16
La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario Disposiciones generales Normas de protección del prestatario Normas de conducta Forma, ejecución y resolución Otras disposiciones La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

Disposiciones generales

Normas de protección del prestatario

Normas de conducta

Forma, ejecución y resolución

Otras disposiciones

La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

Page 2: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

2

La Ley de Contratos de Crédito InmobiliarioEl 16 de marzo se publicó en el BOE la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Este instrumento, que transpone la Directiva 2014/17/UE, llega casi tres años después de la expiración del plazo para su transposición.

Page 3: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

WWW.DLAPIPER.COM

Disposiciones generalesÁmbito de aplicación• Se aplica a los préstamos

concedidos por profesionales con garantía real sobre inmueble de uso residencial (u otros elementos que cumplan una función doméstica), cuando el prestatario, fiador o garante sea persona física, y a préstamos destinados a adquirir o conservar terrenos o inmuebles, construidos o por construir, cuando el prestatario, fiador o garante sea consumidor.

• Se considera concesión o intermediación con carácter profesional la realizada por persona física o jurídica con carácter empresarial o, aunque sea ocasionalmente, con finalidad exclusivamente inversora.

• La Ley no es de aplicación a préstamos:

• Concedidos por el empleador a sus trabajadores a título accesorio, sin intereses o cuya TAE sea inferior a la del mercado, y no ofrecidos al público general,

• Concedidos sin intereses ni gastos, salvo los destinados a cubrir los costes directamente relacionados con la garantía,

• Concedidos como facilidad de descubierto y a reembolsarse en un mes,

• Resultado de un acuerdo alcanzado ante un órgano jurisdiccional, arbitral, o en un procedimiento de conciliación o mediación,

• Pagos aplazados de deuda existente, sin gastos, siempre que no sea un préstamo con garantía sobre bien inmueble de uso residencial, o

• Con hipoteca inversa bajo ciertas condiciones.

La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

Page 4: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

4

LA LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO

Principios de actuación• Se obliga a prestamistas,

intermediarios de crédito inmobiliario y representantes designados a actuar de manera honesta, imparcial, transparente y profesional tanto en la elaboración, concesión, prestación de servicios de intermediación, asesoramiento o accesorios, como en la ejecución del préstamo.

• En la concesión, intermediación o prestación de servicios de asesoramiento, la actividad se basará en las circunstancias del prestatario así como en hipótesis razonables de los riesgos. La prestación de los mismos también se basará en información sobre la situación personal y financiera, así como preferencias y objetivos del prestatario. El análisis se basará en información actualizada que tenga en cuenta hipótesis sobre los riesgos durante el contrato.

• La información que se establece a favor de los prestatarios no les supondrá coste adicional.

Información básica en la publicidad de préstamos inmobiliariosLa publicidad que indique un tipo de interés o cifras respecto al coste para el prestatario deberá precisar de forma clara, concisa y destacada:

• Identidad del prestamista (o intermediario o representante en su caso),

• Cuando proceda, que el préstamo se garantizará con hipoteca, garantía real sobre inmueble de uso residencial o derecho relativo a inmueble,

• El tipo, indicando si es fijo, variable o combinación, junto con información de los gastos incluidos, en su caso, en el coste total del préstamo,

• El importe total del préstamo,

• La TAE, en la forma dispuesta por la Ley, incluyéndose al menos igual de destacada que cualquier tipo de interés,

• Cuando proceda:

• Duración,

• Importe de los pagos a plazos,

• Importe total adeudado,

• Número de pagos a plazos,

• Advertencia sobre posibles fluctuaciones que pudieran afectar al importe adeudado.

• Sistema de amortización y fórmula de cálculo de cuotas detalladas para la verificación por el prestatario de la corrección de los cobros, y

• Cuando proceda, la opción de dación en pago con carácter liberatorio total.

Si el coste de un servicio accesorio, en particular un seguro, no fuera determinable a priori, deberá mencionarse de forma clara, concisa y destacada junto a la TAE.

Normas de protección del prestatario

Page 5: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

WWW.DLAPIPER.COM

5

Obligaciones de transparenciaSe habrá de inscribir en el Registro de Condiciones Generales las cláusulas utilizadas. Estarán además disponibles en la web de los prestamistas o, en caso de no disponer de la misma, se ofrecerán gratuitamente en establecimientos abiertos al público.

