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Conferencia del Dr. Robert del Aguila Vela sobre los aspectos generales de la nueva ley procesal del trabajo (ley 29497), dictada en el Auditorio del Colegio de Abogados de Ucayali en el marco de las actividades conmemorativas por el Día del Abogado.
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7/13/2019 La Nueva Ley Procesal Del Trabajo: Aspectos Generales - Conferencia CAU
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Del Aguila Vela, Robert. "La Nueva LeyProcesal del Trabajo: Aspectos Generales".Pucallpa: Colegio de Abogados de Ucayali.
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LA NUEVA LEY PROCESAL DEL
TRABAJO: ALCANCES GENERALES
Expositor: Dr. Robert Del Águila Vela
Fecha: 27 de Marzo del 2012
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI
Esquema de la exposición
• Aspectos preliminares
• ¿Quiénes son partes del proceso laboral?
• ¿Qué pretensiones se ventilan en el proceso
laboral?• ¿Cómo se demanda y contesta?
• ¿Cómo se resuelve el conflicto?.
• ¿Cómo se ejecuta la sentencia?
• ¿Se puede impugnar una sentencia firme?
• Conclusiones
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ASPECTOS PRELIMINARES
• Desigualdad sustantiva yprocesal
• Desigualdad sustantiva yprocesal1
• Jurisdicción especial• Jurisdicción especial2
• Conflictos• Conflictos3
• La cosa juzgada• La cosa juzgada4
• Regulación procesal• Regulación procesal5
El Proceso Laboral
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Desigualdad sustantiva y procesal
• La igualdad de las partes (liberalismo)
• La desigualdad en el Derecho Laboral
• La desigualdad en el Derecho ProcesalLaboral
• La igualdad por compensación
Jurisdicción especial
• Justicia común
• Justicia especial laboral
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Conflictos laborales
• Conflictos individuales y colectivos
• Sentencias individuales y colectivas
• Extensión de la sentencia colectiva
La cosa juzgada
• La cosa juzgada y sus efectos
• La relatividad de la cosa juzgada laboral
ante convenios colectivos
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Regulación procesal• La Ley Procesal del Trabajo (26636)
• La Nueva Ley Procesal del Trabajo (29497): – 2010: Tacna (15 de Julio), Cañete (16 de Agosto), La
Libertad (01 de Setiembre), Arequipa (01 de Octubre),Lambayeque (02 de Noviembre) y Cusco (01 deDiciembre)
– 2011: Moquegua (01 de Julio), Ica (08 de Julio), Junín
(15 de Julio), Santa (22 de Julio) y Cajamarca (26 deJulio).
– 2012: Lima Sur (02 de Julio), Lima Norte (03 deSetiembre), Callao (01 de Octubre) y Lima (05 deNoviembre).
• Eficacia horizontal de losderechos fundamentales
• Eficacia horizontal de losderechos fundamentales1
• Precedentes vinculantes• Precedentes vinculantes2
• Efectos del amparo• Efectos del amparo3
La acción de amparo laboral
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Eficacia horizontal de los derechosfundamentales
• Los derechos fundamentales
• Los particulares como agresores
• La ponderación de derechos
• Beneficios y contras
Precedentes vinculantes
Caso Sentencia
Llanos Huasco 0976-2001-AA/TC (Procede: despido incausado,nulo y fraudulento).
Baylón Flores 0206-2005-AA/TC (Procede: despido incausado,nulo, y fraudulento; despido por afectación delibertad sindical y por discriminación. Noprocede: despido sin reposición, pago debeneficios sociales, hostilidad, incumplimientolaboral, despido controvertido, servidorespúblicos).
Lara Garay 03052-2009-AA/TC (Procede: reposición concobro de beneficios sociales. No procede:reposición con cobro de indemnización pordespido).
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Efectos del amparo laboral
• Restitución del trabajador
• Denegatoria de pago deremuneraciones caídas
• Viabilidad de proceso laboral
para remuneraciones caídas
LAS PARTES DEL PROCESO LABORAL
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• Demandante• Demandante1
• Demandado• Demandado2
• Juzgador• Juzgador3
Las Partes Procesales
El Demandante
• Prestador de servicios laborales, formativos,cooperativistas o administrativos, sea o nomayor de edad. (Arts. IITP, 8º y 9º).
• Sindicatos (Art. 8º inc. 8.2 y 8.3).
• Organizaciones sin fines de lucro (Art. 9º).
• Defensoría del Pueblo (Art. 9º).
• Ministerio Público (Art. 9º).
