionesrespecto al texto prepublicado, la mayor parte de ellas no fueronacogidas por la SBS, lo que ha ocasionado diversas dificultadas en suaplicación.
La Resolución de SBS N° 5709‐2012 publicada el 16 de Agosto de 2012
‐ Esta Resolución fue posteriormente modificada por la Resolución SBS N°4034 2013 publicada el 05 de Julio del 2013 en la que entre otros aspectos se4034‐2013 publicada el 05 de Julio del 2013, en la que entre otros aspectos secontempló la posibilidad que los Colegios de Notarios puedan integrar a susmiembros en una gestión centralizada a través de un Órgano Centralizadode Prevención del LA/FT (OCP LA/FT) como ente básicamente dedicado alanálisis del riesgo del LA/FT y creación de una INFORMACIÓNCENTRALIZADA.
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Designación del Oficial de Cumplimiento (OC)
Persona natural que colabora en la implementación del Sistema dePrevención del LA/FT y es responsable de vigilar su funcionamiento.
Su designación le corresponde al Notario. Puede ser el mismo NotarioSu designación le corresponde al Notario. Puede ser el mismo Notariosi no cuenta con más de 20 trabajadores.
Debe tener vínculo laboral o contractual directo con el Notario. Puedeser o no a dedicación exclusiva.
No puede una misma persona ser Oficial de Cumplimiento de más deun Notario.
Sus requisitos, forma de designación y responsabilidades así como losq , g y pinformes que emite, están regulados en los Artículos 16 a 22 de lasNormas Especiales
Oficial de Cumplimiento ‐ Confidencialidad de la información (Art 19 de Normas Especiales)
Los informes, registros, reportes y demás comunicaciones que deba remitir el Oficial de
Cumplimiento, serán identificados únicamente con el código o clave secreta asignada por la
UIF‐Perú.
La SBS podrá establecer el envío a la UIF‐Perú de los registros de operaciones, informes
anuales y Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por medios magnéticos o vía
Internet. En efecto así se hace a través del Portal de SBS‐UIF. (ROSEL)
Las comunicaciones están sometidas al deber de reserva. NO DEBE REVELARSE A
TERCEROS LA IDENTIDAD DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. ¿SE CUMPLE ESTO
REALMENTE A NIVEL FISCAL Y JUDICIAL? RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 467 2012 PREALMENTE A NIVEL FISCAL Y JUDICIAL? RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 467‐2012‐P‐
PJ PUBLICADA EL 08 DE DICIEMBR DEL 2012 – Acuerdo Plenario 03‐2010
EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 27693 EXIME DE TODA RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y
ADMINISTRATIVA TANTO AL NOTARIO COMO A SUS TRABAJADORES (OC) DERIVADA
DEL DEBIDO CUMPLIMIENT DE LAS DISPOSICIONES SOBRE PREVENCIÓN DEL LA/FT.
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Conocimiento del Trabajador (Artículo 9° de las Normas Especiales)
Los sujetos obligados deben asegurarse:Los sujetos obligados deben asegurarse:
Que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad,recabando información sobre antecedentes personales, laboralesy patrimoniales
Contar con un legajo personal de cada trabajador, que estará adisposición de la UIF‐Perú cuando lo solicite. Contienemúltiples Declaraciones Juradas, que están diseñadas en el Anexo3 del Reglamento y que forman parte del Manual de Lavado deActivos.
Manual para la Prevención del LA/FT (Art 14 de las Normas Especiales)
Contendrá las políticas, mecanismos y procedimientos establecidospara la prevención del LA/FT. Incluye una relación de Señales deAlerta” Lo aprueba el mismo Notario Modelo Anexo 3 delAlerta . Lo aprueba el mismo Notario. Modelo Anexo 3 delReglamento.
Estará a disposición de la UIF‐Perú, cuando lo requiera. Debe serdifundido entre su personal. Deberá actualizarse permanentemente(Cambios normativos / Nuevos procedimientos).
IMPORTANTE: PERMITE PRECISAR EL SENTIDO DE LASSENALES DE ALERTA APROBADAS (14.3) INFINE
Código de Conducta (Art. 15 de las Normas Especiales)
Contiene los principios rectores, valores y políticas que debenaplicarse para administrar el riesgo de exposición al LA/FT.Modelo Anexo 4 del Reglamento.