Cálculo de TAE• Se ha de calcular con la fórmula

que figura en el Anexo II de la Ley. Se establecen reglas particulares en relación a su cálculo y presentación cuando se permitan o se establezcan modificaciones del tipo deudor.

• Cuando la obtención del préstamo, o el manteamiento de las condiciones ofrecidas, se supedite a la apertura o mantenimiento de una cuenta, los costes relativos a la misma y a su uso se incluirán en el coste total del crédito.

Información general de los préstamos inmobiliariosSe facilitará en todo momento, en papel, soporte duradero o electrónicamente, información general clara y comprensible que deberá contener:

• Identidad y dirección del emisor de la información,

• Fines para los que puede emplearse el crédito,

• Las formas de garantía, cuando proceda, incluyendo la posibilidad de que esté situada en otro Estado miembro,

• La duración posible de los contratos de crédito,

• Las formas de tipo deudor, indicando si es fijo, variable o combinación de ambos, con breve descripción de las características de los distintos tipos, incluyendo sus implicaciones,

• Cuando puedan contratarse créditos en moneda extranjera, una indicación de la misma explicando sus implicaciones,

• Un ejemplo representativo del importe total del crédito, del coste total, del importe total adeudado y de la TAE,

• Una indicación de otros posibles costes no incluidos en el coste total que deban pagarse en relación con un contrato de crédito,

• Las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito (incluyendo número, periodicidad y el importe de tales cuotas),

• Cuando proceda, declaración clara y concisa de que el incumplimiento de los términos y condiciones no garantiza el reembolso del importe total del crédito,

• Una descripción de las condiciones relacionadas directamente con el reembolso anticipado,

• Una indicación de si es necesario evaluar el inmueble y, si procede, quién es responsable de garantizar la evaluación, y de si se originan costes conexos,

• Una indicación de los servicios accesorios que se esté obligado a contratar para obtener el crédito o hacerlo en las condiciones ofrecidas y, si ha lugar, la aclaración de que pueden contratarse con un proveedor distinto,

• Una advertencia general sobre las posibles consecuencias de no cumplir los compromisos,

• Cuando proceda, la opción de dación en pago con carácter liberatorio total sobre la deuda, y

• Cualesquiera otras advertencias que establezca el Ministerio de Economía y Empresa.

Page 6: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

6

LA LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO

Información precontractualSe ofrecerá mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN, disponible en el Anexo I de la Ley) la información personalizada que se necesite para comparar los préstamos disponibles en el mercado, sus implicaciones y tomar una decisión una vez que el prestatario aporte información sobre sus necesidades, situación y preferencias, con suficiente antelación (nunca inferior a diez días naturales) respecto del momento en que el prestatario quede vinculado por cualquier contrato u oferta.

Obligación de evaluar la solvencia• La evaluación en profundidad

del prestatario, fiador o garante deberá tener en cuenta factores pertinentes para verificar su capacidad de cumplir (entre otros, empleo, ingresos presentes y previsibles, activos en propiedad, ahorro, gastos fijos y compromisos asumidos). Para ello deberá contarse con procedimientos internos específicos, que serán revisados periódicamente, cuyo coste no podrá repercutirse al prestatario.

• En caso de préstamos con garantía real, la evaluación de solvencia no se basará predominantemente en el valor del bien que exceda el importe del préstamo o en que su valor aumentará, salvo que la finalidad del préstamo sea construcción o renovación de inmuebles de uso residencial.

• La incorrecta evaluación no faculta al prestamista para resolver, rescindir o modificar, salvo que el prestatario ocultara o falsificara la información. Tampoco se le faculta si la información aportada fuera incompleta.

• El préstamo sólo se pondrá a disposición del prestatario si de la evaluación resulta el probable cumplimiento. Cuando se deniegue el préstamo, se informará motivadamente por escrito y sin demora (en su caso, también al fiador o avalista).

Información relativa a la solvencia del potencial prestatarioSe especificará en la fase precontractual la información necesaria y pruebas que el potencial prestatario deberá facilitar y su momento, la cual será proporcionada y limitada a lo necesario para evaluar su solvencia. El prestamista consultará el historial crediticio al Banco de España así como a entidades de información crediticia privadas.

