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" Sesquieentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N.° 6 1 / 1 9, «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CASEÍNA ALIMENTICIA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N.° 43/94)» Y SE DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO N.° 17.056/1997. Asunción, 19 c 1 f de 0 1 ?&(~ 1 de 2020 VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N.° 61 / 19, «Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Caseína Alimenticia (Derogación de la Resolución GMC N.° 43/94)»; La Constitución de la República del Paraguay; El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N.° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991; El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N.° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995; La Ley N.° 836/1980, «Código Sanitario»; La Ley N.° 1032/1996, «Que crea el Sistema Nacional de Salud»; c4k El Decreto N.° 17.056/1997, «Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones adoptadas for el Grupo Mercad Común del MERCOSUR, referentes a Reglamentos 1 écnicos»; 7

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" Sesquieentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"

PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL

Decreto N°

POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N.° 61/19, «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CASEÍNA ALIMENTICIA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N.° 43/94)» Y SE DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO N.° 17.056/1997.

Asunción, 19c1 f de 01?&(~1 de 2020

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N.° 61/19, «Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Caseína Alimenticia (Derogación de la Resolución GMC N.° 43/94)»;

La Constitución de la República del Paraguay;

El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N.° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N.° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

La Ley N.° 836/1980, «Código Sanitario»;

La Ley N.° 1032/1996, «Que crea el Sistema Nacional de Salud»;

c4k

El Decreto N.° 17.056/1997, «Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones adoptadas for el Grupo Mercad Común del MERCOSUR, referentes a Reglamentos 1 écnicos»;

7

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"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"

PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL

Decreto N° 04X

POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N.° 61/19, «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CASEÍNA ALIMENTICIA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N.° 43/94)» Y SE DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO N.° 17.056/1997.

-2-

El Decreto N. ° 21.376/1998, «Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social»;

El Decreto N.° 4.600/2010, «Por el cual se reglamentan las fin-mas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»;

La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N.° 61/19, «Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Caseína Alimenticia (Derogación de la Resolución GMC N.° 43/94)»;

La Minuta N.° 5/2020, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en fecha 22 de junio de 2020; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución, «Del Derecho a la Salud», establece: «El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad».

Que en el artículo 238, numeral 3), de la Constitución se establece que son atribuciones del Presidente de la República, reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Cexter/2020/4822

Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

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"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"

PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL

Decreto N° 9/.126

POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N.° 61/19, «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CASEÍNA ALIMENTICIA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N.° 43/94)» Y SE DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO N.° 17.056/1997.

-3-

Que el artículo 3° de la Ley N.° 836/1980, «Código Sanitario», dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social.

Que el artículo 10 de la Ley N. 1.032/1996, «Que crea el Sistema Nacional de Salud», establece que el Sistema Nacional de Salud debe redefinir y orientar el rol del subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla función rectora y protagónica en el marco político global bajo la conducción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ejerciendo eficientemente las funciones que le competen, implementando mecanismos adecuados para la autorización, registro, normalización, control epidemiológico, de vigilancia y fiscalización de drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de proteger la salud de la población.

Que el artículo 30 del Decreto N. ° 21.376/1998, «Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social», dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social impulsará la cooperación internacional en salud, así como el afianzamiento del proceso de integración entre países, bajo la orientación del Ministerio de Relaciones Exteriores y la colaboración de la Secretaría Técnica de Planificación.

Que se considera pertinente incorporar al ordenamiento jurídico nacional las normativas técnicas consensuadas a nivel regional en materia de salud, específi amente aquellas aprobadas en el ámbito del Grupo Mer ado Común del MERCOSUR.

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"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"

PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL

Decreto N°

POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N.' 61/19, «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CASEÍNA ALIMENTICIA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N.° 43/94)» Y SE DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO N.° 17.056/1997.

-4-

Que en consecuencia, es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N.° 61/19, «Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Caseína Alimenticia (Derogación de la Resolución GMC N.° 43/94)».

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su V Reunión Ordinaria aprobó el proyecto del presente Decreto según Minuta N.' 5/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N.° 61/19, «Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Caseína Alimenticia (Derogación de la Resolución GMC N. ° 43/94)», que consta como anexo y forma parte del presente decreto.

