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LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL: PUNTOS CRITICOS Y POSIBLES SOLUCIONES José Angel Folguera Crespo* Magistrado de lo Social Jornadas Graduados Sociales Tarragona Marzo 2013 José Folguera 2013

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LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL: PUNTOS CRITICOS Y POSIBLES SOLUCIONES

José Angel Folguera Crespo*

Magistrado de lo Social

Jornadas Graduados Sociales

Tarragona Marzo 2013

José Folguera 2013

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Ley de la Jurisdicción Social Finalidades (I)

Atribución integral al orden social de toda la materia laboral y de protección social (con excepción de gestión y recaudación y prestaciones de dependencia; estas últimas a transferir al orden social en 3 años DF 7ª)

Especialmente: • - en relación con accidentes de trabajo • - y en previsión de riesgos laborales (de todo

tipo de empleados públicos y privados y personal funcionario)

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Ley de la Jurisdicción Social Finalidades (II)

Asunción por los tribunales laborales del control jurisdiccional de la Administración laboral:

– actuación de la Inspección de Trabajo, – expedientes de regulación de empleo, HOY

DESPIDOS COLECTIVOS – sanciones administrativas a empresarios y

trabajadores – en general actos administrativos laborales

• articulando nuevas modalidades procesales para conocer de estas cuestiones.

José Folguera 2013

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Ley de la Jurisdicción Social Finalidades (III)

Modernización del proceso y de los tribunales laborales

• Juez Social garante ordinario de los

derechos fundamentales de trabajadores, empresarios y beneficiarios de las prestaciones sociales

• Mayor calidad de la respuesta judicial • Agilización de los juicios • Recepción de nuevas tecnologías y

procedimientos

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Ley de la Jurisdicción Social Finalidades (IV)

• Adaptación de la LPL 1995 a la LEC 2000: – lo que dejó pendiente la Ley 13-2009 de reforma de la oficina judicial – manteniendo lo esencial del proceso laboral;

• flexibilidad y adaptación de la LPL al interés social tutelado y a novedades legislativas

• Simplicidad e informalidad del proceso laboral • impulso oficial y la dirección judicial del proceso, la preferencia de la

verdad material sobre la formal, • menores dilaciones del juicio laboral, si bien el actual desfase entre la

dotación y número de órganos jurisdiccionales se incrementará inevitablemente con la asunción de estas nuevas competencias,

– que solamente en parte podrá amortiguarse con la nueva organización de oficinas judiciales comunes y nuevas formas de trabajo en equipo de los jueces, (tribunales colegiados de constitución unipersonal o tribunales de instancia previstos en otras posibles reformas en proyecto

• el espíritu innovador de la LPL (“banco de pruebas” de las novedades procesales) y su posible referencia para futuras reformas en otros órdenes jurisdiccionales

José Folguera 2013

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MATERIAS ATRIBUIDAS AL ORDEN SOCIAL

Nuevas competencias según LJS (art. 1-3) • Tutela de derechos fundamentales, en la relación de trabajo, de

toda clase de derechos fundamentales incluso frente a terceros • Acciones contra el empresario u otros responsables por daños o

accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora, de trabajadores y TRADES

• Prevención de riesgos laborales y actuaciones de AAPP en dicha materia hacia todos sus empleados, incluidos funcionarios, excluidas relaciones empresa-servicios prevención externos

• Recursos contra resoluciones administrativas de la Autoridad laboral en procedimientos administrativos (antes del RD Ley 3-2012 los de suspensión temporal, reducción de jornada y despido colectivo hoy solo fuerza mayor, art. 51.7 ET), y actos de AAPP sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral y sindical, salvo impugnación de disposiciones generales y fijación ss. mínimos huelga (pero incluida la designación de los adscritos a ellos y a ss. seg. y mantenimiento)

• Régimen profesional de trabajadores autónomos económicamente dependientes y su régimen asociativo profesional. José Folguera 2012

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Acumulación de acciones y procesos (I) Acumulación de despido y extinción de contrato (art. 50 ET); orden de

resolución fijado por la jurisprudencia (art. 32-1-2º) – misma causa de conflicto- análisis conjunto de ambas acciones y

conductas subyacentes, primero la base de la situación de conflicto y después la otra, con los pronunciamientos indemnizatorios que procedan

– causas independientes: prioridad acción nacida antes, pero su estimación no impide la decisión, en su caso, de la otra acción.

Despidos: cabe acumular (art. 32-2) la impugnación de posibles actos extintivos de la relación sucesivos, cuando entre ellos exista conexión directa, en tanto no haya trascurrido el plazo de caducidad de los anteriores y se repartirán a un mismo Juzgado las demandas contra dichos actos.

Cabe acumular (art. 26-3) despido+extinción impago salarios+importes impagados+más liquidación salarios (art. 49-2 ET)

TRADES pueden acumular (art.26-5) acción principal de despido (relación laboral) + acción subsidiaria (trade) por extinción contrato – dentro del mismo plazo de caducidad, – para el caso de desestimación de la primera

Sanciones (art.26-2) cabe invocar tutela derechos fundamentales

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Acumulación de acciones y procesos (II)

Accidente de trabajo y enfermedad profesional (art. 25.4): se podrán acumular las pretensiones de resarcimiento de daños de un mismo hecho, incluso sobre mejoras voluntarias, contra el empresario u otros terceros responsables, incluidas las aseguradoras, salvo que haya procedimiento administrativo separado y las demandas derivadas del mismo hecho se repartirán al Juzgado o Sección que conociera del primero de dichos procesos (art. 25.5).

Se podrán acumular pretensiones sobre un mismo acto o resolución administrativa, e incluso varios si hay conexión directa (25.6). Si afecta a pluralidad de destinatarios, se repartirán al Juzgado o Sección primero en conocer (25.5).

Prestaciones de Seguridad Social y recargo de prestaciones (28.2), y revisión un mismo acto administrativo: acumulación aunque no coincidan las partes o su posición procesal,

- pero se requiere =causa de pedir y salvo alegación lesión derechos fundamentales

Normas de reparto: no pueden prevalecer sobre la ley procesal

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Deberes procesales En cualquier trámite o fase procesal: el juez o tribunal puede

imponer mediante auto en pieza separada, motivada y proporcionadamente, ponderando circunstancias, capacidad económica y perjuicios causados multa por temeridad o mala fe procesal de 180 a 6.000 euros con el límite de la tercera parte del litigio (art. 75 LJS).