Tasación de los bienes inmueblesLos inmuebles en garantía deberán tasarse antes de la celebración del contrato por una sociedad de tasación, servicio de tasación de una entidad de crédito de la Ley 2/1981 y/o profesional homologado conforme al Real Decreto 775/1997 y a la Disposición adicional décima de esta Ley, independiente del prestamista o intermediario, y con normas de tasación conformes a la Orden ECO/805/2003.

Page 7: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

7

WWW.DLAPIPER.COMWWW.DLAPIPER.COM

Normas de transparencia en la comercialización• Se deberá entregar al prestatario

o prestatario potencial, con antelación mínima de diez días naturales respecto a la firma:

• Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), considerada oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma, siendo como mínimo diez días,

• Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) que informe de cláusulas o elementos relevantes, con referencia, como mínimo y en su caso, a los índices utilizados para fijar el tipo, la existencia de límites mínimos, la posibilidad de vencimiento anticipado por impago y sus gastos derivados, la distribución de gastos asociados a la concesión y que se trata de préstamos en moneda extranjera,

• En caso de tipo variable, documento separado con referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer en diferentes escenarios de evolución de tipos,

• Copia del proyecto del contrato, con contenido ajustado a los puntos anteriores, que incluirá la totalidad de los gastos asociados a la firma,

• Información clara y veraz del reparto de gastos (la Ley establece la distribución a realizar de determinados gastos),

• Cuando se requiera la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento del contrato, así como la suscripción de un seguro de daños respecto al inmueble hipotecado y del resto de seguros previstos en la

normativa hipotecaria, deberán entregarse por escrito al prestatario las condiciones de las garantías del seguro, y

• Cuando se prevea la formalización en escritura pública, advertencia de la obligación del prestatario de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario a su elección sobre el contenido y consecuencias de la información contenida en los documentos señalados.

• Esta documentación junto con la manifestación del prestatario de haberla recibido y que se le explicó su contenido, deberá remitirse telemáticamente al notario elegido por este.

• El prestamista suministrará toda la información necesaria y la relativa a las consultas que le formule el prestatario. Las explicaciones deberán contener ejemplos de aplicación de las cláusulas en diversos escenarios económicos (especialmente, relativas a los tipos de interés y, en su caso, a los instrumentos de cobertura de riesgos financieros).

• Si se pactase comisión de apertura, ésta englobará la totalidad de los gastos del estudio y se devengará una única vez, operando de igual modo las comisiones por cambio de moneda en los préstamos denominados en divisas.

Comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material• El prestatario, durante el plazo

mediante entre la entrega de la documentación y la firma, ha de comparecer ante notario de su elección para obtener asesoramiento presencial. El notario verificará la documentación aportada al

prestatario y hará constar en acta previa a la formalización del contrato la entrega de los documentos en los plazos previstos, las cuestiones planteadas por el prestatario y el asesoramiento por él prestado. En todo caso asesorará sobre las cláusulas, de manera individualizada y expresa a cada una, recogidas en la FEIN y la FiAE. El prestatario responderá a un test con el fin de concretar la documentación e información suministrada.

• Se deberá comparecer ante el notario como tarde el día anterior a la autorización de la escritura pública. Esta obligación se extiende a toda persona física fiadora o garante. Si no quedara acreditado el cumplimiento de las obligaciones del prestamista o no se compareciese para recibir el asesoramiento notarial, se hará constar en el acta y no podrá autorizarse la escritura.

• El contenido del acta se considerará veraz e íntegro y hará prueba del asesoramiento notarial y de la manifestación de que el prestatario comprende y acepta el contenido de los documentos, a efectos de cumplir con el principio de transparencia en su vertiente material.

7

Page 8: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

8

LA LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO

Requisitos de conocimientos y competencia aplicables al personalSe obliga a que el personal al servicio del prestamista, intermediario de crédito o representante designado y quienes desarrollen asesoramiento en préstamos inmobiliarios reúnan los conocimientos y competencias necesarios sobre los productos, su elaboración, oferta y concesión, la actividad de intermediación, la prestación de asesoramiento y, en su caso, su ejecución. También respecto a servicios accesorios y productos de venta vinculada o combinada. Estos requisitos se establecerán por el Ministerio de Economía y Empresa.

