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Comité del Centr o de Es tudios par a el Adelanto de lasujeres y la Equidad de Género
L X I . C E A M E G . D P 1 . I A 1 3 D F. L H M . 2 0 - 0 6 - 1 1
La migración en la frontera norte y su relación con la violencia contra las mujeres
O B J E T I V O P A R L A M E N T A R I O
Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de lasujeres y la Equidad de Género CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO
DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
PRESENTACIÓN: El documento “La migración en la frontera norte y su relación con la violencia contra las mujeres”, se desarrolló con el fin de dar cumplimiento al proyecto “Análisis jurídicos en materia de violencia contra las mujeres” del Programa Operativo Anual (poa) 2011.
El presente documento tiene como finalidad revisar si la legislación, inter-nacional y nacional, en el tema de migración realmente atiende y garantiza los principios de derechos humanos de las mujeres migrantes.
OBJETIVO: Conocer el marco jurídico internacional que tutela los derechos humanos de las mujeres, de manera particular, de las mujeres migrantes y analizar la legislación nacional a la luz de los instrumentos internacionales en la materia, a fin de determinar si se garantiza de manera suficiente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como los derechos laborales de las trabajadoras migrantes.
Una vez detectados aquellos ordenamientos que tienen como resultado dis-criminar a las mujeres, que resultan omisos o que no tutelan los derechos de las mujeres migrantes, se plantean propuestas legislativas concretas.
UTILIDAD LEGISLATIVA: Proporcionar a las diputadas y diputados información oportuna que permita dimensionar la importancia de legislar en este tema, pues al ha-cerlo, no solo se garantizarán los derechos humanos de las mujeres, sino se estará dando cumplimiento a los instrumentos internacionales en la materia.
La migración en la frontera norte y su relación con la violencia contra las mujeres
El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (ceameg) pone a disposición de la lectora o lector los siguientes títulos en el tema de migración, mismos que podrán ser consultados.
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. “Migración femenina”. Revista legislar para la igualdad. Julio – agosto 2009. Año 2. Vol. 11: México: Autor. Disponible en:http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/006_centros_de_estudio/05_centro_de_estudios_para_el_adelanto_de_las_mujeres_y_la_equidad_de_genero/d_que_hacemos/006a_revista
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. (2008). Reporte de la revisión de la legislación relativa al tema de migración y sus efectos en el caso de las mujeres mexicanas. México: Hernández, Nuria. Disponible en: http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/Inv_Finales_08/DP1/1_4.pdf
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. (2008). Estudio sobre los efectos de la migración en las mujeres. México: Medina, Adriana y Rodríguez, Dolores. Disponible en: http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/Inv_Finales_08/DP2/2_2.pdf
OTROS DOCUMENTOS
DEL CEAMEG SOBRE EL TEMA:
2
Contenido Presentación
3
I. La migración en la frontera norte y su relación con la violencia contra las mujeres
5
II. Estudio de derecho comparado sobre el fenómeno de la migración
9
III. Análisis de las Iniciativas presentadas en la LXI Legislatura en la materia
33
IV. Propuestas legislativas
62
Glosario
66
Referencias
69
3
Presentación
El proyecto denominado: Análisis jurídicos en materia de violencia contra las
mujeres, se encuentra adscrito al segundo trimestre del Programa Operativo Anual
(POA) 2011. En ese sentido, la Dirección de Estudios Jurídicos de los Derechos
Humanos de las Mujeres y la Equidad de Género, presenta el documento
denominado: La migración en la frontera norte y su relación con la violencia contra
las mujeres.
México por su ubicación geográfica se configura como un país de paso de
personas migrantes, quienes enfrentan diversos tipo de riesgos, incluso
arriesgando su integridad corporal y hasta su vida.
Los riesgos de este cruce fronterizo “se han incrementado debido a los cambios
en las dinámicas y actividades del crimen organizado, en un contexto dentro del
cual se han desarrollado condiciones para que las y los migrantes sean víctimas
de extorsión, trata, tráfico y explotación”. Las personas migrantes tienen que
volverse casi invisibles durante su tránsito, pero así pierden la posibilidad de
denunciar las violaciones de que son objeto y exigir protección (Bucio, 2011).
La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 identificó a las y los
migrantes como (Bucio, 2011):
Uno de los sectores de población a quienes menos se respetan sus derechos. Una
tercera parte de la población opinó que los derechos de las personas migrantes
centroamericanas no se respetan nada y solo una de cada diez piensa que se respetan
mucho.
El tema cobra relevancia, puesto que actualmente se han dado a conocer el
hallazgo de fosas clandestinas, como las encontradas en San Fernando, Durango
y Coahuila, en donde fueron localizados los cuerpos sin vida de personas
migrantes.
4
El presente documento tiene como finalidad revisar si la legislación internacional y
nacional en el tema de migración realmente atiende y garantiza los principios de
derechos humanos de las mujeres migrantes.
Por otro lado, en este documento se analizarán las Iniciativas presentadas en las
LX y LXI Legislaturas en el tema, ello puede ser útil para las comisiones
dictaminadoras, fundamentalmente para saber si éstas se enmarcan en los
contenidos internacionales que garantizan los derechos humanos de las mujeres
migrantes.
Finalmente, conocer los vacíos legislativos en el tema de migración, permitirá
plantear propuestas legislativas concretas, a fin de asegurar un marco jurídico que
proteja plenamente a las mujeres migrantes.
5
I. La migración en la frontera norte y su relación con la violencia contra las mujeres
La Secretaría de Gobernación ha reportado que el año 2010 alrededor de 140 mil
migrantes indocumentados cruzaron por las fronteras de México, por su parte
organizaciones de la sociedad civil señalan que la cifra asciende a 250 mil
personas (Zermeño, 2011).
En el mundo, las mujeres alcanzan el 48% de un total de 20 millones de latino y
centroamericanos que migran, es por eso que se puede hablar de una
feminización de las migraciones. Tales feminizaciones pueden implicar un
retroceso en sus derechos humanos, ello debido a que la oferta laboral se
encuentra segmentada por las identidades de género y etnia principalmente
(Balbuena, 2003).
Atendiendo a esta realidad es que se vuelve necesario el incluir la perspectiva de
género en el tema del fenómeno migratorio, puesto que (CEAMEG, 2006):
Las relaciones y las construcciones de género en buena medida han normado los
desplazamientos de las personas, influyendo en la dirección de los flujos migratorios y en
los comportamientos de inserción de hombres y mujeres en los espacios ocupacionales,
físicos y sociales en los lugares de destino.
La migración reitera los estereotipos de género femeninos, por que se recluye a
las mujeres migrantes en los espacios domésticos, lo cual les lleva a mantener
una situación de subordinación que les impide insertarse en otro tipo de
actividades productivas (Balbuena, 2003).
Las mujeres migran en la búsqueda de mejores posibilidades económicas para
ellas y sus familias, aunque esto conlleve pérdidas, porque se les cuestiona este
tipo de decisión, principalmente en cuanto al abandono de su lugar de origen, su
casa y el tener que dejar a sus hijas e hijos al cuidado de otra persona. Este
6
escenario no es cuestionado a los hombres, por que las construcciones
socialmente “aceptadas” le han asignado el papel de “proveedor” (Balbuena,
2003).
En cuanto al tema de la violencia, se ha señalado que las migrantes constituyen
un blanco especial o están particularmente expuestas a la violencia (Sin Fronteras
I.A.P, INMUJERES, 2004).
Entre las formas de violencia más frecuentes que sufren las mujeres se
encuentran las siguientes:
Violencia física.- “Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la
fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya
sean internas, externas, o ambas” (artículo 6° de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia LGAMVLV).
Este tipo de violencia es ejercido por integrantes de su entorno como su pareja,
las autoridades (migración, aduana, ejército, policía, etc.) “empleadores en sus
países de origen, tránsito o destino, acompañantes varones de su trayecto
migratorio y salteadores ocasionales” (Sin Fronteras I.A.P, INMUJERES, 2004).
Violencia familiar.- es una de las modalidades de la violencia contra las mujeres,
la LGAMVLV la define en su artículo 7° como:
Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar,
o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las
mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación
de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan
o hayan mantenido una relación de hecho.
Una de las razones por las que algunas mujeres migrantes dejan su lugar de
origen, es la violencia familiar causada por su cónyuge o pareja, al radicarse en un
7
lugar de destino que no es su estado o país, y crear nuevamente lazos familiares,
son víctimas de violencia con sus nuevas parejas, quienes llegan a amenazarlas
con denunciar su situación migratoria y también existen casos en que esas parejas
separan a las madres de sus hijas e hijos aprovechándose de una situación
migratoria irregular.
Violencia institucional.- La LGAMVLV la define en su artículo 18 de la siguiente
manera:
Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de
gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y
ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de
políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los
diferentes tipos de violencia.
La violencia institucional implica graves violaciones tanto a la normatividad
internacional, como a la nacional. Esta modalidad de la violencia se encuentra
poco documentada, puesto que sus víctimas temen represalias en su contra
cuando deciden denunciar.
Un estudio realizado por la organización Sin Fronteras I.A.P y el Instituto Nacional
de las Mujeres (INMUJERES) reveló que de 65 migrantes encuestadas, solo 30 de
ellas respondieron haber sufrido alguna forma de violencia por parte del Estado
(autoridades migratorias, policiacas, ejército u otra), en ese marco el 33.3% no
pudo identificar la corporación a la cual pertenecían sus agresores, 23.3% señaló
haber sido víctima de violencia por parte de autoridades migratorias, mientras que
el 10% señaló a la PFP, a la policía judicial y a las policías municipales
respectivamente y 6.6% al ejército (Sin Fronteras I.A.P, INMUJERES, 2004).
En cuanto a las formas de violencia, se reportó que el 30% corresponde a la física,
30% a la psicológica, 16.6% a la económica, 10% a la sexual y el 13.3% no
especificaron (Sin Fronteras I.A.P, INMUJERES, 2004).
8
Se desconoce el número exacto de mujeres migrantes víctimas de alguna forma
de violencia en su contra. El acceso a la justicia, se ve limitado a las migrantes, lo
cual implica una desventaja, pues en ocasiones son acusadas de su situación
irregular por sus propias parejas y al no estar en posibilidad de comprobar la legal
estancia en el país son detenidas y deportadas, separándolas de sus hijas e hijos.
Respecto a las migrantes víctimas de violencia familiar se tiene que el 46% de las
entrevistadas aseguraron haberla padecido (Díaz y Kuhner, 2007).
Por lo que hace sobre la violencia durante el tránsito migratorio, se tiene que 48%
de las migrantes sufrieron diversos tipos de violencia, en un 63% fueron objeto de
violencia procedente de una sola fuente, y en un 31% sufrieron abusos por parte
de familiares, autoridades o compañeros de tránsito (Sin Fronteras I.A.P,
INMUJERES, 2004).
9
II. Estudio de derecho comparado sobre el fenómeno de la migración
Las y los migrantes enfrentan diversos problemas para transitar, establecerse
temporal o permanentemente en un país que no es el suyo, y donde buscan su
permanencia legal, trabajar y/o reunificarse con su familia. Es frecuente que vean
expuesta su integridad física y moral, ya sea por la intervención de la autoridad o
por el abuso de particulares, ello debido principalmente a la carencia de una
legislación migratoria adecuada que garantice sus derechos (IDHUCA, 2006).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado en
cuanto al tema migratorio y señaló que “la obligación general de respetar y
garantizar los derechos humanos vincula a los Estados, independientemente de
cualquier circunstancia o consideración, inclusive el estatus migratorio de las
personas” (IDHUCA, 2006).
