LA LEY LI..[1]

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  • 8/7/2019 LA LEY LI..[1]

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    LA LEY LINCE Y LA MODIFICACION DE LA LESOTEX EN LAFINANCIACIN LOCAL

    La Ley 12/2010, de 16 de Noviembre de Impulso al Nacimiento y

    Consolidacin de Empresas en la Comunidad Autnoma de Extremadura (DOE del 19)

    va a suponer una importante reforma en el funcionamiento de la Administracin Local.Requerir una importante inversin en medios y formacin del personal que yaveremos como encajan nuestros endeudados Ayuntamientos.

    Por otro lado nos va a suponer estar ms vigilantes, lo que requiere medios

    informticos apropiados, al cumplimiento de plazos, pues el silencio administrativo es

    positivo y ello puede generar responsabilidades patrimoniales de la Administracin.

    Se pretende facilitar la creacin de empresas, basndose en la actuacin

    responsable del promotor. Esto supone un cambio de mentalidad. Hasta ahora la

    Administracin comprobada a priori, pero ahora tendr que hacerlo a posteriori, o entiempo record. Sres. Tenemos que ponernos las pilas, pero tambin la Junta, que engeneral las suele tener ms agotadas que nosotros. El primer problema lo plantea el art.

    4 al impulsar de forma simultnea todos los trmites dependientes de la Administracin

    autonmica y, adems, por procedimiento de urgencia (supresin de los plazos a la

    mitad). De cualquier manera el art. 6 ya nos avisa de que se precisar un desarrollo

    normativo, que tras la primera se har a travs de la Ley de Presupuestos (sera mejor

    otro sistema, pues esto provocar una dispersin que, al cabo de pocos aos, obligar arealizar una norma refundida).

    La declaracin responsable, que se menciona en el art. 9, precisa de elementos

    clave que es acreditarse o la acreditar la representacin, faculta a la Administracinpara hacer comprobaciones, la inexactitud o falsedad (previa audiencia al interesadopor 5 das) deja el trmite sin efecto, slo subsanable justificando su cumplimiento,con posible apertura de expediente sancionador y posibles responsabilidades. Esto me

    deja una duda razonable: Sern los Municipios capaces de aplicar estas medidas una

    vez que la empresa est instalada o se hayan iniciado las obras, mxime si la empresa

    dispone mas cantidad de personal tcnico y jurdico que el Ayuntamiento?, Como nos

    nos echen una mano se nos van a merendar, por tanto vamos a movernos con un poco

    de cuidado y procurad buscar el renuncio para que haya un poco de reflexin.

    El art. 10 equipara el informe favorable de impacto ambiental con la calificacin

    urbanstica, el 11 suprime la cdula de habitabilidad para industrias ubicadas enviviendas, y el 12 limita el informe de Patrimonio.

    Ahora que ya tenemos una idea vamos con el meollo, las modificaciones de la

    Ley del Suelo.

    La primera es la modificacin del art. 172, que antes era exiguo, pues estableca

    la comunicacin previa para los actos no incluidos en el art. 180. Ahora, se ampla

    bastante y ya entramos en el debate de si procede o no el pago del impuesto sobre

    construcciones:

    Artcul o 100. Lye Haciendas Locles Naturaleza y hecho imponible.

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    1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hechoimponible est constituido por la realizacin, dentro del trmino municipal, de cualquierconstruccin, instalacin u obra para la que se exija obtencin de la correspondiente licenciade obras o urbanstica, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedicincorresponda al ayuntamiento de la imposicin.

    a. Las obras que modifiquen la disposicin interior de las edificaciones,cualquiera que sea su uso, y siempre que no afecten a la estructura. (ojo, si cambianlas tuberas del agua necesitan licencia de obras, art. 180.1.b)

    b. Las obras de mera reforma que no supongan alteracin estructural deledificio ni afecten a elementos catalogados o en trmite de catalogacin.( ojo simodifican la carpintera exterior o algo as, precisan licencia . art 180.1.c)

    c. El cerramiento de fincas, muros y vallados.d. La ubicacin de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales opermanentes. (ojo 18.1.e, si tiene que preparar el terreno necesitan licencia de obra y sies en el campo calificacin urbanstica con el consiguiente canon).

    e. La colocacin de carteles y vallas de propaganda visibles desde la va pblica.f. La instalacin de invernaderos.g. La primera ocupacin o, en su caso, habitabilidad de las construcciones y laapertura de establecimientos, salvo que, en este ltimo caso, est sujeta aautorizacin ambiental.h. El cambio de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando nocomporten obras sujetas a licencia urbanstica conforme al artculo 180.i. Las obras que hayan de realizarse con carcter provisional.j. Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de divisin de fincas o predios encualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelacin. Esta ltima vaa dar graves problemas porque el que las realice podra incurrir en responsabilidades

    penales si acta en zonas protegidas y va a requerir un control adicional por notarios yRegistradores sobre el cumplimiento de la legalidad. Aconsejo mirarlas con lupa, pues

    un problema con un propietario se puede trasformar en otro con 16 familias que va a ser

    ms difcil de atajar y puede dar al traste con cualquier norma urbanstica. Y, ojo, que elsilencio es positivo, por lo que interpreto que la dejadez de la AdministracinMunicipal puede hacer incurrir a los responsables de tal silencio en que compartan la

    pena cuando las cosas vengan mal dadas.

