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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” RESOLUCION JEFATURAL N° 175-2014-J-OCMA/PJ Lima, 5 de Agosto de 2014 LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL: CONSIDERANDO: PRIMERO: La Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura OCMA, ejerce la dirección del desarrollo institucional investida de las facultades establecidas en su Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de Noviembre de 2012; y en forma específica, en el Inciso 3) del Artículo 11° [ 1 ] del citado Reglamento. SEGUNDO: La actual gestión de la OCMA, tiene como principales objetivos, combatir, disuadir y prevenir la corrupción, mejorar y hacer eficientes y eficaces los procedimientos administrativos sancionadores a través de la estandarización de los mismos y determinando los plazos para cada procedimiento, fortaleciendo el control preventivo y disuasivo como política [ 1 ] Artículo 11° - Funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA. Son funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA: 3. Proponer los planes de gestión nacional de control disciplinario, lo cual deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su evaluación y aprobación.

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

RESOLUCION JEFATURAL N° 175-2014-J-OCMA/PJ

Lima, 5 de Agosto de 2014

LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA

MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: La Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura –

OCMA, ejerce la dirección del desarrollo institucional investida de las facultades

establecidas en su Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado

mediante Resolución Administrativa Nº 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de

Noviembre de 2012; y en forma específica, en el Inciso 3) del Artículo 11° [1]

del citado Reglamento.

SEGUNDO: La actual gestión de la OCMA, tiene como principales objetivos,

combatir, disuadir y prevenir la corrupción, mejorar y hacer eficientes y eficaces

los procedimientos administrativos sancionadores a través de la

estandarización de los mismos y determinando los plazos para cada

procedimiento, fortaleciendo el control preventivo y disuasivo como política

[1] Artículo 11° - Funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA. Son funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA: 3. Proponer los planes de gestión nacional de control disciplinario, lo cual deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su evaluación y aprobación.

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institucional de la OCMA; por lo que resulta necesario contar con aplicativos

(software) informáticos que permitan la consecución de dichos logros.

TERCERO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el propósito de

coadyuvar a la mejor organización, métodos y procesos utilizados en las

actividades operativas componentes del servicio de justicia, utilizando para el

logro de tales fines las nuevas tecnologías de información acorde con el

acelerado cambio que plantean las políticas de modernización en el sistema

judicial nacional; a través la Resolución Administrativa Nº 167-2013-CE-PJ, de

fecha 14 de Agosto de 2013, resolvió modificar el Artículo 93º Numeral 2 y

Artículo 94°–A del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de

Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como, el Artículo 25º Incisos

13), 14) y 15) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de

Control de la Magistratura.

CUARTO: Al respecto, con el objeto de impulsar la fase de ejecución del

Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) para la OCMA y ODECMAS

del Plan Piloto, y su posterior despliegue a las ODECMAS a nivel nacional, y

que este Órgano de Control resulte cada vez más eficiente y eficaz, logrando

que los procedimientos disciplinarios se desarrollen con mayor celeridad,

economía y empleando mecanismos de seguridad en el diligenciamiento de las

notificaciones electrónicas que redundará en beneficio del investigado, la

Jefatura de Control desde el mes de abril del presente año, viene notificando

electrónicamente a los investigados que han cumplido con aperturar y señalar

el número de su Casilla Electrónica, lo que se ha venido replicando en las

ODECMAS del Plan Piloto de las Cortes Superiores del Callao Lima Sur, Lima

Norte y Lima) conforme a lo dispuesto por la Resolución de Jefatura Nº 242-

2013-J-OCMA/PJ de fecha 18 de noviembre de 2013, que instaura el Sistema

de Notificaciones Electrónicas en la OCMA Sede Central y en las ODECMAs

del Plan Piloto anteriormente citadas, y para su posterior despliegue en las

demás ODECMAS a nivel nacional. En tal sentido resulta necesario contar con

un Manual que establezca los Procedimientos y Uso Adecuado del Sistema de

Notificaciones Electrónicas; herramienta de gestión que servirá tanto a los

investigados (en el proceso de apertura y asignación de la Casilla Electrónica)

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como al magistrado y/o servidor judicial integrante del Sistema de

Notificaciones Electrónicas en la OCMA y ODECMAS, para tomar conocimiento

de las diferentes situaciones que pudieran presentarse y proceder conforme al

cargo o posición que dentro del SINOE-OCMA le haya sido establecida.

Por lo expuesto, de conformidad con el Artículo 105° del Texto Único Ordenado

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículos 4° y 11° del Reglamento de

Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder

Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 229-2012-CE-PJ,

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Manual N° M-002-2014-J-OCMA/PJ para

el “Procedimiento y Uso Adecuado del Sistema de Notificaciones Electrónicas

de la Oficina de Control de la Magistratura y de las Oficinas Desconcentradas

de Control de la Magistratura del Poder Judicial SINOE-OCMA”, que consta de

catorce (14) Capítulos y (11) ANEXOS, que adjunto forma parte integrante de

la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer de conocimiento la presente resolución a la

Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los

Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, Consejos Ejecutivos

Distritales de las Cortes Superiores de Justica; a las Oficinas Desconcentradas

de Control de la Magistratura y a la Gerencia General del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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M-002 -2014-J-OCMA/PJ

MANUAL PARA EL PROCEDIMIENTO Y USO ADECUADO DEL SISTEMA

DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA OFICINA DE CONTROL DE

LA MAGISTRATURA Y DE LAS OFICINAS DESCONCENTRADAS DE

CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL

SINOE–OCMA

AGOSTO DE 2014

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INDICE

INTRODUCCION

I. OBJETIVO 6

II. FINALIDAD 6

III. ALCANCE 6

IV. BASE LEGAL 7

V. VIGENCIA 8

VI. DISPOSICIONES GENERALES 8

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 10

VIII. PROCESO DE REGISTRO DE USUARIO DE CASILLAS

ELECTRONICAS 11

IX. PROCESO DE ELABORACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Y

CONVERSION A PDF EN LA OCMA Y ODECMAS 14

X. NOTIFICACIONES ELECTRONICAS QUE NO REQUIEREN DE FIRMA

DIGITAL DEL MAGISTRADO CONTRALOR 16

XI. PROCEDIMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE LA NOTIFICACION

ELECTRONICA 17

XII DEL COMPUTO DEL PLAZO EN EL SINOE-OCMA 19

XIII DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL CORREO ELECTRONICO

INSTITUCIONAL 20

XIV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 20

ANEXO 01

GLOSARIO DE TERMINOS 25

ANEXO 02

LOGOS DE LA FIRMA DIGITAL PARA OCMA 26

ANEXO 03

LOGOS DE LA FIRMA DIGITAL PARA ODECMA 27

ANEXO 04

PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE CASILLA

ELECTRONICA EN LA OCMA, EN LAS ODECMAS, EN LAS

ODAJUPS Y PARA LA SOCIEDAD CIVIL

28

ANEXO 05

SOLICITUD DE REGISTRO AL SISTEMA DE CASILLAS

ELECTRONICAS PARA MAGISTRADOS Y PERSONAL

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JURISDICCIONAL 29

ANEXO 06

SOLICITUD DE REGISTRO AL SISTEMA DE CASILLAS

ELECTRONICAS PARA JUEZ DE PAZ NO LETRADO

30

ANEXO 07

CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA LA APERTURA DE

CASILLAS ELECTRONICAS OCMA Y ODECMAS

31

ANEXO 08

PROCEDIMIENTOS DE ELABORACION DE RESOLUCION

ADMINISTRATIVA Y NOTIFICACION ELECTRONICA EN LA

OCMA 32

ANEXO 09

PROCEDIMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE LA

NOTIFICACION ELECTRONICA EN LA OCMA Y EN LAS

ODECMAS 35

ANEXO 10

FORMATO DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DIGITALES

DEL RENIEC 36

ANEXO 11

CANALES DE ATENCION AL USUARIO DEL SINOE-OCMA 37

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INTRODUCCION

Uno de los principales problemas que se suscita en el desarrollo del

procedimiento administrativo disciplinario, es el referente a la demora en el

trámite y desarrollo del mismo al notificar a los involucrados en una

investigación (sea por queja, visita judicial por investigación preliminar o

definitiva) ante la OCMA u ODECMA, con las resoluciones recaídas en dichos

procedimientos.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, consciente con dicha problemática,

