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LA REFORMA DE LA LEY DE LA REFORMA DE LA LEY DE LA DEPENDENCIA Y SUS LA DEPENDENCIA Y SUS IMPLICACIONES EN LA C.V. IMPLICACIONES EN LA C.V. Jornada informativa organizada por LARES Comunidad Valenciana y en la que colabora la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. PONENTE: D. Jorge Sánchez-Tarazaga y Marcelino Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Doctor en Derecho y Profesor de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

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LA REFORMA DE LA LEY LA REFORMA DE LA LEY DE LA DEPENDENCIA Y DE LA DEPENDENCIA Y

SUS IMPLICACIONES EN SUS IMPLICACIONES EN LA C.V.LA C.V.

Jornada informativa organizada por LARES Comunidad Valenciana y en la

que colabora la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

PONENTE: D. Jorge Sánchez-Tarazaga y Marcelino

Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Doctor en Derecho y

Profesor de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

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SITUACIÓN DE DEPENDENCIASITUACIÓN DE DEPENDENCIA

¿QUÉ ES DEPENDENCIA?

Definición del

Consejo de Europa en

su Resolución (98)9,

de 18 de septiembre

de 1998:

«... estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria»

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Derecho subjetivo en el Estado del Derecho subjetivo en el Estado del bienestarbienestar

Bases consencusadas para la constitución de un «Sistema Nacional de Dependencia».

Nueva modalidad de protección social que configurará el elemento central del cuarto pilar del Estado del Bienestar (los servicios sociales).

Establece un nuevo derecho de ciudadanía, de carácter subjetivo.

«Acuerdo sobre

competitividad, empleo

estable y cohesión social»

, firmado el 8 de julio de

2004 por el Gobierno y las

organizaciones CEOE,

CEPYME, UGT y CC OO

«Acuerdo sobre

competitividad, empleo

estable y cohesión social»

, firmado el 8 de julio de

2004 por el Gobierno y las

organizaciones CEOE,

CEPYME, UGT y CC OO

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El 5 de octubre 2006 el Pleno del Congreso de los Diputados El 5 de octubre 2006 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el texto de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal aprobó el texto de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependenciay Atención a las Personas en Situación de Dependencia, con el , con el respaldo de todos los grupos parlamentarios, excepto PNV, CiU, respaldo de todos los grupos parlamentarios, excepto PNV, CiU, EA y Nafarroa Bai, que rechazaron el proyecto por considerar que EA y Nafarroa Bai, que rechazaron el proyecto por considerar que invadía competencias exclusivas de sus respectivas autonomías, y invadía competencias exclusivas de sus respectivas autonomías, y la abstención del grupo parlamentario popular en la votación de la abstención del grupo parlamentario popular en la votación de varios artículos en los que habían sido eliminados los términos varios artículos en los que habían sido eliminados los términos nación y nacional. nación y nacional.

EL ÚNICO DEBATE REAL EN SU APROBACIÓN EL ÚNICO DEBATE REAL EN SU APROBACIÓN FUE, POR LO TANTO, POR UNA CUESTIÓN FUE, POR LO TANTO, POR UNA CUESTIÓN DEL CONCEPTO DE ESTADODEL CONCEPTO DE ESTADO

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en

situación de dependencia

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Objeto del «Sistema Nacional de Objeto del «Sistema Nacional de Dependencia»Dependencia»

El art. 1 de la Ley nos dice que

tiene por objeto regular las

«condiciones básicas» de un

nuevo derecho subjetivo de

ciudadanía, el «derecho a la

promoción de la autonomía

personal y atención a las

personas en situación de

dependencia» que la misma

establece.

El instrumento para asegurar la efectividad de este

derecho:

La creación de un complejo «Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y

La garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español»

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(algunos) PRINCIPIOS DE LA LEY(algunos) PRINCIPIOS DE LA LEY

a. El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

b. La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.

c. La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada.

e. La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.

j. la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

k. La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley.

m. La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.

n. La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.

o. La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados.

