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LA SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA “CONDENA” A CARITAS PARROQUIAL DE SANLÚCAR LA MAYOR A NO REALIZAR LABORES DE MEDIACIÓN PARA AYUDAR A LAS FAMILIAS NECESITADAS.
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LA SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA “CONDENA” A CARITAS
PARROQUIAL DE SANLÚCAR LA MAYOR A NO REALIZAR LABORES DE MEDIACIÓN PARA
AYUDAR A LAS FAMILIAS NECESITADAS.
Increíble pero cierto. Esto es lo que parece deducirse tras el análisis de la documentación del
fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8ª, donde se REVOCA INTEGRAMENTE el
fallo del juzgado de primera Instancia e Instrucción Número 1 de Sanlúcar la Mayor.
Lo intentaremos explicar a pesar de lo difícil que resulta a veces entender ciertos fallos
judiciales de sus señorías. Los hechos son los siguientes:
A finales de febrero de 2014 una familia compuesta por la madre y su dos hijos menores se
personan en la sede de Cáritas indicando que se han tenido que venir de Barcelona por
problemas familiares, que venían a Sanlúcar la Mayor a casa de unos parientes que los han
acogido hasta que encontrarán trabajo y vivienda y pudieran emprender una nueva vida, pero
por problemas de comunicación y entendimiento con estos parientes de Sanlúcar la Mayor
han tenido que abandonar la casa y en ese momento se encuentran en la calle con sus dos
hijos y necesitan hospedaje y ayuda alimentaria de forma urgente.
Por parte de Cáritas, como siempre hace, se analizan los datos y documentación y se pone a
trabajar para, primeramente, facilitarle una vivienda. A tal efecto contacta con las personas
que se conoce que alquilan sus viviendas amuebladas y ese mismo día pone en contacto al
dueño de una ellas con la familia para que celebren el contrato de arrendamiento. A petición
del propietario dicho contrato no será escrito sino verbal y acuerdan un precio de 250 euros
mensuales más los gastos de luz y agua hasta que esta familia se acomode o busque otras
alternativas.
Cáritas seguirá ayudando a esta familia con la entrega periódica de alimentos y cubriendo los
alquileres cuando haga falta en coordinación con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de
Sanlúcar la Mayor. Esta familia abona al propietario los alquileres de marzo y abril´14 pero se
persona a mediados de mayo´14 en Cáritas para pedir ayuda en el pago de la renta, de la luz y
del agua del mes corriente dado que no han podido hacer frente por diversos problemas.
Cáritas Parroquial de Sanlúcar la Mayor hace frente al pago de dicho alquiler como cientos de
veces se ha realizado con otras familias necesitadas y, como siempre, nunca entrega en
efectivo el importe del alquiler a la familia necesitada, lo hace en la cuenta corriente del
dueño. En este caso esta operación se realiza ante la petición de esta familia y así será también
los siguientes meses de junio y julio´14 tanto en la renta como en los recibos de agua y luz de
los mismos meses.
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En el mes de agosto’14 esta familia no se presenta a pedir ayuda para el pago de la renta de
ese mes por lo que Cáritas entiende que lo habrán pagado, pero al mismo tiempo se conoce a
través del dueño que esta familia ha vuelto a Barcelona y se ha marchado de la vivienda y que
dentro de la misma hay otra familia que al parecer había sido acogida por la anterior sin
informar a nadie. Esta nueva familia formada por la madre y tres menores informa a Cáritas de
su situación y que se había enterado por la otra familia que se iban y les han metido en la
vivienda y que tienen menores y que de allí no se van.
Cáritas comprueba que la situación de esta nueva familia es de exclusión total y pobreza
severa y, como siempre, les facilita los alimentos y también media con el propietario de la
vivienda y los Servicios Sociales del ayuntamiento ante el caso. Tras las gestiones que se
realizan consiguen el importe de los alquileres de seis meses prorrogables. Cáritas se lo
comunica al propietario y le manifiesta que para que ese importe lo cobre debe haber un
justificante de un contrato de arrendamiento, pero nuevamente éste se niega a que se haga
contrato alguno por lo que Cáritas se ve obligada a desistir e informa por escrito a los Servicios
Sociales y al dueño de que finaliza su gestión de mediación.
