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Desayuna con Inade (18/02/2014)AEMES: “La retribución de los RR.HH en mediación de seguros privados”
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La retribución de los RR.HH en mediación de seguros privados
Desayuna con INADE.Martes, 18 de febrero de 2014
Círculo de Empresarios de Galicia – Club Financiero Vigo
Vigo
Desayuna con Inade (18/02/2014)AEMES: “La retribución de los RR.HH en mediación de seguros privados”
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Índice de contenidosI.- EL SISTEMA DE RETRIBUCIONES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
DE LA MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS
• LA ESTRUCTURA SALARIAL DEL CONVENIO
• NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL CONVENIO 2013-2015
• EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
II.- NOVEDADES LEGISLATIVAS: EL REAL DECRETO-LEY 16/2013• MODIFICACIONES DE CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
• IMPLICACIONES EN EL CONVENIO COLECTIVO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS
III.- RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
• LA RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
• LA TEORÍA DEL VÍNCULO
• CUESTIONES FISCALES RELACIONADAS CON LA RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES
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I.- El sistema de retribuciones del Convenio
Estructura salarial del Convenio• 2011-2012 � Desvinculación del IPC
• Incrementos salariales – estructura� Incremento salarial fijo � Salario base; CPE; PFI; PAE; CAI
� Incremento salarial variable
� Otros (anticipos; dietas, gastos locomoción; compensación económica por traslado)
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Incremento salarial fijoSalario base
• Doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias
Complemento por experiencia (CPE)• Conocimientos adquiridos a través de la
experiencia• Niveles retributivos 4 a 8 + un año de
permanencia en la empresa (devengo: mes de enero año siguiente)
• 14 mensualidades. Importe Anexo II, punto 2 + Nº años de experiencia (máximo 10)
• Trabajador que alcanza un nivel retributivo superior (artículo 36.6 Convenio)
� Se computará como tiempo de experiencia 1/3 del tiempo en el nivel retributivo anterior
� Las fracciones se redondearán a años completos (cómputo superior)
� Si el trabajador pertenecía a un NR sin CPE, no se reconoce la experiencia
CPE – Ejemplo prácticoCASO: Varios cambios de nivel
Alta en la empresa: Junio 1999 – Nivel 8� En Junio 2000 llevaría un año de presencia en la empresa, por
lo que el 1 de enero de 2001 se comenzó a abonar CPE.
Cambio de nivel: Enero 2004 – Nivel 6� CPE = Importe x (nueva experiencia)*
1/1/2001 Multiplicador 11/1/2002 Multiplicador 21/1/2003 Multiplicador 3
� Considerando sólo un tercio de esta experiencia, el multiplicador a aplicar el 1/1/2004 debería haber sido 1.
Cambio de nivel: Enero 2009 – Nivel 5� CPE = Importe x (nueva experiencia)*
1/1/2004 Multiplicador 11/1/2005 Multiplicador 21/1/2006 Multiplicador 31/1/2007 Multiplicador 41/1/2008 Multiplicador 5
� Considerando sólo un tercio de esta experiencia (1/3 de 5 = 1,66, redondeado a años, serán 2), el multiplicador a aplicar el 1/1/2009 debería haber sido de 2. En el año 2010 el multiplicador debería haber sido 3.
