La movilizacion(ley 28101) y el Sistema de defensa nacional.docx

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LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL

LA MOVILIZACION Y EL SISTEMA DE DEFENA CIVIL

intoduccion2titulo Ila movilizacin nacional..61.1 NATURALEZA Y CONTENIDO.61.2 La movilizacin.72.Clases de movilizacin72.1Movilizacin total2.1Movilizacin parcial3.Etapas de la movilizacin.73.1La ejecucin de la movilizacin3.2Planeamiento de la Movilizacin3.3 Preparacin de la movilizacin4.Proceso de la Movilizacin84.1Planeamiento de la Movilizacin4.2 Preparacin de la movilizacin4.3La ejecucin de la movilizacin5.RECURSOS HUMANOS96.Recursos Materiales..106.1Captacin de bienes y servicios6.2Transferencia6.3Requisicin6.4Intervencin6.5Donacin7.Organismos Integran y garantizan el desarrollo de la MOVILIZACIN.127.1.1EL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL7.1.2EL CONSEJO DE INTELIGENCIA NACIONAL 7.1.3MINISTERIO DE DEFENSA 7.1.4SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL7.1.5LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PBLICOS, GOBIERNOS REGIONALES Y SUS OFICINAS DE DEFENSA NACIONAL.8.Organismo es responsable de la Movilizacin y Desmovilizacin para casos originados por conflictos.159.Organismo responsable de la Movilizacin y Desmovilizacin para casos de emergencia producidos por desastres...1510.Infracciones a la presente Ley de Movilizacin.1511.Personas naturales y jurdicas sujetas a Movilizacin....1512.Oficina responsable de la Movilizacin en los Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Locales....16titulo IIsistema de defensa civil.....182.1CONCEPTOS INTRODUCTORIOS DE DEFENSA CIVIL.....182.1.1CONCEPTOS GENERALES DE DEFENSA CIVIL...202.1.1.1DEFENSA CIVIL 2.1.1.2Clases de Comits de Defensa Civil2.1.1.3Caractersticas 2.1.1.4Etapas2.2SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL SINADECI.232.2.1ORGANIZACIN DEL SINADECI.252.2.1.1Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI2.2.1.1.1Principios Institucionales:2.2.1.1.2Funciones del INDECI:2.2.1.1.3Principios de Defensa Civil2.2.1.1.4ORGANIZACIN DEL SINADECI2.3Sistema Nacional de Informacin para la Prevencin y Atencin de Desastres SINPAD.38bibliografia41anexos...42

I. TITULO I

1.1 NATURALEZA Y CONTENIDO

Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurdicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participacin as como de la utilizacin de los recursos, bienes y servicios disponibles.

La movilizacin es el conjunto de actividades y medidas destinadas a poner una parte o la totalidad del potencial humano material e industrial del pas, en situacin de enfrentar adecuadamente un conflicto.

Alcance de la Ley de MovilizacinEstn comprendidos en los alcances de la presente Ley, los organismos componentes del Sistema de Defensa Nacional, las personas naturales y jurdicas, nacionales residentes en el pas o en el extranjero y extranjeros residentes en el pas, as como los bienes y servicios que se requieran, con las excepciones consideradas en las leyes y los tratados ratificados por el Per, en concordancia a las normas constitucionales vigentes.

FinalidadDisponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando stos superen las previsiones de personal, bienes y servicios as como las posibilidades econmicas y financieras.

1.2 La movilizacinLa movilizacin es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando stos superen las previsiones de personal, bienes y servicios as como las posibilidades econmicas y financieras.2. Clases de movilizacinLa movilizacin puede ser de dos clases, de las cuales son las siguientes:2.1 Movilizacin totalLa movilizacin total es aquella que afecta a todo el territorio y a las actividades de la nacin.2.1 Movilizacin parcialLa movilizacin parcial afecta slo a parte del territorio y de las actividades de la nacin.

3. Etapas de la movilizacinSe dividen en dos: La movilizacin propiamente dicha, y La desmovilizacin

4. Proceso de la MovilizacinSe especifican as: Planeamiento Preparacin y Ejecucin.4.1 Planeamiento de la MovilizacinEl planeamiento de la movilizacin propiamente dicha, es permanente e integral, y forma parte del planeamiento estratgico de la Defensa Nacional.

4.2 Preparacin de la movilizacinEsta fase se desarrolla en tiempos de paz, es decir, en condiciones normales. Podemos afirmar que esta fase es muy importante, ya que aqu se planifica el alistamiento de los potenciales humanos, materiales e industriales.Esta preparacin incluye a la elaboracin y la actualizacin permanente de los documentos y planes de movilizacin nacional, funcin que le corresponde al gobierno en turno.4.3 La ejecucin de la movilizacinLa ejecucin de la movilizacin es la materializacin de las medidas preventivas en la fase de preparacin, necesarias para afrontar la crisis ya sea interna, externa o de desastres. Solo tendr vigencia cuando sea decretado el estado de emergencia por el Sr. Presidente de la Republica, e iniciara cuando el rgano ejecutivo disponga el decreto de la movilizacin.Dependiendo el escenario donde se va actuar y del estado de emergencia, esta como ya lo habamos dicho, puede ser movilizacin parcial o total, y el Estado se organiza, en los diferentes campos de accin, para que se realicen todas las tareas que se han planificado en la etapa de planeamiento y de preparacin en la cual el Presidente de la Republica conduce y dirige la movilizacin Nacional donde dispondr de la asesora del Consejo de Seguridad Nacional.Las tareas que se ponen en ejecucin podrn ser: Movilizar los puestos o cargos de personas en los diferentes Campos de Accin, dependiendo de la crisis que se tiene previsto afrontar. La utilizacin de servicio de empresas de empresas de cualquier naturaleza. Censura de los medios de comunicacin y difusin durante la crisis de acuerdo a la situacin Declaracin obligatoria de la existencia de materias primas y dems bienes muebles necesarios para la movilizacin todo el sistema de salud deber estar disponible para atender la emergencia o crisis.5. RECURSOS HUMANOS Son considerados como recursos humanos los siguientes: Los peruanos varones y mujeres domiciliados en el pas o en el extranjero. Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional, en cuanto no se oponga a los convenios internacionales.Para la movilizacin de las personas naturales se tendr en cuenta lo normado en la Ley del Servicio Militar vigente, la Ley de Situacin Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y la situacin militar del personal de Oficiales, Tcnicos y Sub Oficiales de Mar de las FFAA.La Movilizacin Militar de las personas naturales en caso de conflictos, ser prioritaria sobre la Movilizacin que realicen otros sectores[footnoteRef:1]. [1: http://www.reservadelejercito.pe/movilizacion-rrmm.php]

6. RECURSOS MATERIALESLos Recursos materiales que pueden ser utilizados en el proceso de la movilizacin nacional. Constituyen bienes y servicios a movilizar: Los recursos naturales renovables y no renovables; Los bienes muebles e inmuebles; Los recursos econmicos y financieros; Los servicios pblicos esenciales y no esenciales que sean prestados por entidades de derecho pblico o privado.6.1 Captacin de bienes y serviciosLa captacin de bienes y servicios para fines de movilizacin, en la fase de ejecucin, se realiza por:1. Transferencia.2. Requisicin.3. Intervencin.4. Donacin.La autoridad competente inscribir los bienes y servicios captados bajo las modalidades indicadas en el registro correspondiente, expidindose la constancia respectiva.6.2 TransferenciaLa transferencia de bienes y servicios con fines de movilizacin, tiene carcter temporal y se realiza previo empadronamiento por la autoridad competente. Puede ser por concertacin, cuando media acuerdo entre los propietarios de los bienes y servicios y la autoridad competente; o voluntaria, cuando por propia iniciativa los propietarios de bienes y servicios se ponen a disposicin de la autoridad para los fines de movilizacin.6.3 RequisicinLa requisicin es una medida de carcter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien, ponindolo a disposicin de la autoridad competente para los fines de la movilizacin. Se exceptan:1. Los bienes pertenecientes a las representaciones diplomticas y organismos internacionales acreditados en el pas. No estn comprendidos en sta excepcin los bienes de los peruanos que desempean funciones consulares encomendada por otros Estados extranjeros en el pas.2. Los semovientes destinados a la reproduccin y al mejoramiento de la raza de stos.3. Los dems que por su naturaleza, fin o destino sean incompatibles con la movilizacin o se encuentren exceptuados por ley expresa.Para el cumplimiento de esta funcin se crean Comisiones de Requisicin, cuyas responsabilidades sern establecidas en el Reglamento de la presente Ley.6.4 IntervencinLa Intervencin es una medida de carcter temporal dispuesta por el Gobierno, dirigida a administrar mediante la autoridad competente las unidades de produccin de bienes y servicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios establecidos para la movilizacin. Es dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante dispositivo legal correspondiente.6.5 DonacinLa donacin es la entrega al Estado, en forma voluntaria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienes y servicios realizada por personas naturales o jurdicas para los fines de movilizacin.

