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Fotografía de Maestrandos
PRIMERA COHORTE DE LA MAESTRÍA EN DERECHO PENAL DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA EN LA SEDE DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ
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DECANO: Licda. Astrid Jeannette Lemus Rodriguez
VOCAL I en sustitución del Decano.
VOCAL II: Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras
VOCAL III: Lic. Juan José Bolaños Mejía
VOCAL IV: Br. Denis Ernesto Velázquez González
VOCAL V : Br. Abidán Carías Palencia
SECRETARIO: M.S.c. Luis Renato Pineda
CONSEJO ACADÉMICO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
DECANO: Licda. Astrid Jeannette Lemus Rodriguez
VOCAL I en sustitución del Decano.
DIRECTOR: Dr. Luis Ernesto Cáceres Rodríguez
HONORABLE JUNTA DIRECTIVAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALESUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
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1. Licda. Candelaria Yeraldín Alicia Ajcot Velásquez
Teoría de la Prueba
2. Licda. Lilian Josefa Batz Jorge
La Prueba Penal
3. Lic. Pedro Cedillo López
La verdad Procesal en materia penal ( certeza, probabilidad, duda, presunción
de inocencia en indubio pro reo)
4. Lic. Benjamín Cruz Velasco
Nociones de la Prueba
5. Lic. Tony Miguel Guarcas Bocel
Libertad Probatoria (Límites a la Libertad Probatoria)
6. Lic. Roberto Andrés Lancerio Gómez
La Legalidad y los Métodos que Limitan la Adquisición de la Prueba Penal
7. Lic. Heber Josué López Guzmán
Actividad Probatoria, sus momentos y medios coercitivos auxiliares de
la actividad probatoria
8. Lic. Cipriano Candelario López Reynoso
Sistemas de Valoración de la Prueba en el Proceso Penal
9. Licda. Gilda Maribel Maldonado Quiroa
Procedimiento Probatorio (En la fase de investigación y en el debate)
El Peritaje o Prueba Pericial
10. Lic. José Isaías Mancilla Figueroa
El Testimonio
11. Lic. Victor Manuel Mejía Quino
El Careo
12. Lic. Gabriel Israel Méndez Asencio
La Confesión
13. Lic. Jorge Abelardo Montúfar Díaz
La Prueba Documental
MAESTRANDOS AUTORES DE LOS ARTÍCULOS DESARROLLADOS
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14. Lic. Edgar Alejandro Morales Girón
La Inspección Judicial
15. Licda. Mildrin Marilí Moreno Chach
El Reconocimiento Judicial.
16. Lic. Marvin Danilo Muñoz Alvarado
La Reconstrucción de Hechos
17. Lic. Edward Josué Pacheco Porres
La Prueba Indiciaria (presunciones e indicios)
18. Lic. Rudy Estuardo Palacios Vásquez
Medios Auxiliares de Prueba.
19. Lic. Enrique Pérez Ceto
Medios Extraordinarios de prueba (Ley contra la Delincuencia Organizada)
20. Lic. Branlyn Angel Iván Pérez Méndez
Anticipo de Prueba
21. Lic. Andrés Ramírez Raymundo
Documentos Dubitados e Indubitados.
22. Lic. Tomas Raymundo Raymundo
El Reconocimiento en Fila de Personas
23. Licda. Mayra Cerafina Reynoso Guzmán
La Prueba Científica
24. Lic. Salvador Roberto Solis de León
La Prueba Ilegal o Irregular, Prueba Ilícita y Prueba Prohibida
25. Licda. Wendy Rosario Vivar Gil
La Sana Crítica Como Medio de Valoración de la Prueba Penal
26. Lic. Jorge Arturo Andrade Escobar
Actividad Probatoria en el Debate
27. Lic. Aurelio Itzep Grijalva
El Escenario del Delito y la Recolección de Evidencias
28. Lic. Isidro Laynez Rojas
Las Evidencias y la Cadena de Custodia
29. Licda. Denise Mayrette Pérez Girón
Los Medios de Prueba en el Sistema Acusatorio Formal o Mixto
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PRESENTACIÓN IX
TEORÍA DE LA PRUEBA 1
LA PRUEBA PENAL 11
LA VERDAD PROCESAL EN MATERIA PENAL (CERTEZA, PROBABILIDAD,
DUDA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN INDUBIO PRO REO) 19
NOCIONES DE LA PRUEBA 27
LIBERTAD PROBATORIA (LÍMITES A LA LIBERTAD PROBATORIA) 36
LA LEGALIDAD Y LOS MÉTODOS QUE LIMITAN LA ADQUISICIÓN
DE LA PRUEBA PENAL 45
ACTIVIDAD PROBATORIA, SUS MOMENTOS Y MEDIOS
COERCITIVOS AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA 52
SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL 59
PROCEDIMIENTO PROBATORIO (EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN Y
EN EL DEBATE) EL PERITAJE O PRUEBA PERICIAL 67
EL TESTIMONIO 75
EL CAREO 82
LA CONFESIÓN 90
LA PRUEBA DOCUMENTAL 99
LA INSPECCIÓN JUDICIAL 108
EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL 113
LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS 120
LA PRUEBA INDICIARIA (PRESUNCIONES E INDICIOS) 126
MEDIOS AUXILIARES DE PRUEBA 135
MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE PRUEBA
(LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA) 142
ANTICIPO DE PRUEBA 150
DOCUMENTOS DUBITADOS E INDUBITADOS 158
INDICE
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EL RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS 167
LA PRUEBA CIENTÍFICA 174
LA PRUEBA ILEGAL O IRREGULAR, LA PRUEBA ILÍCITA Y
LA PRUEBA PROHIBIDA 182
LA SANA CRÍTICA COMO MEDIO DE VALORACIÓN
DE LA PRUEBA PENAL 188
ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL DEBATE 196
EL ESCENARIO DEL DELITO Y LA RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS 204
LAS EVIDENCIAS Y LA CADENA DE CUSTODIA 211
LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA ACUSATORIO
FORMAL O MIXTO 219
BIBLIOGRAFÍA 227
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La colección de ensayos que a continuación se presenta es el resultado de la tarea
investigativa de los estudiantes de la Maestría en Derecho Penal, Sección El Quiché, de
la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, los que en el curso “la prueba penal” investigaron
acerca de la teoría general de la prueba, las generalidades de la prueba y los diferentes
medios de prueba en el proceso penal. Cada ensayo tiene como propósito esbozar aspectos
teórico-doctrinarios, normativos y jurisprudenciales de la prueba penal, a manera que teoría
y práctica se unan para ampliar el conocimiento que se tiene acerca de la prueba penal y
la importancia de la misma en el proceso penal; y que todo ello contribuya a incrementar la
cultura jurídica de los estudiosos del Derecho Penal, principalmente de los profesionales
dedicados al litigio penal, los que constantemente buscan materiales bibliográficos de apoyo
para prepararse y cumplir con eficacia y eficiencia su rol (juez, fiscal, abogado defensor o
abogado director) en las diferentes etapas del proceso penal.
La prueba en el proceso penal representa uno de los temas torales de la práctica procesal,
por lo que es necesario tener total dominio sobre su significado, características, clases, procedi-
mientos, límites en su adquisición, forma de ofrecimiento, diligenciamiento y valoración,
así como las peculiaridades de cada medio de prueba en el proceso penal, porque solo de
esa manera se garantiza el respeto a las formas y procedimientos probatorios y se asegura
el uso eficiente de la prueba en el proceso penal. En ese sentido y dado que en el ámbito
penal son las pruebas las que condenan y no los jueces, es preciso que fiscales y abogados
defensores (públicos y privados) utilicen adecuadamente los medios de prueba autorizados
por la ley para sustentar sus acusaciones y llevar a cabo la defensa de sus casos, por lo que
es obligatorio que conozcan la teoría de la prueba penal y los medios de prueba en partic-
ular, porque solo de esa manera y fundados en el principio de libertad probatoria podrán
ofrecer la prueba pertinente y necesaria que les permita cumplir la función encomendada,
al mismo tiempo que facilitaran la decisión de los jueces, quienes basados en la prueba
podrán condenar o absolver.
PRESENTACIÓN
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En ese orden de ideas, la presente revista contiene doctrina, legislación y jurispru-
dencia nacional e internacional relacionada a la prueba penal, sus generalidades, la liber-
tad probatoria, los límites a la libertad probatoria, la actividad probatoria, el procedimiento
probatorio, los sistemas de valoración de la prueba penal, la prueba pericial, el testimonio,
la prueba documental, la inspección judicial, el reconocimiento judicial, la reconstrucción
de hechos, la prueba indiciaria, los medios auxiliares de prueba, los medios extraordinarios
de prueba, entre otros. Además, cada ensayo se redactó en un lenguaje claro, preciso y
sencillo a manera de hacerlo comprensible y aprehensible para los estudiantes y profesio-
nales del Derecho, por lo que esperamos que los mismos llenen las expectativas y sean
del agrado del lector, asimismo, se conviertan en un pequeño aporte para la Academia y
los estudiosos del Derecho. Santa Cruz del Quiché, septiembre de 2020.
Santa Cruz del Quiché, septiembre de 2020.
