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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL
PRESENTACIÓN
Es el objeto de este trabajo, encontrar una idea clara de cual es o cuales son los
conceptos más difundidos con respecto a lo que es el La constitución, y en que consiste
la Obediencia Constitucional y en que el Consentimiento del cual goza el mismo.
El derecho que se aplica a las instituciones políticas es el Derecho Constitucional. Su
objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, la obediencia constitucional
posee un papel importante, ya que de no existir todo el sistema se derrumbaría.
Se ha recurrido a varios autores, con el fin de estructurar un trabajo que sea de mucha
utilidad para los profesionales de nuestra carrera.
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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL
LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL
La obediencia, expresión que deriva de la voz latina obediere, en sentido lato, alude a la
ejecución de un acto por mandato de otra persona.
En el caso específico de la obediencia ciudadana, esta implica una relación vinculante
entre un ciudadano o súbdito y una autoridad estatal, en donde el primero acata una
decisión política o una norma jurídica que emite la segunda dentro de las competencias
establecidas por el texto fundamental. En función de este vínculo se establece un
mecanismo que une la acción de un miembro de una colectividad estadual, con el fin
político que esta persigue alcanzar. En puridad, dicho acto es la argamasa que entronca
a un ciudadano o súbdito estatal con el sistema político.
La obediencia es esencial para el adecuado funcionamiento de la sociedad política, a
efectos de evitar el caos, el desorden o la anarquía coexistencial que rompe con la
coherencia y cohesión de ella. Es evidente que la ausencia de obediencia a las
disposiciones políticas y jurídicas haría prácticamente inviable la existencia y
continuidad histórica del cuerpo político. En ese sentido, un sistema de autoridad-
obediencia constituye una exigencia inexcusable de la vida existencial y comunitaria.
La obediencia ciudadana acarrea la manifestación de una conducta ético-política
sustentada en la legitimidad surgida del reconocimiento consciente de la pertenencia a
un cuerpo político y en la legalidad de la forma y contenido de los mandatos y normas
promovidas por la autoridad estatal elegida o designada por los miembros de dicho
cuerpo político.
La obediencia es adicionalmente la resultante de una suerte de contraprestación por los
beneficios determinables que se reciben de la comunidad política. Así, en reciprocidad,
cada ciudadano o súbdito debe mostrar una conducta cooperadora a efectos de preservar
la conservación del cuerpo político y la mantención futura del disfrute de los beneficios
que el ciudadano obtiene por su pertenencia a la colectividad.
Cabe recordar que las sociedades políticas son consecuencia de la conjunción de dos
factores: realidad y cultura. El primero, de naturaleza fáctica, surge del instinto gregario
y de la inevitabilidad de la presencia de una autoridad política en el seno de la
colectividad; el segundo, de naturaleza cultural, es consecuencia de las expresiones de
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coexistencia social, que promueven una forma superior de organización político-
jurídica.
Es evidente que la entidad o ser de la sociedad política deriva confluyentemente de la
sociabilidad humana -es decir, parte de un hecho material vinculado al instinto gregario-
y del reforzamiento del aprendizaje colectivo en el arte de coexistir. Por ende, a
consecuencia de la conjunción de ambos factores, se escoge a aquella forma de vida
organizada en donde se tejen las relaciones, competencias y derechos derivados de la
condición de gobernantes y gobernados.
El aprendizaje colectivo en el arte de coexistir implica que la constitución de una
sociedad política se fundamenta en la necesidad de la renuncia a una parte residual de
las aspiraciones individuales, en pro de la convivencia social. En ese contexto, la
obediencia ciudadana es resultado de la inexorabilidad de la presencia de una autoridad
y la convicción colectiva de su necesidad para asegurar la coexistencia social.
Así, los hombres reconocen que, para su propio bienestar dentro de una colectividad, se
hace necesario aceptar la presencia de una autoridad encauzadora y reguladora de la
vida coexistencial, por ende, la obediencia deviene en la aquiescencia que los
ciudadanos o súbditos le prestan a la sociedad política por el hecho de formar parte de
ella.
Ahora bien, la obediencia ciudadana se encuentra sujeta a que el Estado garantice y
tutele los valores predominantes en la colectividad, amén de que preserve la vigencia de
los derechos fundamentales de la persona, que, con prescindencia de su
"normativización", son superiores y anteriores a la sociedad y al Estado. En caso
contrario, se desvigoriza la razón que, moral y políticamente, obliga al acatamiento de
las decisiones políticas y las normas jurídicas dictadas por el Estado.
En el plano conceptual, la obediencia ciudadana se distingue de la obediencia moral por
la existencia del deber de respetar los mandatos y normas juridizadas por la autoridad
política, en razón de una motivación basada en convicciones éticas comunitariamente
compartidas. En cambio, la obediencia moral se sujeta únicamente en la convicción
autónoma, subjetiva e íntima de un deber de acatamiento a los dictados de la conciencia.
Desde una perspectiva histórica, la noción de obediencia es tratada cabalmente por el
cristianismo. Así, a través de la famosa expresión de Jesús "Dad al César lo que es del
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César y dad a Dios lo que es de Dios"1, se promueve una vasta discusión sobre la razón
y los alcances de la obediencia política.
En la famosa "Epístola de San Pablo a los Romanos" [Citado en: Biblia. Lima:
Ediciones Paulinas, 1989] se llega a señalar que "El que se insubordina contra la
autoridad se opone a la ordenación de Dios; y el que se opone su propia condenación
recibirá". Posteriormente, a través de la Patrística -encargada del estudio de la vida y
obra de los Padres de la Iglesia- la noción de obediencia política empezará a ser sujetada
al respeto y prevalencia de cánones morales.