Art. 2°.- Derógase parcialmente el artículo 1° del Decreto N. ° 17.056, del 29 de abril de 1997, en lo concerniente a la Resolución GMC N.° 43/94, «Identidad y Calidad de la Caseína Alimenticia».

Art. 3°- Di.spónese la aplicación en la República del Paraguay de lo establecido en el anexo del presente instrumento desde la entrada en y gencia de este decreto. 1

q1..).____,

Cexter020/4822

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"Sesquieentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"

PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL

Decreto N°

POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N.° 61/19, «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CASEÍNA ALIMENTICIA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N.° 43/94)» Y SE DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO N.° 17.056/1997.

-5-

Art. 40. Encárgase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos técnicos competentes, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en el artículo precedente, dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Art. 5°.- Dispónese que el presente decreto entrará en vigencia a partir de la lecha de su publicación.

Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, de Hacienda, de Relaciones Exteriores, y de Industria y Comercio.

Art. 7.- Comuníquese., publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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Cexter/2020/4822

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2018-2023
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ERCOSUR

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MERCOSUR

MERCOSUR/GIVIC/RES. N° 61/19

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALlO AD DE LA CASEINA ALIMENTICIA

(DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIÓN GMC N° 43/94)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N' 43/94, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes consideraron necesario actualizar el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Caseína Alimenticia destinada al consumo humano para adecuarlo a los avances tecnológicos y a la normativa internacional de referencia.

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene el objetivo de facilitar el comercio en el ámbito del IV1ERCOSUR.

El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Caseína Alimenticia", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al corercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

A . - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 'Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 43/94.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01NI/2020.

LII GMC Ext. — Bento Gongalves, 03/XII/19.

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COPIA FIEL DEL 9- - Tiq

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RCOSUR-mERCOSUL

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAtri nti Directora DE LA CASONA ALIMENTICIA Secretaria del MERCOSUR

1. ALCANCE

1.1. OBJETIVO

El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) fija los requisitos mínimos de calidad e identidad que deberá cumplir la caseína alimenticia destinada a consumo humano.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente RTM se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

2. DESCRIPCIÓN

2.1. DEFINICIÓN

Con el nombre de caseína alimenticia se entiende el producto que se separa por acción enzimática o por precipitación mediante acidificación de leche descremada a pH 46-47, lavado y deshidratado por procesos tecnológicamente adecuados.

2.2. CLASIFICACIÓN

Según el método de obtención, la caseína alimenticia se clasificará como:

.2.1. Caseína alimenticia al ácido es aquella obtenida por acidificación con ácidos.

22.2. Caseína alimenticia láctica es aquella obtenida por precipitación con suero láctico fermentado.

22.3. Caseína, alimenticia al cuajo es aquella obtenida por acción coagulante enzimática.

2.3. DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA)

Se designará Caseína alimenticia al ácido, Caseína alimenticia láctica o Caseína alimenticia al cuajo, según corresponda a la clasificación del punto 2.2.

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3. REFERENCIAS

ISO 5543:2004/FIL 127:2004 180 5550:2006/FIL 78:2006 180 8968-1:2014/FIL 20-1:2014 180 5544:2008/FIL 892008 180 5545:2008/FIL 90:2008 ISO 5547:2008/FIL 91:2008 180 5739:2003/FIL 107:2003 180 707 (E):2008/FIL 50:2008 (E) 1SO 4833-1:2013 ISO 6888-3:2003 1S0 21528-1:2017 1SO 6611:2004 180 6579-1:2017

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<";-) ++ 7

MERCOSUR-MERCOSUL

4. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS

..1. COMPOSICIÓN

4.1.1. Ingredientes obligatorios Leche descremada

4,1.2. Ingredientes opcionales Cloruro de calcio en la caseína alimenticia al cuajo.

