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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-1 N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015 I Informe Tributario La gestión del riesgo y el mejoramiento del cumplimiento voluntario de los contribuyentes: ¿Qué debe hacer la Sunat? Contenido INFORME TRIBUTARIO La gestión del riesgo y el mejoramiento del cumplimiento voluntario de los contribuyentes: ¿Qué debe hacer la Sunat? I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Tratamiento contable y tributario de los beneficios a los trabajadores (Parte final) I-7 Activos fijos tangibles (Parte I) I-11 Algunos aspectos sobre precios de transferencia en el Perú I-15 Impuesto a la renta: efectos tributarios de las pérdidas extraordinarias (Parte final) I-18 NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS Impuesto general a las ventas I-21 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Causalidad: criterio indispensable para la deducción de gastos I-23 JURISPRUDENCIA AL DÍA La queja en el proceso de cobranza coactiva I-25 GLOSARIO TRIBUTARIO I-25 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26 Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : La gestión del riesgo y el mejoramiento del cumplimiento voluntario de los con- tribuyentes: ¿Qué debe hacer la Sunat? Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015 Ficha Técnica 1. Introducción De manera ideal se podría pensar que el contribuyente debe cumplir con sus obligaciones ante el fisco de forma vo- luntaria y, solo por excepción, se deberían utilizar medios de fuerza para lograr ese cumplimiento. Sin embargo, en nuestro país parece ser lo contrario. La manera como el fisco ha estado ac- tuando en los últimos años está orientada a procurar un incremento de la recauda- ción tributaria, priorizando en algunas situaciones acciones de cobranza, impo- sición de multas y creación de algunos mecanismos de colaboración como las detracciones, retenciones y percepciones, que pueden generar sobrecostos en los contribuyentes y a veces una pérdida de liquidez, tan importante en estos días. Actualmente parece ser que la Admi- nistración tributaria está decidida a modificar este patrón de conducta y permitir que el cumplimiento voluntario sea la regla general. Pero para llegar a este ideal se debe generar confianza en el contribuyente, proporcionarle faci- lidades tanto en los medios utilizados para cumplir con la presentación de sus declaraciones, como en la forma de realizar los pagos, buscar darle apoyo al contribuyente cumplidor en las formas y plazos, entre otros. Gran parte de este trabajo es identificar a los contribuyentes y segmentarlos para poder ofrecerles un tipo de tratamiento distinto, lo cual se refleja en una mayor confianza de parte de estos últimos hacia el fisco. En contrapartida, el fisco debe combatir la evasión, elaborar y aplicar estrategias y políticas relacionadas con la mejora en la recaudación, ampliar la base tributaria e incluir nuevos contribuyentes que antes no lo eran. El motivo del presente informe es poder revisar la posibilidad interesante que tiene el fisco para incrementar la recaudación, promoviendo para ello el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, siendo necesario para ello el análisis de la gestión del riesgo que existe para llegar a cambiar un paradigma. Es pertinente indicar que este tipo de informe está orientado a un tema de po- lítica de gestión interna de mejoramiento en la propia Administración tributaria. 2. Delimitación de algunos con- ceptos previos Antes de iniciar el análisis del presente informe debemos realizar una delimita- ción de conceptos, lo cual nos permitirá enmarcar de un mejor modo nuestra investigación. Nos referimos de manera específica, por un lado, a la gestión del riesgo y, por otro, al cumplimiento volun- tario de parte de los contribuyentes hacia el fisco de sus obligaciones. 2.1. La gestión del riesgo Este concepto proviene del término ingles risk management, que al ser traducido al español sería “gestión del riesgo” o también “administración del riesgo”. Su finalidad es poder identificar las amenazas futuras que representan los riesgos que se pueden presentar en todo tipo de activi- dad, con la finalidad de poder evitar que estos impidan el desarrollo de la misma. Al existir estos riesgos que califican como peligros para el desarrollo de las activida- des, la organización debe identificarlos para poder así neutralizarlos, no solo en el contexto actual sino evitar que en el fu- turo generen algún problema o dificultad. El risk management o “gestión del riesgo” califica como un tipo de disciplina que prioriza el análisis para evitar la in- certidumbre en el futuro bajo la figura de amenazas. Precisamente el descubrimien- to de estas, y la forma cómo enfrentarlas, es parte del trabajo que se desarrolla en la gestión del riesgo. Tengamos presente que “la Administra- ción del Riesgo Empresarial (Enterprise Risk Management-ERM) es el proceso por el cual la dirección de una empresa u organización administra el amplio espectro de los riesgos a los cuales está expuesto (tanto sean de mercado como operacionales) de acuerdo al nivel de riesgo al cual están dispues-

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I-1N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

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La gestión del riesgo y el mejoramiento del cumplimiento voluntario de los contribuyentes:

¿Qué debe hacer la Sunat?

C o n t e n i d oInforme TrIbuTarIo

La gestión del riesgo y el mejoramiento del cumplimiento voluntario de los contribuyentes: ¿Qué debe hacer la Sunat?

I-1

acTualIdad y aplIcacIón prácTIca

Tratamiento contable y tributario de los beneficios a los trabajadores (Parte final)

I-7

Activos fijos tangibles (Parte I) I-11Algunos aspectos sobre precios de transferencia en el Perú I-15Impuesto a la renta: efectos tributarios de las pérdidas extraordinarias (Parte final)

I-18

nos pregunTan y conTesTamos Impuesto general a las ventas I-21

análIsIs JurIsprudencIal Causalidad: criterio indispensable para la deducción de gastos I-23JurIsprudencIa al día La queja en el proceso de cobranza coactiva I-25glosarIo TrIbuTarIo I-25IndIcadores TrIbuTarIos I-26

Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

Título : La gestión del riesgo y el mejoramiento del cumplimiento voluntario de los con-tribuyentes: ¿Qué debe hacer la Sunat?

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015

Ficha Técnica

1. IntroducciónDe manera ideal se podría pensar que el contribuyente debe cumplir con sus obligaciones ante el fisco de forma vo-luntaria y, solo por excepción, se deberían utilizar medios de fuerza para lograr ese cumplimiento. Sin embargo, en nuestro país parece ser lo contrario.

La manera como el fisco ha estado ac-tuando en los últimos años está orientada a procurar un incremento de la recauda-ción tributaria, priorizando en algunas situaciones acciones de cobranza, impo-sición de multas y creación de algunos mecanismos de colaboración como las detracciones, retenciones y percepciones, que pueden generar sobrecostos en los contribuyentes y a veces una pérdida de liquidez, tan importante en estos días.

Actualmente parece ser que la Admi-nistración tributaria está decidida a modificar este patrón de conducta y permitir que el cumplimiento voluntario sea la regla general. Pero para llegar a este ideal se debe generar confianza en el contribuyente, proporcionarle faci-lidades tanto en los medios utilizados

para cumplir con la presentación de sus declaraciones, como en la forma de realizar los pagos, buscar darle apoyo al contribuyente cumplidor en las formas y plazos, entre otros. Gran parte de este trabajo es identificar a los contribuyentes y segmentarlos para poder ofrecerles un tipo de tratamiento distinto, lo cual se refleja en una mayor confianza de parte de estos últimos hacia el fisco.

En contrapartida, el fisco debe combatir la evasión, elaborar y aplicar estrategias y políticas relacionadas con la mejora en la recaudación, ampliar la base tributaria e incluir nuevos contribuyentes que antes no lo eran.

El motivo del presente informe es poder revisar la posibilidad interesante que tiene el fisco para incrementar la recaudación, promoviendo para ello el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, siendo necesario para ello el análisis de la gestión del riesgo que existe para llegar a cambiar un paradigma.

Es pertinente indicar que este tipo de informe está orientado a un tema de po-lítica de gestión interna de mejoramiento en la propia Administración tributaria.

2. Delimitación de algunos con-ceptos previos

Antes de iniciar el análisis del presente informe debemos realizar una delimita-ción de conceptos, lo cual nos permitirá enmarcar de un mejor modo nuestra investigación. Nos referimos de manera específica, por un lado, a la gestión del

riesgo y, por otro, al cumplimiento volun-tario de parte de los contribuyentes hacia el fisco de sus obligaciones.

2.1. La gestión del riesgoEste concepto proviene del término ingles risk management, que al ser traducido al español sería “gestión del riesgo” o también “administración del riesgo”. Su finalidad es poder identificar las amenazas futuras que representan los riesgos que se pueden presentar en todo tipo de activi-dad, con la finalidad de poder evitar que estos impidan el desarrollo de la misma.

Al existir estos riesgos que califican como peligros para el desarrollo de las activida-des, la organización debe identificarlos para poder así neutralizarlos, no solo en el contexto actual sino evitar que en el fu-turo generen algún problema o dificultad.

El risk management o “gestión del riesgo” califica como un tipo de disciplina que prioriza el análisis para evitar la in-certidumbre en el futuro bajo la figura de amenazas. Precisamente el descubrimien-to de estas, y la forma cómo enfrentarlas, es parte del trabajo que se desarrolla en la gestión del riesgo.

Tengamos presente que “la Administra-ción del Riesgo Empresarial (Enterprise Risk Management-ERM) es el proceso por el cual la dirección de una empresa u organización administra el amplio espectro de los riesgos a los cuales está expuesto (tanto sean de mercado como operacionales) de acuerdo al nivel de riesgo al cual están dispues-

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tos a exponerse según sus objetivos estratégicos”1.

Coincidimos con una publicación co-lombiana que encontramos en internet, cuando se precisa que “la política de ad-ministración del riesgo es un elemento que contribuye al control interno de la entidad, fomentando la cultura del autocontrol al interior de los procesos, la cual debe ser aplicada por todos los líderes y funcionarios de la Comisión, de acuerdo con las responsabilidades definidas en el presente documento. El desarrollo de la política de adminis-tración del riesgo implica establecer el contexto estratégico que es la base para la identificación del riesgo para cada proceso, los factores internos y externos del riesgo, determinar las posibles causas internas y externas, establecer los efectos, definir el riesgo y consolidar la información en una matriz que permita visualizar la rela-ción de dichos riesgos con los procesos institucionales”2.

La finalidad por la cual se utiliza la política de administración de riesgos es porque “permite, a través de un proceso iterativo, el perfeccionamiento de los procesos. De acuerdo a la metodología, para cada proceso se deben identificar los riesgos y los controles para evitarlos o mitigarlos, todo lo cual se plasma en una matriz de riesgos”3.

2.2. La gestión del riesgo en materia tributaria

Si aplicamos este concepto dentro de la materia fiscal, observamos que la gestión del riesgo está orientada a “la probabi-lidad de que en un momento dado un contribuyente no cumpla con sus obligaciones tributarias”4.

Frente a este problema, la Administración tributaria debe evaluar las causas por las cuales un determinado contribuyente no cumple con el pago de sus tributos, lo que implica una labor de análisis detallado.

En este sentido, el hecho de realizar un análisis del riesgo determina a futuro una definición de estrategias que debe aplicar el fisco, relativas al tratamiento que debe seguir frente al contribuyente, ya sea a nivel de administración, recaudación, control, fiscalización hasta las labores de

1 KIT boletín de la empresa ingeniería electrónica SRL de Argentina. ¿Qué es la Administración de riesgos?. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://www.kit.com.ar/boletines-a.php?id=0000037>.

2 CREG – Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia. Polí-tica de administración del riesgo. Colombia, 2014. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://www.creg.gov.co/index.php/es/creg/nuestra-labor/planes-politicas/politicas?download=781:politica-administracion-riesgos>.

3 Gobierno de Chile. Gestión de riesgos (CAIGG). Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://www.supersalud.gob.cl/568/w3-article-6421.html>.

4 Servicio de Impuestos Internos de Chile. Presentación en Powerpoint que trata el tema “Implementación de la gestión del riesgo tributario en las Administraciones Tributarias. Establecimiento del contexto para la gestión del riesgo tributario”. Este tema se desarrolló en el Seminario Gestión de Riesgo Tributario organizado por el Servicio de Rentas Internas de Ecuador.

asistencia que se le ofrece, así como la atención debida que le corresponda.

“El CRM es importante para pasar de un enfoque de producción (outputs) a un enfoque de resultados (outcome). Implementar la gestión de riesgos de cumplimiento enfatiza cómo nuestros tratamientos afectan los riesgos iden-tificados. Como consecuencia, tenemos que vigilar no solo que “hagamos bien las cosas” (outputs), sino también a “hacer las cosas correctas” (resultados). No es suficiente vigilar solamente in-dicadores de salida como la cantidad de auditorías, los ingresos recaudados, etc. También necesitamos evaluar cómo nuestros programas de cumplimiento afectan los riesgos y el comportamien-to del contribuyente a largo plazo”5.

2.3. Tener claridad en la misión y vi-sión de la institución para poder incorporar una política de admi-nistración de riesgos

En caso de que una Administración tribu-taria intente considerar el desarrollo de una política de administración de riesgos, resulta necesaria la revisión de la misión y visión de la misma, con la finalidad de que el planteamiento que se busque es-tablecer al elaborar dicha política guarde coherencia con esta y no resulte contra-dictoria o existan diferencias.

En este sentido, para formular nuestra po-lítica de administración de riesgos, tanto la misión como la visión constituyen en cierto modo las directrices hacia donde se debe apuntar, calificando también como una especie de contexto estratégico.

En este sentido, “para la formulación y operacionalización de la política de ad-ministración del riesgo es fundamental tener claridad de la misión institucio-nal, sus objetivos y tener una visión sistemática de la gestión, de manera que no se perciba esta herramienta gerencial como algo aislado del mis-mo accionar administrativo. Por ende, el diseño se establece a partir de la identificación de los factores internos o externos a la entidad que pueden generar riesgos que afecten el cumpli-miento de los objetivos”6.

2.4. La misión y la visión de la SunatDe acuerdo con la consulta realizada a la propia página web de la Sunat, la MISIÓN que tiene la Administración tributaria es la siguiente:

“Servir al país proporcionando los re-cursos necesarios para la sostenibilidad

5 CIAT. 49 asamblea general. CIAT 2015 – Lima. “La gestión del riesgo como una herramienta para mejorar el cumplimiento tributario”. Tema 3: Innovación en la gestión de riesgo de incumplimiento: el camino trazado para los países en desarrollo”. Agencia tributaria de Suecia. Página 4. Esta información se puede consultar ingresando a la siguiente página web: <http://www.ciat.org/index.php/es/coopera-cion-internacional/actividades-internacionales/conferencias-tecnicas/ponencias/3723-ponencias-49o-asamblea-general-del-ciat.html>.

6 CREG – Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia. Op. Cit.

fiscal y la estabilidad macroeconómica, contribuyendo con el bien común, la competitividad y la protección de la sociedad, mediante la administración y el fomento de una tributación justa y un comercio exterior legítimo”.

Con respecto a la VISIÓN, se indica lo siguiente:

“Convertirnos en la administración tributaria y aduanera más exitosa, moderna y respetada de la región.• Exitosa, porque lograremos resultados

similares a los de las administraciones de los países desarrollados.

•Moderna, porque incorporaremos en nuestros procesos las tecnologías más avanzadas y utilizaremos los enfoques modernos de gestión de riesgo y fomento del cumplimiento voluntario para enfrentar con éxito los desafíos.

• Respetadapor:- El Estado: por mantener niveles

bajos de evasión y de fraude en la tributación interna y el comercio exterior, y contribuir a financiar los programas sociales y el desa-rrollo del país.

- Los contribuyentes y usuarios de comercio exterior: porque aquellos que son cumplidores se sienten respetados; reciben todas las facilidades para el cumplimien-to de sus obligaciones y tienen confianza en la capacidad de la institución de detectar y tratar los incumplimientos.

- Sus trabajadores: porque laboran en una institución con mística, mo-delo dentro del estado; orgullosos de pertenecer a la organización y comprometida con su misión.

- Sus trabajadores potenciales: porque es una institución atracti-va para trabajar, que compite de igual a igual con las instituciones más atractivas del Estado y con las más respetadas empresas por los mejores egresados de las más prestigiosas instituciones educa-tivas; y es capaz de atraer gente con experiencia que se destaque en el sector público o el privado.

•Otras administraciones: porque la consultan y la toman como referente”.

2.5. Delimitación del contexto estra-tégico

Sobre la base de la misión y la visión que tiene la Administración tributaria, se debe empezar a delimitar el contexto estratégi-co donde se desarrollan sus actividades.

En este sentido, se procurará revisar infor-mación ligada a situaciones del entorno social donde actúa, al igual que un aná-lisis de elementos de orden económico, político, cultural, uso de la tecnología, legal, estructura organizacional, planes y programación internas, financiamiento estatal y de recursos propios, entre otros. Es como una especie de retroalimentación

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de información que es útil para un desa-rrollo posterior en diversas tareas.

2.6.IdentificandolosriesgosEl término riesgo alude a todo aquello que pueda afectar en menor o mayor gra-do la habilidad de la propia organización, de tal manera que esta no pueda alcanzar sus objetivos trazados7.

Una vez que se ha logrado analizar el con-texto donde se desarrollan las actividades propias de la Administración tributaria, lo siguiente que debe realizarse es la iden-tificación de los riesgos, clasificándolos, estudiándolos, entre otros.

2.7. ¿Cuáles son las clases de ries-gos que pueden presentarse al interior de una Administración tributaria?

Los riesgos pueden ser clasificados de la siguiente forma:

(i) riesgo estratégico; (ii) riesgos de ima-gen; (iii) riesgos operativos; (iv) riesgos financieros; (v) riesgos de cumplimiento; (vi) riesgos de tecnología.

A continuación desarrollamos cada riesgo mediante la siguiente información.

Riesgo estratégicoEste tipo de riesgo normalmente se asocia con la forma en la cual la entidad se ad-ministra. Aquí están en juego las políticas propias del desarrollo, el diseño de los objetivos estratégicos, la misión y visión de la entidad.

Sobre el tema, J.P. MORGAN indica que “este riesgo es una función de la com-patibilidad de los objetivos estratégicos de la entidad, las estrategias desarro-lladas para alcanzar dichos objetivos, los recursos utilizados en contra de estos objetivos, así como la calidad de su ejecución”8.

Coincidimos con FRIGO y ANDERSON cuando indican que “una Evaluación del Riesgo Estratégico es un proceso sistemático y continuo para evaluar los riesgos importantes frente a una em-presa. Conducir una evaluación inicial es una actividad valiosa para la alta ad-ministración y el consejo de directores. El pensamiento actual sobre responsa-bilidades del gobierno corporativo y del consejo es virtualmente unánime en que una responsabilidad clave del consejo es entender las estrategias y riesgos aso-ciados de una organización y asegurar que las prácticas de la administración de manejo del riesgo son apropiadas”9.7 Ello se puede apreciar dentro de la misión y la visión de la institución. 8 JP MORGAN CHASE BANK N.A. Sucursal Buenos Aires. Riesgo

estratégico. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <https://www.jpmorgan.com/cm/BlobServer/argentina_riesgo_estrategico.pdf?blobkey=id&blo-bwhere=1320641428216&blobheader=application/pdf&blo-bheadername1=Cache-Control&blobheadervalue1=private&blob-col=urldata&blobtable=MungoBlobs>.

9 MARK L. FRIGO Y RICHARD J. ANDERSON. Evaluación del riesgo estratégico: un primer paso para mejorar la administración del

MEJÍA QUIJANO indica con respecto al riesgo estratégico lo siguiente: “Son las pérdidas ocasionadas por las definicio-nes estratégicas inadecuadas y errores en el diseño de planes , programas, estructura, integración del modelo de operación con el direccionamiento estratégico, asignación de recursos, estilo de dirección, además de inefi-ciencia en la adaptación a los cambios constantes del entorno empresarial, entre otros”10.

Riesgo de imagen Con relación a este tipo de riesgo debe-mos precisar que el mismo está relaciona-do con la manera como la ciudadanía en general percibe a la organización, además del grado de confianza en la misma.

También se le conoce como riesgo re-putacional y en el tema tributario nos percatamos que está ligado de manera indisoluble a la forma en la cual los ad-ministrados perciben a la organización.

Sobre el tema, BELAUNDE nos ilustra al indicarnos que “el riesgo reputacional es toda acción, evento o situación que po-dría impactar negativa o positivamente en la reputación de una organización.A veces, puede tratarse de la acción de terceros, que tratan de afectar la reputación de una organización, con rumores o propaganda negativa, a partir de debilidades existentes o de debilidades inventadas. Es un riesgo que tiene también un aspecto posi-tivo-oportunidad, pues un evento a primera vista desfavorable puede contribuir a confirmar una buena re-putación, como la de la capacidad de hacer frente a situaciones críticas”11.

Para una Administración tributaria, la posibilidad de que se presente un riesgo relacionado con la imagen o riesgo re-putacional es de vital importancia, toda vez que de la percepción que tengan los contribuyentes del actuar propio de la administración dependerá en muchos casos su conducta, sobre todo aquel li-gado al cumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro de las cuales se incluye el tema de la cancelación de los tributos.