Por su parte, la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) “constituye un foro
regional multilateral sobre migraciones internacionales en el que participan países
que comparten, desde distintas perspectivas, una problemática común, con base
en experiencias que involucran situaciones de origen, tránsito y destino de las
migraciones”. Actualmente, son miembros de la CRM: Belice, Canadá, Costa Rica,
El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá
y República Dominicana (CRM, s/f).
La importancia de estas Conferencia radica en el intercambio de información, así
como la promoción del diálogo en materia migratoria, por eso, y debido a la
problemática en el tema, se considera necesario analizar la legislación migratoria
vigente (disposiciones constitucionales y legislación secundaria) de los países
latinoamericanos miembros de la CRM, a fin de conocer si ésta es congruente con
los principios del derecho internacional de los derechos humanos y si las leyes
garantizan de manera suficiente los derechos de las personas migrantes, y en su
10
caso detectar aquellos ordenamientos que pudieran considerarse como “buenas
prácticas” en la materia.
1. Belice
Aunque Belice es un país de la región, su idioma oficial es el inglés, por lo tanto su
sistema jurídico-institucional no es afín con el resto de los países latinoamericanos
que integran la CRM, pues mientras el sistema jurídico de Belice pertenecería al
common law, el sistema de los otros países integrantes de Conferencia tienen el
sistema romano, en virtud de lo anterior, no se analizará su marco normativo
migratorio en esta ocasión.
2. Costa Rica Constitución Política de la República de Costa Rica1 En el artículo 19 se dispone que las y los extranjeros tengan los mismos deberes y
derechos individuales y sociales que las y los costarricenses, con las excepciones
y limitaciones señalados en la Constitución y las leyes respectivas. Además se les
impide a las personas extranjeras intervenir en los asuntos políticos del país sin
que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios
internacionales.
Por otro lado, en el artículo 33 se reconoce la igualdad de todas las personas ante
la ley, aunque no se menciona específicamente la igualdad jurídica entre mujeres
y hombres, se dispone la prohibición de toda práctica discriminatoria que atente
contra la dignidad humana.
En cuanto a los derechos laborales, “queda prohibido a todo extranjero ejercer la
dirección o autoridad en los sindicatos” (artículo 60). Respecto a la percepción
1 Constitución Política de la República de Costa Rica. Dictada el 7 de noviembre de 1949.
11
salarial, ventajas o condiciones de trabajo, se establece la prohibición de
discriminar a las y los trabajadores extranjeros (artículo 68).
Ley General de Migración y Extranjería de 20052
La Ley “regula el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras
al territorio de la República” (artículo 1°).
En su artículo 3° se determina que tendrá como principios para la regulación del
control migratorio el “respeto a la vida humana, a la diversidad cultural y de las
personas, a la solidaridad, la equidad de género, así como a los derechos
humanos”.
La formulación de la política migratoria atenderá entre otros aspectos: facilitar el
retorno de las y los nacionales con fines humanitarios, garantizar la protección,
atención y defensa de las personas víctimas de la trata de personas, así como
garantizar los derechos de la niñez y adolescencia migrante (artículo 6°).
La política migratoria se orientará entre otras cuestiones, a impulsar medidas para
conseguir “el respeto a los derechos humanos y las garantías constitucionales de
toda persona extranjera que ingrese y permanezca en el país” (artículo 7°).
La Ley hace referencia a las autoridades migratorias como el Consejo Nacional de
Migración como órgano asesor del Poder Ejecutivo (artículo 9°). Por su parte, la
Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano ejecutor de la política
migratoria que dicte el Ejecutivo (artículo 12).
Respecto a los derechos de las personas extranjeras, se tiene el reconocimiento
que éstas gozarán de los derechos y las garantías individuales y sociales
2 Ley General de Migración y Extranjería de Costa Rica 8764. Publicada en la Gaceta No. 170 del 1 de
septiembre del 2009.
12
reconocidas para las personas costarricenses, salvo las limitaciones que la ley
establezca. Entre los derechos que se reconocen se encuentra el acceso a la
justicia, circular libremente por el territorio nacional, acceso al sistema de
seguridad de conformidad a la ley vigente, a buscar y recibir asilo, llama la
atención que se dispone la prerrogativa de que las personas extranjeras se
integren a la sociedad costarricense (artículo 31).
La Ley también contempla obligaciones que deben cumplir las personas
extranjeras, tales como: el pago de las mismas cargas tributarias o de seguridad
social que las y los costarricenses (artículo 32), comunicar todo cambio de su
domicilio, la obligación de portar, conservar y presentar, a solicitud de la autoridad
competente, su documentación de identidad y aquella que acredite su situación
migratoria en el país, egresar en el plazo determinado por la autoridad migratoria
(artículo 33).
La Ley determina algunos impedimentos para que una persona extranjera pueda
ingresar a Costa Rica, entre otras: Cuando no reúnan los requisitos de ingreso
establecidos en la Ley, cuando su ingreso implique un riesgo a la salud o a la
seguridad pública o haber sido condenada por tribunales internacionales (artículo
61).
Este ordenamiento hace alusión a las personas trabajadoras temporales, a
quienes se ha autorizado el ingreso y la permanencia en el país para desarrollar
actividades económicas temporales (artículo 98).
La Ley costarricense sanciona a patronos y personas que alojen a extranjeros
(artículos 174 al 182), aunque no se mencionan atenuantes por razones
humanitarias.
Destaca que se prohíba el reingreso al país por el término de 25 años a quienes
se les haya expulsado por la comisión de un delito contra una persona menor de
13
edad o “por agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas con
discapacidad o adultos mayores” (artículo 187).
Es de destacarse que esta legislación si emplea un lenguaje incluyente.
3. El Salvador
Constitución3
En el artículo 2° se reconoce a toda persona el “derecho a la vida, a la integridad
física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y
a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos”. Llama la atención
que se reconocen los derechos de las personas extranjeras siempre que respeten
a las autoridades y obedezcan las leyes (artículo 96).
Se contempla la concesión asilo “al extranjero que quiera residir en su territorio de
conformidad a los tratados internacionales” (artículo 28).
En el ámbito laboral, se limita el derecho de participar en las directivas sindicales a
las personas extranjeras (artículo 47).
El artículo 97 determina que “las leyes establecerán los casos y la forma en que
podrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorio nacional”.
Además señala que las personas extranjeras que participen en la política interna,
pierden el derecho a residir en él.
En el artículo 99 se establece la prohibición de las personas extranjeras a la vía
diplomática, a excepción de los casos de denegación de justicia y después de
agotados los recursos legales para tal efecto, sin embargo se considera que la vía
3 Constitución de El Salvador. En vigencia desde el 20 de diciembre de 1983.
14
diplomática existe justamente para salvaguardar los derechos de las y los
extranjeros en un territorio determinado.
Ley de Migración4
De conformidad a la Ley el control migratorio comprende (artículo 1°):
La organización y coordinación de los servicios relativos a la entrada y salida de los
nacionales y extranjeros del territorio de la República, mediante el examen y calificación de
sus documentos; el estudio de los problemas que este movimiento origine y la vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones legales respecto a la permanencia y actividades de los
extranjeros en el país.
En materia laboral, se determina que en la contratación de servicios especiales de
personas extranjeras debe presentar la solicitud de ingreso o cambio de calidad
migratoria la parte patronal y que al término del contrato, la o el extranjero deberá
salir inmediatamente del país de lo contrario se le expulsará (artículo 26).
Se dispone que la permanencia temporal de cualquier extranjero no debe exceder
de cinco años, salvo aquellos casos especiales calificados por el Ministerio del
Interior (artículo 29).
Un aspecto que destaca en esta Ley es la inclusión de un apartado sobre las y los
trabajadores y braceros centroamericanos, a quienes se les permite el ingreso al
país en las épocas de cosecha, o por razones de interés público, ello mediante un
permiso especial extendido por la respectiva Delegación de Migración (artículo
59).
La Ley sanciona a las personas extranjeras que entren al país ilegalmente
(artículo 60). Además prohíbe de manera expresa la contratación ilegal de
extranjeros, la violación a esa disposición es sancionada (artículo 62). 4 Ley de Migración de El Salvador. De fecha 19 de diciembre de 1958.
15
Se observa que la Ley da facultades discrecionales al Ministerio encargado del
control migratorio para la expulsión de extranjeros a través de un procedimiento
gubernativo (artículo 63).
En el artículo 66 se establece que cualquier infracción o incumplimiento de
obligaciones por parte de los extranjeros, no prevista, les multará “sin perjuicio de
perder su derecho a permanecer en el país, si el caso lo amerita”, se considera
que esta disposición pudiera llegar a dejarles en estado de indefensión.
Ley de Extranjería5
En el artículo 3° se reconoce a las personas extranjeras las mismas garantías
individuales al igual que a las personas nacionales, salvo las limitaciones
establecidas por la ley.
Uno de los aspectos que destaca en la ley, es el establecido en el artículo 6° que
reconoce a las personas extranjeras que ingresan a El Salvador la facultad de
invocar los tratados y convenciones suscritos por el país cuando sus derechos
sean violados; ocurrir a la vía diplomática en los casos de denegación de justicia y
después de agotados los recursos legales, así como el beneficio de reciprocidad.
Se determina que las personas extranjeras gozarán de los mismos derechos que
las personas nacionales, a excepción de los derechos políticos, además se
establece que tengan las mismas obligaciones (artículo 12).
Respecto a los derechos laborales, se reconocen a las y los extranjeros los
mismos derechos que a las y los trabajadores salvadoreños, aunque con las
limitantes establecidas en la legislación laboral (artículo 25).
5 Ley de Extranjería. D. O. Nº 34. Tomo Nº 290. Fecha: 20 de Febrero de 1986.
16
Se ordena que a las y los extranjeros que tengan bienes y obtengan rentas en el
país paguen “impuestos, tasas, contribuciones fiscales y municipales” (artículo 27).
Ley especial para la protección y desarrollo de la persona migrante salvadoreña y su familia6
La Ley tiene por objeto “desarrollar los principios constitucionales rectores
garantes de los derechos de la persona migrante salvadoreña y su familia…”
(Artículo 1°).
Entre sus principios se encuentra el respeto irrestricto de los derechos humanos
de las y los migrantes independientemente de su situación migratoria, la no
discriminación por género, ni por ninguna otra condición, la protección a grupos
vulnerables y el interés superior de la infancia (artículo 2°) en este punto es
necesario señalar que consideran como grupos vulnerables a la niñez, a la
adolescencia y a las mujeres, sin embargo se considera que esta aseveración es
incorrecta, puesto que per se son sujetos de derechos y obligaciones, aunque
efectivamente existen niñas, niños, adolescentes y mujeres, como las y los
migrantes que por esa condición si se pudieran considerar como vulnerables.
Mediante esta Ley se crea el Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de
la Persona Migrante y su Familia como un organismo interinstitucional para
elaborar y verificar el cumplimiento de la política integral de protección en materia
migratoria (artículo 6°).
Este ordenamiento también aborda el Programa de Asistencia y Repatriación
Humanitaria, el cual tiene como finalidad garantizar los derechos de las personas
migrantes y sus familias. Entre sus servicios se encuentra la asistencia y
6 Ley especial para la protección y desarrollo de la persona migrante salvadoreña y su familia. D. O. Nº 74.
Tomo Nº 391. Fecha: 14 de abril de 2011.
17
repatriación de las personas en situaciones extremas como las víctimas de trata
de personas o las víctimas de abuso y explotación sexual (artículo 27).
Por otro lado, la Ley establece un Programa sobre Migración y Desarrollo el cual
busca la integración en todos los ámbitos, de las personas migrantes y sus
familias (artículo 31).
4. Guatemala Constitución Política de la República de Guatemala7
El texto Constitucional establece en su artículo 2° como un deber del Estado
“garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.