modificó los Artículos 93.2 y 94-A del ahora denominado Reglamento del

Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del

Poder Judicial; así como los Artículos 25 incisos 13), 14) y 15) del Reglamento

de Funciones y Organización de la Oficina de Control, mediante Resolución

Administrativa Nº 167-2013-CE-PJ de fecha 14 de agosto de 2013

Las modificaciones realizadas tanto al Reglamento Disciplinario de la OCMA,

así como al Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA en lo que

refiere a la notificación electrónica de todas las actuaciones; salvo la primera,

que recaigan en un procedimiento administrativo disciplinario ante la OCMA y

ODECMA, permitirá la celeridad del trámite y sustanciación del mismo,

convirtiéndolo en un procedimiento más ágil; evitando de esa manera la

prescripción del inicio o de la tramitación del procedimiento disciplinario.

Por esa razón, resulta necesario definir los procedimientos respecto a las

funciones que deben cumplir los magistrados y servidores de la Oficina de

Control de la Magistratura y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la

Magistratura del Poder Judicial, para notificar electrónicamente todas las

actuaciones (resoluciones, autos y decretos) recaídas en un procedimiento

disciplinario; así como, para la creación, asignación y uso de la Casilla

Electrónica por parte de los usuarios (magistrados y servidores del Poder

Judicial) que se encuentren comprendidos en un procedimiento disciplinario en

trámite.

De esta manera la Jefatura de Control, hace entrega a todos los usuarios del

SINOE OCMA el presente Manual que regula el procedimiento y uso adecuado

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del Sistema de Notificaciones electrónicas de la Oficina de Control de la

Magistratura y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura

del Poder Judicial SINOE–OCMA, el mismo que contiene 14 Capítulos y 11

anexos, que muestran los procedimientos a seguir, desde la apertura de una

casilla electrónica, del proceso de elaboración de resolución administrativa y su

conversión a PDF, el procedimiento y diligenciamiento de la notificación

electrónica, del cómputo del plazo en el SINOE OCMA, de la obligatoriedad del

uso del correo electrónico institucional, de las Disposiciones Generales y

Específicas, Complementarias y Finales, y los Anexos que ilustrarán al usuario

del SINOE OCMA para el correcto uso del Sistema de Notificaciones

Electrónicas para la OCMA y ODECMA a nivel nacional.

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I. OBJETIVO

Establecer normas y procedimientos sobre las funciones que deben cumplir

los Servidores de la Oficina de Control de la Magistratura y de las Oficinas

Desconcentradas de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para

notificar electrónicamente todas las actuaciones (resoluciones, autos y

decretos) recaídas en un procedimiento disciplinario; así como, para la

creación, asignación y uso de la Casilla Electrónica por parte de los usuarios

(magistrados y servidores del Poder Judicial).

II. FINALIDAD

Contar con un documento técnico normativo que permita el adecuado uso

del Sistema de Notificaciones Electrónicas en la OCMA y ODECMAS a nivel

nacional, coadyuvando a la oportuna sustanciación de los procedimientos

disciplinarios, evitando la prescripción de su inicio y/o tramitación y

respetando el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo

de todo investigado, al optimizar el proceso de comunicación de los

investigados, bajo los principios de eficacia, confiabilidad, transparencia,

celeridad y economía procesal.

III. ALCANCE

El presente Manual es de aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los

magistrados y/o personal jurisdiccional que cuenten con un procedimiento

disciplinario en trámite, y en el caso de los jueces de paz, que en forma

voluntaria y con las excepciones establecidas en la presente Directiva,

soliciten la asignación de una casilla electrónica; correspondiendo a los

magistrados y servidores judiciales de los Órganos de Línea y de Apoyo de

la OCMA y de las ODECMAS a nivel nacional, el proceso de elaboración de

resolución administrativa, conversión a PDF y Firma Digital, así como el

procedimiento y diligenciamiento de la Notificación Electrónica, según

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corresponda, debiendo contar para tal efecto con el Sistema Informático

SISOCMA.

IV. BASE LEGAL

1. Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley

Orgánica del Poder Judicial.

2. Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3. Ley Nº 27419, Ley sobre Notificaciones Electrónicas.

4. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

5. Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz.

6. Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y

Certificados Digitales.

7. Resolución Administrativa Nº 336-2008-CE-PJ, aprueba la Directiva

Nº 015-2008-CE-PJ sobre el Sistema de Notificaciones Electrónicas del

Poder Judicial SINOE–PJ.

8. Resolución Administrativa Nº 229-2012-CE-PJ, Reglamento de

Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura.

9. Resolución Administrativa Nº 167-2013-CE-PJ, modifica Artículos del

Reglamento de Procedimientos Disciplinarios y Reglamento de

Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura.

10. Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ Reglamento de

Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que

Operan como Unidades Ejecutoras.

11. Resolución de Jefatura Nº 48-2013-J-OCMA/PJ, aprueba el Proyecto de

Implementación del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la OCMA

(SINOE-OCMA).

12. Resolución de Jefatura Nº 242-2013-J-OCMA/PJ, instaura el Servicio de

Notificaciones Electrónicas de la OCMA, el cual será aplicado como Plan

Piloto en las ODECMAS de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao y

Aprueba la Cartilla de Instrucciones del SINOE-OCMA.

13. Resolución de Jefatura Nº 011-2014-J-OCMA/PJ, aprueba las Directivas

que establecen las pautas para la Asignación y Registro de Casillas

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Electrónicas a los usuarios del SINOE-OCMA en la Sede Central y las

ODECMAS del Plan Piloto.

14. Resolución de Jefatura Nº 037-2014-J-OCMA/PJ, Correo Institucional

genera alerta a los magistrados y servidores judiciales comprendidos en

un procedimiento disciplinario sobre la existencia de notificaciones

electrónicas enviadas a su casilla electrónica.

V. VIGENCIA

La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su

emisión o publicación.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ejerce la

dirección del desarrollo institucional investida de las facultades

establecidas en su Reglamento de Organizaciones y Funciones,

aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 229-2012-CE-PJ, de

fecha 12 de Noviembre de 2012; y en forma específica, en el Inciso 3)

del Artículo 11º [2] del citado Reglamento.