En palabras de MULERO, “la reputación es el activo intangible más importante, no figura en libros pero sí en el valor de la acción. Gestionar la reputación implica iden-tificar cuál es la reputación que que-

riesgo y del gobierno corporativo. Esta información puede con-sultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://www.ccpm.org.mx/veritas/octubre2010/images/Strategic%20Risk%20Assessment%201.pdf>.

10 MEJIAQUIJANO, Rubí Consuelo. Definición y tipos de riesgos.Esta información puede ser consultada ingresando a la siguiente direcciónweb:<http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/consultorio-contable/Documents/notas-clase/nota2-auditoria.pdf>.

11 BELAUNDE, Gregorio. El riesgo reputacional y su gestión. Este comentario se publicó en la edición del diario Gestión del día 22 de abril de 2012. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente direcciónweb:<http://blogs.gestion.pe/riesgosfinancie-ros/2012/04/el-riesgo-reputacional-y-su-ge.html>.

remos tener, definir la estrategia para lograrla y medirla en cada una de sus dimensiones”12.

Riesgo operativoEn este tipo de riesgos quedan compren-didos todos aquellos ligados al funcio-namiento y la propia operatividad de la organización.

Se menciona que los riesgos operativos “comprenden riesgos provenientes del funcionamiento y operatividad de los sistemas de información institucional, de la definición de los procesos, de la estructura de la entidad, de la articu-lación entre dependencias”13.

Dentro de una Administración tributaria el poder identificar este tipo de riesgo permitirá realizar algunos ajustes en su política ligada al cumplimiento de sus fines.

En la misma línea se expresa PÉREZ HUALDE al precisar que “el departa-mento de riesgo operacional de una corporación tiene como misión gené-rica la identificación y disminución de los riesgos operacionales. La mayoría de las labores que lleva a cabo el depar-tamento de riesgos operacionales serán desarrolladas con la ayuda de otros departamentos, pues estos son los que mejor conocen los riesgos inherentes a su actividad”14.

RiesgofinancieroEste tipo de riesgo se encuentra relacio-nado con el manejo que tiene la entidad con los recursos que administra, se inclu-yen también aquellos relacionados con la ejecución de presupuestos, la forma de elaborar los estados financieros, las transferencias que le corresponde efectuar a otras entidades.

Normalmente este tipo de riesgo se asocia a una entidad financiera o bancaria, pero puede ser perfectamente considerado para una Administración tributaria, sobre todo en el problema que puede existir con el flujo de ingresos relacionados con la recaudación de los tributos y algún incum-plimiento en las metas de transferencia programadas hacia el Estado.

Riesgo de cumplimiento En este tipo de riesgos hacemos especial énfasis a aquellos relacionados con la capacidad de la entidad a efectos de que pueda cumplir con diversos requisitos de orden legal, contractual, ligados también

12 MULERO, Paula. Gestión del riesgo reputacional. Presentación en Powerpoint de fecha setiembre de 2013. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <https://www.iaia.org.ar/files/174-Paula%20Mulero.pdf>.

13 CREG – Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia. Op. Cit.

14 PÉREZ HUALDE, Antonio. Análisis integral de riesgos operacionales ysuaplicaciónenunaempresadeingeniería.Proyectodefindecarrera. Universidad Carlos III de Madrid. Leganés, julio de 2010. Página 57. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/hand-le/10016/10056/PFC_Antonio_Perez_Hualde.pdf?sequence=1>.

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a la ética al igual que se relaciona con su compromiso con la sociedad de la cual forma parte.

Quizás en este tipo de riesgo es donde se observa una desco-nexión entre una Administración tributaria y la propia sociedad, toda vez que para los ojos del contribuyente no se observa un “compromiso” de parte del fisco hacia ellos.

Para la OCDE, “la gestión del riesgo del cumplimiento es, por tanto, un proceso continuo que demanda una acción proactiva y concienciada. Está basada en reducir la probabilidad y las consecuencias de los impactos negativos de objetivos acorda-dos y en incrementar las oportunidades de mejora a través de la innovación. El reto para el futuro es fusionar la gestión del riesgo dentro de la cultura de la organización y el trabajo del día a día incluyendo la planificación, información y liderazgo. El camino en sí mismo es un aspecto importante del desarrollo de la cultura organizativa necesaria para apoyar el enfoque de gestión del riesgo a la gestión del cumplimiento”15.

Riesgo de tecnología En el caso de los riesgos ligados con la tecnología, se busca rela-cionar la capacidad tecnológica con la que cuenta la institución para poder cumplir con sus necesidades programadas y aquellas que se encuentren en plena marcha para operaciones futuras, además del cumplimiento que se debe realizar respecto de la misión trazada en un inicio.

2.8.LaidentificacióndelosriesgosEl siguiente paso que debe seguir una entidad que realiza este tipo de procesos es aquel ligado con la identificación de los riesgos, sobre todo porque en esta etapa se podrá elaborar un plan estratégico que permita combatirlos.

En esta etapa se debe prestar especial atención, toda vez que si se realiza una identificación inadecuada o imprecisa, todo el andamiaje que se construya sobre esta base será inútil. De allí la necesidad que se cumplan con un rigor superior a la media en el desarrollo de las tareas.

Se puede identificar el riesgo por la respuesta a una simple pregunta: ¿Qué situación afecta el cumplimiento del objetivo trazado en la misión y la visión? Para ello se debe llevar a cabo todo un proceso relacionado con estudios a través de una minería de datos (data mining), revisando los casos más representativos que cuenta en la información de su base de datos.

Aquí también es posible crear un data warehouse. Los indicadores de información con los que cuenta una Administración tributaria son múltiples, sin embargo podemos mencionar algunos de ellos:

• Númerodecontribuyentes• Declaracionesjuradaspresentadas• Declaracionesjuradasfiscalizadas• Porcentajedecontribuyentesomisos• Montodelosdiferentestributosporrecaudar• Montodelosdiferentestributosrecaudados• Índicesdemorosidadydecumplimiento• Controldecumplimientodelosgrandescontribuyentes• Controldecumplimientodelosmedianosypequeñoscontribuyentes• Montosdeinversiónenmejoramientodelosprogramasdecobranza• Ingresosrecaudadosporconceptodecostascoactivas• Pagosefectuadosporcadatributo• Expedientedereclamospresentadosporloscontribuyentes• ExpedientesdereclamosresueltosporlaAdministraciónTributaria• Solicitudespresentadasporloscontribuyentes

Los indicadores son múltiples y como se puede apreciar, guardan información valiosa para la propia Administración tributaria. Por ello, si esta logra crear un Data warehouse tomando como

15 OCDE. Documento guía. Gestión del riesgo del cumplimiento: Gestionando y mejorando el cumplimiento voluntario”. Página 17.

cimientos su propia base de datos, la información que obtenga posteriormente tendrá un valor agregado y permitirá cumplir de una manera más eficiente el manejo de la información, además evitará la emisión innecesaria de múltiples reportes, de los cuales a veces se requiere solo un dato16.

A manera de ejemplo en el cual debe operar la política de identificación del riesgo, encontramos una brecha existente en toda Administración tributaria, la cual es la inscripción de los contribuyentes. Este tipo de brecha se denomina “brecha de inscripción”, la cual desarrollaremos más adelante.

2.9.LaclasificacióndelosriesgosEn este punto observamos que los riesgos una vez que fueron identificados se debe establecer una valoración de los mismos, a través de una matriz que permita identificar el impacto con la probabilidad que ocurran.

De este modo, los riesgos pueden ser clasificados de acuerdo con su ocurrencia como raro, improbable, posible o probable. Para una mejor explicación presentamos un cuadro17 a continuación:

Nivel Concepto Descripción Frecuencia

1 Raro El evento puede ocurrir solo en circunstancias ex-cepcionales.

No se ha presenta-do en los últimos 5 años.

2 Improbable El evento puede ocurrir en algún momento.

Al menos 1 vez en los últimos 5 años

3 Posible El evento podría ocurrir en algún momento.

Al menos 1 vez en los últimos 2 años

4 Probable El evento probablemente ocurrirá en la mayoría de las circunstancias.

Al menos una vez en el último año

5 Casi seguro Se espera que el evento ocurra en la mayoría de las circunstancias.

Más de una vez al año

Relacionado con el criterio de impacto del riesgo, apreciamos en un cuadro18 cómo es la manera que se debe medir el mismo.

Nivel Impacto Descripción

1 Insignificante Si el hecho llegara a presentarse, tendría con-secuencias o efectos mínimos sobre la entidad.

2 Menor Si el hecho llegara a presentarse, tendría bajo impacto efecto sobre la entidad.

3 Moderado Si el hecho llegara a presentarse, tendría me-dianas consecuencias o efectos mínimos sobre la entidad.

4 Mayor Si el hecho llegara a presentarse, tendría altas consecuencias o efectos sobre la entidad.

5 Catastrófico Si el hecho llegara a presentarse, tendría desas-trosas consecuencias o efectos sobre la entidad.

2.10. Evaluación del riesgoLlegado a este punto resulta necesario generar una evaluación del riesgo al interior de una organización, ello con la finalidad de poder realizar una comparación entre el grado de exposición que tiene la entidad al mismo y su capacidad para poder afrontarlo.

En este sentido, si el impacto o la consecuencia del riesgo es mayor o menor, la entidad debe tomar una conducta que puede ir desde asumir el riesgo hasta el evitarlo. Ello se puede apreciar en el siguiente cuadro19:

16 En: <http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2009/04/17/puede-una-administracion-tributa-ria-crear-un-datawarehouse/>.

17 CREG – Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia. Op. Cit.18 CREG – Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia. Op. Cit.19 CREG – Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia. Op. Cit.

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Probabilidad

Impacto / consecuencias1 2 3 4 5

Insignifi-cante

Menor Mode-rado

Mayor Catastró-fico

1 Raro B B M A A2 Improbable B B M A E3 Moderado B M A E E4 Posible M A A E E5 Casi seguro A A E E E

B Baja Asumir el riesgo20

M Moderada Asumir, reducir el riesgoA Alta Reducir, evitar, compartir o transferir el riesgoE Extrema Evitar21, reducir, compartir o transferir el riesgo

De acuerdo con la matriz presentada en líneas anteriores, es posible que la institución que deba realizar este análisis, deberá tomar en cuenta si el riesgo se encuentra en una zona baja o extrema, ello para poder establecer las políticas, ya sea para asumirlo o simplemente para evitarlo.20 21

En todas las situaciones antes descritas, la institución deberá necesariamente establecer una serie de controles, los cuales estarán destinados específicamente a establecer prioridades en el manejo de los riesgos, a efectos de coberturarse ante la ocurrencia de los mismos y elaborar o diseñar los planes de contingencia respectivos. Si se observa, el no realizar un análisis detallado y exhaustivo impedirá a la institución estar mejor preparada para enfrentar los riesgos.

2.11. Algunos ejemplos de riesgoLa brecha de inscripción en el RUCUn claro ejemplo de una situación de riesgo que merece ser analizada por parte del fisco es la denominada brecha de inscripción, en donde se observa casos de contribuyentes que realizan actividades económicas al margen de la legalidad, no contando con la inscripción respectiva en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Bajo este supuesto se observa que en muchos casos los posibles contribuyentes consideran que el sistema tributario es abusivo, les resta ganancias o simplemente prefieren trabajar en econo-mías bajo la ley por el mayor margen de ganancia. El riesgo de no pago de las obligaciones tributariasAquí pueden presentarse diversas situaciones en las cuales los contribuyentes sí están registrados ante el fisco, pero por diversas razones la recaudación tributaria empieza a decaer. Luego de la investigación necesaria, se observa que por una coyuntura económica el país puede entrar a una etapa recesiva, lo cual impediría cumplir las metas de recaudación. Frente a esta situación, lo más razonable sería permitir el otor-gamiento de facilidades de pago a través de un mejoramiento de las condiciones de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria. El riesgo del sustento con comprobantes de operaciones no reales En ese caso, como ya lo mencionamos anteriormente se observa que los contribuyentes procuran justificar una mayor cantidad de

20 Un claro ejemplo de poder asumir el riesgo sería el caso de la categoría especial de los sujetos acogidos al Nuevo RUS. Allí pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen: únicamentealaventadefrutas,hortalizas,legumbres,tubérculos,raíces,semillasydemásbienesespecificadosen el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; o, Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Dichos contribuyentes no pagan cuota mensual. Si se observa, el riesgo de evasión tributaria es mínimo, por una parte en el IGV se comercializan bienesqueestánexoneradosdelpagodelIGVyenelcasodelimpuestoalarenta,elfisconolescobraimpuestoalguno.Ensí,esunaciertarenunciaarecaudarbajolafiguradeasumirelriesgoantesindicado.

21 Enestecasopodríamoscitaralainvestigaciónpermanentedepartedelfiscodeloscontribuyentesquebuscan evadir el pago de los tributos, utilizando para ello facturas que procuran sustentar operaciones no reales. Sobre el tema de las operaciones no reales recomendamos la lectura de un trabajo que publicamos un tiempo atrás y que puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2013/10/02/entre-la-verdad-y-el-ocultamiento-cu-ndo-se-presenta-la-figura-de-las-operaciones-no-reales-en-materia-tributaria/>.

gastos y/o la utilización del crédito fiscal a través del uso abusivo de comprobantes de pago que no responden a operaciones reales sino en muchos casos fingidas.

3. El cumplimiento voluntarioComo contrapartida de la conducta negativa del contribuyente en muchos casos del no pago de los tributos por diversas razones, el fisco peruano está intentado modificar algunos paradigmas al interior de su organización. Uno de ellos es el que se procurará incorporar dentro de la cultura del propio contribuyente.

GUILLERMO GARCÍA indica que “el cumplimiento voluntario como una institución componente de la reforma del sistema tributario, donde el énfasis en prescribir dicha conducta del contribuyente responde en estos tiempos a la necesidad de procurar eficiencia mediante una reducción de los costos que supone la fiscalización y la cobranza para la administración tributaria”22.

La propia Sunat ya lo venía indicando desde julio de 2001. Nos referimos de manera específica a la revista Tributemos correspon-diente a dicho periodo. En un artículo titulado “El cumplimiento voluntario es la voz” se indicaba lo siguiente23:

“Factores para el cumplimiento voluntarioLa aceptación de los impuestos depende de diversos factores, que pueden ser, sicológicos, sociales, organizativos, económicos y legales que están estrechamente vinculados entre sí(1) .

a) SicológicosPara que los contribuyentes acepten los impuestos, deben considerar que el sistema tributario es justo. Esto ocurre cuando en forma gene-ralizada aceptan que son tratados individualmente con justicia tanto por las normas como por las instituciones que administran los tributos.Los contribuyentes que se sientan tratados injustamente, aun cuando ello no responda a la realidad, tendrán una actitud contraria y de resistencia al pago de impuestos.

b) SocialesEl grado de aceptación del sistema tributario también estará en función a la calidad de los servicios que brinda el Estado y a en qué grado éstos responden a las necesidades de la población. En la medida que es la actuación de la Administración Tributaria la que el contribuyente relaciona con los impuestos que paga, una atención rápida, amable y eficientepropiciaráunmayorcumplimiento.En este punto, también cabe destacar el papel de los derechos de las personas. Dado que los impuestos son obligatorios y teniendo la Ad-ministración Tributaria, facultades para su cobranza, es imprescindible tener en cuenta los derechos y garantías de los contribuyentes. En caso contrario, se producirá un rechazo social.

c) OrganizativosLa conciencia tributaria se ve condicionada además por la forma en que los contribuyentes perciben su funcionamiento. Así, la complejidad de las normas, la utilización de un lenguaje poco comprensible para elciudadanoylasdificultadesdeloscontribuyentesparaentenderelfuncionamientodelaAdministraciónTributariainfluyennegativamenteen el cumplimiento voluntario.

d) LegalesLa existencia de un sistema tributario justo, simple, de aplicación masiva, con tasas moderadas y que no distorsione la asignación de recursos, además de facilitar la recaudación, también contribuye a la aceptación de los tributos.En ese sentido, la complejidad de un sistema puede contribuir a su rechazo en la medida que genera una desigualdad de oportunidades por la información con que cuentan los contribuyentes. Aquellos me-jor informados estarán en mejores condiciones para cumplir con sus obligaciones, otros deberán gastar en asesoramiento externo y los de menores recursos se verán inducidos al incumplimiento.

22 GUILLERMOGARCÍA,José.Elcumplimientovoluntariocomoinstitucióndelareformadelsistematributariovenezolano. Si desea consultar el presente trabajo puede ingresar a la siguiente dirección web: <https://upcommons.upc.edu/revistes/bitstream/2099/2963/1/El%20cumplimiento%20voluntario.pdf>.

23 Consideramos pertinente indicar los argumentos expuestos en el artículo en mención aun cuando corresponda alaño2001,todavezqueparecieraserquelapropiaadministracióntributariaseencuentraretornandoalo que en su momento debió dar prioridad.

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I-6 N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Informe Tributario

Sobre el particular, debemos indicar que la existencia de exoneraciones e incentivos tributarios es un elemento de distorsión y complejidad del sistema tributario. En la mayor parte de países de la región, estos son utilizados como instrumentos de política económica y se fundamentan en:• Promoverladescentralizaciónproductiva,

incentivando actividades industriales en regiones deprimidas, principalmente selva y frontera.

• Promover el desarrollo de la pequeñaempresa.

• Abaratarlosbienesyserviciosdeprimeranecesidad, por medio de la exoneración del IGV.

• Promovereldesarrollodedeterminadasactividades económicas, tales como la agricultura, la agroindustria y la minería.

Sin embargo, la aplicación de estos in-centivos da lugar a sofisticaciones en la legislación, por ejemplo, inclusión de tasas diferenciales, exoneraciones y el uso de cré-ditosfiscalesycompensaciones,queavecesson utilizados inadecuadamente a través de formas de elusión y evasión tributaria.

e) EconómicosUna persona que no paga sus impuestos, puede seguir disfrutando de los servicios del Estado, lo que resulta negativo para una cultura de aceptación de los impuestos. Sin embargo, si esta persona es descubierta, su situación económica se verá afectada por la regularización tributaria que deberá efectuar, además de la probable sanción que se le aplicará. De allí que la decisión de cumplir con sus obligaciones tributarias está en relación directa con el riesgo de ser descubierto. Es por ello que las acciones de la Administración Tributarianopuedencentrarseúnicamenteen proporcionar información, orientación obrindarunaatencióneficiente,sinoquedebe enfatizar también en las acciones de fiscalizaciónycontrol.

Medidas necesariasLas acciones contra la evasión y la desin-centivación económica del fraude son parte esencial de la actividad de la Administración Tributaria. Asimismo, los factores organizati-vos requieren iniciativas directas. No obstante, difícilmente puede actuar conrespectoalgastopúblicoyalaeficaciageneraldelaAdministraciónPública,puestrasciende a su campo de acción. Lo mismo ocurre con los factores sicológicos y de percepción individual de los contribuyentes. Aunque cabe indicar que si alguna de las barreras derivadas de esos factores tiene su origenenunainformacióninsuficienteoin-correcta, una política activa de comunicación puede dar resultados positivos.A continuación detallamos medidas que per-mitirían promover el cumplimiento volunta-rio de las obligaciones tributarias, algunas de las cuáles ya vienen siendo implementadas en nuestro país.• Campañasinformativasinstitucionales• Reforzamientodelosderechosygarantías

de los contribuyentes• Simplificacióndelsistematributario• Informaciónyasistenciaalcontribuyente• Luchacontralaevasión• Gestióneficazdelsistematributario”.

Dentro de la experiencia colombiana se menciona con respecto al cumplimiento voluntario lo siguiente:

“Lo que cabría esperar de una estrate-gia orientada a mejorar el cumplimien-to tributario voluntario en Colombia es que le permita a la administración reducir la evasión y mejorar la eficien-cia del sistema, de tal suerte que los que están en la formalidad cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias y los potenciales contribu-yentes, que por una razón u otra están por fuera del régimen tributario hagan parte del mismo. En este punto de la presentación es conveniente referirnos a una caracterís-tica de nuestra economía y que moldea el sistema tributario vigente, la cual debe ser un referente obligado de las acciones de cumplimiento en el corto y mediano plazo: la concentración de los activos de la sociedad y los elevados niveles de informalidad”24. El Centro Interamericano de Admi-nistraciones Tributarias CIAT indicaba que “El cumplimiento voluntario se potencia en determinado Clima Fiscal. El mantenimiento de un cli-ma fiscal proclive al cumplimiento voluntario es un trabajo dinámico y permanente. Y ello es debido a que la percepción de los contribuyentes no está conformada tan solo por las acciones de la Administración Tributaria, sino que se alimenta de diversos factores del clima político y económico de cada país; clima que además -globalización mediante- es cruzado por las tendencias políticas y económicas del orbe.La Resolución de la 43ª Asamblea General del CIAT “Una visión mo-derna de la Administración Tributa-ria”, alertaba sobre la necesidad de poseer suma agilidad para adaptar la Administración Tributaria a los cambiantes entornos que se obser-van en la actualidad. Para ello entre otras cosas recomendaba el diseño e implementación de mecanismos y he-rramientas que incentiven y faciliten el cumplimiento de las obligaciones, a través del reconocimiento del buen comportamiento de los contribuyen-tes - “Beneficio Subjetivo”25.