Dra. Blanca María Chocochic Ramos Docente del curso
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INTRODUCCIÓN“Averiguar la verdad”, frase que tiene un importante significado y responsabilidad, es
el espíritu de la Teoría General de la Prueba, esta teoría propone métodos adjetivos para
alcanzar la verdad. La prueba, es el medio que confiere al juzgador certeza jurídica, para
que él tenga la convicción de declarar un derecho, toda vez cumpla con los requisitos que
la legislación vigente establece, guardando principios constitucionales y procesales; al
respecto el autor alude: “(…) La prueba es la piedra angular de todo sistema de justicia,
pues a través de ella se pretende encontrar la verdad objetiva, de tal forma que no debe
malograrse su aporte por inaplicación o vulneración de principios constitucionales”. (Houed
Vega, 2007, pág. 13)
Para ser abogado es preciso conocer el verdadero espíritu del derecho, aplicando principios,
doctrina, teorías, jurisprudencia y legislación vigente; lograr dicho cometido requiere estudiar
constantemente, pues como sostiene Francisco Carrara, “El derecho penal es una ciencia,
una gran ciencia”.
Teoría de la pruebaLa Teoría de la Prueba, es la conjugación de reglas, principios y conocimientos acerca
de todo lo que se refiere a prueba; nombra y clasifica a los medios de prueba, utiliza momen-
tos para diligenciarla y lograr sus fines de conformidad con la Ley.
Para determinar el origen y razón de ser de esta teoría es necesario hacer un recorrido
por la Teoría General del Proceso, al respecto los autores indican:
Este tronco común constituido por los principios fundamentales del derecho proce-
sal, es el que ha dado base a la construcción y desarrollo de la teoría general del proceso.
(…) “Todos los procesos -afirma Gómez Lara- se rigen por esos mismos principios funda-
mentales, independientemente del contenido del litigio o controversia respectivos, y esos
principios fundamentales no son otros que los que da la teoría general del proceso. (Ovalle
Favela, Biblioteca Jurídica Virtual UNAM, 2016, págs. 275, 276)
Concebir la Teoría del Proceso como una disciplina unitaria contribuye a resaltar el
TEORÍA DE LA PRUEBA
Licda. Candelaria Yeraldín Alicia Ajcot Velásquez
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carácter científico del Derecho Procesal, puesto que es mucho más compatible con los
fines de la ciencia pensar en un cuerpo de conocimientos generales, que en varios cuerpos
particulares (uno por cada rama del Derecho Procesal, por ejemplo), con proposiciones a
veces contradictorias entre rama y rama. (Zolezzi Ibárcena, 1999, pág. 705)
Los autores afirman que el derecho procesal es la base, “el trono común”, del que nacen
ramas que se encargan del estudio de disciplinas del derecho; el derecho procesal establece
lineamientos que se consagran en el ordenamiento jurídico; es la forma en la que el Estado
garantiza el debido proceso; y, el actuar de las diferentes instituciones del sector justicia.
Teoría General de la pruebaAnteriormente se mencionó la existencia e importancia de la Teoría General del
Proceso, en virtud de que contiene disposiciones de carácter general y necesario en la
aplicación de las normas adjetivas dentro de un proceso de cualquier índole; de conformidad
con lo anterior puede también surgir la necesidad de una Teoría General de la Prueba; y, por
qué no hablar de ella, si la prueba es el conducto que da paso al acierto o desacierto de los
hechos aducidos por los sujetos procesales, es el componente esencial en la averiguación
de la verdad, el ingrediente secreto; sin embargo es un tema que causa controversia, al
respecto algunos autores señalan:
Las importantes diferencias que existen entre los procesos civil y penal (…) han
conducido a algunos autores a sostener la tesis de que es imposible o inconveniente una
teoría general de la prueba, aplicable a toda clase de procesos. Así, FLORIAN se pronuncia
a comienzos del siglo contra el método de unificar los principios generales de las pruebas
civiles y penales. (Devis Echandía, 1968, pág. 16)
Por su parte, Devis Echandía piensa que “Nada se opone a una Teoría General de
la Prueba, siempre que en ella se distingan aquellos puntos que por política legislativa, ya
no por razón de naturaleza o función, están o pueden estar regulados de diferente manera
en uno u otro proceso.” “Existe pues –concluye el procesalista colombiano-, una unidad
general de la institución de la prueba judicial.” (Ovalle Favela, Biblioteca Jurídica Virtual
UNAM, 2016, pág. 279)
Cierto es que la existencia de una Teoría General de la Prueba fue motivo de discusión;
sin embargo es inevitable coincidir con el pensamiento de Devis Echandía, de esta cuenta,
se establece que: nada limita la existencia de la Teoría general de la Prueba, toda vez esta
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sea de carácter particular atendiendo a las necesidades de cada disciplina que conforma
la ciencia del derecho; claro está que no pueden regir las mismas disposiciones en materia
procesal civil, procesal penal, procesal laboral, entre otras; si bien es cierto pueden coin-
cidir en algunas disposiciones, mas no en todo el proceso, hay diferencias procedimentales
importantes, desde la clasificación de los medios de prueba hasta el sistema empleado para
la valoración de cada uno de ellos.
El fin de un proceso, es la averiguación de la verdad; es evidente que la verdad es
solo una, lo que varía es el sistema de investigarla; dichos sistemas, medios de prueba y
momentos de la prueba, son algunos de los elementos de los que se integra la Teoría de la
Prueba; la razón de ser de la Teoría de la Prueba consiste en llevarle al Juez mediante un
estudio lógico de conocimientos científicos, la certeza o el convencimiento de la existencia
o inexistencia de un hecho, lo cual pude coincidir o no con la realidad.
Principios que inspiran la Teoría General de la prueba Los principios que inspiran a la Teoría General de la Prueba, son de carácter general,
estos aplican para todas las disciplinas del derecho, el autor los define de la siguiente forma.
a. Principio de la necesidad de la prueba: (…) Esta necesidad de la prueba tiene no
solo un fundamento jurídico sino lógico pues el juzgador no puede decidir sobre
cuestiones cuya prueba no se haya verificado.
b. Principio de la prohibición de aplicar el derecho privado del juez sobre los hechos:
El juzgador no puede suplir las pruebas con el conocimiento personal o privado (…)
c. Principio de la adquisición de la prueba: la actividad probatoria no pertenece a quien
la realiza, sino, por el contrario se considera propia del proceso (…)
d. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba: que las partes dispongan de
las mismas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas (…)
e. Principio de publicidad de la prueba: que sea posible a las partes y a terceras per-
sonas reconstruir las motivaciones que determinaro la decisión con referencial al
presente y al futuro. (…)
f. Principio de inmediación y de la dirección del juez en la producción de la prueba: el juez
debe ser quien dirija de manera personal, sin mediación de nadie la producción de la
prueba (…) (Ovalle Favela, Biblioteca Jurídica Virtual UNAM, 2016, págs. 285, 286, 287)
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Cada principio que inspira la Teoría General de la Prueba, es una caricia que se
desplaza a lo largo de los momentos de la prueba, otorga a los sujetos procesales garantías
explicitas que resguardan sus intereses; los principios son básicos en la obtención del debido
proceso y en la emisión de sentencias pulcras llenas de valor.
Derecho probatorioEn sentido amplio se entiende que el derecho probatorio es “el estudio de las pruebas”,
no obstante en sentido estricto, va más allá de la anterior definición; se establece como un
área del derecho, que estudia la actividad probatoria y los momentos que esta atraviesa
(proposición, recepción y valoración) dentro de un proceso para crear en el juzgador segu-
ridad al resolver; para mayor ilustración la autora cita a algunos autores que definen al
Derecho Probatorio de la siguiente forma:
Sentís Melendo sostiene que el derecho probatorio: “constituye una rama autónoma
y la más importante del Derecho procesal, desde que el proceso es prueba y los pleitos se
ganan o se pierden en -o con- la prueba”.
Asimismo, Rivera define el derecho probatorio como “la parte del derecho que tiene por
objeto el estudio de las formas de verificación de los hechos, tanto procesal como extrapro-
cesal, y los principios y reglas de valoración social y judicial”. (Núñez Briceño, 2016, pág. 5)
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad demostrativa en el proceso.
Creemos que la denominación derecho probatorio, comprende todo el conjunto de normas
jurídicas relativas a la prueba (entendida esta en su sentido amplio), sin perjuicio de que su
estudio debe partir necesariamente de la Teoría General de la Prueba. Con el empleo de
los conceptos y los principios proporcionados por esta se lograra una mayor comprensión
y sistematización. (Ovalle Favela, Biblioteca Jurídica Virtual UNAM, 2016, pág. 285)
¿Qué es la Prueba?Se puede asumir que prueba es el medio por el que se pretende confirmar algo, se
refiere a la actividad de demostrar, acreditar o sustentar algún suceso; esta actividad es
casi tan antigua como el hombre. Desde las primeras apariciones del Derecho en la histo-
ria, la necesidad de probar ha sido esencial y se manifiesta de diferentes formas, tal es el
caso de las Ordalías o la Ley del Talión contenida en el Código de Hammurabi; a raíz de la
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necesidad probatoria surge lo que en la actualidad se conoce como la Teoría de la Prueba,
que es el tema de estudio.