En el artículo 4° se reconoce la igualdad entre todos los seres humanos, y se hace
mención específica de la igualdad entre mujeres y hombres.
De manera general, la Constitución reconoce derechos y libertades fundamentales
por igual a nacionales y extranjeros, aunque en cuanto a los derechos laborales
(IDHUCA, 2006):
Se les otorga preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en
igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En paridad de
circunstancias, ningún trabajador guatemalteco puede ganar menor salario que un
extranjero, estar sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener menores ventajas
económicas u otras prestaciones (artículo 102).
El numeral citado, solo reconoce a las personas guatemaltecas por nacimiento el
derecho a la sindicalización, “se exceptúan los casos de asistencia técnica
7 Constitución Política de la Republica de Guatemala. Publicada en el Diario Oficial de fecha 3 de junio de
1985, en Tomo 226, Diario 41, página 897.
18
gubernamental y lo dispuesto en tratados internacionales o en convenios
intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo”.
Por otro lado, la Constitución señala que reclusos extranjeros tienen derecho a
comunicarse por la vía diplomática o consular (artículo 19), y solo pueden acudir a
esa vía en caso de denegación de justicia (artículo 29).
El artículo 122 determina que “los extranjeros necesitarán autorización del
Ejecutivo, para adquirir en propiedad, “inmuebles comprendidos inmuebles de la
reserva territorial del Estado susceptibles de ser adquiridos por particulares”
(IDHUCA, 2006).
Ley de Migración8
Señala en su artículo 1° que “tiene por objeto garantizar un eficaz ordenamiento
migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio
nacional, así como la permanencia de estos últimos dentro del mismo”.
En términos generales, la Ley aborda lo relativo a las autoridades migratorias
(artículos 3° y 9°), entre las que destaca el Consejo Nacional de Migración, el cual
recomienda las políticas y medidas en materia migratoria (artículo 10°).
Este ordenamiento se refiere en su artículo 12 a las categorías migratorias de
extranjeros no residentes (de tránsito y turistas) y residentes (temporales y
permanentes).
En el artículo 18 se dispone que “Todo lo relacionado con asilados, refugiados y
apátridas, se regirá por los Convenios, Tratados y cualquier arreglo internacional
de los cuales Guatemala sea parte”, este reconocimiento es importante, pues se
inscribe en los contenidos del derecho internacional de los derechos humanos, y
8 Ley de Migración de Guatemala. De fecha 26 de noviembre de 1998.
19
se puede considerar como una medida tendiente a garantizar los derechos
humanos de las y los migrantes.
Por otro lado, la Ley también tipifica delitos relacionados con la migración, como el
delito de tránsito ilegal de personas (artículo 104), el transporte de ilegales,
ocultación de ilegales, y la contratación de ilegales (artículos 105 al 107), en este
punto, es necesario mencionar que no se contempla un atenuante de la pena en
los casos de apoyo humanitario.
El artículo 110 se refiere al albergue de migrantes en lugares que respeten su
dignidad humana, y se faculta a la sociedad civil a participar en la atención de las
personas migrantes (artículo 111).
En cuanto a los procedimientos contra las resoluciones dictadas en materia
migratoria, el artículo 116 señala que “procederá la aplicación de la Ley de lo
Contencioso Administrativo”.
5. Honduras
Constitución de la República de Honduras9
El texto Constitucional se refiere a las personas extranjeras en su capítulo II, y se
determina que éstas se encuentran obligadas a respetar a las autoridades y a
cumplir las leyes (artículo 30).
Se establece que las y los extranjeros gocen de los mismos derechos civiles de
las personas nacionales con las restricciones que la ley señale. Asimismo se
mandata la sujeción a los mismos “tributos ordinarios y extraordinarios de carácter
general a que están obligados los hondureños” (artículo 31).
9 Constitución de la República de Honduras. Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982.
20
Se prohíbe en la Constitución que las personas extranjeras desarrollen en el país
actividades políticas (artículo 32). Tampoco podrán reclamar o exigir
indemnización alguna del Estado, y solo podrán acudir a la vía diplomática solo en
los casos de denegación de justicia (artículo 33).
Llama la atención la disposición constitucional que permite que “los extranjeros
únicamente puedan desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de
las artes y prestar al Estado servicios técnicos o de asesoramiento, cuando no
haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o prestar tales
servicios”, porque puede suponer una limitante al derecho humano al trabajo
(artículo 34).
Además en su artículo 35 se establece que la “inmigración estará condicionada a
los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país”.
En el artículo 61 no solo se reconoce a las personas extranjeras “el derecho a la
inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la
ley y a la propiedad”, sino que también se establece que tales derechos son
“garantizados” por la Constitución.
El artículo 73 determina que solo las y los nacionales podrán dirigir “los periódicos
impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y
administrativa de los mismos”.
Por otro lado, en el artículo 101, se reconoce el derecho de asilo, conforme a las
disposiciones plasmadas en la Ley.
Respecto a los terrenos nacionales, se determina que éstos solo podrán adquirirse
por las y los hondureños de nacimiento o por sociedades integradas en su
totalidad por nacionales y por las instituciones del Estado (artículo 107).
21
En cuanto a los derechos laborales, se establece que las y los trabajadores
nacionales tendrán preferencia sobre los extranjeros. Se prohíbe a los patronos
“emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores hondureños y pagar a
éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que se
devenguen en sus respectivas empresas” (artículo 137).
Cabe destacar que no se establece de manera expresa la prohibición de las y los
extranjeros para formar o dirigir sindicatos (artículo 128).
Ley de Migración y Extranjería10 El artículo 1° señala que el objeto de la Ley es “regular la política migratoria del
Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia
de estas últimas en territorio hondureño y la emisión de los documentos
migratorios”. Se establece que la inmigración deberá responder a los intereses
sociales, políticos, económicos y demográficos del país.
En el artículo 5° se mandata la creación de la Dirección General de Migración y
Extranjería, como entidad dependiente de la ejecución de la política migratoria que
establezca el Gobierno de Honduras.
Se reconoce la igualdad de derechos y obligaciones entre las personas nacionales
y las extranjeras, ello con las restricciones establecidas en la normatividad
(artículo 11).
Se prohíbe a las personas extranjeras no residentes realizar tareas o actividades
lucrativas, respecto a las y los trabajadores migrantes, “la autorización se concede
en consulta con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social” (artículo 16).
10 Ley de Migración y Extranjería de Honduras. Publicada en la Gaceta de fecha 3 de marzo del
2004.
22
La Ley clasifica a las personas extranjeras en no residentes y residentes (artículo
18).
Se establece que toda persona extranjera que ingrese al país, deberá acreditar
ante las autoridades migratorias, que cuenta con medios económicos para su
subsistencia (artículo 19).
En materia laboral, la Ley define a las y los trabajadores migrantes como “todos
los extranjeros que con el permiso correspondiente, ingresan al país
temporalmente, con el propósito de realizar actividades remuneradas permitidas
por la Ley”. Este numeral, también define a las y los trabajadores transfronterizos,
que son aquellas personas trabajadoras provenientes de países vecinos, que
cruzan la frontera para desarrollar actividades remuneradas temporales o
permanentes permitidas por la Ley (artículo 3°).
Se establece expresamente que en ningún caso se concede la calidad de
inmigrado a las personas extranjeras en situación irregular, por el solo hecho de
permanecer el país (artículo 37).
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia podrá fijar
las condiciones y permisos especiales de permanencia, que deberá cuidar que las
personas residentes o extranjeros, sean útiles para el país (artículo 38).
Por otro lado, la Dirección General de Migración y Extranjería está facultada para
conceder permisos especiales de permanencia en el país hasta por un máximo de
cinco años, a extranjeros que sean estudiantes, refugiados y apátridas, asilados,
trabajadores migrantes, extranjeros en servicio social, religiosos, extranjeros que
presten voluntariamente servicios humanitarios, extranjeros en actividades
comerciales o de espectáculos públicos, científicos, profesionales, deportistas y
personal técnico o especializado, empresarios, personal directivo de sociedades
mercantiles, etc. (artículo 39).
23
La Ley contempla la expedición de permisos especiales de permanencia cuando
una persona extranjera sea contratada por personas naturales o jurídicas o por
instituciones gubernamentales o no gubernamentales (artículo 40).
La Ley reconoce la calidad migratoria de refugiados (artículo 42) y dispone que en
ningún caso se obligará a una persona o grupo de personas que se encuentren en
el supuesto de ser refugiadas a retornar al país donde sus derechos se sientan
amenazados (artículo 44). También se reconoce el derecho de toda persona
refugiada a la reunificación familiar (artículo 47).
En el capítulo II se abordan disposiciones relativas al ingreso, permanencia, salida
y retorno, así como sobre el rechazo, deportación expulsión y extradición.
Es de destacar que este ordenamiento sí emplea un lenguaje incluyente.
6. Nicaragua Constitución Política de la República de Nicaragua11
Se reconoce la igualdad de toda persona ante la ley y se determina de manera
expresa la prohibición de discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad,
raza, o sexo, es decir, abarca a las personas extranjeras sin importar su calidad
migratoria. También se reconoce a las personas extrajeras los mismos derechos y
deberes que a las y los nacionales, a excepción de los derechos políticos y los que
establezcan las leyes (artículo 27).
La Constitución nicaragüense reconoce y garantiza el derecho de refugio y de
asilo a las personas perseguidas por luchar en favor de la democracia, la paz, la
justicia y los derechos humanos (artículo 42).
11 Constitución Política de la República de Nicaragua. De fecha 19 de noviembre de 1986.
24
En el Capítulo V se abordan los derechos laborales, en este apartado, se
reconocen por igual los derechos de todas y todos los trabajadores y no se hace
alusión específica o limitantes a los derechos laborales de las personas migrantes,
como es el derecho a la sindicalización.
Ley de Migración12
La Ley tiene por objeto establecer el ordenamiento jurídico indispensable en
materia de migración, por lo que “regulará los actos relativos a la inmigración y la
emigración” (artículo 1°).
En el artículo 6° se establece que la Dirección de Migración y Extranjería, adscrito
al Ministerio de Gobernación, realizará las funciones que sobre la materia
migratoria.
Las y los extranjeros pueden ser admitidos en las categorías de: funcionarios
diplomáticos, consulares o de organismos internacionales, invitados, residentes
permanentes o temporales y no residentes (artículo 7°).
La norma constitucional nicaragüense refiere que (artículo 13):
Es inmigrante, el extranjero que viene a radicarse en Nicaragua con el fin de desarrollar
por cuenta propia o en relación de dependencia, cualquier clase de actividad que las
autoridades competentes consideren de interés para el país y que le permita al solicitante
y familiares vivir decorosamente, sin constituir por consiguiente una carga social o
económica para el Estado Nicaragüense.
La Ley considera residentes temporales a aquellas personas extranjeras que
ingresan a territorio nicaragüense con el ánimo de residencia en éste “mientras
duren las actividades, causas o finalidad que dieron origen a su entrada y
admisión” (artículo 28). Están clasificados en subcategorías migratorias, tales 12 Ley de Migración de Nicaragua. Ley No.153. Aprobada el 24 de febrero de 1993.
25
como: científicos, profesionales, técnicos y personal especializado, directores,
gerentes, empresarios y personal administrativo, periodistas, estudiantes,
religiosos, trabajadores independientes o en relación de dependencia, refugiados,
asilados, etc. (artículo 29).
7. Panamá
Constitución Política de la República de Panamá13
El artículo 14 establece que “la inmigración debe ser regulada por la Ley en
atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país”, y que
tanto nacionales como extranjeros que se encuentran en el territorio panameño,
estarán sometidos a la Constitución y a las Leyes (artículo 15).