7. Organismos Integran y garantizan el desarrollo de la Movilizacin Los organismos que integran y garantizan el desarrollo de la Movilizacin y forman parte del Sistema de Defensa Nacional son: El Consejo de Defensa Nacional. Consejo Nacional de Inteligencia. Ministerio de Defensa. Sistema Nacional de Defensa Civil. Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Locales.7.1 EL CONSEJO DE DEFENSA NACIONALEl Consejo de Defensa Nacional, como ente rector del Sistema de Defensa Nacional, es el encargado de dirigir y conducir la movilizacin y desmovilizacin. Le corresponde: Aprobar y emitir la Directiva Nacional que oriente el proceso de movilizacin; Aprobar los planes de movilizacin; Determinar el mbito regional o local de la movilizacin; Aprobar las medidas requeridas para la movilizacin y promover dispositivos legales sobre la materia; Disponer la ejecucin de la movilizacin y desmovilizacin 7.2 EL CONSEJO DE INTELIGENCIA NACIONAL El Consejo de Inteligencia Nacional es la mxima instancia colegiada del SINA, encargado de orientar las actividades de inteligencia y contrainteligencia.

Funciones segn el art.7.4 de la Ley N 28664

Deliberar y resolver las actividades de inteligencia y contrainteligencia en funcin de las amenazas y/o riesgos. Revisar y dar su conformidad al Plan Anual de Inteligencia (PAI). Aprobar la doctrina, criterios y procedimientos para la operatividad 7.3 MINISTERIO DE DEFENSA

El Ministerio de Defensa como rgano especializado del Poder Ejecutivo encargado de formular, ejecutar y supervisar la poltica de Defensa Nacional en el campo militar, as como de disear, planificar y coordinar la poltica de Defensa Nacional en los campos no militares, es responsable de: Preparar y difundir la Directiva Nacional de Movilizacin. Consolidar los planes de movilizacin de los Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Locales. Prestar asesoramiento tcniconormativo a las Oficinas de Defensa Nacional, en aspectos de movilizacin. Formular y proponer al Consejo de Defensa Nacional la doctrina de movilizacin para su aprobacin y difusin. Elaboracin y actualizacin de la base de datos de los recursos a movilizar. Del proceso de movilizacin propiamente dicho y de la desmovilizacin para casos de emergencia originados por conflictos, a travs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.[footnoteRef:2] [2: dem]

7.4 SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Pblico y No Pblico, normas, recursos y doctrina, orientados a la proteccin de la poblacin, mediante medidas de prevencin prestando ayuda oportuna y adecuada hasta alcanzar las condiciones bsicas de rehabilitacin que permitan el desarrollo contino de las actividades afectadas.

El Sistema Nacional de Defensa Civil forma parte del Sistema de Seguridad de Defensa Nacional. Tiene por finalidad proteger a la poblacin, previniendo daos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitacin en casos de desastres, calamidades o conflictos. Se rige por su propia ley y su reglamento.7.5 LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PBLICOS, GOBIERNOS REGIONALES Y SUS OFICINAS DE DEFENSA NACIONAL.

1. Naturaleza y finalidad

Los Ministerios, Organismos Pblicos y Gobiernos Regionales son los elementos de ejecucin del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, cuyas funciones consisten en plantear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de la Defensa Nacional en el mbito de sus especficas responsabilidades.

Para el cumplimiento de estas funciones cuentan con Oficinas de Defensa Nacional, que dependen de la ms alta autoridad de su entidad.

1. Oficina de Defensa Nacional

Estas constituyen rganos desconcentrados de la Secretara de Defensa Nacional. Las Oficinas de Defensa Nacional asesoran al Ministro, Jefe del Organismo o al Presidente del Gobierno Regional en el planeamiento, programacin, ejecucin y supervisin de las acciones de Seguridad y Defensa Nacional.

Las Oficinas de Defensa Nacional mantienen relaciones tcnicas con la Direccin General de Poltica y Estrategia del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, como todo rgano principal de ejecucin del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, es el encargado de formular, coordinar, implementar, ejecutar y supervisar la poltica de defensa nacional en el campo militar, de acuerdo

8. Organismo es responsable de la Movilizacin y Desmovilizacin para casos originados por conflictosEl Consejo de Defensa Nacional, como ente rector del Sistema de Defensa Nacional, es el encargado de dirigir y conducir la movilizacin y desmovilizacin. Le corresponde: Aprobar y emitir la Directiva Nacional que oriente el proceso de movilizacin. Aprobar los planes de movilizacin. Determinar el mbito regional o local de la movilizacin. Aprobar las medidas requeridas para la movilizacin y promover dispositivos legales sobre la materia. Disponer la ejecucin de la movilizacin y desmovilizacin.9. Organismo responsable de la Movilizacin y Desmovilizacin para casos de emergencia producidos por desastresEl Sistema Nacional de Defensa Civil a travs del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es responsable de la movilizacin y desmovilizacin para casos de emergencias producidos por desastres o calamidades de toda ndole, cualquiera sea su origen.10. Oficina responsable de la Movilizacin en los Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y LocalesLos Ministerios, organismos pblicos, gobiernos regionales y locales a travs de sus oficinas de Defensa Nacional, son responsables del planeamiento, preparacin y ejecucin de la movilizacin en el nivel y mbito de su competencia, segn la naturaleza de la emergencia.11. Personas naturales y jurdicas sujetas a Movilizacin

a. Personas Naturales sujetas a MovilizacinSe consideran personas naturales sujetas a movilizacin: Los peruanos varones y mujeres domiciliados en el pas o en el extranjero. Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas por ley o en los tratados ratificados por el pas.Para la movilizacin de las personas naturales se tendr en cuenta lo normado en la Ley del Servicio Militar vigente, la Ley de Situacin Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y las disposiciones legales que establecen la jubilacin en el Per.b. Personas Jurdicas sujetas a MovilizacinSe considera personas jurdicas sujetas a movilizacin: Las nacionales de derecho pblico y privado, domiciliadas en el pas o en el extranjero. Las extranjeras de derecho pblico o privado, domiciliadas en el pas, con excepcin de aquellas exoneradas de acuerdo con los tratados vigentes, en los que el Per es parte.12. Infracciones a la presente Ley de MovilizacinCometen infraccin a la presente Ley: Los que no proporcionen datos sobre bienes, unidades de produccin o prestacin de servicios o proporcionen informacin falsa. Quienes no concurran a los llamamientos para actualizacin de datos y padrones. Los funcionarios, as como las personas naturales y jurdicas que no brinden facilidades laborales o acadmicas a quienes deben concurrir a los llamamientos conforme a ley. Quienes se niegan a proporcionar los bienes y servicios que le son requeridos para fines de movilizacin. Las personas naturales o jurdicas que se nieguen a reorientar las actividades de sus unidades de produccin o prestacin de servicios; o no restrinjan la comercializacin o consumo de bienes y servicios; no suministren la totalidad o parte de la produccin o de los servicios que resulten necesarios para los fines de movilizacin. Los funcionarios de organismos que infrinjan la confidencialidad. La autoridad competente que retenga indebidamente un bien transferido, requisado, intervenido o donado, o le d un uso distinto al dispuestoSanciones que incurran en infracciones a la Ley de MovilizacinAquellos que incurran en alguna de las infracciones sealadas en el artculo 35, estarn sujetos a las siguientes sanciones: Los que incurran en la causal sealada en el inciso a) (Ver Ley del Servicio Militar) sern sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efecte el pago. Los que incurran en la causal sealada en el inciso b) (Ver Ley del Servicio Militar) sern sancionados con una multa equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que efecte el pago. Los que incurran en las causales sealadas en los incisos c) y f) (Ver Ley del Servicio Militar) sern sancionados con suspensin y, de reincidir en la infraccin, con destitucin, si se trata de funcionarios pblicos; y con multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efecte el pago, si se trata de personas naturales y el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en caso de personas jurdicas del sector privado. Los que incurran en las causales sealadas en los incisos d) y e) (Ver Ley del Servicio Militar) sern sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Los que incurran en la causal sealada en el inciso g) (Ver Ley del Servicio Militar) sern sancionados de acuerdo a la gravedad de la infraccin.La aplicacin de estas sanciones no excepta el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