Ventas vinculadas y combinadas• Se prohíben las prácticas de

ventas vinculadas de préstamos con excepciones:

• La autoridad competente podrá autorizar prácticas concretas cuando los productos vinculados supongan un claro beneficio a los prestatarios.

• Se podrá exigir la suscripción de póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago del préstamo, suscripción de seguro de daños respecto al inmueble y el resto de seguros previstos en la normativa hipotecaria. El prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de proveedores que ofrezcan condiciones y prestaciones equivalentes a la propuesta del prestamista. Éste no podrá cobrar por el análisis de las pólizas alternativas presentadas.

• Se podrá vincular el préstamo a que el prestatario, su cónyuge, pareja de hecho, o un pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado contrate ciertos productos financieros establecidos por el Ministerio de Economía y Empresa, siempre que sirvan de soporte operativo o garantía y que deudor y garante reciban información detallada.

• Se imponen ciertos deberes de información en el caso de las prácticas vinculadas autorizadas al prestatario.

• Se permiten, con particulares deberes de información, las prácticas combinadas de préstamos, las cuales se ofertarán de forma combinada y por separado.

Política de remuneración• En la política de remuneración

del personal responsable de evaluar la solvencia y conceder los préstamos, se habrán de cumplir los siguientes principios:

• La política remunerativa será compatible con la gestión sana del riesgo, no ofreciendo incentivos para asumir rebasando el tolerado por el prestamista.

• Estará en consonancia con la estrategia empresarial, objetivos, valores e intereses a largo plazo, e incorporará medidas para evitar conflictos de interés. Los procedimientos para la aplicación de las remuneraciones del personal deberán ponerse por escrito (y a disposición de la autoridad competente si los requiriese). Dichos procedimientos

evitarán que el mayor factor de remuneración sea un tipo determinado de contratos, de tipos de interés o de servicios accesorios.

• Estas previsiones también se aplican a la remuneración de los prestamistas respecto de los intermediarios y de estos a sus representantes vinculados.

Actividad de asesoramiento en préstamos inmobiliarios• Sólo podrán ser prestados por

prestamistas, intermediarios de crédito inmobiliario o representantes designados, con las salvedades indicadas por la Ley.

• El prestamista o intermediario debe informar previa, expresamente y por escrito, en sentido positivo o negativo, de si se están prestando o pueden prestarse servicios de asesoramiento respecto de una operación.

• Antes del asesoramiento o antes de la celebración de un contrato para el mismo, se deberá informar sobre los productos que se consideraran para que el prestatario pueda comprender si la recomendación se basa en los productos del prestamista o en una gama más amplia del mercado, y sobre los gastos que se le facturarán o, si no pueden determinarse, el método para su cálculo.

• Siempre que se presten servicios de asesoramiento:• Se recabará información sobre

la situación personal y financiera del prestatario, sus preferencias y objetivos, para recomendar contratos adecuados. El análisis se basará en información actualizada y considerará

Normas de conducta

Page 9: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

9

hipótesis razonables sobre los riesgos existentes.

• Se considerará un número suficientemente grande de contratos de crédito de su gama de productos y se recomendarán uno o varios que sean adecuados a las necesidades del prestatario, su situación financiera y circunstancias personales.

• En el caso de intermediarios de crédito no vinculados (o los representantes designados por estos), se tomarán en consideración un número suficientemente grande de contratos de préstamo disponibles en el mercado y se recomendarán uno o varios que sean adecuados a las necesidades del prestatario, su situación financiera y circunstancias personales.

• Se facilitará en papel o soporte duradero la recomendación formulada.

• La prestación de servicios de asesoramiento requiere la previa determinación contractual de su contenido, alcance y condiciones, en particular:

• La cuantía de la retribución que el prestador va a recibir del prestatario. Si fuera gratuito deberá señalarse expresamente.

• La cuantía de la retribución o comisión que el prestador va a recibir en su caso, directa o indirectamente, del prestamista o prestamistas a los que puedan extenderse las recomendaciones formuladas.

• La prestación del servicio deberá cumplir los requisitos que establezca el Gobierno. En particular, sólo podrán utilizar el término "independiente" los prestamistas o intermediarios que cumplan los requisitos que se dispongan.