Se establece que las autoridades de la República están creadas para
salvaguardar la vida, la honra y los bienes de las personas “nacionales donde
quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción”, por lo
tanto, se mandata asegurar la efectividad de los derechos. En la Ley destaca el
señalamiento de que los derechos y garantías consagrados por la Constitución
deben ser considerados “como mínimos y no excluyentes de otros que incidan
sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona” (artículo 17).
La Constitución reconoce la igualdad ante la ley entre las y los panameños y las
personas extranjeras, aunque permite que se subordine a condiciones especiales
o se niegue el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros (artículo 20).
En al ámbito laboral, se impide que las y los extranjeros formen parte de las
directivas sindicales (artículo 68). Además se prohíbe “la contratación de
trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las
13 Constitución Política de la República de Panamá. Publicada en la Gaceta Oficial el 15 de noviembre del
2004.
26
normas de vida del trabajador nacional”. Se dispone que la Ley regule la
contratación de “Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, técnicos y
profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre
los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional” (artículo 73).
Se prohíbe a las personas extranjeras adquirir la propiedad “de tierras nacionales
o particulares situadas a menos de diez kilómetros de las fronteras” (artículo 291).
En el artículo 322 se establece que la Autoridad del Canal de Panamá “contratará
preferentemente a nacionales panameños”. Por lo que la Ley Orgánica deberá
regular la contratación de empleados extranjeros, a fin de garantizar que no
disminuyan las condiciones laborales.
Decreto Ley número 1614
La Ley establece que los “extranjeros que ingresen al territorio nacional serán
clasificados como turistas, transeúntes, viajeros en tránsito, viajeros en tránsito
directo, visitantes temporales e inmigrantes” (artículo 1°).
En el artículo 8° se prohíbe a las y los turistas trabajar o dedicarse a actividades
lucrativas en territorio nacional, la contravención a tal disposición será sancionada
y se expulsará al turista del país.
En el artículo 12 se determina que para salvaguardar el orden público o de
seguridad nacional o continental, Ministerio de Gobierno y Justicia podrá ordenar a
las y los funcionarios consulares se “abstengan de otorgar visas de transeúntes a
los nacionales de determinados Estados, sin el consentimiento previo del
Ministerio”.
14 Decreto Ley número 16 sobre Migración de Panamá. De fecha 30 de junio de 1960.
27
Pueden ser inmigrantes extranjeros, aquellas personas que gocen de buena
conducta, tengan aptitud para el trabajo y gocen de buena salud, tengan una
profesión cuyo ejercicio no haya sido reservado por la ley exclusivamente a las
personas nacionales y que cuenten con capital propio (artículo 23).
En el artículo 36 se faculta al Ministro de Gobierno y Justicia negar la entrada al
país o el tránsito por el mismo a cualquier extranjero por razones de seguridad, de
salubridad o de orden público.
La única alusión que se hace a las mujeres en esta ley, es para prohibir la
inmigración de “las mujeres que se dediquen a la prostitución, los que trafiquen
con la prostitución o con estupefacientes y las personas de conducta inmoral”,
también se prohíbe el ingreso al país a gitanos, tahúres, vagos, mendigos,
contrabandistas, falsificadores, braceros y a las personas que planeen dedicarse a
actividades cuyo ejercicio haya sido reservado por la Ley a las personas
nacionales, tampoco a quienes padezcan enfermedades infecto contagiosas, a
“los lisiados o inútiles incapacitados para el trabajo que puedan convertirse en una
carga pública”, a personas con antecedentes penales, a los anarquistas y a los
terroristas (artículo 37). Se observa que este artículo puede resultar
discriminatorio, porque por ejemplo discrimina a las personas enfermas.
La Ley contempla el asilo por razones políticas, raciales, sociales, religiosas o
cualquier otra (artículo 42). Se establece que las y los asilados pueden dedicarse
a actividades remuneradas durante el período de validez de sus respectivos
permisos especiales de residencia, siempre que se trate de actividades cuyo
ejercicio no se encuentre limitado por la Ley a las personas nacionales (artículo
43).
Se sancionará a la persona extranjera que se encuentre en el territorio nacional
sin ser residente autorizado, se sanciona también la reincidencia (artículo 53), así
28
mismo se penaliza a quienes contrate los servicios de una persona extranjera que
no ha legalizado su residencia (artículo 56).
Se establece la facultad de las y los funcionarios de migración para aprehender a
cualquier persona extranjera que, pretenda ingresar al territorio de la República
violando los preceptos de la Ley (artículo 60).
En cuanto al procedimiento de deportación, se observa que este ordenamiento no
establece un procedimiento para tales efectos, solo se dispone que “si el
extranjero ha cometido otras contravenciones a la ley, se procede a su
deportación una vez haya sido cumplida la pena impuesta por dichas
contravenciones (artículo 66).
8. República Dominicana
Constitución Política de la República Dominicana15
En su artículo 5° se establece que el fundamento de la propia Constitución radica
en el respeto a la dignidad humana
En el artículo 18 no se reconoce la nacionalidad dominicana a las hijas e hijos de
de personas extranjeras que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en
territorio dominicano, lo anterior pudiera considerarse discriminatorio y contrario al
principio del interés superior de la infancia.
En el numeral 25 se reconoce que las y los extranjeros tienen en la República
Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las
excepciones y limitaciones que determinen las normas del país, por lo que les
queda prohibido participar en actividades políticas en el territorio nacional, además
15 Constitución Política de la República Dominicana. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de
enero de 2010.
29
solo “podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los
recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los
convenios internacionales”.
Por otro lado, en el artículo 39 se reconoce la igualdad de toda persona, lo anterior
sin ninguna discriminación por razones de género, edad o nacionalidad, lo que se
traduce en la garantía de que los derechos de las mujeres y las niñas migrantes
deben estar protegidos.
En materia laboral se establece en el artículo 62 que el Estado tiene el deber de
garantizar “la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho
al trabajo”, además se dispone que la ley “determinará el porcentaje de extranjeros
que pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados”.
Por otro lado, son reconocidos los derechos sindicales de las y los trabajadores,
sin ninguna limitante expresa de participación de personas extranjeras en los
sindicatos.
Se puede observar que este ordenamiento sí emplea un lenguaje incluyente.
Ley General de Migración (Ley No. 285-4)16
En el artículo 1° se señala que la misma Ley tiene por objeto ordenar y regular los
flujos migratorios, respecto a ‘‘la entrada, permanencia y salida, así como en cuanto a la
inmigración, la migración y retorno de los nacionales’’.
La Ley dispone en el artículo 2° que la presencia de las personas extranjeras se
regula con miras a que todos puedan estar en condiciones de legalidad en el país,
siempre que reúnan los requisitos establecidos en la ley.
16 Ley General de Migración (Ley No. 285-4). De fecha 15 de agosto del 2004.
30
Se establece que la Secretaría de Estado de Interior y Policía a través de la
Dirección de Migración es el órgano encargado de la aplicación de este
ordenamiento (artículo 5°).
Se determinan en el artículo 15 diversas causales para no admitir en el país
personas extranjeras, tales como: que padezcan una enfermedad infecto-
contagiosa o transmisible; padecer de enfermedad mental en cualquiera de sus
formas; tener una limitación crónica física o psíquica permanente; lucrar con la
prostitución, el tráfico ilegal de personas o de sus órganos, el tráfico ilegal de
drogas o ser adictos a la misma; carecer de profesión, industria, arte u otro medio
de vida lícito; tener antecedentes penales, etc.
Se reconocen a las y los extranjeros los mismos derechos civiles que los
“concedidos” a los dominicanos por los tratados (artículo 22). Además en los
procedimientos administrativos o judiciales se deberán respetar “las garantías
previstas en la Constitución, Convenciones Internacionales y Leyes vigentes”
(artículo 24)
El artículo 28 se refiere específicamente a las mujeres extranjeras y se determina
que aquellas no residentes:
Que en su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de
su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo (a). En los casos en que el padre de
la criatura sea dominicano, podrá registrar la misma ante la correspondiente oficialía del
estado civil dominicana conforme disponen las Leyes de la materia.
Se establece que cuando los centros de salud brinden asistencia de parto a una
extranjera “que no cuente con la documentación que la acredita como residente
legal, expedirá una Constancia de Nacimiento Oficial, aunque en realidad se
expide una constancia de color rosa diferente a la Constancia de Nacimiento
Oficial. Esta disposición pudiera considerarse discriminatoria y atentatoria de los
derechos de las mujeres y de la infancia.
31
El artículo 36 contempla la admisión de personas extranjeras no residentes con
diversas categorías como la de: trabajadores temporeros, considerándoles como
“aquellos extranjeros que ingresan al país para prestar sus servicios laborales por
un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de
contingentes…”. Aunque se puede considerar que se les excluye de sus derechos
laborales, porque no generan o adquieren ningún tipo de derecho.
La misma Ley determina una cuota o monto para las y los trabajadores
temporeros que serán admitidos en el país anualmente, es decir, limita el derecho
al trabajo de quienes queden fuera de dicha cuota, además se establece el monto
de una garantía que deberán pagar los empleadores en caso de deportación.
Las personas extranjeras no residentes tienen la prohibición de realizar “tareas
remuneradas o lucrativas” a excepción de los temporeros, estudiantes, habitantes
fronterizos o integrantes de equipos deportivos o artísticos (artículo 100).
Tampoco las personas extranjeras en situación irregular pueden llevar a cabo
tareas remuneradas o lucrativas (artículo 101).
Comentarios Generales
Finalmente se tiene que las Constituciones han consagrado la igualdad entre
nacionales y extranjeros, salvo en cuanto a los derechos políticos, algunas
disposiciones restringen los derechos sindicales de las personas extranjeras,
algunas limitan los derechos económicos de las y los extranjeros, lo cual pudiera
suponer una “protección” para las y los nacionales, pudieran ser objetadas desde
la perspectiva de los derechos humanos (IDHUCA, 2006).
Por otro lado, también se observa que algunas legislaciones pudieran llegar a
vulnerar derechos humanos de las personas extranjeras, como el derecho a “la
32
libertad de expresión, los derechos laborales o los derechos a recibir educación y
servicios de salud” (IDHUCA, 2006).
En cuanto al tema del acceso a la justicia, se tiene que en todas las
Constituciones se contempla un sistema de justicia independiente a la situación
migratoria de las personas, por lo tanto, las y los extranjeros en teoría deberían
tener acceso a exigir la garantía de sus derechos.
Respecto a la legislación secundaria, se tiene que la gran mayoría de leyes
requieren una profunda revisión, a fin de homologar sus contenidos con los del
derecho internacional de los derechos humanos, pues aún se observan en ellas
disposiciones discriminatorias y que pudieran constituir violaciones a los derechos
humanos.
33
III. Análisis de las Iniciativas sobre la materia presentadas en la LXI Legislatura
A continuación se presenta un análisis de las Iniciativas en la materia, a la luz de
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos (especialmente de las
mujeres) y la perspectiva de género.
1. Iniciativa presentada por el diputado Jorge González Ilescas
A. Antecedentes
El diputado Jorge González Ilescas, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional (GPPRI), presentó el 10 de diciembre del 2009 la
iniciativa que fue turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios, misma que la dictaminó en sentido negativo el martes 20 de abril de
2010, se considera asunto totalmente concluido.
2. Iniciativa presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño
A. Antecedentes
El diputado Francisco Ramos Montaño del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional (GPPRI), presentó el 29 de abril del 2010 Iniciativa que
expide la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y
sus Familias, la cual fue turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
B. Principales argumentos de la Exposición de Motivos
El diputado refiere que entre los factores que producen la migración se
encuentran: las diferencias económicas entre los países y regiones, del
34
subdesarrollo, el comercio, la globalización, la violencia y la búsqueda de mejores
oportunidades de vida.