II. TITULO II

2.1 CONCEPTOS INTRODUCTORIOS DE DEFENSA CIVIL

Abordaremos de manera inicial la funcin de la defensa civil de una manera adecuada y de forma sencilla para la explicacin de esta entidadQu es?Es un adiestramiento organizado para la proteccin de civiles, propiedades y medios de produccin antes, durante y despus de las emergencias a larga escala. La defensa civil incluye la organizacin y el entrenamiento de voluntarios en los mtodos de autoproteccin y en el aprendizaje para reducir la prdida de vidas humanas en las emergencias. La defensa civil incluye sistemas de alarma efectivos, refugios adecuados dentro y fuera de las residencias privadas, almacenamiento de vveres y medicinas, servicios de lucha contra el fuego, desarrollo de operaciones de rescate (incluyendo naufragios) y el cuidado de los heridos.Cmo Acta?La defensa civil se realiza mediante un conjunto de leyes, decretos, disposiciones, ordenanzas y obras materiales, cuyo objetivo es proteger las vidas y propiedades de la poblacinA qu se dedica cuando no hay desastres?Se dedica a prever, planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar, todas las acciones tendientes a preservar a la poblacin de los efectos de inundaciones, derrumbes, incendios, etc. Con saldos considerables de muertos y/o heridos.A qu se dedica cuando hay desastres?Adems de las cosas de cuando n hay inconvenientes tambin se aaden los efectos de sabotajes y ataques del enemigo, especialmente los derivados del uso de armas psicolgicas, convencionales, qumicas, etc.Quines la realizan?La direccin de Defensa Civil y todos los rganos civiles, militares y mixtos que se constituyan con tales fines.Dnde se ejecuta?En todo el territorio nacional en todos sus niveles: estatal, regional, estadal, municipal y local.La defensa civil es aplicada slo de manera colectiva y no de manera individual, tal como es el caso de accidentes de un jinete sobre un caballo o de un nio frente a las aspas de un ventilador.Al analizar el contenido de lo que significa proteger a las personas cuyas actividades estn muy vinculadas a las problemticas industriales, urbanas y rurales, llegaremos a las siguientes conclusiones:La Defensa Civil (DC) es una obligacin de toda la colectividad, para ambos sectores (privado y pblico).Sus operaciones no slo se limitan a afrontar los hechos cuando suceden, sino tambin a prevenirlos, o de disminuir su efecto destructivo.Todos los peligros que hay durante la normalidad, al venir los tiempos de guerra se agrandan.Debido a su amplitud territorial y operativa, requiere de organizaciones civiles, militares y mixtas. Tambin requiere de personas idneas.Su amplitud estatal, regional, estadal, municipal y local, recomienda la existencia de organizaciones apropiadas de todos esos niveles.Las dimensiones de algunas catstrofes y acontecimientos continentales, y su frecuencia hace pensar en crear un gran sistema de Defensa Civil Continental, para mejorar el rendimiento ante desastres.2.1.1 CONCEPTOS GENERALES DE DEFENSA CIVIL2.1.1.1 DEFENSA CIVIL[footnoteRef:3] [3: http://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_Civil- Consultado 21/07/2012 05.52 p.m.]

LaDefensa Civiles una organizacin con apoyo gubernamental, que opera en la mayora de los pases, y tiene como objetivo apoyar a las poblaciones que habitan enzonas vulnerablespara hacer frente a losdesastres naturaleso de carcter andrgeno. Tambin es un conjunto de personas representativas de una comunidad, que desarrollan y ejecutan actividades de Defensa Civil en un determinado lugar, orientando las acciones a proteger la integridad fsica de la poblacin y su patrimonio, ante los efectos de los fenmenos naturales o tecnolgicos que generan desastres.La Defensa Civil acta en todos los estigios de lagestin integral de riesgo:En laprevencin, a largo plazo, a medio plazo y a corto plazo; Es la encargada de declarar laalerta, laemergencia;Coordina las acciones destinadas a mitigar las situaciones de emergencia;Participa en los programas de reconstruccin, una vez pasada la situacin de emergencia.2.1.1.2 Clases de Comits de Defensa Civil El Comit de Defensa Civil Regional, El Comit de Defensa Civil Provincial, El Comit de Defensa Civil Distrital,Tambin pueden constituirse Comits de Defensa Civil en los Caseros o Anexos, donde exista Agente Municipal.Presidentes de los comits de defensa civil El Comit de Defensa Civil Regional es presidido por el Presidente del Gobierno Regional y en ausencia de ste, asume la presidencia el Secretario Tcnico del Gobierno Regional, o quien haga sus veces. El Comit de Defensa Civil Provincial es presidido por el Alcalde Provincial y en ausencia de ste, asumir la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de ste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal. El Comit de Defensa Civil Distrital es presidido por el Alcalde Distrital y en ausencia de ste, asumir la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de ste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal. El Comit de Defensa Civil del Casero o Anexo, es presidido por el Agente Municipal de lima.Organizacin y direccinLa Defensa Civil se concibe como un sistema de medidas defensivas de carcter estatal, llevadas a cabo en tiempo de paz y durante las situaciones excepcionales, con el propsito de proteger a la poblacin y a la economa nacional contra los medios de destruccin del enemigo y en los casos de desastres naturales u otros tipos de catstrofes, as como de las consecuencias del deterioro del medio ambiente. Tambin comprende la realizacin de los trabajos de salvamento y reparacin urgente de averas en los focos de destruccin o contaminacin. El Presidente del Consejo de Estado dirige la Defensa Civil mediante el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, quien para ello cuenta con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. Los presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son los jefes de la Defensa Civil en el territorio correspondiente y cuentan para esta labor con pequeos rganos profesionales.2.1.1.3 Caractersticas Defensa Civil se caracteriza como: Comunitario.-Porque organiza reuniones y charlas informativas al pueblo. Informativo.-Porque da a conocer a la poblacin que carece de cualquier informacin que ayude a evitar daos y malos resultados durante y despus de un desastre. Preventivo.-Porque mantiene alertado y prevenido al pueblo de posibles desastres aproximndose o de menores acercndose despus del desastre. Tambin se le llama preventivo porque toda su labor, tanto solidaria, informativa como comunitaria tratan de prevenir daos y malos resultados del desastre. Solidario.-Porque ayuda a las personas que sufrieron daos tanto psicolgicos, fsicos como materiales, toda sin inters directo de la persona a la que ayuda.2.1.1.4 EtapasExisten 4 etapas para evitar daos ante un desastre. Etapa Antes Etapa de Prevencin Etapa de Informacin Etapa de preparacin Etapa de Alerta Etapa Durante Etapa de Emergencia Etapa Despus Etapa de Reconstruccin Etapa luego o Etapa de Rehabilitacina) Etapa de Prevencin (Antes del Desastre)Esta etapa es considerada como la etapa responsable del pueblo, ya que es la etapa en la que este debe aprender muchas actividades preventivas ante el desastre, las cuales deber poner en prctica cuando un desastre lo acose. En esta etapa se encuentran otras fases.

b) Etapa de InformacinDefensa Civil se mantiene en esta etapa como informador y educador para las personas, para que conozcan sobre los desastres, sus consecuencias y los daos que se podran evitar si el pueblo cumpliese con las actividades de prevencin.c) Etapa de preparacinEs la etapa en la que se practican las actividades de prevencin, en esta etapa se pone en prctica los famososSimulacros, en las escuelas o en cualquier lugar donde estemos.El simulacro es el grupo de actividades preventivas (Salida rpida del domicilillo y/o lugar, buena ubicacin de zonas seguras, etc.) que se ponen en prctica en todo el mundo, de la manera organizada correspondiente ante un desastre.d) Etapa de AlertaEs la etapa constante, en la que defensa civil tiene vigilando cualquier alerta de desastre, listo para informar al pueblo y recurrir a su ayuda, igualmente el pueblo se mantiene informado mediante los medios de comunicacin.e) Etapa de Emergencia (Durante el Desastre)Esta es la etapa en la cual se pone en prctica todos los medios y actividades preventivas aprendidas durante las charlas y los simulacros constantes que se hacen en los centros educativos y otros lugares. En esta etapa se encuentran tambin otras fases.f) Etapa de SupervivenciaEs la etapa en la que la persona tiene que aplicar lo aprendido para sobrevivir ante el desastre y a la vez tiene la obligacin de ayudar a los dems. Los simulacros juegan un rol muy importante para esta etapa, el cual es el principal objetivo de estos; los simulacros nos indican que debemos de salir de manera ordenada y por supuesto preparada hacia las zonas de seguridad indicadas, para as prevenir el instinto de supervivencia egosta, ya que la persona en el momento verdadero del desastre, por instinto saldr con el nico instinto de sobrevivir, pero si esta a practicado en los simulacros de una manera rpida y ordenada, al salir sabr cmo hacerlo cuidadosamente sin daar a los dems, y lo contrario, ayudarlos en el desastre.2.2 SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - SINADECIEl Per, debido a su ubicacin geogrfica, est expuesto a los efectos de los fenmenos naturales: sismos, actividad volcnica, inundaciones, sequas, deslizamientos, tsunamis, fenmeno El Nio, afectan el territorio permanentemente. Frente a esta situacin y conscientes de los efectos que pueden provocarnos los fenmenos intensos, tanto rurales como los inducidos por el hombre, es necesario que tengamos conocimientos adecuados y desarrollemos capacidades de prevencin y atencin ante las emergencias y los desastres que pueden atentar contra nuestra vida, la de nuestras familias, nuestro ambiente y nuestros bienes. Si bien es cierto que no podemos evitar que ocurran los fenmenos que pueden producir situaciones de desastres, el trabajo conjunto de la sociedad para aprender a prevenirlos har posible la reduccin de los riesgos; solo as se desarrollar actitudes y valores que permitan conocer y actuar adecuadamente en la Prevencin y Atencin de Desastres (PAD) e ir fortaleciendo en nosotros mismos, en nuestras familias y en la comunidad, una Cultura de Prevencin. Qu es el SINADECI? El Sistema Nacional de Defensa Civil SINADECI, es el conjunto interrelacionado de organismos pblicos y no pblicos, normas, recursos y doctrina orientados a la proteccin de la poblacin, mediante medidas de prevencin, prestando ayuda oportuna y adecuada hasta alcanzar las condiciones bsicas de rehabilitacin que permitan el desarrollo contino de las actividades afectadas. Acta en concordancia con la Poltica y Planes de la Defensa Nacional. Qu es el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI? El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organizacin de la poblacin, coordinacin, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil.