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CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (Arts. 7 y 8 de las Normas Especiales)
Conocimiento del Cliente implica, básicamente, la identificacióndel mismo, en ello, concuerda con la Ley del Notariado. Tener encuenta el control biométrico de la identidad
Se agrega la obligación de Declaración Jurada de conocimientodel Cliente (Anexo 5 de las Normas Generales). PARA CADAOPERACIÓN. EL NOTARIO ACEPTA LA DECLARACIÓNJURADA, SIN OBLIGACIÓN DE INVESTIGACIÓNADICIONAL.
Ré i i lifi d Ré i N l Ré i R f d Régimen simplificado, Régimen Normal y Régimen Reforzado(PEPs)
Problema del Beneficiario Final y la imposibilidad fáctica de suidentificación. (“hasta donde su debida diligencia lo permita”numeral 8.3 de las Normas Especiales)
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EL REGISTRO DE OPERACIONES (RO) Arts. 10‐12 de las Normas Especiales
Sirve para el análisis de la UIF.p
Comprende todo INSTRUMENTO PROTOCOLARCUANDOMENOS EXTENDIDO, sea que se concluya o no.
Umbral mínimo general: 5,ooo dólares. Transferencia Inmuebles/ Hipoteca : 2,500 dólares.
Transferencia Muebles/ Garantía mobiliaria: 2,50o dólares.
Arrendamientos y otros de uso y disfrute: 2,50o dólares.
Constitución de Personas Jurídicas y actos societarios queinvolucre movimiento patrimonial o económico: Se reportantodos sin umbral mínimo.
Operaciones múltiples en un mes calendario: 10,000 dólares
EL REGISTRO DE OPERACIONES (RO) Arts. 10‐12 de las Normas Especiales
Se reporta todo lo que cumpla dichas condiciones. NOSe reporta todo lo que cumpla dichas condiciones. NOES NECESARIO QUE SEAN INUSUALES NISOSPECHOSAS. El Reporte es a UIF.
El Notario puede establecer umbrales menores en suManual de Prevención LA/FT
Se lleva en forma cronológica, informática y seconserva de diez años, incluyendo copia de seguridad.
Además de conservarse debe enviarse a la SBS dentrode los 30 días calendarios siguientes al cierre de cadames (Reporte mensual)
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EL REGISTRO DE OPERACIONES (RO) Arts. 10‐12
de las Normas Especiales
Su contenido está previsto en el Anexo 2 delpReglamento. El formato es demasiado extenso y con102 datos de información. Es necesario que sesimplifique, pues sino implicará un trabajo excesivo(casi de imposible cumplimiento).
Si bien se ha postergado la obligación de remitir elREPORTE MENSUAL A LA SBS hasta el mes deFebrero del 2013 (Lima y Callao), ELLO NO IMPLICAQUE NO DEBE FORMULARSE EL REGISTRODESDE LA VIGENCIA DE LAS NORMASGENERALES.
EL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Art. 13 de las Normas Especiales
OPERACIÓN INUSUAL
OPERACIÓN NORMAL
OPERACIÓNSOSPECHOSA
SEÑAL DE ALERTA
O.C. CALIFICA
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No obstante que recién el 2012 se dieron las normas especiales para Notarios, en el 2013 los Notarios son, después de los Bancos, la
principal fuente productora de ROS según estadísticas oficiales de la UIF
Operaciones Inusuales
NORMALMENTE SE DETECTA EN FUNCIÓN DE UNA SEÑAL DE
ALERTA
Operaciones Inusuales
Son aquellas cuyo cuantía, características, y periodicidad
o velocidad de rotación con que son ejecutadas, no
guardan relación con la actividad económica del cliente;salen de los parámetros de normalidad vigente en elmercado en el que se desenvuelve el cliente, o no tienenun fundamento legal evidente.
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Operaciones Sospechosas
Cualquier información relevante sobre manejo de activos opasivos u otros recursos, cuya cuantía o características noguarden relación con la actividad económica de sus clientesguarden relación con la actividad económica de sus clientes,o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, porlas cantidades transadas o por las características particularesde las mismas, puedan conducir razonablemente a sospecharque se está utilizando a la entidad para transferir, manejar,aprovechar o invertir recursos provenientes de actividadesdelictivas o destinados a su financiación.