Señala que frecuentemente las personas migrantes se encuentran sujetas a
condiciones de grave desvalimiento y que carecen de instrumentos para preservar
sus derechos. Sostiene el legislador que en el Foro social de las migraciones se
aseveró que “hay miles de personas que a diario mueren, son torturadas,
mutiladas y desaparecen en la migración con absoluta impunidad”.
Se destaca que las migraciones forzadas impactan con especial dureza a las
mujeres, así como a las niñas, niños y adolescentes de los pueblos indígenas.
Además las políticas migratorias son cada vez más restrictivas y violatorias de los
derechos humanos frente a las y los migrantes.
Por otro lado, los costos sociales de la migración son altos, como la violación de
los derechos humanos, la desintegración familiar y el desarraigo social. Por ello,
se deben instrumentar leyes y políticas a favor de las y los migrantes en el marco
del respeto de sus derechos humanos, los cuales deben estar garantizados por el
Estado.
Se requiere brindar a las y los trabajadores migratorios y a sus familias, acceso a
información y conocimiento de las leyes migratorias a través de los medios de
comunicación, además deben difundirse también sus derechos humanos.
Por lo expuesto, la Iniciativa tiene como propósito contar con un marco jurídico
que garantice los derechos humanos de las y los trabajadores migratorios y sus
familias.
35
C. Contenido de la iniciativa
La Iniciativa se refiere fundamentalmente a las y los trabajadores migratorios, y
dispone de manera expresa el reconocimiento de sus derechos humanos, como la
libertad de migración y tránsito, derecho a la identidad, derecho a la salud, a la
educación, derecho al trabajo, a la seguridad social, a la libertad de expresión,
derecho a la integridad personal y a la administración de justicia, derecho a la
unidad y reunificación familiares, así como a la no discriminación
Se plantea la creación de casas del migrante, y organizaciones para la protección
y defensa de las y los trabajadores migrantes. También se propone la creación de
una Comisión Permanente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para analizar,
revisar, evaluar, y, en su caso implementar las modificaciones al marco jurídico e
institucional que sean necesarias.
La iniciativa prohíbe la criminalización de las y los trabajadores migratorios en
situación irregular; adicionalmente, se les reconocen los derechos humanos y las
libertades fundamentales y se señala al Estado como garante de las mismas.
Llama la atención que en el artículo 16 se proponga reconocer que solo las y los
trabajadores migrantes y sus familias tienen el derecho y la obligación de poseer y
conservar la documentación de identificación, pues resultaría plausible ampliar ese
reconocimiento a quienes no cuenten con documentos de identidad y en ese caso
facilitar la expedición de los mismos.
En el artículo 28 se establece el otorgamiento de visas temporales, aunque no se
contemplan aquellas de carácter humanitario en los casos de las mujeres víctimas
de la violencia.
La propuesta legislativa cuenta con un apartado sobre el derecho de las mujeres a
la salud, sin embargo solo hace referencia a las trabajadoras migrantes
36
embarazadas, por lo que resultaría adecuado incluir a todas las mujeres migrantes
durante todo su ciclo de vida.
La Iniciativa también se refiere al derecho a la participación pública y refiere que
las y los trabajadores migrantes mexicanos, independientemente de su condición
migratoria en otros países podrán votar y ser votados, “conforme a los derechos
civiles y políticos otorgados (sic) por ley”. A este respecto, es preciso recordar que
constitucionalmente se establecen requisitos para ser votados, entre ellos la
residencia en territorio nacional, el cual varía en los casos de diputaciones,
senadurías y para aspirar a la presidencia de la República, por lo tanto, las y los
migrantes que residan en el extranjero no cubrirían ese requisito, lo cual les
impediría “ser votados”, por otro lado conviene referir que los derechos no se
otorgan, pues son inherentes a toda persona y existen per se, por lo tanto, solo se
reconocen.
El artículo 56 aborda el tema de las personas en condiciones de aprehensión por
las autoridades, y señala que “en los procedimientos que se apliquen a los
menores (sic), se tendrán en cuenta su edad y la necesidad de promover su
readaptación social”, pero no se aclara si se refiere a las y los adolescentes en
conflicto con la ley penal, lo cual debiera especificarse.
En el artículo 59 se reconoce que las y los trabajadores migrantes tienen derecho
a “ser informados de los procesos y audiencias judiciales y administrativas, de su
interpretación, de ser posible en el idioma que entiendan los motivos y lo que está
procediendo determinar sobre su futuro”, sin embargo, el determinar que la
traducción a un idioma comprensible se dará “de ser posible” limita sus derechos,
por lo que sería oportuno especificar la obligatoriedad de la traducción.
Además se reconocen los derechos a la educación, y a la reunificación familiar,
aunque solo se limita a las uniones matrimoniales y no reconoce las uniones de
37
hecho, además solo se refiere a los “hijos legales”, lo cual es discriminatorio y no
atiende al principio del interés superior de la infancia.
Sería oportuno determinar de manera expresa la gratuidad de los servicios que se
presten a las y los trabajadores migrantes, tanto por parte del gobierno, como de
las casas de las y los migrantes, como de los centros de acogida.
D. Opinión del CEAMEG
− Constitucionalidad de la propuesta
La Iniciativa se fundamenta en el artículo 1° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la esclavitud, así como la discriminación
motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, o cualquier otra.
Así mismo, se basa el artículo 11 referente a la libertad de tránsito de toda
persona con las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración,
inmigración y salubridad general de la República.
− Vinculación de la iniciativa con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
Tiene relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así mismo,
refiere que se fundamenta en la Convención Internacional sobre la Protección de
los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares.
Observaciones Generales
Es necesario tener en cuenta que algunos planteamientos de la Iniciativa se
encuentran en la nueva Ley de Migración, por lo que en el momento de su
dictamen, se evitará la sobrerregulación, como en el caso de reconocer que los
38
derechos de las y los migrantes debe garantizarse por el Estado, así como el
impedimento de criminalizarles por su situación migratoria irregular. También
coincide con la nueva ley en cuanto a reconocer el derecho a la salud y la
educación en instituciones públicas o privadas.
En la Iniciativa se observa que generalmente se hace alusión a las mujeres desde
el punto de vista reproductivo, pues se determina que se las dará especial
atención a quienes se encuentren en estado de gestación.
Se propone revisar el uso de un lenguaje incluyente en toda la Iniciativa, pues en
algunos casos sí lo emplea y en otros no. También sería adecuado revisar la
redacción de algunos artículos pues por ejemplo el artículo 72 señala: “El Estado
establecerá un programa, estableciendo…”
También se recomienda modificar el término “funcionarios públicos” y sustituirlo
por el de “las y los servidores públicos”, pues es el empleado en la ley de la
materia.
Se plantea verificar que al referirse al artículo 67 de la “Convención de las
Naciones Unidas sobre Derechos de los Migrantes” no se esté haciendo alusión a
la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los
Trabajadores Migrantes y sus Familiares.
3. Iniciativa presentada por el diputado Eduardo Ledesma Romo
A. Antecedentes
El diputado Eduardo Ledesma Romo del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México (GPPVEM), presentó el 9 de julio del 2010 Iniciativa que
reforma diversos artículos de la Ley General de Población, para la protección de
39
niños y adolescentes migrantes, la cual fue turnada a la Comisión de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios.
B. Principales argumentos de la Exposición de Motivos
El promovente sostiene que cada vez hay más menores de edad que viajan solos
para cruzar la frontera con Estados Unidos, y que según cifras del Instituto
Nacional de Migración, el año 2008, 3 mil 565 viajaban solos, por lo que se
evidencia la necesidad de defenderles.
El legislador alude a diversos esfuerzos en la materia, como la instalación de una
Mesa de Diálogo Interinstitucional sobre Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres
Migrantes; la formación de oficiales de protección a las infancias; la creación de
una red de albergues, y la publicación de normas para el funcionamiento de las
estaciones migratorias, lo cual representa un avance, aunque existen temas
pendientes en cuanto a los procesos de repatriación y retorno, fundamentalmente
respecto a la niñez migrante, pues no existe una política uniforme a nivel federal o
en los estados para protegerles.
C. Contenido de la iniciativa
El promovente considera necesario reformar la Ley General de Población para
establecer como obligación de las autoridades migratorias “la atención del interés
superior del niño en cualquier medida que adopten”.
Se tiene que las reformas atienden a la protección de las niñas, niñas y
adolescentes que llegan a ser alojados en las estaciones migratorias, en las que
se deberá resolver su situación conforme al principio del interés superior de la
infancia.
40
D. Opinión del CEAMEG
− Constitucionalidad de la propuesta
La Iniciativa atiende a lo señalado en el artículo 4° de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
− Vinculación de la iniciativa con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
Tiene relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así mismo,
refiere que se fundamenta con la Convención sobre los Derechos del Niño, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de
Derechos Humanos.
Observaciones Generales
Se observa que la propuesta legislativa tiene como propósito atender los
compromisos contraídos por el Estado mexicano, en cuanto a los derechos
humanos de las niñas, niños y adolescentes, en específico de la niñez y
adolescencia migrante quienes por tal condición se encuentran en situación de
vulnerabilidad.
La Iniciativa se refiere a los “empleados” del Gobierno, aunque el término correcto
es “las y los servidores públicos”, pues es el término que emplea la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Contempla a la infancia y adolescencia desde la teoría de la situación irregular y
sostiene que “El aumento del flujo migratorio de niños y de adolescentes no
acompañados por el territorio nacional evidencia la necesidad de proteger a este
41
grupo vulnerable, no por su calidad de migrantes sino por su calidad de niños”.
Además la Iniciativa utiliza el término menor, el cual resulta peyorativo, por lo que
debería utilizarse “niñas, niños y adolescentes” como lo hace la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Además se advierte que no se incorpora la perspectiva de género, ni un lenguaje
incluyente en la Iniciativa en comento.
4. Iniciativa presentada por el diputado Sami David David
A. Antecedentes
El diputado Sami David David del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional (GPPRI), presentó el 14 de octubre del 2010 Iniciativa que adiciona
diversas disposiciones a la Ley General de Población, para adicionar un capítulo
mediante el cual se protege a los transmigrantes y migrantes no documentados, la
cual fue turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
B. Principales argumentos de la Exposición de Motivos
El legislador señala que en México la problemática de la migración se acentúa,
debido a “su posición geográfica, la amplia frontera con los Estados Unidos de
América y la disparidad de las condiciones económicas de la región”.
Refiere el diputado que se hace necesario:
Reforzar las tareas de control migratorio, seguridad, auxilio y protección de su vida e
integridad física, otorgándoles asesoría jurídica y asistencia social cuando lo requieran,
derivado de los riesgos por fenómenos naturales o abusos y atropellos por parte de
autoridades y particulares, teniendo como finalidad la defensa y salvaguarda de sus
derechos humanos.
42
La falta de documentación de las personas migrantes las hace fácilmente víctimas
de abusos y violaciones a sus derechos.
Se destaca que México no tenga una cultura de respeto a las y los migrantes,
además no se han difundido los derechos, por lo que se presentan diversas
anomalías respecto a “los servicios de salud, trato, salario, condiciones de
vivienda y alimentación”.
La trata de personas, también se presenta como un tema de principal
preocupación.
C. Contenido de la iniciativa
El promovente considera necesario adicionar un capítulo sobre “los derechos de
las personas transmigrantes y de las migrantes no documentadas” en el que se
garanticen los derechos de las y los migrantes, se contemplen estaciones
migratorias dignas y respetuosas de los derechos humanos y no criminalizar a los
migrantes por su situación migratoria irregular.
Se propone crear una Procuraduría Nacional de Migración a fin de defender los
derechos de los migrantes.