Por otro lado, de las teorías contractualislas se desprenderá que el acatamiento político
tiene como límite de moralidad social el garantizamiento de los valores predominantes
en la sociedad recogidos por la Constitución, así como del resguardo de la dignidad
humana.
La obediencia ciudadana se sustenta jurídicamente en lo siguiente-
Existencia de una aquiescencia clara y rotunda de acatamiento por parte de un
ciudadano, de una decisión política o normatividad expedida por una autoridad
legalmente elegida o designada para hacerlo.
Existencia de una acción mandante conforme a las competencias, formalidades y
contenidos sustanciales amparados por la Constitución y las leyes derivadas de esta.
1.- EL ORIGEN DE LA OBEDIENCIA
Buena parte de la doctrina sustenta el origen de la obediencia en las sociedades políticas
en función a tres hipótesis: la teoría de la coerción, la teoría del interés y la teoría del
consenso de valores. Al respecto, veamos lo siguiente:
a) La Teoría De La Coerción
Dicha concepción plantea que la amenaza o uso efectivo de la fuerza -por parte de una
elite política deviene en el factor primario de la cohesión político-social en el seno de
una colectividad. Por ende, la obediencia existe en la medida que las personas de dicha
sociedad en particular reconozcan el temor al castigo, la privación y la inhabilitación.
1 Biblia. Lima: Ediciones Paulinas, 1989
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Tal como comentan Robert E. Dowse y John A, para los partidarios de esta posición "el
hombre obedece, ya que de no hacerlo pueden ser castigados; según este punto de vista,
la base del orden [...] es la fuerza"2. En ese contexto nos recuerdan las consideraciones
expuestas por Anatole France en su obra La isla de los pingüinos.
Robert E. Dowse y John A Hughes sostienen que la obediencia fruto del mero temor se
consolida en razón a la cohesión de la élite política, la falta de organización,
inconsistencia y la pasividad de la masa; ello salvo que la incompetencia en el mando
provoque una furia multanime.
b) La Teoría Del Interés
Dicha concepción plantea que la conciliación entre los intereses personales promueve el
surgimiento de un mínimo de armonía entre los hombree; lo cual genera que estos
obedezcan por el solo deseo de hacerlo.
En ese sentido, la convivencia diaria promueve que las personas vislumbren los
beneficios en términos de seguridad o utilidad de uno u otro tipo.
Las ventajas que genera la obediencia cooperativa, participativa o contributiva, se
racionalizan en el tiempo. Esta teoría plantea que la suma de empeños individuales de
acatamiento produce la obediencia ciudadana.
c) La Teoría Del Consenso De Valores
Dicha concepción plantea que las personas obedecen en razón de haber aceptado
previamente la existencia de determinados principios de comportamiento coexistencial e
identificado al grupo social por una misma cosmovisión de valores.
Los principios, los valores y las normas de una sociedad política caracterizan su modo
de ser cultural; de allí que su estructura político-jurídica se constituya en la argamasa
necesaria para el orden. La existencia de ese orden deseado y concertado requiere del
auxilio de la obediencia para que consolide en el tiempo las razones de la unidad y el
esfuerzo mancomunado.
Esa visión consensuada acerca del marco axiológico que rodea el fenómeno mando-
obediencia se constata en concepciones como las de Clemente Attlee quien plantea que
2 Robert E. Dowse y John A. Hughes Sociología política. Madrid: Alianza Editorial, 1999
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la obediencia ciudadana no surge porque es "simplemente ley de la mayoría; sino que es
la ley de la mayoría respetando como es debido el derecho de las minorías"3.
2.- LOS FUNDAMENTOS DE LA NO OBEDIENCIA
La noción obediencia ciudadana plantea en determinadas circunstancias un problema de
carácter ético-político. Es decir, nos confronta a la cuestión moral de obediencia en todo
momento.
Al respecto, la dilucidación de dicho problema pasa por distinguir entre obligación
político-jurídica y obligación ético-política.
La obligación político-jurídica es aquella que proviene del hecho de haberse dictado una
orden o norma conforme con el íter procedimental y contenido sustancial previsto por la
Constitución y demás dispositivos legales del bloque de constitucionalidad. Lo cual las
dota de eficacia.
La obligación ético-política es aquella que proviene de la conciencia moral ya sea
individual o del grupo social.
Así, las conductas que un gobernado puede asumir ante una orden política o un mandato
legal notoriamente injusto pueden ser varias y sustentarse en razones diferentes.
Así, cuando en determinadas circunstancias el ciudadano tiene que enfrentarse en el
terreno de la conciencia con la decisión de acatar o desacatar lo establecido
injustamente por la autoridad política. En relación con tal decisión, la doctrina plantea
tres opciones: la opción revolucionaria, la opción sumisa y la opción de desobediencia
civil u objeción de conciencia.
Al respecto, veamos lo siguiente:
La opción revolucionaria legitima su proceder por la necesidad de replantear
sustancialmente el concepto de un orden político- jurídico percibido como obsoleto y
axiológicamente deleznable. Como refiere Mario I. Alvarez, ello "presupone que los
actores asumen que su conducta es moralmente correcta, y que actúan en conciencia con
conciencia".4
3 Diccionario de citas literarias. La Coruña: Everest, 19854 Mario I. Alvarez. Introducción al derecho. México: Mc-Graw Hill, .1995. (Serie Jurídica)
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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL
Esta opción surge ante la convicción de la inexistencia de medios legales eficaces para
revertir el grado supino de injusticia inserto en el orden político-jurídico establecido.
