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LA LEY DE LA COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA LSCA 26.522 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522

La Ley de La Comunicación Democrática - Ley 26.522

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Edición de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 de la República Argentina. Universidad del Quilmes y Defensoría del Público.

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    22 Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual 26.522

  • La Ley de la Comunicacin

    Democrtica

    26.522

  • Autoridades

    Defensora del Pblico de Servicios de Comunicacin Audiovisual

    Defensora del Pblico: Cynthia Ottaviano

    Direccin de Proteccin de derechos y asuntos jurdicos: Mara Jos Guembe Director de Comunicacin y relaciones institucionales, ceremonial y protocolo: Emilio Recanatini Mndez Direccin de Capacitacin y promocin: Ernesto Lamas Direccin de Anlisis, investigacin y monitoreo: Gerardo HalpernDireccin de Relaciones con las audiencias: Paula Gueler Direccin de Administracin: Mara Celeste Conde Direccin Legal y tcnica: Daniela Natalia Prez

    Universidad Nacional de Quilmes

    Rector: Mario Lozano Vicerrector: Alejandro Villar

    Secretario General: Alfredo Alfonso Secretaria Acadmica: Sara Prez Secretaria Administrativa: Carmen Chiaradonna Secretaria de Investigacin y Transferencia: Liliana Semorile Secretario de Extensin Universitario: Ral Di Tomaso Secretaria de Posgrado: Nancy Daz LarraagaSecretario de Educacin Virtual: Germn Dabat

    Departamento de Ciencias Sociales Director: Jorge Flores Vicedirectora: Nancy CalvoCoordinador de Gestin Acadmica: Nstor Daniel Gonzlez

    Licenciatura en Comunicacin SocialDirector: Daniel Badenes

  • Fecha de catalogacin: 26/03/2013

    Licencia Creative Commons - Atribucin - Compartir Obras Derivadas Igual.

    Sos libre de:

    Compartir: copiar, distribuir, exhibir, comunicar pblicamente este libro y hacer

    obras derivadas bajo las siguientes condiciones: Atribucin: reconocer los crditos de la obra de la manera aqu especificada.

    Compartir Obras Derivadas Igual: la obra generada se debe distribuir bajo una

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    Ante cualquier reutilizacin o distribucin, deben estar claros los trminos de la

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    Cualquiera de estas condiciones puede no aplicarse con el permiso de los/as titula-res de los derechos de autor.

    http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/deed.es

    Argentina. Leyes La ley de la comunicacin democrtica 26.522. - 1a ed.

    - Bernal : Universidad Nacional de Quilmes; Defensora del Pblico de la Comunicacin, 2013.

    240 p. ; 0x0 cm.

    ISBN 978-987-558-259-0

    1. Legislacin. 2. Comunicacin Social. CDD 348.02

  • ndice

    Nadie reclama un derecho que no conoce. Por Cynthia Otta-viano, Defensora del Pblico de Servicios de Comunicacin Audiovisual .............................................................................9

    Prlogo 2. Por Rector Universidad Nacional de Quilmes ......15

    Gua compacta de los artculos de la Ley..............................21

    Ley 26.522 de Servicios de Comunicacin Audiovisual ...33

    Las leyes relacionadas ................................................233

  • CynthIA OttAvIAnO

    Defensora del Pblico de Servicios de Comunicacin Audiovisual

    nadie Reclama Un Derecho

    Que no Conoce

  • En la plena conviccin de que la puja distributiva no slo es econmica sino tambin informativa, desde la Defensora del Pblico asumimos la difusin pedaggica de los objetivos y alcances de la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual (LSCA) como paso obligado a su cumplimiento efectivo.

    A este aporte al empoderamiento ciudadano se sum gene-rosamente la Universidad Nacional de Quilmes. Este material que llega hoy a sus manos es parte del compromiso comn de imprimir y distribuir diez mil ejemplares del texto comple-to de la LSCA. Sern insuficientes para los 40 millones de habitantes del territorio nacional que la ley considera sujetos de derechos, pero es el primero de una serie de pasos inelu-dibles en el desafo que la Defensora del Pblico se impuso de divulgar sus contenidos a lo largo y a lo ancho de nuestro pas.

    Los sectores conservadores reaccionan en defensa de sus privilegios siempre que se empodera al pueblo. Rechazan por todos los medios cualquier avance democrtico que signifi-que la inclusin poltica, econmica y cultural de las mayoras sociales, por eso tergiversan y se resisten a la aplicacin de la LSCA. Pero, de cara al siglo XXI, el mandato que nos im-pone esta normativa es claro: ahora la palabra es de todos y todas. Y es necesario socializar la informacin, ampliar el conocimiento sobre los derechos comunicacionales ciudada-nos.

    La invitacin a leer, difundir y ejercer esta ley lleva implcito un profundo llamado al reconocimiento de la comunicacin como un derecho humano, del inters pblico de los medios audiovisuales y la responsabilidad socio-cultural que implica

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    la comunicacin.

    Dejamos atrs la Ley de Radiodifusin de la dictadura en la que los medios formaban parte del aparato de propaganda del genocidio y el paradigma econmico que atraves tanto a los medios como a los argentinos y argentinas hasta hace muy pocos aos, cuando la informacin era considerada ape-nas una mercanca y la comunicacin un negocio para po-cos. Todava queda mucho por transformar de un sistema de medios concebido desde esa perspectiva. Contamos con la LSCA como herramienta fundamental. La Defensora del P-blico trabaja para que sta se aplique integralmente.

    Cuando se cumplen 30 aos de la recuperacin de la demo-cracia, estamos construyendo entre todas y todos un nuevo paradigma comunicacional basado en los derechos humanos.

    Es hora de que el pblico vuelva a apoderarse de la ley que surgi de entre su propio seno y que hoy cobra nuevo vigor con la creacin de esta Defensora y la articulacin de su trabajo con las universidades y escuelas del pas, con or-ganizaciones de la sociedad civil y con las instituciones de los estados nacional, provincial y municipal. Llegaremos con es-tos primeros ejemplares a los barrios, a los partidos polticos, a los sindicatos, a las empresas, a los colegios y centros de estudio con el convencimiento de que nadie puede reclamar un derecho que no conoce.

    Con la memoria intacta de lo vivido, convocamos a las ge-neraciones presentes y futuras a seguir trabajando en la des-concentracin, la democratizacin y la universalizacin de las nuevas tecnologas de la informacin y de la comunicacin.

    Esos principios declara el artculo 1 de la LSCA. Quedan ustedes, entonces, a las puertas de una legislacin pionera, ejemplo mundial en la materia, que constituye una herramien-ta invalorable para alcanzar esa Argentina igualitaria, plural y diversa que soamos.

  • MARIO LOzAnO

    Rector de la Universidad Nacionalde Quilmes

    Un Compromiso Sostenido

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    La Ley 26.522 de Servicios de Comunicacin Audiovisual es una de las mayores conquistas de las tres dcadas que cumple este ao la democracia argentina. Fue construida en base a un consenso madurado durante aos, enriquecida en foros participativos a lo largo y a lo ancho del pas y votada por amplias mayoras en un Congreso formado por el voto po-pular. Es un instrumento fundamental para desmonopolizar y descentralizar el escenario meditico, habilitar nuevas voces y democratizar la palabra.

    La ley sancionada en 2009 implica un nuevo paradigma: a diferencia del decreto de la dictadura que rigi a la radio-difusin durante aos, concibe a la comunicacin como un derecho humano y no como un negocio para unos pocos. Conquistarla no fue fcil y la puja por su plena aplicacin tam-poco lo es. Uno de los recursos de los poderes econmicos que resisten el cambio ha sido la desinformacin y la tergi-versacin de su contenido. De all la utilidad de este material destinado a organizaciones sociales y polticas, estudiantes, trabajadores, trabajadoras y a la ciudadana en general. Para que cada uno y cada una puedan conocer el texto de una ley que empodera y otorga derechos.

    En las aulas de la Universidad Nacional de Quilmes, donde desde 1991 formamos profesionales en Comunicacin So-cial, el viejo decreto-ley de radiodifusin siempre fue objeto de cuestionamiento crtico. Varios de nuestros docentes-in-vestigadores formaron parte del debate social que, articulado en la Coalicin por una Radiodifusin Democrtica, gener el consenso para arribar al nuevo paradigma de la comunicacin audiovisual. Tambin estuvimos en las calles: no podemos ol-vidar, por ejemplo, la enorme columna de las universidades nacionales que en 2009 march para respaldar el proyecto de la ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual.

    El mismo compromiso se plasm en mbitos de coordi-

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    nacin institucional. La Red de Carreras de Comunicacin Social y Periodismo de la Argentina (REDCOM), de la que somos fundadores, expres una y otra vez su compromiso con la nueva poltica de comunicacin. En el mismo sentido actuamos el conjunto de las autoridades universitarias des-de el Consejo Interuniversitario Nacional para defender la ley frente a los ataques de las corporaciones.

    Y ms all del respaldo en las aulas, en las calles y en mbi-tos institucionales, nos hemos comprometido profundamente con el nuevo escenario que se proyecta. Tras la sancin de la ley, en 2010 la UNQ cre la Tecnicatura en Gestin de Me-dios Comunitarios que apunta a fortalecer el sector sin fines de lucro que deber ganar lugar en el espectro radioelctrico. En 2011 naci la Especializacin en Comunicacin Digital Au-diovisual y creamos tambin un Programa Transversal sobre Televisin Digital para asumir los desafos que plantea esta nueva tecnologa; nos sumamos activamente a los Polos Tec-nolgicos Audiovisuales y asumimos el desafo de proyectar el canal de televisin y la radio de nuestra Universidad. En el mismo sentido, instituimos el Premio Nuevas Miradas para reconocer los contenidos de la nueva televisin federal y an-timonoplica.