D. Opinión del CEAMEG
− Constitucionalidad de la propuesta
La Iniciativa se puede fundamentar en el artículo 1° de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la esclavitud, así como la
discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, o
cualquier otra.
43
También se basa en el artículo 2° que dispone el deber de establecer políticas
sociales para proteger a las y los migrantes de los pueblos indígenas.
La propuesta se puede relacionar con el artículo 4° Constitucional, el cual
reconoce la igualdad jurídica entre mujeres y hombres.
Así mismo, con el artículo 11 referente a la libertad de tránsito de toda persona
con las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y
salubridad general de la República.
− Vinculación de la iniciativa con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
Tiene relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
específicamente se señala la Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. También se
vincula con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, respecto al reconocimiento de la libertad, la seguridad
personales, el derecho al trabajo, a la educación y a la salud.
Observaciones Generales
Se observa que la propuesta legislativa tiene como propósito atender los
compromisos contraídos por el Estado mexicano, en cuanto a los derechos
humanos de las personas migrantes.
Diversas propuestas que contempla la Iniciativa ya están retomadas en la Ley de
Migración, como el apartado relativo a los deberes y obligaciones de los
migrantes, en que se determina que “el Estado mexicano garantizará el ejercicio
44
de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en
los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado
mexicano y en las disposiciones aplicables, con independencia de su situación
migratoria” (artículo 6°), además se contempla el acceso a servicios educativos y
de salud del sector público y privado, a la justicia y al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
La Iniciativa no incluye medidas específicas para las mujeres migrantes. Por lo
que se puede señalar que no incorpora la perspectiva de género, ni emplea un
lenguaje incluyente.
5. Iniciativa presentada por la diputada Cristabell Zamora Cabrera
A. Antecedentes
La diputada Cristabell Zamora Cabrera del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional (GPPRI), presentó el 3 de noviembre del 2010 Iniciativa
que reforma los artículos 8o. y 18-A de la Ley Federal de Derechos, y 9o. de la
Ley de Coordinación Fiscal, en materia del derecho de no inmigrante, la cual fue
turnada a la la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
B. Principales argumentos de la Exposición de Motivos
La diputada menciona que la Ley Federal de Derechos establece un Derecho de
No Inmigrante (DNI), a aquellos visitantes extranjeros que ingresan a México por
tierra, aire o mar, sin embargo, los recursos recaudados por el cobro de tales
derechos no son aplicados a los municipios en los que se encuentran las entradas
más importantes a territorio nacional, lo que impide el mejoramiento de
infraestructura y el desarrollo de programas de conservación y mantenimiento,
limpieza y vigilancia.
45
Señala que el destino de los recursos se dirige al Instituto Nacional de Migración,
por lo que propone la redistribución de recursos que ingresan por el (DNI) para
destinarlo “en su totalidad a la promoción turística y al incremento de los servicios
municipales que ahora tienen mayor demanda por los visitantes turísticos que se
internan a través de ellos en las fronteras aéreas, marítimas o terrestres”.
C. Contenido de la iniciativa
La diputada considera necesario reformar la Ley Federal de Derechos, eleva el
monto de los derechos; modifica el término “visitante persona de negocios” por el
de “hombre de negocios”, se establece que los ingresos que se obtengan por la
recaudación de los derechos referidos “serán destinados a programas de
modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en
la línea divisoria internacional del sur del país…”.
D. Opinión del CEAMEG
− Constitucionalidad de la propuesta
No tiene.
− Vinculación de la iniciativa con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
No tiene.
Observaciones Generales
Se observa que la propuesta legislativa atiende a propósitos económicos, en los
que no está planteado un beneficio directo para las y los migrantes, al contrario, la
promovente señala textualmente lo siguiente:
46
Es necesario reformar el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, con el fin de
establecer que los recursos del DNI se destinen en su totalidad exclusivamente a este
propósito, y no se convierta en un incentivo perverso, como actualmente sucede con el
20 por ciento que se le destina al Instituto Nacional de Migración, quien lo ha estado
aplicando para la atención de migrantes que se internan en el país de manera ilegal,
ocasionando un perjuicio social y económico al país, en todo caso, los recursos que
demanda el Instituto Nacional de Migración deben provenir de las áreas de seguridad
nacional y seguridad pública.
La Iniciativa no se inscribe en el marco internacional de los derechos humanos, no
incluye perspectiva de género, ni el uso de un lenguaje incluyente.
6. Iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos López Fernández
A. Antecedentes
El diputado Juan Carlos López Fernández del Grupo Parlamentario de la
Revolución Democrática (GPPRD), presentó el 8 de febrero del 2011 Iniciativa que
expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, la cual
fue turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con
opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
B. Principales argumentos de la Exposición de Motivos
El legislador expone que México es un país “que genera emigrantes hacia otro, en
el que radican inmigrantes procedentes de otras naciones, y por el que transitan
transmigrantes que utilizan territorio mexicano como vía de paso desde sus países
de origen o residencia hacia un tercer país”.
El diputado sostiene que el fenómeno migratorio es mundial y que
fundamentalmente es resultado directo de las políticas neoliberales y se encuentra
vinculada a la globalización económica, así como de todos los procesos sociales.
47
Las personas migrantes parten hacia un futuro incierto, en el camino enfrentan
abusos, inseguridad, peligros contra su integridad personal y el patrimonio que
puedan traer consigo.
En respuesta al problema de la migración, algunos países han endurecido sus
políticas migratorias, como es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica que
ha fortificado sus fronteras y ha criminalizado las migraciones; estudios del
Consejo Nacional de Población (CONAPO) han señalado que 41 de 50 estados de
la Unión Americana, promulgaron leyes relativas a la migración en 2008,
actualmente siete de cada diez leyes promulgadas tienen carácter restrictivo.
Por otro lado, el perfil de las y los migrantes se ha modificado radicalmente, pues
se han identificado a profesionistas y pequeños empresarios como un nuevo
contingente migratorio en busca de mejores oportunidades de vida. En menor
escala, otras personas migran con fines educativos y recientemente por la
inseguridad que se vive en México.
El legislador subraya que es impostergable el establecimiento de una política
articulada que en primer orden revise el orden jurídico de tutela de los derechos de
las y los migrantes, así como de las acciones necesarias para brindarles atención.
Refiere además que es preciso crear una estancia especializada que atienda de
manera urgente la defensa de los derechos de las personas migrantes.
El diputado expresa en su Exposición de Motivos que, según datos del Instituto
Nacional de Migración (INM) “en los últimos siete años se ha duplicado el número
de menores migrantes repatriados anualmente de Estados Unidos a México y de
México a varios países centroamericanos”.
En cuanto a la justificación económica, se destaca que la aportación de las y los
migrantes a la economía nacional es uno de los pilares de la misma. Por otro lado,
refiere que entre las principales motivaciones para emigrar, son económicas, pues
48
se buscan mejores oportunidades de empleo, por que el salario actual resulta
insuficiente para las responsabilidades de carácter económico que se tienen que
enfrentar.
En el tema migratorio preocupa que en los casos de las y los inmigrantes
mexicanos en Estados Unidos, es limitado su acceso a los servicios de salud, así
como a la educación
En cuanto hace a las mujeres, sus derechos se ven vulnerados en mayor
proporción que los de los hombres, debido a su condición de género. Ellas no
están preparadas profesionalmente, “su destino es laborar como mesera.
Lavaplatos. Cocinera, en labores domésticas o de limpieza”, esto es, en el sector
de servicios.
Las personas migrantes suelen ser estigmatizados por ser “extranjero,
indocumentado, ilegal, e incluso refugiado, situación que expresa la vulnerabilidad
en la cual se encuentra”.
C. Contenido de la iniciativa
El promovente considera necesario crear la Ley para la Protección y Apoyo a los
Migrantes y sus Familias, que incluye la creación, como organismo
descentralizado del gobierno federal, de la Comisión Nacional para la Protección y
Apoyo a los Migrantes y sus Familias.
El objeto de la ley es “garantizar y promover la protección, el estudio, la
divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus
familias; así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad”.
La propuesta incorpora los derechos de las personas migrantes, como el derecho
a la información, el acceso a programas de atención, transitar en forma libre,
49
recibir la protección de las instituciones, así como presentar denuncias. Cabe
destacar que no se contemplan derechos específicos para las mujeres y las niñas
migrantes.
La Iniciativa se refiere a la asignación de recursos presupuestales para la
instrumentación de los programas materia de la ley.
Respecto a la política pública de atención a migrantes se considera el destino de
recursos y fortalecimiento de programas sociales dirigidos a la atención de la
pobreza, el diseño de programas para prevenir y erradicar la trata de personas, el
fomento de una cultura de respeto y solidaridad a las y los migrantes, garantizar
igualdad de oportunidades y el derecho a una vida digna, y el impulso de redes
familiares, sociales e institucionales de apoyo, entre otras disposiciones.
Por otro lado, también se proponen acciones de concurrencia y coordinación entre
la federación, el Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios y se
establecen competencias para las instituciones gubernamentales respectivas.
Se faculta a la Secretaría de Gobernación a “instrumentar políticas migratorias que
favorezcan el cumplimiento de la ley en beneficio de los migrantes y sus familias”;
a la Secretaría de Relaciones Exteriores a “brindar protección consular y apoyo a
los migrantes migratorios”; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la
creación de una partida presupuestal para un Fondo Migrante; a la Secretaría de
Desarrollo Social el establecimiento de “programas de desarrollo local en las
comunidades nacionales de mayor expulsión de mano de obra”; a la Secretaría de
Educación Pública permitir el acceso de las y los migrantes a la educación pública
en todos sus niveles; al sector salud le correspondería brindar asistencia y
atención médica a las personas migrantes a través de los servicios de salud
pública preventiva y curativa; Por su parte, a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social le compete “Implementar programas dirigidos a promover empleos y
trabajos remuneradores para los migrantes mexicanos”; la Secretaría de
50
Economía estaría en posibilidad de “apoyar las iniciativas de los micro, pequeños
y medianos empresarios migrantes”; por su parte, el Sistema Integral para el
Desarrollo Integral de la Familia debería establecer medidas para apoyar a las
familias migrantes que requieran albergue, prestando especial atención a las
niñas, niños y mujeres.
En la Iniciativa se atribuye al Instituto Nacional de Migración (INM) a coordinar el
Programa Paisano, facilitar los flujos migratorios legales, así como coadyuvar al
combate de la trata de personas, entre otras medidas.
Cabe destacar que en este apartado, no se incluye al Instituto Nacional de las
Mujeres, lo cual puede resultar en detrimento de las políticas a favor de las
mujeres y las niñas.
La Iniciativa incorpora un capítulo sobre la relación con Estados extranjeros, en el
que se destaca la reciprocidad, la igualdad de derechos para las personas
migrantes, así como el respeto de sus derechos y facilidades de residencia.
También se destaca en la propuesta legislativa, la participación social, incluida la
participación universitaria para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para las y los migrantes y sus familiares.
Destaca de la iniciativa que se plantea la Creación de la Comisión Nacional para la
Protección y Apoyo de los Migrantes, organismo cuyo objeto es el apoyo y
protección de las y los migrantes y sus familias. Dicha Comisión tiene entre sus
atribuciones, definir el contenido de las políticas, programas y criterios de
protección a migrantes; diseño, establecimiento y evaluación de modelos de
atención a migrantes, visitas de inspección, recepción de quejas, etc.
Llama la atención que la Comisión esté facultada a formular recomendaciones,
pero no se establece que éstas tengan carácter vinculatorio.
51
Finalmente, destaca que se contemple la restitución de derechos y la reparación
del daño, lo cual resulta plausible.