La opción sumisa legitima su proceder en un síndrome socrático que señala que es
preferible sufrir una injusticia que cometerla. También se expresa en la abulia, el miedo
o la pérdida de conciencia ciudadana en torno al carácter instrumental y de servicio a
que se encuentra sujeto el accionar constitucional del Estado; y, particularmente, en la
no exigibilidad de razonada justificación ético- política del ejercicio cotidiano de la
autoridad política.
La opción de la desobediencia civil y la de objeción de conciencia devienen en las
posturas equidistantes y razonadas que se producen entre la revolución y la sumisión.
Es notorio que la obediencia al sistema político-jurídico ideado y avalado por el texto
constitucional de un Estado tiene una connotación que atañe simultáneamente a la moral
y la política. En ese sentido, un individuo que forma parte de un cuerpo político es
conjuntamente persona y ciudadano; por consiguiente, tiene la responsabilidad de obrar
de manera congruente en uno y otro rol.
El mando político y la normatividad jurídica derivada del texto fundamental de un
Estado obligan a la obediencia desde que dicho suprainstrumentó jurídico entra en
vigencia, por lo que es admisible el uso de la coacción para asegurar dicho acatamiento.
Empero ello no implica ni incluye que dicho acto de obediencia goce de obligatoriedad
moral.
Cabe poner énfasis en que la Constitución in totum posee validez jurídica, empero no
necesariamente alcanzan validez de moralidad social las disposiciones político-jurídicas
que una autoridad estatal expida al amparo de la Constitución. Más aún, residualmente
es posible el cuestionamiento ético-político de alguna cláusula constitucional cuando
ella se encuentra reñida con los valores y fines que el texto fundamental proclama y
proyecta para regular el accionar del cuerpo político.
Es en ese contexto que aparecen la desobediencia civil y la objeción de conciencia.
Ambas plantean el desacatamiento a alguna decisión estatal, a alguna norma legal y
hasta a la aplicación específica de alguna cláusula constitucional, bajo la premisa de una
convicción ético-social y política resguardada por el "telos" constitucional o de una
convicción personal e íntima, según el caso.
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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL
3.- LA DESOBEDIENCIA CIVIL
Es una acción ético-social y política que se adopta contra de-terminados actos de
gobierno o normas axiológicamente injustas, que por tales devienen inaceptables de
obediencia político-jurídica por parte de los ciudadanos o subditos de un Estado.
Implica en la praxis la verificación de una pluralidad de conductas rupturistas -
propiamente, acciones de "no hacer"- ante específicas obligaciones político-jurídicas.
Se configura como un quebrantamiento público de aquello dispuesto por la autoridad
estatal, o como una infracción deliberada de una normatividad establecida con las
formalidades exigidas por el ordenamiento constitucional. Como señala Ramón García
Cotarelo, se le entiende como una "ruptura de la obligación"5.
John Rawls anota que la desobediencia civil "consiste en el acto ilegal no violento de
conciencia, pero de carácter público, realizado con el fin de provocar un cambio en la
legislación o en la política gubernamental". Se trata de una forma extraordinaria de
protesta cívico-política, de carácter residual o parcial, contra alguna decisión (en sentido
lato) emanada del sistema político-jurídico6.
Los desobedientes civiles aceptan los valores y fines establecidos dentro del marco
constitucional; empero, en aparente contradicción, se oponen a algo legalizado por los
poderes constituidos al amparo del texto constitucional. Incluso, dicha oposición puede
ejercerse contra la aplicación de una específica norma constitucional cuyo sentido se
considera como notorio y objetivamente opuesto a la programación axiológica y
teleológica expuesta en el resto del texto base del Estado.
La desobediencia civil no tiene como móvil ético, social y político el atacar los
fundamentos de lo constitucional; es decir, no tiene una connotación revolucionaria.
Como refiere Fabián Tenorio C., no se cuestiona la legitimidad constitucional, por
cuanto la "ruptura de obligación" no apunta a la anarquía, al cambio de la fórmula
política o a contrariar los valores previstos en el texto fundamental. Más aún, a pesar de-
expresar un cúmulo de conductas y un plural accionar de rebeldía, ello no afecta la
eficacia del orden constitucional en su conjunto.7
5 Ramón García Cotarelo. Resistencia y desobediencia civil. Madrid: Eudema, 19876 John Rawls Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica, 19807 Fabián Tenorio C. La disidencia y ¡os derechos humanos. México: Arcos, 1993
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La utilización de esta institución se circunscribe a "embestir" desde los propios valores
y fines que la Constitución proyecta, contra lo considerado como injusto. Como afirma
Mario I. Álvarez, en este caso la acción de un grupo de ciudadanos o súbditos
desobedientes civiles clama a la "conciencia de los demás ciudadanos; a su adhesión
cívica, a la solidaridad social, al cuidado de los valores esenciales que hacen posible la
convivencia y la cooperación con esa comunidad. Por esto, las razones de la
desobediencia no deben ser caprichosas o baladíes". Esta conducta se genera en defensa
de las "haghs law" (normas de moralidad social) concordantes con el telos
constitucional.
La desobediencia civil manifiesta una suerte de denuncia colectiva por la perversión de
los valores y fines constitucionales, y, más específicamente, de los derechos
fundamentales de la persona, que por tales son incluso anteriores y superiores al Estado.
En ese contexto, el desacato civil puede terminar siendo plenariamente congruente con
la promoción del respeto, interpretación y aplicación correcta de los valores y fines que
emanan de la Constitución.