    Es en el marco de esa historia que fuimos la primera insti-tucin en firmar un convenio de cooperacin con la flamante Defensora del Pblico de Servicios de Comunicacin Audio-visual, a pocas semanas de su creacin. Nos enorgullece ser parte de esta iniciativa, entonces, porque no se trata simple-mente de una publicacin sino de ese compromiso sosteni-do que nuestra Universidad pblica, inclusiva y democrtica mantiene en pos de la democratizacin de la comunicacin. Nos enorgullece tambin porque entendemos que esta ley implica un avance en la ampliacin de los derechos socia-les, coherente para un pas que hace ms de sesenta aos

    estableci como derecho el acceso a la educacin superior para todos sus habitantes. Las constituciones y las leyes son contratos sociales que no necesariamente aseguran que los beneficios que enuncian lleguen inmediatamente a todas las personas y sectores involucrados. Pero siempre nos indican caminos para lograr ese objetivo. Por lo mismo, la lucha por la democratizacin del acceso a la comunicacin, o a la educa-cin, no finaliza con la sancin de las normas que las regulan sino que debe ser realizada a partir de ellas con un compro-miso continuo de las y los actores del sistema, de las ciuda-danas y los ciudadanos. Es con esa responsabilidad que pre-sentamos esta herramienta para defender una conquista del pueblo argentino que garantiza ms derechos, ms inclusin, ms democracia.

  • Guia Compacta

    de los Artculos

    de la Ley

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    TITULO I Disposiciones generalesArtculo 1. Objetivo y alcance de la Ley.Artculo 2. Inters pblico de los servicios de comunicacin

    audiovisual. Prestadores. Derechos a la informacin, a la par-ticipacin, libertad de expresin y vigencia del Estado de De-recho.

    Artculo 3. Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censu-ra. Federalismo. Integracin latinoamericana. Derechos uni-versales.

    TITULO II AutoridadesArtculo 4. Especifica a los actores de la comunicacin au-

    diovisual: agencia de publicidad, rea de cobertura y presta-cin, autorizacin, coproduccin, distribucin, dividendo digi-tal, emisoras comunitarias, empresa de publicidad, estacin de oriente y repetidora, licencia y otros.

    Artculo 5. Sobre vocablos y conceptos tcnicos no previs-tos en la Ley.

    Artculo 6. Servicios conexos: telemticos, provisin, trans-porte y derecho a la informacin, titulares de servicios y ter-ceros.

    Artculo 7. Espectro radioelctrico y potestad del Estado.Artculo 8. Carcter de la recepcin, gratuita u onerosa.Artculo 9. Prima el idioma oficial del pas y de los pueblos

    originarios.Artculo 10. Creacin de AFSCA.Artculo 11. Naturaleza y domicilio.Artculo 12. Misiones y funciones.Artculo 13. Presupuesto.Artculo 14. Directorio.Artculo 15. Consejo Federal de Comunicacin Audiovisual.Artculo 16. Integracin del Consejo.Artculo 17. Consejo Asesor de la Comunicacin Audiovi-

    sual y la Infancia. Objetivos.

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    Artculo 18. Comisin Bicameral de Promocin y Segui-miento de la Comunicacin Audiovisual. Integracin y compe-tencias. Tres representantes en AFSCA y tres en RTA.

    Artculo 19. Defensora, misiones y funciones, denuncias del pblico. Debate sobre los medios audiovisuales, audien-cias pblicas.

    Artculo 20. Defensor/a, designacin, publicacin de ante-cedentes, requisitos.

    TITULO III - Prestacin de la actividad de los servicios de comunicacin audiovisual

    Artculo 21. Prestadores de los servicios, gestin estatal, gestin privada con fines de lucro y sin fines de lucro.

    Artculo 22. Autorizaciones.Artculo 23. Licencias.Artculo 24. Condiciones de admisibilidad de personas fsi-

    cas y personas de existencia real, como ser argentino o nativo por opcin. No haber sido funcionario de gobiernos de facto.

    Artculo 25. Condiciones de admisibilidad de personas de existencia ideal como titulares de licencias o socias de titula-res de licencias.

    Artculo 26. Condiciones para personas de existencia vi-sible vinculadas a licencias, en relacin con las limitaciones que fija el artculo 45.

    Artculo 27. Sociedades controladas y vinculadas, requeri-miento de acreditacin.

    Artculo 28. Requisitos generales para adjudicacin de li-cencias.

    Artculo 29. Capital social.Artculo 30. Excepcin para personas de existencia ideal

    adjudicataria de emisoras sin fines de lucro.Artculo 31. Condiciones societarias.Artculo 32. Adjudicacin de licencias mediante el rgimen

    de concurso pblico, abierto y permanente.Artculo 33. Aprobacin de pliegos.

    Artculo 34. Criterios de evaluacin de solicitudes y pro-puestas.

    Artculo 35. Evaluacin de la capacidad patrimonial.Artculo 36. Calificacin, grilla de puntaje en cada llamado

    a concurso.Artculo 37. Asignacin de frecuencias para personas de

    existencia ideal de derecho pblico estatal, universidades na-cionales, institutos universitarios nacionales, pueblos origina-rios e Iglesia Catlica.

    Artculo 38. Asignacin de servicios por suscripcin, que usen vnculo fsico o emisiones satelitales.

    Artculo 39. Duracin de licencias, por diez aos.Artculo 40. Prrroga de las licencias, por nica vez.Artculo 41. Las licencias son intransferibles. Excepciones.Artculo 42. Las licencias son inembargables.Artculo 43. Los bienes afectados a un servicio son los im-

    prescindibles para la prestacin, determinados en los pliegos de bases y condiciones. Pueden ser enajenados o gravados con prendas o hipotecas slo para mejorar el servicio.

    Artculo 44. La explotacin de los servicios es indelegable. La delegacin constituye falta grave.

    Artculo 45. Lmite para la multiplicidad de licencias, para garantizar diversidad, pluralidad y respeto por los contenidos locales.

    Artculo 46. Principio de no concurrencia de licencias.Artculo 47. Adecuacin de las reglas sobre multiplicidad de

    licencias con el fin de optimizar el uso de nuevas tecnologas.Artculo 48. Prcticas de concentracin indebida.Artculo 49. Rgimen especial para emisoras de baja poten-

    cia. Condiciones de adjudicacin.Artculo 50. Motivos para la extincin de licencias.Artculo 51. Previsiones ante el fallecimiento del titular de

    una licencia.Artculo 52. Procedimiento para recomposicin societaria

    ante el fallecimiento del titular de una licencia.

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    Artculo 53. Condiciones para la validez de las asambleas de socios.

    Artculo 54. Apertura del capital accionario al mercado de valores.

    Artculo 55. Necesidad de autorizacin previa de la autori-dad de aplicacin para fideicomisos.

    Artculo 56. El registro de accionistas sujeto a verificacin permanente.

    Artculo 57. Obligacin de AFSCA de llevar actualizado y hacer pblico el Registro de Licencias y Autorizaciones.

    Artculo 58. Obligacin de AFSCA de llevar actualizado y hacer pblico el Registro de Seales y Productoras.

    Artculo 59. Registro Pblico de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. Obligacin de inscripcin para la comercializacin de espacios.

    Artculo 60. Obligacin de inscripcin de los responsables de produccin y emisin de seales empaquetadas que se difundan en el pas.

    Artculo 61. Los prestadores de servicios audiovisuales no pueden difundir avisos publicitarios de agencias o producto-ras que no cumplan con el artculo 59.

    Artculo 62. Mecanismo de autorizacin de redes.Artculo 63. Pautas y condiciones para la vinculacin de

    emisoras.Artculo 64. Excepcin de pautas y condiciones sobre redes

    y vinculacin de emisoras para los servicios del Estado nacio-nal, de las provincias, de universidades, institutos universita-rios nacionales y de los pueblos originarios.

    Artculo 65. Pautas de contenidos. Cuotas de programacin local, espacios informativos, porcentajes de msica nacional.

    Artculo 66. Acceso a las seales de televisin abierta a personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades.

    Artculo 67. Cuotas de pantalla de cine y artes audiovisua-les nacionales.

    Artculo 68. Proteccin de la niez y contenidos dedicados. Horario de transmisin apto para todo pblico de 6 a 22 y otras condiciones.

    Artculo 69. Excepcin del horario fijado en el artculo pre-cedente para los servicios por suscripcin de emisiones co-dificadas.

    Artculo 70. La programacin de todos los servicios contem-plados en la Ley deben evitar contenidos que promuevan o inciten todo trato discriminatorio, por cualquier motivo.

    Artculo 71. Obligacin de cumplir con las normas de la Ley Publicidad de Tabacos (23.344), Ley de Lucha contra el Alcoholismo (24.788), Ley que aprueba la Convencin Inte-ramericana para la Eliminacin de todas las formas de Dis-criminacin de las Personas con Discapacidad (25.280), Ley sobre pautas para difusin de temas vinculados con la salud (25.296), Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (26.485) y Ley de proteccin integral de derechos de nias, nios y adolescentes (26.061).

    Artculo 72. Obligaciones de los licenciatarios respecto de la informacin a la autoridad de aplicacin.

    Artculo 73. Abono social en servicios por suscripcin.Artculo 74. Obligacin de cumplir normas de publicidad po-

    ltica previstas en la ley electoral.Artculo 75. Previsin de cadenas del Estado nacional y de

    los provinciales.Artculo 76. Gratuidad de mensajes de Inters pblico que

    disponga AFSCA.Artculo 77. Acceso universal y gratuito de contenidos infor-

    mativos de inters relevante.Artculo 78. Criterios para el listado de acontecimientos de

    inters general.Artculo 79. Condiciones tcnicas de emisin de aconteci-

    mientos de inters relevante.Artculo 80. Cesin de derechos para garantizar el derecho

    a la informacin ante restricciones por exclusividad de dere-

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    chos.Artculo 81. Previsiones para la emisin de publicidad.Artculo 82. Tiempos de emisin de publicidad.Artculo 83. Excepcin de los derechos de deduccin pre-

    vistos en el artculo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para servicios que no cumplan con la condicin de seal na-cional.