BUEN CRITERIO
REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA A UIF
OPERACIÓN INUSUAL
Operaciones Sospechosas (2)
Es importante señalar que en las situaciones sospechosasque se les presenten, el Oficial de Cumplimiento no debetener certeza del delito ni del origen de los recursos parapoder reportar a la UIF-Perú.
No existen montos mínimos para enviar un Reporte deOperación Sospechosa – ROS.p p
No existe la obligación de romper la relación comercial conel cliente si este es reportado a la UIF-Perú.
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BUEN CRITERIO
El discernimiento o juicio que se forma elEl discernimiento o juicio que se forma elsujeto obligado a partir, por lo menos, delconocimiento del cliente y de los parámetrosnotoriamente aplicables al mercado.Abarca la experiencia, la capacitación y ladiligencia del sujeto obligado y susg j g ytrabajadores en la prevención del LA/FT.¿PUEDE EL NOTARIO CONOCER TODOSLOS PARÁMETROS DE TODOS LOSMERCADOS?
NO TODA SEÑAL DE ALERTA GENERA
OBLICACIÓN DE REPORTAR LO MÁS IMPORTANTE,, EN LAS NORMAS GENERALES ES EL
ÍARTÍCULO 13.5 DE LA NORMAS GENERALES: “LA SOLAEXISTENCIA DE ELEMENTOS CONFIGURADORES DESEÑALES DE ALERTA NO GENERA OBLIGACIÓN DEFORMULAR EL ROS NI CONSTITUYE IMPEDIMIENTOALGUNO PARA LA EXTENSIÓN DEL INSTRUMENTONOTARIAL”
LAS SEÑALES DE ALERTA APROBADAS SON SUMAMENTEIMPRECISAS POSIBILIDAD DE SU PRECISIÓN POR ELIMPRECISAS. POSIBILIDAD DE SU PRECISIÓN POR ELMISMO NOTARIO (Art. 14.3 DE LAS NORMAS GENERALES)
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Artículo 5 del Decreto Legislativo 1106.-Omisión de comunicación de operaciones o
transacciones sospechosasEl que incumpliendo sus obligaciones funcionales o
profesionales, omite comunicar a la autoridad competente,las transacciones u operaciones sospechosas que hubieredetectado, según las leyes y normas reglamentarias, seráreprimido con pena privativa de la libertad no menor dereprimido con pena privativa de la libertad no menor decuatro ni mayor de ocho años, con ciento veinte a doscientoscincuenta días multa e inhabilitación no menor de cuatro nimayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y4) del artículo 36 del Código Penal.
La omisión por culpa de la comunicación detransacciones u operaciones sospechosas seráreprimida con pena de multa de ochenta a cientocincuenta días multa e inhabilitación de uno a trescincuenta días multa e inhabilitación de uno a tresaños, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) delartículo 36 del Código Penal.
En la Ley anterior N° 227765 no existía la modalidad culposa
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Anexo 1 de la Res. SBS N° 8930-2012 modificada por la Res. 7314-2013 “Reglamento de Sanciones en materia de prevención
del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”
Constituye INFRACCIÓN GRAVE CON RELACIÓN ALREGISTRO DE OPERACIONES Y REPORTE DEOPERACIONES SOSPECHOSAS:
“17.- No reportar a la UIF-Perú las operaciones sospechosasdetectadas, realizadas o que hayan intentado realizarsedentro del plazo establecido en la normatividad vigente.”
Según el Artículo 17 del mismo Reglamento, la sanción quecorresponde a dicha infracción, en el caso de persona natural(Notario) es:
“M lt d 4 UIT i á d 6 UIT”“Multa no menor de 4 UIT ni más de 6 UIT”
ASPECTOS CLAVES VINCULADOS A LOS TEMAS PENALES
Naturaleza de la función notarial, que no es parte del negocio de lavadod ti I ibilid d d l N t i d di i l i i úblide activos. Imposibilidad del Notario de condicionar el servicio públicoa averiguaciones no previstas en nuestra Ley especial.
Falta de una adecuada tipicidad penal en el concepto de “operaciónsospechosa”, especialmente en la modalidad culposa. DEBER DEGARANTE/NORMA PENAL EN BLANCO/ MERA DESOBEDIENCIA/NECESIDAD O NO QUE SE VINCULE A UNA VERDADERAACTIVIDAD DE LAVADO DE ACTIVOS ¿SANCIÓN AL CRITERIO?.