• Empleador (Art. 2º inc. 1 lit. b, k. Art. 3º).
• Administradoras de fondos de pensiones (Art.1º).
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El Demandado• Empleador (Arts. 1º y 2º).• Prestador de servicios laborales, formativos,
cooperativistas o administrativos, sea o no mayorde edad. (Arts. IITP, 8º y 9º).
• Sindicatos (Art. 2º inc. G. Art. 8º).• Autoridad Administrativa de Trabajo (Art. 2º inc. 4).• AFPs (Art. 2º inc. 1 lit. j).• EPS y aseguradoras (Art. 2º inc. 1 lit. i).•
Árbitros y tribunales arbitrales (Art. 3º).• Jueces laborales (Art. 2º inc. 1 lit. k).• Institutos, fondos, cajas y similares (Art. 2º inc. 1 lit.
h).
El Juzgador
• Juez de Paz Letrado (Art. 1º).
• Juez de Trabajo (Arts. 2º y 4º inciso 4.3).
• Sala Laboral de Corte Superior (Arts. 3º y4º inc. 4.2).
• Sala Constitucional y Social de la CorteSuprema (Art. 4º inc. 4.1).
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LAS PRETENSIONES EN EL
PROCESO LABORAL
• Prestador• Prestador1
• Empleador• Empleador2
• Sindicato• Sindicato3
Las Pretensiones
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Pretensiones del prestador• Reconocimiento de relación laboral (Art. 2º inc.
1 lit. a)• Pago de beneficios sociales o derechos
económicos (Art. 1º inc. 1 y Art. 2º inc. 1).• Reposición laboral o indemnización por despido
(Art. 2º inc. 1 literal a, e inc. 2).• Indemnización por daños (Art. 2º inc. 1 lit. b).• Cese de discriminación (Art. 2º inc. 1 lit. c).• Cese de actos de hostilidad (Art. 2º inc. 1 lit. d).• Cobertura y resarcimiento de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo (Art. 2ºinc. 1 lit. e).
Pretensiones del prestador
• Impugnación de Reglamentos Internos de Trabajo(Art. 2º inc. 1 lit. f).
• Prestaciones de salud (Art. 2º inc. 1 lit. i).
• Pensiones de invalidez (Art. 2º inc. 1 lit. i).
• Prestaciones de AFPs (Art. 2º inc. 1 lit. j).• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc. 1
lit. k).
• Protección de la libertad sindical (Art. 2º inc. 3).
• Cumplimiento de derechos de la seguridad socialpública (Art. 2º inc. 4).
• Conflictos con sindicato (Art. 2º inc. 1 lit. g).
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Pretensiones del prestador• Ejecución de títulos: laudos arbitrales, actas de
conciliación, etc. (Art. 1º inc. 2 y 2º inc. 5).• Asuntos no contenciosos: entrega de certificado
de trabajo, entrega de carta de cese, etc. (Art. 1ºinc. 3).
• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc. 1lit. k).
• Impugnación de laudos arbitrales individuales ocolectivas (Art. 3º inc. 2 y 3).
• Acción popular (Art. 3º inc. 1).• Defensa de derechos sindicales o de derechos de
un grupo o categoría de prestadores (Art. 9º inc.9.2)
Pretensiones del empleador
• Indemnización por daños (Art. 2º inc. 1 lit. b).
• Asuntos no contenciosos: consignación judicial(Art. 1º inc. 3).
• Conflictos con sindicato incluida su disolución(Art. 2º inc. 1 lit. g).
• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc.1 lit. k).
• Impugnación de laudos arbitrales individuales ocolectivas (Art. 3º inc. 2 y 3).
• Acción popular (Art. 3º inc. 1).
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Pretensiones del sindicato• Defensa de derechos propios, de sus dirigentes
o de sus agremiados (Art. 8º).• Conflictos sindicales (Art. 2º inc. 1 lit. g).• Defensa del derecho a no discriminación (Art.
9º).• Defensa de la prohibición de trabajo forzoso e
infantil (Art. 9º).• Impugnación de laudos arbitrales colectivos
(Art. 3º inc. 2 y 3).• Acción popular (Art. 3º inc. 1).
CÓMO SE DEMANDA
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• Existencia del derecho• Existencia del derecho1
• Vigencia del derecho• Vigencia del derecho2
• Competencia del juzgador• Competencia del juzgador3
• Vía procesal• Vía procesal4
• Comparecencia• Comparecencia5
• Requisitos formales• Requisitos formales6
Cómo se demanda
Existencia del derecho
• Se puede demandar sin tener derecho.