En puridad, la desobediencia civil ocasiona una leve violación formal de la Constitución
o de las decisiones y normas infraconstitucionales expedidas bajo su patronazgo
procedimental. Empero, dicha violación venial se produce para evidenciar públicamente
la infracción sustancial, grave y crasa, perpetrada desde el Estado, contra los valores y
fines del texto fundamental. De allí que se sostenga que se hace necesaria la violación
"menor" de la constitucionalidad o leoa lidad, para impedir la continuación de
violaciones más oprobiosas y perjudiciales al propio sistema político-jurídico.
La desobediencia civil opera como un recurso ético y políticamente legítimo, en
respuesta a un medio legal burocratizado, insuficiente e incluso inexistente para atender
las demandas ciudadanas de mayor justicia. Persigue obtener una reorientación de las
decisiones políticas y legales; es decir, más acordes con los fundamentos de la propia
Constitución.
La desobediencia civil se entronca con la vivencia de la democracia, por una doble vía,
a saber:
En una primera vía, aparece como una amplia y profunda comprensión de la
democracia, la cual no se sujeta a la mera legalidad estatal, sino que se extiende -aun
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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL
dentro de la legalidad misma- para permitir la realización de sus significados más puros
y prístinos. La desobediencia civil se presenta cuando la representación política de la
mayoría ciudadana se muestra reacia a tutelar y garantizar las expectativas e intereses
del resto de los miembros de la comunidad política, a pesar de que dichas inquietudes y
demandas son compatibles con los valores y fines establecidos en la Constitución.
La desobediencia civil tiene una connotación cualitativa de la democracia en la medida
que, de algún modo, brega por el aseguramiento de la libertad, la igualdad jurídica, por
la plenaria oportunidad de realización existencial y coexistencial, por la promoción del
bienestar compartido, así como por la promoción de la tolerancia y el respeto a las
minorías políticas, sociales y étnicas, amén de hacerlo por la concertación y búsqueda
de la correlación de intereses contrapuestos, que pueden ser objeto de conciliación
dentro de los fines y valores constitucionales.
Para tal efecto, dicha mayoría cuantitativa, en aras de la democracia como
manifestación de conductas, prácticas y políticas dirigidas a asegurar la participación de
todas las personas adscritas a un cuerpo político -en las tareas de decisión, distribución
y control de los asuntos de naturaleza convencional-, deberá rectificar la acción
gubernamental cuestionada, por la vía del desacato. Así, cuando Javier Muguerza señala
que "ninguna decisión colectiva por mayoritaria que fuere podrá legítimamente atentar
contra la condición humana", cobra total validez la afirmación kantiana Enmanuel
Kant., de que "el hombre existe como un fin en sí mismo y tan solo como un medio",
idea que consagra la superioridad de la persona sobre la sociedad y el Estado, y la
obligación de estos de ponerse al servicio de aquella para su realización individual y
coexistencial.8
En una segunda vía, la desobediencia civil aparece como una amplia y profunda
aspiración de promover condiciones democráticas dentro de un Estado incurso o
adscrito a consideraciones ideológicas de otra naturaleza. Aquí el sentido de justicia y
moralidad social de la mayoría de la población o de una buena parte de ella manifiesta
su protesta y reclama su incorporación plena dentro del sistema político jurídico; es
decir, aspira a que la decisión política y la normatividad estatal recojan sus reclamos.
Ahora bien, como señala Jorge I. Malem Seña. la dialéctica de la libertad debe permitir
el goce de las libertades fundamentales, las cuales solo podrían ser ejercitadas dentro del
8 Víctor Quintanilla Young y Vilma Cuba de Quintanilla. Pensamientos y refranes seleccionados y clasificados. Lima, 1989
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respeto al orden. Pero si el orden se vuelve opresor, la libertad tiende a ejercerse fuera y
contra el orden". Esto quiere decir que la desobediencia civil puede, en algunos casos,
perder su condición de mera protesta cívico-política, para devenir en acción
revolucionaria.9
El tránsito de la desobediencia civil a la acción revolucionaria queda a merced de la
capacidad de "asimilación" de las autoridades estatales. Una posición intransigente y
sorda a la protesta de los desobedientes civiles, puede obligar a la búsqueda o
transformación del sistema político-jurídico, habida cuenta de su incapacidad para
rectificarse o atender las solicitudes de los desplazados de dicho sistema.
Dentro de este contexto, resulta conveniente fijar los límites de la desobediencia civil y
la acción revolucionaria, así como la diferencia que tiene aquella con la delincuencia
común. Al respecto, Jorge I. Malem Seña establece que la desobediencia civil, a pesar
de su acción quebrantadora del orden jurídico, "no busca un cambio extrasistémico o
anticonstitucional". Señálese adicionalmente que el desobediente civil, a diferencia del
criminal, a pesar de que deliberada y conscientemente infringe el cumplimiento de algo
jurídicamente establecido, en cambio se somete a las consecuencias punitivas que el
Estado establece en tal caso; es decir, acepta y no rehúye ni se resiste a sufrir las
sanciones civiles, penales o administrativas correspondientes.
La doctrina ha llegado a establecer los móviles que generan la des-obediencia civil, a
saber:
Cuando por extralimitaciones o errores interpretativos de carácter político o jurídico se
agreden los valores y fines constitucionales y los derechos fundamentales de la persona.
Cuando por imperfección del sentido de lo democrático se excluyen las expectativas e
intereses de diversos sectores de la sociedad, los mismos que cuantitativamente no
representan la "mayoría nacional".
Cuando el cumplimiento de una decisión política o una norma jurídica expedida por el
Estado, puede generar mayores males que los derivados de la propia acción de
desobediencia civil. Ello observado desde la perspectiva de los valores y fines
constitucionales, así como desde los derechos fundamentales de la persona.