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PRINCIPALES CAMBIOS PRINCIPALES CAMBIOS NORMATIVOS SAAD NORMATIVOS SAAD

(Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia)(Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia)

Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria de la

competitividad

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RAZONES DEL CAMBIO (Exposición RAZONES DEL CAMBIO (Exposición de Motivos)de Motivos)

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Medidas de racionalización del Medidas de racionalización del sistema de dependencia (algunas)sistema de dependencia (algunas)

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Medidas de racionalización del Medidas de racionalización del sistema de dependencia (algunas)sistema de dependencia (algunas)

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Medidas de racionalización del Medidas de racionalización del sistema de dependencia (algunas)sistema de dependencia (algunas)

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Medidas de racionalización del Medidas de racionalización del sistema de dependencia (algunas)sistema de dependencia (algunas)

Servicio de ayuda a domicilio (art. 23). HOY.

Servicio de ayuda a domicilio. ANTES.

Se califican como tales: Servicios relacionados con la

atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. LIMITACIÓN ACTUAL: Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

No requería que los servicios relacionados con la atención de las necesidades del hogar se presten conjuntamente con los de la atención personal del dependiente.

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Medidas de racionalización del Medidas de racionalización del sistema de dependencia (algunas)sistema de dependencia (algunas)

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Medidas de racionalización del Medidas de racionalización del sistema de dependencia (algunas)sistema de dependencia (algunas)

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Efectividad del derecho a las prestaciones Efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia a partir del 1 de enero 2007de dependencia a partir del 1 de enero 2007

REDACCIÓN LEY ANTERIOR

Redacción actual

Se determina en función del grado y nivel, deberá estarse a la regla de aplicación progresiva de la ley contenida en la disposición final primera del proyecto. Así, las prestaciones se reconocerán: El primer año, a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1.En el segundo y tercer año, a quienes sean valorados en Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.En el tercero y cuarto año, a quienes sean valorados en Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.El quinto y sexto año, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 3.El séptimo y octavo año, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.

El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2. En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2. En el tercer y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1. El quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2, y se les haya reconocido la concreta prestación. A partir del 1 de julio de 2015 al resto de quienes fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2. A partir del 1 de julio de 2015 a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada.

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O, O, ““Hagan ustedes la ley, que yo Hagan ustedes la ley, que yo haré el reglamentoharé el reglamento” - Conde de ” - Conde de Romanones, dixit.Romanones, dixit.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Teleología del Reglamento.Teleología del Reglamento.

Nos vemos obligados a modificar el régimen autonómico actual, más amplio, por la necesaria homologación de regímenes normativos en las CCAA, y así:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Teleología del Reglamento II.Teleología del Reglamento II.

Se incorpora al SAAD en la Com. Val., ‘las mejoras’ de la Ley nacional, y así:

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ALGUNAS NOVEDADESALGUNAS NOVEDADES

Artículo 3. Servicios y prestaciones por grado de dependencia

Nueva estructura de grados de dependencia, no habiendo niveles para cada grado.

Se añade para el Grado II y I de dependencia, la prestación económica de asistencia personal (anteriormente sólo era válida para grado III)

Se añade para el grado I el servicio de centro de noche

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Artículo 9. Prestación Económica para cuidados en el entorno Artículo 9. Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar (tiene familiar (tiene carácter excepcionalcarácter excepcional y únicamente se podrá ofertar y únicamente se podrá ofertar cuando no sea posible el acceso a un servicio o prestación económica cuando no sea posible el acceso a un servicio o prestación económica vinculada al servicio)vinculada al servicio)

Nueva orden: El beneficiario deberá acreditar, desde el inicio del procedimiento, que está siendo atendido, con carácter previo a la solicitud, mediante cuidados en el entorno familiar

Orden anterior: El beneficiario tendría que acreditar, con carácter previo a la aprobación del Programa Individual de Atención, que va a ser atendido por una persona cuidadora no profesional

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Artículo 11. Requisitos de los cuidadores no Artículo 11. Requisitos de los cuidadores no profesionales (borrador de Orden)profesionales (borrador de Orden)

El cuidado por parte del cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco, lo podrán asumir con carácter excepcional.

El cuidador no debe tener reconocida ni haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia, ni estar en situación de Gran Invalidez.

Acreditar, mediante un informe de salud, la capacidad física y psíquica para desarrollar adecuadamente estas funciones.

Convivir con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio, durante un periodo previo de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud (se descarta vivir en domicilio próximo al domicilio del solicitante. Únicamente es válido para entornos rurales).

No trabajar a jornada completa, como autónomo o recibiendo una prestación por desempleo. Sólo es compatible con trabajo de 4h/día o que perciba subsidio familiar.