Cabe audiencia en justicia, los tres días siguientes mediante escrito, resuelta por auto con alzada en cinco días ante la Sala de Gobierno con informe del juez o sala que impuso la multa.

En Sentencia: De apreciarse temeridad o mala fe en la sentencia o en la resolución de los recursos de suplicación o casación, se estará a lo dispuesto en sus reglas respectivas.

Incomparecencia injustificada a conciliación o mediación: Imposición de costas-honorarios del letrado/graduado social del demandante si la sentencia coincide esencialmente con la papeleta (vencimiento objetivo, no temeridad) (art. 66.3 LJS) y es posible además imponer sanción por temeridad (art. 97-3) José Folguera 2011

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Admisión y subsanación demanda

La demanda se podrá presentar por formularios y procedimientos incluso informáticos (art. 80-1) y de señalamiento inmediato (OSI) (art. 81) Datos de las partes: deben facilitar número de fax, teléfono y dirección electrónica y comunicar cambios de domicilio El profesional designado debe firmar y se presumirá representante salvo cambio o revocación hasta ratificación en juicio grupos y masas patrimoniales: deberán facilitarse sus representantes y podrán especificarse otros incluso en incidente de ejecución Subsanación y admisión a cargo del secretario (sin distinción entre subsanación “formal” y “sustantiva”) El archivo se decide por el Juez con posible suplicación ulterior si la demanda no pudiera reproducirse.

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Monitorio Laboral I Cuestiones polémicas

Petición inicial defectuosa: es subsanable como la demanda Faltan medios informáticos y formularIos de presentación Se requiere la identidad completa y precisa del empresario deudor

(NIF o CIF, domicilio completo y demás datos de localización y el detalle y desglose de concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados: no cabe determinación judicial adicional

Principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda: no se requieren todos sino solo alguno de los documentos (copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial, reconocimiento de deuda, documentos de cotización, informe de vida laboral, u otros análogos) de los que resulte principio de prueba de relación laboral y cuantía adeudada y unir acta o papeleta de conciliación previas

No cabe contra organismos públicos

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Monitorio Laboral II Es posible formular varios monitorios separados contra un mismo

empresario aunque la suma total supere el tope (salarios de distintos meses, liquidación de partes proporcionales, indemnización) (sin fraccionamiento artificioso)

Puede reclamarse tanto indemnización, como salarios, como conceptos extrasalariales si no superan los 6.000 euros

Oposición escrita: basta motivación sucinta que no limita para el declarativo posterior

Si hay oposición o si no se puede notificar el requerimiento: - se presenta demanda en cuatro días, - y se señala juicio; no es necesario nuevo reparto pero algunas normas lo

imponen - El auto de despacho de ejecución notificado al FOGASA sirve de

título para pedir la cobertura de éste: en el expediente puede no obstante cuestionar la naturaleza salarial o indemnizatoria.

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FOGASA Y LEY JURISDICCION SOCIAL estatuto procesal fogasa

Carga procesal del FOGASA: Emplazamiento preceptivo (art. 23.2) y comparecencia facultativa (num.1): debe alegar todos los motivos de oposición que no puede reservarse y está vinculado por la sentencia que fije la deuda Pero puede ejercitar acciones contra el verdadero empresario o grupo o persona

interpuesta o contra quien genere prestaciones indebidas Efectos de la estimación de sus alegaciones : • pronunciamiento que corresponda según la causa de oposición y exclusión o

reducción de la deuda, afectando a todas las partes • Estimación de la caducidad o prescripción: absolución del empresario y del

FOGASA Reclamación extrajudicial o reconocimiento de deuda: absolución del FOGASA y

condena del empresario salvo reconocimiento de deuda SMAC o acta conciliación judicial

Relaciones obligacionales con el empresario/ Relación administrativa de garantía salarial: Los requisitos de la prestación (art. 33 ET) no son objeto de la reclamación judicial contra el empresario sino del expediente ante el Fondo o reclamación judicial posterior contra la denegación.

Remisión de antecedentes (num. 8). El juzgado puede solicitar antecedentes al FOGASA y éste remitirlos por propia iniciativa sin personarse --José Folguera 2013--

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Señalamientos (art. 82 LJS)

10 DÍAS entre citación y fecha juicio (22 días Ab. Estado y S.Soc.) (art. 82 LJS), salvo modalidades especiales (5 días ss. a la admisión demanda o llegada expediente)

• Se procurará señalar un mismo día a los mismos interesados aun cuando no proceda acumular

• y agrupar las vistas de unos mismos organismos y administraciones

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Suspensión juicio (art. 83 LJS)

Coincidencia señalamientos profesionales: – sustitución dentro de la misma representación – justificar requisitos del art. 188.1.6 LEC – comunicación previa por el solicitante a los

demás profesionales, – se procurará ante todo acomodar el

señalamiento dentro de la misma fecha – en su defecto, habilitar nuevo señalamiento,

con las medidas necesarias para evitar nuevas coincidencias.

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Conciliación • A cargo del secretario (art. 84 LJS)

– La acreditación de la identidad de las partes y de su representación procesal se efectuará ante el Secretario judicial en la comparecencia de conciliación, o de no ser preceptiva la misma, mediante diligencia.