9 Jorge I. Malem Seña Concepto y justificación de la desobediencia civil. Barcelona: Ariel, 1988
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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL
La desobediencia civil tiene primero una justificación moral y luego una justificación
política. Ello determina que pueda recibir una comprensión jurídica. El desacatamiento
no se sujeta a una mera cuestión jurídica, sino que transvasa dicho ámbito, ya que en
esencia se presenta como una cuestión ética, social y política. Por ende, no aparece
extraño constatar una cierta flexibilidad estatal ante ciertos actos de desobediencia. Lo
anterior es posible porque la respuesta estatal no puede plantearse en términos
estrictamente jurídicos, salvo en el caso de que la desobediencia civil hubiese
degenerado en una grave vulneración del orden público.
Cuando se produce la vulneración del "núcleo duro" del orden público, la protesta se
trastoca en una acción delincuencial.
El ejercicio de la institución de la desobediencia civil se presenta en grupos como los
movimientos feministas, ecologistas, étnicos, etc. Así por ejemplo, la decisión
gubernamental relativa a la construcción de una carretera puede afectar el medio
ambiente u ocasionar la destrucción de parte del patrimonio histórico de una nación.
Otro ejemplo está dado por la negativa a una consulta que implique la participación
directa de la ciudadanía. En respuesta, la desobediencia civil puede manifestarse bajo la
forma de una negativa al pago de un impuesto, el bloqueo de una vía, la toma pacífica
de una instalación Gubernamental, etc.
Entre las principales experiencias de desobediencia civil pueden citarse las cuatro
siguientes:
a) Durante,el reinado de Carlos I de Inglaterra (1600-1649) se produjo el "caso
ship momey"
En 1625, el monarca procedió a gravar al pueblo -sin la anuencia del Parlamento- con
una serie de impuestos indirectos, que incluso alcanzaban al tráfico de mercaderías.
Posteriormente, en 1634, decretó un impuesto, denominado ship money (El caso de los
barcos pagantes), que afectaba el uso de las embarcaciones en tiempos de paz. En esas
circunstancias, Juan Hampden -gentilhombre respetado por su integridad personal-
promovió la insubordinación en nombre de las costumbres constitucionales inglesas que
establecían que los naturales pagaban por la protección en tiempos de guerra,
negándose, por ende, al pago del citado impuesto.
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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL
b) Durante el reinado de Jorge III de Inglaterra (1760-1820) se produjo el "caso
del impuesto al timbre"
En 1765, el Parlamento inglés impuso a los colonos ingleses de América del Norte un
impuesto sobre el azúcar, amén de otro que exigía que todo documento debía ser
presentado en papel timbrado. Esta carga impositiva se extendió a los libros y
periódicos.
De manera inmediata, los delegados de nueve colonias, reunidos en Nueva York,
proclamaron que las cargas tributarias no podían ser aplicadas a los colonos de América
del Norte en razón de no encontrarse representados en el Parlamento de la metrópoli. La
obcecación inglesa ante este acto de desobediencia civil de pago de impuestos generó
aquello que el historiador Cari Grimberg ha denominado "el espíritu americano".
c) Durante la experiencia política norteamericana de mediados del siglo pasado
(1846-1850) se produjo el "caso de la congruencia cívica"
Los gobiernos de John Tyler, James K. Polk y Zaehary Taylor exigieron el pago de
impuestos, a sus ciudadanos, dentro del contexto de la promoción de una acción bélica
contra México para apoderarse de Texas, Nuevo México, California, etc., amén de
considerar lícita la esclavitud de los negros.
Frente a ello, el escritor y filósofo norteamericano hlenry David Thoreau considerado el
padre de la desobediencia civil, en el sentido de haber sido su primer argumentador
teórico- sustentó, bajo consideraciones políticas y morales, su negativa al pago di?
dichos impuestos. Thoreau, quien desacató la ley y fue llevado a prisión, expresó:
d) Durante el gobierno del Presidente Divight Eisenhower (1953- 1961) se inició
el "caso de los derechos civiles"
En Alabama, en 1955, una costurera de raza negra, Rosa Parks, al regresar a su casa en
autobús, fue instada por el conductor y algunos usuarios a dejar su asiento y cederlo a
un joven blanco. Su negativa motivó su detención y encarcelamiento.
En ese contexto apareció la figura del pastor bautista Martin Luther King (1929-1968),
quien, de consuno con otros miembros de su iglesia, organizó un "boicot" al servicio de
autobuses, utilizado en su gran mayoría por gente de color. Luego de casi un año de
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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL
resistencia, la compañía de transportes se vio obligada a cancelar su política
segregacionista.
El movimiento de la desobediencia civil encabezado por Martin Luther King, tuvo por
finalidad acabar con los principios jurídicos establecidos por la Suprema Corte
norteamericana, en el sentido de que los blancos y negros eran iguales pero debían estar
socialmente separados. Igualmente, bregó por el derecho al voto libre. Este movimiento
conseguirá que, en 1964, durante el gobierno del Presidente Lyndon B. Johnson, se
dicte la histórica Ley de los Derechos Civiles, que homologó coexistencialmente a
negros y blancos.
3.1.- Las Características De La Desobediencia Civil
Entre las principales características de esta institución aparecen las cinco siguientes:
Accionar ilegal y exento del uso de la fuerza. Implica el incumplimiento calificado de
una decisión política o de los alcances de una norma jurídica. Dicho acto de rebeldía,
intencionado y deliberado, se manifiesta sin ejercicio de la violencia.