• Ausencia de derecho = demandainfundada.
• Antes de demandar se debe verificar siel derecho tiene existencia.
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Vigencia del derecho• Derechos prescriben o caducan.• Plazo de prescripción laboral = 4 años (Ley
27321).• Caducidad de impugnación del despido =
30 días (Art. 36º D.S. 003-97-TR).• Caducidad es declarada de oficio por el
juez, prescripción requiere excepción.• Excepciones de caducidad y prescripción
concluyen el proceso.
Competencia del juzgador
• Reglas básicas:
– La cuantía es la suma liquidada por el demandante hasta lafecha de la demanda (Art. 5º).
– Si demanda el prestador puede optar entre el juez deldomicilio principal del demandado o el del último lugar
donde se prestaron los servicios, pero si demanda elempleador sólo puede demandar ante el juez del domiciliodel prestador (Art. 6º).
– La competencia territorial sólo se prorroga si es en favordel prestador (Arts. 6º y 7º).
– Si se impugna un laudo arbitral derivado de negociacióncolectiva se demanda ante la Sala Laboral del lugar dondese expidió el laudo (Art. 6º).
– Si el juez se declara incompetente declarará la nulidad delo actuado y remitirá al órgano competente (Art. 7º)
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Competencia del juzgador• Juez de Paz Letrado (Art. 1º): Obligaciones de dar
hasta 50 URPs, títulos ejecutivos hasta 50 URPs,cobranza de aportes AFP, y procesos nocontenciosos (consignaciones, entrega dedocumentos).
• Juez de Trabajo: Las previstas en el Art. 2º de laLey. No es taxativa.
• Sala Laboral Superior (Art. 3º): Acción popular,anulación e impugnación de laudos arbitrales,contienda de competencia entre juzgados,conflictos de autoridad juez – administración.
Vía procesal• Juez de Paz Letrado (Art. 1º): Proceso abreviado
laboral, proceso ejecutivo y proceso nocontencioso.
• Juez de Trabajo (Art. 2º): Proceso ordinario laboral,proceso abreviado laboral, proceso contenciosoadministrativo, proceso ejecutivo.
• Sala Laboral Superior (Art. 3º): Proceso de acciónpopular, proceso impugnativo de laudos arbitraleseconómicos, proceso de anulación de laudoarbitral (Ley de Arbitraje).
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Comparecencia• Demandante mayor de edad: Por sí mismo o
por representante.
• Demandante menor de edad: Por sí mismo omediante representante legal. Si es menor de14 años y comparece sin representante secomunica al Ministerio Público.
• Sindicato: Puede apersonarse para defender asus dirigentes y afiliados en causasindividuales o colectivas sin necesidad depoder especial, pero no puede cobrar.
Requisitos formales• Por escrito cumpliendo todos los requisitos de la
demanda contemplados en el CPC.
• Indicar el monto total del petitorio, y el monto decada extremo demandado.
• Se deben ofrecer los medios de prueba.
• Indicar la finalidad de cada medio de prueba.
• No se incluyen pliegos interrogatorios.
• Hasta 10 URPs no se requiere abogado, hasta 70URPs el juez puede exigir abogado, más de 70URPs requiere abogado.
• No se exige agotar vía previa para servidorespúblicos, salvo que haya ley expresa en contrario.
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CÓMO SE CONTESTA
• Vigencia del derecho• Vigencia del derecho1
• Competencia del juzgador• Competencia del juzgador2
• Comparecencia• Comparecencia3
• Requisitos formales• Requisitos formales4
• Existencia del derecho• Existencia del derecho5
Cómo se contesta
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Vigencia del derecho
• Se verifica si presuntos derechosdemandados han prescrito o caducado.
• Si han prescrito o caducado se deduceexcepción para que concluya el proceso.
Competencia del juzgador
• Se verifica si el juez ante quien sedemandó es el competente según ley.
• Si no es competente se deduce excepción
para que se anule lo actuado y se remita elexpediente al juez competente.
• Si se cuestiona la competencia territorialde un juez de trabajo o mixto puedealternativamente entablarse contienda decompetencia.
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Comparecencia• Demandado persona natural: Por sí mismo o
por representante.
• Demandado persona jurídica: Mediante surepresentante legal o por apoderado, confacultades especiales inscritas.
• Sindicato demandado: Pueden apersonarsepara defender a sus dirigentes y afiliados encausa individuales o colectivos sin necesidadde poder especial, pero el representante delsindicato debe acreditar su calidad de tal.