4.2. REQUISITOS

4.2.1. Características sensoriales

4.2.1.1. Aspecto Granulado o polvo, sin partículas extrañas. Exento de gr no se deshagan con una ligera presión.

4.2.1,2. Color Blanco o blanco amarillento

os que

4.2.1.3. Sabor y aroma Sabor suave, característico, libre de sabores y olores extraños.

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co

4.2.2. Características físico químicas •

Requisitos Caseína al

Cuajo

Caseína al Ácido y Caseína

Láctica

r Método de An%itid - erna

Materia Grasa (% mim Max. 2% Max. 2% ISO 5543:2004/FIL 127:2004

Humedad a (% mirn) Max. 12% Max. 12% ISO 5550:2006/FIL 78:2006

Proteína (% mirn base seca)

Mín. 84% Min. 90% ISO 8968-1:2014/FIL 20-1:2014

Cenizas (% m/m) Min. 7,5% Max, 2,5% ISO 5544:2008/FIL 89:2008)b 150 5545:2008/FIL 90:2008)C

Acidez Libre (mi NaOH 0,1N/g)

Max. 0,27 150 5547:2008/FIL 91:2008

Partículas quemadas y material extraño/ 25g

Max. Disco C Max. Disco C ISO 5739 2003/FIL 107:2003

a) El contenida de agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa. b) Aplicable a caseína alimenticia al ácido y láctica. c) Aplicable a caseína alimenticia al cuajo.

Método de toma de muestra: ISO 707 (E).: 2008/FIL 50:2008 (E)

4.2.3. Acondicionamiento

Deberá ser acondicionada en envases de primer uso, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN

5.1. ADITIVOS

No se admite el uso de aditivos alimentarios.

5.2. COADYUVANTES DE TECNOLOGiA/ELABORACIÓN

5.2.1. Agentes acidificantes de calidad alimentaria.

5.2.1.1. Ácidos Acético, clorhídrico, sulfúrico, láctico, cítrico fosfórico.

5.2.1.2. Suero láctico fermentado

5.2.1.3 Cultivo, de bacterias lácticas

4

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COPIA FIEL DEL ORiZaL. E T,41

ti + + 7 ,59

5.2.2. Enzimas coagulantes.

Cuajo u otras enzimas coagulantes aprobadas por la autoridad sant cosuR-mERcc... nacional competente.

María Fer Di

5.2.3. Agua potable Sec t

6. CONTAMINANTES

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento Técnico MERCOSUR correspondiente.

7. HIGIENE

7.1. CONSIDERACIONES GENERALES:

Los establecimientos y las prácticas de elaboración, así como las prácticas de higiene, deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución del Grupo Mercado Común específica sobre Buenas Prácticas de Fabricación y a lo que se establece en el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos (CAC/RCP 57 — 2004).

7.2. CRITERIOS MACROSCÓPICOS Y MICROSCÓPICOS

Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.

7.3. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS Y TOLERANCIAS

Microorganismos Criterios de Aceptación

Categoría ICMSF

Metodos de Ensayo

Microorganismos n = 5 c = 2 Aerobios mesófilos viablesig

m = 30000 M = 100000

5 180 4833-1:2013

Enterobacteriasfg n= 5 e= 2 m =10 M = 50

5 ISO 2 28-1:20 7

Estafilococos coag. Positiva/g.

n = 5 c = 1 m=10 M=100

8 ISO 6888-3:2003

Hongos y Levaduras/g

n=5 c=2 m = 100 M =

2 ISO 6611: 2004

1000 Salmonella spp n = 10 c =0

m=Ausencia/25g 11 180 6579-1:2017

M=-

Método de toma de muestra: 1SO 707 (E): 2008/FIL 50:2008 (E)

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COPIA FIEL DEL

8. PESOS Y MEDIDAS

Se aplicará el Reglamento Técnico MERCOSUR correspondiente. -RCOSUR-MERCOSUL

María Fer Dir

9. ROTULADO S- retad del MERCOSUR

9.1 Se aplicará el Reglamento Técnico MERCOSUR correspondiente.

9.2 Se designará como "Caseína alimenticia al ácido", "Caseína alimenticia láctica" o "Caseína alimenticia al cuajo", según corresponda.

10. MÉTODOS DE ANÁLISIS

Además de los métodos de análisis indicados en los puntos 4.2.2. y 7.3., pueden ser utilizados métodos de rutina reconocidos por el organismo competente de cada Estado Partes, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes con la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados.

En casos controvertidos, será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia indicados en los puntos 4,2.2. y 7.3. Podrán utilizarse versiones más actualizadas de estos métodos solo en el caso que exista acuerdo entre las partes involucradas.

11. MUESTREO

Se seguirán los procedimientos recomendados en la Norma 1SO 707 E): 2008/FIL 50:2008 (E).