4. Las acciones específicas de-sarrolladas para los contribu-yentes y sectores con mayor riesgo tributario, dirigidas para asegurar el cumplimien-to tributario

La Administración Tributaria, si quiere cambiar el paradigma de trabajo que ha venido aplicando, necesariamente deberá generar esfuerzos en fomentar el cumpli-miento voluntario de los contribuyentes,

24 GORDO G. Miguel Alfonso. El cumplimiento tributario voluntario en Colombia: Notas para la discusión. Página 8. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un/unpan006819.pdf>.

25 CIAT. Tema 3. Estrategias para mejorar el cumplimiento voluntario y el cobro de los tributos.

generando de este modo confianza en ellos y el propio fisco.

De este modo, constituiría un cambio grande el hecho de realizar la segmenta-cion de los contribuyentes, de tal modo que se busque diferenciar a los buenos de los malos contribuyentes.

En Chile se indica con respecto a la seg-mentación lo siguiente “El objetivo es que el contribuyente reciba y constate una mayor rapidez en la atención, mayores opciones de información y asistencia, más facilidades para acceder a las herramientas de auto atención presen-ciales y en Internet. Con ello, se busca apoyar el desarrollo de las actividades económicas del contribuyente, a la vez de controlar el registro y cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.Asimismo, la segmentación establecerá nuevos procedimientos de fiscalización para focalizar el control de las obliga-ciones a partir de una evaluación per-manente del riesgo de incumplimiento, aplicando procedimientos de fiscaliza-ción ajustados a las características de los contribuyentes, privilegiando las acciones preventivas para evitar las infracciones tributarias”26.

Una crítica en Venezuela a la segmenta-ción de contribuyentes por considerarla incorrecta la encontramos en la siguiente afirmación:

“Por último, es importante mencionar que esta estrategia de segmentación y diferenciación del universo de contribu-yentes, en cuanto a definir a cierto gru-po como especiales, expresa de forma obvia una alteración en el tratamiento igualitario del ciudadano contribuyente para la atención y estímulo al pago del tributo. La existencia de áreas exclusivas de la administración desti-nadas a la gestión tributaria de ciertos contribuyentes denominados como especiales refleja una diferencia en la condición del ciudadano contribuyente para ejercer sus deberes y derechos porque el resto de los contribuyentes —considerados ordinarios por la propia administración— no cuentan con las mismas facilidades y oportunidades de atención en cuanto al derecho a estar informado, escuchado y orientado de manera pronta y oportuna, lo que paradójicamente puede ir en perjuicio de la razón principal que ha segun-dado las reformas tributarias de los últimos años, la cual ha sido aumentar los niveles de recaudación a partir de una ampliación de la base imponible, que no es otra cosa que incrementar el mayor número de contribuyentes hasta donde más sea posible”27.

26 SII comienza a aplicar segmentación de contribuyentes en la aten-ciónalpúblicoensusoficinasterritoriales.Sideseaconsultarestainformación puede ingresar a al siguiente dirección web: <http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2008/260508noti01jo.htm>.

27 GARCÍACHOURIO,JoséGuillermo;GONZÁLEZHERNÁNDEZ,Dennys.Percepción de los grandes contribuyentes en torno a la administración tributaria venezolana. Esta información puede cosultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0186-10422007000100004&script=sci_arttext>.

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I-7N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Tratamiento contable y tributario de los beneficios a los trabajadores (Parte final)

Actu

alid

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Apl

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Prác

tica

Autor : CPC Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Tratamiento contable y tributario de los beneficios a los trabajadores (Parte final)

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015

Ficha Técnica

——————————— X ——————————— DEBE HABER

——————————— X ——————————— DEBE HABER

62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 3,815.00 621 Remuneraciones 6215 Vacaciones 3,500.00 627 Seguridad, previsión social y otras contrib. 6271 Régimen de prestaciones de salud 315.00 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 315.00 403 Instituciones públicas 4031 Essalud 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 3,500.00 411 Remuneraciones por pagar 4115 Vacaciones por pagarx/x Por la provisión de remuneración vacacional al 31/12/2014.

88 IMPUESTO A LA RENTA 300,000.00 881 Impuesto a la renta–Corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 300,000.00 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el registro del impuesto a la renta corriente delaño2014.2. Tratamiento tributario

De acuerdo con las normas laborales, un trabajador que ingre-sa a trabajar tendrá derecho a un goce vacacional de 30 días calendarios una vez que ha completado un año de servicios prestados al empleador. Sin embargo, para que el gasto por vacaciones sea aceptado para fines de determinación del im-puesto a la renta es requisito que hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, requisito que se cumple en este caso.

Según los datos proporcionados, al 31 de diciembre de 2014 la empresa El Sol SAC aún no paga la remuneración vacacional a la trabajadora, pues se acordó que tomará el descanso respectivo en febrero de 2015; no obstante, la empresa paga la remune-ración vacacional antes de presentar la Declaración jurada anual del impuesto a la renta del año 2014. Por lo tanto, el gasto por vacaciones contabilizado será deducible.

• Cálculodelgastoporvacacionesal31dediciembrede2014

2014

Total 1/12 1/12 1/12 1/12 1/12 1/12 1/12 1/12 1/12 1/12 1/12 1/12

Conceptos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

Sueldo 291.67 291.67 291.67 291.67 291.67 291.67 291.67 291.67 291.67 291.67 291.67 291.63 3,500.00

Essalud 26.25 26.25 26.25 26.25 26.25 26.25 26.25 26.25 26.25 26.25 26.25 26.25 315.00

Total 317.92 317.92 317.92 317.92 317.92 317.92 317.92 317.92 317.92 317.92 317.92 317.88 3,815.00

5.Gratificaciones

5.1. Marco legal laboral

a) DerechoalagratificaciónLa Ley N.º 27735 establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.

Base legal: artículo 1 de la Ley N.º 27735

Determinación del impuesto a la renta corriente del año 2014

Contable(S/.)

Tributario(S/.)

Utilidad (supuesto) 1,000,000.00 1,000,000.00

Deducciones

Provisión vacaciones 0.00

Renta neta imponible 1,000,000.00 1,000,000.00

Impuesto a la renta (30%) 300,000.00 300,000.00

IntroducciónContinuando con el desarrollo del caso práctico, veremos que no se determina impuesto diferido al haberse pagado la remuneración vacacional dentro del plazo de vencimiento de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2014.

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I-8 N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

b) RequisitosparapercibirlagratificaciónPara tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.

En caso de que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.

Base legal: artículo 6 de la Ley N.º 27735

c) MontodelagratificaciónEl monto de cada gratificación equivale a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde pagar el beneficio, es decir, en la primera quincena de julio o diciembre. Se considera como remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

Base legal: artículo 2 de la Ley N.º 27735

d) Oportunidad del pagoLas gratificaciones deben ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.

Base legal: artículo 5 de la Ley N.º 27735

e) GratificacióntruncaSi el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

Base legal: artículo 7 de la Ley N.º 27735

f) InafectacióndelasgratificacionesLas gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Base legal: artículo 8-A de la Ley N.º 27735

5.2. Tratamiento contableDentro del concepto de “ausencias retribuidas a corto plazo” que regula la NIC 19 en su párrafo 13 se encuentran los pagos de gratificaciones. Según esta NIC, una empresa debe reconocer el costo esperado de las vacaciones, a medida que los emplea-dos prestan los servicios que incrementan su derecho a tener vacaciones en el futuro.

De acuerdo con las normas laborales peruanas, desde que un trabajador ingresa a laborar a la empresa se inicia el cómputo del plazo para que el mismo tenga derecho a la gratificación. En este sentido, las gratificaciones se reconocerán contablemente cada mes hasta que cumpla el semestre y se le pague la gratificación, sea de Fiestas Patrias o Navidad.

Como las gratificaciones pertenecen al grupo de retribuciones a los trabajadores a corto plazo de la NIC 19, el registro contable se realiza como un gasto devengado (o costo de un activo, de ser el caso) con abono a un pasivo.

GratificacionesporFiestasPatriasSe requiere el tratamiento contable y tributario de la gratifica-ción por Fiestas Patrias correspondientes al año 2014 para un trabajador que ingresó a la laborar a la empresa el 13 de agosto de 2012. En el mes de junio de 2014 su remuneración mensual es de S/. 1,800. El trabajador tiene un hijo menor de edad por el que percibe adicionalmente la asignación familiar.

Solución1. Tratamiento contableSegún la NIC 19, una empresa debe reconocer el costo esperado de las vacaciones, a medida que los empleados prestan los servi-cios que incrementan su derecho a tener vacaciones en el futuro.

De acuerdo con las normas laborales peruanas, desde que un trabajador ingresa a laborar a la empresa se inicia el cómputo del plazo para que tenga derecho a la gratificación. En este sentido, las gratificaciones se reconocerán contablemente cada mes hasta que cumpla el semestre y se le pague la gratificación, sea de Fiestas Patrias o Navidad.

a) Determinacióndelregistromensualdelasgratificacio-nes

Considerando que para el cálculo de la gratificación la remu-neración computable es la vigente en la oportunidad de pago del beneficio, se irá provisionando con el sueldo que percibe el trabajador en cada mes.

Se considera computable para este efecto a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

Fecha de ingreso : 13-08-12Tiempo computable : 6 meses

Remuneración computable del año 2014

Caso práctico

Básico 1,800.00Asignación familiar 75.00Gratificación 1,875.00

MontomensualaprovisionarporlagratificacióndeFiestasPatriasEl monto a pagar por la gratificación de Fiestas Patrias se cal-cula por el periodo enero a junio de 2014, siendo el tiempo computable 6 meses.

Gratificación = S/. 1,875.00 / 6 = 312.5

MontomensualaprovisionarporgratificaciónextraordinariaAdicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de Essalud) por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3 de la Ley N.º 29351 y el artículo único de la Ley N.º 29714, que prorroga la vigencia de la Ley N.º 29351 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Gratificación extraordinaria = 9% x 1,875 = 168.75/6 =28.125

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-9N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Caso práctico

——————————— X ——————————— DEBE HABER

62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 340.63 621 Remuneraciones 6214 Gratificaciones 312.50 622 Otras remuneraciones 28.13 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 340.63 411 Remuneraciones por pagar 4114 Gratificaciones por pagar x/x PorlaprovisióndelasgratificacionesporFiestas Patrias 2014.

El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el periodo enero–junio de 2014 es S/. 1,875 y por la gratificación extraordinaria S/. 168.75. Estos beneficios deben ser abonados en la primera quincena de julio de 2014.

2. Tratamiento tributarioDe acuerdo con el inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley del impuesto a la renta, en el caso de los gastos por concepto de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese, además de lo indicado en el párrafo anterior, debe verificarse el criterio de generalidad.

Los conceptos antes indicados, así como los gastos o costos que constituyan para su perceptor, entre otras, rentas de quinta cate-goría, se deducen en el ejercicio en que se devenguen, siempre que se paguen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio. En caso no hubieran sido pagados en el ejercicio en el que se devenguen, serán deducibles solo en el ejercicio en que efectivamente se paguen, incluso si hubieran sido debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

En este sentido, para la deducción como gasto de la gratificación por Fiestas Patrias las normas que regulan el impuesto a la renta expresamente han considerado solo el ejercicio en que se realiza el pago. Por lo tanto, si no se hubieran deducido los mencionados conceptos en el ejercicio en que fueron pagados, el contribuyente no puede realizar la deducción en un ejercicio diferente.

6. Compensación por tiempo de servicios (CTS)

6.1. Marco legal laboral

a) Derecho a la CTSSegún el artículo 1 del TUO del Decreto Legislativo N.º 650, la compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.

Están comprendidos en este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Base legal: artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 650

b) Remuneración computableSon remuneraciones computables la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea

• Provisiónal31-01-14 la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre dis-posición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los artículos 19 y 20 del TUO del Decreto Legislativo N.º 650.

Base legal: artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 650

c) Devengo de la CTSLa CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido este requisito, toda fracción se computa por treintavos.

El derecho a la compensación por tiempo de servicios, al igual que el vacacional, se origina a partir del mes de labor. Si el contrato de trabajo se extingue –por cualquier motivo– antes de cumplido el primer mes de servicios, no corresponde pago alguno al trabajador en concepto de compensación, dado que no alcanzó a tener la antigüedad necesaria para permitir el nacimiento del derecho.

Base legal: artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 650

d) Plazo para el depósito de la CTSLa CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

Base legal: artículo 21 del Decreto Legislativo N.º 650

6.2. Tratamiento contableLa CTS constituye un beneficio del trabajador de “corto plazo” bajo los lineamientos establecidos en la NIC 19. Según esta norma, los beneficios a corto plazo son aquellas contrapresta-ciones que la entidad proporciona a los trabajadores (incluidos administradores y gerentes) que deben ser atendidos en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el cual los trabajadores han prestado sus servicios, tales como: las remuneraciones propiamente dichas, las ausencias retribuidas (vacaciones), gratificaciones, participación en las utilidades de la empresa y beneficios no monetarios. Este tipo de beneficio debe reconocerse a medida que el trabajador adquiere el derecho a percibirlos, de acuerdo con los servicios prestados a la empresa.

6.3. Tratamiento tributarioLa CTS es un ingreso inafecto del impuesto a la renta para el trabajador. Al serlo, está fuera del campo de aplicación y por lo tanto no puede ser considerado renta de quinta categoría. En tal sentido, no es necesario que se haya hecho el depósito que corresponde en la entidad bancaria o que se pague para que sea deducible, basta que se haya devengado.

Compensación por tiempo de serviciosLa empresa Urubamba SAC requiere el tratamiento contable y tributario del cálculo de la compensación por tiempo de servicios para un trabajador que ingresó a laborar el 1 de enero de 2011. En el año 2014 el sueldo del trabajador es de S/. 3,500 y tiene dos hijos menores de 18 años.

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Instituto Pacífico

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I-10 N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

¿Cuál es el importe por el que la empresa Urubamba SAC debe reconocer la CTS por el periodo mayo–octubre de 2014?

SoluciónLa empresa Urubamba SAC debe reconocer el derecho del tra-bajador a la CTS, sobre la base de lo devengado, en este caso en forma mensual, como un pasivo y como un gasto del periodo (salvo que formen parte del costo de un activo).

a) Cálculo del depósito de CTS del periodo mayo-octubre de 2014

Conceptos remunerativos

b) Contabilización mensual

Sueldo 3,500Asignación familiar 75Remuneración computable 3,575

1/6 gratificación por Fiestas Patrias 596CTS del periodo a depositar 4,171

Provisión mensual (4,171/12) S/. 347.58

——————————— X ——————————— DEBE HABER

——————————— X ——————————— DEBE HABER

62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 347.58 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicio 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 347.58 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios x/x Por el registro de la CTS devengada en el mes de

mayo del 2014.

41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 2,085.50 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 2,08550 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el depósito de la CTS del trabajador, correspon-

diente al semestre mayo-octubre de 2014.

c) Depósito (noviembre de 2014)Durante los meses de mayo a octubre del año 2014 la empresa Urubamba SAC reconocerá mensualmente la CTS devengada del trabajador mediante el asiento contable anterior. De este modo, al 31 de octubre de 2014 se encontrará totalmente reconocida la CTS correspondiente al semestre mayo-octubre de 2014. La empresa tiene plazo hasta el 15 de noviembre de 2014 para realizar el pago de la CTS y realizará el siguiente asiento contable por el depósito en la entidad bancaria elegida por el trabajador:

Tratamiento tributarioEl inciso j) del artículo 37 del TUO de la Ley del impuesto a la renta establece que son gastos deducibles para determinar la renta neta imponible del impuesto a la renta las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. Por lo tanto, el importe reconocido como gasto por la CTS es de-ducible para fines tributarios.

Informe N.° 053-2012-SUNAT/4B0000

MateriaSe formulan las siguientes consultas:1. En relación con la deducción de determinados gastos o pérdidas aqueserefiereelartículo37delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydel Impuesto a la Renta(1), el cual exige en algunos casos, además delaconfiguracióndelprincipiodecausalidad,elcumplimientoderequisitos adicionales, como por ejemplo la cancelación antes de la presentación de la declaración jurada anual; ¿la deducibilidad de dichos gastos debe efectuarse solo en el ejercicio en que se cumplen los requisitos adicionales o a partir del ejercicio en que tales requisitos son cumplidos?

2.Paraacreditarlasbonificacionesordinariasyextraordinariasotorga-das a los trabajadores ¿es requisito sustancial o indispensable que dichabonificaciónhayasidoaprobadaporelDirectorioolaJuntaGeneral de Accionistas?

(...)

Conclusiones1. Como regla general, para la determinación de la renta neta de tercera

categoría, los gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben cumplirconlacausalidad,paraefectodelocualsedeberáverificarque sean normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad.

2.Enelcasodelosgastosporconceptodeaguinaldos,bonificaciones,gratificacionesyretribucionesqueseacuerdenalpersonal,incluyen-do todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese,ademásdeloindicadoenlaconclusiónanterior,debeverificarseel criterio de generalidad.

3.Losconceptosseñaladosenlaconclusiónanteriorasícomolosgastoso costos que constituyan para su perceptor, entre otras, rentas de quinta categoría, se deducen en el ejercicio en que se devenguen, siempre que se paguen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio. En caso no hubieran sido pagados en el ejercicio en que se devenguen, serán deducibles solo en el ejercicio en que efectivamente se paguen, incluso si hu-bieran sido debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

4. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, se deducirán en el ejercicio en que se devenguen, para lo cual se debe tener en cuenta cuándo:i) ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor;ii) se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado

la imposibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente.5. Las normas del impuesto a la renta no han previsto alguna forma

en particular para acreditar la decisión del otorgamiento de las bonificacionesordinariasyextraordinariasotorgadasenvirtuddelvínculo laboral existente, pudiendo los contribuyentes utilizar cual-quier medio probatorio que resulte idóneo y que brinde certeza de la causalidad, así como del momento de su pago, lo que determinará elejercicioenquedichasbonificacionespuedanserdeducidas.

Lima, 30 de mayo de 2012

ORIGINAL FIRMADO POR:LILIANACONSUELOCHIPOCOSALDÍASIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional Jurídica

1 Entre los cuales se menciona a los indicados en los incisos l), v) y d) del citado artículo.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-11N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Activos fijos tangibles (Parte I)

Autor : CPC Dante Ríos Agustín

Título : Activos fijos tangibles (Parte I)

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015

Ficha Técnica

1. IntroducciónEn los años 90 el Perú fue uno de los paí-ses pioneros en la región en implantar el uso de estos criterios internacionales para la adaptación a sus estados financieros. Según Resolución N.º 005-94-EF/93.01 en el año 1994 el Consejo Normativo de Contabilidad oficializaba los acuerdos para la aplicación de las normas internaciona-les de contabilidad en el Perú (hoy NIIF) siendo una de ellas en ese entonces la NIC 16 llamada tratamiento contable de los inmuebles maquinaria y equipos (hoy Propiedades, planta y equipo), que con el tiempo ha venido modificándose, esta se encuentra basada en la lógica empresarial, tecnológica y sistemática, adecuándose a las necesidades del mercado y sus agentes.

Los principios contables forman parte complementaria de nuestro sistema fiscal para la aplicación de criterios, pues es una fuente relevante del sistema internacional y legalmente aceptados en el Perú. La Ley del impuesto a la renta y sus normas com-plementarias se encuentra basadas en la lógica fiscal y son necesarias para el sistema de recaudación, estas recogen parámetros a tener en cuenta para el tratamiento tributario de los activos fijos.

A continuación verificaremos las dife-rencias que generan la contabilidad y la tributación en torno a los activos fijos, cada “criterio” es consecuente con lo que persigue, aunque no deja de ser confuso algunas veces.

2.DefinicionesnecesariasLa NIC 16 nos define los siguientes con-ceptos:

Amortización (depreciación) es la distri-bución sistemática del importe amortiza-ble de un activo a lo largo de su vida útil.

Costo es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construc-ción o cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicial-mente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF.

Importe amortizable es el coste de un activo, o el importe que lo haya sustitui-do, menos su valor residual.

Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

Importe recuperable es el mayor entre el precio de venta neto de un activo y su valor de uso.

El inmovilizado material son los activos tangibles que:

(a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y

(b) se esperan usar durante más de un ejercicio.

La pérdida por deterioro es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo a su importe recuperable.

Valor específico para la entidad es el valor actual de los flujos de efectivo que la entidad espera recibir por el uso conti-nuado de un activo y por la enajenación o disposición por otra vía del mismo al término de su vida útil. En el caso de un pasivo, es el valor actual de los flujos de efectivo en que se espera incurrir para cancelarlo.

Valor razonable es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes intere-sadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

El valor residual de un activo es el im-porte estimado que la entidad podría obtener actualmente por la enajenación o disposición por otra vía del activo, des-pués de deducir los costes estimados por tal enajenación o disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.