• Durante el juicio: posible propuesta del juez antes de las conclusiones salvo oposición de parte (art. 85.8 LJS)

• Posible homologación de la transacción incluso en recurso (art. 235.4 LJS)

• Posible transacción en ejecución (art. 246 LJS)

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DILIGENCIAS PRELIMINARES (Art. 76 LJS)

• declaración acerca de algún hecho relativo a la personalidad, capacidad, representación o legitimación o la aportación de algún documento

• la determinación de socios, partícipes, miembros o gestores de entidad sin personalidad

• la determinación del empresario y los integrantes del grupo o unidad empresarial,

• la determinación de personas concurrentes a la producción de un daño y la cobertura del riesgo en su caso

• la práctica anticipada de algún medio de prueba, incluido el examen de testigos por edad avanzada, riesgo vital, proximidad de una ausencia

• en proceso para la defensa de intereses colectivos para concretar a los integrantes del grupo de afectados

• cuando la realización de la diligencia solicitada pueda afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, el Juzgado o Tribunal, de no mediar el consentimiento del afectado, podrá autorizar dicha actuación (con los requisitos del art. 90 num. 4 a 6)

• la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la Administración Laboral puede solicitar autorización judicial cuando el centro de trabajo sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona afectada si el titular se opusiere o pudiera afectar a derechos fundamentales. Jfc 2013

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Diligencias preparatorias (art. 77 LJS)

• Comunicación previa de libros y cuentas, – como diligencia preliminar o antes del juicio, – de la forma menos gravosa, – sin que la documentación salga del poder de su titular, – se podrá disponer la entrega al interesado o a su experto

contable de una copia asegurando la correspondencia con el original

• El Juez puede acordar el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada (en soporte preferiblemente informático) de la prueba documental o pericial en función de su volumen o contenido (art. 82.3) para facilitar su examen.

• Además (art. 87.6) si la prueba presentada durante el juicio fuera extraordinariamente compleja o voluminosa podrá solicitar conclusiones complementarias sucintas, por escrito y preferiblemente por medios telemáticos, sobre particulares determinados de las que cada parte dará traslado a las demás.

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Medidas cautelares (art. 79 LJS)

• Además del embargo preventivo, cuya regulación se mantiene, podrán acordarse (art. 79) las siguientes:

• Medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia (remisión art. 721 a 747 LEC)

• en impugnación de actos de Administraciones públicas en materia laboral y de seguridad social se aplicará subsidiariamente la LJCA (arts. 129 a 136)

• en reclamaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional podrá acordarse la justificación del aseguramiento (artículo 142.1) de las responsabilidades empresariales y de terceros derivadas, al igual que en responsabilidad por enfermedades profesionales por falta de reconocimientos médicos

• en procesos de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador (art. 50 ET) si se justifica perjuicio para la dignidad o la integridad física o moral de trabajador o resulta inexigible la prestación, puede acordarse la suspensión de la relación o de la prestación de trabajo u otras medidas cautelares previstas para el proceso de tutela (art. 180.4).

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Cuestiones previas. Allanamiento • Cuestiones previas: Resolución oral (art. 85.1), previa audiencia de las

partes, – sobre solicitudes previas que se formulen – sobre recursos o incidencias pendientes de resolución, sin perjuicio de la ulterior

referencia en la sentencia – Otras cuestiones que el Juez o Tribunal pueda plantear sobre competencia,

presupuestos de la demanda o alcance y de la pretensión. • No será necesaria reconvención para alegar compensación de deudas

vencidas y exigibles sin pretensión de condena reconvencional (art. 85-3). • Si es precisa determinación judicial de la deuda será necesario expresar

concretamente los hechos base de la excepción y la liquidación de la deuda, así como haber anunciado la misma en conciliación o vía administrativa.

• Allanamiento total o parcial (art. 85-7): deberá ser aprobado por el órgano jurisdiccional

– total se dictará sentencia condenatoria – parcial, podrá dictarse auto aprobatorio susceptible de ejecución definitiva

separada

José Folguera 2013

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Prejudicialidad suspensiva La tramitación de otro procedimiento ante el orden social no dará lugar a la suspensión del proceso salvo en los supuestos previstos • sin perjuicio de los efectos propios de la

litispendencia cuando se aprecie la misma A solicitud de ambas partes, podrá suspenderse el procedimiento hasta que recaiga resolución firme en otro procedimiento distinto, cuando en éste deba resolverse la que constituya objeto principal del primer proceso.

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Proposición de prueba El Juez o Tribunal resuelve sobre la pertinencia de

las pruebas propuestas y determinará la naturaleza y clase de medio de prueba de cada una de ellas (artículo 299 LEC, art. 87.2 LJS).

• Asimismo resolverá sobre las posibles diligencias complementarias o de adveración de las pruebas admitidas y sobre las preguntas que puedan formular las partes.

Diligencias preparatorias de citación o requerimiento (art. 90 LJS): CINCO DÍAS antes del juicio

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Proposición de prueba • Las partes deben justificar la utilidad y pertinencia de las diligencias

propuestas, • Podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren

regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, – incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la

imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, – que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo

a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.

• No se admitirán pruebas que tuvieran su origen u obtenidos, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales. – Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de

oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida.

José Folguera 2013

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Interrogatorio de partes I • El interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará por quien

legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba prestar el interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

• En caso de que el interrogatorio de personas físicas no se refiera a hechos personales, se admitirá que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del Juez o Tribunal en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

• La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el Juzgado o Tribunal acuerde su declaración como testigos. Las referidas prevenciones deberán advertirse expresamente al efectuar la citación para el interrogatorio en juicio.

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Interrogatorio de partes II • Agentes del Empresario. La declaración de las personas que

hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el Juzgado o Tribunal acuerde su declaración como testigos. Las referidas prevenciones deberán advertirse expresamente al efectuar la citación para el interrogatorio en juicio.

• Interrogatorio a Administraciones o entidades públicas: se

estará a lo dispuesto en el artículo 315 LEC

José Folguera 2011

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Testigos • la declaración como testigos de personas vinculadas

al empresario, trabajador o beneficiario, – por relación de parentesco o análoga relación de

afectividad, – o con posible interés real en la defensa de

decisiones empresariales en las que hayan participado

– o por poder tener procedimientos análogos contra el mismo empresario o contra trabajadores en igual situación,

• solamente podrá proponerse cuando su testimonio tenga utilidad directa y presencial y no se disponga de otros medios de prueba, con la advertencia de que dichas circunstancias no serán impedimento para las responsabilidades derivadas.

José Folguera 2011

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Interrogatorio de personas jurídicas • Informes sobre hechos relevantes para el proceso,

a cargo de personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese,

• La parte interesada podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio.

• El informe se presentará hasta el momento del acto del juicio, sin previo traslado a las partes y sin perjuicio de que pueda acordarse como diligencia final su ampliación.