    TITULO IV Aspectos tcnicosArtculo 84. Plazos de cumplimiento de requisitos tcnicos a

    partir de la adjudicacin.Artculo 85. Obligacin de regularidad y continuidad de las

    transmisiones.Artculo 86. Tiempo mnimo de transmisin segn tipo de

    emisora y rea de servicio.Artculo 87. Condiciones tcnicas para los servicios audiovi-

    suales abiertos que utilicen espectro radioelctrico.Artculo 88. Elaboracin de la Norma Nacional de Servicio

    a cargo de AFSCA.Artculo 89. Reservas en el espectro radioelctrico para

    medios estatales nacionales, provinciales y municipales, uni-versidades, pueblos originarios y de 33 por ciento para los prestadores sin fines de lucro.

    Artculo 90. Previsin sobre la variacin de parmetros tc-nicos.

    Artculo 91. Contratacin de transporte de seales.Artculo 92. Pautas para que el Poder Ejecutivo incorpore

    nuevas tecnologas y servicios.Artculo 93. Preservacin de derechos y obligaciones en la

    transicin a servicios digitales.

    TITULO V GravmenesArtculo 94. Gravamen proporcional segn monto de factu-

    racin bruta por comercializacin de publicidad y otros con-ceptos.

    Artculo 95. Fiscalizacin a cargo de la autoridad de aplica-cin a travs de AFIP.

    Artculo 96. Categoras para el clculo del gravamen.Artculo 97. Distribucin de lo recaudado.Artculo 98. Exenciones o reducciones temporales del gra-

    vamen para promocin federal.Artculo 99. Requisitos para las exenciones previstas en el

    artculo 98.Artculo 100. El uso de los fondos recaudados no puede ser

    para otro fin que los determinados por esta Ley.

    TITULO VI Rgimen de sancionesArtculo 101. Responsabilidad de los licenciatarios y produc-

    tores de contenidos sobre calidad tcnica de las emisiones.Artculo 102. La instruccin y la aplicacin de sanciones a

    cargo de la autoridad de aplicacin.Artculo 103. Sanciones mnimas y mximas.Artculo 104. Definicin de falta leve y su sancin.Artculo 105. Definicin de reiteracin y su sancin.Artculo 106. Definicin de falta grave y su sancin.Artculo 107. Sanciones en relacin con el horario.Artculo 108. Condiciones para aplicar la caducidad de la

    licencia o registro.Artculo 109. Responsabilidad de los titulares de los servi-

    cios y los integrantes de sus rganos directivos.Artculo 110. Elementos para la graduacin de sanciones.Artculo 111. Las sanciones son pblicas.Artculo 112. Para el caso en que se agote la va administra-

    tiva, jurisdiccin para recurrir las sanciones.Artculo 113. Llamado a licitacin en caso de caducidad de

    la licencia.Artculo 114. Inhabilitacin de la titular sancionada y sus di-

    rectivos para ser titular de licencias.Artculo 115. Plazo de prescripcin de infracciones.Artculo 116. Ilegalidad en caso de emisin de seales no

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    autorizadas.Artculo 117. Incautacin y desmantelamiento de instalacio-

    nes de estaciones no autorizadas.Artculo 118. Inhabilitacin a quienes incurren en la accin

    tipificada en el artculo 116.

    TITULO VII Servicios de radiodifusin del Estado na-cional

    Artculo 119. Creacin de Radio y Televisin Argentina So-ciedad del Estado.

    Artculo 120. Legislacin aplicable a RTA.Artculo 121. Objetivos de RTA.Artculo 122. Obligaciones de RTA.Artculo 123. Programacin de RTA: 60 por ciento de pro-

    duccin propia.Artculo 124. Creacin del Consejo Consultivo Honorario de

    los Medios Pblicos y su composicin.Artculo 125. Duracin en el cargo de los miembros del Con-

    sejo.Artculo 126. Reglamento del Consejo.Artculo 127. Pautas para las reuniones del Consejo.Artculo 128. Publicidad de las reuniones del Consejo.Artculo 129. Recursos del Consejo.Artculo 130. Competencia del Consejo.Artculo 131. Integracin del directorio de RTA.Artculo 132. Designacin del directorio de RTA, mandato,

    remocin.Artculo 133. Incompatibilidades para directivos de RTA.Artculo 134. Atribuciones y obligaciones del directorio de

    RTA.Artculo 135. Facultad para que RTA contrate consultoras,

    prioridad de universidades nacionales.Artculo 136. Financiamiento de RTA.Artculo 137. Exencin de gravmenes de emisoras de RTA.Artculo 138. Disposicin de los bienes de RTA.

    Artculo 139. Control de RTA por la Sindicatura General y la Auditora General de la Nacin.

    Artculo 140. Transicin entre el Sistema Nacional de Me-dios Pblicos y RTA.

    Artculo 141. Transferencia de frecuencias a RTA.Artculo 142. Transferencia de personal a RTA.Artculo 143. Reglamentacin y estatuto social de RTA.Artculo 144. Transferencia de activos a RTA.

    TITULO VIII Medios de comunicacin audiovisual, uni-versitarios y educativos

    Artculo 145. Autorizacin a universidades e institutos uni-versitarios.

    Artculo 146. Financiamiento de los servicios contemplados en el artculo 145.

    Artculo 147. Redes entre los servicios contemplados en el artculo 145.

    Artculo 148. Programacin de los servicios contemplados en el artculo 145.

    Artculo 149. Servicios de radiodifusin para establecimien-tos educativos estatales.

    Artculo 150. Contenidos de los servicios contemplados en el artculo 149.

    TITULO IX Servicios de comunicacin audiovisual de pueblos originarios

    Artculo 151. Autorizacin para emisoras radiales AM y FM y para televisin abierta de los pueblos originarios.

    Artculo 152. Financiamiento de emisoras contempladas en el artculo 151.

    TITULO X Determinacin de polticas pblicasArtculo 153. Poltica de promocin y defensa de la industria

    audiovisual nacional.TITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

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    Artculo 154. Transferencia a AFSCA del Instituto Superior de Enseanza Radiofnica. Equiparacin con institutos de educacin superior.

    Artculo 155. Habilitacin para locutor, operador y dems funciones tcnicas.

    Artculo 156. Reglamentos y plazos para AFSCA.Artculo 157. Transferencia de activos a AFSCA.Artculo 158. Rgimen de licencias vigente, transicin.Artculo 159. Reserva de frecuencias en el Plan Tcnico.Artculo 160. Resolucin de conflictos ante quienes operen

    servicios en FM no categorizados.Artculo 161. Adecuacin a la Ley en un ao.Artculo 162. Procedimiento de la autoridad de aplicacin

    ante prestadores que hayan requerido la legalizacin.

    TITULO XII Disposiciones finalesArtculo 163. Limitaciones a jurisdicciones provinciales, a la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires y a municipalidades sobre gravmenes a prestadores.

    Artculo 164. Derogacin de la Ley 22.285 y normas poste-riores.

    Artculo 165. Las disposiciones de la Ley se declaran de orden pblico.

    Artculo 166. De forma.

    Reglanse los Servicios de Comunicacin Audiovisual en todo el mbito territorial de la Repblica Argentina.

    Sancionada: Octubre 10 de 2009.Promulgada: Octubre 10 de 2009.El Senado y Cmara de Diputados de la Na-cin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    Ley 26.522 de Servicios de

    Comunicacin Audiovisual

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    TITULO IDisposiciones generales

    CAPITULO IObjeto

    Artculo 1 Alcance. El objeto de la presente ley es la regulacin de los servicios de comunicacin audiovisual en todo el mbito territorial de la Repblica Argentina y el de-sarrollo de mecanismos destinados a la promocin, descon-centracin y fomento de la competencia con fines de aba-ratamiento, democratizacin1 y universalizacin del aprove-

    1 Subsecretara de Defensa del Consumidor.

    En el mismo sentido, dicen los fundamentos de la Directiva, en su considerando N 27: El principio del pas de origen debe seguir siendo el ncleo de la presente Directiva, teniendo en cuenta que resulta esencial para la creacin de un mercado interior. Por lo tanto, debe aplicarse a todos los servicios de comunicacin audiovi-sual a fin de brindar seguridad jurdica a los prestadores de tales servicios, seguridad que constituye un fundamento necesario para la implantacin de nuevos modelos de negocio y el despliegue de dichos servicios. Tambin es esencial el principio del pas de origen para garantizar la libre circulacin de la informacin y de los programas audiovisuales en el mercado interior.

    Y siguen diciendo: Los Estados miembros para determinar caso por caso si una emisin difundida por un prestador del servicio de comunicacin establecido en otro Estado miembro est total o principalmente dirigida a su territorio, podrn aducir indicadores tales como el origen de los ingresos por publicidad y/o por abonados, la lengua principal del servicio o la existencia de programas o comunicaciones co-merciales destinadas especficamente al pblico del Estado miembro de recepcin (fundamentos 31 al 34).

    En cuanto a la vocacin de crecimiento de los niveles de universalizacin del apro-vechamiento de las tecnologas de la comunicacin y la informacin, el espritu del proyecto es conteste con los mandatos histricos emergentes de las Declaraciones y Planes de Accin de las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Informacin de Ginebra y Tnez de 2003 y 2005, diciendo ellas:

    5. Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el artculo 29 de la Decla-racin Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamen-te su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de

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    asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica. El ejercicio de estos derechos y libertades no debe contradecir en ningn caso los objetivos y principios de las Naciones Unidas. Por esa razn, tenemos que fomentar una sociedad de la informacin en la que se respete la dignidad humana.

    8. Reconocemos que la educacin, el conocimiento, la informacin y la comunica-cin son esenciales para el progreso, la iniciativa y el bienestar de los seres huma-nos. Por otra parte, las tecnologas de la informacin y la comunicacin (TIC) tienen inmensas repercusiones en prcticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El rpido progreso de estas tecnologas brinda oportunidades sin precedentes para alcanzar niveles ms elevados de desarrollo. Gracias a la capacidad de las TIC para reducir las consecuencias de muchos obstculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, por primera vez en la historia se puede utilizar el vasto po-tencial de estas tecnologas en beneficio de millones de personas en todo el mundo.