Préstamos inmobiliarios en moneda extranjera• En contratos de préstamo

inmobiliario denominados en moneda extranjera el prestatario tendrá derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa que será:

• La moneda en que el prestatario perciba la mayor parte de los ingresos o tenga la mayoría de los activos en el momento en que se realizó la evaluación de su solvencia más reciente, o

• La moneda del Estado miembro donde fuera residente en la fecha del contrato o en el momento de la solicitud de conversión.

• El tipo de cambio será el vigente a la fecha de la solicitud, salvo disposición contractual en contrario.

• Los prestatarios que no sean consumidores podrán pactar algún sistema de limitación del riesgo de tipo de cambio al que estén expuestos en lugar del derecho a la conversión.

• Se informará al prestatario periódicamente, tal y como se establezca por el Ministerio de Economía y Empresa, del importe adeudado con el desglose del incremento que, en su caso, se haya producido, del derecho de conversión y las condiciones de su ejercicio. También, en su caso, se le informará de los mecanismos contractualmente aplicables para limitar el riesgo al que esté expuesto. Se facilitará esta información en todo caso cuando el valor de lo adeudado o de las cuotas periódicas difiera en más del 20% del que correspondería de haberse aplicado el tipo de cambio entre la moneda del contrato y el euro vigente a la fecha de celebración del contrato.

• La información se facilitará a través de la FEIN. Si el contrato no contiene disposiciones destinadas a limitar el riesgo por una fluctuación del tipo de cambio inferior al 20%, deberá incluirse ejemplo ilustrativo de los efectos que tendría una fluctuación del 20%.

• El incumplimiento de estas exigencias legales supondrá la nulidad de la cláusula multidivisa y permitirá al prestatario solicitar la modificación del contrato para que se considere concedido desde el principio en la moneda en la que percibiera el principal de sus ingresos.

Variaciones en el tipo de interés• El tipo de interés no puede

modificarse en perjuicio del prestatario vigente el contrato salvo acuerdo por escrito de las partes. En este caso, la variación del coste del préstamo se deberá ajustar, al alza o baja, a un índice objetivo, sin perjuicio de la normativa protectora de los consumidores.

• En contratos a tipo variable, los prestamistas podrán utilizar como índice o tipo de referencia objetivo aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

• Ser claro, accesible, objetivo y verificable por las partes y las autoridades competentes,

• Calcularse a coste de mercado y no ser susceptible de influencia por el propio prestamista, o en virtud de acuerdos entre prestamistas o prácticas conscientemente paralelas, y

• Que los datos que le sirvan de base sean agregados mediante un procedimiento matemático objetivo.

• No se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés.

Page 10: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

10

LA LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO

Forma y contenido de los contratos• Se formalizarán en papel u otro

soporte duradero. En caso de que se garantice con hipoteca constituida sobre inmueble de uso residencial sito en territorio nacional se hará en escritura pública. Se harán constar, además de los elementos esenciales del contrato, los que el Gobierno establezca.

• El notario no autorizará la escritura si no se hubiera otorgado el acta relativa a la comprobación del cumplimiento del principio de la transparencia material. Los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles no inscribirán escrituras referidas a préstamos regulados por esta Ley en las que no conste la reseña del acta.

Reembolso anticipado• El prestatario puede reembolsar

anticipadamente en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado las cantidades adeudadas. Se podrá convenir un plazo de comunicación previa que no podrá exceder de un mes. El prestamista facilitará en tres días hábiles información para valorar esta opción.

• Su ejercicio supondrá un derecho a reducir el coste total del préstamo para el prestatario y la extinción del contrato de seguro accesorio salvo comunicación expresa del prestatario designando un nuevo beneficiario.

• No se podrá cobrar compensación o comisión por amortización anticipada salvo:

• La comisión por amortización anticipada en préstamos a tipo de interés variable no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista calculada de acuerdo con la fórmula prevista en la Ley, con el límite del 0,15 % del capital reembolsado anticipadamente, aplicable durante los primeros cinco años de vigencia del contrato, o con el límite del 0,25 % del capital reembolsado anticipadamente, aplicable durante los primeros tres años de vigencia del contrato, según lo que se haya pactado en el contrato, siendo estos dos supuestos excluyentes entre sí.