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Pericial • No será necesaria ratificación de los informes,

de las actuaciones obrantes en expedientes y demás documentación administrativa cuya aportación sea preceptiva según la modalidad procesal de que se trate.

• La intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos y informes que constaren previamente en las actuaciones.

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Medidas de Garantía • Acceso a documentos y archivos, en cualquier tipo de soporte, que pueda afectar

a la intimidad personal u otro derecho fundamental. Puede ser autorizado por el Juzgado o Tribunal,

– si no existen medios de prueba alternativos, – en auto motivado, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y

con el mínimo sacrificio, – determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y

entrega de copias e intervención de las partes o de sus representantes y expertos, en su caso. • Dictámenes médicos o sicológicos. Podrán adoptarse medidas de garantía en

defecto de consentimiento del interesado, cuando la emisión de dictamen pericial médico o psicológico requiera el sometimiento a reconocimientos clínicos, obtención de muestras o recogida de datos personales, bajo reserva de confidencialidad y exclusiva utilización procesal, pudiendo acompañarse el interesado de especialista de su elección y facilitándole copia del resultado.

• Actuaciones preceptivas. No será necesaria autorización judicial si la actuación viniera exigida por las normas de prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social, normativa profesional u otra norma legal o convencional.

• Datos innecesarios. Si se obtuvieran datos innecesarios, ajenos a los fines del proceso o que pudieran afectar de manera injustificada o desproporcionada a derechos fundamentales o a libertades públicas, se resolverá lo necesario para preservar los intereses afectados.

• Efectos de la negativa. En caso de negativa injustificada podrán adoptarse medidas y tenerse por probados los hechos, así como apreciar temeridad o mala fe procesal.

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Diligencias finales

• Podrán practicarse en comparecencia • En otro caso el resultado se pondrá de

manifiesto durante tres días a las partes en la oficina judicial para alegaciones sobre su alcance e importancia, salvo que pueda darse traslado por vía telemática a los mismos fines y por igual plazo.

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Reglas de inversión de la carga de la prueba

• Cuando de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

• 2. En los procesos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo – probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar

el riesgo, – así como cualquier factor excluyente o minorador de su

responsabilidad. – no podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad

la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.

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Page 32: LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL: PUNTOS CRITICOS Y …

Planteamiento de tesis por el juzgado

• El Juez o Tribunal, sin apartarse de las pretensiones y causa de pedir que expresen las partes en la demanda y contestación, podrá someter a las partes para alegaciones durante el juicio cuantas cuestiones deban ser resueltas de oficio o resulten de la fundamentación jurídica aplicable, aun cuando hubiera sido alegada de modo incompleto o incorrecto.

• Igualmente podrá solicitar alegaciones sobre los posibles pronunciamientos derivados que por mandato legal, o por conexión o consecuencia, resulten necesariamente de las pretensiones formuladas por las partes.

• Si el acto de juicio hubiere quedado concluso, la audiencia a este respecto se sustanciará por el plazo común de tres días, mediante alegaciones escritas y preferiblemente por medio informático o telemático,

José Folguera 2011

Page 33: LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL: PUNTOS CRITICOS Y …

Salarios por asistencia a actos procesales

• El empresario vendrá obligado a abonar al demandante

que personalmente hubiese comparecido el importe de los salarios correspondientes por el tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso, salvo cuando fuera preceptivo otorgar representación conforme al artículo 19 de esta ley y no fuere requerido de asistencia personal o cuando se haya declarado que obró de mala fe o con temeridad.

José Folguera 2011

Page 34: LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL: PUNTOS CRITICOS Y …

Adaptación de la modalidad procesal

Se dará al procedimiento la tramitación que resulte conforme a la modalidad procesal expresada en la demanda. No obstante, si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advirtiere la inadecuación del procedimiento seguido, se procederá, a dar al asunto la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes y completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada, con aplicación del régimen de recursos que corresponda a la misma. No procederá el sobreseimiento del proceso o la absolución en la instancia por inadecuación de la modalidad procesal, salvo cuando no sea posible completar la tramitación seguida hasta ese momento o cuando la parte actora persista en la modalidad procesal inadecuada. Las acciones del trabajador autónomo económicamente dependiente cuyo conocimiento corresponda al orden social se ejercitarán a través del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada a la naturaleza de las pretensiones formuladas, dentro del plazo de prescripción o de caducidad previsto en su caso para la misma o que resulte de la modalidad procesal aplicable, y en su defecto, regirá el plazo de prescripción de un año desde que pudieran ser ejercitadas.

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Page 35: LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL: PUNTOS CRITICOS Y …

Modalidad de despido (I) • Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación,

reclamación previa o demanda por despido contra empresario erróneo y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera dictado sentencia, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.

• En caso de improcedencia del despido por no apreciar gravedad

suficiente, pero sí infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el Juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a firmeza de sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. La decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los veinte días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238.

José Folguera 2011

Page 36: LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL: PUNTOS CRITICOS Y …

Modalidad de despido (II) • En el acto de juicio la parte titular de la opción entre readmisión o

indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el Juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.

• A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse en caso de improcedencia del despido tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización calculada hasta la fecha de la sentencia

• En caso de sentencia que acuerde la extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador (articulo 50 ET) cuando el empresario interponga recurso contra la misma, el trabajador podrá continuar prestando servicios o cesar en la prestación en cumplimiento de la sentencia, quedando en este último caso en situación de desempleo involuntario

José Folguera 2011

Page 37: LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL: PUNTOS CRITICOS Y …

Despidos colectivos por causas economicas organizativas tecnicas o de producción o fuerza

mayor. Art. 124 LJS -I-

Nueva modalidad procesal para la impugnación de DESPIDO COLECTIVO (=extinción colectiva por causas objetivas)

Legitimación activa: los representantes legales o sindicales de los trabajadores

Legitimación pasiva: Si el período de consultas hubiera finalizado con acuerdo, también deberá demandarse a los firmantes del mismo

El empresario puede demandar para solicitar la confirmacion del despido jfc 2012

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Despidos colectivos –II- Motivos tasados: a) Que no concurre la causa legal indicada en la comunicación escrita. b) Incumplimiento arts. 51.2 (período consultas: duración, contenido mínimo

de evitación o disminución efectos, medidas sociales, requisitos escrito de comunicación representantes y autoridad laboral, memoria explicativa…) o 51.7 (fuerza mayor constatada por la autoridad laboral-ERE) del Estatuto de los Trabajadores.

c) Que la decisión extintiva se ha adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho

d) Vulneración de derechos fundamentales Objeto excluido: La inaplicación de las reglas de prioridad de permanencia

previstas legal o convencionalmente o establecidas en el acuerdo adoptado en el período de consultas no pueden ser objeto del proceso colectivo y se se plantearán a través del procedimiento individual (ap. 11).