Asumir formalmente ante la Administración un compromiso de atención.

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Artículo 13. Derechos de los Artículo 13. Derechos de los cuidadores no profesionalescuidadores no profesionales

Los cuidadores podrán acudir a cursos financiados por la Administración… pero ésta no ha previsto las necesarias medidas para mantener la adecuada atención del dependiente durante los periodos de descanso, enfermedad o asistencia a cursos del cuidador.

El convenio especial por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores, tendrá carácter voluntario y podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social

Las cotizaciones pasan a ser a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo.

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Cuantía e Cuantía e intensidad de las intensidad de las ayudasayudasEl Gobierno de España las fijará anualmente mediante RD., teniendo en cuenta la intensidad de los servicios de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

Vid: Art. 17. en cuanto a los parámetros

que determinan la cuantía máxima e intensidad de las ayudas

Art. 18, las deducciones por otras prestaciones que reciba el beneficiario de las ayudas

Art. 19, en cuanto a la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal.

Art. 20. Cuantía de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

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Capítulo VIII: Capítulo VIII: Participación económica Participación económica del beneficiario en el del beneficiario en el coste del serviciocoste del servicio

Como criterio general, Los beneficiarios participarán en el coste de los servicios en función de su capacidad económica y del coste del servicio

Artículo 26. Servicio de atención residencial

Artículo 27. Servicio de Centro de Día y de Noche

Artículo 28. Servicio de Teleasistencia

Artículo 29. Servicio de Ayuda a Domicilio

Artículo 30. Criterios mínimos de participación económica del beneficiario en el coste de los servicios. (La participación de la persona beneficiaria se hará de forma progresiva mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica…)

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Primera cuestión que subrayamos: Red de Primera cuestión que subrayamos: Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Centros y Servicios Públicos y Concertados del

Sistema para la autonomía y atención a la Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Valenciana y la dependencia en la Comunidad Valenciana y la

utilización de prestaciones económicas utilización de prestaciones económicas vinculadas al servicio en centros privados no vinculadas al servicio en centros privados no

concertados concertados Cap. III Art. 6.1e y arts. 7.3 y en el 8 aptdos. 1 y 2.

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Los centros LARES integran la Red Los centros LARES integran la Red de Centros Públicos y Concertados de Centros Públicos y Concertados del SAAD en la Com. Val.del SAAD en la Com. Val.

Art. 6. A los efectos de esta Orden, integra la oferta de recursos públicos del SAAD:

Según el art. 5, aquellos que accedan a la Red pbca. del SAAD no podrán acceder a la prestación económica vinculada al Servicio.

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La prestación económica vinculada al servicio La prestación económica vinculada al servicio tiene que ser aplicada a la obtención de atención tiene que ser aplicada a la obtención de atención en Centros y Servicios privados no concertados.en Centros y Servicios privados no concertados.

En la actualidad, SÍ se están utilizando estas prestaciones en los centros LARES Com. Val., pero el tenor literal no lo permite. Soluciones:

A) O se reformula y se permite que la prestación económica vinculada al servicio tendrá que ser aplicada a la obtención de atención y/o servicios en plazas no concertadas de Centros y Servicios Privados que se encuentren debidamente acreditados, o

B) Cambia todo el sistema y se generaliza la prestación por

servicio a elección del residente, de forma que todo el SAAD pasaría a ser “prestación económica vinculada al servicio” (algo similar al cheque escolar demandado por las asociaciones de padres)

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Segunda cuestión Segunda cuestión que que subrayamossubrayamos: el sistema : el sistema

de reconocimiento de de reconocimiento de deuda. deuda.

Capitulo VIII Artículo 26.5

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Sistemas de reconocimiento de Sistemas de reconocimiento de deuda: ¿quién, cómo, cuándo?deuda: ¿quién, cómo, cuándo?

Con relación a la participación económica del beneficiario en el coste del servicio de atención residencial, el art. 26.5 nos dice que:

Lo que origina notables dudas:…

¿A favor de quién se otorga el reconocimiento de deuda y en qué condiciones?

¿Quién es el acreedor de la deuda, la Administración respecto del residente, y el Centro respecto de la Administración, o el Centro directamente respecto del residente?

¿Cómo se articula en la práctica la reclamación de la deuda?

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Conclusiones (no me atrevo…)Conclusiones (no me atrevo…)