2. Del análisis de los procedimientos disciplinarios a cargo de los Órganos

de Control de la Magistratura, Sede Central como Descentralizadas, se

determinó que uno de los principales problemas que se suscitan en su

tramitación, es el referente a la demora en la notificación; razón por la

cual, al existir el Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE,

aplicativo informático desarrollado por la Gerencia de Informática de la

Gerencia General del Poder Judicial, se solicitó que dicho sistema se

integre a los procedimientos disciplinarios que se tramitan ante la Oficina

de Control de la Magistratura y las Oficinas Desconcentradas de Control

de la Magistratura, tal como viene aconteciendo en los casos de la Ley

[2] Artículo 11° - Funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA Son funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA: 3. Proponer los planes de gestión nacional de control disciplinario, lo cual deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su evaluación y aprobación.

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del Procedimiento Contencioso Administrativo, Nueva Ley Procesal del

Trabajo, Nuevo Código Procesal Penal y la Ley del Procedimiento

Administrativo General.

3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución

Administrativa Nº 167-2013-CE-PJ, de fecha 14 de Agosto de 2013, con

el objeto de Notificar Electrónicamente – accediendo al Sistema de

Notificaciones Electrónicas (SINOE) – a los magistrados y personal

jurisdiccional comprendidos en los procedimientos disciplinarios que se

tramitan ante el Órgano de Control, Sede Central y las Oficinas

Desconcentradas, modificó el Artículo 93º Numeral 2 y Artículo 94°–A

del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control

de la Magistratura del Poder Judicial; así como, el Artículo 25º Incisos

13), 14) y 15) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina

de Control de la Magistratura.

4. Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva, entiéndase por

Notificaciones Electrónicas a aquellas Resoluciones Administrativas

Disciplinarias y cualquier otra actuación emitida por el Órgano de Control

y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, que son

puestas en conocimiento de los interesados utilizando una Casilla

Electrónica. Las Casillas Electrónicas brindadas por el Poder Judicial,

constituyen las direcciones electrónicas procesales de los usuarios del

SINOE–OCMA (magistrados, jueces de paz y servidores judiciales) y la

residencia virtual habitual en la red de internet de los investigados en un

Procedimiento Administrativo Disciplinario.

5. La Unidad de Sistemas de la OCMA en coordinación con la Gerencia de

Informática y la Sub Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia

General del Poder Judicial, ha implementado las medidas técnicas

necesarias tendientes a garantizar el debido funcionamiento de las

Casillas Electrónicas, con la finalidad de que las Resoluciones

Administrativas Disciplinarias sean conocidas sólo por las partes

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interesadas (confidencialidad); que exista la seguridad de confirmar la

identidad del emisor (autenticidad); y que las comunicaciones no sean

alteradas bajo ninguna circunstancia (integridad) [3].

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. El Sistema de Notificaciones Electrónicas de la OCMA, es aquel espacio

virtual, representado por una Casilla Electrónica, mediante el cual los

Órganos de Control generan y visualizan los archivos en Formato de

Documento Portátil – PDF, que consta de la Cédula Electrónica,

Resolución Administrativa Disciplinaria y sus Anexos, según

corresponda, en la Casilla Electrónica consignada como domicilio

procesal del investigado en un Procedimiento Administrativo

Disciplinario, registrando el sistema Informático la fecha de remisión del

mismo.

2. La citada notificación se considerará efectuada y surtirá efectos legales

desde el día siguiente hábil de la fecha de su remisión por parte del

Órgano de Control, que será aquella que señale el acuse de recibo y se

registre en el Sistema Informático.

3. Cada vez que, a través del SINOE–OCMA, se remita una Notificación

Electrónica a la Casilla del usuario, el sistema registrará

automáticamente la Constancia de Notificación, equivalente a la

recepción de la misma, y emitirá un acuse de envío al correo electrónico

proporcionado por el investigado. El usuario, acepta que constituye

exclusiva responsabilidad de su persona, el omitir (por cualquier

circunstancia) abrir su Casilla Electrónica y tomar conocimiento oportuno

de las Notificaciones Electrónicas remitidas por el Órgano de Control.

4. Tratándose de los Jueces de Paz, debido a su regulación especial, la

Apertura de la Casilla Electrónica, será en forma voluntaria, cuando así

[3] Directiva Nº 015-2008-CE-PJ Numeral 6.

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lo solicite el Investigado, siempre y cuando se encuentre dentro de la

zona urbana cercana a la Sede Central del Distrito Judicial respectivo.

5. El SINOE-OCMA cuenta con los siguientes mecanismos de seguridad:

a) Certificado Digital, que es emitido por el RENIEC como entidad de

certificación que cumple con los protocolos establecidos en el

Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales [4].

b) Firma Digital.

6. Las Firmas Digitales son autenticadas a través del Certificado Digital

asociado a un ID de Usuario y Clave personalizada para el magistrado,

secretario y/o notificador de la OCMA y de las ODECMAS, según sea el

caso.

VIII. PROCESO DE REGISTRO DE USUARIO DE CASILLAS ELECTRÓNICAS

1. Para ser considerado usuario de las Casillas Electrónicas del SINOE-

OCMA, que administra el Poder Judicial, con el objeto de ser notificado

con las resoluciones y actuaciones que recaigan en un Procedimiento

Administrativo Disciplinario en el cual se encuentre comprendido un

magistrado, juez de paz y/o servidor judicial, éstos podrán efectuar su

inscripción vía la página web del Poder Judicial o a través de la página

web de la OCMA (ocma.pj.gob.pe) eligiendo las siguientes opciones:

Solicitud de Registro OCMA, Seleccionar el “Botón” (Magistrados,

Jueces de Paz y personal jurisdiccional) y/o Solicitud de Registro

Institución (si se trata de los Representantes de la Sociedad Civil), según

sea el caso, para lo cual deberán consignar los datos que a continuación

se detallan:

a) Nombres.

b) Apellido Paterno.

[4] Decreto Supremo Nº 052-2008-PC, Articulo 12º.

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c) Apellido Materno.

d) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI).

e) Número de Escalafón.

f) Numero de Resolución que lo designa (solo para Jueces de Paz).

g) Distrito Judicial.

h) Modalidad de Contrato (solo para Personal Jurisdiccional).

i) Teléfono (solo para Personal Jurisdiccional).

j) Colegio.

k) Teléfono Celular.

l) Correo Electrónico Institucional.

m) Departamento.

n) Provincia.

o) Distrito.

p) Tipo de Urbanización.

q) Tipo de Vía.

r) Dirección.

s) Número de Colegiatura.

t) Zona de Recojo de Contraseña (OCMA - ODECMAS).

u) Ubicación de Zona de Recojo.

v) Correo Electrónico Personal.

2. Culminado el llenado de datos, el magistrado, servidor judicial, Juez de

Paz o representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA y ODECMAS,

deberán proceder a aceptar los Términos de Uso y enviar su solicitud en

forma virtual, generándose de manera automática un número de trámite

para la asignación de la Casilla Electrónica.

3. Tratándose de magistrados, el número de Casilla Electrónica, usuario y

contraseña le serán entregados en su Despacho Judicial respectivo,

previa comunicación con la OCMA u ODECMA de su Distrito Judicial e

indicando el número de su solicitud, a efectos de coordinar su entrega;

para tal caso deberá identificarse con su carnet de magistrado.