Vida útil es: (a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la entidad; o bien (b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

3.ActivofijoUn activo fijo es un bien, que puede ser tangible o intangible, que no puede convertirse en líquido a corto plazo tam-bién se le denomina activo no corriente, estos son estrictamente necesarios para el funcionamiento de la empresa por lo que no deben destinarse a la venta, si eso ocurre dejarían de ser “activo fijo”,

las indicaciones que se le atribuyen como las características y otras generalidades lo encontramos en la NIC 16.

Activo fijo tangible Es un bien físico, verificable; por ejemplo: terreno, com-putadora, vehículo, entre otros.

Activo fijo intangible Estos activos no tienen sustancia física, no se verifican a simple vista, por ejemplo: derechos, marcas, concesiones, entre otros.

(*)Laleydelimpuestoalarentanodefine“activofijo”.Ennuestralegislaciónseaplicalo que indican las normas internacionales de informaciónfinanciera(NIIF).

Sumilla RTF:04618-1-2006Se reitera que en la Resolución objeto de aclaración se señaló en forma expresaque el hecho que se haya concluido que las disposiciones de la NIC 16 no eran aplicables a las plataformas de lixiviación, por encontrarse dentro de los conceptos excluidos de su alcance, de ninguna manera implicaquenopuedancalificarcomoactivofijoyqueafindedeterminartalcondiciónresultaba pertinente tener en cuenta lo señaladoporelPlanContableGeneralRe-visado, aprobado por Resolución CONASEV N.º 006-84-EFC/94-10, lo que no vulnera el artículo 223º de la Ley General de Socieda-des, ni la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 013-98-EF/93.01. RTF 4618-1-2006

4. Reconocimiento de un activo fijo

El reconocimiento implica “ingresarlo a la contabilidad de la empresa”. En el párrafo 7 de la NIC 16 se señala lo siguiente:

Un elemento de inmovilizado material se reconocerá como activo cuando:

(a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y

(b) el coste del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.

El párrafo 10 de la NIC 16 señala que la entidad evaluará, de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de propiedades, planta y equipo en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos comprenden tanto aquellos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una partida de propie-dades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente. En los párrafos siguien-tes de la NIC indica los costos iniciales y posteriores para el bien se reconocerán de acuerdo con el párrafo 7 cumpliendo los criterios indicados.

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I-12 N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

Sumilla RTF:01229-2-2002Para que una partida sea reconocida en el balance general y de manera particular, como activo, es necesario que exista cer-tidumbreconrelaciónalosbeneficiosquegenerará a la empresa, de modo que si bien los productos residuales (café descarte, café de segunda, y café sucio de escojo), son ob-tenidos en el proceso productivo, no existe certidumbre respecto a su destino, esto es, si serán vendidos, reprocesados o desecha-dos, por lo que mal haría la recurrente en reconocerles un valor que en el futuro no podría recuperarse, debiendo en todo caso, reconocer la totalidad del costo incurrido en el proceso, al producto principal. Respecto al café stocklot sí existe un proceso adicio-nal para su obtención por lo que sí debe reconocerse los nuevos costos incurridos para su obtención al ser independientes al producto principal.

5. Medición en el reconocimien-to del costo

Reconocemos el costo del activo fijo en la contabilidad identificándolo de acuerdo con las partidas contables los cuales se miden “numéricamente” de acuerdo a los criterios contables.

El artículo 23 del reglamento de la Ley del impuesto a la renta nos indica que la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la unidad impositiva tributaria, a opción del contribuyente, podrá consi-derarse como gasto del ejercicio en que se efectúe. (Por ejemplo, activos como los muebles y enseres). Loseñaladoenelpárrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.

El artículo 20 de la Ley del impuesto a la renta nos indica las consideraciones a tener en cuenta para evaluar y “medir” el costo computable del activo, el cual señala que se entenderá el costo de adqui-sición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.

La NIC 16 precisa lo siguiente:

Los componentes del costo de los ele-mentos de propiedades, planta y equipo comprenden:

(a) su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier des-cuento o rebaja del precio.

(b) todos los costos directamente atribui-bles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.

(c) la estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo.

El reconocimiento de los costos en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo terminará cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. Por ello, los costos incurridos por la utilización o por la reprogramación del uso de un elemento no se incluirán en el importe en libros del elemento correspondiente. Por ejemplo, los siguientes costos no se incluirán en el importe en libros de un ele-mento de propiedades, planta y equipo:

(a) costos incurridos cuando un elemen-to, capaz de operar de la forma previs-ta por la gerencia, todavía tiene que ser puesto en marcha o está operando por debajo de su capacidad plena;

(b) pérdidas operativas iniciales, tales como las incurridas mientras se de-sarrolla la demanda de los productos que se elaboran con el elemento; y

(c) costos de reubicación o reorganiza-ción de parte o de la totalidad de las operaciones de la entidad.

Algunas operaciones, si bien relacionadas con la construcción o desarrollo de un ele-mento de propiedades, planta y equipo, no son necesarias para ubicar al activo en el lugar y condiciones necesarios para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estas operaciones accesorias pueden tener lugar antes o durante las actividades de construcción o de desa-rrollo. Por ejemplo, pueden obtenerse ingresos mediante el uso de un solar como aparcamiento hasta que comience la construcción. Puesto que estas opera-ciones accesorias no son imprescindibles para colocar al elemento en el lugar y condiciones necesarios para operar de la forma prevista por la gerencia, los in-gresos y gastos asociados a las mismas se reconocerán en el resultado del periodo, mediante su inclusión dentro las clases apropiadas de ingresos y gastos.

Medición del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales

de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo del crédito, a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23.

6. DepreciaciónLos activos fijos tangibles pierden su valor por diversas razones:

Obsolescencia. El avance tecnológico, nuevos sistemas hacen que los activos queden relegados por otros por la constante competencia científica en el mercado y es necesario estar de la mano con la tecnología.

Deterioro físico. El tiempo de uso, las condiciones climáticas, el agotamiento por los años transcurridos hacen que el activo no cumpla los procedimientos con la misma efectividad con la que sí realizaría una máquina nueva.

Normas legales. Por las normas que rigen en un país ya sea por la prohibición legal o alguna consideración de acuerdo con sector empresarial, por ejemplo podrían plantearse que no es posible operar den-tro del país cierto tipo de activos; por sus efectos contra el medio ambiente.

Cómputo de la depreciación-ContableEl párrafo 55 de la NIC 16 señala que la amortización de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista por la dirección.

Cómputo de la depreciación-TributarioDe acuerdo con el Reglamento de la Ley del impuesto a la renta, artículo 22 inciso c) se indica que; Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

7. Importe y periodo de depre-ciación

ContablePárrafo 50 de la NIC 16: la depreciación se determinará consecuentemente como pueda rendir dentro del proceso empre-sarial, de acuerdo con su vida útil:

Por ejemplo, una máquina excavadora adquirida para actividades mineras, según evaluación técnica se determina que la vida útil de la unidad solo será de tres años. Si se usa el método de línea recta anualmente, se depreciará con el 33.33%.

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I-13N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

TributarioEn nuestra legislación existe la posibilidad de depreciar de manera acelerada los activos fijos, tal es el caso del Decreto legislativo N.º 299 (arrendamiento fi-nanciero), así como otros que se rigen de acuerdo con las normas vigentes.

Según el reglamento de La Ley del im-puesto a la renta, artículo 22, el fisco ha determinado el porcentaje a aplicar la depreciación de acuerdo con lo siguiente, esto es, indiferentemente de la vida útil del activo.

Paraedificiosyconstrucciones- Los edificios y construcciones solo se-

rán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual.

Cabe señalar que para efecto de de-preciacióndeedificiosyconstrucciones podría depreciarse a menor tasa para efectos dentro de los registros y libros contables, vía declaración jurada se podrá depreciar el importe que falta hasta alcanzar el 5%.

Para demás activos- La depreciación aceptada tributaria-

mente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gra-vable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contri-buyente. En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de mo-dificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.

Bienes

Porcentaje anual de depreciación

hasta un máximo de:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.

25%

2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferroca-rriles); hornos en general.

20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equi-pos de oficina.

20%

4. Equipos de procesamien-to de datos. 25%

5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.

10%

6. Otros bienes del activo fijo 10%

7. Gallinas – Resolución N.º 018-2001/SUNAT 75%

- La empresa que de manera temporal suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del activo fijo por el periodo en que persista la suspensión temporal total de actividades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación operará desde la co-municación a la Sunat. Se entiende como suspensión temporal total de actividades el período de hasta doce (12) meses calendario conse-cutivos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean estas gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del impuesto. Si el plazo es mayor al señalado, deberá solicitar su baja de inscripción del Registro Único del Contribuyente.

Informe N.º 196-2006-SUNAT

Materia:Se formula la siguiente consulta relacionada con el Impuesto a la Renta:¿Cuál es el porcentaje de depreciación que correspondería aplicar a una maquinaria depropiedaddeuna compañíadedicadaal arriendo de tales bienes exclusivamente a empresas dedicadas a actividades de construcción?.

Sumilla:Tratándose de maquinaria que es arrendada exclusivamente para su uso en la actividad de construcción, el propietario de dicha ma-quinaria,paralosfinesdeladeterminacióndel Impuesto a la Renta de su cargo debe aplicar como porcentaje anual máximo de depreciación el 20%.

Sumilla RTF:07724-2-2005Se indica que la Administración consideró que los galpones debían ser depreciados deacuerdoconlasreglasdeedificacionesyconstrucciones,señalandoqueestassepueden hacer con cualquier material. Sin embargo, dependiendo de los materiales empleados, laduraciónde la edificaciónpuede ser distinta, por lo que no puede asignarse el mismo porcentaje de depre-ciacióno lamismavidaútil auna cons-trucción realizada con material noble y a otra efectuada con adobe, palos, mantas y esteras, por lo que a efecto de determinar si una construcción corresponde al grupo de“edificiosyedificaciones”previstoporlaLey del Impuesto a la Renta se deben tener en cuenta sus características. Ninguno de los bienes observados podía considerarse en el citado grupo y por tanto asignársele una tasa de depreciación de 3% anual ya que por su menor expectativa de vida útil procedía que se ubicara dentro de“los demás bienes”, precisándose que el hecho que la recurrente haya registrado contablementelosbienescomo“edificiosyconstrucciones”nodesvirtúaloconcluido.La Administración debe recalcular el reparo teniendo en cuenta que se encuentra acreditada la procedencia de las tasas de

depreciación aplicadas por la recurrente respecto de galpones, almacenes, caminos internos y cerco perimétrico. De igual manera, se deberá efectuar el recálculo del reparo por diferencias en el resultado porexposiciónalainflaciónreferidoaladepreciación acumulada. Se confirma laapelada en cuanto al reparo por intereses presuntos por préstamos otorgados ya que conforme con el principio de lo devenga-do, los intereses debían incluirse como renta gravable de los ejercicios en que se generaron y no en el ejercicio en que fueron cancelados. Se revoca la apelada respecto a vacaciones provisionadas y no cancelados, debiendo proceder conforme a lo expuesto.

Sumilla RTF:02198-5-2005Se revoca la apelada, levantándose los reparos al Impuesto a la Renta del 2001 por venta al valor de costo (al establecerse que SUNAT ha determinado la existencia de subvaluación y determinando la omi-sión comparando el valor de una factura de venta con el resultante de aplicar a la factura el margen de utilidad bruta decla-rado por el recurrente en dicho ejercicio, lo que no se ajusta al artículo 32 de la Ley, sobre valor de mercado), por ingresos no considerados en el 2001 (referidos a multas de sus trabajadores con los que presta servicios a la empresa GyM, por no votar en las elecciones del 2001, pues si bien fueron pagadas en el 2001, debe entenderse que el ingreso por el reembolso sedevengóenel2002,añoenqueGyMreconoció a la recurrente el reembolso por el pago de las multas -lo que no se contempló originalmente en el contrato-, al originarse en el hecho que la recurrente se comprometió a prestar a dicha empresa servicios que, por su naturaleza continua, implicaban que el personal destacado no podía retirarse de la zona donde se presta el servicio), por depreciación en exceso (pues procede computar en este caso el 100% de la depreciación del ejercicio, respectoalosbienesdelactivofijodelarecurrente materia de reparo, aun cuando no hayan sido utilizados en el ejercicio o a lo largo de él hayan existido periodos de inactividad, siguiendo criterio de RTF N.º 01932-5-2004), al gasto por pago de multa por no sufragar a sus trabajadores, pues si la recurrente no efectuaba tal pago, no podía prestar su servicio, y a gastos ajenos al giro por servicio de almacenaje y guardianía, pues el transporte que prestaba podía implicar también que se efectuaran tales gastos. Se confirma enlo demás que contiene, manteniéndose el reparo a gastos por mantenimiento de fotocopiadora y por compra de calzado y prendas por no demostrarse causalidad y, además, por estar emitida a nombre de tercero y por gastos de calzado y prendas de vestir, por la razón antes aludida.

8. Métodos de depreciaciónLos activos tangibles en todos los casos perderán su valor y su eficiencia en el desarrollo de sus funciones solo es cues-tión de tiempo, pues depende del uso y otros factores internos o externos. Por ejemplo, en una fábrica de helados lo

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I-14 N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

más probable es que las máquinas funcionen las 24 horas del día cuando es verano y no necesariamente pasará lo mismo en invierno, en verano producirán más, es rentable para ellos; por lo tanto habrá más desgaste de los activos en verano. La Ley del impuesto a la renta no menciona los métodos de depreciación a utilizar pero tampoco excluye su uso de los que se aplican en la contabilidad, la ley de renta menciona el método de línea recta (método lineal), sin embargo la NIC 16 indica que pueden utilizarse diversos métodos, Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método de amortiza-ción decreciente y el método de las unidades de producción (párrafo 62 de la NIC 16):

Los métodos sugeridos por la NIC:

a) Método lineal o línea recta (LR) Es el más utilizado en nuestro país, la distribución depreciable se repartirá en montos iguales durante el periodo de vida útil del activo.

LR = Costo total – valor residual (1)Vida útil en años

Ejemplo La empresa de transportes PATRICIA SAC adquiere un camión a un costo de S/.100,000.00, la evaluación técnica indica que su vida útil es de 4 años y el valor residual viene hacer el 20% del costo, se solicita calcular la depreciación correspondiente.

Aplicando la fórmula (1)

Depreciación = 100,000.00 – 20,000.004 años

Depreciación = s/. 20,000.00 por año

Año Depreciación anual

Depreciación acumulada Valor en Libros

1 - - S/.100,000.00

2 S/.20,000.00 S/.20,000.00 S/. 80,000.00

3 S/.20,000.00 S/.40,000.00 S/. 60,000.00

4 S/.20,000.00 S/.60,000.00 S/. 40,000.00

5 S/.20,000.00 S/.80,000.00 S/. 20,000.00

*Ladepreciaciónseaplicarádemaneraconstanteañoporañoenel ejemplo será de s/. 20,000.00 , el cálculo está realizado sobre la base de parámetros contables, para efectos tributarios no se con-sidera el valor residual, la depreciación se determina en base a su costo, se evidencia en el ejemplo que se aplicó el 25% como tasa de depreciación lo que para efectos tributarios no es permitido, para la Ley del impuesto a la renta solo es admitida como tasa máxima el 20% para el caso de unidades de transporte terrestre, por lo que el 5% será una adición temporal para efectos del Impuesto a la renta, laqueseverificaráenladeclaraciónjuradaanual.

b) Unidades producidas (UP)La depreciación se considerará en función al empleo o la acti-vidad, y no del tiempo. Por lo tanto, la vida útil del activo se basa en relación del rendimiento y del número de unidades

que produce, de horas que trabaja, kilómetros que recorre o del rendimiento considerando estas opciones juntas.

UP = Costo total – Valor residual (2)Unidades estimadas

EjemploLa empresa MAPI SA adquiere un motor eléctrico que tiene una duración esperada de 150,000 horas de trabajo, el costo del activo es de S/.66,000.00 y su valor residual es de S/.6,000.00 de su costo.

Horas trabajadas por año

1 → 40,000

2 → 50,000

3 → 20,000

4 → 30,000

5 → 10,000

Aplicando la fórmula (2)

Horas trabajadas = 66,000.00 – 6,000.00150,000.00 horas

Horas trabajadas = S/. 0.4 por hora

Año Costo por horas Horas trabajadas Depreciación

1 0.4 40,000 S/. 16,000.00

2 0.4 50,000 S/. 20,000.00

3 0.4 20,000 S/. 8,000.00

4 0.4 30,000 S/. 12,000.00

5 0.4 10,000 S/. 4,000.00

S/. 60,000.00

Año Horas trabajadas Depreciación Dep.

AcumuladaValor en Libros

0 - - - S/. 66,000.00

1 40000.00 S/. 16,000.00 S/. 16,000.00 S/. 50,000.00

2 50000.00 S/. 20,000.00 S/. 36,000.00 S/. 30,000.00

3 20000.00 S/. 8,000.00 S/. 44,000.00 S/. 22,000.00

4 30000.00 S/. 12,000.00 S/. 56,000.00 S/. 10,000.00

5 10000.00 S/. 4,000.00 S/. 60,000.00 S/. 6,000.00

*Los importes de la depreciación son considerados de acuerdo con las horas de uso del motor, lo que genera una depreciación irregular para efectos de la contabilización. Sin embargo, para efectos tributarios el importe (costo) aplicando las tasas estándar de acuerdo con las indicacioneslegalesdelaLeydelimpuestoalarentadifieredesuaplicación contable por lo que se tendrá que efectuar los respectivos reparos tributarios de ser el caso.

Continuará en la siguiente edición.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-15N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Algunos aspectos sobre Precios de transferencia en el Perú

Autora : Dra. Laura Gaby Rosales Ochoa(*)

Título : Algunos aspectos sobre precios de transfe-rencia en el Perú

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015

Ficha Técnica

1. IntroducciónEl principio de valor de mercado o deno-minado también de “libre concurrencia” (Arm’s Length Principle) exigible en el Régimen Tributario de Precios de Trans-ferencia tiene como finalidad lograr que las operaciones – como transferencias de bienes y/o prestaciones de servicios – entre empresas o partes vinculadas se realicen en condiciones similares a las que se harían con o entre terceros inde-pendientes con el objetivo de que no se dé un trato preferencial por el hecho que sea vinculada.

Si bien en nuestra legislación no existe una definición concreta de valor de mercado, sin embargo se considera como aquel valor pactado entre partes vinculadas con o entre terceros en operaciones que sean comparables, conforme lo dispone el artículo 32-A del TUO de la Ley del impuesto a la renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (en adelante, la LIR).

En ese sentido, veamos algunos aspectos que se deben tomar en cuenta para el cumplimiento de la presentación de la Declaración jurada anual informativa.

2. Obligados a presentar la De-claración jurada anual infor-mativa

Se encuentran obligados a presentar la Declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución de Super-intendencia N.º 167-2006/SUNAT y sus modificaciones1, aquellos contribuyentes que tienen la condición de domiciliados en el país cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

a. Realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 nuevos soles (S/. 200,000); y/o,

(*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Univer-sidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) Miembro honorario del Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la referida universidad.

1 Artículo3modificadoporelartículo3ºdelaResolucióndeSuper-intendencia N.º 175-2013, publicado el 30-05-13.

b. Enajenen bienes a sus partes vincu-ladas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Serán objeto de la declaración descrito en el supuesto del inciso a), todas aquellas transacciones realizadas con sus partes vinculadas, básicamente todas las ope-raciones de prestación de servicios que celebren con sus partes vinculadas en el ejercicio fiscal que se declara.

Por otro lado, en el supuesto del inciso b) serán todas aquellas enajenaciones de bienes realizadas con sus partes vincula-das y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Es decir, el hecho de que se produzca la enajenación de un bien o la transferencia de bienes cuyo costo computable sea superior al valor de mercado, genera la obligación de presentar la referida Decla-ración jurada informativa.

Cabe precisar que mediante el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1112, publi-cado el 29-06-12, se modifica el inciso g) del artículo 32-A de la LIR, el cual dispone que las obligaciones formales previstas en dicho inciso solo serán de aplicación res-pecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

La Sunat podrá exceptuar de la obliga-ción de presentar la Declaración jurada informativa, recabar la documentación, así como información detallada por transacción y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia. Para este último caso, en el supuesto de ena-jenación de bienes el valor de mercado no podrá ser inferior al costo computable.

Por último, de acuerdo con la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.º 1112, está vigente a partir del 01-01-13, salvo el caso del artículo 9 en la parte que modifica el inciso g) del artículo 32-A de la LIR que está vigente a partir del 30-06-13.

3. Obligados a presentar el es-tudio técnico de precios de transferencia

Los contribuyentes que, de acuerdo con el artículo 7 de la LIR, tienen la condición de domiciliados en el país estarán obligados a presentar un estudio técnico de precios de transferencia (ETPT), cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

a. Superen el millón de nuevos soles (S/.1,000,000) en monto de ope-raciones con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, y que a la vez tengan ingresos supe-riores a los 6 millones de nuevos soles (S/.6,000,000); y/o,

b. Enajenen bienes a sus partes vincu-ladas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), todas las transacciones realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

El estudio técnico se presenta en la misma oportunidad en que se presenta la Declaración jurada informativa de precios de transferencia, mediante PDT N.° 3560 y deberán presentar dicho estu-dio en archivo de formato de documento portátil (PDF).