Algunas definiciones de prueba, desde diferentes autores:
En su acepción más genérica y puramente lógica, prueba quiere decir a un mismo
tiempo todo medio que produce un conocimiento cierto o probable acerca de cualquier
cosa, y en sentido más amplio y haciendo abstracción de sus orígenes, significa la fuente
de motivos que nos suministran ese conocimiento. La primera es una concepción subjetiva
y la segunda es objetiva. (Houed Vega, 2007, pág. 12)
Jeremías Benthan (2005), dijo la Prueba es “algo mágico que tiene el proceso: un
hacer reaparecer presente aquello que ha pasado, un hacer tornar inmediato aquello que
ha desaparecido en su inmediatez, un hacer representar vivos sentimientos que se han
consumido y en general más singular todavía, hacer tornar integra una situación que se ha
descompuesto”; igualmente, afirmó “El Arte del proceso no es esencialmente otra cosa que
el Arte de Administrar Pruebas”.
Chiovenda (2005), considera que la prueba consiste “en crear el convencimiento al Juez
sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, lo que implica suministrarle
los medios para tal fin”, Silva Melero señala que la prueba “es un medio o Instrumento que
se emplea en el proceso para establecer la verdad”;
Sanojo (1963), afirma que la prueba en un “hecho cierto y conocido del cual se deduce
otro hecho acerca de cuya existencia hay alguna controversia entre las partes”. (Mendoza
Gómez &De León, pág. 3)
Como se destaca en los conceptos anteriores las pruebas, son los argumentos que demues-
tran la prevalencia o no de un hecho en consecuencia un derecho; la prueba, en el proceso penal
cumple funciones básicas y a la vez importantes, si en un proceso los sujetos procesales no
acreditan medios de prueba idóneos, concretos y suficientes, no habría forma de convencer
al juzgador.
Importancia de la pruebaAl llegar a este punto es trascendental mencionar la importancia que la prueba tiene
en un proceso, puesto que este no sería idóneo sin la intervención de los medios de prueba,
“La prueba es el corazón del problema del juicio, del mismo modo que este es el corazón
del problema del pensamiento”. (Ovalle Favela, Biblioteca Jurídica Virtual UNAM, 2016, pág.
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286) Al respecto algunos autores señalan:
No hace falta mayor imaginación para comprender la enorme importancia que la
prueba tiene en la vida jurídica; sin ella los derechos subjetivos de una persona serían,
frente a las demás personas o al Estado y entidades públicas emanadas de éste,
simples apariencias, sin solidez y sin eficacia. (Devis Echandía, 1968, pág. 12)
Recuérdese que toda norma jurídica es, por esencia, violable, ya que regula conductas
humanas y parte de la base de que éstas pueden tener otra manifestación, por lo cual
se hace indispensable exigir la contemplada en ella. Por lo tanto, sin la prueba del
derecho estaríamos expuestos a su irreparable violación por los demás, y el Estado no
podría ejercer su función jurisdiccional para amparar la armonía social y secundaria-
mente restablecer el derecho conculcado. Gráficamente expresa ese concepto el viejo
adagio: tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo. (Devis Echandía,
1968, pág. 13)
Prueba penalLa materia de estudio que nos ocupa claramente es el Derecho Penal,
en consecuencia se hace imprescindible señalar que la prueba en el Proceso Penal es toda
actividad encaminada a procurar la convicción del Juez sobre los hechos que firman los
sujetos procesales. Para una mejor ilustración el autor señala:
Cuadra definir a la prueba penal como el conjunto de actos procesales, cumplidos con
el auxilio de los medios previstos o implícitamente autorizados por la ley, y encaminados
a generar la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia, la veracidad o la
falsedad, de los hechos sobre los cuales versa la imputación. (Palacio, 2000, pág. 12)
Lo anterior transporta rápidamente a lo que en doctrina se conoce como la “verdad
real”, regulada en el artículo 5 del Decreto 51-92 del Congreso de la República de
Guatemala, fines del proceso. Así mismo es importante mencionar principios consti-
tucionales y procesales, que deben tomarse en cuenta al estudiar y aplicar el derecho
probatorio, en virtud de que si no se atienden la prueba no será útil.
En este último contexto, la prueba penal, en nuestros días, puede caracterizarse por
la utilización de las novedades técnicas y científicas (especialmente captadas por la
prueba pericial) para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios, y la
consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de sus resulta-
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dos. Todo ello, dentro de un marco de respeto por la persona del imputado y de recon-
ocimiento de los derechos de todas las partes privadas. (Cafferata Nores, 1998, pág. 5)
Regulación legal de la Prueba Penal en GuatemalaDentro del Ordenamiento Jurídico de Guatemala, la prueba penal ocupa un lugar
valioso, se encuentra regulada en la Constitución Política de la República de Guatemala,
no como tal, mas contiene garantías que protegen a la prueba y a los sujetos procesales
mediante principios como: derecho de defensa, presunción de inocencia, legalidad, entre
otros, estos se encargan de mantener en orden las diligencias de carácter probatorio, desde
su ofrecimiento hasta su valoración.
El Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal,
es básicamente el asidero legal de la Prueba Penal, en virtud de que contiene lineamientos
que rigen los momentos que esta atraviesa. Del artículo 181 al 186, se encuentran particu-
laridades de la prueba, como su objetividad, pasando por principios y la valoración; del
artículo 187 al 253 se detallan los medios de prueba y sus incidencias. Y así sucesivamente
artículos de este código se enlazan para formar las disposiciones esenciales a todo lo refe-
rente a la prueba penal, como el sistema de valoración de la prueba, la prueba intangible,
entre otras. Algunos artículos de referencia 315, 317, 343, 348, 375 al 381, 385, 428, 430,
455 numeral1 y 2, de la referida ley.
Así también dentro de la jurisprudencia del Estado de Guatemala encontramos que los
encargados de crearla, se han esmerado integrando doctrina, legislación vigente y sobre
todo un análisis lógico de los hechos vertidos en el caso concreto; jurisprudencia que se
muestra en sentencias emitidas por Órganos Jurisdiccionales y la Corte de Constituciona-
lidad.
Ejemplo de lo anterior es la sentencia correspondiente al Expediente 4832-2017, emit-
ida por la Corte de Constitucionalidad, en la que se discute sobre el diligenciamiento de un
anticipo de prueba, después de un análisis científico, aplicando la Teoría de la Prueba, y
principios constitucionales la referida Corte, concluye en lo siguiente:
Este Tribunal estima que la autoridad cuestionada actuó conforme a las facultades que
le confiere la ley (…) En cuanto a la denuncia que realiza el amparista de la vulneración
al derecho de audiencia, por la cual aduce no haber estado presente en el diligenci-
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amiento de la declaración testimonial (…) Conforme a lo anteriormente considerado,
esta Corte concluye que el amparo promovido debe denegarse por su notoria impro-
cedencia y al haber resuelto en similar sentido el Tribunal a quo, procede confirmar la
sentencia apelada. (Apelación de Sentencia de Amparo, 2018)
El expediente 4807-2011, de la Corte de Constitucionalidad, versa sobre La Prueba
intangible contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal.
La Corte Suprema de Justicia Cámara Penal, hace Jurisprudencia al emitir resolu-
ciones referentes a la prueba y sus incidencias, pertinente es mencionar que hay diversidad
de sentencias relacionadas a la prueba y lógicamente para ventilar este asunto es necesario
aplicar los conocimientos que la Teoría del Delito proporciona.
Conclusiones• Para que el derecho procesal permanezca como una ciencia, necesita de una uni-
dad esencial, siendo esta la teoría general del proceso, puesto que se concibe
como la filosofía del derecho procesal.
• La Teoría General de la prueba constituye la fuente del actuar en materia de dere-
cho probatorio, esta es de carácter general, aplicable a cualquier disciplina del
derecho, disciplinas que más adelante adquieren las modalidades que favorezcan
y faciliten su actuar, tomando como base los principios y las particularidades en los
que se inspira la Teoría General de la Prueba.
• La Teoría de la Prueba, es entonces la sistematización de conocimientos que es-
tudia la actividad procesal probatoria dirigida a alcanzar la certeza judicial de los
elementos que intervienen dentro de un litigio sometido a proceso.
• La prueba es el medio idóneo por el cual se convence al juzgador de los hechos so-
bre los que versa un enjuiciamiento, otorga certeza jurídica por ende, la convicción
de resolver tomando como base la verdad demostrada mediante esta.
• La emisión de resoluciones en materia penal, se refiere al conjunto de saberes que
incluyen doctrina, teorías, legislación vigente, un análisis lógico y científico de los
hechos; saberes que se reúnen y crean nuevos conocimiento y sentencias de valor,
crean Jurisprudencia.
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Referencias bibliográficas
Libros• Cafferata Nores, J. I. (1998). La Prueba en el Proceso Penal . Buenos Aires, Argen-
tina: Depalma.
• Calderón Menéndez, R. A. (2013). La Prueba en Materia Penal. Guatemala: Institu-
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Argentina : Víctor P. de Zavalia .
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gua : Servicios Graficos .
• Mendoza Gómez, R., & De León, O. (s.f.). Los principios de los actos y las pruebas. Modu-
lo 3: Las pruebas. Caracas, Venezuela: Cofae.
• Núñez Briceño, M. E. (Enero de 2016). Especialización en Derecho Procesal. Con-
tradicción y control de la prueba en los juicios orales. Venezuela, Caracas: Univer-
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Abeledo Perrot.