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Despidos colectivos III No será necesario agotar ningun trámite preprocesal de

evitación del proceso (SMAC, mediación) (Título V del Libro I de la presente Ley) (Ap. 4).

La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de veinte días desde la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión de despido colectivo adoptada por el empresario al finalizar el período de consultas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ap. 5).

Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. Contra las resoluciones de tramitación que se dicten no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia (ap. 6). jfc 2012

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Despidos colectivos IV

Sentencia (ap. 9). En cinco días siguientes a juicio y recurrible en casación ordinaria. De contenido declarativo:

Ajustada a derecho la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido lo previsto en los artículos 51.2 o 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, acredite la concurrencia de la causa legal

Nulidad de la decisión extintiva: • incumplimiento artículos 51.2 o 51.7 del Estatuto de los

Trabajadores (período de consultas) • No obtención autorización judicial juez concurso (ERE

concursal), • vulneración derechos fundamentales o fraude, dolo,

coacción o abuso de derecho. No ajustada a Derecho, cuando el empresario no haya

acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva jfc 2012

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Despidos individuales en ERE I

Impugnaciones individuales del despido colectivo (ap. 11)

La impugnación individual de la extinción del contrato de trabajo ante el Juzgado de lo Social, se rige por arts. 120 a 123 LJS (extinción por causas objetivas), con especialidades:

a) Debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados. Igualmente deberán ser demandados los representantes de los trabajadores cuando la medida cuente con la conformidad de aquéllos.

b) Efecto suspensivo: una vez iniciado el proceso individual la demanda colectiva de los representantes de los trabajadores suspende el procedimiento individual hasta la resolución de la demanda colectiva (¿hasta firmeza?) que una vez firme tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual en los términos del

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Despidos individuales ERE II

c) El despido será nulo, además de por los motivos recogidos en el artículo 122.2 de esta Ley, cuando se incumpla lo previsto en los artículos 51.2 (consultas) o 51.7 (autorización admtva.) del Estatuto de los Trabajadores, o cuando no se hubiese obtenido la autorización judicial del juez del concurso, en los supuestos en que esté legalmente prevista.

También será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el período de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia. jfc 2012

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Limitaciones cognición en despido individual ERE

¿Compatibilidad con tutela judicial efectiva: exclusión radical impugnaciones no sindicales o unitarias y de toda intervención personal de los trabajadores afectados? Referencia a la jurisprudencia constitucional sobre impugnación de convenios colectivos

¿Aplicabilidad subsidiaria proceso de conflictos y determinación de pretensiones susceptibles de ejecución individual ? ¿ejecución individual decisión colectiva en el marco de la modalidad procesal de igual clase?

¿Limitación a solamente cuestiones aplicativas? ¿Vinculación del juez social a lo resuelto por STSJ-SAN-STS en

el proceso colectivo? Cosa Juzgada? Y preclusión de hechos y fundamentos?

Conocimiento prejudicial pleno de la validez formal de la decisión empresarial? ¿Y de la fundamentación y causas? ¿Y de la razonabilidad en la aplicación y determinación individual del trabajador/es concretamente afectado/s? jfc 2012

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Algunas cuestiones concretas I Caducidad impugnaciones individuales: a

partir de notificación individual (art. 51.4 ET -RDLey) ¿y en ausencia de ésta? ¿Desde notificación a los representantes? ¿o desde actuación de hecho?

Si hay impugnación colectiva, ¿puede formularse después impugnación individual, con independencia de la paralización de las demandas individuales anteriores (dudosamente presentadas ya, sino en fase SMAC a lo sumo, cuando se presenta la demanda colectiva)?

jfc 2012

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Algunas cuestiones concretas II Remisión al art. 53.1 del art. 51.4 ET: notificación individual a los trabajadores y sus requisitos.

Aplicación de estos requisitos a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. Extensión y contenido de la

comunicación. b) Poner a disposición simultáneamente con la comunicación escrita: efectiva, simultánea,

incondicionada, en importe legal (no a fecha efectos STS 28-5-01)), la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. (pago ef., 28-5-01, cheque STS 10.5.2010,transfª simultánea-STS 23-4-01-, consignación judicial, STS 1-7-2010, aunque se rechace). 60% Emp.-25 T. Error excusable

Falta liquidez. Decisión extintiva fundada en art. 52, c), con alegación de causa económica, como consecuencia de la misma imposibilidad de poner a disposición la indemnización el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. ¿Podrá aplicarse esta exención a los despidos colectivos económicos? STS 25-1-2005:prueba por la empresa. ¿Y a los de otras causas?

c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo, sustituible por equivalente salarial y que no vicia de improcedencia la extinción. El RD Ley añade que como minimo deberán transcurrir 30 DÍAS desde la fecha de la comunicación (recepción) a los representantes de la apertura del período de consultas. Jfc 2012

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Algunas cuestiones concretas III

Despidos individuales con origen en despido colectivo previo unilateral del empresario: ¿sólo un acto aplicativo?

Extinciones individuales en porcentaje de exceso: su tratamiento procesal. Cómputo empresa (STS 18-3-09), no grupo empresas regular, no centro de trabajo. Plantilla a fecha despido colectivo o inicio consultas? Aplicable RD 801-2011 art. 1.1 y 1.3? ¿o desde el último despido hacia atrás?

Impugnación de los acuerdos alcanzados: sujetos legitimados además de la Autoridad Laboral, procedimiento colectivo o individual.