    En este ltimo caso aconsejo que la solicitud venga lo bastante clara,

    identificando la finca matriz y las parcelas resultantes pues puede que los terrenos estn

    afectados por una futura reparcelacin y se trate de complicar las cosas para que no se

    ejecute.

    OJO LA LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE (Ley 2/2011, de 4 de marzo, que

    autoriza a las Entidades locales a cobrar tasas por la verificacin de actividades no

    sujetas a autorizacin o control previo.

    Artculo 42. Reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    Se modifica la letra i) del artculo 20.4 con el siguiente contenido:

    i. Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos, as como por la realizacinde la actividad de verificacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en la

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t1.html#a20http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t1.html#a20
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    legislacin sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorizacin o controlprevio.

    La 2 el art. 176, que cuando la Junta nos fije el procedimiento nos va a obligar a

    aprobar una ordenanza adaptada al municipio para que sea la aplicable. Aqu la Ley

    parece simplificar mucho, pero me pregunto: Nos va a informar la Junta si tiene las

    autorizaciones que ella ha de emitir en algunos casos? El proyecto si no est visado se

    adapta a normativa?. De principio, se liquida el impuesto y luego se le pide que presente

    que el arquitecto tiene capacidad legal para firmar el proyecto y no estara de ms

    comprobar si tiene seguro, por si acaso, ( Nos amparamos en la facultad de

    comprobacin). El plazo mximo son tres meses para resolver, y el silencio es positivo,

    pero la motivacin de la concesin debe basarse en el informe tcnico.

    La 3. El art. 177.- Aunque el silencio sea positivo , debe el interesado pedir

    certificacin acreditativa, que deber emitirse en el plazo de 10 das, pero si no es unalicencia ajustada a Ley podemos suspenderla. Y la definitiva que habr que usar

    bastante :

    4. Sern nulas de pleno derecho las licencias obtenidas por acto expreso opresunto que contravengan de modo grave y manifiesto la legislacin o elplaneamiento urbanstico. En ningn caso se entendern adquiridas por silencioadministrativo, facultades en contra de las leyes, planeamiento urbanstico,proyectos, programas u ordenanzas municipales. Tiene el problema de queimplicar iniciar un procedimiento sancionador y otro de restauracin de la legalidad. Si

    lo miramos por el lado positivo ingresaremos ms por multas.

    La 4, el art. 180.- modifica los actos que estn sometidos a licencia, ya que unaparte pasan a comunicacin previa.

    La 5.- el art. 181, sobre el procedimiento de concesin de licencias, destacando:

    1. El procedimiento se iniciar a instancia del interesado, a cuya solicitud deberacompaar la documentacin a que hace referencia el artculo 176 (declaracionesresponsables) de esta ley, as como proyecto tcnico suscrito, en su caso, porfacultativo competente, comprensivo de los planos y prescripciones necesarias paracomprobar la adecuacin de lo proyectado a la normativa que resulte aplicable ysu suficiencia para la ejecucin de las obras. Plantea el problema de justificar elfacultativo competente, sino viene visado, y la comprobacin, luego creo que la idea es

    ms nominal que real. Este artculo tambin establece la comunicacin a todos losorganismos afectados en el plazo de un mes, y permite ampliar los plazos hasta 9 meses

    si se requiere estudio de impacto ambiental.

    La 6.- art. 184, destacando la simplificacin del precocimiento de concesin de

    la licencia de actividades y que cuando se conceda la licencia de obras, esto supone la

    concesin de la licencia de actividades. La verdad que no es ningn cambio sustancial

    en la idea base, pues antes se tramitaba la licencia de actividades y, obtenida sta, o

    simultneamente la de obras, ahora habr que hacer algo similar y liquidar la tasa y el

    impuesto de forma simultnea. En nuestra Mancomunidad se hace as con las obras para

    ejercicio de actividades, tramitacin simultnea y concesin de ambas licencias.

    La ltima afecta a los usos provisionales , que pasan a comunicacin previa.

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    Resumiendo. La nueva Ley va a suponer para los Ayuntamientos unos costes de

    actualizacin de equipos informticos, formacin de personal, disponer de una oficina

    de disciplina urbanstica, revisin de alguna ordenanza y , a la larga mayores ingresos

    por va de sanciones. Esto podra ser tambin unas salida para las mancomunidades si la

    oficina de disciplina se mancomuna y con los ingresos obtenidos se financia laMancomunidad.

    10 de Marzo de 2.011