D. Opinión del CEAMEG
− Constitucionalidad de la propuesta
La Iniciativa se fundamenta en el artículo 2° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que contempla el deber de la federación, los estados
y los municipios en garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, siendo obligatorio “Establecer
políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en
el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los
derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud
de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños
y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y
promover la difusión de sus culturas.” Refiere el diputado que esta garantía
consagrada expresamente a las y los indígenas migrantes debe extenderse a
todas y todos los mexicanos.
También se fundamenta en los artículos 3° y 4° Constitucionales, relativos al
derecho a la educación y a la salud respectivamente.
− Vinculación de la iniciativa con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
Tiene relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así mismo,
refiere que se fundamenta en la Convención Internacional sobre la Protección de
los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
52
Se vincula con los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que reconocen el derecho
de toda persona a fundar una familia, y con la Convención sobre los Derechos del
Niño que reconocen el derecho de las niñas y los niños a vivir en familia y a no ser
separados de sus madres y padres contra la voluntad de éstos.
Observaciones Generales
En la relación de instancias públicas que tendrán tareas puntuales en materia de
atención a migrantes, sería oportuno incluir al Instituto Nacional de las Mujeres
(INMUJERES), que es el organismo encargado de transversalizar la perspectiva de
género en las políticas de estado. También sería oportuno incluirlo en el Consejo
Consultivo de la Comisión.
Se observa que en ocasiones se hace uso de un lenguaje incluyente y en otras no,
por lo que se plantea transversalizarlo al dictaminarse la Iniciativa.
El legislador se refiere en su propuesta a “la mujer”, siendo que el término
adecuado es el de “las mujeres” puesto que somos muchas, diferentes y diversas.
La Iniciativa emplea el término “trata de blancas” para referirse a la trata de
personas, sin embargo, el primer término ha caído en desuso, fundamentalmente
a partir de 1949 cuando se aprueba el Convenio para la represión de la trata de
personas y la explotación de la prostitución ajena. Por ello el término correcto a
usar es el de trata de personas.
En la propuesta de ley se hace alusión al concepto de equidad, sin embargo,
resultaría más conveniente utilizar el de igualdad, lo anterior a instancia del Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (COCEDAW) que ha
recomendado a México utilizar sistemáticamente el término “igualdad”.
53
La Iniciativa utiliza el término menor, el cual resulta peyorativo, por lo que debería
utilizarse “niñas, niños y adolescentes” que es el término utilizado en la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por otro lado, se hace referencia a los derechos de los “adultos mayores”, sin
embargo, correspondería emplearse el término “personas adultas mayores” que es
el que contempla la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Se mencionan los derechos de “los migrantes con capacidades diferentes”, por lo
que se sugiere utilizar “derechos de las personas migrantes con discapacidad”,
que es el que se señala en la ley de la materia.
Resultaría positivo revisar la redacción del articulado, pues por ejemplo se repiten
palabras, como por ejemplo: Artículo 41.-… datos que pudieren facilitar su
ubicación o la de sus familiares con el objeto de facilitar su futuro reencuentro…
Se considera necesario que se determine el impacto presupuestal que implica la
puesta en marcha de esta propuesta, así como la creación de la Comisión que se
propone.
7. Iniciativa presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo
A. Antecedentes
La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional (GPPRI), presentó el 24 de febrero del 2011 Iniciativa
que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población,
para permitir la existencia de visas temporales de tránsito en nuestro país para
combatir las agresiones en contra de migrantes, la cual fue turnada a la Comisión
de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
54
B. Principales argumentos de la Exposición de Motivos
Se destaca que debido a distintas circunstancias sociales, políticas y económicas
las personas centroamericanas se ven orilladas a migrar de forma indocumentada
hacia otros países, principalmente hacia el norte del continente, siendo Estados
Unidos su meta, y que debido a su situación geográfica México se convierte en un
país de destino, y también de tránsito.
Por ello es importante tomar medidas para proteger los derechos humanos de los
migrantes y transmigrantes. En ese sentido, se deberá brindar principal atención a
las niñas, niños y adolescentes, a fin de protegerles de cualquier sustracción o
robo de los cuales puedan ser víctimas.
La diputada señala que debe ser una prioridad “adecuar la legislación a las
necesidades y realidad actual en la migración”, y que a través de la creación de
una visa temporal de tránsito, se coadyuvará a “eliminar o al menos reducir los
muy altos índices de violencia y violación a los derechos humanos de los
migrantes en territorio nacional”.
C. Contenido de la iniciativa
La promovente considera necesaria la existencia de visas temporales de tránsito
en nuestro país para combatir las agresiones en contra de migrantes.
Se plantea la expedición de visas con una vigencia de 90 días por razones
humanitarias.
55
D. Opinión del CEAMEG
− Constitucionalidad de la propuesta
La Iniciativa se puede fundamentar en el artículo 1° de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la esclavitud, así como la
discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, o
cualquier otra.
También se basa en el artículo 2° que dispone el deber de establecer políticas
sociales para proteger a las y los migrantes de los pueblos indígenas.
La propuesta se puede relacionar con el artículo 4° Constitucional, el cual
reconoce la igualdad jurídica entre mujeres y hombres.
Así mismo, son el artículo 11 referente a la libertad de tránsito de toda persona
con las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y
salubridad general de la República.
− Vinculación de la iniciativa con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
Tiene relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así mismo,
se fundamenta con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que
México ha firmado como la Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Protocolo
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC), los cuales abordan el derecho a la libertad, a la
seguridad personales, al trabajo, a la salud, etc., derechos que deben ser
garantizados a las personas migrantes.
56
Observaciones Generales
Se observa que la propuesta legislativa tiene como propósito atender los
compromisos contraídos por el Estado mexicano, en cuanto a los derechos
humanos de las personas migrantes.
Sin embargo, la Iniciativa no incluye medidas específicas para las mujeres
migrantes, como pudiera ser la expedición de una visa temporal a las víctimas de
cualquier tipo de violencia. Por lo que se puede señalar que no incorpora la
perspectiva de género, ni emplea un lenguaje incluyente.
La promovente plantea la modificación del artículo 35 de la Ley General de
Población, sin embargo, a la fecha del presente análisis, ese artículo se encuentra
derogado.
8. Iniciativas presentadas por la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez
A. Antecedentes
La diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional (GPPAN), presentó el 14 de abril del 2011 las siguientes
Iniciativas:
a) Por la que se expide la Ley que crea la Comisión Nacional de Emigrantes; y
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de
las Entidades Paraestatales, del Servicio Exterior Mexicano, y General de
Población, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de
Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con
opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Especial
sobre Migración.
57
b) Que reforma el artículo 1o. y adiciona el 2o. Bis a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional los
derechos de los emigrantes mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales.
c) Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para que el Presupuesto de Egresos de la
Federación contenga un capítulo específico de gasto para el financiamiento
de las políticas dirigidas a los emigrantes mexicanos, sus familiares y
comunidades de origen, la cual fue turnada a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
d) Que reforma los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión ordinaria de
Atención y Protección de los Emigrantes y sus Familiares, además del
Centro de Estudios de los Emigrantes, sus Familiares y las Comunidades
de Origen. Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias.
B. Principales argumentos de la Exposición de Motivos
a) Se adujo que el fenómeno migratorio, obedece a circunstancias diversas
como la pobreza, la falta de empleo, el trabajo de baja calidad, y las
diferencias salariales.
El diputado señaló que la mayoría de trabajadores migratorios migran sin la
debida información sobre los peligros y desventajas que deben enfrentar,
como indefensión jurídica, escasez de vivienda, alquileres elevados, falta de
seguridad social y acceso a servicios públicos.
También se destacó la importancia de las remesas que representan
alrededor del 2.7% del Producto Interno Bruto (PIB).
b) Se sostiene que los migrantes “son un pilar fundamental y esencial para el
país”, y se reconoce su contribución al desarrollo nacional.
58
La Iniciativa destaca la importancia de que se reconozca a los migrantes
desde la Constitución, “igual que lo hace con los otros grupos
poblacionales”.
c) La Iniciativa pretende “elevar el tema de los migrantes mexicanos como uno
de absoluta prioridad nacional”.
d) Se señala que “la agenda de los emigrantes mexicanos y sus familiares es
de mayor relevancia para la vida nacional, dado que residen en Estados
Unidos alrededor de 12 millones de personas nacidas en México”.
Se plantea dotar a la Cámara de Diputados de facultades para emprender
“políticas y acciones de carácter legislativo” a favor de los connacionales y
sus familiares mediante la creación de una comisión ordinaria y un centro
de estudios referidos al tema de la emigración.
C. Contenido de la iniciativa
a) La Iniciativa plantea la creación de la Comisión Nacional de Emigrantes,
como un organismo dedicado a los emigrantes, sus familias y regiones de
origen.
b) La Iniciativa pretende elevar a rango constitucional los derechos de los
emigrantes mexicanos.
c) La propuesta legislativa pretende la asignación de recursos para el
financiamiento de políticas públicas dirigidas a los emigrantes mexicanos,
sus familiares y comunidades de origen.
d) La propuesta legislativa plantea la creación de una Comisión Ordinaria de
Atención y Protección a los Emigrantes y sus Familiares, así como del
Centro de Estudios de los Emigrantes, sus Familiares y las Comunidades
de Origen.
59
D. Opinión del CEAMEG
− Constitucionalidad de la propuesta
Las Iniciativas se fundamentan:
a) En el artículo 73° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión “a dictar leyes sobre
nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general
de la República”, por lo tanto se determina la facultad de legislar acerca de
la emigración como tal.
b) Se basa en el artículo 1° Constitucional, el cual prohíbe cualquier forma de
discriminación basada en el origen étnico o nacional.
c) También se basa en el artículo 1° Constitucional.
d) Encuentra su fundamento en el artículo 1° Constitucional, que prohíbe toda
forma de discriminación.
− Vinculación de la iniciativa con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
a) Tiene relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así
mismo, refiere que se fundamenta con la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus
Familiares.
b) No tiene.
c) No tiene.
d) No tiene.
60
Observaciones Generales
a) La propuesta tiene un par de imprecisiones pues en su artículo 2° determina
que la Comisión tendrá autonomía técnica y de gestión, mientras en el 5°
señala que la Comisión “dependerá directamente del Presidente de la
República”, por otro lado, en el artículo 10° señala que los emigrantes
tienen derecho a votar y ser votados, sin embargo uno de los requisitos
para ser diputado (a) es la de “ser originario del Estado en que se haga la
elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses
anteriores a la fecha de ella” (artículo 55), para ser Presidente (a) de la
República se requiere “haber residido en el país durante todo el año
anterior al día de la elección”, circunstancias que una persona emigrante no
puede acreditar, pues como se define en la propia Iniciativa, emigrantes son
las “personas de nacionalidad mexicana que emigran del territorio nacional
para residir en el extranjero (artículo 4°).
Por otro lado, en la integración de la Comisión se excluye al Instituto
Nacional de las Mujeres, lo cual limita la posibilidad de instrumentar
políticas públicas con perspectiva de género.
Los artículos 11 y 16 determinan que la Comisión contará con el Instituto de
los Mexicanos en el Exterior como un órgano auxiliar.
b) Se reconocen a los emigrantes su derecho a la salud, al desarrollo
económico y productivo, sin embargo, no se contemplan los mecanismos
para garantizar tales derechos.
c) En la exposición de motivos se reconoce que México es un país de
migrantes, pero en el articulado solo se plantea la asignación de recursos
para el financiamiento de políticas dirigidas a emigrantes mexicanos.
d) Debe verificarse que las funciones de la Comisión que se pretende crear,
no se repitan con la actual Comisión de Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios.
Se observa que las propuestas legislativas no incluyen la perspectiva de género,
ni el uso de un lenguaje incluyente.