2.2.1 ORGANIZACIN DEL SINADECI El Sistema Nacional de Defensa Civil, que tiene como ente rector y coordinador al Instituto Nacional de Defensa Civil, est integrado por la Comisin Multisectorial de Prevencin y Atencin de Desastres[footnoteRef:4], Direcciones Regionales de Defensa Civil, Comits y Oficinas de Defensas Civil de los gobiernos regionales, provinciales y distritales, sectores y poblacin organizada. [4: La Comisin Multisectorial de Prevencin y Atencin de Desastres, creada por D.S. N 081-2002-PCM, integrada por el Presidente del Consejo de Ministros y 12 ministros de estado. INDECI acta como Secretara Tcnica.]

Caractersticas Universal:Tiene una vocacin universalista que transpone las fronteras para fraternizar con todos los pueblos del mundo. Comunitaria:El Sistema de Defensa Civil en estructura orgnica est formado en base a Comits cuyos integrantes, tanto del Sector Pblico como el Privado, en los diferentes niveles proporcionan los recursos humanos indispensables y aportan los recursos materiales, segn el caso, para de esta manera asegurar una funcionalidad eficaz del Sistema, ya sea en situaciones de emergencia o en preparacin para sta. Multisectorial:Los Comits de Defensa Civil estn conformados por representantes de organismos pblicos y privados en los diferentes niveles y organismos pblicos constitutivos correspondientes a tantos sectores de la Administracin Pblica como sea necesario para un eficaz funcionamiento. Integracionista:Esta caracterstica tiende a desarrollarse paulatinamente conforme cada peruano tome conciencia del papel que le toca desempear en la sociedad. Un desastre tiende a integrar en un acto comn a todos los pobladores, porque todos tenemos algo que hacer y algo que no hacer para superar o evitar el caos que siempre suele generarse. Solidaria:Cuando se produce un desastre; en todos los seres humanos surge el espontneo y natural sentimiento de solidaridad. Lo que impulsa el auxilio inmediato de los pueblos afectados.

2.2.1.1 Instituto Nacional de Defensa Civil INDECIEl Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organizacin de la poblacin, coordinacin, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, as como liderar la Gestin del Riesgo de Desastres en armona con la Poltica de Estado en Prevencin de Desastres.Desde su creacin, el INDECI ha impulsado la Cultura de Prevencin ante Desastres en el Per a travs de un conjunto de normas, planes estratgicos, doctrinas y lineamientos que permanentemente se estandarizan a nivel internacional con la finalidad de Reducir el Riesgo de Desastres.

Misin:Regir y conducir el Sistema Nacional de Defensa Civil, formulando y promoviendo la implementacin de polticas, normas, planes y programas para la prevencin y atencin de desastres, con la participacin de autoridades y poblacin; a fin de proteger la vida y el patrimonio, y contribuir al desarrollo sostenible del pas.

Visin:Organismo moderno, eficiente, eficaz y lder, en su rol de ente rector, normativo y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil en la prevencin y atencin de desastres; cuenta con la confianza y compromiso de las autoridades y poblacin, contribuye al desarrollo sostenible del pas, con prestigio internacional.

2.2.1.1.1 Principios Institucionales:Proteccin Humanitaria:Sus actividades se orientan a aliviar el dolor o sufrimiento del Ser Humano ante los efectos de desastres.

Autoayuda:La ayuda surge de la propia poblacin afectada aprovechando su potencial oportuna y adecuadamente.

Supeditacin al Inters Colectivo:Las necesidades de la poblacin afectada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles.

Convergencia de Esfuerzos:A la zona afectada deben concurrir los recursos materiales as como los esfuerzos de personas y organismos de modo racional dependiendo del tipo de desastre.

Accin Permanente y Planificada:El pas est amenazado por mltiples fenmenos que causan desastres, lo que obliga a mantener un permanente estado de alerta.

Objetivo Institucional:Evitar o mitigar la prdida de vidas, bienes materiales y el deterioro del medio ambiente, que como consecuencia de la manifestacin de los peligros de origen natural o los inducidos por la actividad humana que puedan convertirse en una situacin de emergencia o desastre, que interrumpa y por lo tanto retrase el desarrollo sostenible del Per.

2.2.1.1.2 Funciones del INDECI:Proponer al Consejo de Defensa Nacional los objetivos y polticas de Defensa Civil.Normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecucin de la Defensa Civil.Brindar atencin de emergencia proporcionando apoyo inmediato a la poblacin afectada por desastres.Dirigir y conducir las actividades necesarias encaminadas a obtener la tranquilidad de la poblacin.Participar en la formulacin y difusin de la doctrina de seguridad y Defensa Nacional en lo concerniente a Defensa Civil.Asesorar al Consejo de Defensa Nacional en materia de Defensa Civil.2.2.1.1.3 Principios de Defensa CivilLa Doctrina de Defensa Civil en el Per se sustenta en los principios siguientes:

a) Proteccin Humanitaria.-La preservacin y el respeto de la vida y los derechos humanos, entendidos como valores y principios superiores que orientan las acciones destinadas a evitar y reducir el dolor y sufrimiento de las personas en situaciones de emergencia y desastres, con equidad y sin exclusin de ninguna ndole.

b) Conciencia de la construccin social del riesgo.-Se expresa en el reconocimiento que los desastres se producen por la coexistencia de factores fsicos y sociales permanentes, generadores de riesgos y vulnerabilidad en la sociedad.

c) Transversalidad.-La Gestin del Riesgo de Desastres, por su naturaleza y dimensin, alcanza y compromete la participacin de todos los actores del Sistema Nacional de Defensa Civil, en las diferentes instancias y procesos del desarrollo del pas.

d) Prevencin.-El desarrollo permanente de principios y valores que expresen una actitud consciente y proactiva en la poblacin, respecto a la responsabilidad individual y colectiva para la reduccin del riesgo de desastres, como expresin de vida.

e) Solidaridad.-Expresada como la capacidad humana para brindar ayuda desinteresada, adecuada y oportuna a favor de las personas afectadas y damnificadas por los desastres.

f) Primaca del inters colectivo.-La seguridad y el inters general, son condiciones para el mantenimiento del bien comn. Las necesidades de la poblacin afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles.

g) Subsidiariedad.-Es el apoyo complementario en orden jerarquizado, que brinda el Gobierno Nacional al Regional, y de ste al Local, cuando las emergencias o desastres y las situaciones de riesgo inminente superan su capacidad de respuesta.

h) Autoayuda.-Es la respuesta inmediata ante los desastres, emerge inicialmente de la propia poblacin afectada y/o damnificada, sobre la base de su potencialidad y recursos disponibles que permitan adecuarse con rapidez y facilidad a los cambios de situacin.

i) Convergencia de esfuerzos.-Implica la movilizacin de los recursos humanos, materiales, econmicos y financieros, disponibles en el pas y la convocatoria a los organismos de la cooperacin internacional en caso necesario, a fin de implementar medidas de prevencin o brindar asistencia humanitaria en las zonas afectadas por emergencias y/o desastres.

j) Participacin Ciudadana.-Derecho de la poblacin de participar e intervenir en el forjamiento de las decisiones pblicas en Gestin del Riesgo de Desastres, as como de control ciudadano, a travs de los espacios participativos del SINADECI.

k) Economa.-Consiste en el uso racional de los recursos y medios disponibles en los procesos de la Gestin del Riesgo de Desastres.

l) Oportunidad y Eficiencia.-El desarrollo oportuno de los procesos de la Gestin del Riesgo de Desastres para la proteccin de la vida humana, seguridad de la poblacin y el patrimonio, son esenciales en el funcionamiento del SINADECI.Los bienes para la atencin de la emergencia deben guardar proporcionalidad con las necesidades de la poblacin afectada y entregarse en forma oportuna.