Existencia de una doble sanción administrativa y penal por el mismohecho. ¿Qué diferenciaría lo sancionable penalmente con lo punibled i i i ? LA INCLUSIÓN DE MODALIDAD CULPOSAadministrativamente?. LA INCLUSIÓN DE MODALIDAD CULPOSAPLANTEA UN LIMITE QUE HAY QUE PRECISAR SOBRE TODOCUANDO LA OMISIÓN CULPOSA DEL REPORTE COMO DELITOES UNA MODALIDAD TOTALMENTE EXTRAÑA EN EL DERECHOPENAL COMPARADO COMO RECONOCE PRADO SALDARRIAGA.
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ASPECTOS CLAVES VINCULADOS A LOS TEMAS PENALES
EN ESTE MISMO CONTEXTO PRADO SALDARRIAGA HACERÓNOTAR QUE LA MODALIDAD CULPOSA ES LA “OMISIÓN
POR CULPA DE LA COMUNICACIÓN DE TRANSACCIONESSOSPECHOSAS”, PERO NO “LA FALTA DE DILIGENCIA ENLA DETECCIÓN DE LA OPERACIÓN O SU IMPERFECTACALIFICACIÓN COMO INUSUAL O SOSPECHOSAS QUE, ENPRINCIPIO SERÍAN ATÍPICA Y SÓLO ACARREARÍANSANCIONES ADMINISTRATIVAS”. (CULPA CONREPRESENTACIÓN) ES DECIR LAS OPERACIONES FUERONREPRESENTACIÓN) ES DECIR LAS OPERACIONES FUERONDETECTADAS Y POR NEGLIGENCIA, FALTA DE PRIORIDADU OTROS FACTORES, LA OPERACIÓN NO SE REPORTÓ OLO FUE EXTEMPORÁNEAMENTE O SIN LOS REQUISITOSNECESARIOS PARA SU ADMISIÓN POR LA AUTORIDADCOMPETENTE
ASPECTOS CLAVES VINCULADOS A LOS TEMAS PENALES
¿El Notario puede cometer el delito de omisión de comunicación de operaciónsospechosa cuando el Oficial de Cumplimiento es autónomo en esta función? DELITOsospechosa, cuando el Oficial de Cumplimiento es autónomo en esta función? DELITODE OMISION ESPECIAL PROPIA/ EL NOTARIO DEBE RESPONDER POR ELESTABLECIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS MUCHAS OBLIGACIONESQUE IMPONE EL SISTEMA DE PREVENCIÓN, PERO NO PUEDE OBLIGAR ALOFICIAL DE CUMPLIMIENTO A REPORTAR O NO REPORTAR (FALTA DE TIPICIDADOBJETIVA) – EL NOTARIO TENDRÍA UNA FUNCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN,MANTENIMIENTO, SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA DEL SISTEMA PERO NO PUEDEREEMPLAZAR AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO CUANDO LO DESIGNA.
¿Es necesario que exista realmente lavado para que la omisión sea considerada punible?SIENDO UN DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO HAY QUE TENER EN CUENTA CUÁLES EL BIEN JURÍDICO AFECTADO O SI NO HAY AFECTACIÓN ALGUNA O ES UNBIEN JURÍDICO ESPECIAL. EN OPINIÓN DE LUIS FELIPE BRAMONT‐ ARIASO S O C O S S C O A S CO S C O A A O A ATORRESDOBJECIONES RESPECTO A SU CONSTITUCIONALIDAD POR FALTA DE
CLARA TIPICIDAD, EN ESPECIAL CUANDO SE TRATA DE UNA NORMA PENAL ENBLANCO, POR EL CARÁCTER INDETERMINADO Y SUBJETIVO DEL CONCEPTO DE“OPERACIÓN SOSPECHOSA”, ¿NECESIDAD DE MODIFICACIÓN DEL TIPO PENAL?
La omisión culposa de comunicación de operación sospechosa y la inhabilitación queconlleva puede implicar la pérdida del cargo de Notario. (Artículo 36 inc 1° del CódigoPenal) ¿Y el Artículo 21 de la Ley del Notariado que dice que el Notario sólo puede serprivado del cargo por condena en delito “doloso”?