    9. Reconocemos que las TIC deben considerarse como un instrumento y no como un fin en s mismas. En condiciones favorables estas tecnologas pueden ser un instru-mento muy eficaz para acrecentar la productividad, generar crecimiento econmico, crear empleos y posibilidades de contratacin, as como para mejorar la calidad de la vida de todos. Por otra parte, pueden promover el dilogo entre las personas, las naciones y las civilizaciones.

    10. Somos plenamente conscientes de que las ventajas de la revolucin de la tec-nologa de la informacin estn en la actualidad desigualmente distribuidas entre los pases desarrollados y en desarrollo, as como en las sociedades. Estamos plena-mente comprometidos a hacer de esta brecha digital una oportunidad digital para todos, especialmente aquellos que corren peligro de quedar rezagados y an ms marginalizados. (Declaracin Cumbre Mundial de la Sociedad de la Informacin CMSI Ginebra 2003).

    En el Plan de Accin de la CMSI se prev entre otros aspectos:

    Apartado 8. Diversidad e identidad culturales, diversidad lingstica y contenido local

    23. La diversidad cultural y lingstica, al promover el respeto de la identidad cultural, las tradiciones y las religiones, es fundamental para el desarrollo de una sociedad de la informacin basada en el dilogo entre culturas y en una cooperacin regional e internacional. Es un factor importante del desarrollo sostenible.

    a) Definir polticas que alienten el respeto, la conservacin, la promocin y el de-sarrollo de la diversidad cultural y lingstica y del acervo cultural en la sociedad de la informacin, como queda recogido en los documentos pertinentes adoptados por las Naciones Unidas, incluida la Declaracin Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Esto incluye, entre otras cosas, alentar a los gobiernos a definir polticas culturales que estimulen la produccin de contenido cultural, educativo y cientfico y la creacin de un entorno cultural local adaptado al contexto lingstico y cultural de los usuarios.

    b) Crear polticas y legislaciones nacionales para garantizar que las bibliotecas, los archivos, los museos y otras instituciones culturales puedan desempear ple-namente su funcin de proveedores de contenido (que incluye los conocimientos tradicionales) en la sociedad de la informacin, especialmente, ofreciendo un acceso permanente a la informacin archivada.

    c) Apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologas de la socie-dad de la informacin para la conservacin del acervo natural y cultural, mantenin-dolo accesible como una parte viva de la cultura presente. Entre otras cosas, crear sistemas que garanticen el acceso permanente a la informacin digital archivada y el contenido multimedios en registros digitales, y proteger los archivos, las colecciones culturales y las bibliotecas que son la memoria de la humanidad.

    d) Definir y aplicar polticas que preserven, afirmen, respeten y promuevan la diversi-dad de la expresin cultural, los conocimientos y las tradiciones indgenas mediante la creacin de contenido de informacin variado y la utilizacin de diferentes mto-dos, entre otros, la digitalizacin del legado educativo, cientfico y cultural.

    e) Ayudar a las administraciones locales en la creacin, traduccin y adaptacin de contenido local, la elaboracin de archivos digitales y de diversos medios digitales y tradicionales. Estas actividades pueden fortalecer las comunidades locales e ind-genas.

    f) Proporcionar contenido pertinente para las culturas y los idiomas de las personas en la sociedad de la informacin, mediante el acceso a servicios de comunicacin tradicionales y digitales.

    g) Promover, mediante asociaciones entre los sectores pblico y privado, la creacin de contenido local y nacional variado, incluidos los contenidos en el idioma de los usuarios, y reconocer y apoyar el trabajo basado en las TIC en todos los campos artsticos.

    h) Reforzar los programas de planes de estudios con un componente de gnero importante, en la educacin oficial y no oficial para todos, y mejorar la capacidad de las mujeres para utilizar los medios informativos y la comunicacin, con el fin de desarrollar en mujeres y nias la capacidad de comprender y elaborar contenido TIC.

    i) Favorecer la capacidad local de creacin y comercializacin de programas infor-mticos en idioma local, as como contenido destinado a diferentes segmentos de la poblacin, incluidos los analfabetos, las personas con discapacidades y los colecti-vos desfavorecidos o vulnerables, especialmente en los pases en desarrollo y en los pases con economas en transicin.

    j) Apoyar los medios de comunicacin basados en las comunidades locales y res-paldar los proyectos que combinen el uso de medios de comunicacin tradicionales y de nuevas tecnologas para facilitar el uso de idiomas locales, para documentar y preservar los legados locales, lo que incluye el paisaje y la diversidad biolgica, y como medio de llegar a las comunidades rurales, aisladas y nmades.

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    k) Desarrollar la capacidad de las poblaciones indgenas para elaborar contenidos en sus propios idiomas.

    l) Colaborar con las poblaciones indgenas y las comunidades tradicionales para ayudarlas a utilizar ms eficazmente sus conocimientos tradicionales en la sociedad de la informacin.

    m) Intercambiar conocimientos, experiencias y prcticas ptimas sobre las polticas y las herramientas destinadas a promover la diversidad cultural y lingstica en el mbito regional y subregional. Esto puede lograrse estableciendo Grupos de Trabajo regionales y subregionales sobre aspectos especficos del presente Plan de Accin para fomentar los esfuerzos de integracin.

    n) Evaluar a nivel regional la contribucin de las TIC al intercambio y la interaccin culturales, y, basndose en los resultados de esta evaluacin, disear los correspon-dientes programas.

    o) Los gobiernos, mediante asociaciones entre los sectores pblico y privado, deben promover tecnologas y programas de investigacin y desarrollo en esferas como la traduccin, la iconografa, los servicios asistidos por la voz, as como el desarrollo de los equipos necesarios y diversos tipos de modelos de programas informticos, entre otros, programas informticos patentados y de fuente abierta o gratuitos, tales como juegos de caracteres normalizados, cdigos lingsticos, diccionarios electrnicos, terminologa y diccionario ideolgicos, motores de bsqueda plurilinges, herramien-tas de traduccin automtica, nombres de dominio internacionalizados, referencia de contenido y programas informticos generales y de aplicaciones.

    Apartado 9. Medios de Comunicacin

    24. Los medios de comunicacin, en todas sus modalidades y regmenes de propie-dad, tienen tambin un cometido indispensable como actores en el desarrollo de la sociedad de la informacin y se considera que son un importante contribuyente a la libertad de expresin y la pluralidad de la informacin.

    a) Alentar a los medios de comunicacin prensa y radio, as como a los nuevos medios a que sigan desempeando un importante papel en la sociedad de la in-formacin.

    b) Fomentar la formulacin de legislaciones nacionales que garanticen la indepen-dencia y pluralidad de los medios de comunicacin.

    c) Tomar medidas apropiadas siempre que sean compatibles con la libertad de expresin para combatir los contenidos ilegales y perjudiciales en los medios de comunicacin.

    d) Alentar a los profesionales de los medios de comunicacin de los pases desarro-llados a crear relaciones de colaboracin y redes con los medios de comunicacin de los pases en desarrollo, especialmente en el campo de la capacitacin.

    chamiento de las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin.

    Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley to-das las emisiones que tengan su origen en el territorio na-cional, as como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en l.

    NOTA artculo 1

    e) Promover una imagen equilibrada y variada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicacin.

    f) Reducir los desequilibrios internacionales que afectan a los medios de comuni-cacin, en particular en lo que respecta a la infraestructura, los recursos tcnicos y el desarrollo de las capacidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen las TIC al respecto.

    g) Alentar a los medios de comunicacin tradicionales a reducir la brecha del co-nocimiento y facilitar la circulacin de contenido cultural, en particular en las zonas rurales.

    Apartado 10. Dimensiones ticas de la sociedad de la informacin

    25. La sociedad de la informacin debe basarse en valores aceptados universalmen-te, promover el bien comn e impedir la utilizacin indebida de las TIC.

    a) Tomar las medidas necesarias para promover la observancia de la paz y el mante-nimiento de los valores fundamentales de libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, responsabilidad compartida y respeto de la naturaleza.

    b) Todas las partes interesadas deben acrecentar su conciencia de la dimensin tica de su utilizacin de las TIC.

    c) Todos los actores de la sociedad de la informacin deben promover el bien co-mn, proteger la privacidad y los datos personales as como adoptar las medidas preventivas y acciones adecuadas, tal como lo establece la ley, contra la utilizacin abusiva de las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros actos motivados por el racismo, la discriminacin racial, la xenofobia y otros tipos de intolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas del abuso infantil, incluidas la pedofilia y la pornografa infantil, as como el trfico y la explotacin de seres humanos.

    d) Invitar a las correspondientes partes interesadas, especialmente al sector docen-te, a seguir investigando sobre las dimensiones ticas de las TIC.

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    El destino de la presente ley atiende a la previsin le-gal de los servicios de comunicacin audiovisual como una realidad ms abarcativa que la restringida emergen-te del concepto de radiodifusin, toda vez que las ten-dencias legiferantes en el conjunto de los pases no solo se dedican a contemplar a las instancias destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores ltimos frente al pblico, sino tambin otras circunstancias de orden de polticas pblicas regulatorias y de promocin del derecho a la informacin y al aprovechamiento y al-fabetizacin tecnolgica superando los criterios basa-dos en la sola previsin del soporte tcnico.

    En este entendimiento, se siguieron aquellos parme-tros comparados que lucen como con mayor profundi-dad y avance. La Comisin Europea ha publicado el 13 de diciembre de 2005 una propuesta para la revisin de la directiva TVSF (Televisin sin Fronteras) que se con-sagra en diciembre de 2007. Esta propuesta se orienta-ba y qued consagrada en los principios bsicos de la directiva actual pero se modifica en vista del desarrollo tecnolgico. Desde este punto de vista, se trata de una evolucin de la directiva actual a una directiva de servi-cios de medios audiovisuales independiente de la tec-nologa implementada.