• Zolezzi Ibárcena, L. (1999). La Teoría General del Proceso. La Teoría General del
Proceso, 705-714.
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• Congreso de la Republica de Guatemala. (1 de Julio de 1992). Codigo Procesal
Penal. Guatemala.
• Documento de sitio web
• Ovalle Favela, J. (2016). Biblioteca Jurídica Virtual UNAM. Recuperado el 14 de
Agosto de 2020, de https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/
rev-facultad-derecho-mx/article/view/26871/24224
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Jurisprudencia• Amparo en única Instancia, Expediente 4807-2011 (Corte de Constitucionalidad de
Guatemala 18 de Julio de 2012).
• Apelación de Sentencia de Amparo, Expediente 4832-2017 (Corte de Constitucio-
nalidad de Guatemala 22 de Marzo de 2018).
• Sentencia de Casación, Expediente No. 1411-2012 (Corte Suprema de Justicia
Cámara Penal, Guatemala 25 de Octubre de 2012).
• Sentencia de Casación, Expediente No. 1698-2011 (Corte Suprema de Justicia
Cámara Penal, Guatemala 23 de Enero de 2012).
• Sentencia de Casación , Expediente No. 1283-2012 (Corte Suprema de Justicia
Camara Penal Guatemala 30 de Agosto de 2012).
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INTRODUCCIÓNLa comisión de un hecho delictivo, siempre tiene una reacción dentro de la sociedad
y por ende debe castigarse con una pena al autor responsable de la violación a una norma
de conducta, misma que debe estar regulada en la ley penal y en consecuencia para toda
acción delictiva debe comprobarse durante la tramitación del proceso penal en sus dife-
rentes fases o etapas pre establecidas en la normativa adjetiva vigente y por ende, el proceso
penal tiene una finalidad esencial como lo es la reconstrucción histórica del hecho, también
conocido como proceso y que durante la tramitación del mismo se debe resolver la situación
legal de un individuo que ha sido señalado de la comisión de un hecho ilícito y sobre todo que
dicha participación debe probarse mediante los medios de prueba legalmente permitidos.
GeneralidadesEn la estructura técnica y sistemática del proceso penal, las pruebas son actos jurídicos proce-
sales, y por lo tanto no son actos únicamente del juez, sino por el contrario son actos proce-
sales de las partes y por lo tanto, las pruebas son actos de del campo de la actividad del
juez y de las partes y en ese orden las pruebas constituyen un proceso de la actividad de
presentación y elaboración y el juez desarrolla una actividad de dirección y decisión respec-
tivamente. Por lo tanto, las pruebas en materia penal, Bravo (2010), pueden ser de probab-
ilidad y de certeza, siempre constituyen actos procesales de diversa índole ya algunos de
ellos exigen una manifestación de voluntad y otros no la requieren y otras pruebas pueden
concretarse en actos de terceros, que participan en el proceso con la finalidad de suministrar
material probatorio y por consiguiente cuando dichas personas intervienen en el proceso
penal también producen actos procesales y es por ello que en el campo de las pruebas se
presenta una triple actividad conocidos como actos del juex, actos de las partes y actos de
terceros respectivamente.
En consecuencia, la prueba penal básicamente debe considerarse como el acopio
de elementos para la comprobación y determinación de las relaciones jurídicas del derecho
material, objeto del proceso y para la aplicación de las disposiciones jurídicas vigentes y la
LA PRUEBA PENAL
Licda. Lilian Josefa Batz Jorge
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destinación e la prueba culmina en la sentencia ya que dicha actividad culmina ante juez.
La prueba penal, tiene importancia e incidencia procesal, toda vez que tiene un
propósito siendo éste, convencer al juez y que debe enunciar en la sentencia los motivos
de su decisión, y de allí el fin de la prueba, misma que va más allá de la persona del juez y
que se refleja y expande en el amplio dominio de la conciencia social a través de los diversos
órganos de control del que dispone la sociedad.
Definición de la prueba penalEn términos generales, el vocablo prueba tiene varios significados, que van más allá
del mismo Derecho Procesal y en ese orden, se utiliza como medio de prueba, para señalar
a los diversos elementos de juicio con los que cuenta en definitiva juzgador con la finalidad
de resolver la causa, no importando si los mismos hayan sido introducidos al proceso de
oficio o por producción de parte y para el efecto el tratadista Jauchen (2009) expone:
Se denomina por el término también a la acción de probar, como aquella actividad
que deben desplegar las partes y a menudo el mismo órgano jurisdiccional , tendiente
a acreditar la existencia de los hechos que afirman y sobre los cuales sustentan sus
pretensiones o bien en cumplimiento de las obligaciones funcionales como serán las
de investigación integral en el proceso penal referente al imperativo de búsqueda de
la verdad real y al que están impelidos el órgano requirente y el decisor (pág.18).
Para el tratadista en mención, al establecer un concepto de prueba pone de manifie-
sto una serie de aspectos que deben considerarse como prueba y sobre todo a lo relativo
a la acción de probar y sobre todo que debe hacerse una efectiva e integral investigación
del proceso penal en la búsqueda de la verdad real. Además, otros tratadistas también
presentan otros criterios para definir la prueba y para el efecto, Echandía (1984), señala:
En su sentido más estrictamente técnico-procesal procesal, se puede enunciar la conceptuali-
zación de la prueba como el conjunto de razones que resultan del total de elementos
introducidos al proceso y que le suministran al Juez el conocimiento sobre la existencia
o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio y sobre el cual debe
decidir (pág. 33).
Desde el punto de vista antes indicado, se debe definir la prueba como un aspecto
técnico dentro de la investigación y procesal como los elementos que se presentan al juez
con la finalidad que realice un análisis e los mismos y posteriormente decida en el sentido
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de valorar o no la prueba presentada. Por su parte, Dellepiane (1939), manifiesta que toda
sentencia que pone fin a un proceso penal implica invariablemente determinar la existencia
o inexistencia del hecho que constituye el objeto del mismo, configurando esta faz la materia
puramente fáctica sobre la cual recaerá la aplicación de la ley al caso particular.
Para el efecto, cuando se trata de explicar o demostrar un hecho en el proceso penal,
dicha labor es inicialmente sobre los hechos y posteriormente la adecuación al derecho, y
para el efecto en materia de la prueba penal, todo hecho es introducido como incierto en
la causa, debiendo ser objeto de comprobación. Por otra parte, toda comprobación de la
prueba penal debe estar orientada a la verdad histórica y desde luego en una mayor a la
verdad objetiva o material.
Asimismo, la prueba debe ser considerada como todo un conjunto de razones que
resultan del total de elementos introducidos al proceso y que le suministran al juez el cono-
cimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto el juicio y
por disposición legal debe resolver. Además, en materia de la prueba penal, esencialmente
la prueba debe ser útil para el descubrimiento de la verdad sobre todos los hechos que son
investigados en un proceso penal y sobre todo debe tenerse presente que la prueba es el
único medio para descubrir la verdad y a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad en
las decisiones jurisdiccionales.
Evolución de la prueba penalComo consecuencia de las condiciones sociales, políticas y psicológicas de los pueblos
a través de la historia y sobre todo de la forma de su aplicación, regulación e interpretación tanto
desde el punto de vista religioso como jurídico, los pueblos primitivos, rudos e inexpertos, descono-
cedores de las causas de los fenómenos naturales y sobre todo de los hechos humanos,
no podrán en esa época determinar el delito y mucho menos vences las dificultades de
comprobar las causas y mucho menos descubrir el significado del fenómeno de la delin-
cuencia ni de los reos y por lo tanto se orientaba a buscar fuera del hombre, de alguna
potencia suprema o la búsqueda de alguna solución y de hecho a través de la fe podían
resolver dichas diferencias. Al respecto, Florián (1998) expone:
En los juicios de Dios es la divinidad misma la que directamente comparece y decide,
y por esto puede decirse que simbolizan decisiones sobrenaturales. Dios, según la
creencia candorosa de estos pueblos primitivos, al participar en esa lucha terrena de
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las pruebas, ayudaba al inocente, era como un vínculo secreto que unía al individuo
con la divinidad. Los juicios de Dios se desarrollaban las más veces con intervención
de las partes o de sus representantes, pero en ocasiones se realizaban también sin
la actividad personal del presunto culpable, esto ocurría, por ejemplo, en el llamado
juicio del ataúd, en el cual se trataba de hacer manar sangre del cadáver acercando
el supuesto matador al cadáver de la presunta víctima (pág. 22).