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Plus Funcional de Inspección (PFI)• Aplicable al personal de inspección. Dos casos:� Inspectores fuera de su residencia habitual� Inspectores en lugar de residencia – reducción 50%
Complemento salarial de participación en actividades de la empresa (PAE)• Sustitución del concepto “participación” (Convenio 1991-1992) por PAE• Diferencia entre importe bruto percibido por trabajador (participación en
primas, 1997) y cantidad máxima Anexo I Convenio 1996-1998• Anexo II, punto 3 Convenio -- Empresas que negocien más de 25 millones €
en primas
Complemento de adaptación individualizada (CAI)• Adaptación � antigüedad y permanencia; asimilación a la categoría
superior por antigüedad; pluses de especialización; quebranto de moneda; Complemento especial Convenio 1977; plus de residencia
• No podrá ser objeto de absorción o compensación
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Incremento salarial variable� ¿Qué es? Vinculación al crecimiento de la empresa: incremento
porcentual de ingresos por comisiones de seguros y honorarios facturados
� ¿Qué datos hay que tener en cuenta?• Corredores / Agentes vinculados / Operadores de banca-seguros � Información
enviada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en la Declaración Estadístico-Contable Anual (presentación: mes de julio)
• Agentes de seguros exclusivos � Facturas expedidas por las compañías de seguros en el año correspondiente
� Si no hay incremento, ¿hay ISV? No� Método de cálculo – comparación entre las dos últimas DEC anuales
presentadas a la DGSFP� Trabajadores de nueva incorporación – proporcionalidad tiempo de
permanencia; día 1 del mes siguiente a su incorporación� Otras cuestiones: acreditación al trabajador; NO ingresos por fusión,
absorción o similar
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Tabla de incremento salarial variable 2014
Caso prácticoIncremento salarial variable año 2013. (A pagar en septiembre de 2014)
* Ingresos por Comisiones DEC anual 2012 (presentada en julio de 2013): 900.000 €1.a) Afecto a la actividad de mediación………………………………….. 900.000 €
* Ingresos por Comisiones DEC anual 2013 (presentada en julio de 2014): 927.000 €1.a) Afecto a la actividad de mediación………………………………….. 927.000 €
Incremento de ingresos de la actividad de Mediación respecto al año anterior: 3%Incremento salarial aplicable: 0,35% aplicable al salario de tablas anual:
Subgrupo III.C. 16.111,20 € (Salario según tablas para 2014)Incremento: 16.111,20 x 0,35% = 56,38 €
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Más
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Incremento
ingresos por comisiones
y honorarios (%)
0,6- 3 3 - 4 4 - 5 5 - 6 6 – 10 10 -15 15 - 20 20
Incremento
Salarial (%)0,35 0,45 0,70 1,00 1,30 1,70 2,00 2,30
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Otros conceptos retributivos• Anticipos � Permanencia mínima 2 años
a) Gastos por matrimonio, separación o divorcio � máximo 4 mensualidades
b) Gastos por asistencia de hijos minusválidos � máximo 4 mensualidades
c) Gastos de matrícula y libros de estudio del empleado y/o hijos del empleado �
máximo 2 mensualidades
d) Gastos familiares de asistencia sanitaria, ortopédica o protésica, no cubiertas porel RGSS � máximo dos mensualidades
• Dietas y gastos de locomoción (Anexo II, punto 5 Convenio)• Compensación económica por vivienda en supuestos de traslado
� Traslado a poblaciones de hasta un millón de habitantes � el empleadotrasladado percibirá una ayuda de vivienda de 180,30 euros brutos mensuales.
� Traslado a poblaciones de más de un millón de habitantes, Ceuta, Melilla,Baleares o Canarias � 240,40 euros brutos mensuales.
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Novedades Convenio 2013-2015
Revisión salarial 2014 acorde a las previsiones del II AENC
PIB 2013 inferior a 1% + salario variable
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2013 2014 2015
INCREMENTO FIJO 0% 0,6% 0,9%
INCREMENTO VARIABLE
Se establece una tabla de incrementos salariales que dependerán del
incremento de ingresos por comisiones que haya tenido la empresa
respecto al año anterior. Dicho incremento no es consolidable y sólo es
aplicable sobre el salario base.
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Sistema de Clasificación ProfesionalGrupos y subgrupos profesionales� Aptitud profesional� Titulaciones� Contenido general de la prestación� Grado en que concurren los anteriores � NR• Polivalencia funcional (artículo 18.2)• II AENC – divisiones funcionales
Movilidad funcional� ET – Titulación académica o profesional precisa / dignidad del trabajador� Dentro del mismo Grupo/Subgrupo � Mismo NR� Grupo superior e inferior � Razones técnicas y organizativas + artículo 23.2
Convenio (20 horas de formación)� II AENC � Flexibilidad extraordinaria temporal en materia funcional (razones
económicas y productivas; intervención comisión paritaria y/o arbitraje en desacuerdo; información, idoneidad, dignidad y desarrollo profesional
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Grupo Subgrupo Descripción NR
I. - Dirección 1
II. A Técnico análisis, asesoramiento, planificación, evaluación, previsión, organización y control de
procesos.