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4. Tratándose del personal jurisdiccional, para la entrega del número de

Casilla Electrónica, usuario y contraseña, deberá acercarse a la Zona de

Recojo elegida dentro de las (48) horas siguientes, portando

obligatoriamente su número de solicitud y fotocheck institucional.

5. Tratándose de los Jueces de Paz, para la entrega del número de Casilla

Electrónica, usuario y contraseña, se realizará a través de la Oficina

Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz5 (ODAJUP) del Distrito Judicial

respectivo.

6. Para el caso de los Representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA y

las ODECMAS a nivel nacional, estos deben aperturar su Casilla

Electrónica en el Sistema de Notificaciones Electrónicas que administra

el Poder Judicial a través del botón “Solicitud de Registro – Institución”,

campo “Institución” valor Poder Judicial y campo “Unidad Organizativa”

valor Sociedad Civil ante la OCMA u ODECMA según sea el caso.

7. Para todos los casos, la solicitud caduca a los (5) días calendario

siguientes de generada la misma (Directiva N° 015-2008-CE-PJ),

debiendo realizar posteriormente un nuevo trámite para la creación de

Casilla Electrónica, asignación del usuario y contraseña respectiva.

8. Revisada la solicitud, y de encontrarse completa, el operador del SINOE-

OCMA o el responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de

Paz (ODAJUP) del Distrito Judicial respectivo, procederá a comunicarle

y/o entregarle la clave y el número de Casilla Electrónica, según sea el

caso. Tratándose de los Representantes de la Sociedad Civil ante la

OCMA y las ODECMAS, la clave y el número de casilla le será

entregado por el operador del SINOE-OCMA, respectivo.

5 Resolución Administrativa Nº 230-2011-CE-PJ

Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ

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9. El usuario del Servicio de Casillas Electrónicas del SINOE–OCMA, es el

único responsable del manejo de la clave que se le asigne, y por el uso

que terceras personas pudieran darle, asumiendo plena responsabilidad

por estos hechos.

IX. PROCESO DE ELABORACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y

CONVERSION A PDF EN LA OCMA Y ODECMAS

1. Elaboración del Proyecto de Acto, Informe o Resolución Administrativa

Disciplinaria por parte de los secretarios (asistentes) de los Órganos de

Línea y Apoyo, según sea el caso.

2. Revisión y Corrección del Acto, Informe o Resolución Administrativa

Disciplinaria por parte de la Jefatura de la OCMA (Casos 1 y 2), Jueces

de Control (Caso 3), Colegiado UPD (Caso 4), Colegiado UPD en

Discordia (Caso 5) y Jefe Adjunto de la UIA (Caso 6) a efectos de

aprobarla o devolverla.

3. Una vez aprobado el Proyecto del Acto, Informe o Resolución

Administrativa Disciplinaria por parte del magistrado de control, es

convertido a Formato PDF, firmado digitalmente a través del Software

REFIRMA (facilitado por el RENIEC para estos efectos), por la Jefatura

de la OCMA (Casos 1 y 2), Jueces de Control (Caso 3), Colegiado UPD

(Caso 4), Colegiado UPD en Discordia (Caso 5) o por el Jefe Adjunto de

la UIA (Caso 6), y enviado para la firma digital del secretario designado.

4. Para el circuito del trámite del envío del(los) documento(s) al interior del

despacho contralor deberá tenerse en cuenta lo siguiente: i) Una vez

firmada digitalmente la resolución por el magistrado contralor, deberá

remitirse al secretario para que firme digitalmente, dando fe de dicho

acto; ii) Para el envío de los archivos respectivos podrá utilizarse un

repositorio de archivos configurado por el personal de sistemas, que

garantice seguridad y confidencialidad, bajo responsabilidad; o, en su

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defecto el uso un dispositivo externo (USB); dejando a la

discrecionalidad de los usuarios del SINOE OCMA (magistrados y

secretarios) la elección del sistema de envío de archivos . De igual forma

se procederá para el caso del notificador.

5. Los Jefes de las ODECMAS a nivel nacional deberán designar al usuario

operador para la Apertura de las Casillas Electrónicas, y a los secretarios

y notificadores necesarios para la generación del proceso de Notificación

Electrónica. En caso que los operadores, secretarios y/o notificadores

designados para el SINOE-OCMA sean cambiados o rotados, los Jefes

de las ODECMAS, bajo responsabilidad deberán designar en forma

inmediata al nuevo personal que se encargará del proceso de

Notificación Electrónica, y gestionar el trámite de la firma digital para los

casos de asignación, nulidad y/o cancelación ante los órganos de

administración respectivos; poniendo en conocimiento de la Jefatura

Suprema de Control las nuevas designaciones para los fines pertinentes.

Para el caso de los Jueces de Paz, el usuario operador será designado

por el Órgano de Línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

ONAJUP en cada Oficina Distrital del citado Órgano.

6. El secretario del SINOE designado por el responsable de cada Unidad u

Órgano de Línea y/o de Apoyo, recibe el documento digital que contiene

la firma digital del magistrado contralor y procede a firmarlo digitalmente,

descarga la Resolución Administrativa en el Sistema Informático

SISOCMA, luego de ello lo remite al notificador designado por el

responsable de cada Unidad u Órgano de Línea y/o de Apoyo, quién

procederá a generar las Cédulas de Notificación y a firmarlas

digitalmente como notificador, adjuntando la Resolución y Anexos, para

finalmente notificar electrónicamente a través del SINOE–OCMA.

7. La responsabilidad del secretario del SINOE–OCMA, termina con la

asociación de su firma digital en las Resoluciones y/o Informes que

emita el despacho contralor, dando fe de dicho acto.

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X. NOTIFICACIONES ELECTRONICAS QUE NO REQUIEREN DE FIRMA

DIGITAL DEL MAGISTRADO CONTRALOR

1. Todas las resoluciones de mero trámite6, serán expedidas y firmadas

digitalmente sólo por el Secretario de Jefatura, Unidad u Órgano de

Línea. Para tal efecto consignará al final de la resolución, antes de su

conversión a PDF e inserción de la Firma Digital, el siguiente texto:

“Interviniendo el(los) Señor(es) Magistrado(s) de Control, de lo que doy

fe”.

2. Tratándose de las demás Resoluciones Administrativas Finales, Autos

(avocamiento, nulidades, excepciones etc.) e Informes de Control, los

mismos necesariamente deben ser firmados digitalmente por el Jefe de la

OCMA, Jefe de la ODECMA, Jefe del Órgano de Línea, Magistrado

Contralor y/o Colegiado, según sea el caso.

3. En forma excepcional, sólo en el caso de impedimento (vacaciones,

licencia, recusación o abstención) del Jefe de la OCMA, no será

necesaria la firma digital. En este caso el juez supremo designado por

ley, procederá a firmar en forma manuscrita la resolución administrativa

que corresponda al estado del procedimiento; de igual forma procederá el

secretario designado. Una vez firmada la resolución, la misma será

acompañada con una razón del secretario dando cuenta del

impedimento; este documento compuesto (resolución y razón) serán

scaneadas y remitidas como anexos al notificador del SINOE OCMA;

quién procederá a notificar en forma digital.

Esta disposición se hará extensiva en situaciones análogas y además en

los casos de rotaciones, designaciones u otros; de los Jefes y

magistrados sustanciadores de las ODECMAS a nivel nacional.