Lo antes expuesto, pone de manifiesto que en un principio la no existía la prueba como
tal sino que era un aspecto de religiosidad y en ese orden al no haber un proceso penal se
manifestaba a lo que se decidiera la divinidad y sobre todo siempre existía la decisión de
Dios como castigo y no de los hombres. No obstante, el progreso posterior de la sociedad
y sobre todo los aspectos culturales, aparece el sentimiento de superstición, que retomo
aún el campo de las pruebas y sobre todo en la época medieval y para el efecto, Barragán
(2009), señala:
La prueba ha sufrido transformaciones en la evolución histórica, en especial cuando el procedi-
miento penal se separó del civil. En Roma, durante la República, en las causas crim-
inales el pueblo dictaba sentencias influidas por el cargo o actividad del sujeto, o por
los servicios políticos prestados. En ese tiempo se atendía medios de prueba como los
testimonios emiti-dos por los laudatarores (quienes, entre otras cosas, deponían acerca
del buen nombre del acusado), la confesión y el examen de documentos. Debido a la
ausencia de reglas precisas en materia de pruebas, en realidad no se hacía un examen
jurídico de las mimas. Durante el Imperio cayeron en desuso los tribunales populares,
los jueces apreciaban los medios de prueba establecidos por las constituciones impe-
riales por lo que acataban algunas reglas concernientes a su aceptación, rechazo y
trámite. (págs. 468-469)
En ese orden de ideas antes expuestas, la tortura fue uno de los elementos más
significativos de esa época sobre todo ante la ausencia de probar hechos, las poblaciones
decidían ante el clamor popular, lo cual sin la intervención propia del Estado, no hubo más
que la reacción penal individual.
Posteriormente, a medida que el Estado afirma su propia acción tanto en amplitud
como en profundidad dentro del conglomerado social, las pruebas se alejan del individuo
en esa forma del sentimiento de superstición individual, con la finalidad de aproximarse al
sentimiento social del Estado, cuya intervención cada vez se hace más eficiente en materia
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de las pruebas penales y en ese momento surge la ley y establece cuales deben ser las
pruebas , tanto para cada uno de los delitos, como para los juicios y determina la calidad y
el grado de prueba que ha de requerirse.
En ese sentido, el Juez en los casos particulares, prácticamente no es juez en concreto,
sino la ley en general y para todos los casos y surge lo que se conoce como la fase de la
prueba legal y en cierto momento se hace imperativa y severa en casi todos los pueblos,
dicha fase se presenta en un aspecto político y de tiranía, hasta que la tortura fue considera
como una prueba legal, con la finalidad de imponer tratos inhumanos al acusado, a los testi-
gos e incluso el testimonio, la confesión en esa época se suponían verdaderos, poniendo de
manifiesto que en dicha etapa histórica, al juez le faltaba la libertad judicial, como le faltaba
al pueblo y al ciudadano la libertad política.
Fines de la prueba penal Son diversos los criterios que se manifiestan con respecto a la prueba algunos, están
orientados a la convicción del juez, otros consideran que uno de los fines esenciales es la
aportación y la valoración como medio de prueba sin embargo existen criterios que los fines
esenciales de la prueba básicamente se refieren a los argumentos que se manifiestan en la
prueba de cargo y descargo respectivamente, en ese orden existen otros criterios.
Para comprender lo relativo a los fines de la prueba, se hace referencia a lo siguiente:
La prueba es por un lado, los modos u operaciones referidos a cosas o personas
(medios de prueba), el motivo o motivos generadores de la convicción judicial (argu-
mentos de prueba) y, por otro lado, el hecho mismo de esa convicción, o sea, el resul-
tado de la actividad probatoria. (Constantino, 2011, pág.18)
De lo antes señalado, es importante determinar la argumentación judicial de la prueba
además lo relativo de la convicción es decir a lo que el Juez estima una vez que haya conclu-
ido la actividad probatoria, lo cual pone de manifiesto que tanto cosas como personas se
refieren a los medios de prueba.
Los fines de la prueba, Alsina (1957), menciona que es menester comprobar la verdad
o falsedad de un hecho y así poder llegar a demostrar la verdad real o material, ya que de
las pruebas es el medio del cual se auxilia el juzgador y en ese sentido, es importante tener
en cuenta que la sentencia del juez que es la síntesis que pone termino en el proceso en
cuanto resuelve el problema del sometimiento de un hecho, mismo que es una incriminación
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abstracta de la Ley Penal para lo cual los elementos de la prueba si influyen en el proceso
y en ese sentido debe de comprobarse y sobre todo la búsqueda de la verdad real es decir
aquella que únicamente conoce o sabe la victima sin embargo la verdad histórica juega
un papel importante ya que se relaciona con lo jurídico y de esa cuenta, la prueba puede
incorporarse al proceso con la finalidad de poner en conocimiento al juez para una efectiva
comprobación judicial misma que puede ser por si evidente y no haya necesidad de la inter-
vención de sujetos procesales sin embargo en otros casos puede alcanzar a otros sujetos,
por sí mismo o por medio de terceros.
Es por ello, que toda prueba siempre y cuando sea lícita tendrá un fin esencial pues
tratara de probar o demostrar, los hechos, las cosas materiales, los documentos y la persona
física. Al referirse a los hechos en materia procesal penal hace referencia a la verdad de
hecho, es decir, que todo acontecimiento de la vida individual y colectiva puede probarse
en tal sentido, todo acto humano ya sea particular o colectivo de carácter externo o físico y
de carácter interno psíquico, al respecto Florián (1998) señala:
Los hechos externos pueden decir que la investigación judicial de la verdad de hecho,
es muy a fin a la investigación histórica, pues fuera de la diversidad de medida de la
una y de la otra, ambas queda comprendidas dentro de un mismo sistema de criterios
y métodos. Además, los hechos históricos o cada uno de ellos pueden ser útiles para
la investigación judicial. (p. 101).
Lo antes indicado, debe establecerse desde un criterio procesal y judicial respectiv-
amente, y en ese sentido, existe que la actividad psíquica, es propio de toda persona que
observa un acontecimiento y que declara del mismo y todo ello debe realizar una mani-
festación al juez lo que se conoce como sicología subjetiva y desde ese punto de vista la
percepción del juez es fundamental para valorar la prueba.
Por otra parte, los fines de la prueba son esencialmente materiales y judiciales y sobre
todo que la prueba sea útil para el esclarecimiento del hecho delictivo así como de la verdad
real, histórica y procesal respectivamente. La utilidad de la prueba está directamente rela-
cionada con la relevancia que el elemento tenga con relación al objeto que deba probarse.
Lo que significa que la prueba debe ser importante idónea y eficaz para ser objeto de veri-
ficaron por si misma toda vez que la prueba debe ser pertinente y útil como todo elemento
que tenga relevancia para verificar el hecho verificado.
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ConclusiónLa prueba penal, sirve para el descubrimiento de la verdad acerca de los hecho en
el proceso penal los cuales son investigados y atreves de la prueba se busca descubrir la
verdad y posteriormente le corresponde al juez la valoración de la mismas.
La evolución histórica de la prueba penal conlleva a que la misma fue bastante severa
en un principio tomando en consideración la inexistencia de un proceso penal y como conse-
cuencia de ello, los seres humanos utilizaron la venganza, la tortura y la Ley del Talión para
castigar un hecho delictivo y posteriormente interviene el Estado que mediante un proceso
valora la prueba penal aportada.
La prueba penal debe ser valorada desde su legalidad es decir, debe verificarse en el desarro-
llo del proceso y además de respetar todas las garantías procesales y requisitos pertinentes
de cada diligencia y le corresponde al juzgador la revisión del mecanismo que se incorporó
la prueba y calificar jurídicamente los hechos calificados.
Referencias bibliográficas• Alsina, Hugo. (1957). Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial.
Buenos Aires, Argentina: Editorial EDIAR.
• Barragán Salvatierra, Carlos. (2009). Derecho procesal penal. México: Editorial
McGraw-Hill.
• Bravo Barrrera, Rolando. (2010). La prueba en materia penal. Ecuador: Universi-
dad de Cuenca.
• Constantino Rivera, Camilo. (2011). Introducción al estudio sistemático del proceso
penal acusatorio. México: Editorial Flores.
• Dellepiane, Antonio. (1939). Nueva Teoría General de la Prueba. Buenos Aires,
Argentina: Editorial Valerio Abeledo.
• Echandía Hernando, Devis. (1984). Compendio de la Prueba Judicial. Buenos Ai-
res, Argentina: Editorial Rubinzal.
• Eduardo Jauchen. (2009). Tratado de la Prueba en Materia Penal. Buenos Aires,
Argentina: Editorial Rubinzal Culzoni.
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• Florián, Eugenio. (1998). De las Pruebas Penales Tomo I de la Prueba en General.
Colombia: Editorial Temis S.A
Legislación• Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituy-
ente, 1985.
• Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de
Guatemala, 1992.
• Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de
Guatemala, 1989.
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LA VERDAD PROCESAL EN MATERIA PENAL (CERTEZA,PROBABILIDAD, DUDA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN INDUBIO PRO REO)
Lic. Pedro Cedillo López.
INTRODUCCIÓN En nuestro ordenamiento jurídico penal y procesal penal, las funciones de los sujetos
procesales están delimitadas, en las leyes de la materia. La persecución penal y el ejercicio
de la acción penal están confiadas al Ministerio Público. Juzgar y ejecutar lo juzgado son
funciones primordiales de los Tribunales de Justicia y, cualquier persona individual que se
considere implicada en la comisión de algún ilícito penal, le asiste el derecho de asesorarse
de su Abogado de confianza para hacer valer su derecho de defensa ante las imputaciones
que el ente investigador formule en su contra, en caso la persona sindicada no posea los
recursos económicos para contratar su Abogado, el Estado de Guatemala le proporciona
uno.
El proceso penal sirve de medio para la averiguación de la verdad y comprobación
de la comisión de un hecho tipificado como delito en las leyes penales vigentes, así como
la determinación del sujeto que lo cometió para concretar las sanciones correspondientes.