4. Monto de las operacionesSe entiende por monto de operaciones a la suma de montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir si es positivo o negativo, de los conceptos señalados a continuación y que correspondan a transacciones realizadas entre partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:

a. Los ingresos devengados en el ejerci-cio que generen rentas gravadas; y,

b. Las adquisiciones de bienes o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:b.1. Resulten costos o gastos dedu-

cibles para la determinación del IR.

b.2. No siendo deducibles para la determinación del IR, resulten rentas gravadas de fuente pe-ruana para una de las partes.

Tratándose de transferencias de propie-dad a título gratuito, se deberá considerar el importe del costo computable del bien.

Además cabe agregar que para la deter-minación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contra-prestaciones que correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas

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Instituto Pacífico

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I-16 N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, que trabajan en el negocio y la remuneración no exceda el valor de mercado calculado en función de lo establecido en el artículo 19-A del reglamento de la Ley del impuesto a la renta.

5. País o territorio de baja o nula imposición

Se considera país o territorio de baja o nula imposición a los comprendidos en el anexo del reglamento de la Ley del impuesto a la renta, y son los siguientes:

Sin perjuicio del listado anterior, de acuerdo con lo indicado por el artículo 86 del reglamento de la LIR, también se considera a aquel país o territorio donde la tasa efectiva del IR, cualquiera sea la denominación que se le dé a este tributo, sea cero por ciento (0 %) o inferior en un cincuenta por ciento (50 %) o más a la que correspondería en el Perú, de conformidad con el régimen general del impuesto y que adicionalmente cumpla con al menos una de las siguientes ca-racterísticas:

a) Que no esté dispuesto a brindar in-formación de los sujetos beneficiados con el gravamen nulo o bajo.

b) Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explí-cita o implícitamente a los residentes.

c) Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamen-te, de operar en el mercado domés-tico de dicho país o territorio.

d) Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.

6. Exceptuados de presentar la Declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia

El artículo 6 de la Resolución de Superin-tendencia N.° 175-2013/SUNAT dentro de las facultades otorgadas a la Sunat mediante el inciso g) del artículo 32-A de la LIR, exceptúa de la obligación de presentar la Declaración jurada anual informativa y de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas:

1) A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del impuesto a la renta, que no generan rentas de tercera catego-ría.

2) A las empresas que, según el Decreto Legislativo N.° 1031 conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado a las que se aplica el citado decreto legislativo.

7. Partes vinculadas De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del reglamento de la LIR, se considera que existen dos o más perso-nas, empresas o entidades vinculadas cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos o más personas jurídicas pertenezcan a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la proporción del treinta por cien-to (30%) pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca, en más del 30% a socios comunes a dichas personas jurídicas.

5. Las personas jurídicas o entidades cuen-ten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comu-nes, que tengan poder de decisión en losacuerdosfinancieros,operativosy/ocomerciales que se adopten.

6. Cuando dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros.

7. Exista un contrato de colaboración em-presarial con contabilidad independiente.

8. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad indepen-diente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse in-dividualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculación establecidos anteriormente.

Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con la que las partes in-tegrantes celebren alguna operación con elfindealcanzarelobjetodelcontrato.

9. Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de los asociados.

También existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder dedecisiónenlosaspectosfinancieros,comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante.

10. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existiría vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de los establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.

11. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más estableci-mientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes.

12. Una persona natural o jurídica ejerza influenciadominanteenlasdecisionesdelos órganos de Administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicasoentidadesinfluidasestánvin-culadas entre sí y con la persona natural ojurídicaqueejercedichainfluencia.

13. Cuando una persona empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable, anterior, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo periodo.

8. Casuística sobre vinculación económica

A continuación se presentan algunos ejemplos relacionados con la vinculación económica:

1. Si la empresa A posee el 75% del capital de B y el 60% de una tercera C, entonces A es matriz de B y C. Las empresas B y C serán filiales de A. La anterior situación puede apreciarse en el siguiente gráfico:

1. Alderney 2. Andorra3. Anguila4. Antigua y Barbuda5. Antillas Neerlandesas6. Aruba7. Bahamas8. Bahrain9. Barbados10. Belice11. Bermuda12. Chipre13. Dominica14. Guernsey15. Gibraltar16. Granada17. Hong Kong18. Isla de Man19. Islas Caimán20. Islas Cook21. Islas Marshall22. Islas Turcas y Caícos23. Islas Vírgenes Británi-

cas

24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América

25. Jersey26. Labuán27. Liberia28. Liechtenstein29. Luxemburgo30. Madeira 31. Maldivas32. Mónaco33. Monserrat34. Nauru35. Niue36. Panamá37. Samoa Occidental38. San Cristóbal y Nevis39. San Vicente y las

Granadinas40. Santa Lucía41. Seychelles42. Tonga43. Vanuatu

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-17N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

B

75%

C

60%

Vinculación indirecta

52% Existe vinculación económica

Entre las empresas B y C existe vinculación económica indirecta, porque la empresa A es accionista de B y C.

2. Si la empresa A posee el 65% del capital de B y esta última es dueña del 80% del capital de una tercera C, la empresa A será matriz de B y C, B será filial de A, y la empresa C será subsidiaria de A.

La empresa A no tiene vínculo directo con D, pero posee el 33.75% de esta empresa a través de B (75% x 45%) y el 26% a través de C (65% x 40%). Por tanto, A posee el 59.75% de D a través de sus dos filiales:

33.75% A en D a través de B: sí existe vinculación económica.26% A en D a través de C: no existe vinculación económica.59.75% A en D a través de sus dos filiales: sí existe vinculación económica.

La empresa D será entonces subsidiaria de A.

9. Cronograma de vencimientoLos sujetos obligados a presentar la Declaración jurada anual informativa deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tribu-tos de liquidación mensual correspondiente al periodo tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Periodotributario Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Buenos contribuyentes

0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9

Mayo 201512 jun.

15 jun.

16 jun.

17 jun.

18 jun.

19 jun.

08 jun.

09 jun.

10 jun.

11 jun. 22 jun.

Base legal:artículoúnicodelaResolucióndeSuperintendenciaN.°200-2010/SUNAT

10. Infracciones y sancionesCódigo

Tributario Infracción Sanción

Art.176- 2No presentar otras declaraciones o comuni-caciones dentro de los plazos establecidos.

0.6% de los ingre-sos netos con un máximo de 25 UITs

Art.177- 25No exhibir o no presentar el estudio técnico que respalde el cálculo de precios de transfe-rencia conforme a ley.

0.6% de los ingre-sos netos con un máximo de 25 UITs

Art.176- 27

No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g) del artículo 32- A de la LIR, que entre otros res-palde el cálculo de los precios de transferencia, conforme a ley.

0.6% de los ingre-sos netos

11. Régimen de gradualidadCriterios de gradualidad

Subsanación voluntaria Subsanación inducida

Sin pago Con pago Sin pago Con pago

Art.176- 2 No se aplica el criterio de gradualidad 100%

80% 90%

Art.177- 25 No aplicable 50% 80%

Art.176- 27 No aplicable 50% 80%

El derecho que tiene A sobre C puede calcularse de la siguiente forma:

65% x 80% = 52%

3. Si la empresa A posee el 70% de las acciones de B y el 40% de una tercera C, sobre la cual la empresa B tiene el 45% de su capital, entonces la empresa A será matriz de B y C, B será filial de A, y C será subsidiaria de A.

El porcentaje de capital de A sobre C a través de filial B será igual a:

40% + (70% x 45%) = 71.5%

Entre las empresas B y C existe vinculación económica, debido a que en ambas la empresa A es socio común con una partici-pación mayor al 30%.

4. Si una empresa A posee, respectivamente, el 75% y el 65 % del capital de dos empresas B y C, y estas tienen a su vez el 45% y el 40% del capital de una cuarta D, entonces B y C serán filiales de A.

A

B C45%

A

A

C80%

B

65%

B C

45% 40%

A

D

75% 65%

70% 40%

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I-18 N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

Impuesto a la renta: Efectos tributarios de las pérdidas extraordinarias (Parte final)

Autor : Saúl Villazana Ochoa

Título : Impuesto a la renta: efectos tributarios de las pérdidas extraordinarias (Parte final)

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015

Ficha Técnica

1. Aspectos preliminares: las exporta-ciones y su incidencia en el IGV

Conforme al artículo 33 de la Ley del IGV (en adelante, LIGV)“La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas.”Asimismo, el artículo 34 de la misma ley dispone que: “El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lodispongaelReglamento.Afindeestablecerdicho saldo serán de aplicación las disposicio-nesreferidasalcréditofiscalcontenidasenlosCapítulos VI y VII.”

De acuerdo con las normas antes citadas, que una operación califique como expor-tación, tiene los siguientes efectos:

i) Obligación de emitir facturas por la exportación

De acuerdo con lo establecido por el artí-culo 4 del Reglamento de comprobantes de pago, R. S. 007-99/SUNAT, la factura se emite en las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del IGV; en caso contrario, cuando el adquiriente sea no domiciliado calificará como consu-midor final y corresponderá que se grave la operación y se emita una boleta de venta.

Como ya lo señalamos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la LIGV, la exportación de bienes o servicios no están afectos al IGV. Ahora bien, al margen de la deficiente técnica legislativa, las operaciones que califican como expor-tación SÍ se encuentran gravadas con el IGV, pero aplicando una tasa equivalente al cero por ciento (0%); por ende, las ex-portaciones NO pueden ser consideradas operaciones “no gravadas” con el IGV.

Es por ello que las adquisiciones desti-nadas exclusivamente a exportaciones se declaran en el PDT N.º 621 en la casilla 107 – destinadas a ventas GRAVADAS exclusivamente, toda vez que es la única forma de generar el denominado saldo a favor materia de beneficio.

Las facturas de exportación, a diferencia de las facturas emitidas en operaciones in-ternas, tienen por característica central la no obligatoriedad de señalar el RUC del adquirente, considerando que dicho sujeto no se encuentra sujeto a dicha formalidad. Esto hace que en la práctica denominemos a estos comprobantes FACTURAS DE EXPORTACIÓN, pese a que tal denominación no ha sido contemplada por nuestra legislación.

Es importante señalar que en virtud del numeral 1 del artículo 8 del RCP, las factu-ras utilizadas en operaciones de exporta-ción contendrán los requisitos básicos de información impresa y no necesariamente impresa expresados en español, pudiendo además contener dentro del mismo docu-mento la traducción a otro idioma. Cabe indicar que dicha traducción no requiere estar impresa.

ii) Operación gravada con el IGV con la tasa de “0”

En ese orden de ideas, debemos precisar que la doctrina y la práctica tributarias son partidarias de que la tasa cero del IGV en las exportaciones no es incompatible con la devolución del crédito fiscal, en orden de evitar distorsiones en neutralidad del IGV, que resulta, precisamente, de la aplicación de débitos vs. créditos, lo cual debe permitir en todos los casos a los intermediarios recuperar los impuestos causados con sus compras.

Según lo anterior, la restitución del IGV para los exportadores vía el mecanismo del SFE se instrumentaliza a través de su devolución (vía notas de crédito negocia-ble) o la compensación de tal importe, conforme al procedimiento que medular-mente ha sido previsto en el Reglamento de notas de crédito negociable, aprobado por el D. S. N.º 126-94-EF.

iii) Derecho al saldo a favor del expor-tador (SFE)

El SFE constituye un mecanismo promotor de las exportaciones, debido a que se procura el reembolso del IGV pagado por el exportador en sus adquisiciones previas a dicha operación, con la finalidad de que el precio de sus productos accedan al mercado internacional liberado de tributos y gravámenes que distorsionen su costo, incrementando de esa manera la competitividad de los productos na-cionales en los mercados internacionales.

El SFE se encuentra compuesto por la totalidad de las adquisiciones del periodo tributario que se encuentren destinadas a operaciones gravadas y de exportación.

En tal sentido, el importe total de dichas adquisiciones otorgarán el derecho al beneficio en comentario.

Las normas para su aplicación se encuen-tran en el TUO de la LIGV, artículos 33 al 36; el Decreto Supremo N.° 136-96-EF; Reglamento de la LIGV y el Decreto Supre-mo N.° 126-96-EF, Reglamento de notas de crédito negociables.

2. Las exportaciones de serviciosLas operaciones consideradas como ex-portación de servicios son las contenidas en el Apéndice V de la LIGV. Tales servicios se consideran exportados cuando cum-plan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comproban-te de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el registro de ventas e ingresos.

b) El exportador sea una persona domi-ciliada en el país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

d) El uso, explotación o el aprovecha-miento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

En ese sentido, para que un supuesto califique como exportación de servicios, en principio, debe figurar en el Apéndice V de la LIGV y, concurrentemente, cumplir con las exigencias antes señaladas.

Seguidamente, analizaremos los servicios de comisión mercantil como supuesto de exportación de servicios, prevista en el numeral 14 del Apéndice V de la LIGV, y su modificatoria por el Decreto Legislativo N.° 1119, incorporándose, de ese modo, como un nuevo supuesto a los servicios de apoyo empresarial.

3. La comisión mercantil como supuesto de exportación de servicios

El Código de Comercio, en su artículo 237, respecto de la Comisión mercantil señala que: “Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y sea comer-ciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.”

En ese sentido, el Código Civil en su artí-culo 179 dispone que “por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-19N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante”.

Como se observa de las normas citadas, el contrato de comisión mercantil es aquel que se realiza entre un comercian-te llamado comisionista y otra persona denominada comitente, obligándose el primero a realizar en nombre propio y del segundo, pero siempre en interés de este, uno o más negocios comerciales individualmente determinados.

La definición del Código de Comercio hace referencia al mandato como el acto o mecanismo por el cual opera la comi-sión mercantil, solo que dicho mandato debe presentar una particularidad para ser considerado como comisión, y es que el objeto sea un acto de comercio y que alguna de las partes sea comerciante.

Se trata, entonces, de una operación en la cual una persona debe celebrar un acto en interés de otra persona, a cambio, normalmente, de una retribución. La comisión mercantil se configura cuando este mandato tiene por objeto una ope-ración de comercio y el mandante o el mandatario son comerciantes.

Un ejemplo típico de un contrato de co-misión mercantil sería el de una empresa ubicada en Buenos Aires que se dedica a la fabricación de bienes. Esta empresa realiza sus operaciones en Argentina, pero desea ampliar su mercado cubriendo la ciudad de Lima. Para tal efecto, contrata comisionistas en Lima, quienes se encar-garán de contactar a los posibles clientes y negociar con ellos la venta de los produc-tos. Por cada una de las ventas celebradas, la empresa paga a cada comisionista un 20% del valor de la venta.

En el ejemplo propuesto, quedaría confi-gurada la comisión mercantil en la medi-da que existe un mandato de la empresa a cada uno de sus comisionistas, en virtud del cual estos deben celebrar las ventas de los productos que fabrica. Como la empresa tiene naturaleza de comerciante y la operación celebrada es una actividad comercial, se presentan todos los elemen-tos de la comisión mercantil.

De ese modo, la LIGV en su Apéndice V, numeral 14, hasta el 31 de julio de 2012, calificaba el supuesto señalado anteriormente como un supuesto de exportación de servicios; toda vez que el mismo, se encontraba inmerso en el siguiente supuesto:

“Los servicios de comisión mercantil prestados por personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entreun sujetodomiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior.”

En este caso, para que el servicio de comisión mercantil califique como un

supuesto de exportación de servicios bas-taba que el comisionista local facturara al comitente no domiciliado por servicios de comisión prestados en el país. En este caso, el requisito del uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero, se verificaba con los benefi-cios que obtenía el no domiciliado por las gestiones y operaciones que concretaba el domiciliado.

Consecutivamente, en los informes siguientes, se observará como la Sunat entiende que se da un servicio de comi-sión mercantil 1:

- INFORMEN.°132-2006-SUNAT/2B0000:“Seconfiguraelserviciodecomisiónmer-cantil (…), cuando la Agencia Marítima, envirtuddelmandato,actúaporcuentay en interés del mandante y realiza uno o más actos jurídicos de contenido co-mercial; a cambio de una retribución o comisión que se considera renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.”

- INFORMEN.°112-2006-SUNAT/2B0000:“El supuesto en el cual un sujeto, a cam-bio de una retribución o ingreso, que se considera renta de tercera categoría, presta el servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos, y para cuyo efecto no se celebraningúncontratodemandato,nise realiza -por parte del prestador del servicio-ningúnacto jurídicodeconte-nido comercial por cuenta e interés de la empresausuaria;noconfiguraelserviciode comisión mercantil (…).”

- INFORMEN.°154-2006-SUNAT/2B0000:“El supuesto en que una empresa contrata con otra para que le preste el servicio de cobranza de sus facturas, pactándose como retribución un determinado por-centaje de la cobranza realizada, no con-figuraráelserviciodecomisiónmercantil(…), en la medida que el encargo de la cobranza no implique la posibilidad de realizar uno o más actos jurídicos de con-tenido comercial o mercantil, en nombre propio o en el del comitente, por cuenta yeninterésdeesteúltimo.”

En consecuencia, la comisión mercantil ca-lificaba como un supuesto de exportación de servicios cuando el comisionista domi-ciliado, en virtud del mandato, actuaba por cuenta y en interés del mandante no domiciliado y realizaba uno o más actos jurídicos de contenido comercial. Además, para ello tenía que verificarse que el uso, beneficio y aprovechamiento del servicio se verificara en el extranjero.

4. Los servicios de apoyo em-presarial, servicios logísticos y similares como supuestos de exportación

Desde el 1 de agosto de 2012 se ha incorporado en el numeral 14 del Apén-

1 Los informes citados se pronuncian respecto del SPOT; sin embargo, lacalificacióndecomisiónmercantilesplenamenteaplicable.

dice V de la LIGV, como un supuesto de exportación de servicios, lo siguiente 2.

“Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, infor-mático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares.”A efectos de una mejor comprensión de los alcances del supuesto anterior, desarrollaremos las cuestiones siguientes:

i) ¿Qué se entiende por servicios de apoyo empresarial y cuál es su alcance?

Al respecto, en la Carta N.° 029-2011- SUNAT/2000003, la Sunat, respecto del servicio de apoyo empresarial ha señala-do lo siguiente:

“El Apéndice V del TUO de la Ley del IGV e ISC no contiene una definición sobre lo qué debe entenderse por “servicios de apoyo empresarial” o en qué consisten los servicios de “contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios”, razón por la cual, en vía de absolución de consulta, no es posible que la Administración Tributaria delimite cuáles son los servicios que, espe-cíficamente,debenconsiderarsecomotaleso el contenido de los mismos. En tal sentido, una determinada operación podría ser considerada como una exporta-ción de servicios si, en el caso concreto, se verificaquesetratadeunservicioprestadopor empresas de centros de servicios compartidos o tercerizados, profesio-nales o técnicos domiciliados en el país, y si implica un apoyo a las actividades empresariales del usuario.”

El supuesto de la norma contenido en numeral 14 del Apéndice V de la LIGV es un supuesto singularmente amplio que puede contener varios conceptos o servicios dentro sus alcances. De ese modo, la Sunat se cura en salud al señalar, en la referida carta, que mediante dicho medio no puede establecer una definición y alcances de dicho supuesto, porque ni la norma que lo dispone ni otras normas conexas establecen una definición de tal concepto (apoyo empresarial).

De ese modo, podrá calificarse un como un supuesto de exportación de servicios como un supuesto de apoyo empresarial, a aquel servicio que presta un sujeto do-miciliado a un no domiciliado en tanto implique un apoyo a las actividades empresariales del usuario y el uso,

2 ElcitadosupuestofueincorporadoalaLIGVporlaLeyN.°29646(publicada el 01-01-11), en el Apéndice V, literal B, numeral 5, con la siguiente redacción: “Los servicios de apoyo empresarial prestados por empresas de centros de servicios compartidos o tercerizados, profesionales o técnicos domiciliados en el país, tales como servi-cios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares.”

Dicho supuesto estuvo en tal ubicación hasta su derogatoria por elDecretoLegislativoN.°1119ysuincorporación,porlamismanorma, como un nuevo supuesto del Apéndice V, numeral 14.

3 Esta carta se emitió el 10-03-11, cuando dicho supuesto se ubicaba en el Apéndice V, literal B, numeral 5, de la LIGV.

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I-20 N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Ello debe de evaluarse en cada en cada caso en particular, de acuerdo con los servicios y obligaciones de las partes.

En este caso, al ser el concepto tan amplio, no cabe duda que en tanto el uso, aprovechamiento o beneficio de un servicio se verifique en el exterior y que pueda enmarcarse dentro del concepto de apoyo empresarial, dicho supuesto califi-cará como un supuesto de exportación de servicios, como podría ser el caso de la comisión mercantil o supuestos similares.

ii) ¿En qué consisten los servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático, centros de contactos, laboratorios y simi-lares?

Los citados conceptos tampoco son de-finidos por la norma en comentario ni por normas conexas; debiéndose, a fin de conocer sus alcances, recurrir a los conceptos comunes de tales servicios.

