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Giovi D.P. Base 13”. LA POSESIÓN Daniel Ovejero El elemento externo de la relación posesoria El corpus según la doctrina Teoría de los glosadores: Muebles: acto de asistir materialmente la cosa Inmuebles: poner la planta del pie sobre ellos. En la lectura se nos menciona sobre el hecho de considerar que la posesión era susceptible de adquirirse mediante la entrega de las llaves cuando se trataba de cosas guardadas en locales cerrados. Saleilles menciona que este acto no podía, necesariamente, ser entendida como una formalidad destinada a probar la “intención de transferir la propiedad”; sino destinada a remplazar la toma de posesión, o lo que es lo mismo, un símbolo de esta. Para los glosadores el corpus se constituye mediante el acto material de la aprehensión. Así mismo también consideran que el corpus se producía mediante actos simbólicos, que mediante una “ficción jurídica” representaban la aprehensión material. Teoría de Savigny: Corpus: posibilidad de aprehensión inmediata. Posibilidad de hacer de la cosa lo que se quiera Impedir toda acción entraña. Savigny, fundándose en paulo, señala que el contacto físico o material no es indispensable para adquirir la posesión, bastando la presencia de la cosa. Teoría de la custodia: la posesión se adquiere en este caso mediante una entrega que se realiza en ausencia del poseedor, y, por lo mismo, fuera de la presencia de la cosa. S: “… de nada se es más dueño que de la propia casa y por eso mismo se tiene la custodia de todo lo que se encuentra en ella”. Para Savigny, la presencia de la cosa no era un requisito formal, sino una condición tendiente a hacer efectiva en los hechos la posibilidad de la aprehensión. Esta posibilidad, y el poder de excluir a terceros en la cosa, constituyen para el autor el corpus posesorio.

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Giovi D.P. Base 13”.LA POSESIÓN

Daniel Ovejero

El elemento externo de la relación posesoria

El corpus según la doctrina

Teoría de los glosadores:

Muebles: acto de asistir materialmente la cosa Inmuebles: poner la planta del pie sobre ellos.

En la lectura se nos menciona sobre el hecho de considerar que la posesión era susceptible de adquirirse mediante la entrega de las llaves cuando se trataba de cosas guardadas en locales cerrados. Saleilles menciona que este acto no podía, necesariamente, ser entendida como una formalidad destinada a probar la “intención de transferir la propiedad”; sino destinada a remplazar la toma de posesión, o lo que es lo mismo, un símbolo de esta.

Para los glosadores el corpus se constituye mediante el acto material de la aprehensión. Así mismo también consideran que el corpus se producía mediante actos simbólicos, que mediante una “ficción jurídica” representaban la aprehensión material.

Teoría de Savigny:

Corpus: posibilidad de aprehensión inmediata.

Posibilidad de hacer de la cosa lo que se quiera Impedir toda acción entraña.

Savigny, fundándose en paulo, señala que el contacto físico o material no es indispensable para adquirir la posesión, bastando la presencia de la cosa.

Teoría de la custodia: la posesión se adquiere en este caso mediante una entrega que se realiza en ausencia del poseedor, y, por lo mismo, fuera de la presencia de la cosa. S: “… de nada se es más dueño que de la propia casa y por eso mismo se tiene la custodia de todo lo que se encuentra en ella”.

Para Savigny, la presencia de la cosa no era un requisito formal, sino una condición tendiente a hacer efectiva en los hechos la posibilidad de la aprehensión. Esta posibilidad, y el poder de excluir a terceros en la cosa, constituyen para el autor el corpus posesorio.

Teoría de Ihering:

En la situación de hecho de la posesión, Ihering ve un vínculo de orden moral y jurídico. (Se abandona todo elemento formal).

La posesión no es en si misma un fin, sino un medio tendiente de proteger la propiedad. No existe propiedad, donde no existe posesión. La posesión es un vínculo de apropiación jurídica, tomando la palabra jurídica en el sentido de relación a un derecho positivo sancionado por la ley.

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Giovi D.P. Base 13”.Es la exterioridad de la propiedad Estado normal externo de la cosa, donde cumple el destino económico de servir a los hombres.

Corpus: obrar como propietario.

Habrá posesión siempre que se revele como el ejercicio normal de la propiedad. A este autor le preocupa más el aspecto jurídico.

Teoría de Saleilles:

Corpus: constituido por un conjunto de hechos susceptibles de descubrir una relación permanente de apropiación económica. (vinculo económico entre el hombre y la cosas, expresión visible del corpus posesorio). Exteriorizacion de un vinculo de subordinación, disfrute y explotación económica de la cosa.

Para este autor, toda cosa se halla al servicio económico de alguien, salvo la res nullius, que podría entenderse como sinónimo de cosa abandonada.

A este autor le preocupa más el hecho externo en su aspecto económico.

La posesión es una situación que quiere ser jurídica- en virtud que desea reconocimiento e imposición frente a tercero-, pero sin que enlace necesariamente un estado jurídico legal.

Crítica y apreciación de estas teorías:

Crítica a Savigny

Ihering reaccionó contra estos conceptos: (Contradicciones en relación a sus fuentes)

Cuando nos habla de la t. de la custodia se supone que debe haber una posibilidad de aprehensión inmediata de la cosa, lo cual no sucede en la teoría mencionada.