La verdad en principio es algo que está fuera del intelecto del juez y sólo la puede percibir
subjetivamente como creencia de haberla alcanzado a través del diligenciamiento de las
pruebas en la etapa del Juicio oral y público. Cuando esta percepción es firme se dice que
hay certeza.
Conceptos de la Verdad.Es la adecuación entre la idea que se tiene de un objeto y lo que ese objeto es
en realidad. La verdad, como correspondencia entre el hecho delictivo del pasado y lo
que de él se haya podido conocer en el proceso, es una aspiración ideal, a la cual no
se llega en forma sencilla, tanto por las limitaciones propias de su naturaleza histórica.
Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente. Conformidad
de lo que se dice con lo que se siente o se piensa. Propiedad que tiene una cosa de
mantenerse siempre la misma sin mutación alguna. Juicio o proposición que no se
puede negar racionalmente. f. Incertidumbre. Fil. Suspensión del juicio ante dos propo-
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siciones. (OCEANO UNO COLOR, 1998. Pag. 1674.) Es la adecuación entre la idea que
se tiene de un objeto y lo que ese objeto es en realidad. La verdad, como correspondencia
entre el hecho delictivo del pasado y lo que de él se haya podido conocer en el proceso,
es una aspiración ideal, a la cual no se llega en forma sencilla, tanto por las limitaciones
propias de su naturaleza histórica. El Ministerio Público entre sus principales funciones está
la averiguación de la verdad con el objeto de establecer si se cometió algún ilícito penal,
quien lo cometió, como, cuando, donde, porque a quien, con qué y su grado de participación
en aras de la justicia y armonía social.
Que las pruebas de cargo obtenidas sean idóneas para provocar en los jueces la firme
convicción, demostrable de que están en lo cierto (certeza) sobre la culpabilidad del acusado,
sin la cual no puede haber condena penal. Para eso deberán extremar sus “controles de
calidad.” (Aristóteles, 2010).
Definición de proceso jurisdiccional.Es la secuencias o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto
de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión mediante
un fallo que adquiere autoridad de cosa juzgada (Couture)
CertezaClara, segura convicción de la verdad. Ausencia de dudas sobre un hecho o cosa.
Convencimiento que adquiere el juzgador por lo resultante de autos y que se traduce en la aprecia-
ción que hace de las pruebas. (Ossorio 2005. Pag. 167). La palabra certeza cobra total
relevancia en la etapa del juicio oral y público con base a la producción de las pruebas
diligenciadas por los sujetos procesales de un caso concreto en presencia del tribunal
sentenciador. La verdad es algo que está fuera del intelecto del juez, quien sólo la puede
percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado. Cuando esta percepción es
firme se dice que hay certeza, a la cual se la puede definir como la firme convicción de
estar en posesión de la verdad. La certeza tiene una doble proyección: a) positiva (firme
creencia de que algo existe) b) negativa (firme creencia de que algo no existe.) El intelecto
humano para llegar a esos extremos, debe recorrer un camino, debe ir salvando obstácu-
los en procura de alcanzar esa certeza. Y en este tránsito se van produciendo estados
intelectuales intermedios, los cuales suelen ser denominados duda, probabilidad e improba-
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bilidad. (Cafferata Nores 1997. Pag. 8)
Probabilidad.Probable Verosimil. Fundado racionalmente, aun sin evidencia. Susceptible de
prueba. Lo que es fácil o cabe esperar que suceda. (Ossorio 2005. Pág. 770) Habrá
probabilidad, en cambio, cuando la coexistencia de elementos positivos y negativos
permanezca, pero los elementos positivos sean superiores en fuerza conviccional a los
negativos; es decir, que aquéllos sean preponderantes desde el punto de vista de su cali-
dad para proporcionar conocimiento. Cuando los elementos negativos son superiores a
los positivos se dice que hay improbabilidad en efecto se debe resolver a favor del reo
(o probabilidad negativa.) (CAFFERATA NORES 1998. Pág. 9) Probabilidad e improba-
bilidad. Entre la certeza positiva y negativa, aparte de la duda también pueden surgir dos
estados intelectuales igualmente importantes y con trascendencia procesal. Ellos son la
probabilidad y la improbabilidad. Habrá probabilidad, en cambio, cuando la coexistencia de
elementos positivos y negativos permanezca, pero los elementos positivos sean superiores
en fuerza a los negativos(…) Cuando los elementos negativos sean superiores a los positi-
vos, se dice que hay improbabilidad (o probabilidad negativa.) (Houed Vega 2007. Pag. 64)
DudaIncertidumbre. Suspensión del juicio ante dos proposiciones. (OCEANO UNO COLOR
1998 Pag. 541.) En tanto el ente fiscal con los medios de investigación a su alcance y con la
argumentación jurídica en la audiencia de mérito no logre convencer al Juez contralor de la
investigación, de la posible comisión de un hecho delictivo y de la posible participación del
imputado, el juzgador resolverá la situación jurídica del imputado decretando auto de falta de
mérito, haciendo prevalecer el principio del indubio pro reo, la duda favorece al reo y el prin-
cipio de presunción de inocencia cobra importancia en todas las etapas del proceso penal,
aun cuando se ligue a proceso penal al imputado, se le seguirá tratando como inocente.
Artículo 11, numeral. 1. Declaración de los Derechos Humanos. La duda no es más que
la indecisión de juicio entre dos o más hipótesis. (FENOLL 2013.) Podría afirmarse que la
duda es un punto intermedio entre la certeza positiva y la negativa, una especie de equilibrio
entre elementos que inducen a negarla o afirmarla, siendo todos ellos igualmente atendibles.
O más que equilibrio, quizás sea una oscilación, porque el intelecto es llevado hacia el sí y
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luego hacia el no, sin poder quedarse en ninguno de estos extremos, sin que alguno de los
dos polos, ni el positivo ni el negativo, lo atraiga suficientemente, como para hacerlo salir
de esta indecisión pendular. En consecuencia, el análisis de los elementos positivos de la
imputación y de los negativos, es un proceso intelectual arduo y de mucho cuidado por las
consecuencias que tiene. Cuando los elementos son decididamente positivos o negativos,
en realidad el problema es simple; la dificultad aparece cuando se presentan ambos en
cantidad y calidad semejantes. Allí la agudeza jurídica del juzgador se pone a prueba y es
en donde funcionan o deben funcionar al máximo sus conocimientos y experiencia y, por
qué no mencionarlo, su verdadero deseo de encontrar la certeza. Sin éste, es decir, sin un
afán firme en tal sentido, todo problema probatorio resultará superfluo. (Houed Vega 2007.
Pag. 63)
Presunción de inocenciaLa que ampara, en los enjuiciamientos de tipo liberal, a los acusados cuya respons-
abilidad debe probar el acusador para fundar la condena. Ossorio (2005.) Artículo 14 de la
Constitución: Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente,
mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente
ejecutoriada. La sentencia es el único mecanismo por el cual el Estado puede declarar la
culpabilidad de una persona, mientras ésta no se produzca en forma condenatoria y esté
firme, el imputado tiene jurídicamente el estado de inocencia. (Manual del Fiscal Pág. 14)
El derecho a ser tratado como inocente o principio de presunción de inocencia está
contenido en la Constitución en su artículo 14, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos
en su artículo 14, inciso 2, y el Pacto de San José en su artículo 8, inciso 2. Las consecuen-
cias jurídicas de este principio son: 1º El in dubio pro reo: La declaración de culpabilidad
en una sentencia, sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de
la existencia del hecho punible y del grado de participación del imputado. Si existiere duda
razonable, no se podrá condenar, pues esta favorece al imputado (art.14 CPP).
In dubio pro reoAforismo latino. En caso de duda, a favor del reo. La duda aprovecha al acusado de
una infracción punible. (Ossorio 2005. Pag. 475.) El sistema jurídico penal vigente requiere
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que el tribunal, para poder dictar una sentencia condenatoria, logre obtener, de la prueba
reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De ello se sigue que
en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto - in dubio pro reo - Esta máxima deriva
del principio de inocencia “derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad” (CAFFERATA NORES 1998. Pág. 12)
Parte conducente principio de certeza en la búsqueda de la verdadAPELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. EXPEDIENTE 4840-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de marzo de dos mil trece. Se examina la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil doce, dictada por la
Corte Suprema de Justicia, amparo promovida por el Ministerio Público, contra la Sala
Regional Mixta. El postulante actuó con el patrocinio de la agente fiscal Wendy Isabel
Rodríguez Aldana, el imputado interpuso recurso de apelación, acto reclamado- declaró
con lugar al considerar: “… al escuchar el disco compacto que contiene lo acontecido en
la diligencia de revisión de medida de coerción decretada en contra del procesado Marco
Aurelio Salza Tay… se establece que el abogado defensor manifestó que han variado las
circunstancias que originaron la prisión preventiva, dentro del expediente que el Alcalde
Municipal de Santo Domingo, es otra persona. En esta sentencia los Magistrados de la
Corte de Constitucionalidad emitieron la sentencia bajo el principio de certeza alcanzado
mediante información aportada por el procesado, en ese orden de ideas se resolvió sin
lugar la apelación incoada por el Ministerio Público.