Al respecto, cabe referir que en el diario oficial El Peruano del 22 de junio de 2010, en razón de la publicación del Decreto Supremo N.° 129-2010-EF, el MEF señaló que:

“(…) el servicio de contabilidad se refiere aque losproveedoresdel servicioa distancia se encarguen de la revisión y control de documentos e información contable de sus clientes o usuarios, de la realización de los registros contables, de las conciliaciones bancarias e intercompañías,delapreparacióndelosestadosfinancierosy, en general, de atender la contabilidad de la empresa del exterior. Dicho servicio será utilizado por las empre-sas clientes en sus sedes de negocios en el extranjero, precisa el MEF.En el caso del servicio de tesorería y pa-gos centralizados, la empresa proveedora se encargará de concentrar los fondos y los pagos a los proveedores de las empresas solicitantes del servicio que operen fuera dePerú, así comoel pagode comisionesy,engeneral,laadministracióndelflujodeefectivo y anticipos. En este caso, para que el mencionado ser-vicio se entienda utilizando íntegramente en el exterior, será necesario que ninguno de los pagos involucre proveedores locales. El servicio de información de gestión financiera consiste en proporcionar a los clientes de estos profesionales información acerca de sus ventas, costos, gastos opera-tivos,costosdefinanciamiento,utilidades,saldos de cobranza, utilización de capacidad instalada de plantas, costos de materia pri-ma,ratiosdedesempeño,etc.El servicio que brindará la empresa o profesional peruano consiste en recabar la información, procesarla y transmitirla al cliente del exterior.”

Entendemos que si bien la norma contie-ne la relación de servicios antes anuncia-da, que se consideran como “servicios de

apoyo empresarial”, de la redacción de la norma resulta claro que tal relación solo ha sido consignada a modo de ejemplo y no tiene carácter taxativo.

En ese sentido, una determinada ope-ración podría ser considerada como una exportación de servicios en la mo-dalidad de apoyo empresarial si, en el caso concreto, se verifica que se trata de un servicio prestado por una empresa domiciliada en el país, y si implica un apoyo a las actividades empresariales del no domiciliado usuario del servicio; sin perjuicio de los demás requisitos para la calificación de un supuesto como de exportación de servicios.

iii) ¿En qué consisten los servicios logísticos y similares?

No existe legislación específica aplicable a los denominados servicios logísticos. De ahí que corresponde evaluar en cada caso en particular la naturaleza de las presta-ciones que brinda el operador logístico a sus clientes, así como los alcances de tal figura.

Así, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, una de las acepcio-nes del término logística es el “conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio, especialmente de distribución”.

Asimismo, dicho concepto también fue considerado en un informe emi-tido por la Sunat. Así, en el Informe N.° 040-2012-SUNAT/4B0000 4, señala que los servicios logísticos integrales invo-lucran la prestación de una serie de ser-vicios individuales. Entendiéndose como “logística” que el prestador de servicios facilita la operación de sus clientes, ofre-ciendo servicios adicionales como empa-que, embalaje, transportes o seguros.El servicio de apoyo logístico es un ser-vicio integral (único), el cual comprende varios servicios (tales como carga y des-carga, cobranza, entre otros). Así, implica las gestiones operativas, ya sea para la importación, exportación de bienes, carga y traslado, entre otros conceptos relacio-nados o vinculados a dicha actividad. De ese modo, en tanto el uso, beneficio o aprovechamiento del servicio se verifique en el extranjero a favor de un no domici-liado, el supuesto calificará como uno de exportación de servicios.

4. ConclusionesEn atención a lo señalado, se puede con-cluir lo siguiente:

i)Lacomisiónmercantilcomotalcalificabahasta el 31 de julio de 2012 como un su-puesto de exportación de servicios cuando el comisionista domiciliado, en virtud del

4 TomaladefinicióndelInstitutoMexicanodeContadoresPúblicos.ConocimientosbásicosdecomercioexteriorparaelContadorPúblico.México, 2005.

mandato, actuaba por cuenta y en interés del mandante no domiciliado y realizaba uno o más actos jurídicos de contenido comercial. Además, para ello tenía que verificarsequeeluso,beneficioyapro-vechamientodelservicioseverificabaenel extranjero.

ConlamodificaciónalApéndiceVdelaLey del IGV por el Decreto Legislativo N.°1119,dichosupuestohasidoelimi-nado,yanofiguracomounsupuestodeexportación de servicios. En su lugar (en el numeral 14 del Apéndice V de la Ley del IGV) se ha incorporado a los servicios de apoyo empresarial.

ii)Elsupuestodecomisiónmercantilnofigu-ra “literalmente” desde el 01 de agosto de 2012 como un supuesto de exportación de servicios; sin embargo, de la amplitud del concepto de apoyo empresarial, de-pendiendo de cada caso, se podría incluir el concepto de comisión mercantil como un supuesto de apoyo empresarial.

Deesemodo,podrácalificarseunsupues-to como apoyo empresarial, en tanto el servicio que presta un sujeto domiciliado a un no domiciliado implique un apoyo a las actividades empresariales del usuario y el uso, explotación o el apro-vechamiento del servicio por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

iii) Si bien la norma actual contiene una relación de servicios, que se consideran como “servicios de apoyo empresarial”, de la redacción de la norma resulta claro que tal relación solo ha sido consignada a modo de ejemplo y no tiene carácter taxativo.

En ese sentido, una determinada opera-ción podría ser considerada como una exportación de servicios si, en el caso con-creto,severificaquesetratadeunservicioprestado por una empresa domiciliada en el país e implica un apoyo a las actividades empresariales del no domiciliado usuario del servicio; sin perjuicio de los demás re-quisitosparalacalificacióndeunsupuestocomo exportación de servicios.

iv)Porúltimo,cabeafirmarquerespectodelos servicios de comisión mercantil y los ser-vicios de apoyo empresarial no existe una equivalencia absoluta. Lo que se observa es que el concepto de apoyo empresarial dispuesto por el numeral 14 del Apéndice V de la Ley del IGV es un supuesto mucho más amplio que, dependiendo de cada caso en concreto, puede abarcar incluso los servicios de comisión mercantil; en tanto que, con dicho servicio se preste un apoyo a un no domiciliado. Por ello, la SUNAT en laCartaN.°029-2011-SUNAT/200000afirmaquepodrácalificarseunsupuestodeexportación de servicios como un supuesto de apoyo empresarial, a aquel servicio que presta un sujeto domiciliado a un no domi-ciliado en tanto implique un apoyo a las actividades empresariales del usuario y el uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

Enesesentido,afindeevitarcontingenciaso reparos de las operaciones por parte de la SUNAT, el contribuyente más que mo-dificarsuestatutoolosdatosconsignadosante la SUNAT debe de acreditar que se trata de una actividad o servicio de apoyo empresarial y una actividad similar a las señaladasatítulodeejemploenelnumeral14 del Apéndice V de la Ley del IGV.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-21N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Nos Preguntan y Contestamos

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Impuesto general a las ventas

1. Primera venta de inmuebles

Autora : Gladys Gabriela A. Morales Dávila

Título : Impuesto general a las ventas

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015

La empresa constructora OWEX SA construye 10 departamentos los cuales ingresan al mer-cado para su venta. Nos señala que el valor del terreno por cada departamento es de S/. 50,000 nuevos soles y que el precio de venta al público es de S/. 218,000.00 nuevos soles. Asimismo nos indica que uno de ellos es comprado por la empresa CARLES SA la cual efectúa el pago de la primera cuota del monto total. Al respecto nos consulta:En el caso de la primera venta del inmueble a la empresa CARLES SA ¿cuándo nace la obligación tributaria del IGV?¿Cuál es la determinación del IGV por cada uno de los 10 departamentos ingresados al mercado?

Consulta

Ficha Técnica

RespuestaRespecto de la primera consulta, debemos seña-lar que la operación de primera venta de inmue-bles realizada por el constructor de los mismos es una operación gravada con el impuesto según el inciso d) del artículo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante LIGV). La con-dición de primera venta se encuentra referida al

Asimismo, es importante señalar lo que estipula el Reglamento de la LIGV en el numeral 9 del inciso 5, con respecto a la base imponible:Para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble. La presunción de este artículo es una presunción iure et de iure, es decir, no admite prueba en contrario, es por ello que para determinar el monto del impuesto por cada departamento se debe excluir el valor del terreno, y añadir al monto restante el 18% del impuesto. La sumatoria de dichos valores debe de ser igual al monto del precio de venta determinado por el vendedor–constructor.Así, la operación para determinar el IGV, quedaría expresada en la siguiente fórmula: x+x+18%x =precio de venta. En donde x es el 50% del valor venta del bien. Realizando la operación matemática el precio de venta sería igual a:

2.18 x = S/. 218, 000.00X = (218, 000.00 x 100)/ 218X = S/. 100, 000

Siendo que el valor venta es S/. 100, 000, el IGV resultante será el que se efectúe de realizar el 18% sobre dicho monto. De aplicarse la tasa, el monto final es S/. 118, 000, el se configura como el IGV que deberá de ser abonado al fisco por cada departamento edificado por el constructor de los mismos.

momento en el cual los bienes construidos son puestos por primera vez en el mercado para su transferencia en propiedad.En ese sentido, la venta realizada a la empre-sa CARLES SA se encontrará gravado con el impuesto. Sin embargo, es necesario deter-minar el momento exacto en el cual nacerá la obligación tributaria del IGV. Para ello nos remitiremos al artículo 4, inciso f) de la LIGV, el cual nos señala:

Artículo 4: Nacimiento de la obligación tributariaLa Obligación Tributaria se origina:f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

Así nacerá la obligación tributaria respecto de los montos totales o parciales que reciba el constructor en función de la venta del inmueble edificado colocado en el mercado. En esa línea de interpretación, y respondiendo la primera consulta, la obligación del pago del IGV nació con el pago de la primera cuota, la cual debió de incluir el 18% por concepto de IGV.Para poder desarrollar la respuesta a la segunda consulta es necesario que se dilucide cuál es la base imponible de la operación, es decir, el monto sobre el cual se le aplicará la tasa del IGV.Para el caso de la primera venta de inmuebles, el artículo 13 de la LIGV señala cuál es la base imponible del impuesto. El inciso d) señala lo siguiente:El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión correspondiente al valor del terreno.

2. Reintegro del crédito fiscal

La Empresa de textiles PIMA SA adquiere en el año 2012 una maquinaria de estampado, in-dispensable para sus operaciones gravadas con el impuesto. El precio de venta más IGV fue de S/. 15, 000 nuevos soles. Posteriormente, a finales del año 2013 se decidió vender la maquinaria ya que necesitaban otra con mejores condiciones tecnológicas. La maquinaria se vendió a S/. 10 000 nuevos soles más IGV. Al respecto nos consulta:¿Si se acredita de manera fehaciente la razón de la venta de la maquinaria a un precio menor que el de adquisición se originará el reintegro del crédito fiscal?De ser desconocido ¿cuánto sería el crédito fiscal a reintegrar? ¿En qué momento se debe de efectuar el reintegro del crédito fiscal?

Consulta RespuestaEl artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas –en adelante, LIGV– desarrolla lo que es el reintegro del crédito fiscal y señala, entre otros aspectos fundamentales, que para que se genere es necesario que se cumplan tres requisitos fundamentales:1. Que la venta sea sobre bienes que sean

considerados activos de la empresa.2. Que la venta de dicho activo se realice antes

de los dos años de haber sido puesto en funcionamiento.

3. El precio de venta de dicho activo sea menor que el precio de su adquisición.

Así, vemos que en el caso sujeto a consulta se cumplen con los tres requisitos de la norma para considerar que se tiene que efectuar

el reintegro del crédito fiscal respecto de la maquinaria vendida. Sin embargo, el mismo artículo 22 señala al mismo tiempo que:

Tratándose de los bienes (…) que por su naturaleza tecnológica (el subrayado es nuestro) requieran de reposición en un plazo menor, no se efectuará elreintegrodelcréditofiscal,siemprequedichasituación se encuentre debidamente acreditada con informe técnico del Ministerio del Sector Correspondiente.

Es decir, es una excepción al reintegro que la venta verse sobre bienes del activo fijo que por su naturaleza tecnológica requieran reposición en un plazo menor. En este aspecto es funda-mental, entonces, efectuar un análisis sobre la naturaleza tecnológica de cada activo en particular de modo que se pueda establecer la

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I-22 N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Nos Preguntan y Contestamos

RespuestaPara absolver la consulta es importante des-tacar que el retiro de bienes es una operación

fehaciencia del requisito a través del informe técnico realizado por autoridad competente.De no acreditarse de modo fehaciente la con-dición del activo fijo, entonces se deberá de efectuar el reintegro del crédito fiscal.El crédito a reintegrar se determinará aplicando el 18% sobre la diferencia entre el valor de adquisición (sin IGV) de la maquinaria y el valor venta (sin IGV) al tercero.

Así:

Valor de adquisición : S/. 15 000

Valor venta : S/. 10 000

Base para el reintegro : S/. 5 000 – (base imponib.)

IGV (18%) : S/. 900

De lo calculado anteriormente, se detalla que el IGV a reintegrar será de S/. 900 nuevos soles,

el cual debe efectuarse en el periodo en el cual se registre la venta realizada.Para realizar ello, debe de deducirse el monto a reintegrar del crédito fiscal del periodo en el que se produzca la venta mediante el PDT 621 -IGV mensual. En el caso que el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido periodo, el exceso deberá ser deducido en los periodos siguientes hasta agotarlo.

3. Ejercicio del crédito fiscal

El Sr. Emanuel Iraita es una persona natural con negocio. Durante finales de octubre del ejercicio 2014 realizó adquisiciones para sus operaciones gravadas, sin embargo los comprobantes que sustentan dichas opera-ciones no fueron ingresados en el registro de compra en el momento de la adquisición. Nos señala que no ha ejercido el crédito fiscal por dichas operaciones. Al respecto nos consulta:

Consulta el registro de compras. Pasados los 12 meses sin registrarlo, entonces no podrá ejercer el crédito fiscal.De acuerdo con la consulta en comentario, el contribuyente aún se encuentra dentro de los doce meses siguientes a la emisión de dicho comprobante (octubre). Es por ello que se en-cuentra habilitado para poder ejercer el crédito fiscal siempre y cuando se ejerza en el mes en el que dicho comprobante fuera anotado, es decir, de anotarse en el mes de junio, el crédito fiscal debe ser ejercido necesariamente en el mes de junio del ejercicio 2015.

RespuestaPara absolver la consulta es necesario referir-nos a la Ley N.º 29215. Esta ley en su artículo 2, referido al ejercicio del crédito fiscal, señala que la oportunidad para ejercerlo es de doce (12) meses siguientes al día de la emisión del comprobante de pago, en el periodo (mes) en el que dicho comprobante fuere anotado en

¿Puede usar el crédito fiscal de las adquisicio-nes durante el ejercicio 2015?

RespuestaRespecto de la primera consulta, debemos de señalar que el crédito fiscal una vez ejercido es imprescriptible y ello se infiere de la lectura

4. Imprescriptibilidad del crédito fiscal

La empresa M&A SA en el mes de julio del ejer-cicio 2010 el crédito fiscal de sus compras fue mayor que el de sus ventas. Sin embargo, dicho crédito fiscal resultante no fue considerado en la declaración del mes de agosto del mismo ejercicio. Al respecto nos consulta:- ¿El crédito fiscal que no fue ejercido ya

prescribió? ¿Se puede pedir la devolución de ese crédito fiscal no ejercido? ¿Puede aún aplicarse dicho crédito?

- ¿Dicho crédito fiscal no ejercido podría configurar como gasto para efectos del impuesto a la renta?

Consulta Pero como ello no ocurrió, así entonces no se podrá tomar ese crédito fiscal en un periodo posterior al mismo, ya que la misma ley lo prohíbe. Si se quiere aplicar dicho saldo, se tendrá que rectificar los periodos de modo que se pueda computar el IGV desde el mes de agosto en adelante hasta agotar el monto del saldo.Con respecto a la segunda consulta, es importante revisar el artículo 69 de la Ley del IGV, el mismo establece que el IGV no constituye costo ni gasto para efectos de la aplicación del impuesto a la renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal. Como en el presente caso, sí se tiene derecho a aplicar el crédito fiscal siempre y cuando se realicen las rectificaciones pendientes en el periodo correspondiente, dicho crédito fiscal no podrá constituir como costo o gasto para efectos de hallar la renta neta de tercera categoría.

del artículo 25 de la Ley del impuesto general a las ventas, el cual señala:

“Artículo 25: Crédito Fiscal Mayor del Im-puesto BrutoCuando en un mes determinado el monto del créditofiscalseamayorqueelmontodelimpuestobruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscalen los meses siguientes hasta agotarlo.” (El subrayado es nuestro).

Sin embargo, de la lectura del texto legal se dilucida que dicho crédito fiscal deberá de aplicarse en los meses siguientes hasta que dicho crédito quede agotado. Es por ello que el crédito fiscal no es una acreencia susceptible de devolución, pues se encuentra vigente el derecho de ejercerlo por imposición de la ley.Es decir, si se tuvo ese crédito fiscal en el mes de julio, debió de ser arrastrado al periodo 8.

5. Retiro de bienes

La empresa STARDOLL SAC adquiere un pro-ducto en el ejercicio 2014. Durante comienzos del ejercicio 2015 decide entregar dicho pro-ducto a su proveedor en el exterior, de modo que le fabrique productos similares para el giro de su negocio. Al respecto nos consulta:¿Dicha entrega configura como un retiro de bie-nes y, por tanto, se encontraría gravado con IGV?

Consulta en el inciso 2 del artículo 3 de la Ley del impuesto general a las ventas. En el dispositivo en mención se señala que se considerará como excepción al retiro de bienes aquel que se genere como conse-cuencia de la entrega a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa hubiera encargado.En función del literal del inciso, se denota que el retiro de bienes realizada por la empresa STARDOLL SAC no se encontrará gravada con el impuesto al ser una excep-ción al retiro de bienes tipificada de forma expresa en la ley.

gravada con el impuesto general a las ventas; ya que es considerada como venta para efectos de la ley.Con esta regulación se pretende equiparar la situación de cualquier consumidor final con la del empresario que, con la realización de dicho retiro, termina actuando como un consumidor cualquiera y, por tanto, es acorde con el principio de igualdad que dicha ope-ración se encuentre afecta al impuesto. Sin embargo, existen operaciones que calificando como “retiros” son exceptuados de gravamen en función de las operaciones de la empresa. Uno de ellos es la que se encuentra señalada

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Actualidad Empresarial

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I-23N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Causalidad: Criterio indispensable para la deducción de gastos

Ficha Técnica

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Autora : Jannina Delgado Villanueva(*)

Título : Causalidad: criterio indispensable para la deducción de gastos

RTF N.° : 01755-1-2006

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015

(*) Bachiller de derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesora Tributaria en la Revista Actualidad Empresarial

1. IntroducciónEl día 30 de setiembre de 2014 se publicó la casación N.º 2579-2010, que hace referen-cia a la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N.º 01755-1-2006, materia de comentario, la cual se pronunció, dando la razón a la Ad-ministración, indicando que no se acredita la causalidad del gasto reparado.

Como se ha establecido en artículos ante-riores, uno de los principios más impor-tantes para determinar la deducibilidad del gasto es la causalidad.

En el presente artículo abordaremos en parte el principio de causalidad, así como los presupuestos que lo contienen.

2. Materia controvertida La materia de controversia se centra en establecer si resulta procedente el reparo al gasto por el servicio pactado entre la recurrente y THYSSEN ELETEC INTERNA-CIONAL SA (España), por no cumplir con el principio de causalidad.

3. Posición del contribuyenteLa recurrente señala que mediante la Resolución de Determinación N.º 12-003-0000376 la Administración le reparó el saldo a favor ascendente a S/. 279 000,00, relacionado con los gastos contabilizados por servicios prestados por terceros no domiciliados, aduciendo que no cumplen con el criterio de causalidad.

Asimismo, indica que de acuerdo con el contrato de prestación de servicios y la adenda a dicho contrato suscrito con THYSSEN ELETEC INTERNACIONAL SA (España), debe pagar a esta última una retribución pecuniaria por el servicio de recepción de toda información legal, económica, financiera y contable, conso-lidación con el resto de informaciones de las otras empresas de THYSSEN en América Latina, su procesamiento, traducción al alemán y el envío de toda esa información consolidada a Alemania, donde su oficina

matriz la utiliza para efectos de tomar co-nocimiento de los resultados de sus opera-ciones en todo el mundo y determinar las políticas empresariales que deben seguir, y que inciden en su actividad productiva.

4. Posición de la Administración tributaria

La Administración señala que el reparo al gasto formulado obedece a que el mismo no cumple con el principio de causalidad establecido por el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del lmpuesto a la renta.