2
B Técnico de unidad con personal a cargo. 3
III. A Autonomía; Trabajo bajo instrucciones precisas (Tareas relacionadas con Grandes Riesgos;
contable; gestión del Sistema informático)
4
B-1 Ejecución autónoma; Bajo supervisión (Tareas relacionadas con riesgos masa; Secretariado
dirección; Tareas concretas relativas al Sistema Informático)
5
B-2 Tareas anteriores (nuevo ingreso o procedentes del IIIC/IIIB) [30 meses] 6
C Administrativo 6
D Administrativo 8
IV. A Cobrador, conserje, reparación y mantenimiento de edificios 7
B Limpieza, portería, mensajería, reparación y mantenimiento local. 8
V. A Inspectores de Áreas Profesionales o Zonas Geográficas. 3
B Inspectores que dependiendo del Empresario, de la Dirección o de los anteriores, intervengan
en coberturas de grades riesgos.
4
C-1 Inspectores que dependiendo del Empresario, de la Dirección o de los anteriores, intervengan
en coberturas de riesgos masa.
5
C-2 Tareas anteriores (nuevo ingreso o procedentes del IIIC/IIIB) [30 meses] 6
VI. - Personal de nueva contratación 9
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II. Real Decreto-ley 16/2013Modificaciones de conceptos computables en la base de
cotización al RGSS• Disposición Final Tercera � Modificación artículo 109 Ley General
de Seguridad Social• Objetivo: sostenibilidad en el sistema de Seguridad Social. Doble
foco:� Incremento de la recaudación por cotizaciones sociales
� Consideración como “cotizables” de determinados incentivos económicos indirectos asociados a iniciativas empresariales
• Alcance:� Pluses de transporte urbano y de distancia� Dietas y gastos de manutención y estancia dentro del mismo municipio� Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social (excepto IT)� Asignaciones asistenciales concedidas por las empresas (excepto gastos de
estudios del trabajador relacionados con la actividad)
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Conceptos incluidos en base de cotizaciónFuente: Boletín 10/2013, 27 de diciembre, Noticias RED (Tesorería General de la Seguridad Social)
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Conceptos excluidos de base de cotización
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Otras cuestiones en materia de cotización
• Reglas de valoración en términos monetarios� Remisión a reglas de prestaciones en especie (artículo 43 LIRPF)� Asignaciones satisfechas en dinero = prestaciones en metálico
• Ampliación plazo de ingreso � Resolución TGSS 23 enero 2014 � Liquidación complementaria sin
recargo o interés hasta 31 mayo 2014
• Comunicación del importe de todos los conceptos retributivos abonados a trabajadores
� Debe incluirse el desglose de percepciones sujetas y no sujetas a la obligación de cotización (artículo 109 LGSS)
� Sistema de remisión electrónica de información (Sistema RED) � Fichero “Conceptos Retributivos Abonados (CRA)” (marzo 2014
www.seg-social.es(Sistema RED // Red Internet // Documentación RED Internet // Instrucciones técnicas)
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Implicaciones RD-ley 16/2013 en Convenio
• Artículo 58 – Prestaciones complementarias por incapacidad temporal � No cotización
• Artículo 59 – Póliza de seguroo Cubre determinadas prestaciones (riesgo de muerte y
anticipo de capital en IP, Total y Gran Invalidez) + garantía complementaria por accidente (laboral o no laboral)
o Se consideran mejoras de las prestaciones de la SS distintas de IT � Cotización
• Artículo 61 – Jubilación. Exteriorización de planes de pensiones y premios de jubilación
o Compromisos por pensiones – mejoras de las prestaciones de la SS distintas de IT � Cotización
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III.- Retribución de administradores de sociedades
� Normativa aplicable� Real Decreto Legislativo 1/2010, Texto Refundido de
Ley de Sociedades de Capital (LSC) � artículos 217 a 219
� Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores � Obligación de presentar informes anuales
� Código Unificado de Buen Gobierno (Código Conthe) � Informe sobre gobierno corporativo y sobre remuneración de consejeros; Principio de cumplir o explicar
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Sistema de retribución de administradores• Gratuidad del cargo de administrador – reserva estatutaria. Dos motivos:
protección indirecta a los socios minoritarios; transparencia.• Formas de retribución – principio de libertad de empresa. Combinación
de distintas posibilidades:� Participación en beneficios (LSC). En SRL, no superior al 10% de beneficios a
repartir entre socios; en SA, reservas legal y estatutaria cubiertas y dividendo a accionistas del 4% o el tipo más alto según estatutos.