Requisitos formales• Por escrito cumpliendo todos los requisitos
de la contestación contemplados en el CPC.
• Se debe negar expresamente los hechos de lademanda, si no se consideran admitidos.
• Se deben ofrecer los medios de prueba.• No procede la reconvención.
• No se incluyen pliegos interrogatorios.
• Se debe indicar finalidad de cada medioprobatorio.
• La contestación se presenta en la Audienciade Conciliación.
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Existencia del derecho• Se debe verificar si el derecho alegado por el
demandante existe o no.• Si no existe se niega el derecho y se solicita que
la demanda sea declarada infundada.• Si existe puede allanarse a la demanda, porque
la temeridad procesal se sanciona con hasta 50URPs.
• Si existe pero los montos no son los que
consideramos correctos se niega que la deudasea de esa magnitud.
CÓMO SE RESUELVE EL CONFLICTO
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• Judicialmente• Judicialmente1
• Extrajudicialmente• Extrajudicialmente2
Cómo se soluciona el conflicto
Judicialmente:
• Audiencia de Conciliación (ordinario):
– Resolución admite la demanda, cita a audiencia deconciliación entre 20 a 30 días hábiles y ordena se
conteste en la audiencia. – Las partes y sus abogados se acreditan. – Si demandado no acude o no contesta la demanda o su
apoderado no tiene facultades para conciliar incurre enrebeldía.
– Si demandante no asiste, demandado debe contestar lademanda y continúa audiencia.
– Si ambas partes no asisten tienen 30 días para solicitarnueva fecha, sino concluye el proceso.
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Judicialmente:
– Juez invita a conciliar, tiene rol activo.
– La diligencia puede continuar cuantas veces seanecesario hasta un máximo de un mes.
– Si hay acuerdo parcial o total el juez lo aprueba concalidad de cosa juzgada.
– Si el acuerdo es parcial o no hay acuerdo se ordenala contestación de la demanda y se fija fecha para
Audiencia de Juzgamiento.
– Pero si la controversia es de puro derecho o noamerita actuación de pruebas se dicta sentencia.
Judicialmente:• Audiencia de Juzgamiento (ordinario):
– Confrontación de posiciones: exposición oral. – Actuación probatoria: juez separa hechos que no
requieren prueba y hecho s que sí lo requieren, admite
las pruebas que considere necesarias, las partes tachano se oponen a las pruebas admitidas sólo mediantepruebas de actuación inmediata, se juramenta a losparticipantes, se actúan todos los medios probatoriosincluidos los tachados y opuestos. Debe concluir en eldía o continuar dentro de 5 días hábiles.
– Alegatos de abogados. – Sentencia oral en forma inmediata o en 60 minutos.
Excepcionalmente a los 5 días hábiles. – Se cita a las partes para notificación de la sentencia.
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Judicialmente:• Audiencia Única (abreviado):
– Resolución admite la demanda, ordena contestar lademanda en 10 días hábiles y cita a audiencia deconciliación entre 20 a 30 días hábiles..
– Audiencia Única: Conciliación más Juzgamiento.
– Problema en procesos abreviados con cuantía
menor de 10 URPs y en otros procesos que el juezno requirió participación de abogado: laConciliación requiere que el titular del derechohaya estado asesorado por abogado (Art. 30º).
Judicialmente:• Sentencia de vista:
– Las sentencias de primera instancia son apelablesdentro de cinco días de citados para su notificación odesde la Audiencia.
– Órgano revisor cita a Vista de la Causa entre 20 y 30días hábiles.
– Abogados exponen.
– Sentencia inmediata o en 60 minutos.Excepcionalmente 5 días hábiles. Se cita anotificación.
– - Si partes no acudieron, se notifica en el despacho alos cinco días, sin citación.
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Judicialmente:• Sentencia casatoria:
– Las sentencias y autos de segunda instancia emitidas porlas Salas son recurribles en casación dentro de 10 días denotificadas.
– Requisitos: que la sentencia reconozca más de 100 URPs,que se adjunte el recibo de tasa judicial, que no se hayaconsentido la resolución de primera instancia, que sesustente en infracción normativa o en apartamiento deprecedentes vinculantes, indicar si es anulatorio orevocatorio.
– Sala Suprema califica el recurso. Si procede cita a Vista dela Causa.
– Abogados exponen. Sentencia inmediata o en 60 minutos.Excepcionalmente 5 días hábiles. Se cita a notificación.
Extra Judicialmente:
• Conciliación o Transacción:
– Los acuerdos de partes que solucionan el conflictofuera del proceso no requieren ser homologadospara su cumplimiento.