Contradicción axiológica o teleológica entre los alcances de la decisión política o norma
estatal desacatada, y los valores constitucionales o los derechos fundamentales de la
persona.
Accionar con vocación colectiva y pública, tendente a resolver la antinomia entre la
ética social y política de los desobedientes civiles y la actuación de las autoridades
estatales. Este accionar colectivo puede surgir por una iniciativa individual que busca
alcanzar apoyo y solidaridad en un sector de la población; es decir, la desobediencia
civil tiene un carácter proselitista y de adherencia social.
Utilización de un mecanismo de protesta de naturaleza política, destinado a influenciar
en las autoridades estatales para replantear una decisión política o la modificación,
sustitución, derogación o abrogación de una norma estatal.
Aceptación y cumplimiento de las responsabilidades civiles, penales o administrativas
derivadas del acto de desobediencia.
4.- LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL
Hace referencia a la negativa personal, por razones de arraigada convicción, a someterse
a una conducta exigida por el Estado. Así, por razones ideológicas, filosóficas o
religiosas,
Es una forma de desobediencia que se distingue por la existencia de acentuados
imperativos de orden moral, religioso, filosófico o ideológico que provocan en el sujeto
el rechazo a actuar de acuerdo con lo previsto por el cuerpo político.
Debe advertirse que la objeción de conciencia se produce como respuesta a una
impugnación axiológica y en modo alguno como simple emanación de un estado de
ánimo o puramente volitivo en donde la trasgresión de la norma ocurre para satisfacer
un capricho o un interés subalterno.
El objetante plantea, cuando es posible y en aras de no desatender sus obligaciones
ciudadanas, el canje de la prestación observada por otra compatible con sus ideas o
convicciones más arraigadas.
Debemos cumplir una ley que nos obliga a dejar de lado nuestras creencias.
La objeción de conciencia puede implicar -según el sistema político-jurídico donde se
produce- una doble percepción. En la primera, la objeción de conciencia puede alcanzar
una "comprensión" acerca del origen y fines de la aptitud del objetante. En la segunda,
puede convertirse en el ejercicio excepcional de un derecho, lo cual implica su
convalidación jurídica.
Se concibe como el respeto al valor inalterable de la conciencia. Ello supone una esfera
individual y personalísima de desobediencia, vinculada estrictamente con convicciones
religiosas, filosóficas u otras de naturaleza similar, por lo que la objeción de conciencia
significa un medio para mostrar ante la sociedad el rechazo a ciertos valores y mandatos
que se confrontan con la conciencia de un ciudadano.
Una negativa de cumplimiento de un mandato o deber político-jurídico, por
consideraciones de incompatibilidad de conciencia.
La objeción de conciencia en el pasado fue planteada como un medio de defensa de la
conciencia religiosa.
En suma, la objeción de conciencia pretende lo siguiente:
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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL
a) Congruencia entre los actos político-jurídicos (obediencia ciudadana) y la
convicción arraigada de un ciudadano o subdito, en la esfera de la manifestación
de la conducta social.
b) Exoneración del deber político-jurídico en sí mismo.
c) Constitución alternativa de una prestación o carga pública sustitutoria, cuyo
paradigma se sustenta en el incondicional respeto de la dignidad humana. Ello
desemboca en actividades subrogatorias en servicios sociales, conservación del
medio ambiente, alfabetización, promoción cultural, servicios sanitarios, etc.
En 1971, en el caso Cassius vs Los estados unidos, la Corte suprema declaró la validez
constitucional de la objeción.
4.1.- Las Características De La Objeción De Conciencia
Entre las principales características de esta institución aparecen las siguientes:
a) Acto ilegal o legal, según determinación de la Constitución o la legislación
infraconstitucional.
b) Contradicción entre la conciencia individual fundada en convicciones religiosas,
filosóficas u otras de igual naturaleza, y los alcances de una decisión política o
una norma estatal.
c) Acción personalísima y particular que carece de finalidad política.
d) Solicitud de canje de la obligación establecida por el Estado, por una prestación
sustitutoria de igual duración y calidad compatible con el interés general de la
colectividad política.
En nuestro país, el Tribunal Constitucional a través del caso Lucio Rosado Adanaque
señaló que la objeción Je conciencia implica el reconocimiento de un "contenido nuevo"
dentro de la libertad de conciencia.
El Tribunal Constitucional consideró que el no reconocimiento de la objeción de
conciencia dentro del contenido de la liberad de conciencia implicaría aceptar el
absurdo de "no permitirle al individuo actuar conforme a los imperativos de su
conciencia.
5.- LAS SEMEJANZAS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE LA DESOBEDIENCIA
CIVIL Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL
Entre las principales semejanzas entre una y otra institución, pueden citarse las dos
siguientes:
Ambas expresan una abstención a la obediencia ciega a la autoridad estatal.
Ambas se erigen sobre el respeto a la dignidad humana y el carácter instrumental de la
sociedad y el Estado en relación con la vida existencia! y coexistencial
Entre sus principales diferencias pueden citarse las cinco siguientes:
La desobediencia civil es un acto ilegal y público. Se sustenta en razones de moralidad
social y en la defensa de valores comunitarios proclamados, defendidos y regulados por
la Constitución o por los derechos fundamentales ele la persona. La objeción de
conciencia deviene en un acto ilegal o legal -según lo señale el Estado-, pero de carácter
privado. Se sustenta en razones de moralidad crítica y en la defensa de valores no
necesariamente compartidos por la totalidad de la comunidad política.