61
9. Minuta de la Cámara de Senadores
A. Antecedentes
Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que expide la Ley de
Migración; y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General
de Población, y de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos
Penales, así como de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, de la
Policía Federal, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Inversión
Extranjera, y General de Turismo. Enviada por la Cámara de Senadores. Turnada
a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de
Justicia, con opinión de las Comisiones de Gobernación y de Presupuesto y
Cuenta Pública. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados el viernes 29
de abril del 2011. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo del
2011.
Finalmente, se considera necesario tener en cuenta que los dictámenes
respectivos contemplen en su caso el impacto presupuestal requerido, que
incorporen la perspectiva de género, el uso de un lenguaje incluyente, así como
revisar la técnica legislativa de algunas Iniciativas que carecen de ella, como el
uso de negritas en los párrafos a reformar o adicionar, la numeración del
articulado, el uso de puntos suspensivos en los párrafos que no sufren
modificaciones, etc.
62
IV. Propuestas legislativas
En el tema materia del presente documento, es importante subrayar la necesidad
de que la normatividad nacional se inscriba en el marco del derecho internacional
de los derechos humanos. En ese sentido, se requiere integrar en la ley medidas
que favorezcan la situación de las mujeres, especialmente de aquellas que sufren
violencia familiar, independientemente de su calidad migratoria.
Diversas instancias nacionales e internacionales, así como organizaciones de la
sociedad civil, se han pronunciado por una reforma integral a la Ley General de
Población y su Reglamento. Dichas reformas “tendrían que incluir aspectos de
coordinación con otras leyes federales que definen los derechos de las mujeres en
situaciones de violencia familiar”. Entre las reformas que se plantean, se
encuentran (Sin Fronteras IAP, s/f. p. 47):
Facilitar la estancia legal de las mujeres migrantes cuando:
− Sean víctimas de violencia
− Se unan en matrimonio o concubinato por 2 años
− Hayan tenido hijas o hijos mexicanos
Se difundan los derechos humanos de las mujeres migrantes, los
contenidos de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y
los mecanismos para hacerlos valer
Facilitar el acceso de las mujeres migrantes a la justicia
Otorgar la regularización migratoria para trabajar a las mujeres migrantes y
que su empleador no sea multado
Garantizar a las mujeres migrantes la custodia de sus hijas e hijos
63
Reconocer los derechos acumulados por varios años para obtener su
residencia
Asignar recursos para reunir información sobre la situación de las mujeres
migrantes
Garantizar la protección de las mujeres migrantes que deciden denunciar
Contemplar la residencia temporal por motivos humanitario (en los casos de
cualquier tipo de violencia de género o trata de personas)
Reformar la Ley General de Población para que no sea necesario acreditar
la legal estancia para acudir ante las autoridades administrativas o
judiciales para solicitar la reparación efectiva del daño para las violaciones
a los derechos humanos
Establecer la obligación de apoyar a las mujeres migrantes a pesar de su
estatus migratorio o de su carencia de documentos de identidad
Designar recursos para la instrumentación de programas ad hoc para
mujeres migrantes víctimas de violencia, en los que se tramite un permiso
temporal y darle un permiso de trabajo también temporal
Impulsar la regularización migratoria definitiva, como la que otorga la
calidad de inmigrado en México
Asegurar la calidad migratoria de inmigrante asimilado, acogiéndose al
artículo 188 del Reglamento de la Ley General de Población que en casos
excepcionales se otorga esa característica a extranjeros que no reúnan los
requisitos previstos, como es el caso de las migrantes víctimas de violencia
familiar
64
Asignación de recursos para campañas sobre los derechos, servicios e
instancias de apoyo de mujeres migrantes y la trata de personas
Destinar recursos para la capacitación y sensibilización (permanente) de las
y los servidores públicos
Flexibilizar las autorizaciones de actividades laborales a las víctimas de
violencia, así como de trata de personas para que puedan independizarse
de su agresor (esposo, compañero, empleado u otro)
Facilitar que las mujeres migrantes víctimas de violencia familiar casadas
con un nacional puedan divorciarse por esta causal y conservar el derecho
a desarrollar libremente cualquier actividad
Revisar que la legislación emplee un lenguaje incluyente
Por su parte, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (OACNUDH) ha recomendado a México (OACNUDH,
2006, p. 54 y 55):
Asegurar los derechos laborales y programas de atención a las trabajadoras
migrantes jornaleras
Garantizar el acceso a la justicia de aquellas migrantes víctimas de
violaciones a sus derechos humanos, a fin de que puedan estar presentes y
participar en la integración y consecución de las investigaciones y procesos
administrativos y judiciales que les garanticen su efectiva protección
65
Finalmente, la organización Sin Fronteras, he señalado que es necesario un
cambio estructural de paradigmas y ver desde otra óptica los fenómenos de la
migración, mirarla desde “una óptica de seguridad humana y no de seguridad
nacional, ni seguridad pública, como se contempla en la actual Ley de migración
que se aprobó en la Cámara de Diputados” (Sin Fronteras IAP. 2011).
66
Glosario
A continuación se presenta un glosario de los términos más frecuentes en el tema
migratorio, los cuales han sido retomados textualmente del Glosario de género
elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES, 2007), de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH):
Acceso a los recursos.- Son las disposiciones legales e institucionales que se
implementan para beneficiar a determinados grupos sociales como titulares de derechos
de propiedad sobre los recursos socialmente productivos. En el caso de las mujeres, el
acceso a los recursos se considera una acción estratégica para su empoderamiento, ya
que favorece su posición económica para tomar decisiones en familia y en la comunidad
y para participar en el mercado y en el Estado como ciudadanas con derechos propios…
(INMUJERES, 2007, p. 12)
Acoso sexual.- Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación,
hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo
para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos (artículo
13 de la LGAMVLV)
Derechos humanos de las mujeres.- Hacen referencia al conjunto de “intereses y
necesidades” de la población femenina develados por el debate promovido desde la
perspectiva de género y que, en el contexto de los derechos humanos, constituyen una
ampliación de los derechos humanos de forma específica para la población femenina
(IIDH, s/f)
Desarrollo con enfoque de género.- Este enfoque parte de la idea central de que
mujeres y hombres son actores del desarrollo, por lo que ambos deben tener acceso a
los recursos, los beneficios que genere y sobre todo el acceso compartido a las
decisiones… El fundamento de este concepto propone que para que haya desarrollo con
enfoque de género, se debe trabajar en la sustentación de la equidad como principio
generador de oportunidades para mujeres y hombres, poniendo énfasis en la situación
particular que atraviesa la mujer en determinados contextos… (IIDH, s/f)
Discriminación contra las mujeres.- Se refiere a toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil,
sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
67
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera (artículo 1° de la CEDAW)
División sexual del trabajo.- Se incluiría la noción acuñada de “división genérica del
trabajo, la cual alude a la atribución diferencial que se hace convencionalmente de
capacidades y destrezas de mujeres y hombres, y consecuentemente a la distribución de
distintas tareas y responsabilidades en la vida social…” Se trata de una división de
trabajo por género, pero que “es específica de cada cultura y época en particular”, por lo
que no se trata de una división social del trabajo universal y rígida, sino que posee un
carácter flexible (IIDH, s/f)
Empoderamiento.- Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier
situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio
de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del
poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades (artículo 5°
de la LGAMVLV)
Equidad de género.- La equidad es un principio de justicia emparentado con la idea de
igualdad sustantiva y el reconocimiento de las diferencias sociales (iNMUJERES, 2007, p.
58). La equidad de género, entendida como el conjunto de características o rasgos
culturales que identifican el comportamiento social de mujeres y hombres, lo mismo que
las relaciones que se producen entre ellos, deben basarse sobre relaciones de equidad,
es decir, que cada cual (hombre y mujer en el plano individual o colectivo) reciban en su
justa proporción lo que como seres humanos les corresponde de acuerdo con las
necesidades y condiciones que les impone determinado contexto social y temporal…
(IIDH, s/f)
Feminización de la pobreza.- Fenómeno que se caracteriza por el aumento de la
incidencia y prevalencia de la pobreza entre las mujeres. Se refiere a una
desproporcionada representación de las mujeres entre los pobres con respecto a los
hombres. La pobreza se ha feminizado si el porcentaje de las mujeres dentro de una
población considerada pobre, supera al porcentaje de mujeres pertenecientes a esa
población en su conjunto (INMUJERES, 2007, p. 68).
Género.- es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las
diferencias que distinguen los sexos y el género, es una forma primaria de relaciones
significantes de poder (Scott en INMUJERES, 2007, p. 70).
Igualdad.- La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres señala en su
artículo 6° que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma
de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer
a cualquier sexo. Facio define que la igualdad entre los sexos necesariamente supone el
reconocimiento de las diferencias, que restringen el acceso de unos y otras a las
68
oportunidades y beneficios adquiridos mediante la asignación y el ejercicio de los
derechos (Facio en INMUJERES, 2007, p. 77).
Índice de potenciación de género.- Indicador social que mide el nivel de oportunidades
de las mujeres y, por tanto, también las desigualdades en tres dimensiones de
participación de las mujeres. Es elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD). Las dimensiones y sus indicadores son:
Participación política y poder de decisión. Medido por la proporción de mujeres y
hombres con escaños parlamentarios
Participación económica y poder de decisión. Se mide por la participación de mujeres y
hombres en puestos como legisladores, altos funcionarios o directivos y participación de
mujeres y hombres en puestos profesionales y técnicos
Control sobre los recursos económicos. Estimación de ingresos percibidos por mujeres y
hombres
Inmigración.- Acción y efecto de inmigrar. El término inmigrar proviene del latín
immigrāre. Dicho del natural de un país: Llegar a otro para establecerse en él,
especialmente con idea de formar nuevas colonias o domiciliarse en las ya formadas
(Real Academia Española, 2001).
Perspectiva de género.- Alude a una herramienta conceptual que busca mostrar que las
diferencias entre mujeres y hombres se dan no solo por su determinación biológica, sino
también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos… Este enfoque
cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar
nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos (INMUJERES,
2007, p. 102)
Sexo.- Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres
humanos que los definen como hombres o mujeres (varón o hembra)… (INMUJERES,
2007, p. 118)
Violencia contra las mujeres.- Cualquier acción u omisión, basada en su género, que
les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la
muerte tanto en el ámbito privado como en el público (artículo 5° de la LGAMVLV)
69
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Iniciativas presentadas en la materia durante la LXI Legislativa
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Ley General de Migración y Extranjería de Costa Rica 8764. Publicada en la Gaceta No.
170 del 1 de septiembre del 2009.
Instrumentos internacionales
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW)
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres
y Niños
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer
Declaración Universal de los Derechos Humanos
73
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
CEAMEG
Cámara de Diputados LXI Legislatura
2011
www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG [email protected] / 50-36-00-00 Ext. 59216
Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero Presidenta
Dip. María Elena Pérez de Tejada Romero Dip. O. Magdalena Torres Abarca
Secretarias
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia Dip. Rosa Adriana Díaz Lizama Dip. Margarita Gallegos Soto
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo Dip. Marcela Guerra Castillo Dip. Elvia Hernández García
Dip. Elsa María Martínez Peña Dip. Juan Carlos Natale López
Dip. Adela Robles Morales Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz
Integrantes
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos Directora General
Mtra. Nuria Gabriela Hernández Abarca Directora Interina de la Dirección de Estudios Jurídicos de los
Derechos Humanos de las Mujeres y la Equidad de Género
Mtra. Adriana Medina Espino Directora Interina de la Dirección de Estudios Sociales de la Posición y Condición de las Mujeres y la Equidad de Género
Master Laura Henríquez Maldonado Elaboró
Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos Revisión Final