Prueba de las circunstancias: cómputo de los trimestres, si son en conjunto o cada uno de ellos, necesidad de pericial o expertos, compatibilidad con normas contabilidad , provisionalidad de contabilidad de facturación y gastos, y cierre anual/auditoría ejercicios contables. Jfc 2012

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Algunas cuestiones concretas IIII

Despidos de facto (cierre, abandono empresarial)- desaparición de ERES a instancia trabajadores

Extinciones a instancia del trabajador: efecto indirecto de reducción indemnización; acumulación a despidos individuales y si se ven paralizadas como el despido. ¿Y sobre la posible reclamación de liquidación acumulada?

Reconocimiento empresarial de improcedencia: ¿subsiste esa facultad? ¿con qué requisitos? Consignaciones judiciales importes; carácter y subsistencia tras supresión consignación 56-2 ET

Despido express: ¿supresión por RDLey? ¿O supresión solamente de la indemnización express que condicionaba el mismo? Efectos sobre el despido disciplinario y la extinción objetiva individual.

Indemnización y tratamiento fiscal: posibilidad de abono directo y transacción extrajudicial o necesidad de SMAC o conciliación judicial. Regulación fiscal art. 7 Ley IRPF

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Sanciones • Si la sentencia revoca la sanción en parte, con

pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el Juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los siete días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la aplicación empresarial de la misma será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia.

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Reclamación de categoría o grupo profesional

• A la acción de reclamación de la categoría o grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación.

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Movilidad geográfica y modificación de condiciones

• El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción de un año en todo caso de las acciones derivadas

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Medidas de conciliación • En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse

la acción de daños y perjuicios causados a al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

• El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

• Contra la sentencia no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

• El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género

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Impugnación de altas médicas • El procedimiento se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y,

en su caso, contra la mutua colaboradora, sin necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia, será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo. En procesos de impugnación de alta médica no podrán acumularse otras acciones, ni siquiera la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, si bien la Sentencia que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción.

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Conflictos colectivos I

Admisión del conflicto plural: demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y contra acuerdos de interés profesional TRADES

Caben pretensiones interpretativas, declarativas, de condena o de otra naturaleza José Folguera 2011

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Conflictos colectivos II Demandas plurales susceptibles de individualización ¨ • Pretensiones de condena referidas a un colectivo genérico, pero susceptibles

de determinación individual ulterior sin necesidad de nuevo litigio, habrán de consignarse los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el conflicto y el cumplimiento de la sentencia respecto de ellos.

• La sentencia de condena susceptible de ejecución individual, deberá contener la concreción de los datos precisos para posterior individualización de los afectados y beneficiados por la condena y especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento y declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a las partes

Efectos de la Sentencia de conflicto: • efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de

resolución o que puedan plantearse que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél,

• Suspensión de los procesos individuales durante la tramitación del conflicto colectivo.

• Interrupción de la prescripción: interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del conflicto.

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Tutela de derechos fundamentales (I) Requisitos de la demanda

La demanda, • además de los requisitos generales • deberá expresar con claridad:

– hechos constitutivos de la vulneración, – derecho o libertad infringidos – cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, – adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios,

a los efectos de lo dispuesto en los artículos 182 y 183, – salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración

del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada,

– deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador.

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Tutela de derechos fundamentales (II) Estatuto de la Víctima

• La víctima de acoso o lesión de derechos fundamentales con motivo u ocasión de relaciones jurídicas atribuidas al orden social podrá dirigir pretensiones tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario.

• Corresponderá a la víctima, única legitimada, elegir la clase de tutela dentro de las previstas en la Ley,

• sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda su condena o resulte directamente afectado por la resolución

• El órgano jurisdiccional velará por las condiciones del testimonio de la víctima en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones necesarias de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes

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Tutela de derechos fundamentales (III)

• Cabe la adopción de medidas cautelares cuando, en caso de huelga, se impugnen exclusivamente los actos de determinación del personal laboral adscrito a los mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales de la comunidad, así como cuando se impugnen los actos de designación del personal laboral adscrito a los servicios de seguridad y mantenimiento precisos para la reanudación ulterior de las tareas

• en protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador u vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste

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Tutela de derechos fundamentales (IIII)

• La sentencia declarará haber lugar o no al amparo judicial solicitado y en caso de estimación de la demanda, según las pretensiones concretamente ejercitadas:

• a) Declarará la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, así como el derecho o libertad infringidos, según su contenido constitucionalmente declarado, dentro de los límites del debate procesal y conforme a las normas y doctrina constitucionales aplicables al caso, hayan sido o no acertadamente invocadas por los litigantes.

• b) Declarará la nulidad radical de la actuación del empleador, asociación patronal, Administración pública o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada.

• c) Ordenará el cese inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales o a libertades públicas,

• o en su caso, la prohibición de interrumpir una conducta o la obligación de realizar una actividad omitida, cuando una u otra resulten exigibles según la naturaleza del derecho o libertad vulnerados.

• d) Dispondrá el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, incluida la indemnización que procediera en los términos señalados en el artículo 183.

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Tutela de derechos fundamentales (V)

• Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el Juez deberá

pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

• El Tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta en la medida de lo posible en la integridad de su situación anterior a la lesión así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

• Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

• Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido en plazo de prescripción de la acción en vía social.

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Recurso de reposición

• El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de tres días en resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal y de cinco días en resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado

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Recurso de suplicación (I) • No procede en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de tres mil

euros, – salvo procesos de reconocimiento de prestaciones económicas – Y sobre diferencias de prestaciones previamente reconocidas, de Seguridad

Social, de cuantía igual o superior a tres mil euros – Y en procesos de impugnación de alta médica administrativa cualquiera que sea

la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador

• Procede en impugnación de actos administrativos en materia laboral no susceptibles de valoración económica o de cuantía litigiosa > 18.000 euros.