    Contenidos audiovisuales idnticos o similares deben ser reglamentados por el mismo marco regulatorio, in-dependientemente de la tecnologa de transmisin. El reglamento debe depender -dice la Directiva- solamente de la influencia sobre la opinin pblica y no de su tec-nologa de transmisin.

    Artculo 2 Carcter y alcances de la definicin. La acti-vidad realizada por los servicios de comunicacin audiovisual

    se considera una actividad de inters pblico, de carcter fundamental para el desarrollo sociocultural de la poblacin por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotacin de los servicios de comunicacin audiovisual podr ser efectuada por prestadores de gestin estatal, de gestin privada con fines de lucro y de gestin privada sin fines de lucro, los que debern tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisin disponibles.

    La condicin de actividad de inters pblico importa la pre-servacin y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el artculo 75 inciso 19 de la Constitucin Nacional. A tal efecto, la comunicacin audiovisual en cual-quiera de sus soportes resulta una actividad social de inters pblico, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la informacin, a la participacin, preservacin y desarrollo del Estado de Derecho, as como los valores de la libertad de expresin.

    El objeto primordial de la actividad brindada por los servi-cios regulados en la presente es la promocin de la diversi-dad y la universalidad en el acceso y la participacin, impli-cando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nacin para acceder a los beneficios de su prestacin. En particular, importa la satisfaccin de las necesidades de informacin y comunicacin social de las comunidades en que los medios estn instalados y alcanzan en su rea de cobertura o prestacin2.

    2 Pluralismo como derecho y rol del Estado.- Sergio Soto, Secretario Gremial de la CTA.

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    Legitimacin. Toda persona que acredite inters3 podr requerir a la autoridad de aplicacin competente el cumpli-miento por parte de los servicios de comunicacin audiovi-sual de las obligaciones previstas en esta ley.

    Este derecho incluye el de participar en las audiencias p-blicas establecidas como requisito de prrrogas de licencias, entre otras.

    Artculo 3 Objetivos. Se establecen para los servicios de comunicacin audiovisual y los contenidos de sus emisio-nes, los siguientes objetivos:

    a) La promocin y garanta del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir infor-maciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrtico y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Con-vencin Americana sobre Derechos Humanos y dems tra-tados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitucin Nacional;

    b) La promocin del federalismo y la Integracin Regional Latinoamericana;

    c) La difusin de las garantas y derechos fundamentales consagrados en la Constitucin Nacional;

    d) La defensa de la persona humana y el respeto a los de-rechos personalsimos;

    e) La construccin de una sociedad de la informacin y

    3 Coalicin por una Radiodifusin Democrtica; Julio Busteros, CTA Brown; Sofa Ro-drguez, Colegio San Javier; Nstor Busso Fundacin Alternativa Popular, Episcopado.

    el conocimiento, que priorice la alfabetizacin meditica y la eliminacin de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologas4;

    f) La promocin de la expresin de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la poblacin;

    g) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la informacin pblica;

    h) La actuacin de los medios de comunicacin en base a principios ticos;

    i) La participacin de los medios de comunicacin como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensin de la vida y del mundo, con plurali-dad de puntos de vista y debate pleno de las ideas5;

    j) El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desa-rrollo cultural, artstico6 y educativo de las localidades donde se insertan y la produccin de estrategias formales de edu-cacin masiva y a distancia, estas ltimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;

    k) El desarrollo equilibrado7 de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la

    4 Participacin en la Sociedad de la informacin y el conocimiento; - Nstor Busso, Fundacin Alternativa Popular - Radio Encuentro.Participacin en la Sociedad de la informacin y el conocimiento - Coalicin por una Radiodifu-sin Democrtica.

    5 CTA, AMSAFE, ATE.

    6 COSITMECOS.

    7 Foro Misiones Sol Producciones.

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    Nacin;

    l) La administracin del espectro radioelctrico en base a criterios democrticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas;

    m) Promover la proteccin y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminacin por gnero u orientacin sexual8;

    n) El derecho de acceso a la informacin y a los contenidos de las personas con discapacidad9;

    ) La preservacin y promocin de la identidad y de los valores culturales10 de los Pueblos Originarios.

    8 Red Par, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jvenes y Adoles-centes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Accin, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundacin Muje-res en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Fminas, AMUN-RA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicacin de la Explotacin Sexual Infantil (Secretara DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretara de DDHH de la Nacin, Programa Juana Azurduy, Comunicacin del Ar-chivo Nacional de la Memoria.

    9 Bloque de Senadores Justicialistas de Entre Ros; Federacin Argentina de Institu-ciones de Ciegos y Amblopes, INADI, CO.NA.DIS, Federacin Argentina de Institu-ciones de Ciegos y Amblopes, INADI, Organizacin Invisibles de Bariloche.

    10 Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAM-BLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOCOTE LLUTQUI, KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COOR-DINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACION DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDO-ZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACION TERRITORIAL MAPU-CHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS SANTA CRUZ, ORGANIZACION

    NOTA artculos 2 y 3

    Los objetivos de la ley estn alineados con los textos internacionales de derechos humanos, en particular los que se exponen vinculados a la libertad de expresin:

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH artculo 13.1) Convencin UNESCO de Diversi-dad Cultural. Constitucin Nacional. Artculo 14, 32, 75 inciso 19 y 22. Principio 12 y 13 de la Declaracin de Principios de Octubre de 2000 (CIDH). artculo 13. 3 in-ciso 3 de la CADH.

    Se agregan aspectos relacionados con expresiones de la Cumbre de la Sociedad de la Informacin en orden a la eliminacin de la llamada brecha digital entre ricos y pobres.

    En la Declaracin de Principios 12 de mayo de 2004 Construir la Sociedad de la Informacin: un desa-fo global para el nuevo milenio (disponible en http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/doc/S03-WSIS-DOC-0004 MSW-S.doc) se expone:

    A Nuestra visin comn de la Sociedad de la Informa-cin

    1. Nosotros, los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 con motivo de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informacin, declara-mos nuestro deseo y compromiso comunes de construir

    RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO GUARAN.

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    una Sociedad de la Informacin centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos pue-dan crear, consultar, utilizar y compartir la informacin y el conocimiento, para que las personas, las comunida-des y los pueblos puedan emplear plenamente sus po-sibilidades en la promocin de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, respetando plenamente y defendiendo la Decla-racin Universal de Derechos Humanos.

    2. Nuestro desafo es encauzar el potencial de la tec-nologa de la informacin y la comunicacin para promo-ver los objetivos de desarrollo de la Declaracin del Mi-lenio, a saber, erradicar la pobreza extrema y el hambre, instaurar la enseanza primaria universal, promover la igualdad de gnero y la autonoma de la mujer, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, comba-tir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, ga-rantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar asociaciones mundiales para el desarrollo que permitan forjar un mundo ms pacfico, justo y prspero. Reitera-mos asimismo nuestro compromiso con la consecucin del desarrollo sostenible y los objetivos de desarrollo acordados, que se sealan en la Declaracin y el Plan de Aplicacin de Johannesburgo y en el Consenso de Monterrey, y otros resultados de las Cumbres pertinen-tes de las Naciones Unidas.

    3. Reafirmamos la universalidad, indivisibilidad, inter-dependencia e interrelacin de todos los derechos hu-manos y las libertades fundamentales, incluido el dere-cho al desarrollo, tal como se consagran en la Declara-cin de Viena. Reafirmamos asimismo que la democra-cia, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos

    humanos y las libertades fundamentales, as como el buen gobierno a todos los niveles, son interdependien-tes y se refuerzan entre s. Estamos adems determi-nados a reforzar el respeto del imperio de la ley en los asuntos internacionales y nacionales.

    4. Reafirmamos, como fundamento esencial de la So-ciedad de la Informacin, y segn se estipula en el ar-tculo 19 de la Declaracin Universal de Derechos Hu-manos, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin, que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informacin y opiniones, y el de difun-dirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin. La comunicacin es un proceso social funda-mental, una necesidad humana bsica y el fundamento de toda organizacin social. Constituye el eje central de la Sociedad de la Informacin. Todas las personas, en todas partes, deben tener la oportunidad de participar, y nadie debera quedar excluido de los beneficios que ofrece la Sociedad de la Informacin.

    5. Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el artculo 29 de la Declaracin Universal de Dere-chos Humanos, a saber, que toda persona tiene debe-res respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los dere-chos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica. Estos derechos y libertades no podrn en ningn caso ser ejercidos en

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    oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas. De esta manera, fomentaremos una Sociedad de la Informacin en la que se respete la dignidad hu-mana.

    Asimismo, y sin que implique ello una regulacin en s, se postula la bsqueda de la asuncin de principios ticos por parte de los titulares de los servicios y quie-nes participan de las emisiones, acompaando la pers-pectiva del principio 6 de la Declaracin de Principios de Octubre de 2000 de la CIDH.

    La importancia de la adopcin de medidas para la al-fabetizacin meditica es uno de los fundamentos toma-dos en cuenta en la Directiva 65/2007 sobre servicios de comunicacin audiovisual de la Unin Europea adopta-da en diciembre de 2007 por el Parlamento Europeo.

    Los aspectos tenidos en cuenta para promover el de-sarrollo de la industria de contenidos se reconoce en ini-ciativas internacionales de creacin de conglomerados o clusters que han dado enormes resultados en pases como Australia en la generacin de contenidos para ex-hibicin interna e internacional.

    En materia de derecho de acceso a la informacin: Principio 4 de la Declaracin de Principios sobre Liber-tad de Expresin CIDH Octubre de 2000. (El acceso a la informacin en poder del Estado es un derecho funda-mental de los individuos. Los Estados estn obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio slo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la segu-ridad nacional en sociedades democrticas).