6 Art. 122 CPC último párrafo, aplicable en forma supletoria.

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XI. PROCEDIMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN

ELECTRÓNICA

1. Emitida la Resolución Administrativa Disciplinaria que corresponda, en

formato PDF, firmada digitalmente por el magistrado y/o secretario a

través del Software REFIRMA y descargada en el SISOCMA, se remitirá

al notificador quién procederá a generar las Cédulas de Notificación y a

firmarlas digitalmente para luego notificar electrónicamente mediante los

sistemas SISOCMA y SINOE-OCMA.

2. El notificador (designado para cada Despacho) ingresa al SISOCMA a

fin de clasificar las resoluciones que serán notificadas electrónicamente,

digitalizando los documentos que deban ser notificados como Anexos.

3. Para darle seguimiento a un Procedimiento Disciplinario y visualizar las

resoluciones que cada investigado (magistrado o servidor jurisdiccional),

tenga dentro del procedimiento, seleccionar la opción “Seguimiento” y la

pestaña “Resolución/Informes”.

4. Según sea el caso, el notificador debe seleccionar al investigado (uno o

más) para crear una Resolución a fin de ser notificada (en caso no exista

el registro de la Resolución en el SISOCMA), o simplemente

seleccionando al investigado y abriendo la resolución ya registrada,

procederá a notificarla, pulsando en la opción “Notificar”. Si el

investigado no cuenta con Casilla Electrónica, el sistema le solicitará que

registre dicha Casilla para seguir con el proceso, caso contrario dicho

investigado no será notificado, comunicando en forma inmediata a su

superior a fin de que resuelva conforme a sus atribuciones.

5. Culminado este proceso, el notificador procederá a ingresar la Sumilla y

generar las Cédulas de Notificación mediante el SINOE-OCMA que se

encuentra integrado al SISOCMA, el cual se abrirá en forma automática,

para poder descargarlas en formato PDF pulsando la Opción

“Crear/Generar Cédulas”.

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6. Una vez descargadas las Cédulas de Notificación Electrónica a la

computadora, el notificador procederá a firmarlas digitalmente, a fin de

materializar el acto de la Notificación Electrónica.

7. El notificador procederá a adjuntar los archivos (Cédulas de Notificación

Electrónica, Resolución y/o los anexos digitalizados), por cada

investigado que será notificado, ya sea en forma individual o masiva,

puesto que ambos procesos son soportados por el sistema.

8. Remitidas las Cédulas de Notificación Electrónicas a la Casilla

Electrónica de los investigados, adjuntando la Resolución y Anexos, se

envía en forma automática un mensaje a la cuenta de Correo Electrónico

Institucional, y en cuanto este implementado a la cuenta de Correo

Electrónico personal, como aviso de que la Notificación Electrónica fue

enviada a la Casilla del investigado en un Procedimiento Disciplinario.

9. De igual manera en forma Automática el SINOE-OCMA emite una

cedula electrónica acompañada de la resolución y anexos

correspondientes, a la Casilla Electrónica de los Representantes de la

Sociedad Civil de la OCMA u ODECMA del Distrito Judicial

correspondiente, por cada Procedimiento Disciplinario que se notifique

electrónicamente.

10. Remitidas las Notificaciones Electrónicas a la Casilla Electrónica del

usuario del SINOE–OCMA, se podrá imprimir copia de la Cédula de

Notificación Electrónica como cargo –soporte de papel–, la misma que

se anexará al Expediente físico como Constancia de la Notificación

Electrónica realizada.

11. A fin de determinar responsabilidades, corresponde al notificador

diligenciar las Cédulas de Notificación Electrónica cuidando que

contenga los archivos (cedulas, resoluciones y anexos que

correspondan), debiendo para tal efecto la Jefatura y/o el Jefe de Línea,

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habilitar al personal notificador que se encargará de dicho

procedimiento.

12. Los procedimientos de las Notificaciones Electrónicas del SINOE–OCMA,

antes descrito, se plasman en los flujogramas que forman parte

integrante de la presente Directiva.

XII. DEL CÓMPUTO DEL PLAZO EN EL SINOE-OCMA

1. El plazo se computa desde el día siguiente hábil de emitida y enviada la

Notificación Electrónica a la Casilla Electrónica respectiva, conforme a lo

dispuesto en el Acuerdo de Condiciones y Uso del SINOE-OCMA. Son

días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada

semana, salvo los feriados.

2. Para el SINOE-OCMA todas las Notificaciones Electrónicas serán

diligenciadas de lunes a viernes entre las 08.00 horas y 18.00 horas del

día, de tal manera que el sistema sólo permitirá el envío de la cédula de

notificación, resolución y anexos dentro de los días y horarios

establecidos.

3. De presentarse problemas técnicos imputables de manera directa a la

continuidad del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la OCMA, que

impidiera que el investigado pueda ingresar a la página web y/o no

pueda visualizar sus Notificaciones Electrónicas y tomar conocimiento de

las mismas, el usuario del SINOE-OCMA, mediante escrito que será

presentado dentro de tercero día de la ocurrencia, pondrá en

conocimiento de tal imposibilidad al Magistrado Contralor de la OCMA u

ODECMA respectiva, quién resolverá lo pertinente dentro del mismo

término, previo informe que solicitará en el día a la Unidad de Sistemas

del Órgano Contralor respectivo y/o en su defecto a la Gerencia de

Informática del Poder Judicial. De no comprobarse la ocurrencia, la

notificación electrónica se reputará como válida. En el caso de

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comprobarse el supuesto de hecho referido, no correrá el plazo previsto

en el Punto 4 del Acuerdo de Uso de la Casilla Electrónica de la Oficina

de Control de la Magistratura del Poder Judicial SINOE-OCMA; debiendo

el Magistrado Contralor disponer se sobrecarte la Notificación

Electrónica respectiva. Lo resuelto por el Magistrado Contralor es

inimpugnable.

XIII. DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO

INSTITUCIONAL

1. Mediante Resolución de Jefatura Nº 37-2014-J-OCMA/PJ, de fecha 17

de Febrero de 2014, se dispuso la obligatoriedad del uso del Correo

Electrónico Institucional [7], tanto de parte de los magistrados como de

los servidores judiciales del Poder Judicial, a efectos de que sea

revisado en forma diaria y tomen conocimiento de todas las

Resoluciones Jefaturales, Directivas y Comunicados emitidos por la

OCMA, lo cual, conforme a la política de la actual gestión, viene siendo

utilizado como una forma de comunicación interna permanente entre la

Jefatura Suprema, los magistrados y los servidores judiciales del Poder

Judicial.

2. Para el caso del SINOE–OCMA, esta herramienta de gestión será

utilizada además como complemento, otorgándole un valor agregado al

generarse a través del Correo Electrónico Institucional, y en cuanto este

implementado a través del Correo Electrónico Personal, una “alerta” al

investigado, de que se le está enviando una Notificación Electrónica a su

Casilla Electrónica a fin de que sea revisada por el usuario y tome

conocimiento en dicho acto, de las resoluciones y/o actuaciones

realizadas por la OCMA y/o las ODECMAS.

XIV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

[7] Directiva Nº 001-2010-CE-PJ “Normas para el Uso del Correo Electrónico en el Poder Judicial”.

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PRIMERA: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los

magistrados, jueces de paz, personal jurisdiccional y/o administrativo del

Poder Judicial, sujetos a este Órgano de Control.