Parte conducente la comunidad de la prueba en la búsqueda de la verdad. APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. EXPEDIENTE 1384-2014 CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de agosto de dos mil catorce. Sentencia de veinticu- atro de mayo de dos mil trece, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal,
acción constitucional de amparo promovida por el Ministerio Publico, contra el Tribunal
Décimo Tercero de Sentencia Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la agente fiscal
Mayra Lizeth Barillas Sandoval. a) Acto reclamado: resolución de veinte de julio de dos mil doce, la autoridad cuestionada declaró con lugar el recurso de reposición que Armando
Vinicio Cáceres Soto interpuso dentro del proceso penal incoado en su contra por los
delitos de Falsedad ideológica y Uso de documentos falsificados. b) Producción del acto
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reclamado: b) durante la fase de preparación del debate en el proceso penal–autoridad impugnada– señaló audiencia de ofrecimiento de prueba, admitió la declaración de Cecilia
Alejandra Orozco Orozco, como perito especialista del –INACIF–para que ratificara, ampli-
ara o modificara el dictamen pericial, ofrecimiento realizado por el querellante adhesivo,
b) contra la decisión de admitir los relacionados medios de prueba, el sindicado interpuso recurso de reposición, que el referido juez, declaró con lugar y, como consecuencia, no
admitió las pruebas mencionadas. con base en el principio de comunidad de la prueba
esta Corte advierte que la decisión del Tribunal de Sentencia Penal, de declarar con lugar
el recurso de reposición, no se encuentra ajustada a Derecho, ya que basó su decisión en
la afirmación de que no podía admitirse la prueba propuesta por el querellante adhesivo,
porque el Ministerio Público no la había ofrecido en la audiencia correspondiente.
Conclusión y crítica sobre la verdad procesal en materia penalEn la etapa preparatoria mediante las diligencias de investigación realizadas por el
ente investigador, se obtienen medios convicción en aras de la aplicación de la justicia, en
la audiencia de primera declaración, se imputa el hecho criminal al sindicado, se argumenta
y se demuestra con los medios de convicción, la posible comisión de un delito y la partici-
pación de un sujeto determinado, el Juez al resolver incluye en su fundamentación el término
“probabilidad” y emite el auto judicial correspondiente (auto de procesamiento, de medidas
de coerción, del plazo de investigación) una vez ligado a proceso penal el imputado (ahora
procesado), por el principio de la presunción de inocencia de que goza, se le sigue tratando
como inocente en todas la etapas del proceso penal. En la etapa del juicio oral y público el
tribunal logra alcanzar la certeza de la verdad y, emite la sentencia condenatoria, una vez
firme la misma, el procesado, deja de ser inocente y se convierte en condenado o culpable.
El Abogado defensor por lo general en todas las etapas del proceso penal, hace prevalecer
el principio de inocencia de su patrocinado y busca sembrar la duda en el juzgador sabiendo
que la duda favorece al reo.
En el proceso penal guatemalteco, debido a las garantías procesales objetivas toda
persona es inocente hasta que en sentencia condenatoria firme se demuestre su partici-
pación y culpabilidad en la comisión de un delito, es decir en todas las etapas del proceso
penal impera la presunción de inocencia. Ejemplo. El sujeto A es sometido a juicio oral y
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público, por haberse apropiado mediante violencia de un bien mueble propiedad del sujeto
B, el ente acusador con las pruebas producidas en debate oral y público demostró y argu-
mentó la participación y culpabilidad del sujeto A, en ese orden de ideas el Tribunal emitió
la sentencia condenatoria En el mismo ejemplo el órgano jurisdiccional absuelve porque no
está convencido de la responsabilidad del acusado, adecuando su resolución en la garantía,
“la duda favorece al reo Indubio pro reo.“ Maier afirma que la falta de certeza representa
la imposibilidad del Estado de destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado.
Como señala Cafferata Nores, hay que tener en cuenta que la naturaleza probatoria
de la presunción surge como el fruto lógico de su relación con una determinada norma de
experiencia, en virtud de un mecanismo silogístico, en el cual el hecho indiciario se toma
como premisa menor, y una enunciación basada en la experiencia común funciona como
premisa mayor. La conclusión que surge de la relación entre ambas premisas es la que
otorga fuerza probatoria al indicio. Ejemplo: la tenencia de la cosa sustraída no genera por sí
misma prueba alguna acerca de que su tenedor sea el ladrón. Pero si aquélla se le enfrenta
con una regla que enuncie: “quien roba una cosa ordinariamente la conserva en su poder”,
la conclusión que de la relación de ambas se obtenga, puede presentar valor conviccional.
El silogismo sería: a) Quien roba una cosa ordinariamente la conserva en su poder. b) El
imputado tenía en su poder la cosa robada. C) Luego, el imputado probablemente la robó.
(Aristóteles, 2010). La verdad procesal en materia penal se logra alcanzar por el órgano
jurisdiccional a través de la plataforma, fáctica y jurídica y probatoria que el ente fiscal y
demás sujetos procesales llevan a cabo en el juicio oral y público.
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• DERECHO PROCESAL PENAL. AUTORES: Alberto Binder y otros © Escuela Na-
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• JORDI NIEVA FENOLL. LA DUDA EN EL PROCESO PENAL. Marcial Pons MA-
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• MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA DE GUATEMALA MANUAL DEL FISCAL
ADMINISTRACIÓN LIC. JOSÉ AMÍLCAR VELÁSQUEZ ZARATE FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Guatemala, C. A. 2,000
• DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES 31ª EDICION.
MANUEL OSSORIO. Editorial Heliasta 2005.
• OCEANO UNO COLOR DICCIONARIO ENCICLOPEDICO. EDICION. 1998.
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NOCIONES DE LA PRUEBA
Lic. Benjamín Cruz Velasco
INTRODUCCIÓNEl presente trabajo constituye un ensayo sobre el tema las nociones de la prueba,
para el efecto se ha hecho un breve estudio y análisis sobre la idea que se tiene sobre el
termino prueba, específicamente en el proceso penal, que en su acepción más genérica
y lógica se puede decir que es todo medio que produce un conocimiento cierto o probable
acerca de cualquier cosa; seguidamente se hace una diferenciación entre lo que se debe
entender por fuente de prueba; aquella persona, cosa o lugar, donde se puede encontrar
el conocimiento de las cosas, donde se puede encontrar el elemento necesario para el
convencimiento del juez; elemento de prueba; ese dato objetivo que puede servir para el
descubrimiento de la verdad, en relación al hecho que se investiga, y que se incorpora
legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable; órgano de
prueba; el sujeto u objeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso; medio
de prueba el cual es el procedimiento establecido por la ley a través del cual obtenemos la
prueba y la ingresamos en el proceso; y objeto de prueba aquello que puede ser probado,
aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba.
Nociones de la pruebaDe una manera muy genérica y lógica se entiende que prueba es todo medio que
produce un conocimiento cierto o probable acerca de cualquier cosa.
Cafferata (1998) indica que:
En un sentido más amplio, la prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o
una afirmación precedente, que, llevada al proceso penal, permite considerar a la
prueba como todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de
los hechos que son investigados y respecto de los cuales se pretende aplicar la ley
sustantiva (p.3).
La prueba es el único medio para descubrir la verdad y, a la vez, la mayor garantía
contra la arbitrariedad. De acuerdo a la terminología manejado en el código procesal penal
podemos afirmar que prueba será lo actuado en el juicio oral; ejemplo el articulo 375 de la
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ley ya mencionada indica que después de escuchar la declaración del acusado se procede-
rá a recibir la prueba en el orden indicado, que serían peritos, testigos, documentos y la
evidencia material; mientras que todo el material reunido durante el proceso de investigación
es denominado elementos de convicción, tal y como se puede apreciar en el artículo 81
numeral 1 del código procesal penal guatemalteco.
El termino prueba comúnmente es confundido con otros términos dentro del proceso
penal, para evitar confusiones cuando hablamos de prueba debemos distinguir entre fuente
de prueba; elemento de prueba; órgano de prueba; medio de prueba; y el objeto de la prueba.
Fuente de PruebaEl Diccionario de la Lengua Española Larousse (s.f.) considera que fuente, es el
manantial surtidor o lugar del que se hace salir o sale algo, el origen de una cosa, aquello en
donde fluye algo. En base a lo anterior podemos entender que fuente de prueba es aquella
persona, cosa o lugar, donde puedo encontrar el conocimiento de las cosas, donde puedo
encontrar el elemento necesario para el convencimiento del juez; en otras palabras, son
todos los medios que nos suministran el conocimiento a través del cual vamos a llegar a los
elementos de prueba, el escenario previo y ajeno al proceso.
En la opinión de Artavia y Picado (s.f.) debemos entender como fuente de prueba aquel
elemento de la vida social que la Ley reconoce como idóneo para producir prueba sobre
un hecho relevante para un proceso judicial y cita como ejemplos de fuente de prueba: El
conocimiento de un hecho relevante de parte de una persona que no es sujeto procesal
(testigo); el conocimiento técnico de una persona cuya formación técnica o científica acerca
de un hecho de esa misma naturaleza (perito); el bien mueble o inmueble cuyo estado o
condición se discute y el juez deba reconocerlo.