• En caso de préstamos a tipo de interés fijo la comisión establecida no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista calculada de acuerdo con la fórmula prevista en la Ley, con el límite del 2 % del capital reembolsado anticipadamente, aplicable durante los primeros diez años de vigencia del contrato, y con el límite del 1,5 % del capital reembolsado anticipadamente, aplicable en el periodo restante del préstamo.

Forma, ejecución y resolución

Page 11: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

• También se establecen límites en el caso de novación de tipos o subrogación de terceros en la posición acreedora para pasar de tipo variable a fijo. La comisión establecida no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista calculada de acuerdo con la fórmula prevista en la Ley, con el límite del 0,15% durante los tres primeros años del préstamo. Transcurrido ese plazo, no se podrá exigir en caso de novación o subrogación cuando, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, se pacte tipo fijo.

• La pérdida financiera se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre capital pendiente y el valor presente de mercado del préstamo (el cual se calculará según lo dispuesto en la Ley).

Vencimiento anticipado• Se producirá el vencimiento

anticipado del contrato si el prestatario se encuentra en mora y las cantidades no satisfechas equivalen al menos a:• Si la mora se produce en

la primera mitad de la

duración del préstamo, al 3% del capital concedido. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas equivalgan al impago de doce mensualidades o un número que suponga el incumplimiento por plazo equivalente.

• Si la mora se produjera en la segunda mitad de duración del préstamo, al 7% del capital concedido. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas equivalgan al impago de quince mensualidades o un número que suponga el incumplimiento por plazo equivalente.

• Es también requisito indispensable que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.

Intereses de demoraEl interés de demora en el préstamo a persona física con hipoteca sobre inmueble residencial no podrá superar el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales.

WWW.DLAPIPER.COM

11

Page 12: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

12

LA LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO

Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliariosRégimen jurídico y registroSe regulan los requisitos de acceso a la actividad, régimen jurídico y actividad transfronteriza, debiéndose estar inscrito en el correspondiente registro y contar, entre otros, con reconocido prestigio, conocimiento y competencia.

Infracciones• Son infracciones muy graves:

• La actuación de un prestamista, intermediario o su representante designado o una sucursal en España con incumplimiento de las obligaciones de esta Ley o su desarrollo, cuando por el número de afectados, reiteración o efectos sobre la confianza de la clientela y la estabilidad del sistema financiero tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes, conforme al artículo 92 de la Ley 10/2014.

• La realización reiterada con carácter profesional de actos o negocios señalados en el

ámbito de aplicación de la Ley o la intermediación de crédito inmobiliario por parte de un prestamista o intermediario inmobiliario sin estar previamente registrado.

• El incumplimiento por un prestamista o intermediario de crédito inmobiliario del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos o la solicitud de informes sobre titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados, salvo que, por el número de afectados o por la importancia de la información, pueda estimarse poco relevante.

• Son infracciones graves:

• La actuación por parte de un prestamista, intermediario o representante designado o una sucursal en España incumpliendo las obligaciones de esta Ley o su desarrollo, si no se dan las circunstancias del primer punto del apartado anterior, salvo que tengan carácter ocasional o aislado.

• La no remisión por un prestamista o intermediario de crédito inmobiliario al Banco de España de los datos o documentos que deban serle remitidos (o que se le requieran según lo previsto en la Ley 44/2002) o que fueran incompletos o inexactos. Se entenderá como falta de remisión la remisión extemporánea.

• El incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados, siempre que ello no suponga una infracción muy grave.

• Son infracciones leves:

• El incumplimiento de cualquier precepto de esta Ley que no sea infracción grave o muy grave, de conformidad con el art. 94 de la Ley 10/2014.

Page 13: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

13

WWW.DLAPIPER.COM

Sanciones• Las sanciones serán conformes

a la Ley 10/2014. Las sanciones previstas en esta Ley se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a quienes ejerzan cargos de administración o dirección.

• Cuando se apliquen a intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios distintos de entidades de crédito, lo importes se reducirán tal que:

• la multa de entre 5.000.000 y 10.000.000 de euros señalada en el artículo 97.1.a) 2.º pasará a ser de entre 500.000 y 1.000.000 de euros,

• la multa de entre 2.000.000 y 5.000.000 de euros señalada en el artículo 98.1.b) pasará a ser de entre 200.000 y 500.000 euros, y

• la multa de entre 100.000 y 1.000.000 de euros señalada en el artículo 99.1.b) pasará a ser de entre 10.000 y 100.000 euros.