m) Apoyo Mutuo.-Consiste en la cooperacin voluntaria, intercambio recproco y esfuerzos compartidos, en todos los procesos de la Gestin del Riesgo de Desastres, entre los rganos del SINADECI, con especial nfasis en el mantenimiento de recursos disponibles para la ayuda oportuna en casos de emergencias y desastres.PLAN DE PREVENCIN Y ATENCIN DE DESASTRES El Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI formul el Plan Estratgico denominado Plan Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres - PNPAD, el mismo que fue aprobado mediante el D.S. 001-A-2004-DE/SG (15-01-2004). Es importante destacar que de las 6 estrategias generales establecidas en el Plan Nacional, las cinco primeras hacen nfasis a la Prevencin y solo una a la Atencin de emergencias, las mismas que se indican a continuacin: Estrategias del Plan Nacional de Prevencin y Atencin de DesastresEn el art. 2 Del D.S. 001-A-2004-DE/SG se especifican plazos para la realizacin de los Planes Sectoriales y Regionales; al respecto, hasta mayo del 2005 se public en las Normas Legales la aprobacin de los siguientes Planes Sectoriales de Prevencin y Atencin de Desastres: Salud, Economa y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, Energa y Minas, Produccin, Justicia, Transporte y Comunicaciones; Vivienda, Construccin y Saneamiento y, a nivel Regional: Amazonas y Tacna. Estos Planes deben ser incluidos en sus planes estratgicos, institucionales y de formulacin de proyectos, a fin de efectuar obras de prevencin y reduccin de riesgos. El Comit de Defensa Civil RegionalEst presidido por el Presidente del Gobierno Regional e integrado por: Vicepresidente Prefecto Alcaldes Provinciales Comandante de Armas de la Regin y Reps. FFAA Y PNP Directores Regionales - rganos Lnea Gob. Regional Rep. Universidades, Colegios Profesionales, Prensa Representantes de la Iglesia Catlica y Otros Credos Organismos No Gubernamentales (ONG) Representantes de las Organizaciones de Promocin y/o Bienestar Social, Seguridad y otros Vinculados Directa o Indirectamente con la Defensa Civil Representantes de las Organizaciones No Pblicas, Campesinas, Laborales, Culturales y Gremiales Jefe de la Oficina Regional de Defensa Civil- Sec. Tco.El Comit de Defensa Civil ProvincialEst presidido por el Alcalde Provincial e integrado por: El Sub Prefecto de la provincia. El Comandante de Armas de la provincia. El Jefe de la PNP de la provincia. El representante de la provincia de mayor jerarqua de la Iglesia Catlica y de otros Credos. Funcionarios del Sector Pblico titulares que actan en la provincia. Representantes de las organizaciones de promocin y/o bienestar social, ONGs, seguridad y otro vinculado directo o indirectamente con la Defensa Civil que determine el Comit. Representantes de las organizaciones no pblicas, campesinas, laborales, culturales y gremiales que realizan labores de bienestar en la provincia. Rectores de las universidades. Decanos de los colegios profesionales. Presidente de la Cmara de Comercio Provincial. Y otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Presidente del Comit. El Jefe de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial que acta como Secretario Tcnico. Alcaldes Distritales en calidad de invitados.El Comit de Defensa Civil DistritalEst presidido por el Alcalde Distrital e integrado por: El Gobernador del distrito. El Comandante de Armas del distrito. El Jefe de la PNP del distrito. El Prroco del distrito y representantes de otros Credos. Funcionarios del sector pblico titulares que actan en el distrito. Representantes de las organizaciones de promocin y/o bienestar social, ONGs, seguridad y otros vinculados directos o indirectamente con la Defensa Civil que determine el Comit. Representantes de las organizaciones no pblicas, campesinas, laborales, culturales y gremiales que realizan labores de bienestar en el distrito. Rectores de las universidades existentes en el distrito. Decanos de los colegios profesionales existentes en el distrito. Presidente de la Cmara de Comercio existente en el distrito. Y otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Presidente del Comit. El Jefe de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital que acta como Secretario Tcnico. Agentes Municipales en su condicin de Presidentes de Comits de Defensa Civil de Caseros.2.2.1.1.4 ORGANIZACIN DEL SINADECIPLAN DE PREVENCIN Y ATENCIN DE DESASTRES El Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI formul el Plan Estratgico denominado Plan Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres - PNPAD, el mismo que fue aprobado mediante el D.S. 001-A-2004-DE/SG (15-01-2004). Es importante destacar que de las 6 estrategias generales establecidas en el Plan Nacional, las cinco primeras hacen nfasis a la Prevencin y solo una a la Atencin de emergencias, las mismas que se indican a continuacin: Estrategias del Plan Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres Fomentar la estimacin de riesgos a consecuencia de los peligros naturales y antrpicos. Impulsar las actividades de prevencin y reduccin de riesgos. Fomentar la incorporacin del concepto de prevencin en la planificacin del desarrollo. Fomentar el fortalecimiento institucional. Fomentar la participacin comunitaria en la prevencin de desastres. Optimizar la respuesta a las emergencias y desastresEn el art. 2 Del D.S. 001-A-2004-DE/SG se especifican plazos para la realizacin de los Planes Sectoriales y Regionales; al respecto, hasta mayo del 2005 se public en las Normas Legales la aprobacin de los siguientes Planes Sectoriales de Prevencin y Atencin de Desastres: Salud, Economa y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, Energa y Minas, Produccin, Justicia, Transporte y Comunicaciones; Vivienda, Construccin y Saneamiento y, a nivel Regional: Amazonas y Tacna. Estos Planes deben ser incluidos en sus planes estratgicos, institucionales y de formulacin de proyectos, a fin de efectuar obras de prevencin y reduccin de riesgos.COMITS DE DEFENSA CIVIL Los Comits de Defensa Civil Regional, Provincial y Distrital, clulas bsicas del SINADECI, estn integrados por los Presidentes Regionales y por los Alcaldes en el nivel provincial y distrital; tambin por todas las autoridades polticas, eclesisticas, por organizaciones sociales de base, Organismos No Gubernamentales (ONG), en cada circunscripcin territorial, siendo la conformacin que define el Reglamento de la Ley SINADECI, nicamente enunciativa, mas no restrictiva, por lo cual el Presidente de Comit puede naturalmente convocar a otras entidades de la zona para su incorporacin al Comit; tambin pueden constituirse Comits en los Caseros o Anexos, donde exista Agente Municipal.Para ello es necesario: Constituir el Comit de Defensa Civil de la Comunidad, integrado por el Presidente de la Comunidad, Consejo Directivo Comunal, Consejo Directivo de JASS, representante del Comit de Regantes, Club de Madres y otros, el cual coordinar con l.Comit de Defensa Civil Distrital. Establecer reuniones permanentes (cada 15 das), teniendo presente que NO DEBEMOS ESPERAR A QUE OCURRA UNA EMERGENCIA O DESASTRE PARA RECIEN ACTUAR, debemos adelantarnos, evitar que ocurran daos a las personas que viven en la comunidad, o que afecten los bienes y servicios vitales, es decir, DEBEMOS PREVENIR. Solicitar apoyo y asesora a la Direccin Regional de Defensa Civil (rgano desconcentrado del INDECI) ubicado en cada Regin del pas. La organizacin al interior de los Comits de Defensa Civil prev comisiones permanentes, por lo tanto, su funcionamiento es continuo con reuniones peridicas, distinguindose dos fases, en la Prevencin y en la Emergencia.En los Comits, las reuniones de trabajo especficas deben hacerse por comisiones. El Presidente del Comit deber reunirse con los Presidentes de las comisiones, en las cuales en el caso del Comit Regional, debern participar los Alcaldes Provinciales. A su vez, en los Comits Provinciales debern participar los Alcaldes Distritales y en los Comits Distritales los Agentes Municipales de los caseros o anexos. a) Principales Funciones: Formular los planes derivados del Plan Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atencin de emergencias y la movilizacin oportuna de los mismos. Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar los riesgos para la proteccin de la vida y el patrimonio, adoptando las medidas de prevencin necesarias para anular o reducir los efectos del desastre. EPILAS/ UNC - Curso: PREVENCIN DE DESASTRES Sostenibilidad de los servicios de agua potable y Saneamiento frente a desastres naturales. Evaluar los daos y determinar las necesidades producidas por un desastre o emergencia. Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) que facilite la toma de decisiones tanto en la gestin del riesgo como en la administracin de los desastres. Atender la emergencia proporcionando apoyo inmediato a la poblacin afectada por desastres con la asistencia de techo, abrigo y alimentos, as como rehabilitar los servicios bsicos esenciales. Promover y conducir la capacitacin de autoridades, Brigadas y poblacin en acciones de Defensa Civil. Proponer la declaratoria de Estado de Emergencia o Situacin de Emergencia por desastre, si la estimacin del riesgo o la evaluacin de los daos lo ameritan. Efectuar Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil. Planear, coordinar, supervisar y ejecutar obras de prevencin involucrando a todas las entidades ejecutoras de su mbito.b) El comit de defensa civil en la gestin de los desastresEl Comit de Defensa Civil CDC, es el responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes a la Prevencin y Atencin de Desastres. En este sentido, para desarrollar adecuadamente la gestin de los riesgos que implica reducir las causas que la originan, sus vulnerabilidades y efectos, se requiere un conjunto de conocimientos, medidas, acciones y procedimientos, descritos en las siguientes fases: b.1) Prevencin Esta fase el Comit de Defensa Civil, en coordinacin con el INDECI, debe de realizar todos los trabajos y obras de prevencin, correspondientes a las siguientes tareas: La Identificacin del Peligro. El Anlisis de Vulnerabilidades. El Clculo del Riesgo. La Prevencin Especfica La Preparacin y Educacin b.2) Atencin a la emergencia En esta fase, el Comit de Defensa Civil, ya constituido en el COE, y en coordinacin con el INDECI y los diferentes sectores responsables, debe de realizar la Respuesta ante la emergencia, para que se realicen todos los trabajos y obras correspondientes a las siguientes tareas: Evaluacin de Daos y Anlisis de Necesidades. Atencin de la Emergencia. La Rehabilitacin.En INDECI el funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional COEN es permanente, para el enlace, coordinacin, asesoramiento y supervisin, segn corresponda, las actividades de los Comits Regionales de Defensa Civil, sus Direcciones Regionales y de cualquier otro organismo del Sistema que as lo requiera por emergencias.El Comit de Defensa Civil de la Comunidad est preparada para una EMERGENCIA o DESASTRE? Es fundamental que ante una emergencia, el Comit de Defensa Civil de la Comunidad se encuentre organizado, siendo necesario desarrollar las siguientes actividades: Realizar y participar en simulacros por sismos, inundacin, deslizamientos, otros. Ubicar zonas seguras de evacuacin y refugio. Conformar y capacitar brigadas: de rescate, evacuacin, primeros auxilios, evaluacin de daos y asistencia tcnica. Contar con botiquines bsicos para la atencin de primeros auxilios. Contar con almacn de herramientas y materiales necesarios para la reparacin de la infraestructura afectada, como puede ser el sistema de agua y saneamiento. Controlar los caudales de ros y niveles de lagunas colocando estacas graduadas en las orillas. Contar con depsitos de agua y pastillas de cloro para los casos que se produzcan daos graves en el sistema de agua. Conocer y tener la relacin de personas capacitadas para atender las emergencias; as como las instituciones, recursos humanos y bienes materiales existentes (Ejemplo: puesto de salud que cuente con: estacin de radio, camas, medicinas y personal mdico y auxiliar). Todas estas acciones deben ser coordinadas con el Comit de Defensa Civil del Distrito. b.3) Post- Desastre, dependiendo del nivel de afectacin, se realizarn obras de rehabilitacin, el cual tiene una serie de procedimientos que facilitan una rpida intervencin; o de Reconstruccin (si el dao es severo), estando esta actividad a cargo del sector involucrado. PROGRAMA DE OBRAS DE REHABILITACIN En la fase post-emergencia, en caso de haberse producido dao o afectacin a algunas partes de los componentes del Sistema de Agua y Saneamiento por la ocurrencia de algn fenmeno natural o antrpico y se requiera ejecutar obras de rehabilitacin (NO RECONSTRUCCIN), es necesario conocer la articulacin del Sistema y gestin establecida en el marco del Programa de Rehabilitacin.