� Entrega de acciones (LSC). En SA, previsión expresa en estatutos y acuerdo de Junta General.
� Sueldo (retribución fija)� Dietas (retribución variable)
• Concepto de interés social � percepción sociedad vs requisitos legales (previsión estatutaria, autorización por Junta General, información y normativa del mercado de valores)
• Contenido estatutos � Remuneración exacta (STS 13 noviembre 2008) vs sistema retributivo (doctrina).
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La teoría del vínculo
• Problema de concurrencia alternativa entre los perfiles de administrador (contrato mercantil) y alto directivo (contrato laboral de carácter especial):
La relación mercantil prima sobre la relación laboral
• Doctrina: imposibilidad de distinguir las funciones del contrato de alta dirección de las propias de la administración de sociedad.
• Jurisprudencia � Social (STS 13 noviembre 2008) � Funciones de la relación laboral quedan subsumidas en las de
administrador. No se aprecian notas de dependencia.� Civil (STS 30 diciembre 1992) � Pago de pensiones de jubilación o indemnizaciones por despido –
vulneración de Ley, exigencia de previsión estatutaria.� Contencioso-administrativa � (STS 18 julio 1991; 14 junio 1993) Favorable a t.v.
• Reconocimiento legal � Inclusión/exclusión Seguridad Social � Artículo 97.2.a LGSS – criterios inclusión RG administradores sociales o socios-trabajadores: NO control
efectivo / realización de funciones de dirección o gerencia� Disposición Adicional 27ª LGSS – criterios inclusión RETA: control efectivo (mitad del capital social + tres
presunciones)
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T.V.: problemas y soluciones
� Problemas:i. Código Unificado de Buen Gobierno o Código Conthe �
Existencia y validez de contratos de alta dirección con retribuciones al margen de la previsión estatutaria.
ii. Caso del Consejero Delegado � Delegación de facultades del Consejo de Administración en uno o varios Consejeros. Función ejecutiva o técnica de gestión fuera de su cometido inherente al cargo de consejero y, por ende, fuera de la cobertura estatutaria.
iii. Caso PYME (administrador único, mancomunado o solidario). Diferenciación nítida entre relaciones mercantil y laboral; inaplicación objetivos de teoría del vínculo.
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T.V.: problemas y soluciones� Soluciones� Código Conthe � Definiciones vinculantes de consejero ejecutivo,
dominical e independiente + posibilidad de indemnizaciones y blindajes de consejeros ejecutivos.
� Consejero delegado � Compatibilidad administrador-alta dirección si esta divergencia aparece manifestada en los estatutos(ej: PRISA, EFE, INDITEX), con apoyo de jurisprudencia (STSJ País Vasco, 18 julio 2006)
� Fórmula alternativa: creación de órganos estatutarios subordinados al órgano de administración.
� Caso PYME � Administrador que realice trabajos comunes u ordinarios (mediación) = desempeño simultáneo.
� Error al considerar por igual formas simples de organización de una sociedad (PYME) y formas complejas (consejo de administración).
� En la práctica, la teoría del vínculo se aplica a la PYME
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Cuestiones fiscales relacionadas con la retribución de administradores
� Deducibilidad fiscal de retribuciones de administradores� STS 13 noviembre 2008 � Nivel de contenido mínimo de
estatutos: cuantía de retribución fija o porcentaje de participación en beneficios (LIS 61/1978 – gasto necesario)
� Criterio de gasto contable (LIS 43/1995) y gasto correlacionado con ingresos (TRLIS)
� Informe D.G.T. 12/03/2009: basta que los estatutos de la sociedad recojan la remuneración del cargo de administrador para ser considerados un gasto fiscalmente deducible en IS
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�Retención IRPF retribuciones de administradores
• Aplicación de teoría del vínculo: relación mercantil prima sobre relación laboral.
• Artículo 17.2.e Ley IRPF � Rendimientos del trabajo “las retribuciones de administradores y miembros del Consejo de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.
• Artículo 64.4 Ley Presupuestos Generales del Estado 2014 � Incremento porcentaje de retención: del 35% al 42%.
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