    En lo atinente a la Sociedad de la Informacin cabe tambin tener en cuenta entre los antecedentes que el 14 de febrero de 2003, en Bvaro, Repblica Domini-cana, los pases representados en la Conferencia Mi-nisterial Regional preparatoria de Amrica Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informacin, realizada con la colaboracin de la CEPAL, en la que particip la Repblica Argentina, suscribie-ron la Declaracin de Bvaro sobre la Sociedad de la Informacin11.

    11 Ver Los caminos hacia una sociedad de la informacin en Amrica Latina y el Caribe. Naciones Unidas - CEPAL Santiago de Chile, julio de 2003. Libros de la CEPAL. Nro. 72. Anexo, Pg. 119 y ss.

    As, vale recordar que el principio rector de la Declaracin, en el punto 1.b) establece que: la sociedad de la informacin debe estar orientada a eliminar las diferencias socioeconmicas existentes en nuestras sociedades y evitar la aparicin de nuevas formas de exclusin y transformarse en una fuerza positiva para todos los pueblos del mundo, reduciendo la disparidad entre los pases en desarrollo y los desarrolla-dos, as como en el interior de los pases.

    A su vez, el Punto 1. h) de la Declaracin de Bvaro expresa que: La transicin ha-cia la sociedad de la informacin debe ser conducida por los gobiernos en estrecha coordinacin con la empresa privada y la sociedad civil. Deber adoptarse un enfo-que integral que suponga un dilogo abierto y participativo con toda la sociedad, para incorporar a todos los actores involucrados en el proceso de estructuracin de una visin comn respecto del desarrollo de una sociedad de la informacin en la regin.

    Por su parte el Punto 1. k) de la Declaracin de Bvaro, establece como principio rector que: La existencia de medios de comunicacin independientes y libres, de conformidad con el ordenamiento jurdico de cada pas, es un requisito esencial de la libertad de expresin y garanta de la pluralidad de informacin. El libre acceso de los individuos y de los medios de comunicacin a las fuentes de informacin debe ser asegurado y fortalecido para promover la existencia de una opinin pblica vigorosa como sustento de la responsabilidad ciudadana, de acuerdo con el artculo 19 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y otros instru-mentos internacionales y regionales sobre derechos humanos.

    En el mismo sentido la Resolucin del Parlamento Europeo sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresin y de informacin (apar-tado 2 del artculo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) (2003/2237(INI)) dice: 6. Subraya que el concepto de medios de comunicacin debe definirse de nue-

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    vo debido a la convergencia, la interoperabilidad y la mundializacin; sin embargo, la convergencia tecnolgica y el aumento de los servicios a travs de Internet, los medios digitales, por satlite, por cable y otros medios no deben tener como resul-tado una convergencia de contenidos; los aspectos esenciales son la libertad de eleccin del consumidor y el pluralismo de los contenidos, ms que el pluralismo de la propiedad o los servicios.

    7. Seala que los medios de comunicacin digitales no garantizarn de forma auto-mtica una mayor libertad de eleccin, dado que las mismas empresas de medios de comunicacin que ya dominan los mercados nacionales y mundiales de los me-dios de comunicacin tambin controlan los portales de contenidos dominantes en Internet, y que la promocin de la formacin bsica en la comunicacin y la tcnica digitales es un aspecto estratgico del desarrollo de un pluralismo duradero de los medios de comunicacin; expresa su preocupacin por el abandono de las frecuen-cias analgicas en algunas zonas de la Unin.

    14. Acoge favorablemente la creacin en algunos Estados miembros de una autori-dad de propiedad de medios de comunicacin cuyo deber es supervisar la propiedad de los medios de comunicacin y emprender investigaciones de propia iniciativa; subraya que tales autoridades deberan vigilar tambin el respeto efectivo de las leyes, el acceso equitativo de los diversos agentes sociales, culturales y polticos a los medios de comunicacin, la objetividad y la correccin de la informacin ofrecida.

    15. Seala que la diversidad en la propiedad de los medios de comunicacin y la competencia entre operadores no es suficiente para garantizar un pluralismo de con-tenidos, y que el creciente recurso a agencias de prensa tiene como resultado que aparezcan en todas partes los mismos titulares y contenidos.16. Considera que en la UE el pluralismo se ve amenazado por el control de los medios de comunicacin por rganos o personalidades del mundo poltico, y por determinadas organizaciones comerciales, como por ejemplo, agencias publicitarias; que, como principio general, los gobiernos nacionales, regionales o locales no de-ben abusar de su posicin influyendo en los medios de comunicacin; que deben preverse salvaguardias an ms estrictas si un miembro del gobierno tiene intereses especficos en los medios de comunicacin.

    17. Recuerda que el Libro Verde examina posibles disposiciones para evitar este tipo de conflictos de intereses, incluidas normas para definir qu personas no pueden convertirse en operadores de medios de comunicacin, y normas para la transfe-rencia de intereses o cambios en el controlador del operador de los medios de comunicacin.

    18. Considera que, por lo que se refiere al pblico, puede y debe realizarse el prin-cipio del pluralismo dentro de cada emisora de manera aislada, respetando la inde-pendencia y la profesionalidad de los colaboradores y de los comentaristas; por ello, hace hincapi en la importancia que reviste el hecho de que los estatutos del editor eviten la injerencia de los propietarios o accionistas o de rganos externos, como los gobiernos, en cuanto al contenido de la informacin.

    19. Celebra que la Comisin vaya a presentar un estudio sobre el impacto de las

    medidas de control sobre los mercados de publicidad televisiva, pero contina ex-presando su preocupacin acerca de la relacin entre la publicidad y el pluralismo en los medios de comunicacin, ya que las grandes empresas del sector tienen ventajas para obtener mayor espacio publicitario.

    20. Destaca expresamente que los servicios culturales y audiovisuales no son ser-vicios en el sentido tradicional del trmino y que, por lo tanto, no pueden ser objeto de negociaciones de liberalizacin en el marco de acuerdos comerciales internacio-nales, como por ejemplo el AGCS (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios).

    Medios de comunicacin comerciales

    30. Se felicita por la contribucin de los medios de comunicacin comerciales a la innovacin, el crecimiento econmico y el pluralismo, pero observa que el creciente grado de integracin de los mismos, su conexin con las multinacionales del sector multimedia y su constitucin en estructuras de propiedad transnacional representan tambin una amenaza para el pluralismo.

    31. Pone de relieve que si la Comisin ejerce un control sobre las fusiones ms im-portantes en virtud del Reglamento sobre concentracin de empresas, no las evala bajo el prisma especfico de sus concomitancias para el pluralismo, ni tiene en cuen-ta que las fusiones que ella autorice pueden ser examinadas y obstaculizadas por los Estados miembros, en inters precisamente de la defensa del pluralismo.

    32. Seala que incluso fusiones entre medios de comunicacin de tamao medio pueden repercutir sensiblemente sobre el pluralismo, por lo que propone que las fusiones sean examinadas de manera sistemtica desde el punto de vista del plura-lismo, bien por un organismo regulador de la competencia o un organismo especfi-co, como propone la OECD, sin poner en peligro la libertad de las redacciones y las editoriales mediante intervenciones gubernamentales o reglamentarias.

    33. Hace hincapi en la diversidad de mtodos existentes para determinar el gra-do de implantacin (horizontal) de un medio de comunicacin (cuota de audiencia; cuota de licencias; relacin entre beneficios y frecuencias asignadas y relacin entre capital de empresa y esfuerzo de radiodifusin), as como el grado de integracin vertical y el de integracin diagonal o transversal de los medios de comunicacin.

    79. Pide a la Comisin que examine la posibilidad de incluir los siguientes puntos en el plan de accin para el fomento del pluralismo en todos los mbitos de actividades de la Unin Europea:

    a) La revisin de la Directiva sobre Televisin sin fronteras a fin de dilucidar las obli-gaciones de los Estados miembros en relacin con el fomento del pluralismo poltico y cultural dentro de las redacciones y entre ellas, teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque coherente para todos los servicios y medios de comunicacin;

    b) El establecimiento de condiciones mnimas a escala de la UE a fin de garantizar que el operador de radiodifusin pblica sea independiente y pueda trabajar sin tra-bas gubernamentales, conforme a la recomendacin del Consejo de Europa;

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    c) El fomento del pluralismo poltico y cultural en la formacin de los periodistas, de forma que en las redacciones o entre las distintas redacciones se reflejen adecuada-mente las opiniones existentes en la sociedad;

    d) La obligacin de los Estados miembros de designar un rgano regulador indepen-diente (a semejanza del rgano regulador de telecomunicaciones o de la competen-cia) al que incumbira la responsabilidad de controlar la propiedad y el acceso a los medios de comunicacin, y con poderes para emprender investigaciones de propia iniciativa;

    e) El establecimiento de un grupo de trabajo europeo compuesto de representantes de rganos reguladores nacionales e independientes de medios de comunicacin (vase, por ejemplo, el grupo sobre proteccin de datos constituido en virtud del artculo 29);

    f) Normas sobre transparencia de la propiedad de los medios de comunicacin, en particular en relacin con estructuras de propiedad transfronterizas, y en relacin con informaciones sobre la titularidad de participaciones significativas en medios de comunicacin;

    g) La obligacin de enviar las informaciones sobre estructuras de propiedad de los medios de comunicacin recogida en el mbito nacional a un rgano europeo en-cargado de proceder a su comparacin, por ejemplo, el Observatorio Europeo del sector audiovisual;

    h) Un examen de si las diferentes concepciones reglamentarias nacionales originan obstculos en el mercado interior y de si se aprecia la necesidad de armonizar las normas nacionales por las que se limita la integracin horizontal, vertical o cruzada de la propiedad en el mbito de los medios de comunicacin a fin de garantizar un mbito competitivo justo y asegurar, en particular, la adecuada supervisin de la propiedad transfronteriza;

    i) Un examen de la necesidad de introducir en el Reglamento de la UE sobre con-centracin de empresas una comprobacin desde el punto de vista del pluralismo, as como umbrales menos elevados para el examen de las concentraciones de em-presas de medios de comunicacin y la conveniencia de incluir tales disposiciones en las normativas nacionales;