2.3 Sistema Nacional de Informacin para la Prevencin y Atencin de Desastres - SINPAD El Comit de Defensa Civil, a travs de su Comisin de Operaciones, Educacin y Capacitacin, tiene las siguientes funciones en la Emergencia Supervisar la utilizacin de las Brigadas de Bsqueda, Rescate y Salvamento y, Lucha Contra Incendios de los Comits de Defensa Civil Provinciales y Distritales. Supervisar la evaluacin de daos en la infraestructura pblica y no pblica y ambiental y determinar requerimientos. Emplear los recursos humanos y materiales considerando los de las FFAA, coordinando las disponibilidades en la jurisdiccin. Remitir los reportes diarios de la emergencia al INDECI (Centro de Operaciones) a travs del SINPAD. Mantener enlace permanente con los niveles superiores e inferiores del Sistema comprometidos en la emergencia. Supervisar la rehabilitacin de las carreteras, puertos, aeropuertos y dems infraestructura de los servicios bsicos esenciales de su jurisdiccin.La coordinacin entre los Comits de Defensa Civil (regional, provincial y distrital) y la Direccin Regional de Defensa Civil es fundamental, para la atencin a la emergencia de manera eficaz y oportuna.Qu puede hacer el Comit de Defensa Civil de la Comunidad para rehabilitar el sistema de agua post-emergencia?Existe una serie de procedimientos para la canalizacin del financiamiento de las obras de rehabilitacin, siendo importante que los representantes del Comit de Defensa Civil de la Comunidad coordinen con el Alcalde Distrital -en calidad de Presidentes del Comit de Defensa Civil para que registre los daos ocurridos en el Sistema Nacional de Informacin para la Prevencin y Atencin de Desastres SINPAD; posteriormente el Secretario Tcnico de la Oficina de Defensa Civil (regional, provincial o distrital) realiza la verificacin de daos y anlisis de necesidades EDAN. En el caso de ser el dao causal directo de la afectacin de una parte de la infraestructura de agua y saneamiento, corresponde efectuar obras de rehabilitacin, la cual puede ser atendida a travs del Programa de Obras de Rehabilitacin. En este sentido, los procedimientos tcnicos consideran las emergencias como acciones que requieren ser atendidos de manera rpida y oportuna, por tal razn las Fichas de Rehabilitacin vienen a ser el SNIP Simplificado (perfil) que sustenta la necesidad de realizar obras causadas por desastres de tipo natural o tecnolgico y ante peligro inminente, los mismos que requieren ser canalizados a travs del Gobierno Regional. Para tal efecto, se presenta un pedido de apoyo adjuntando las Fichas de Rehabilitacin (anexo 3), al INDECI en calidad de Secretara Tcnica de la Comisin Multisectorial de Prevencin y Atencin de Desastres CMPAD para su inclusin en el PROGRAMA DE REHABILITACIN -2005, documento que tambin debe ser presentado a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico DGPMSP/MEF y al Sector correspondiente para su atencin. Aspectos Legales En la Resolucin Ministerial N 037-2005-EF/15 (publicado el 05-02-2005), se aprueba la Directiva N 002-2005-EF/68.01, Procedimiento Simplificado Aplicable a los Proyectos de Inversin Pblica que apruebe la Comisin Multisectorial de Prevencin y Atencin de Desastres, se adjunta Resolucin y Fichas de Rehabilitacin Cabe destacar que los Programas de Inversiones de prevencin de daos ante peligro inminente, atencin de emergencias y rehabilitacin, tienen como objetivo mitigar los posibles o reales efectos causados por fenmenos naturales o antrpicos de gran magnitud, as como recuperar la infraestructura pblica y la capacidad de produccin de las localidades afectadas; para tal efecto, se requiere cumplir con los siguientes dispositivos: Todos los proyectos a que se refiere la presente norma, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por ocurrencia de fenmenos naturales o antrpicos y/o estar incluidos en un Programa aprobado por la CMPAD. El Periodo de ejecucin debe ser menor a cinco (05) meses. Las situaciones que determinan la emergencia deben estar debidamente registradas en el aplicativo informtico del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) denominado Sistema Nacional de Informacin para la Prevencin y Atencin de Desastres (SINPAD). Para que el proyecto sea elegible, debe demostrar tener un nexo de causalidad directo con el desastre (real o inminente) que determina la emergencia.