– Si se ejecuta el acuerdo adquiere calidad de cosa juzgada.
– No se verifica test de disponibilidad (que seanderechos disponibles, que el acuerdo lo adopte eltitular del derecho y que haya estado asesoradopor abogado).
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CÓMO SE EJECUTA LA SENTENCIA
• Juzgado de paz letrado• Juzgado de paz letrado1
• Juzgado de trabajo• Juzgado de trabajo2
• Contradicción• Contradicción3
• Liquidación de devengados• Liquidación de devengados4
• Problemas• Problemas5
Cómo se ejecuta la sentencia
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Del Aguila Vela, Robert. "La Nueva LeyProcesal del Trabajo: Aspectos Generales".Pucallpa: Colegio de Abogados de Ucayali.
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Juzgado de Paz Letrado• Las resoluciones judiciales firmes y actas
de conciliación judicial emitidas enprocesos iniciados ante juez de pazletrado se ejecutan por él mismo.
• Otros títulos ejecutivos por hasta 50URPs se ejecutan por el juez de paz
letrado.• Cobranzas de aportaciones AFP, sin
monto.
Juzgado de Trabajo
• Las resoluciones judiciales firmes y actasde conciliación judicial emitidas enprocesos iniciados ante juez de trabajo
se ejecutan por él mismo.• Otros títulos ejecutivos mayores a 50
URPs se ejecutan por el juez de trabajo.
• Títulos ejecutivos emitidos en procesosiniciados ante Sala Superior.
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Contradicción
• La contradicción se efectúa bajo lasreglas del CPC.
• Si se contradice por otras causales seimpone multa.
Liquidación de devengados
• Los devengados, intereses, etc. seliquidan por la parte vencedora.
• Puede solicitar auxilio de perito judicial
o utilizar el sistema de cálculo delMinisterio de Trabajo.
• Liquidación se traslada al ejecutado.
• Juzgado resuelve.
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Problemas
• La ejecución se regula bajo las reglas delCPC, cuyos principios informadores sondistintos.
• Se regula la posibilidad de que elejecutado contradiga el mandato deejecución, pero no se prevé que elejecutado incumpla con lo ordenado.
CÓMO SE IMPUGNA UNASENTENCIA FIRME
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• Nulidad de cosa juzgadafraudulenta
• Nulidad de cosa juzgadafraudulenta1
• Acción de amparo contraresolución judicial
• Acción de amparo contraresolución judicial2
Cómo se impugna una sentencia
firme
Nulidad de cosa juzgada fraudulenta
• Se interpone ante Juez de Trabajo o Mixto.• Vía procesal: ordinaria laboral.• Plazo: 6 meses de ejecutada, o de haber
adquirido calidad de cosa juzgada si no fuere
ejecutable.• Causales: fraude o colusión cometido por una
de las partes, ambas partes, el juez, o todosellos.
• Base legal: Art. 2º inc. 1 lit. k NLPT, Art. 178ºCPC.
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Amparo contra resolución judicial• Se interpone ante Juez Constitucional, Civil o
Mixto (depende de lo que exista en el lugar deemisión de la sentencia impugnada).
• Vía procesal: amparo.
• Plazo: 30 días hábiles de notificada la resoluciónque ordena se cumpla lo decidido.
• Causales: Vulneración del debido proceso,
acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.• Base legal: Arts. 4º y 44º CPConst.
CONCLUSIONES
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Conclusiones• El proceso laboral es una necesidad debido a la desigualdadsustantiva y procesal entre empleador y trabajador.
• La Nueva Ley Procesal del Trabajo pretende acortar los plazosde solución del conflicto mediante la aplicación del principiode oralidad y la sanción de la mala fe procesal.
• La Nueva Ley Procesal facilita al trabajador la probanza delvínculo laboral.
• Sin embargo, las sentencias firmes laborales pueden serimpugnadas vía acción de amparo o vía nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
• La Nueva Ley Procesal del Trabajo no elimina la competenciadel TC para conocer demandas de reposición laboral víaamparo.
• Los abogados tienen una responsabilidad ética en la soluciónde los casos laborales y en la aplicación adecuada de lalegislación procesal.
GRACIASDr. ROBERT DEL AGUILA VELADirector de LaboraPeru.com
Portal: www.laboraperu.com
Correo: [email protected]
Oficinas: Mariscal Miller 1059 Piso 3 – JesúsMaría – Lima - Perú. Teléfono 2652657.
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