SEGUNDA: Tratándose de los Jueces de Paz8, en tanto se apruebe el

Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Juez de Paz, el proceso de

registro para la asignación de Casilla Electrónica será en forma voluntaria,

por tal motivo solo se les notificará electrónicamente cuando se cuente con

las condiciones mínimas necesarias para su diligenciamiento, y siempre que

su despacho se encuentre dentro de la –zona urbana- cercana a la Sede

Central del Distrito Judicial respectivo.

TERCERA: Cuando el Artículo 94º Inciso a) del Reglamento del

Procedimiento Disciplinario de la OCMA, establece que la primera

notificación física al investigado deberá realizarse en su domicilio real, debe

entenderse que éste refiere a la dependencia donde labora y en su defecto

de manera personal, de igual forma se procederá tratándose de un Juez de

Paz sujeto a un procedimiento disciplinario.

CUARTA: Para la aplicación de la presente Directiva, debe precisarse que

para el caso de un investigado, que cuente con varios Procedimientos

Disciplinarios, en los que haya señalado una Casilla Electrónica, la primera

notificación siempre deberá realizarse físicamente en la dependencia donde

labora y en su defecto de manera personal, aun cuando haya señalado una

Casilla Electrónica para otros casos anteriores. Si el investigado no se

apersona al nuevo procedimiento instaurado dentro del plazo de ley, de

existir una Casilla Electrónica asignada al mismo, el órgano de control

procederá a tener por válida la Casilla Electrónica asignada a dicho titular a

cuyo domicilio electrónico se le notificará a partir de la segunda notificación

y/o actuación que se emita en el Procedimiento Administrativo Disciplinario

respectivo.

8 Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz.

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QUINTA: Para el caso de la Sociedad Civil se aplica el mismo principio de

que la primera notificación siempre deberá realizarse físicamente aun

cuando haya señalado su Casilla Electrónica para procedimientos anteriores.

A partir de la segunda notificación de cada proceso, aplicará la Notificación

Electrónica enviada a la Casilla Electrónica designada por la Sociedad Civil

de cada Distrito Judicial.

SEXTA: Corresponde a la Oficina de Control de la Magistratura y a los Jefes

de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, gestionar

directamente ante la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia

General con conocimiento del Titular del Certificado Digital, que sirve de

enlace con el RENIEC, el trámite de la firma digital para los casos de

asignación, nulidad y/o cancelación correspondientes a los magistrados y

servidores de los Órganos de Control citados; en los casos en que se

efectúe una nueva designación y/o cambio de magistrado y/o rotación de

personal de control de la OCMA y ODECMAS, el Jefe del Órgano de Línea

de la OCMA y/o el Jefe de la ODECMA según sea el caso, adicionalmente

deberá poner en conocimiento de ésta Jefatura Suprema, las nuevas

designaciones para los fines pertinentes.

SEPTIMA: En caso de pérdida de la Firma Digital u olvido de la clave, el

magistrado y/o personal jurisdiccional deberá asumir el importe del

certificado digital ante el RENIEC. En caso de pérdida de la

tarjeta/lectora/cable USB asignada, dicho costo será asumido por el

magistrado de control (Jefe de la ODECMA, Órgano de Línea y/o

magistrado contralor de la OCMA, según sea el caso).

OCTAVA: El magistrado de control que tenga asignado una

tarjeta/lectora/cable USB, deberá al término de su gestión en la OCMA u

ODECMA, hacer entrega del mismo al Responsable o encargado de

Sistemas de la OCMA u ODECMA respectiva, quién levantará un acta de

recepción de dichos dispositivos.

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NOVENA: Los Certificados Digitales otorgados por el RENIEC al Poder

Judicial, tienen vigencia de un año, por tal motivo corresponde al Titular del

Certificado con el apoyo del personal de informática de la OCMA y las

ODECMAS, verificar la fecha de vencimiento del Certificado Digital a fin de

renovar el mismo, procediendo conforme a lo dispuesto en la Sexta

Disposición Complementaria.

DECIMA: Estando a que el RENIEC es la entidad encargada de notificar por

correo electrónico, el usuario y la clave para la descarga del Certificado de la

Firma Digital para los magistrados, secretarios y notificadores, estos deben

informar su recepción, comunicándose de inmediato con el personal de

sistemas de la OCMA u ODECMA respectiva, para su instalación, cuidando

de no eliminar dicho correo, caso contrario, deberá solicitarse nuevamente

ante el RENIEC el envío del referido Correo Electrónico.

DECIMA PRIMERA: El procedimiento para la notificación del correo

electrónico que contiene el usuario y la clave para la descarga del

Certificado de la Firma Digital por parte del RENIEC, tienen un plazo

establecido por dicha entidad, por tal motivo todos los magistrados,

secretarios y notificadores del SINOE-OCMA, deben poner especial atención

en el manejo del usuario y contraseña para la Firma Digital, teniendo en

cuenta que la clave de acceso es personal e intransferible, y por tanto se

debe consignar una clave que pueda ser fácilmente recordada por el

usuario. En caso de presentarse algún problema técnico con el acceso del

usuario y contraseña, a fin de no perder la Firma Digital, deberán

contactarse en forma inmediata con el personal de sistemas de cada órgano

contralor para la atención correspondiente, caso contrario deberá solicitarse

un nuevo trámite ante el RENIEC lo que estaría sujeto a los costos

respectivos, e implicaría realizar notificaciones físicas en tanto se habilite la

nueva Firma Digital; salvo las excepciones establecidas en la Tercera y

Cuarta Disposición Complementaria y Final de la presente Directiva.

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DECIMA SEGUNDA: Debe tenerse presente que el uso de la Firma Digital,

es solo para las Notificaciones Electrónicas, no se consideran en este rubro

los oficios, memorándums, y otros documentos que no guarden relación con

las resoluciones y actuaciones que puedan notificarse en la Casilla

Electrónica. No obstante ello, sin perjuicio de lo dispuesto, tratándose de las

Resoluciones de Jefatura o Resoluciones Administrativas internas expedidas

por los Órganos de Línea o de Apoyo, que deban ser de conocimiento de los

magistrados y/o servidores jurisdiccionales, estas podrán ser firmadas

digitalmente y remitidas a través del correo electrónico institucional.

DECIMA TERCERA: Las Oficinas Desconcentradas de Control de la

Magistratura del Poder Judicial designadas en el Plan Piloto, se sujetarán al

Cronograma de Implantación del SINOE–OCMA establecido por este

Órgano de Control. En el caso de las demás Oficinas Desconcentradas de

Control de la Magistratura a nivel nacional, dicha implantación se hará en

forma progresiva.

DECIMA CUARTA: Encargar la difusión y capacitación del SINOE–OCMA a

la Unidad de Sistemas de la OCMA en coordinación con la Unidad de

Desarrollo de este Órgano de Control, la Subgerencia de Servicios Judiciales

de la Gerencia General del Poder Judicial, y con la supervisión de la Unidad

de Información e Investigaciones Especiales.

DECIMA QUINTA: Disponer que la Unidad de Sistemas en coordinación con

la Unidad de Desarrollo de la OCMA y, con la supervisión de la Jefatura de

la Unidad de Información e Investigaciones Especiales, se encargue,

además de la organización, coordinación y supervisión o monitoreo del

servicio, así como, la implementación del mismo en forma progresiva en las

treinta y dos (32) ODECMAS a nivel nacional, dando cuenta a esta Jefatura

Suprema.