    j) Directrices sobre la manera en que la Comisin va a tener en cuenta cuestiones de inters pblico, como el pluralismo, a la hora de aplicar la legislacin en materia de competencia a las fusiones de medios de comunicacin;

    k) El examen de si el mercado publicitario puede distorsionar la competencia en el mbito de los medios de comunicacin y si se requieren medidas de control espec-ficas para garantizar un acceso equitativo en el mbito publicitario;

    l) Una revisin de las obligaciones must carry (obligacin de transmisin) a las que estn sujetos los operadores de telecomunicaciones en los Estados miembros en relacin con la retransmisin de producciones de los entes de radiodifusin pblicos,

    las tendencias del mercado y la conveniencia de adoptar nuevas medidas para facili-tar la distribucin de las producciones de los entes de radiodifusin pblicos;

    m) El establecimiento de un derecho general de los ciudadanos europeos con res-pecto a todos los medios de comunicacin por cuanto se refiere a informaciones no veraces, conforme a lo que recomienda el Consejo de Europa;

    n) Un examen de la necesidad de reservar la suficiente capacidad de transmisin digital a los entes de radiodifusin pblicos;

    o) Un estudio cientfico sobre las repercusiones de las nuevas tecnologas y servicios de comunicacin desde el punto de vista de las tendencias a la concentracin y el pluralismo de los medios de comunicacin;

    p) Un estudio comparativo de las normas nacionales en materia de informacin pol-tica, en particular, con ocasin de las elecciones y los referendos, y de acceso justo y no discriminatorio de las diferentes formaciones, movimientos y partidos a los me-dios de comunicacin, as como la identificacin de las mejores prcticas al respecto para garantizar el derecho de los ciudadanos a la informacin, que se habrn de recomendar a los Estados miembros;

    q) Posibles medidas especficas que deberan adoptarse para fomentar el desarrollo del pluralismo en los pases de la adhesin;

    r) La creacin de un ente independiente en los Estados miembros, a modo del Con-sejo de Prensa, por ejemplo, compuesto por expertos externos y encargado de en-tender en conflictos en torno a informaciones difundidas por medios de comunicacin o periodistas;

    s) Medidas para alentar a los medios de comunicacin sociales a fortalecer su in-dependencia editorial y periodstica y garantizar elevados estndares de calidad y conciencia tico-profesional, bien por medio de normas de edicin u otras medidas de autorregulacin;

    t) El fomento de comits de empresa en los medios de comunicacin sociales, sobre todo en las compaas radicadas en los pases de la adhesin.

    En el mismo orden de ideas, se reconoce la jurisprudencia de la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos en materia de proteccin al pluralismo a lo largo de sus distintos fallos y opiniones consultivas. En funcin de ellos se cita el reciente caso resuelto el 3 de marzo de 2009 Ros vs. Venezuela del que se extrae la siguiente cita del pargrafo 106: Dada la importancia de la libertad de expresin en una so-ciedad democrtica y la responsabilidad que entraa para los medios de comunica-cin social y para quienes ejercen profesionalmente estas labores, el Estado debe minimizar las restricciones a la informacin y equilibrar, en la mayor medida posible, la participacin de las distintas corrientes en el debate pblico, impulsando el plura-lismo informativo. En estos trminos se puede explicar la proteccin de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios, que deben ejercer con respon-sabilidad la funcin social que desarrollan, y el esfuerzo por asegurar condiciones

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    En tal Declaracin se acordaron principios rectores y temas prioritarios en el marco de la Sociedad de la In-formacin conscientes (los Estados participantes) de la necesidad de generar igualdad de oportunidades en el acceso y uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin, se comprometen a desarrollar acciones tendientes a superar la brecha digital, la cual refleja e in-cide en las diferencias econmicas, sociales, culturales, educacionales, de salud y de acceso al conocimiento, entre los pases y dentro de ellos.

    CAPITULO IIDefiniciones

    Artculo 4 Definiciones. A los efectos de la presente ley se considera:

    Agencia de publicidad: Empresa registrada para operar en el territorio nacional teniendo como objeto de explotacin el asesoramiento, colaboracin, y realizacin de mensajes pu-blicitarios, la planificacin de su pautado y la contratacin de los espacios correspondientes para su difusin pblica.

    Area de cobertura: El espacio geogrfico donde, en con-diciones reales, es posible establecer la recepcin de una emisora. Normalmente es un rea ms amplia que el rea primaria de servicio.

    Area de prestacin: Espacio geogrfico alcanzado por un

    estructurales que permitan la expresin equitativa de las ideas. Y del mismo modo la previsin reconoce los contenidos del Principio 6 de la Declaracin de Principios de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos de Octubre de 2000 que hace referencia explcita a la actividad periodstica debe regirse por conductas ticas que en ningn caso pueden ser fijadas por los estados.

    prestador de un servicio de radiodifusin por vnculo fsico.

    Area primaria de servicio: Se entender por rea prima-ria de servicio de una estacin de radiodifusin abierta, el espacio geogrfico sobre el cual se otorga la licencia o au-torizacin para la prestacin del servicio, sin interferencias perjudiciales por otras seales, de acuerdo a las condiciones de proteccin previstas por la norma tcnica vigente.

    Autorizacin12: Ttulo que habilita a las personas de dere-cho pblico estatal y no estatal y a las universidades nacio-nales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definicin en el momento de su adju-dicacin.

    Comunicacin audiovisual: La actividad cultural cuya res-ponsabilidad editorial corresponde a un prestador de un ser-vicio de comunicacin audiovisual, o productor de seales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o con-tenidos, sobre la base de un horario de programacin, con el objeto de informar, entretener o educar al pblico en general a travs de redes de comunicacin electrnicas. Comprende la radiodifusin televisiva, hacia receptores fijos, hacia re-ceptores mviles as, como tambin servicios de radiodifu-sin sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripcin en cualquiera de los casos.

    Coproduccin: Produccin realizada conjuntamente entre un licenciatario y/o autorizado y una productora independien-te en forma ocasional.

    12 Iglesia y Pueblos Originarios.

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    Distribucin: Puesta a disposicin del servicio de comu-nicacin audiovisual prestado a travs de cualquier tipo de vnculo hasta el domicilio del usuario o en el aparato receptor cuando ste fuese mvil13.

    Dividendo digital: El resultante de la mayor eficiencia en la utilizacin del espectro que permitir transportar un mayor nmero de canales a travs de un menor nmero de ondas y propiciar una mayor convergencia de los servicios.

    Emisoras comunitarias: Son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su caracterstica fundamental es la participacin de la comuni-dad tanto en la propiedad del medio, como en la programa-cin, administracin, operacin, financiamiento y evaluacin. Se trata de medios independientes y no gubernamentales14. En ningn caso se la entender como un servicio de cober-tura geogrfica restringida.

    Empresa de publicidad: Empresa que intermedia entre un anunciante y empresas de comunicacin audiovisual a efec-tos de realizar publicidad o promocin de empresas, produc-tos y/o servicios15.

    Estacin de origen: Aquella destinada a generar y emitir seales radioelctricas propias pudiendo ser, a su vez, ca-becera de una red de estaciones repetidoras.

    13 SAT.

    14 AMARC; FARCO; Red Nacional de Medios Alternativos, Asociacin de Frecuen-cia Modulada, Entre Ros, Noticiero Popular, Radio UTN.

    15 COSITMECOS.

    Estacin repetidora: Aquella operada con el propsito exclusivo de retransmitir simultneamente las seales ra-dioelctricas generadas por una estacin de origen o re-transmitida por otra estacin repetidora, ligadas por vnculo fsico o radioelctrico.

    Licencia de radio o televisin: Ttulo que habilita a perso-nas distintas a las personas de derecho pblico estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definicin en el momento de su ad-judicacin.

    Pelcula nacional: Pelcula que cumple con los requisitos establecidos por el artculo 8 de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

    Permiso: Ttulo que expresa de modo excepcional la po-sibilidad de realizar transmisiones experimentales para in-vestigacin y desarrollo de innovaciones tecnolgicas, con carcter precario y del que no se deriva ningn derecho para su titular. Su subsistencia se encuentra subordinada a la per-manencia de los criterios de oportunidad o conveniencia que permitieron su nacimiento, los cuales pueden extinguirse en cualquier momento, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la reglamentacin.

    Produccin: Es la realizacin integral de un programa has-ta su emisin, a partir de una determinada idea.

    Produccin independiente: Produccin nacional destinada a ser emitida por los titulares de los servicios de radiodifu-sin, realizada por personas que no tienen vinculacin socie-

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    taria con los licenciatarios o autorizados16.

    Produccin local: Programacin que emiten los distintos servicios, realizada en el rea primaria respectiva o en el rea de prestacin del licenciatario en el caso de los servi-cios brindados mediante vnculo fsico. Para ser considerada produccin local, deber ser realizada con participacin de autores, artistas, actores, msicos, directores, periodistas, productores, investigadores y/o tcnicos residentes en el lu-gar en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) respecto del total de los participantes.

    Produccin nacional: Programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realiza-dos bajo la forma de coproduccin con capital extranjero, con participacin de autores, artistas, actores, msicos, di-rectores, periodistas, productores, investigadores y tcnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco com-prometido.

    Produccin propia: Produccin directamente realizada por los licenciatarios o autorizados con el objeto de ser emitida originalmente en sus servicios17.

    Produccin vinculada: Produccin realizada por producto-ras con vinculacin jurdica societaria o comercial, no ocasio-nal con los licenciatarios o autorizados.

    Productora: Persona de existencia visible o ideal respon-

    16 CAPIT.

    17 COSITMECOS, Subsecretario de Planificacin de la Municipalidad de San Fernando.

    sable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una se-al o programa, o productos audiovisuales18.

    Productora publicitaria: Entidad destinada a la preparacin, produccin y/o contratacin de publicidad en los medios previstos en esta ley por solicitud de un tercero reconocido como anunciante.