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Señales de Alerta más frecuentes
Entre las señales de alerta que normalmente se presentan, haciendo unamuestra aproximada con mayor frecuencia encontramos las siguientes:muestra aproximada, con mayor frecuencia encontramos las siguientes:a) Uso de dinero en efectivo o no haber acreditado un medio de pago bancarioo financiero (aprox. 50%). Esto obedece a una falta de cultura en labancarización y la documentación de la misma. Asimismo, el pago del precioen distintos momentos, de los cuales varios son antes de la intervenciónnotarial. DEBE RECALCARSE QUE NI EL DECRETO SUPREMO N° 006‐2013‐JUS NI LOS LINEAMIENTOS PARA SU APLICACIÓN (DIRECTIVA 01‐2013‐JUS) HAN PROHIBIDO LA CANCELACIÓN DE PRECIO CON DINERO ENEFECTIVO, SINO SÓLO QUE EL PAGO SE EFECTÚE EN EL OFICIONOTARIAL, PUES NO SE PUEDE MODIFICAR POR NORMAREGLAMENTARIA EL TUO DE LA LEY N° 28194REGLAMENTARIA EL TUO DE LA LEY N 28194.b) Cliente realiza operaciones en forma sucesiva o reiterada, no siendo suprincipio objeto social (aprox. 20%). Ejemplo: préstamos otorgados porpersonas naturales, cuyas ocupaciones no se vinculan a actividades definanciamiento o similares
JORGE LUIS GONZALES LOLI . NOTARIO DE LIMA
Señales de Alerta más frecuentes
c) Compraventa de bien mueble/inmueble a bajo precio cuandosu valor real es realmente superior, o viceversa (aprox. 10%). Estoobedece muchas veces a una aparente subvaluación con el fin deevitar el pago mayor de impuestos, tasas registrales, etc.También se dan casos en los que las ventas son por un valormucho mayor al cual se adquirió el predio, pero en algunasocasiones se trata más bien temas vinculados al saneamiento dela titulación de un predio
d) Se formaliza un acto o contrato ante Notario de una distintad) Se formaliza un acto o contrato ante Notario de una distintajurisdicción respecto a la ubicación del bien materia del acto ocontrato, el acto efectuado no concuerda con el perfil del cliente,se tiene noticias de investigaciones policiales, fiscales o judicialesrespecto a los otorgntes (aprox. 5%)
JORGE LUIS GONZALES LOLI . NOTARIO DE LIMA
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PROBLEMAS OPERATIVOS EN LA DETECCIÓN DE ROS
) l lA) Se tiene que analizar operaciones complejas, sin que se tengainformación financiera o técnica suficiente para una correctaevaluación de las mismas. Es imposible que cada Notaría, algunasmuy pequeñas y carentes de recursos y herramientas en diversossectores del país, establezca un sistema de análisis eficiente. Ventajasdel Sistema de Análisis Centralizado como el modelo Español
B)No se puede pretender que el Notario conozca TODOS LOSMERCADOS como p.ej: inmobiario, societario, bursatil, bancario,vehicular, corporativo, fiduciario, etc, etc. en los que participa como un
f li d i i l l di á imero formalizador pero sin involucrarse en la dinámica y estructuraoperativa de los diferentes actos y transacción que sí deben conocer losACTORES de un mercado especifico (p. ej : Inmobiliarias, Bancos,Empresas de Venta de Vehículos, etc.)
JORGE LUIS GONZALES LOLI . NOTARIO DE LIMA
PROBLEMAS OPERATIVOS EN LA DETECCIÓN DE ROS
C) Falta de un verdadero conocimiento del cliente, dada lal ádi ú i d l i inaturaleza esporádica y a veces única de los servicios
notariales. La solución de las normas especiales de suplirello con una Declaración Jurada de Conocimiento delCliente, es sólo un paliativo, pero la Notaría no tiene unconocimiento financiero del cliente (como los integrantesdel Sistema Financiero) ni participa en las operacionescomerciales de los involucrados (como las Casas deCambios, Inmobiliarios, Casinos, entre otros APFND). No, , , )se ha entendido la verdadera naturaleza de la funciónnotarial, en las cuales las inusualidades y sospechasdeberían ser claramente notorias y no basadas en señalesde alertas ambigüas o que pueden comprender muchassituaciones normales, propias del tráfico jurídico regular.
JORGE LUIS GONZALES LOLI . NOTARIO DE LIMA