Segunda contradicción: adquisición de la posesión aun en ausencia del poseedor. Caso del jabalí. Tercera: el derecho romano ofrece casos donde existe la posibilidad de aprehensión material sin que necesariamente

se adquiera la posesión. Caso de las abejas. Los juristas romanos: El propietario del fundo, no es poseedor del tesoro que yace en es e lugar. Era necesario

descubrirlo y apoderarse de él (Lo mismo sucede en la custodia de Savigny).- En el D. romano existen casos en que no hay posibilidad inmediata de aprehensión, y, sin embargo, se adquiere

la posesión, y casos donde esa posibilidad existe, pero esto no determina la posesión.- Con Ihering la noción de corpus se espiritualiza en la medida que abandona el elemento material en que

pretendía fundársela.

Crítica a Ihering:

A la posesión no se le protege solo porque es la exteriorización de la propiedad, sino también porque se tiene miras de asegurar la paz pública y el orden jurídico de la sociedad.

Dominación de la cosa. Posibilidad de aprehensión

actual. Poder de rechazar a terceros.

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Giovi D.P. Base 13”. El autor concuerda con Saleilles.

Elemento interno de la relación posesoriaEl animus según la doctrina

Teoría de Savigny

Tenencia: hecho material o físico correlativo al hecho jurídico de la propiedad.Animus domini: conducirse con relación a la cosas como propietario. Ellos no quiere decir que la intención del poseedor deber tener como objeto el derecho de propiedad.El autor elaboró la teoría de la posesión derivada para explicar por qué en el Derecho romano, concedía la posesión a personas que no tenían animus domini como el prendario, precarista y otros.

Posesion derivada, cuyo principio se encuentra en la posesión originaria de otra persona.

Teoría de Ihering (T. objetiva)Animus: intención de servirse de la cosa.Corpus: exteriorización de esa intención. (No como una simple relación material, son como una manifestación de esa voluntad).

No existe diferencia teórica entre posesión y tenencia: lo que ocurre es que la ley, por razones de carácter práctico, priva a determinadas relaciones posesorias de la protección jurídica. Tenencia: posesión a la cual el legislador priva de alguno de sus efectos ordinarios.(Posesión) X=c + a(Tenencia) Y= c+ a – nLa diferencia entre posesión y tenencia no se funda en la voluntad de poseer, pues es exactamente la misma en el tenedor y en el poseedor.

En la T. Subjetiva de Savigny seráX= a + infinito + c (Infinito viene a ser el elemento domini) Y= a+c

Posesión y tenencia no difieren por cuestiones de voluntad. Su diferencia radica en las condiciones jurídicas objetivas establecidas por la ley sin tener en cuenta factores subjetivos. El D. romano no permitía que dos personas puedan poseer simultáneamente una misma cosa. Según Ihering en el D. romano nació lo que el denomina tenencia domestica.

Teoría de Saleilles:

Animus posidendi: propósito de realizar esta apropiación económica de la cosa, el propósito de obrar como dueño material de ella.

Obrar como dueño no es solo pretender el señorío de la cosa, no es solamente disfrutar, sino hacerlo de un modo independiente. No son suficientes las apariencias de hecho, como la explotación de la cosa, para descubrir el vínculo de apropiación económica.

Está de acuerdo con Ihering en que la posesión implica un elemento voluntario, y que la voluntad recae sobre el hecho y no sobre el derecho. Difiere con Ihering en que para él, el animus no es el simple acto de tenencia y disfrute de la cosa,

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Giovi D.P. Base 13”.para Saleilles es el acto de señorío y que por lo tanto existe un animus posidendi distinto de la voluntad de retener y gozar de la cosa, distinto del animus detinendi de que habla ihering.

Critica a la apreciación de es tas teorías

Savigny:

La teoría del animus domini es muy anterior a Savigny.

Los actos que constituyen el corpus no pueden revelarnos la naturaleza del animus. Se ha tratado de salvar la dificultad relacionando la prueba del animus con el título merced al cual posee Teoría de la causa, según esta teoría el animus domini no está constituido por la voluntad individual y arbitraria del poseedor, sino en determinar la existencia de la relación posesoria basada en su voluntad legal. Si el A. Jurídico fue traslativo: permuta, donación, etc; no cabe duda que existe animus domini, y si no fue así, ej. D de usar o explotar la cosa, locación, es evidente que solo habría tenencia. Otra grave falla, en relación a la teoría de la causa, es de acuerdo a ella, sería imposible organizar la defensa posesoria de las cosas muebles, ya que nadie conserva el instrumento que acredite la adquisición de ellas; entonces no cabría ejercer la defensa posesoria. e.e

Conclusión: la T. del animus domini es imposible en la práctica a no ser que se establezca como presunción iuris tantum que la tenencia equivale a ese animus.

La procedencia de la publiciana la causa de la posesión debe ser justa, condición que no es necesaria en los interdictos.. las acciones posesorias, según esto, habrían sido creadas para favorecer a ladrones y a los bandidos.

El animus domini no resuelve adecuadamente la cuestión fundamental de la prueba.

Muchos de los errores de Ihering provienen de su afán de considerar la posesión como accesorio de la propiedad. Ihering argumenta que la posesión es anterior a la propiedad. Saleilles dice lo contrario: la propiedad existió antes que la posesión.