Registro central de sanciones Se establecerá un registro único en el Banco de España. Los órganos competentes comunicarán trimestralmente las sanciones del trimestre anterior, las cuales se publicarán en el BOE (o Boletín de la Comunidad Autónoma) cuando el órgano así lo acuerde.

Page 14: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

14

LA LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO

Otras disposicionesConservación de documentosLa personas que realicen las actividades previstas en esta Ley deberán conservar la documentación con la información precontractual entregada (también respecto de productos o servicios vinculados o combinados) durante 6 años desde la finalización de los efectos del contrato. Tras este periodo se notificará al prestatario y, si éste la requiere, se pondrá a su disposición. Se aplicará también en caso de subrogación en el prestamista.

Obligaciones del empresario respecto a la transmisión del inmueble hipotecadoEl empresario que, con ocasión de la transmisión de un inmueble hipotecado, vaya a pactar con el comprador la subrogación de éste en la obligación personal de un préstamo inmobiliario sujeto a esta Ley, debe comunicarlo al prestamista con al menos 30 días de antelación a la firma prevista, para que el prestamista pueda realizar el necesario análisis de su solvencia, cumplir los requisitos de información precontractual y el resto de exigencias de esta Ley, dando tiempo al potencial prestatario de buscar alternativas de financiación.

Valoración de bienes inmueblesSe prevé un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley para que el Gobierno apruebe el régimen de homologación de los profesionales que pueden tasar conforme a esta Ley. El Ministerio de Economía y Empresa evaluará en seis meses la conveniencia de modificar la Orden ECO/805/2003 sobre valoración para incorporar otras tipologías de tasación.

Entrada en vigor• Las previsiones de esta Ley

entrarán en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 16 de junio de 2019.

• Esta Ley no se aplicará a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad, pero sí a contratos celebrados anteriormente si son objeto de novación o de subrogación tras su entrada en vigor.

• Para los contratos con cláusulas de vencimiento anticipado anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, será de aplicación lo previsto en ella, salvo que el deudor alegara que lo estipulado le resulta más favorable. Sin embargo, no será de aplicación a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido previamente a la entrada en vigor de la Ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución y estuviera o no éste suspendido.

Reconocimiento de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentesLos intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios, que vinieran realizando las actividades a las que es de aplicación la presente Ley, deberán solicitar su reconocimiento en seis meses. A estos efectos, los sujetos deberán realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos para su inscripción con carácter previo a solicitar la misma.

Modificación de la Ley Hipotecaria• Se harán constar las cláusulas

de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras de las obligaciones con garantía hipotecaria en el asiento registral, cualquiera que sea la entidad acreedora.

• Se modifica el límite inferior del 75% del valor señalado en la tasación para venta extrajudicial, siendo ahora como mínimo el total del valor de tasación.

Desaparece la hipoteca verdeSe ha rechazado el establecimiento de “la hipoteca verde” destinada al fomento de la eficiencia energética y el uso de fuentes renovables.

Page 15: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

15

WWW.DLAPIPER.COM

ContactosReal EstateOrson [email protected]

CorporateRicardo [email protected]

Knowledge ManagementKarolina LyczkowskaProfessional Support [email protected]

Real EstateJosé María [email protected]

Real EstateFrancisco PeralesOf [email protected]

Real EstateInés ChamarroOf [email protected]

WWW.DLAPIPER.COM

Page 16: La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

DLA Piper is a global law firm operating through various separate and distinct legal entities. Further details of these entities can be found at www.dlapiper.com.This publication is intended as a general overview and discussion of the subjects dealt with, and does not create a lawyer-client relationship. It is not intended to be, and should not be used as, a substitute for taking legal advice in any specific situation. DLA Piper will accept no responsibility for any actions taken or not taken on the basis of this publication. This may qualify as “Lawyer Advertising” requiring notice in some jurisdictions. Prior results do not guarantee a similar outcome.Copyright © 2019 DLA Piper. All rights reserved. | APR19 | 3360678