Además, indica que el servicio pactado entre la recurrente y TElSA de España es en estricto prestado por esta a un sujeto no domiciliado, persona jurídica distinta al contribuyente, agregando que en rigor existe un servicio principal prestado por TElSA de España a la casa matriz de Alema-nia, que consiste en la elaboración de un informe consolidado respecto del estado de sus empresas, el cual a su vez requiere de servicios adicionales como son los de recibir la información de las empresas, traducirlas al inglés y remitirla a Alemania, no apreciándose que exista un servicio prestado directamente a la recurrente y que permita establecer la existencia de la relación de causalidad del gasto efectuado con la fuente generadora de renta.

5.PosicióndelTribunalfiscalQue conforme consta de autos (fs. 1237 a 1241), la Administración reparó el cargo a la cuenta de gastos 65905005 -Estructura España, de tres facturas emitidas por la empresa no domiciliada THYSSEN ELETEC INTERNACIONAL SA (España) por un im-porte total de S/. 819 458,00, las mismas que se sustentan en el contrato de fecha 1 de octubre de 2000 y su adenda del 30 de abril de 2001, presentados por la re-currente como parte de la documentación sustentatoria solicitada por la Administra-ción mediante el punto 3 del Anexo N.º 1 al Requerimiento N.º 00101737 (fs. 394, 397, 388 a 393,366 a 369);

Que en respuesta a dicha sustentación, la recurrente señaló, mediante carta de fecha 12 de junio de 2003 (fs. 391),que los servicios prestados en el exterior por un no domiciliado, obedecen al contrato suscrito con la antes indicada empresa española, agregando que el servicio pres-tado es para efectos que dicha empresa prepare cierta información económica financiera para sus matrices ubicadas en Alemania y España en función a la infor-mación financiera mensual que envían a

España, indica además que el menciona-do servicio es prestado íntegramente en el exterior y es usado exclusivamente por sus matrices en España y Alemania;

Que obra en autos (fs. 1191) la Adenda al Contrato de colaboración entre THYS-SEN ELETEC S.A. de España (TEISA) y la recurrente (Thyssen), de fecha 30 de abril de 2001, en cuya cláusula segunda se establece que los servicios que TEISA brindará a Thyssen serán: (a) recepcio-nar la documentación que Thyssen está obligada a proporcionar a la casa matriz ubicada en Alemania, (b) consolidar dicha documentación con el resto de documen-tación que remiten las demás empresas Thyssen Eletec de los países de América Latina, (c) proporcionar un único informe consolidado de todas la empresas Thyssen de América Latina , (d) traducir al inglés el informe consolidado, y (e) remitir el informe a la casa matriz en Alemania;

Que también consta en autos (fs. 1188 a 1190) la Nota interna remitida por Alfredo Montoya de THYSSEN ELETEC INTERNA-CIONAL SA a la recurrente, en la que con respecto a los trabajos que realizan para su casa matriz en Alemania, indica que: ‘y...) lo que hacemos principalmente es analizar, agregar, consolidar, reportar y explicar las diversas informaciones que se os solicitan. En concreto: Para ThyssenKrupp AG: cada trimestre consolidamos formalmente los Estados Financieros de todas las Sociedades Latinoamericanas, emitiendo unos Estados Financieros Consolidados que son someti-dos a revisión por parte de los auditores. (...) Para AG: con carácter mensual se consolidan los Estados Financieros de las Sociedades, así como una serie de indi-cadores de negocio, tales como plantilla, parque de mantenimiento, contratación, cartera, etc. (...) Para ThyssenKrupp Ser-vicios Corporativos: con carácter mensual agregamos y consolidamos los famosos informes de gestión, es decir, en base a los informes individuales se emite un informe exactamente igual, pero agregado de todas las sociedades. Para TEISA: las diversas informaciones que se os piden, como por ejemplo la información semanal de contra-tación, es analizada y consolidada, para de esta forma ser utilizada por nuestro Direc-tor. (...) te he relacionado las principales tareas que desarrollamos en esta sociedad y que como verás se resumen una palabra, consolidación, y tienen un fin concreto reportar a nuestra casa matriz en Alemania.

Que de conformidad con el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la renta, aprobado por De-creto Supremo N.º 054-99-EF, aplicable

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I-24 N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Análisis Jurisprudencial

al ejercicio de autos, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no este ex-presamente prohibida por dicha ley; Que conforme al criterio establecido en diver-sas resoluciones del Tribunal Fiscal, tales como la Resolución N.º 689-5-2005, de acuerdo con la naturaleza del impuesto a la renta, que recoge en materia de gastos el principio de causalidad, todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, noción que sin embargo debe analizarse, en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y propor-cionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, el volumen de estas, etc.Que en el presente caso, se establece que el servicio objeto de reparo, consistente principalmente en la consolidación de la información económico-financiera de la recurrente conjuntamente con la que proporcionan las diversas empresas latinoamericanas que conforman el grupo económico ThyssenKrupp, para efecto de reportar a la casa matriz en Alemania, no constituye un gasto deducible tributaria-mente, al no ser la causa de la obtención de renta gravada o del mantenimiento de la fuente productora, sino de un desem-bolso que se funda en el cumplimiento de un deber de tipo societario (informar a la matriz) y no en operaciones que oca-sionan la generación de rentas gravadas o permitan mantener su fuente como lo prescribe el precitado artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta; Que cabe precisar que el hecho de que la información que contienen los repor-tes consolidados que prepara THYSSEN ELETEC SA de España, sea utilizada por la casa matriz en Alemania con fines de control y gestión de las diversas empresas del grupo, entre ellas la recurrente, permi-tiéndole impartir directrices o pautas que responden a una función administrativa interna del grupo, que redundan en be-neficio del grupo empresarial y no cons-tituyen servicios dirigidos a la recurrente individualmente, como pudieran ser los de índole legal, de recursos humanos, de marketing, etc., hace que en todo caso ese sea un gasto necesario para ThyssenKrupp AG de Alemania a quien beneficia directa-mente el reporte consolidado elaborado por aquella, y no así a la recurrente que posee una personería jurídica propia y que determina que sea una sociedad dis-tinta de la matriz, para la que no supone un gasto necesario, siendo que dicha conclusión tiene alcances estrictamente tributarios, no impidiendo en forma alguna a la recurrente cumplir con sus obligaciones para con el grupo económico que conforma, como puede ser el reportar a su casa matriz las actividades efectuadas y los resultados obtenidos;

Que la Resolución de Multa N.º 012-002-0000543, girada por la infracción del numeral 2 del artículo 178 del Código tributario, ha sido emitida como con-secuencia del citado reparo, por lo que atendiendo a lo señalado en los conside-randos precedentes, procede confirmarla;

Resuelve:CONFIRMAR la Resolución de Intenden-cia N.º 01 50140000969 de fecha 31 de diciembre de 2003.

6. Análisis y comentariosEl principio de causalidad, si bien no está literalmente conceptualizado, lo podemos ubicar en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta que señala:“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vin-culados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley”.La causalidad, para GARCÍA MULLÍN, “en forma genérica, se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que solo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la genera-ción de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad.”Dentro de la doctrina nacional, en pala-bras de PICÓN GONZALES se considera a la causalidad como “… la relación existen-te entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). Debe tenerse presente que este principio no se considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad, aun cuando no se logre la generación de la renta”.Respecto del principio de causalidad, se encuentra dos posiciones:

• Concepciónrestrictivadelprincipiode causalidad

Bajo esta concepción se permite la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e indispen-sables para poder producir la renta y/o también mantener la fuente generadora, es decir, se entienden por gastos necesa-rios aquellos desembolsos estrictamente indispensables.

• Concepciónampliadelprincipiodecausalidad

Se permite la deducción de todos aque-llos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan

contribuir de manera indirecta a la ge-neración de renta.Para que se cumpla válidamente el principio de causalidad, se debe cumplir también con los siguientes presupuestos:

a) Razonabilidad: en virtud de este criterio debe existir una relación razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad, elmismoquedebe estardestinado a producir y mantener la fuente productora de renta.

b) Necesidad: implica que sin la realización del mencionado desembolso no habría renta o la fuente no podría subsistir; vale decir, la necesidad debería ser directa.

c) Proporcionalidad: alude a un paráme-tro meramente cuantitativo, centrado en verificar si el volumende la erogaciónrealizado por una empresa guarda de-bida proporción con el volumen de sus operaciones.

d) Normalidad: referido principalmente a que los gastos en los cuales se incurren deben realizarse dentro del giro normal de las actividades del negocio.

e) Generalidad: legislativamente se estable-ce que el presente criterio debe ser cumpli-do cuando el gasto se encuentre vinculado con servicios de salud, gastos recreativos culturales,aguinaldos,bonificaciones,etc.

Aparte de estos presupuestos que deben acompañar al principio de casualidad, se debe cumplir con otros requisitos como por ejemplo:

- Un comprobante válidamente emi-tido y que cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento de com-probantes de pago.

- Que se cumpla con la bancarización, es decir, que para pagar sus obliga-ciones tributaria utilice medios de pago (cheques, depósitos en cuenta, transferencias, etc.).

- Que el servicio se haya devengado en el ejercicio, o que se haya percibido el ingreso según sea el caso.

- Que se haya provisionado el gasto dentro del ejercicio al que correspon-da, etc.

7. Jurisprudencia vinculante

Expediente N.° 2579-2010/LIMALa Tercera Disposición Final de la Ley N.º 27356 bajo la denominación de Prin-cipios de Causalidad dispone que para determinarquelosgastosaqueserefiereelartículo37delTextoÚnicoOrdenadodelaLey del Impuesto a la Renta sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada y obedecer a los principios de razonabilidad y generalidad.(…) no cumpliendo en consecuencia, los gas-tos por dichos conceptos con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y causalidad con la renta bruta producida, para que pueda acogersealbeneficiodededucción;razonespor las cuales no se ha incurrido en infracción normativa de la norma denunciada.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-25N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

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l Día

Glosario TributarioLa queja: es un medio excepcional de naturaleza procedimental que busca subsanar los errores de tramitación incurridos en el procedimiento tributario. Es un remedio

procesal mediante el cual se busca corregir las actuaciones de la administración que afecten de manera indebida al deudor tributario y reencauzar el procedimiento.

Jurisprudencia al Día

La queja en el proceso de cobranza coactiva

Exigibilidad de la deuda. No se produce la notificación tácita con la presentación de una solicitud de prescripción en la que no se alude al valor puesto a cobro.

RTF N.° 03504-Q-2014 (10-07-14)

Se declara fundada la queja por haberse iniciado un procedimiento de cobranza coactiva, pues se ha verificado que las órdenes de pago materia de cobranza no fueron notificadas conforme a ley. Por tanto, tales deudas no eran exigibles coactivamente. Se dispone que la Administración deje sin efecto los procedimientos coactivos respecto de dichos valores y levante las medidas cautelares trabadas con relación a tales deudas. Se precisa que la Administración señala que ocurrió la notificación tácita cuando la quejosa presentó una solicitud de prescripción, sin embargo, de autos se verifica que en dicha solicitud solo se hizo mención al tributo y período sin aludir a valor alguno, por tanto, no se configuró la notificación tácita.

Casos en que se inicia la cobranza coactiva sin considerar el pago de la deuda que se efectuó antes del inicio de dicho procedimiento.

RTF N.° 03057-Q-2014 (13-06-14)

Se declara fundada la queja dado que la Administración no ha considerado el pago efectuado antes de iniciarse el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda contenida en una orden de pago por lo que la resolución de eje-cución coactiva mediante la que se inició la cobranza no cumple lo dispuesto por el artículo 117 del Código tributario. En consecuencia, procede que la Administración concluya el referido procedimiento.

Deuda exigible coactivamente. Notificación tácita.

RTF N.° 02965-Q-2014 (09-06-14)

Se declara fundada la queja, al verificarse de autos que el valor puesto a cobro no fue notificado conforme a ley y que aun cuando operó su notificación tácita al interponerse el recurso de reclamación, ello ocurrió después de la notificación de la resolución que dio inicio a la cobranza coactiva, por tanto, no existía deuda exigible coactivamente. Se resuelve inhibirse en cuanto al extremo relacionado a la queja contra las actuaciones indebidas de los fun-cionarios de la Administración.

Proporcionalidad del monto de los embargos.

RTF N.° 01415-Q-2014 (14-03-14)

Se declara fundada la queja presentada en los extremos referidos a: la conclusión de los procedimientos de cobranza seguidos con algunos expedientes coactivos, la desproporcionalidad de las medidas cautelares adoptadas en el Expediente Coactivo Acumulador, ya que de acuerdo con el criterio contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente N.º 00005-2010-PA/TC, corresponde a la Administración tributaria demostrar que el monto embargado guarda absoluta relación con la suma adeudada, siendo ella la encargada de desactivar o levantar las medidas cautelares cuando la deuda ya estuviese ase-gurada con una de las medidas impuestas al contribuyente, así como en cuanto a los embargos en forma de intervención en recaudación dictados ejecutados en días inhábiles. Se declara infundada en lo demás que contiene.

Notificación de valores puestos en cobranza y de resolución que dio inicio al procedimiento coactivo. Presunción de domicilio fiscal de personas naturales.

RTF N.° 01234-Q-2013 (25-09-13)

Se declara infundada la queja en cuanto al procedimiento de ejecución coactiva al verificarse que los valores materia de cobranza girados por concepto de impuesto predial, así como la resolución mediante la que se inició la cobranza coactiva han sido emitidos y notificados conforme a ley. Se señala que si bien el quejoso indica que no declaró domicilio fiscal ante la Administración, de la revisión de los predios a los que hacen referencia los valores materia de cobran-za, así como del domicilio señalado en su escrito de queja, se verifican hasta seis direcciones que pueden presumirse como domicilio fiscal del quejoso de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 del Código tributario, por lo que la Administración estaba facultada a elegir uno de ellos según lo previsto por el citado artículo. Se inhibe respecto del cuestionamiento a las costas procesales dado que no cuentan con naturaleza tributaria por lo que corresponde remitir los actuados a la Administración a efecto que le otorgue el trámite que corresponda.

No corresponde amparar la queja en tanto no se acredite que el procedimiento seguido contra el quejoso es de naturaleza tributaria.

RTF N.° 01133-Q-2013 (18-09-13)

Se declara infundada la queja ya que no se encuentra acreditado que el pro-cedimiento de ejecución coactiva iniciado contra el quejoso sea respecto de obligaciones de naturaleza tributaria. Asimismo, tampoco se ha acreditado que existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido por el Código Tributario o en alguna otra norma que atribuya competencia al Tribunal fiscal.

Procedimiento coactivo iniciado antes de concluir un procedimiento anterior.

RTF N.° 09376-4-2013 (07-06-13)

Se declara infundada la queja respecto del incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 04682-4-2013 en el extremo del levantamiento de la medida de embargo en forma de retención bancaria por medios electrónicos debido a que antes de la presentación de la queja, la Administración dispuso tal cumplimiento. Se declara fundada la queja respecto del procedimiento de cobranza coactiva materia de queja dado que la Administración dió inicio al nuevo procedimiento antes que concluir el pro-cedimiento anterior con el levantamiento de las medidas cautelares trabadas.

Procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuando la reclamación fue declarada inadmisible, aún cuando se haya apelado dentro del plazo de ley.

RTF N.° 12185-10-2011 (15-07-11)

Se declara infundada la queja. Se señala que conforme con el criterio de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 05464-4-2007 (de observancia obligatoria), procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible aún cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso de apelación en el plazo de ley.

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I

I-26 N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Indicadores Tributarios

Indi

cado

res

Trib

utar

ios

=--

DETERmINACIóN DE lAs RETENCIoNEs PoR RENTAs DE quINTA CATEGoRíA(1)

Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.(1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.

Hasta 5 UIT 8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Más de 45 UIT 30%

ID

OtrasDeducciones:- Retención

de meses anteriores

- Saldos a favor

Impuesto Anual

Renta Anual

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =Remuneraciones ordinarias perci-bidas en meses anteriores.

Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre.

Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).

Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.

Deduc-ción de7 UIT

mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de quinta Categoría - Ejercicio 2015: s/.1,925.00(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

DICIEmBRE

ID = R

sET. - Nov.

= RID4

AGosTo

ID5

ID8

mAYo-JulIo

ID9

ABRIl

ENERo-mARZo

ID12

= R

= R

= R

= R

ImPuEsTo A lA RENTA Y NuEvo Rus

susPENsIóN DE RETENCIoNEs Y/0 PAGos A CuENTA DE RENTAs DE CuARTA CATEGoRíA(1)

AGENTE RETENEDOR

No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:

S/.1,500

PERCEPTORES

No están obligados a efectuar pa-gos a cuenta del Impuesto

a la Renta los siguientes

contribu-yentes

Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de: S/.2,807

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º b) y quinta categoría, que no superen la suma de:

* Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contri-buyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual.

PDT 616- Trabajador independiente.

S/.2,246

(1) Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT (vigente a partir de 13.01.15).

TAsAs DEl ImPuEsTo A lA RENTA - DomICIlIADos

uNIDAD ImPosITIvA TRIBuTARIA (uIT)

TIPos DE CAmBIo Al CIERRE DEl EJERCICIo

TABlA DEl NuEvo RÉGImEN ÚNICo sImPlIFICADo(1)

D. lEG. N° 967 (24-12-06)

CategoríasParámetros

Cuotamensual

(s/.)Total Ingresos

Brutos mensuales(Hasta s/.)

Total Adquisicionesmensuales(Hasta s/.)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

CATEGoRíA*

EsPECIAlRus

60,000 60,000 0

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos,

raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde.

(1)Tabladecategorizaciónmodificadaporelartículo7ºdelDecretoLegislativoN°967(24-12-06),vigente a partir del 1 de enero de 2007.

2015 2014 2013 2012 20111. Persona Jurídica Tasa del Impuesto 28% 30% 30% 30% 30% Tasa Adicional 6.8% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría 6.25% 6.25% 6.25% 6.25% 6.25% Con Rentas de Tercera Categ. 28% 30% 30% 30% 30% 4° y 5° categ. y fuente extranjera*

Hasta 5 UIT 8% Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15%Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Exceso de 27 UIT

hasta 54 UIT21% 21% 21% 21%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Por exceso de 54 UIT

30% 30% 30% 30%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%Más de 45 UIT 30%

Año s/. Año s/.2015 3,850 2009 3,5502014 3,800 2008 3,5002013 3,700 2007 3,4502012 3,650 2006 3,4002011 3,600 2005 3,3002010 3,600 2004 3,200

AñoDólares Euros

ActivosCompra

Pasivosventa

ActivosCompra

Pasivosventa

2014 2.981 2.989 3.545 3.7662013 2.794 2.796 3.715 3.9442012 2.549 2.551 3.330 3.4922011 2.695 2.697 3.456 3.6882010 2.808 2.809 3.583 3.7582009 2.888 2.891 4.057 4.2332008 3.137 3.142 4.319 4.4492007 2.995 2.997 4.239 4.4622006 3.194 3.197 4.121 4.2492005 3.429 3.431 3.951 4.0392004 3.280 3.283 4.443 4.4972003 3.461 3.464 4.287 4.368

* NuevoRégimendeacuerdoalasmodificacionesdelaLeyNº30296publicadael31.12.2014.

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IÁrea Tributaria

I-27N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

RÉGImEN DE PERCEPCIoNEs DEl IGv APlICABlEA lA ADquIsICIóN DE ComBusTIBlE(1)

sPoT APlICABlE Al TRANsPoRTE DE BIENEs REAlIZADo PoR víA TERREsTRE (R. s. N° 073-2006/suNAT 13-05-06)(1)

(1) AplicableparaoperacionescuyaobligacióntributariadelIGVsegenereapartirdel1deoctubrede2006(Res.deS.N°158-2006/SUNAT,publicadoel30-09-06).Exceptoparaaquellosserviciosdetransportedebienesquetengancomopuntodeorigeny/odestinolos departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

El servicio de transporte reali-zado por vía terrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución

del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

operaciones sujetas al sistema operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

DETERmINACIóN DEl ImPoRTE DE lA PERCEPCIóN DEl IGv APlICABlE A lA ImPoRTACIóN DE BIENEs(1)

10%

(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

5%

3.5%

Condición Porcent.

Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:

1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Cuando el importador nacionalice bienes usados.

Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. Nº 317-2014 (21.12.14)

RElACIóN DE BIENEs CuYA vENTA sE ENCuENTRA suJETA Al RÉGImEN DE PERCEPCIoNEs DEl IGv

Notas1 Elporcentajede4%seaplicaracuandoelproveedortengalacondicióndetitulardelpermisodepescadeembarcaciónpesqueraqueefectúalaextracciónodescargadelosbienesyfigure

como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. Porcentajemodificadoporelartículo2°delaResolucióndeSuperintendenciaN°343-2014/SUNATpublicadaelmiércoles12denoviembredel2014,vigenteapartirdel01.01.2015.2 Porcentajemodificadoporelartículo4°delaResolucióndeSuperintendenciaN°343-2014/SUNATpublicadaelmiércoles12denoviembredel2014,vigenteapartirdel01.01.2015.3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. Nº 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:- TratándosedelaventagravadaconIGVyelretiroconsideradoventaaqueserefierenlosincisosa)yb)delnum.2.1delart.2:alasoperacionesrespectodelascualesnohubieranacidola

obligación tributaria al 01-10-05.- Tratándosedelostrasladosaqueserefiereelincisoc)delnum.2.1delart.2:aaquellasqueseproduzcanapartirdel01-10-05.4 IncluidosmedianteR.S.N.°258-2005/SUNATdel29-12-05seaplicaránrespectodeaquellasoperacionescuyonacimientodelaobligacióntributariarespectoalIGVseproduzcaapartirdel

1 de febrero de 2006.