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ANEXO 01 - GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para los efectos de la presente Directiva se deberá tener presente las siguientes

definiciones:

CERTIFICADO DIGITAL

Documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de

certificación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica

confirmando su identidad.

CASILLA ELECTRÓNICA

Es la dirección electrónica procesal de las partes y constituyen la residencia

habitual en la red de internet de las partes del proceso.

FIRMA DIGITAL

Es aquella firma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica,

permite la identificación del signatario y ha sido creada de manera que está

vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite

garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior,

tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita,

siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de

Certificación Digital.

REFIRMA

Software del RENIEC, que legaliza una firma digital, bajo las normas legales ya

establecidas por esa entidad.

SUSCRIPTOR DEL CERTIFICADO DIGITAL (FIRMA DIGITAL)

En la OCMA y en las ODECMAS, magistrado(s) y/o personal jurisdiccional

encargado de la firma de las resoluciones y cédulas de notificación electrónica

respectivamente, en virtud a las normas y disposiciones legales que regulan el

SINOE-OCMA.

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ANEXO 02 - ASOCIACIÓN DE LAS RAZONES Y LOGOS A LA FIRMA DIGITAL

DE LOS DIFERENTES ROLES DEL SINOE-OCMA EN LA OCMA

Soy el autor del documento: corresponde al Magistrado, quién emite una

resolución en calidad de autor.

En señal de conformidad: corresponde al Magistrado, quién está de

acuerdo con el contenido de una resolución.

Doy Visto Bueno: corresponde al Secretario, quién da fe del acto

administrativo.

Por encargo: corresponde al Notificador, quién es el encargado de

generar y diligenciar la Cédula de Notificación Electrónica.

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ANEXO 03 - ASOCIACIÓN DE LAS RAZONES Y LOGOS A LA FIRMA

DIGITAL DE LOS DIFERENTES ROLES DEL SINOE-OCMA EN LAS

ODECMAS

Soy el autor del documento: corresponde al Magistrado, quién emite una

resolución en calidad de autor.

En señal de conformidad: corresponde al Magistrado, quién está de

acuerdo con el contenido de una resolución.

Doy Visto Bueno: corresponde al Secretario, quién da fe del acto

administrativo.

Por encargo: corresponde al Notificador, quién es el encargado de

generar y diligenciar la Cédula de Notificación Electrónica.

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ANEXO 04 - PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE CASILLA

ELECTRONICA

EN LA OCMA, EN LAS ODECMAS, EN LAS ODAJUPS

Y PARA LA SOCIEDAD CIVIL

Procedimiento de Apertura de Casillas Electrónicas SINOE-OCMA v.2.0

Investigado(MAGISTRADO / PERSONAL JURISDICCIONAL

JUECES DE PAZ)Operador (OCMA / ODECMA / ODAJUP)

Inicio

Solicitud vigente (5 días)

Registrar datos personales en formulario web

Ingresar a la página web del Poder Judicial o a la página web de la OCMA

Buscar registro por N° de Solicitud

Imprimir N° de Solicitud generada

Recibir N° de Casilla Electrónica y Clave

Llevar solicitud impresa a OCMA / ODECMA / ODAJUP

Ingresar a la página web del Poder Judicial o a la página web de la OCMA

Activar Casilla Electrónica

Entregar Nº de Casilla Electrónica y Clave

Vincular N° de Casilla Electrónica en el SISOCMA

SI

NO

Fin

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ANEXO 05 – SOLICITUD DE REGISTRO AL SISTEMA

DE CASILLA ELECTRONICA

MAGISTRADO / PERSONAL JURISDICCIONAL

Nombre : Departamento :

Apellido Paterno : Provincia :

Apéllido Materno : Distrito :

DNI :Tipo de

Urbanizacion :

N° de Escalafon : Tipo de Via:

Distrito Judicial : Direccion :

Cargo :

Colegio de

Abogados :N° de Colegiatura

Modalidad de

Contrato :

Telefono Celular :

Telefono Fijo :

Correo Electronico

Institucional :

Correo

Electronico

Personal :

NOTA :

________________________________________

FIRMA

Marcar con una (x) al lado del Tipo

de Via al que pertenece

Marcar con una (x) al lado del Tipo

de Urbanizacion a la que

pertenece

Solicitud de Registro al Sistema de Casilla Electronica

Magistrado / Personal Juridiccional

ENTREGAR ESTE FORMATO FIRMADO AL OPERADOR DEL SINOE DE LA ODECMA DEL DISTRITO JUDICIAL

CORRESPONDIENTE.

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ANEXO 06 – SOLICITUD DE REGISTRO AL SISTEMA

DE CASILLA ELECTRONICA

JUEZ DE PAZ NO LETRADO

Nombre : Departamento :

Apellido Paterno : Provincia :

Apéllido Materno : Distrito :

DNI :Tipo de

Urbanizacion :

N° de Resolucion

que lo designa :Tipo de Via :

Distrito Judicial : Direccion :

Cargo :

Colegio de Abogs :

(no obligatorio)

N° de Colegiatura :

(no obligatorio)

Telefono Celular :Zona de Recojo

de Contraseña :

Correo Electronico

Institucional :

Correo Electronico

Personal :

NOTA :

________________________________________

FIRMA

Marcar con una (x) al lado del Tipo

de Via al que pertenece

Marcar con una (x) al lado del Tipo

de Urbanizacion a la que

pertenece

Solicitud de Registro al Sistema de Casilla Electronica

Juez de Paz

ENTREGAR ESTE FORMATO FIRMADO AL OPERADOR DEL SINOE DE LA ODECMA DEL DISTRITO JUDICIAL

CORRESPONDIENTE.

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ANEXO 07 – CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA LA APERTURA DE

CASILLAS ELECTRONICAS EN LA OCMA Y ODECMAS

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ANEXO 08 - PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN DE RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA OCMA

CASO 1: Notificación Electrónica en Jefatura de la OCMA (Unipersonal) v.2.0

Asistente de Jefatura de la OCMA Jefatura de la OCMA Notificador de Jefatura de la OCMA

Inicio Resuelve en 1º instancia, última instancia o propone

según sea el caso

Conforme Proyecto

Convierte a Formato PDF Acto, Informe o Resolución Administrativa Disciplinaria

Descarga Acto, Informe o Resolución Administrativa

Ingresa Sumilla y detalla adjuntos a la Cedula

Envía Cédula de Notificación Electrónica con Resolución y Anexos

Imprime copia de Cedula de Notificación y Anexa

al Procedimiento Disciplinario

Fin

Envía Documento paraFirma

No

Proyecta y/o corrigeActo, Informe o Resolución

AdministrativaDisciplinaria

Firma documento(Jefa de la OCMA)

Refrenda documento

Escanea Anexos

Si

CASO 2: Notificación Electrónica en Jefatura de la OCMA (Art. 11 Inc. 8º y 9º del ROF) v.2.0

Asistente / Jefe de la UDOC Jefatura de la OCMA Notificador de la UDOC

InicioRecibe y califica queja, promueve

Investigación Preliminar e Investigación (en casos

excepcionales)

Conforme Proyecto

Firma documento(Jefa de la OCMA)