1. http://www.resdal.org/Archivo/peru-defensa-seguridad.htm2. http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1998/defensa/art02.htm3. http://www.reservadelejercito.pe/movilizacion-oficinas.php4. http://www.monografias.com/trabajos69/defensa-nacional-orden-interno/defensa-nacional-orden-interno2.shtml5. http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?cod_institucion=1286. http://www.dini.gob.pe/leysinadini.html7. http://www.consejoprensaperuana.org.pe/tempo/arch/ley_dini.pdf8. http://clubensayos.com/Biograf%C3%ADas/Movilizacion-Y-Logistica-Nacional/179355.html

ANEXOS N 01

LEY N 28101LEY DE MOVILIZACION NACIONALTTULO IGENERALIDADESCAPTULO IOBJETO Y ALCANCEArtculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurdicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participacin as como de la utilizacin de los recursos, bienes y servicios disponibles.Artculo 2. -Alcance de la LeyEstn comprendidos en los alcances de la presente Ley, los organismos componentes del Sistema de Defensa Nacional, las personas naturales y jurdicas, nacionales residentes en el pas o en el extranjero y extranjeros residentes en el pas, as como los bienes y servicios que se requieran, con las excepciones consideradas en las leyes y los tratados ratificados por el Per, en concordancia a las normas constitucionales vigentes.CAPTULO IILA MOVILIZACION, CLASES Y ETAPASArtculo 3.- MovilizacinLa movilizacin es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando stos superen las previsiones de personal, bienes y servicios as como las posibilidades econmicas y financieras.Artculo 4.- Movilizacin total o parcialLa movilizacin puede ser total o parcial. Movilizacin total es aquella que afecta a todo el territorio y a las actividades de la nacin. La movilizacin parcial afecta slo a parte del territorio y de las actividades de la nacin.Artculo 5.- Etapas de la Movilizacin.La movilizacin se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, pero ligadas estrechamente: la movilizacin propiamente dicha y la desmovilizacin.TTULO IIPROCESO DE LA MOVILIZACION Y DESMOVILIZACIONCAPTULO IDEL PROCESO DE LA MOVILIZACIONArtculo 6.- Proceso de la Movilizacin.El proceso de movilizacin comprende las fases del planeamiento, preparacin y ejecucin. Las fases del planeamiento y preparacin son permanentes y concurrentes; y la ejecucin es dispuesta por el Gobierno mediante Decreto Supremo.Artculo 7.- Planeamiento de la MovilizacinEl planeamiento de la movilizacin propiamente dicha, es permanente e integral, y forma parte del planeamiento estratgico de la Defensa Nacional.Artculo 8.- Preparacin de la MovilizacinLa preparacin de la movilizacin es el conjunto de actividades que se realizan en forma permanente en estado de normalidad, a fin de permitir la adopcin de medidas y previsiones respectivas.Artculo 9.- Ejecucin de la Movilizacin.La ejecucin de la movilizacin comprende todas las actividades que se realizan para materializar las medidas previstas en las etapas de Planeamiento y Preparacin, incorporando a los rganos y medios responsables de la Defensa Nacional los recursos disponibles del Poder Nacional.La ejecucin de la Movilizacin ser decretada por el Presidente de la Repblica en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa Nacional.CAPTULO IIDEL PROCESO DE DESMOVILIZACINArtculo 10.- DesmovilizacinLa Desmovilizacin es el proceso integral, progresivo, planeado y dirigido por el Gobierno, que consiste en readecuar el Potencial y Poder Nacionales a las necesidades del pas para recuperar la situacin de normalidad, una vez cesados o reducidos en su intensidad los motivos que determinaron la ejecucin de la movilizacin.Artculo 11.- Proceso de DesmovilizacinLa desmovilizacin comprende el planeamiento, la preparacin y la ejecucin. El planeamiento se inicia cuando se visualiza o prev la superacin de la emergencia que dio origen a la movilizacin. La preparacin es el conjunto de acciones que se realizan con la finalidad de hacer viable la ejecucin de la desmovilizacin en las mejores condiciones posibles.La ejecucin es la realizacin de las acciones que propiamente llevan a cabo la desmovilizacin y que han sido previstas por el planeamiento.Los organismos que garantizan la desmovilizacin, son los mismos que realizan la movilizacin, siendo similares sus funciones y responsabilidades.TTUTLO IIIORGANISMOS Y RESPONSABILIDADESCAPTULO IDE LOS ORGANISMOSArtculo 12.- Acciones de los Organismos.Corresponde a los diferentes organismos del Sistema de Defensa Nacional las acciones inherentes al planeamiento, direccin, coordinacin, asesoramiento, ejecucin, evaluacin y control del proceso de movilizacin de acuerdo a los niveles de su competencia.Artculo 13.- IntegrantesLos organismos que integran y garantizan el desarrollo de la Movilizacin y forman parte del Sistema de Defensa Nacional son:a) El Consejo de Defensa Nacional;b) Consejo Nacional de Inteligencia;c) Ministerio de Defensa;d) Sistema Nacional de Defensa Civil;e) Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Locales.CAPTULO IIDE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADESArtculo 14.- El Consejo de Defensa NacionalEl Consejo de Defensa Nacional, como ente rector del Sistema de Defensa Nacional, es el encargado de dirigir y conducir la movilizacin y desmovilizacin. Le corresponde:1. Aprobar y emitir la Directiva Nacional que oriente el proceso de movilizacin;2. Aprobar los planes de movilizacin;3. Determinar el mbito regional o local de la movilizacin;4. Aprobar las medidas requeridas para la movilizacin y promover dispositivos legales sobre la materia;5. Disponer la ejecucin de la movilizacin y desmovilizacin.Artculo 15.- Consejo Nacional de InteligenciaEl Consejo Nacional de Inteligencia es responsable de proporcionar la informacin e inteligencia, requerida a los organismos que participan en la movilizacin.Artculo 16.- Ministerio de DefensaEl Ministerio de Defensa como rgano especializado del Poder Ejecutivo encargado de formular, ejecutar y supervisar la poltica de Defensa Nacional en el campo militar, as como de disear, planificar y coordinar la poltica de Defensa Nacional en los campos no militares, es responsable de:a. Preparar y difundir la Directiva Nacional de Movilizacin;b. Consolidar los planes de movilizacin de los Ministerios, Organismos Pblico, Gobiernos Regionales y Locales;c. Prestar asesoramiento tcnico-normativo a las Oficinas de Defensa Nacional, en aspectos de movilizacin;d. Formular y proponer al Consejo de Defensa Nacional la doctrina de movilizacin para su aprobacin y difusin;e. Elaboracin y actualizacin de la base de datos de los recursos a movilizar;f. Del proceso de movilizacin propiamente dicho y de la desmovilizacin para casos de emergencia originados por conflictos, a travs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.Artculo 17.- Sistema Nacional de Defensa CivilEl Sistema Nacional de Defensa Civil a travs del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es responsable de la movilizacin y desmovilizacin para casos de emergencias producidos por desastres o calamidades de toda ndole, cualquiera sea su origen.Artculo 18.- Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y LocalesLos Ministerios, organismos pblicos, gobiernos regionales y locales a travs de sus oficinas de Defensa Nacional, son responsables del planeamiento, preparacin y ejecucin de la movilizacin en el nivel y mbito de su competencia, segn la naturaleza de la emergencia.TTULO IVRECURSOS DE LA MOVILIZACINCAPTULO IDE LAS PERSONASArtculo 19.- Personas Naturales y Jurdicas1. Se consideran personas naturales sujetas a movilizacin:- Los peruanos varones y mujeres domiciliados en el pas o en el extranjero.- Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas por ley o en los tratados ratificados por el pas.Para la movilizacin de las personas naturales se tendr en cuanta lo normado en la Ley de Servicio Militar vigente, la Ley de Situacin Militar de los Oficialesde las Fuerzas Armadas y las disposiciones legales que establecen la jubilacin en el Per.2. Se considera personas jurdicas sujetas a movilizacin:- Las nacionales de derecho pblico y privado, domiciliadas en el pas o en el extranjero.- Las extranjeras de derecho pblico o privado, domiciliadas en el pas, con excepcin de aquellas exoneradas de acuerdo con los tratados vigentes, en los que el Per es parte.Artculo 20.- Empadronamiento e inventarioEl Ministerio de Defensa por medio de los rganos de Reserva y Movilizacin de los Institutos de las Fuerzas Armadas, tendr a su cargo el empadronamiento, clasificacin y asignacin de los recursos humanos en sus respectivas unidades. Los dems Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Locales participarn en el empadronamiento del personal, as como en el inventario de materiales correspondientes al mbito de su competencia.Asimismo los Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Locales realizarn el inventario de los recursos materiales bienes y servicios- correspondientes al mbito de su competencia, remitirn al Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la relacin de los recursos materiales declarados no indispensables para el funcionamiento de las empresas publicas y privadas.Los Ministerios son responsables de empadronar las empresas pblicas y privadas de su sector, en funcin de la actividad que realizan sus unidades de produccin o prestacin de servicios, remitiendo dicha informacin al Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).Artculo 21.- Obligacin de proporcionar informacinLas personas naturales y jurdicas sujetas a movilizacin, estn obligadas a proporcionar la informacin necesaria para su empadronamiento, clasificacin organizacin, empleo y otros requerimientos de la Defensa Nacional. La confidencialidad de la informacin estar garantizada bajo responsabilidad. Asimismo estn obligados a actualizar sus datos personales, cada vez que sean modificados.Artculo 22.- Rgimen aplicable a las personas naturales movilizadasLas personas naturales movilizadas que integran la reserva, estn comprendidas dentro de los alcances de la Ley del Servicio Militar. Aquellas personas movilizadas en otros campos de defensa nacional, estn sujetas a las normas administrativas de cada sector.CAPTULODE LOS BIENES Y SERVICIOSArtculo 23.- Bienes y Servicios a movilizarConstituyen bienes y servicios a movilizar:1. Los recursos naturales renovables y no renovables;2. Los bienes muebles e inmuebles;3. Los recursos econmicos y financieros;4. Los servicios pblicos esenciales y no esenciales que sean prestados por entidades de derecho pblico o privado.Artculo 24.- Captacin de bienes y serviciosLa captacin de bienes y servicios para fines de movilizacin, en la fase de ejecucin, se realiza por:1. Transferencia;2. Requisicin;3. Intervencin;4. Donacin.La autoridad competente inscribir los bienes y servicios captados bajo las modalidades indicadas en el registro correspondiente, expidindose la constancia respectiva.Artculo 25.- TransferenciaLa transferencia de bienes y servicios con fines de movilizacin, tiene carcter temporal y se realiza previo empadronamiento por la autoridad competente. Puede ser por concertacin, cuando media acuerdo entre los propietarios de los bienes y servicios y la autoridad competente; o voluntaria, cuando por propia iniciativa los propietarios de bienes y servicios se ponen a disposicin de la autoridad para los bienes de movilizacin.Artculo 26.- RequisicinLa requisicin es una medida de carcter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien, ponindolo a disposicin de la autoridad competente para los fines de la movilizacin. Se exceptan:1. Los bienes pertenecientes a las representaciones diplomticas y organismos internacionales acreditados en el pas. No estn comprendidos en esta excepcin los bienes de los peruanos que desempean funciones consulares encomendada por otros Estados Extranjeros en el pas;2. Los semovientes destinados a la reproduccin y al mejoramiento de la raza de stos;3. Los dems que por su naturaleza, fin o destino sean incompatibles con la movilizacin o se encuentren exceptuados por ley expresa.Para el cumplimiento de esta funcin se crean Comisiones de Requisicin, cuyas responsabilidades sern establecidas en el Reglamento de la presente Ley.Artculo 27.- IntervencinLa intervencin es una medida de carcter temporal dispuesta por el Gobierno, dirigida a administrar mediante la autoridad competente las unidades de produccin de bienes y servicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios establecidos para la movilizacin. Es dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante dispositivo legal correspondiente.Artculo 28.- DonacinLa donacin es la entrega al Estado, en forma voluntaria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienes y servicios realizada por personas naturales o jurdicas para los fines de movilizacin.CAPTULO IIIREGISTRO DE BIENES Y SERVIVIOSArtculo 29.- Constancia y Registro de Bienes y ServiciosLa autoridad competente expedir una constancia de los bienes y servicios transferido, requeridos, intervenidos y donados. Dichos bienes y servicios sern inscritos en el Registro de Captacin de Bienes y Servicios para movilizacin a cargo del Ministerio de Defensa, a travs de los Institutos Armados, as como del Instituto de Defensa Civil (INDECI), segn sea el caso.Artculo 30.- Restitucin de BienesConcluida la situacin de emergencia se proceder, segn sea el caso, a la restitucin de los bienes transferidos, requisados o intervenidos, a sus respectivos propietarios en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnizacin que pudiera corresponder por el deterioro, dao o prdida total o parcial de los mismos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.Artculo 31.- Potenciacin, reorientacin de la industria y produccin de bienes y servicios.El Poder Ejecutivos a travs del Ministerio de Defensa elaborar un plan de potenciacin de las industrias de inters para los fines de movilizacin y establecer los niveles de produccin que los sectores productivos deben mantener. Asimismo, podr reorientar la produccin, modificando o creando las lneas necesarias para asegurar los requerimientos generados por la situacin de emergencia, a partir de la ejecucin de la movilizacin.Segn la naturaleza y necesidades de la movilizacin, mediante dispositivo legal, se podr restringir y prohibir la adquisicin, posesin, comercializacin, distribucin y transferencia de bienes y servicios.Artculo 32.- Retribuciones.La prestacin de servicios, el suministro de bienes, as como los costos por la adecuacin de equipos e instalaciones de las unidades de produccin y prestacin de servicios con fines de movilizacin sern pagados de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos.