Porcentajemodificadoporelartículo4°delaResolucióndeSuperintendenciaN°343-2014/SUNATpublicadaelmiércoles12denoviembredel2014,vigenteapartirdel01.01.2015.5 Incluidoporelartículo1°delaR.SN°294-2010/SUNAT(31.10.10)vigenteapartirdel01.12.10.6. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 044-2011/SUNAT (22.02.11) hasta el 28.02.11 se aplicaba la tasa de 10%.7. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. Nº 037-2011/SUNAT (15.02.11).8. Vigenteapartirdel02deabrilde2012Res.N°063-2012/SUNAT(29.03.12).9. IncorporadoporelartículoIIdelaR.S.N°249-2012/SUNAT(30.10.12)vigenteapartirdel01.11.12.10.Porcentajemodificadoporelartículo2°delaResolucióndeSuperintendenciaN°343-2014/SUNATpublicadaelmiércoles12denoviembredel2014,vigenteapartirdel01.01.2015.11.Porcentajemodificadoporelincisoa)delartículo4°delaRes.Nº265-2013/SUNAT(01.09.13),vigenteapartirdel01.11.13.12.Porcentajemodificadoporelartículo4°delaRes.Nº343-4014/SUNAT(12.11.14)vigenteapartirdel01.01.15.13.Incorporadoporelartículo1°delaRes.Nº019-2014/SUNAT(23.01.14),vigenteapartirdel01.03.14.14.PorcentajemodificadoporlaRes.Nº203-2014/SUNAT(28.06.14),vigenteapartirdel01.07.14.

DETRACCIoNEs Y PERCEPCIoNEs

Comprende Percepción

La adquisición de combustibles líqui-dos derivados del petróleo, que se en-cuentren gravadas con el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Regla-mento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modifi-catorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)

sobre el precio de

venta

PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. Nº 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N° 343-2014/SUNAT (12.11.14)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen1 Harina de trigo o de morcajo

(tranquillón)Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 

11 Trigo y morcajo (tranquillón). Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción

CoD. TIPo DE BIEN o sERvICIo oPERACIoNEs EXCEPTuADAs DE lA APlICACIóN DEl sITEmA PoRCENT.vENTA (INCluIDo El RETIRo) DE BIENEs GRAvADos CoN El IGv

ANEX

o 2

004 Recurso Hidrobiológicos

El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los

bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2.b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.

d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

4% (1)005 Maíz amarillo duro 4% (10)008 Madera 4% (10)009 Arena y piedra 10% (10)010 Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicios y formas

primarias derivadas de las mismas15% (6)

014 Carnes y despojos comestibles 4% (13)017 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás

invertebrados acuáticos.9%

031 Oro gravado con el IGV 10% (5) (10)034 Minerales metálicos no auríferos 10% (7) (10)035 Bienes exonerados del IGV 1.5% (9)036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5% (9) (10)039 Minerales no metálicos 10% (9) (10)

sERvICIos GRAvADos CoN El IGv

ANEX

o 3

012 Intermediación laboral y tercerización No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

- Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N° 183-2004/SUNAT.

10% (2)

019 Arrendamiento de bienes 10% (2)

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10% (10)

021 Movimiento de carga 10% (2)

022 Otros servicios empresariales 10% (14)

024 Comisión mercantil 10% (2)

025 Fabricación de bienes por encargo 10% (2)

026 Servicio de transporte de personas 10% (2)

030 Contratos de construcción 4% (12)

037 Demás servicios gravados con el IGV 10% (8)(14)

(*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el Decreto Supremo 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15

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Instituto Pacífico

I

I-28 N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Indicadores Tributarios

lIBRos Y REGIsTRos CoNTABlEs Y PlAZo mÁXImo DE ATRAsolIBRos Y REGIsTRos CoNTABlEs Y PlAZo mÁXImo DE ATRAso

PlAZos DE ATRAso DE los lIBRos Y REGIsTRos vINCulADos A AsuNTos TRIBuTARIos(1)

CóDIGo lIBRo o REGIsTRo vINCulADo A AsuNTos TRIBuTARIos máximo atraso permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de se-gunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:

Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate

4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo

12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes

13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO Tres (3) meses (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes

17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sus-tenta las transacciones realizadas con los proveedores

18 REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESO-LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

(1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución

deSuperintendenciaN°071-2004/SUNAT(salvoloreferidoal“Anexo3–Controlmensualdelacuenta10–CajayBancos”,“Anexo5–ControlmensualdelosbienesdelActivoFijopropios”y“Anexo6-ControlmensualdelosbienesdelActivoFijodeTerceros”;segúncorresponda),deberánregistrarsusoperacionesconunatrasonomayoradiez(10)díashábilescontadosdesdeeldíahábilsiguientealdelcierredelmesoejerciciogravable,segúnelAnexodelquesetrate.

(**) SielcontribuyenteelaboraunbalanceparamodificarelcoeficienteoporcentajeaplicablealcálculodelospagosacuentadelrégimengeneraldelImpuestoalaRenta,deberátenerregistradaslasoperacionesquelosustentenconunatrasonomayorasesenta(60)díascalendariocontadosdesdeelprimerdíadelmessiguienteaeneroojunio,segúncorresponda.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-29N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

TAsA DE INTERÉs moRAToRIo (TIm) EN moNEDA NACIoNAl (s/.)

ANEXo 2TABlA DE vENCImIENTos PARA El PAGo DEl ITF

Nota : Apartirdelasegundacolumnaencadacasillaseindica:EnlapartesuperiorelúltimodígitodelnúmerodeRUC,yenlaparteinferioreldíacalendariocorrespondientealvencimiento.UESP : SiglasdelasUnidadesEjecutorasdelSectorPúblicoNacional(comprendidasenlosalcancesdelD.S.Nº163-2005-EF).Base Legal : Resolución de Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT (Publicada el 22-12-2014).

vENCImIENTos Y FACToREs

ANEXo 1TABlA DE vENCImIENTos PARA lAs oBlIGACIoNEs TRIBuTARIAs DE vENCImIENTo mENsuAl CuYA RECAuDACIóN EFECTÚA lA suNAT

PlAZo DE vENCImIENTo PARA lA DEClARACIóN DEl ImPuEsTo EsPECIAl Y GRAvAmEN EsPECIAl A lA mINERíA

Nota: Deacuerdoaloseñaladoenelartículo6ºdelaLeyNº29788,LeyquemodificalaRegalíaMinera;Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y Ley Nº 29790, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería.

Bienes % Anual de Deprec.

1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir

del 01.01.10, se modifica el art. 39º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación

5%

2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342* Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del

Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones:- La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09- Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80%

También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.

20%

vigencia mensual Diaria Base legal

Del 01-03-10 en adelante 1.20% 0.040% R. S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.10)

Del 07-02-03 al 28-02-10 1.50% 0.050% R. S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R. S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R. S. N° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R. S. N° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R. S. N° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

TAsAs DE DEPRECIACIóN EDIFICIos Y CoNsTRuCCIoNEs

* LeyN°29342,publicadael07.04.09,NuevoRégimenEspecialdeDepreciacióndeEdificiosyConstrucciones,aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.

BienesPorcentaje Anual de

Depreciación

Hasta un máximo de:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en

general.20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

4. Equipos de procesamiento de datos. 25%5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10%6. Otros bienes del activo fijo 10%7. Gallinas 75% (2)

TAsAs DE DEPRECIACIóN DEmÁs BIENEs (1)

(1)Art.22°delReglamentodelLIRD.S.N°122-94-EF(21.09.04).(2)R.S.N°018-2001/SUNAT(30.01.01).

Periodo tributario Fecha de vencimiento

Ene. - Mar. del 2015 Ultimo día hábil del mes de mayo del 2015.

Abr. - Jun. del 2015 Ultimo día hábil del mes de agosto del 2015.

Jul. - Set. del 2015 Ultimo día hábil del mes de noviembre del 2015.

Oct. - Dic. del 2015 Ultimo día hábil del mes de febrero del 2016.

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01-01-2015 15-01-2015 22-01-2015

16-01-2015 31-01-2015 06-02-2015

01-02-2015 15-02-2015 20-02-2015

16-02-2015 28-02-2015 06-03-2015

01-03-2015 15-03-2015 20-03-2015

16-03-2015 31-03-2015 09-04-2015

01-04-2015 15-04-2015 22-04-2015

16-04-2015 30-04-2015 08-05-2015

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01-05-2015 15-05-2015 22-05-201516-05-2015 31-05-2015 05-06-201501-06-2015 15-06-2015 22-06-201516-06-2015 30-06-2015 07-07-201501-07-2015 15-07-2015 22-07-201516-07-2015 31-07-2015 07-08-201501-08-2015 15-08-2015 21-08-201516-08-2015 31-08-2015 07-09-201501-09-2015 15-09-2015 22-09-201516-09-2015 30-09-2015 07-10-201501-10-2015 15-10-2015 22-10-201516-10-2015 31-10-2015 06-11-201501-11-2015 15-11-2015 20-11-201516-11-2015 30-11-2015 07-12-201501-12-2015 15-12-2015 22-12-201516-12-2015 31-12-2015 08-01-2016

Período Tributario

FECHA DE vENCImIENTo sEGÚN El ÚlTImo DíGITo DEl RuC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9BuENos CoNTRIBuYENTEs

Y uEsP0, 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Dic. 14 14-Ene-15 15-Ene-15 16-Ene-15 19-Ene-15 20-Ene-15 21-Ene-15 22-Ene-15 09-Ene-15 12-Ene-15 13-Ene-15 23-Ene-15

Ene-15 13-feb-15 16- feb-15 17- feb-15 18- feb-15 19- feb-15 20- feb-15 09- feb-15 10- feb-15 11- feb-15 12- feb-15 23-Feb-15

Feb-15 13-Mar-15 16-Mar-15 17-Mar-15 18-Mar-15 19-Mar-15 20-Mar-15 09-Mar-15 10-Mar-15 11-Mar-15 12-Mar-15 23-Mar-15

Mar-15 16-Abr-15 17-Abr-15 20-Abr-15 21-Abr-15 22-Abr-15 23-Abr-15 10-Abr-15 13-Abr-15 14-Abr-15 15-Abr-15 24-Abr-15

Abr-15 15-May-15 18-May-15 19-May-15 20- May-15 21- May-15 22-May-15 11- May-15 12- May-15 13- May-15 14- May-15 25-May-15

May-15 12-Jun-15 15-Jun-15 16-Jun-15 17-Jun-15 18-Jun-15 19-Jun-15 08-Jun-15 09-Jun-15 10-Jun-15 11-Jun-15 22-Jun-15

Jun-15 14-Jul-15 15-Jul-15 16-Jul-15 17-Jul-15 20-Jul-15 21-Jul-15 08-Jul-15 09-Jul-15 10-Jul-15 13-Jul-15 22-Jul-15

Jul-15 14-Ago-15 17-Ago-15 18-Ago-15 19-Ago-15 20-Ago-15 21-Ago-15 10-Ago-15 11-Ago-15 12-Ago-15 13-Ago-15 24-Ago-15

Ago-15 14-Set-15 15-Set-15 16-Set-15 17-Set-15 18-Set-15 21-Set-15 08-Set-15 09-Set-15 10-Set-15 11-Set-15 22-Sep-15

Set-15 15-Oct-15 16-Oct-15 19-Oct-15 20-Oct-15 21-Oct-15 22-Oct-15 09-Oct-15 12-Oct-15 13-Oct-15 14-Oct-15 23-Oct-15

Oct-15 13-Nov-15 16-Nov-15 17-Nov-15 18-Nov-15 19-Nov-15 20-Nov-15 09-Nov-15 10-Nov-15 11-Nov-15 12-Nov-15 23-Nov-15

Nov-15 15-DiC-15 16-DiC-15 17-DiC-15 18-DiC-15 21-DiC-15 22-DiC-15 09-DiC-15 10-DiC-15 11-DiC-15 14-DiC-15 23-Dic-15

Dic-15 15-Ene-16 18-Ene-16 19-Ene-16 20-Ene-16 21-Ene-16 22-Ene-16 11-Ene-16 12-Ene-16 13-Ene-16 14-Ene-16 25-Ene-16

Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT (Publicada el 22-12-2014).

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Instituto Pacífico

I

I-30 N° 326 Primera Quincena - Mayo 2015

Industrias Tex S.A.

Estado de Situación Financiera al 30 de junio de 2012(Expresado en nuevos soles)

ACTIVO S/. Efectivo y equivalentes de efectivo 344,400 Cuentas, por cobrar comerciales - Terceros 152,000 Mercaderías 117,000 Inmueb., maq. y equipo 160,000 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000 Total activo 728,400PASIVO S/.Tributos, contraprest. y aportes por pagar 10,000 Remun. y partic. por pagar 23,000 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 320,000 Cuentas por pagar diversas - Terceros 50,500Total pasivo 403,500

PATRIMONIO S/. Capital 253,000 Reservas 12,000 Resultados acumulados -35,600 Resultado del periodo 95,500Total patrimonio 324,900

Total pasivo y patrimonio 728,400

12,690/12 x 6 = 6,345 Parte compensable en el semestre

Indicadores Tributarios

ComPRA Y vENTA PARA oPERACIoNEs EN moNEDA EXTRANJERA

TIPos DE CAmBIoTIPos DE CAmBIo

(1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. Nº 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPo DE CAmBIo APlICABlE Al ImPuEsTo GENERAl A lAs vENTAs E ImPuEsTo sElECTIvo Al CoNsumo(1)I

(1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º del D. S. Nº 179-2004-EF TUO de la LIR; Art. 34º del D. S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la LIR.Nota: El tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24,25 y 31 del mes de Diciembre no contienen información.

Fuente: SBS

TIPo DE CAmBIo APlICABlE Al ImPuEsTo A lA RENTA(1)II

D Ó L A R E S

TIPo DE CAmBIo Al CIERRE 31-12-14

E U R O S

TIPo DE CAmBIo Al CIERRE 31-12-14

ComPRA 3.545 vENTA 3.766ComPRA 2.981 vENTA 2.989

D ó l A R E s

DíAmARZo-2015 ABRIl-2015 mAYo-2015

Compra venta Compra venta Compra venta

01 3.091 3.095 3.094 3.097 3.124 3.12702 3.091 3.095 3.093 3.095 3.124 3.12703 3.093 3.097 3.093 3.095 3.124 3.12704 3.091 3.093 3.093 3.095 3.124 3.12705 3.092 3.094 3.093 3.095 3.135 3.13806 3.097 3.098 3.093 3.095 3.144 3.14807 3.100 3.101 3.089 3.093 3.143 3.14508 3.100 3.101 3.096 3.099 3.152 3.15309 3.100 3.101 3.101 3.104 3.147 3.15010 3.096 3.100 3.111 3.113 3.147 3.15011 3.098 3.100 3.120 3.123 3.147 3.15012 3.098 3.101 3.120 3.123 3.150 3.15413 3.096 3.099 3.120 3.123 3.151 3.15314 3.099 3.102 3.124 3.125 3.151 3.15315 3.099 3.102 3.119 3.120 3.148 3.15116 3.099 3.102 3.123 3.12517 3.095 3.099 3.122 3.12518 3.094 3.098 3.124 3.12719 3.098 3.100 3.124 3.12720 3.095 3.096 3.124 3.12721 3.087 3.091 3.123 3.13222 3.087 3.091 3.129 3.13223 3.087 3.091 3.132 3.13424 3.077 3.080 3.131 3.13425 3.071 3.075 3.132 3.13626 3.064 3.066 3.132 3.13627 3.075 3.077 3.132 3.13628 3.087 3.091 3.132 3.13529 3.087 3.091 3.126 3.12830 3.087 3.091 3.118 3.12231 3.092 3.096

E u R o s

DíAmARZo-2015 ABRIl-2015 mAYo-2015

Compra venta Compra venta Compra venta01 3.436 3.586 3.311 3.395 3.407 3.56602 3.436 3.586 3.255 3.450 3.407 3.56603 3.427 3.543 3.255 3.450 3.407 3.56604 3.337 3.646 3.255 3.450 3.407 3.56605 3.391 3.536 3.255 3.450 3.379 3.66806 3.393 3.510 3.255 3.450 3.480 3.59207 3.320 3.556 3.295 3.488 3.531 3.66208 3.320 3.556 3.220 3.555 3.451 3.67409 3.320 3.556 3.313 3.467 3.451 3.67510 3.314 3.454 3.179 3.540 3.451 3.67511 3.312 3.472 3.242 3.471 3.451 3.67512 3.258 3.478 3.242 3.471 3.398 3.60713 3.243 3.411 3.242 3.471 3.406 3.65614 3.212 3.401 3.220 3.460 3.440 3.70215 3.212 3.401 3.176 3.487 3.470 3.68816 3.212 3.401 3.239 3.49317 3.227 3.447 3.253 3.48418 3.203 3.458 3.289 3.50719 3.258 3.394 3.289 3.50720 3.240 3.413 3.289 3.50721 3.245 3.462 3.210 3.47122 3.245 3.462 3.235 3.52523 3.245 3.462 3.234 3.48624 3.309 3.397 3.357 3.57225 3.325 3.437 3.269 3.54726 3.299 3.539 3.269 3.54727 3.248 3.505 3.269 3.54728 3.255 3.453 3.279 3.56129 3.255 3.453 3.340 3.53830 3.255 3.453 3.374 3.61131 3.290 3.496

D ó l A R E s

DíAmARZo-2015 ABRIl-2015 mAYo-2015

Compra venta Compra venta Compra venta01 3.091 3.095 3.093 3.095 3.124 3.12702 3.093 3.097 3.093 3.095 3.124 3.12703 3.091 3.093 3.093 3.095 3.124 3.12704 3.092 3.094 3.093 3.095 3.135 3.13805 3.097 3.098 3.093 3.095 3.144 3.14806 3.100 3.101 3.089 3.093 3.143 3.14507 3.100 3.101 3.096 3.099 3.152 3.15308 3.100 3.101 3.101 3.104 3.147 3.15009 3.096 3.100 3.111 3.113 3.147 3.15010 3.098 3.100 3.120 3.123 3.147 3.15011 3.098 3.101 3.120 3.123 3.150 3.15412 3.096 3.099 3.120 3.123 3.151 3.15313 3.099 3.102 3.124 3.125 3.151 3.15314 3.099 3.102 3.119 3.120 3.148 3.15115 3.099 3.102 3.123 3.12516 3.095 3.099 3.122 3.12517 3.094 3.098 3.124 3.12718 3.098 3.100 3.124 3.12719 3.095 3.096 3.124 3.12720 3.087 3.091 3.123 3.13221 3.087 3.091 3.129 3.13222 3.087 3.091 3.132 3.13423 3.077 3.080 3.131 3.13424 3.071 3.075 3.132 3.13625 3.064 3.066 3.132 3.13626 3.075 3.077 3.132 3.13627 3.087 3.091 3.132 3.13528 3.087 3.091 3.126 3.12829 3.087 3.091 3.118 3.12230 3.092 3.096 3.124 3.12731 3.094 3.097

E u R o s

DíAmARZo-2015 ABRIl-2015 mAYo-2015

Compra venta Compra venta Compra venta01 3.436 3.586 3.255 3.450 3.407 3.56602 3.427 3.543 3.255 3.450 3.407 3.56603 3.337 3.646 3.255 3.450 3.407 3.56604 3.391 3.536 3.255 3.450 3.379 3.66805 3.393 3.510 3.255 3.450 3.480 3.59206 3.320 3.556 3.295 3.488 3.531 3.66207 3.320 3.556 3.22 3.555 3.451 3.67408 3.320 3.556 3.313 3.467 3.451 3.67509 3.314 3.454 3.179 3.540 3.451 3.67510 3.312 3.472 3.242 3.471 3.451 3.67511 3.258 3.478 3.242 3.471 3.398 3.60712 3.243 3.411 3.242 3.471 3.406 3.65613 3.212 3.401 3.220 3.460 3.440 3.70214 3.212 3.401 3.176 3.487 3.470 3.68815 3.212 3.401 3.239 3.49316 3.227 3.447 3.253 3.48417 3.203 3.458 3.289 3.50718 3.258 3.394 3.289 3.50719 3.240 3.413 3.289 3.50720 3.245 3.462 3.210 3.47121 3.245 3.462 3.235 3.52522 3.245 3.462 3.234 3.48623 3.309 3.397 3.357 3.57224 3.325 3.437 3.269 3.54725 3.299 3.539 3.269 3.54726 3.248 3.505 3.269 3.54727 3.255 3.453 3.279 3.56128 3.255 3.453 3.340 3.53829 3.255 3.453 3.374 3.61130 3.290 3.496 3.407 3.56631 3.311 3.395