• No procede en clasificación, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo -salvo de carácter colectivo- cambio de puesto o movilidad funcional, conciliación vida laboral y familiar… – salvo posible acumulación de otra acción (diferencias, daños y perjuicios)

susceptible de suplicación. • procede contra el archivo de la demanda por falta de subsanación o pérdida de

objeto. • Los autos en incidente de ejecución y de los juzgados mercantiles en el

incidente laboral deben consignar hechos probados

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Recurso de suplicación (II) • Plazo de interposición es de diez días siguientes a la puesta a disposición de los

autos (desaparece el onceno día de la actual regulación, confusa e inútil mención que responde a fijar un día para recoger autos y diez para formalizar pero que luego son once, día más que compensado por sabados inhábiles y el dia del art. 135 LEC)

• Debiendo sustituirse el traslado material de las actuaciones por la entrega de soporte informático o mediante acceso telemático, si se dispusiera de los medios necesarios para ello.

• Si el órgano jurisdiccional dispusiera de los medios para dar simultáneo traslado o acceso a las actuaciones a todas las partes recurrentes, se dispondrá que tanto la puesta a disposición de las actuaciones, como la interposición del recurso, se efectúen dentro de un plazo común a todos los recurrentes

• En los escritos de impugnación, podrán alegarse no solo motivos de inadmisibilidad del recurso, sino también eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la Sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior –es decir, en la interposición por el recurrente-.

• De la impugnación se dará traslado a las partes. De haber formulado alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o motivos de suplicación eventuales, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.

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Recursos de casacion • Tanto la casación ordinaria como la unificación de

doctrina se preparan e interponen ante la Sala que dictó la sentencia recurrida –como la suplicacion-.

• En la impugnación de la casacion ordinaria se formulan las causas de inadmisión así como, en su caso, otros motivos subsidiarios de fundamentación del fallo de la sentencia recurrida o eventuales rectificaciones de hechos que, con independencia de los fundamentos aplicados por ésta, pudieran igualmente sustentar la estimación de las pretensiones de la parte impugnante, observando análogos requisitos que los exigidos para la formalización del recurso

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Casación para unificación de doctrina

• Podrá alegarse como doctrina de contradicción las sentencias del Tribunal Constitucional y de los órganos jurisdiccionales internacionales de derechos humanos (TEDH, TJCE, CDH-ONU) y de derecho comunitario (TJUE). La sentencia se limitará a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en el concreto punto de contradicción, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado

• El Ministerio Fiscal, en defensa de la legalidad,

– de oficio – a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones

representativas de TRADES, o Entidades públicas con interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión,

• podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina cuando, – sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, – haya pronunciamientos distintos de Tribunales Superiores, – en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en

circunstancias sustancialmente iguales, – o por dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina o

por la reciente vigencia de normas (menos de cinco años)

José Folguera 2011

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Transacción durante el recurso Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la

tramitación del recurso, convenio transaccional De no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de

ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido.

El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye a la sentencia y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo.

La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso. Jose Folguera 2011

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TASAS I Art, 2 Ley 20/2012 – es hecho imponible “la interposición de …suplicación y casación en el orden social” y (art. 5.3) “en el orden social el devengo…se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación o casación” Art. 7-2 cuota tributaria: en el orden social: -fijo: suplicación 500 eur, casación 750 eur. - Variable – personas jurídicas – de 0 a 1.000.000 0,5%, resto 0,25% -máximo variable 10.000 - Variable personas fisicas – 0,10% hasta máximo variable 2.000. Bonificación orden social – trabajadores cta.ajena o autonomos- 60% Devolución (art. 8-5 RD Ley 3-13) 60% de la tasa en caso de allanamiento total o acuerdo que ponga fin al litigio

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TASAS II Art. 8.2 Ley 20/2012 RD L 3/13. - El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal. Requerimiento de subsanación.-En otro caso el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. Incumplimiento del requerimiento; fórmula legal un tanto críptica: La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. Pérdida de la instancia y derecho al recurso: Desproporción entre finalidad contributiva y efecto sobre el derecho fundamental. Interpretación de la ley secundum constitutionem conforme a su finalidad constitucionalmente válida

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TASAS III La titularidad del derecho de asistencia jurídica gratuita exime del pago de tasas judiciales y depósitos (art. 6-5 LAJG modif.RDLey 3-2013)

– Vinculación de la tasa al sistema de justicia gratuita (art. 11 Ley 20/2012)

Trabajadores y beneficiarios de seguridad social ( –y funcionarios y personal estatutario, art. 21-5 LJS, y sindicatos, art. 20-4 LJS- tienen reconocido por Ley el derecho de asistencia jurídica gratuita

– No precisa dispensa de una ley quien no está comprendido en ella Ni el derecho está condicionado a que se acredite insuficiencia de recursos para litigar –a diferencia del derecho en general, art. 2-a y c) - La simple bonificación no presupone sujecion si hay otros casos

• Exclusión subjetiva – trabajadores y beneficiarios de seguridad social como titulares de justicia gratuita (art. 2-d) L/ 1-1996 y LJS (TSJ P.Vasco 18-12-12)

• Exclusión objetiva – procesos de tutela (TSJ Madrid 28-11-12, TSJ P.Vasco 18-12-12)

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Ejecución de sentencia (I) • Las cuestiones incidentales, incluida la sucesión o novación subjetiva u objetiva y

la responsabilidad de socios y gestores de entidades sin personalidad, se sustanciarán en el incidente de ejecución (art. 238) ante las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyendo por auto, que deberá expresar los hechos probados, o, en su caso, por decreto.

• .No será de aplicación el plazo de espera (20 días) previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución no se le impondrán las costas.

• La ejecución podrá solicitarse desde firmeza de sentencia, mediante un escrito expresando – la clase de tutela ejecutiva que se pretende, en ejecuciones dinerarias la

cantidad líquida reclamada como principal, así como la que se estime para intereses de demora y costas conforme al artículo 251,

– Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.

– Las medidas que proponga para llevar a debido efecto la ejecución

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Ejecución de sentencia (II) • La modificación o cambio de partes en la ejecución (art. 240

LJS) debe efectuarse, de mediar oposición y ser necesaria prueba, a través del trámite incidental (art. 238 LJS), siempre que el cambio sustantivo en que se funde esté basado en hechos o circunstancias jurídicas sobrevenidos con posterioridad a la constitución del título ejecutivo

• En títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a socios, partícipes, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico o frente a los trabajadores en nombre de la entidad, siempre que se acredite por medio de incidente de ejecución (art. 238), condición de socio, partícipe, miembro o gestor y actuación ante terceros o ante los trabajadores en nombre de la entidad (salvo comunidades de propietarios)

• El Ministerio Fiscal será siempre parte en ejecución derivada de vulneración de derechos fundamentales y velará por la integridad de la reparación de las víctimas.