Descarga Acto, Informe o Resolución Administrativa

Ingresa Sumilla y detallaadjuntos a la Cedula

Envía Cédula de Notificación Electrónica con Resolución y

Anexos

Imprime copia de Cedula de Notificación y Anexa al

Procedimiento Disciplinario

Fin

Envía Documento paraFirma

No

Proyecta y/o corrigeActo, Informe o Resolución

AdministrativaDisciplinaria

Refrenda documento(Jefe de la UDOC)

Escanea Anexos

Si

Convierte a Formato PDFActo, Informe o Resolución Administrativa Disciplinaria

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CASO 3: Notificación Electrónica en las Unidades de la OCMA (Unipersonal) v.2.0

Asistente UIA - UVP Secretario y/o Notificador

InicioJuez Contralor revisa

Acto, Informe o Resolución Administrativa Disciplinaria

según sea el caso

Conforme Proyecto

Firma documento(Juez Contralor)

Si

Convierte a Formato PDFActo, Informe o la Resolución Administrativa Disciplinaria

Descarga Acto, Informe o Resolución Administrativa

Disciplinaria

Ingresa Sumilla y detallaadjuntos a la Cedula

Envía Cédula de Notificación Electrónica con Resolución y

Anexos

Imprime copia de Cedula de Notificación y Anexa al

Procedimiento Disciplinario

Fin

Envía Documento paraFirma

No

Proyecta y/o corrigeActo, Informe o Resolución

AdministrativaDisciplinaria

Escanea Anexos

Refrenda documento

CASO 4: Notificación Electrónica en la UPD (Colegiado y Unipersonal) v.2.0

Asistente UPD Secretario y/o Notificador

InicioRevisa

Juez Contralor 1

RevisaJuez Contralor 2

RevisaJuez Contralor 3

ConformeProyecto

Firma DocumentoColegiado UPD

o Unipersonal UPD (Auto)

Si

Convierte a Formato PDFActo, Informe o Resolución Administrativa Disciplinaria

Descarga Acto, Informe o Resolución Administrativa

Ingresa Sumilla y detallaadjuntos a la Cedula

Envía Cédula deNotificación Electrónica

Con Resolución y Anexos

Imprime copia de Cedulade Notificación y Anexa

al ProcedimientoDisciplinario

Fin

Envía Documento paraFirma

NoProyecta y/o corrigeActo, Informe o Resolución

AdministrativaDisciplinaria

Escanea Anexos

Refrenda documento

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- 34 -

CASO 5: Notificación Electrónica en la UPD (Colegiado – solo Discordia) v.2.0

Asistente UPD Secretario y/o Notificador

InicioRevisa

Juez Contralor 1

RevisaJuez Contralor 2

RevisaJuez Contralor 3

Firma DocumentoColegiado UPD

Convierte a Formato PDFActo, Informe o ResoluciónAdministrativa Disciplinaria

Descarga Acto, Informe o Resolución Administrativa

Ingresa Sumilla y detallaadjuntos a la Cedula

Envía Cédula de Notificación Electrónica

Con Resolución y Anexos

Imprime copia de Cedulade Notificación y Anexa

al Procedimiento Disciplinario

Fin

Envía Documento paraFirma

Proyecta y/o corrigeActo, Informe o Resolución

AdministrativaDisciplinaria

Escanea Anexos

Se produce Discordia y senotifica el punto que la motiva

1

(1) Magistrado llamado por ley

ConformeProyecto

No

Si

Refrenda documento

CASO 6: Notificación Electrónica en la UIA en Adición a sus Funciones (Art. 11 Inc. 6º del ROF) v.2.0

Asistente / Jefe de la UDOC Jefe Adjunto de la UIA Notificador de la UDOC

InicioCalifica queja, promueve Investigación Preliminar e

Investigación(Jefe Adjunto de la UIA)

Conforme Proyecto

Firma documento(Jefe Adjunto de la UIA)

Descarga Acto, Informe o Resolución Administrativa

Ingresa Sumilla y detallaadjuntos a la Cedula

Envía Cédula de Notificación Electrónica con Resolución y

Anexos

Imprime copia de Cedula de Notificación y Anexa al

Procedimiento Disciplinario

Fin

Envía Documento paraFirma

No

Proyecta y/o corrigeActo, Informe o Resolución

AdministrativaDisciplinaria

Refrenda documento(Jefe de la UDOC)

Escanea Anexos

Si

Convierte a Formato PDFActo, Informe o Resolución Administrativa Disciplinaria

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ANEXO 09 - PROCEDIMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO

DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA OCMA Y EN LAS ODECMAS

Procedimiento de Notificación Electrónica en la OCMA y en las ODECMAS

Secretario / Asistente Jefa de la OCMA / Magistrado Notificador / Asistente

Inicio RevisaActa, Informe o

Resolución AdministrativaDisciplinaria

Conforme Proyecto

Envía Cedula de Notificación Electrónica con Resolución y

Anexos

Imprime copia de Cedula de Notificación y la Anexa al Expediente como Cargo

Fin

Refrenda Digitalmenteel documento

Proyecta o CorrigeActa, Informe o

Resolución AdministrativaDisciplinaria

Firma Digitalmenteel documento

Genera la Cédula de Notificación Electrónica en

Formato PDF

Si

Convierte a Formato PDF, Acta, Informe o Resolución Administrativa Disciplinaria

Registra o busca Resolución del Expediente en el

SISOCMA, para ser Notificada

Descarga el documento

No

Firma Digitalmente la Cédula de Notificación Electrónica

Escanea Anexos

Adjunta Resolución y Anexos

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ANEXO 10 – FORMATO DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS

DIGITALES DEL RENIEC

ITEM APELLIDOS Y NOMBRES N° DNI AREA CARGO CORREO OBSERVACIONES

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

FORMATO DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DIGITALES DEL RENIEC

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ANEXO 11 – CANALES DE ATENCION AL USUARIO DEL SINOE-OCMA

En caso de presentarse problemas técnicos, o para cualquier consulta y/o

información acerca del Sistema de Notificaciones Electrónicas para la OCMA y

ODECMAS a nivel nacional, por favor contactarse con la Unidad de Sistemas

y/o la Unidad de Investigaciones Especiales de la Oficina de Control de la

Magistratura del Poder Judicial, donde gustosamente estarán para atenderlo

las siguientes personas:

Unidad de Sistemas, para ocurrencias técnicas del SINOE-OCMA:

Ing. Nimia Amari Córdova Anexo 11183 Fijo 427-

9362

[email protected]

Sr. Adolfo Queque Cruz Anexo 11183 Fijo 427-

9362

[email protected]

Ing. Freddy Rodas Ulloa Anexo 11183 Fijo 427-

9362

[email protected]

Ing. Manuel Miguel de Priego Barrantes Anexo 11183 Fijo 427-

9362

[email protected]

Unidad de Sistemas, para ocurrencias técnicas del SISOCMA:

Ing. Yohn Moreno Flores Anexo 11183 Fijo 427-

9362

[email protected]

Unidad de Investigaciones Especiales, para consultas sobre la gestión de

los Certificados y Firmas Digitales y sobre los temas legales y

procedimentales:

Dra. Margarita Chaparro Lituma Anexo 11437

[email protected]

Dra. Lourdes Loayza Flores Anexo 11437

[email protected]