La desobediencia civil persigue alcanzar repercusiones de carácter político que lleven a
un cambio en el "hacer" gubernamental. Más específicamente, promueve la
modificación, sustitución, derogación o abrogación de una normatividad enemistada con
los valores que la Constitución de un Estado proyecta o con los derechos fundamentales
de la persona humana. La objeción de conciencia persigue alcanzar de modo
personalísimo la exención del cumplimiento de un deber político-jurídico que
contraviene una convicción religiosa, filosófica, etc. Esta convicción, en su
manifestación social, no tiene carácter consensual en el seno de la comunidad política.
Aquí el objetante no tiene como objetivo central influir políticamente en la conciencia o
la conducta de sus conciudadanos; así, la objeción de conciencia no se afirma en la
necesidad de promover la reorientación del accionar gubernamental o su accionar
legislativo.
La desobediencia civil implica la violación consciente y deliberada de una decisión
gubernamental o de un deber político-jurídico, aceptándose a priori las consecuencias
jurídicas que devienen de ello. Es decir, el desobediente civil acepta la penalidad y
sanciones que se derivan de su acto de desobediencia. La objeción de conciencia
implica la inobservancia consciente y deliberada de una decisión gubernamental o de un
deber político-jurídico, planteando un canje o sustitución de una prestación personal -al
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Estado- por otra que es equivalente en términos de onerosidad, período de duración,
laboriosidad, etc.
La desobediencia civil se manifiesta como una protesta cívica- los desobedientes civiles
alientan la adhesión ciudadana a su causa. La objeción de conciencia se manifiesta
como una actitud personal y altruista de notoria y privativa importancia para su ejecutor.
El objetante intenta resolver, por la vía de la rebeldía, el conflicto surgido entre el
accionar político y/o jurídico del Estado y sus convicciones más arraigadas en la
conciencia personal En él prima un ánimo "defensista" de sus creencias más sentidas
La desobediencia civil puede alcanzar la comprensión y tolerancia estatal, desde una
perspectiva política. La objeción de conciencia puede alcanzar la condición de derecho
subjetivo en aquellos estados adscritos a la ideología democrática.
6.- EL PROBLEMA DE LA OBEDIENCIA FUNCIONAL
En el ámbito del operador administrativo del Estado aparece la obligación adscrita a un
servidor público subordinado funcionalmente, de acatar y cumplir las órdenes hacia él
impartidas por sus superiores jerárquicos.
Corno refiere Emilio Fernández Vásquez la supremacía jerárquica de un operador
público sobre otro determina la subordinación de este sobre aquel. Por consiguiente, en
principio, la dependencia funcional conlleva necesariamente al deber de obediencia.10
La obligación funcional de acatamiento se encuentra atada irrescindiblemente con los
principios de jerarquía y competencia. Así, la aplicación del primero justifica
jurídicamente el deber de obediencia; en tanto que el segundo determina los límites de
dicha exigencia.
En suma, el deber de obediencia funcional se encuentra sujeto en principio, a la
verificación de los requisitos de jerarquía y competencia.
Ahora bien, en la praxis político-administrativa se plantea una cuestión trascendental
para el derecho público en general y para el derecho constitucional en particular, a
saber: ¿debe un servidor público obedecer siempre la orden impartida por su superior
jerárquico?
10 Diccionario de derecho político. Buenos Aires: Astrea, 1981
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Al respecto, es dable consignar que la doctrina rechaza por igual las posiciones
extremas de la obediencia absoluta y la resistencia rutinaria. Dicha distinción se produce
en el primer caso porque conllevaría a configurar la existencia de ejecutores ciegos de
cualquier tipo de "orden"; y en el segundo porque implicaría vaciar de contenido el
principio de jerarquía y la lealtad funcional.
En ese contexto, nos inclinamos por considerar que preliminar- mente son de aplicación
los alcances del deber u obligación funcional de acatar las ordenes impartidas por el
superior jerárquico; salvo que apareciesen circunstancias extremas o inusuales en donde
se haga necesario la previa e íntima "calificación de la orden" recibida, en aras de
salvaguardar, precisar y especificar principios, valores o derechos de naturaleza
constitucional.
En ese sentido, Pío XII en su alocución al VI Congreso Internacional de Derecho Penal
(1953), señalado que "No esté habilitada ninguna instancia superior para disponer un
acto inmoral; no existe ningún derecho, ninguna obligación, ninguna licencia para
cumplir un acto en sí inmoral, lo mismo que si él es ordenado, igual si la negativa de
obrar entrañe los peores daños personales".
Paulo VI en su Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el Mundo Actual (1965),
expresó que "los actos que se oponen deliberadamente a los principios fundamentales
del derecho natural, y las ordenes que mandan todos tales actos son criminales, y la
obediencia ciega no puede excusar a quienes las acatan"
Enfrentando al servidor público subordinado ante una circunstancia extrema o inusual,
la doctrina plantea que dicha íntima calificación concluye en la aplicación de alguna de
las dos teorías siguientes:
a) La teoría de la repetición
Esta teoría plantea que el servidor público subordinado debe cumplir con advertir a su
superior acerca de las consecuencias derivadas del cumplimiento de su disposición. Más
aún, debe precisar concretamente la supuesta inconstitucionalidad e ilegalidad de lo
ordenado.
En caso que el superior jerárquico ratificase e impeliese al cumplimiento de la orden, el
servidor público subordinado debe finalmente acatarla.
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b) La lanía de la ilegación
Esta teoría plantea que el operador público subordinado consciente que el cumplimiento
de la orden verificaría la grave violación de un principio, valor o norma de naturaleza
constitucional se niega a su ejecución en términos absolutos.