    Programa: Conjunto de sonidos, imgenes o la combina-cin de ambos, que formen parte de una programacin o un catlogo de ofertas, emitidas con la intencin de informar, educar o entretener, excluyendo las seales cuya recepcin genere slo texto alfanumrico.

    Programa educativo: Producto audiovisual cuyo diseo y estructura ha sido concebido y realizado en forma didctica, con objetivos pedaggicos propios del mbito educativo for-mal o no formal.

    Programa infantil: Producto audiovisual especficamente destinado a ser emitido por radio o televisin creado para y dirigido a nios y nias, generado a partir de elementos estilsticos, retricos y enunciativos de cualquier gnero o cruce de gneros que deben estar atravesados por condi-cionantes, limitaciones y caractersticas propias que apelan y entienden a la niez como un estatus especial y diferente a otras audiencias.

    Publicidad: Toda forma de mensaje que se emite en un ser-vicio de comunicacin audiovisual a cambio de una remune-

    18 CAPIT.

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    racin o contraprestacin similar, o bien con fines de auto-promocin, por parte de una empresa pblica o privada o de una persona fsica en relacin con una actividad comercial industrial, artesanal o profesional con objeto de promocionar, a cambio de una remuneracin, el suministro de bienes o prestacin de servicios, incluidos bienes, inmuebles, dere-chos y obligaciones19.

    Publicidad no tradicional (PNT): Toda forma de comunica-cin comercial audiovisual consistente en incluir o referirse a un producto, servicio o marca comercial de manera que figure en un programa, a cambio de una remuneracin o con-traprestacin similar.

    Radiocomunicacin: Toda telecomunicacin transmitida por ondas radioelctricas.

    Radiodifusin: La forma de radiocomunicacin destinada a la transmisin de seales para ser recibidas por el pblico en general, o determinable. Estas transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisin y/u otros gneros de emi-sin, y su recepcin podr ser efectuada por aparatos fijos o mviles.

    Radiodifusin abierta: Toda forma de radiocomunicacin primordialmente unidireccional destinada a la transmisin de seales para ser recibidas por el pblico en general de manera libre y gratuita, mediante la utilizacin del espectro radioelctrico.

    Radiodifusin mvil: Toda forma de radiocomunicacin pri-mordialmente unidireccional destinada a la transmisin de

    19 CAPIT.

    seales audiovisuales mediante la utilizacin del espectro radioelctrico para la recepcin simultnea de programas so-bre la base de un horario de programacin, apta para recibir el servicio en terminales mviles, debiendo los licenciatarios ser operadores que podrn ofrecer el servicio en condiciones de acceso abierto o de modo combinado o hbrido en simul-tneo con servicios por suscripcin distintos a la recepcin fija por suscripcin.

    Radiodifusin por suscripcin: Toda forma de comunicacin primordialmente unidireccional destinada a la transmisin de seales para ser recibidas por pblico determinable, median-te la utilizacin del espectro radioelctrico o por vnculo fsico indistintamente, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales.

    Radiodifusin por suscripcin con uso de espectro ra-dioelctrico: Toda forma de comunicacin primordialmente unidireccional destinada a la transmisin de seales para ser recibidas por pblico determinable, mediante la utilizacin del espectro radioelctrico, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales.

    Radiodifusin por suscripcin mediante vnculo fsico: Toda forma de radiocomunicacin primordialmente unidireccional destinada a la transmisin de seales para ser recibidas por pblicos determinables, mediante la utilizacin de medios f-sicos.

    Radiodifusin sonora: Toda forma de radiocomunicacin primordialmente unidireccional destinada a la transmisin de seales de audio sobre la base de un horario de programa-cin, para ser recibidas por el pblico en general de manera libre y gratuita, mediante la utilizacin del espectro radioelc-trico.

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    Radiodifusin televisiva: Toda forma de radiocomunicacin primordialmente unidireccional destinada a la transmisin de seales audiovisuales con o sin sonido, para el visiona-do simultneo de programas sobre la base de un horario de programacin, para ser recibidas por el pblico en general, mediante la utilizacin del espectro radioelctrico.

    Red de emisoras: Conjunto de estaciones vinculadas por medios fsicos o radioelctricos que transmiten simultnea-mente un programa de la estacin de origen, denominado cabecera.

    Servicio de radiodifusin televisiva a pedido o a demanda: Servicio ofrecido por un prestador del servicio de comunica-cin audiovisual para el acceso a programas en el momento elegido por el espectador y a peticin propia, sobre la base de un catlogo de programas seleccionados por el prestador del servicio.

    Seal: Contenido empaquetado de programas producido para su distribucin por medio de servicios de comunicacin audiovisual.

    Seal de origen nacional: Contenido empaquetado de pro-gramas producido con la finalidad de ser distribuidos para su difusin mediante vnculo fsico, o radioelctrico terrestre o satelitales abiertos o codificados, que contiene en su progra-macin un mnimo del sesenta por ciento (60%) de produc-cin nacional por cada media jornada de programacin.

    Seal extranjera: Contenido empaquetado de programas que posee menos del sesenta por ciento (60%) de produc-cin nacional por cada media jornada de programacin.

    Seal regional: La producida mediante la asociacin de li-cenciatarios cuyas reas de prestacin cuenten cada una de ellas con menos de seis mil (6.000) habitantes y se encuen-tren vinculadas entre s por motivos histricos, geogrficos y/o econmicos. La produccin de una seal regional deber efectuarse conforme los criterios establecidos para la pro-duccin local, incluyendo una adecuada representacin de trabajadores, contenidos y producciones locales de las reas de prestacin en las que la seal es distribuida20.

    Telefilme: Obra audiovisual con unidad temtica producida y editada especialmente para su transmisin televisiva, en las condiciones que fije la reglamentacin.

    Artculo 5 Remisin a otras definiciones. Para la inter-pretacin de los vocablos y conceptos tcnicos que no estn previstos en la presente, se tendrn en cuenta las definicio-nes contenidas en la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, su reglamentacin y los tratados internacionales, de telecomunicaciones o radiodifusin en los que la Repblica Argentina sea parte.

    Artculo 6 Servicios conexos. La prestacin de servi-cios conexos tales como los telemticos, de provisin, de transporte o de acceso a informacin, por parte de titulares de servicios de radiodifusin o de terceros autorizados por stos, mediante el uso de sus vnculos fsicos, radioelctri-cos o satelitales, es libre y sujeta al acuerdo necesario de partes entre proveedor y transportista conforme las normas que reglamenten la actividad. Se consideran servicios co-

    20 Reducir los desequilibrios dentro del pas que afectan a los medios de comuni-cacin, en particular en lo que respecta a la infraestructura, los recursos tcnicos y el desarrollo de las capacidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen las TIC al respecto. Foro Misiones- SOL PRODUCCIONES.

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    nexos y habilitados a la prestacin por los licenciatarios y autorizados:

    a) Teletexto;b) Gua electrnica de programas, entendida como la in-

    formacin en soporte electrnico sobre los programas indi-viduales de cada uno de los canales de radio o televisin, con capacidad para dar acceso directo a dichos canales o seales o a otros servicios conexos o accesorios.

    NOTA artculo 6

    La previsin de servicios conexos fue incluida en un proyecto respaldado en las previsiones de las leyes y directivas europeas de sociedad de la informacin, que admiten el uso de tecnologas conexas, accesorias y complementarias a los servicios de radiodifusin, que tienen en dichos sitios sus leyes propias. As por ejem-plo la Directiva Europea N 20/ 2002.

    Artculo 7 Espectro radioelctrico. La administracin del espectro radioelctrico, atento su carcter de bien p-blico se efectuar en las condiciones fijadas por la presente ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unin Internacional de Telecomunicaciones u otros organis-mos pertinentes.

    Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a travs de la autoridad de aplicacin de la presente ley, la administracin, asignacin, control y cuanto concierna a la gestin de los segmentos del espectro radioelctrico destinados al servicio de radiodifusin. Los servicios de radiodifusin estn sujetos a la jurisdiccin federal.

    En caso de asignacin de espectro, la misma estar limita-da a garantizar las condiciones para la prestacin del servi-

    cio licenciado o autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 6 de la presente ley.

    NOTA artculo 7

    En este sentido, la Relatora de Libertad de Expresin de la OEA, en su Informe Anual de 2002, pone de ma-nifiesto que:

    44. (...) hay un aspecto tecnolgico que no debe ser dejado de lado: para un mejor uso de las ondas de radio y televisin del espectro radioelctrico, la Unin Interna-cional de Telecomunicaciones (UIT), distribuye grupos de frecuencias a los pases, para que se encarguen de su administracin en su territorio, de forma que, entre otras cosas, se eviten las interferencias entre servicios de telecomunicaciones.

    45. Por lo expresado, la Relatora entiende que los Es-tados en su funcin de administradores de las ondas del espectro radioelctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democrticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos. Esto precisamente es lo que establece el Prin-cipio 12 de la Declaracin de Principios de Libertad de Expresin.

    NOTAS artculos 4 al 7

    Convenios de la Unin Internacional de Telecomunica-ciones y leyes ratificatorias que definen telecomunica-ciones y radiodifusin. La reglamentacin internacional sobre este tpico surge de los Convenios de la Unin Internacional de Telecomunicaciones, cuyo articulado especfico, en la Recomendacin 2 de la Resolucin 69

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    UIT (incorporada a los Acuerdos de Ginebra de diciem-bre 1992 en Kyoto durante 1994) se expone: tenien-do en cuenta la Declaracin de Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unin Internacional de las Telecomunicaciones, consciente de los nobles principios de la libre difusin de la informa-cin y que el derecho a la comunicacin es un derecho bsico de la comunidad RECOMIENDA: a los Estados parte que faciliten la libre difusin de informacin por los servicios de telecomunicaciones.

    En el artculo 1 apartado 11 se establece en la Cons-titucin de la UIT que: la Unin efectuar la atribucin de frecuencias del espectro radioelctrico y la adjudica-cin de frecuencias radioelctricas y llevar el registro de las asignaciones de las frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la rbita de los satlites geoe