Por lo tanto la fuente de prueba es un concepto extraprocesal, en virtud de que es una
realidad anterior, exterior e independiente del proceso, pues existe, aunque el proceso no
llegara a realizarse nunca, esto es que la prueba siempre estará allí, aunque nunca llegue a
incorporarse como tal al proceso penal, un ejemplo claro es el caso de Cristina Siekavizza
esto en cuanto al lugar donde fue inhumada y el cuerpo de Cristina, pues a la fecha no ha
sido localizada y se desconoce dónde fue inhumada, de encontrarse el cadáver y ubicar
el lugar donde fue sepultada entonces el cuerpo y el lugar pasarían a ser fuentes de prueba
que pueden incorporarse al proceso penal mientras tanto según la tesis fiscal existen y están
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allí pero no ha sido posible incorporarlo al proceso.
Elemento de pruebaVélez (2006) indica que el elemento de prueba es todo dato objetivo que puede servir
para el descubrimiento de la verdad, en relación al hecho que se investiga, se incorpora
legalmente al proceso, y es capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de
los extremos de la imputación delictiva. Al respecto el profesor Cafferata (1998) cita como
ejemplos: los rastros o huellas que el hecho delictivo pudo haber dejado en la escena del
crimen o sobre las cosas, las lesiones que pudo haber dejado en el cuerpo de la víctima o
los daños psicológicos provocados a las personas, que al ser sometidos a pericias, experi-
mentos u operaciones técnicas producen un resultado que influyen en el conocimiento del
juzgador para emitir la sentencia respectiva.
Los artículos 181 y 183 del código procesal penal señalan las características que debe
tener la prueba para ser admisibles, entre estos están la objetividad; la legalidad, la relevan-
cia o utilidad de la prueba y la pertinencia. La Objetividad lo que busca es la imparcialidad
del juez y del Ministerio Público; Cafferata (1998) indica que la prueba no debe ser del fruto
del conocimiento del juez ni del fiscal, sino que debe provenir al proceso desde el mundo
externo, su trayectoria (desde fuera hacia dentro del proceso).
La legalidad evita arbitrariedades esto porque según el artículo 181 del código proce- sal penal la prueba debe ser obtenida a través de medios permitidos e incorporados de
conformidad con lo dispuesto en la ley. Tradicionalmente se ha señalado que el fin del
proceso penal es la búsqueda de la verdad histórica, sin embargo, en un estado democrático
este fin no es absoluto, está limitado al respeto a los derechos y garantías que otorga la
constitución y las leyes procesales. Ejemplo: si la única manera de conocer la verdad es
torturar a la persona, el Estado debe renunciar a conocer la verdad.
Cafferata (1998) indica que La ilegalidad de la prueba se puede dar por dos motivos: su irregular obtención o su irregular incorporación al proceso. Cualquier prueba obtenida
a través de un medio que vulnere garantías individuales constitucionalmente reconocidas
debe ser considerada ilegal.
Al respecto el Manual del Fiscal (2001) indica que existe dos niveles de medios proba-
torios prohibidos: Los medios probatorios con prohibición absoluta y los medios probatorios que requieren de autorización judicial. Los primeros en ningún caso seran
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admisibles, en el código procesal penal en su artículo 183 encontramos como ejemplo la
tortura, nunca se podrá admitir un medio de prueba obtenida por medio de tortura; en el
segundo caso siempre en el artículo 183 del código procesal penal tenemos la indebida
intromisión en la intimidad del domicilio o residencia, la correspondencia, las comunica-
ciones, los papeles y los archivos privados, que por afectar derechos fundamentales de las
personas solo serán admisibles con orden de juez competente tal y como esta establecido
en los artículos 23 y 24 de la constitución política de la republica de Guatemala.
Incorporación irregular de la prueba. La incorporación de la prueba al proceso deberá hacerse respetando las formalidades exigidas por la ley. Al respecto el artículo 281
del código procesal penal establece que no podrán ser valorados para fundar una decisión
judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de
las formas y condiciones previstas en la ley. Ejemplos de formalidades exigidas en el código
procesal penal son el artículo 246 que señala el procedimiento que debe respetarse para
que el reconocimiento en fila de personas sea incorporado como prueba legal; de la misma
forma en los artículos 317 y 318 de la norma ya citada exige entre otros requisitos en las
pruebas anticipadas la presencia de la defensa
La relevancia o utilidad de la prueba. La prueba útil y relevante será aquella que sea idónea para brindar conocimiento acerca de lo que se pretende probar. Esto está esta-
blecido en el artículo 183 del código procesal penal que indica que para que un medio de
prueba pueda ser admitido es necesario que se refiera directa o indirectamente al objeto
de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Por lo que es importante
que su obtención sea por los medios legales establecidos y que en su incorporación al
juicio se hayan observado las normas procesales previstas. Una Prueba será relevante
cuando produzca certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho que con él se pretende
acreditar.
La pertinencia del elemento probatorio se refiere a que el dato probatorio deberá guardar relación directa o indirecta, con el objeto de la averiguación. Cafferata (1998) sost-
iene que la prueba podrá versar sobre la existencia del hecho, la participación del imputado,
la existencia de agravantes o atenuantes el daño causado etc. La relación entre el hecho o
circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para
ello es conocida como pertinencia de la prueba.
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Órgano de pruebaSeñala Cafferata (1998) que “órgano de prueba es el sujeto que porta un elemento de
prueba y lo trasmite al proceso” (p.23). Del concepto anterior puede decirse que el órgano
de prueba se integra por la persona que colabora en el proceso introduciendo elementos
probatorios, que pudo haber sido obtenido por orden del juzgador como en el caso del perito,
del interprete o traductor, o bien circunstancialmente como en el caso del testigo.
Maza (2005) indica que la función del órgano de prueba es la de ser intermediario
entre la prueba y el juez. Su intervención en el proceso está regulada por la ley
cuando ésta se ocupa de los medios de prueba en particular, como, por ejemplo,
cuando se establecen las normas relativas al testigo y cuando se admite la posibi-
lidad de intervención a aquellas personas que no tienen ningún interés procesal, como,
por ejemplo, la intervención de los peritos, o bien cuando intervienen personas inte-
resadas en el resultado del proceso, como, por ejemplo, la intervención del ofendido
por el delito. (p.235).
En base a lo anterior un órgano de prueba puede ser un testigo que proporciona datos
y elementos de trascendencia en el proceso que conoció directa o indirectamente y sus
percepciones pasadas son llevadas al presente con el fin de ayudar al esclarecimiento de
la verdad; también un órgano de prueba puede ser un perito que proporciona conocimien-
tos científicos no jurídicos, artísticos y otros temas y la experimentación, el razonamiento,
resultado y conclusiones han de ser su respaldo e incluso el ofendido puede ser un órgano
de prueba.
Medio de pruebaCafferata (1998) sostiene que “medio de prueba es el procedimiento establecido por
la ley tendiente a lograr el ingreso de elementos de prueba en el proceso” (p.23). En otras
palabras, el medio de prueba es el método por el cual el juez obtiene el conocimiento del
objeto de prueba. El código procesal penal en su artículo 182 reconoce la libertad en los
medios de prueba y establece que se podrán probar todos los hechos y circunstancias de
interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba permitido.
Si bien existe en el proceso penal una gran amplitud en esa materia que permite afirmar
que todo puede ser probado por cualquier medio, (salvo las limitaciones relativas al estado
civil de las personas artículo 182 del código procesal penal), es común que las legislaciones
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establezcan una regulación que tiene por finalidad que el dato probatorio existente fuera del
proceso, pueda penetrar a éste, para ser conocido por las partes, respetando sus derechos
de defensa. El irrespeto a las formas procesales que rigen para cada medio de prueba,
significara su producción irregular, y, por ende, su exclusión probatoria, perdiendo su valor
como elemento de conocimiento.
Señala Florián (1982) que el medio de prueba representa el momento en que el aporte
de la prueba se manifiesta en su mayor eficiencia, y, a través de él se efectúa el contacto
entre el objeto de prueba y el juez, ya que por su intermedio el objeto de prueba se pone al
alcance del juez y de los demás sujetos procesales.
Haud (2007) sostiene que, para agrupar los diversos medios de prueba, hay que tomar
en cuenta el modo con el cual el juez percibe el objeto de prueba, sea, en virtud de percep-
ciones propias suyas o en virtud de informes suministrados por otro. Entre los primeros
tenemos: Las declaraciones del acusado, de la víctima, testigos y peritos. Entre los medios
de prueba que le sirven al juez para adquirir conocimiento del objeto de prueba mediante
su propia percepción directa tenemos: La observación de personas o cosas simplemente
para comprobar su identidad (reconocimientos); la observación de personas y cosas de su
estado o sus características particulares (inspección ocular, inspección judicial); y la prepa-
ración de condiciones para verificar la verdad de los hechos o ciertas proposiciones sobre
los mismos (careos, reconstrucción). Para esta percepción directa el juez puede valerse
de todos los sentidos o de cualquiera de ellos. La libertad de la prueba en este caso debe
manifestarse y desarrollarse permitiendo su apreciación en formas y objetos no taxativa-
mente previstos en la ley.
Objeto de la pruebaCafferata (1998) afirma que “es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual
debe o puede recaer la prueba” (p.24). Desde el punto de vista de Matheus (2002) “el objeto
de la prueba viene constituido por los hechos afirmados por las partes” (p.324).
En virtud de