Para tal efecto, se hace necesario acreditar previamente que la orden recibida es notoria,
evidente y objetivamente afectante del fe/os o corpus del texto fundamental.
Dicha teoría ha ganado fuerza a raíz dé la abrogación de la Ley N° 23521 sobre
obediencia debida (Argentina, 8 de junio de 1987) en la que se declaraba la presunción
jure el de jure (sin admitir prueba en contrario) que los oficiales y subalternos militares,
policiales y penitenciarios argentinos operaran debidamente al limitarse a cumplir una
orden emanada por un superior jerárquico. En tal caso dicha acción era eximente de
punibilidad.
La referida ley señalaba que los oficiales y subalternos de los institutos militares,
policiales y penitenciarios habían obrado en estado de coerción bajo subordinación a la
autoridad superior y en cumplimiento de ordenes, sin facultad o posibilidad de
inspección, oposición o resistencia a ellos en cuanto a su oportunidad y legitimidad.
La abrogada ley fue objeto de serios cuestionamientos doctrinarios y jurisprudenciales,
lo que permitió consolidar la teoría de la negación, haciendo que se establezca una
responsabilidad propia con respecto al subordinado que hubiere cumplido ordenes
conducentes a la violación de los derechos humanos o infracciones al derecho
internacional humanitario (genocidio, tortura, desaparición forzada, ejecuciones
extrajudiciales, etc.).
7.- EL CASO DE LA ANARQUÍA
Alude a la situación de una sociedad carente de cualquier forma de coacción y cuyos
miembros no se encuentran sujetos a reglas pre-determinadas; el poder se encuentra
diseminado entre todos ellos, sin que su ejercicio sufra la imposición de límites
heterónomós.
La proscripción absoluta de la coacción proviene de un rechazo ideológico al Estado
como supuesto defensor, a través de la fuerza institucional, de los intereses de un grupo
-los propietarios- y, por ello, fomentador de la injusticia y la desigualdad social. Para
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Enrico Malatesta, entender al Estado "como un imparcial administrador de los intereses
del pueblo, no es más que una brilla, una ilusión y una utopía jamás realizada y jamás
realizable".11
Los partidarios del anarquismo aceptan el concepto de autoridad, siempre que no
comprenda la posibilidad de que es la imponga su influencia mediante el uso
institucionalizado de la fuerza.
Manuel González Prada resume el ideal anárquico en la abolición del Estado y la
propiedad individual. Con la desaparición de aquel también se desaprueba a la ley como
instrumento regulador de las relaciones sociales. En efecto, Miguel Bakunin, la
legalidad estatal es "la consagración jurídica del privilegio [...] es la injusticia".
Los principios rectores del anarquismo parten de la premisa de creer en la bondad
ingénita del hombre, bondad por la que es capaz de consagrarse a la coexistencia en un
clima de cooperación, armonía y solidaridad. Para los anarquistas el Estado ha
corrompido y envilecido a los hombres, aun cuando Edgar Bodenheimer duda sobre la
posibilidad de que suprimiendo el ente estatal se produzca una armoniosa y libre
cooperación entre ellos, dado que su naturaleza no tiene las características que se le
atribuyen.12
11 Hugo García Salvalecci. Ciencia la revolución. Lima: Colección Universitaria OLura, 198412 Edgar Bodenheimer Teoría del de¬recho. México: Porrúa, 1959
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CONCLUSIÓN
Obviamente, en todos los casos, se transcriben las sentencias, que revelan el alto grado
de arbitrariedad de los tribunales militares y la ignorancia y el arrasamiento de las más
elementales normas del derecho.
Las argumentaciones de la parte acusadora resultan realmente muy ilustrativas,
denunciando una rígida sujeción a la disciplina, la obediencia debida y el espíritu de la
doctrina de la seguridad nacional aprendida, como laico catecismo, en las propias
academias.
Por su parte, la mayoría de los alegatos de los acusados revelan una alta convicción de
acatamiento a la legalidad y un contundente rechazo a las prácticas golpistas.
Se asume, así, que cualquier jurista desde mediados del siglo pasado ha hecho suya la
idea de la constitución como norma que ocupa dentro del ordenamiento la posición
suprema; es decir siguiendo la doctrina alemana de la Grundgesetz, la constitución es la
norma de las normas, la ley fundamental.
Por tanto, dos fundamentos hallamos en este trabajo que configuran una obligación
moral de obedecer al Derecho y a sus normas de contenido constitucional: el fin de
asegurar el interés general de quienes viven bajo su amparo y el consentimiento de
quienes participan a través de los cauces democráticos en la creación del ordenamiento
jurídico y por ende en la aceptación de su aplicación
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BIBLIOGRAFÍA
Biblia. Lima: Ediciones Paulinas, 1989
Diccionario de citas literarias. La Coruña: Everest, 1985
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Edgar Bodenheimer Teoría del de¬recho. México: Porrúa, 1959
Fabián Tenorio C. La disidencia y ¡os derechos humanos. México: Arcos, 1993
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OLura, 1984
John Rawls Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica, 1980
Jorge I. Malem Seña Concepto y justificación de la desobediencia civil.
Barcelona: Ariel, 1988
Mario I. Alvarez. Introducción al derecho. México: Mc-Graw Hill, .1995. (Serie
Jurídica)
Ramón García Cotarelo. Resistencia y desobediencia civil. Madrid: Eudema,
1987
Robert E. Dowse y John A. Hughes Sociología política. Madrid: Alianza
Editorial, 1999
Víctor Quintanilla Young y Vilma Cuba de Quintanilla. Pensamientos y refranes
seleccionados y clasificados. Lima, 1989
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