TTULO VDERECHOS Y RETRIBUCIONESCAPTULO NICODE LOS BENEFICIOSArtculo 33.- Derechos de las personas naturalesLas personas movilizadas para servir en los Institutos Armados, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, tendrn derecho a los beneficios considerados en la Ley de Servicio Militar.Las personas naturales movilizadas por los sectores, Organismos Pblicos. Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tendrn derecho a los beneficios considerados en el rgimen legal que les corresponde.Las personas naturales que no pertenecen a ningn rgimen de seguridad social, para casos de invalidez o fallecimiento, sern indemnizados por el Estado a travs del sector que las convoca.Artculo 34.- RetribucionesLa prestacin de servicios, el suministro de bienes, as como los costos por la adecuacin de equipos e instalaciones de las unidades de produccin y prestacin de servicios con fines de movilizacin sern pagados de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos.TTULO VIINFRACCIONES Y SANCIONESCAPTULO NICODE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DENUNCIASArtculo 35.- InfraccionesCometen infraccin a la presente Ley:a) Los que no proporcionen datos sobre bienes, unidades de produccin o prestacin de servicios o proporcionen informacin falsa;b) Quienes no concurran a los llamamientos para actualizacin de datos y padrones;c) Los funcionarios, as como las personas naturales y jurdicas que no brinden facilidades laborales o acadmicas a quienes deben concurrir a los llamamientos conforme a ley;d) Quienes se niegan a proporcionar los bienes y servicios que le son requeridos para fines de movilizacin;e) Las personas naturales o jurdicas que se nieguen a reorientar las actividades de sus unidades de produccin o prestacin de servicio; o no restrinjan la comercializacin o consumo de bienes y servicios; no suministren la totalidad o parte de la produccin o de los servicios que resulten necesarios para los fines de movilizacin;f) Los funcionarios de organismos que infrinjan la confidencialidad;g) La autoridad competente que retenga indebidamente un bien transferido, requisado, intervenido o donado, o le d un uso distinto al dispuesto.Artculo 36.- SancionesAquellos que incurran en alguna de las infracciones sealadas en el artculo 35, estarn sujetos a las siguientes sanciones:1. Los que incurran en la causal sealada en el inciso a) sern sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributara (UIT) vigente a la fecha en que se efecte el pago.2. Los que incurran en causal sealada en el inciso b) sern sancionados con una multa equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efecte el pago;3. Los que incurran en las causales sealadas en los incisos c) y f) sern sancionados con suspensin y, de reincidir en la infraccin, con destitucin, si se trata de funcionarios pblicos; y con multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efecte el pago, si se trata de personas naturales y el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en caso de personas jurdicas del sector privado;4. Los que incurran en las causales sealadas en los incisos d) y e) sern sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).5. Los que incurran en la causal sealada en el inciso g) sern sancionados de acuerdo a la gravedad de la infraccin.La aplicacin de estas sanciones no excepta el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.Artculo 37.- Pago de Multas y DenunciasLas multas a que se refiere el artculo anterior sern canceladas conforme a lo que dispone el reglamento de la presente Ley, en caso de incumplimiento se proceder a entablar las medidas cautelares que fueran necesarias.Asimismo, el hecho de cancelar las multas dispuestas en el artculo anterior no exime a los infractores de ser denunciados ante el fuero militar o comn segn corresponda.TTULO VIIFINANCIAMIENTO Y EJECUCION DE LA MOVILIZACINCAPTULO NICORECURSOS FINANCIEROSArtculo 38.- FinanciamientoLos gastos del planeamiento y preparacin de la movilizacin y desmovilizacin, son previstos por los organismos responsables en sus respectivos presupuestos anuales.Artculo 39.- Gastos extraordinarios de la fase de EjecucinLos gastos extraordinarios que demande la fase de ejecucin de la movilizacin y desmovilizacin, sern financiados con cargo al Presupuesto General de la Repblica.DISPOSICIONES COMPLEMANTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALESPRIMERA.- Comisiones EspecialesEn el Ministerio de Defensa y en el Instituto Nacional de Defensa Civil, segn sea el caso, se nombrarn Comisiones Especiales encargadas de evaluar los reclamos que formulen los propietarios de bienes transferidos, requisados o intervenidos por los daos y perjuicios como consecuencia directa y exclusiva de dichos procedimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artculos 29 y 30 de la presente Ley.SEGUNDA.- ReclamosContra las disposiciones que determinan la cuanta de las indemnizaciones y formas de pago, se podr interponer los recursos de ley ante la autoridad administrativa y judicial competente.TERCERA.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo mximo de 90 das.CUARTA.- Norma DerogatoriaDergase el Decreto Ley N 23118, as como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.QUINTA.- Vigencia de la leyLa presente Ley entra en vigencia al da siguiente de su publicacin en el diario Oficial El Peruano.Comunquese al seor Presidente de la Republica para su promulgacin.En Lima, a los veinte das del mes de octubre de dos mil tres.HENRY PEASE GARCIAPresidente del Congreso de la Repblica

MARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL LA REPBLICAPOR TANTOMando que se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce das del mes de noviembre del ao dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepublicaBEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

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