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Ejecución (III) • La entrega de cantidades podrá demorarse, en todo o en parte, hasta firmeza de

la resolución • Se prohíbe la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al

trabajador, sin perjuicio de la posibilidad de transacción que deberá formalizarse mediante convenio, suscrito por todas las partes afectadas en la ejecución y sometido a homologación judicial para su validez, debiendo ser notificado, en su caso, al Fondo de Garantía Salarial.

• El convenio podrá consistir en aplazamiento o reducción de la deuda, o en ambas cosas, entendiéndose que el incumplimiento de alguno de los plazos o de las obligaciones parciales determina el fin del aplazamiento o el vencimiento de la totalidad de la obligación; podrá consistir, igualmente, en la especificación, en la novación objetiva o subjetiva o en la sustitución por otra equivalente de la obligación contenida en el título, en la determinación del modo de cumplimiento, en especial del pago efectivo de las deudas dinerarias, en la constitución de las garantías adicionales que procedan y, en general, en cuantos pactos lícitos puedan establecer las partes.

• El órgano jurisdiccional homologará el convenio mediante auto velando por el necesario equilibrio de las prestaciones y la igualdad entre las partes, salvo lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho, o contrario al interés público, o afecte a materias que se encuentren fuera del poder de disposición de las partes.

• La impugnación del auto se regirá por lo dispuesto para la impugnación de la conciliación judicial.

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Conflictos colectivos: Ejecución (art. 247)

La sentencia ha de contener los elementos necesarios para individualizar la condena

Legitimados, en nombre propio o de los afectados, • conflictos de empresa o ámbito inferior: empresario y

representantes legales o sindicales de los trabajadores, • conflictos de ámbito superior a empresa: asociaciones patronales

y sindicatos afectados. Los sindicatos y asociaciones representativas y órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes, aunque no hayan sido parte en el procedimiento previo

El secretario judicial requerirá a la parte ejecutada en la ejecución pecuniaria por un mes prorrogable por otro, en relación a cada uno de los trabajadores para que cuantifique individualizadamente la deuda y proponga, en su caso, una fórmula de pago

• títulos ejecutivos de ámbito superior a la empresa: empresa por empresa.

• Opción individual: los beneficiarios individuales podrán podrán optar por interponer proceso declarativo José Folguera 2011

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Ejecución de sentencias de despido

• En despido nulo, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la Empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el Juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281.

• En los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima del acoso podrá optar por extinguir las relación laboral con el correspondiente abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación, en su caso, conforme al párrafo 2 del artículo 281.

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Disposiciones transitorias I procesos declarativos y recursos

Disposición transitoria primera. Procesos en tramitación. 1. Procesos que se inicien en instancia a partir de la vigencia de la presente Ley se

regirán en todas sus fases e incidencias por lo dispuesto en la misma. 2. Procesos iniciados con anterioridad cuya tramitación en instancia no haya concluido

por sentencia o resolución que ponga fin a la misma, continuarán sustanciándose por la normativa procesal anterior hasta que recaiga dicha sentencia o resolución, si bien en cuanto a los recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas se aplicará lo dispuesto en esta Ley.

Disposición transitoria segunda. Recursos. 1. Sentencias y demás resoluciones que pongan fin a la instancia o al recurso, dictadas

a partir de la vigencia de esta Ley, se regirán por lo dispuesto en ella, en cuanto al régimen de recursos y demás medios de impugnación contra las mismas, así como en cuanto a su ejecución provisional y definitiva.

2. Las sentencias y demás resoluciones finales anteriores a la vigencia de esta Ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos de suplicación, casación y demás medios de impugnación, por lo dispuesto en la legislación procesal anterior, hasta la conclusión del recurso o medio de impugnación correspondiente, rigiéndose no obstante su ejecución provisional por la presente Ley.

3. Los recursos de suplicación y casación en trámite a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán sustanciando por la legislación anterior hasta su resolución, aplicándose a la misma en lo sucesivo el régimen de recursos de la nueva legislación. José Folguera 2011

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Disposiciones Transitorias 2 Ejecución

• Disposición transitoria tercera. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos. Medidas cautelares.

• La presente Ley será de aplicación a la ejecución de las sentencias y demás títulos que lleven aparejada ejecución, incluidas las que se encuentren en trámite, siendo válidas las actuaciones, incluidas las medidas cautelares, realizadas al amparo de la legislación anterior

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Disposición transitoria cuarta.

Competencia del orden jurisdiccional social.

1. El orden jurisdiccional social conocerá de los procesos de impugnación de actos administrativos dictados a partir de la vigencia de esta Ley en materia laboral, sindical y de seguridad social, cuyo conocimiento se atribuye por la misma al orden jurisdiccional social.

2. La impugnación de los actos administrativos en dichas materias,

dictados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuará atribuida al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos administrativos en materia laboral, sindical y de seguridad social, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán sustanciándose ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a las normas aplicables a dicho orden.

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valoración daños en accidentes de trabajo

• Disposición final segunda. Sistema de valoración de • daños derivados de accidentes de trabajo y de enfer • medades profesionales. • En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor

de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.

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Disposición final 2ª Condición de TRADE

(Artículo 11 bis LETA). Condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.

• El trabajador autónomo que reúna las condiciones establecidas podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato de TRADE a través de una comunicación fehaciente. En el caso de que el cliente se niegue o transcurrido un mes podrá solicitar el reconocimiento de la condición de TRADE ante el orden social.

• Efectos de la declaracion jurisdiccional de TRADE: Desde la recepción de la comunicación por el cliente, sin efectos anteriores sobre las relaciones contractuales

• Nueva Disposición Transitoria LETA: El reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente previsto en el artículo 11 bis de esta Ley, sólo podrá producirse para las relaciones contractuales entre clientes y trabajadores autónomos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la Ley de la jurisdicción social.

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