A mediados de mayo’15 Cáritas Parroquial de Sanlúcar la Mayor recibe la demanda judicial del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar la Mayor del dueño de la
vivienda reclamándole los recibos de alquiler pendientes, los recibos de agua y luz y el
desahucio de la vivienda. Un gabinete jurídico, de forma gratuita, se pone a preparar la
defensa alegando la falta de legitimación pasiva, pues Cáritas no tiene personalidad jurídica
dado que pertenece a la Parroquia y por sus estatutos es ésta quien la tiene y además que
Cáritas no ha celebrado contrato de arrendamiento alguno sino que ha mediado y que el pago
de algunos alquileres de varios meses lo hace con todas las familias en exclusión social y
pobreza extrema.
El director de Cáritas, cargo voluntario y sin contraprestación alguna, se persona con su libro
de actas en el Juzgado de Sanlúcar la Mayor donde figura que es nombrado director de Cáritas
por el párroco y se le concede la defensa en dicho pleito en la procuradora al efecto que
igualmente interviene de forma desinteresada para Cáritas.
En octubre’15 se celebra el juicio y se dicta la sentencia, la cual entendemos que se ajusta a la
realidad de los hechos y está muy bien trabajada con unos fundamentos de derecho acordes y
precisos, además previamente se pronuncia que efectivamente, al fijarlo sus estatutos, debería
haberse demandado a la Parroquia de la que depende Cáritas no pudiendo actuar en el tráfico
jurídico como tal. De otra parte, continúa la sentencia en sus fundamentos, nos hallamos ante
la problemática de la inexistencia de un contrato de arrendamiento escrito que no nos permite
verificar si Cáritas como tal actuó o no en el tráfico jurídico. Sigue diciendo que no obstante se
reconoce que hubo contrato de arrendamiento verbal y que del hecho de que Cáritas abonase
tres mensualidades de renta no puede inferirse que Cáritas fuese la arrendataria. También
queda demostrado que los Servicios Sociales del ayuntamiento, en documento aportado por la
Cáritas, habían intervenido para el pago de las rentas.
En cuanto a las testificales nada se puede inferir, dado que por parte del testigo del
arrendador se dice que solo puso en contacto al dueño de la vivienda con Cáritas y por parte
del testigo de Cáritas se dice que se presta ayuda a encontrar vivienda a personas necesitadas
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y que desconocía que hubiese otra familia en la vivienda. Por todo lo anterior se FALLA, que se
DESESTIMA TOTALMENTE la demanda interpuesta frente a Cáritas Parroquial de Sanlúcar la
Mayor dependiente de la Parroquia de Santa María la Mayor y en consecuencia se ABSUELVE a
Cáritas Parroquial de Sanlúcar la Mayor dependiente de la Parroquia de Santa María la Mayor
de cuanto se pretende en la demanda frente a la misma con expresa imposición de costas a la
actora.
La parte actora apela la sentencia ante la Audiencia Provincial de Sevilla, quien emite fallo a
finales de marzo’16 y en su fundamento de derecho lo primero que dice es que no acepta los
fundamentos de derecho de la sentencia de la jueza del juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número 1 y acepta los argumentos del apelante porque dice que nuestra ley
procesal admite perfectamente que entes sin personalidad jurídica puedan ser interpelados
como partes en un juicio, por ejemplo las comunidades de propietarios, las asociaciones de
festejos o aquellas que se constituyen para la realización de un viaje u otras más. Que
sepamos, sin ánimo de confrontación con los magistrados que lo han manifestado, las
comunidades de propietarios se rigen por una ley de la Propiedad Horizontal y si se tiene que
demandar a ésta se hace al presidente que según la citada ley es el que tiene la representación
en juicio y fuera de él y no se hace al despacho del secretario administrador de la comunidad
por ejemplo.
Continúa la sentencia de la Audiencia exponiendo que el director de Cáritas comparece con un
acta que aporta actuando en nombre y representación de Cáritas y que esta actuación
procesal le vincula y no PUEDE ESCONDERSE BAJO EL MANTO DE LA PARROQUIA O DE LA
MATRIZ DIOCESANA para eludir el negocio que le vinculó al actor (el dueño de la vivienda) y
además apuntilla que dicha ligazón no se discute directamente en el litigio. De nuevo hay que
decir, con todo el respeto debido a los magistrados, que el director de Cáritas se persona en el
juzgado con su libro de actas donde dice que es nombrado director y no presidente y no se
esconde de nada ni se protege en ningún manto, acude al juzgado porque ha recibido una
notificación de demanda, cumple con su deber.
Continúa la sentencia que consta en autos que el pago de las rentas y los suministros se
realizan directamente por Cáritas. Pero de nuevo hay que matizar que Cáritas solo abona unos
meses y lo hace a través de ingresos en la cuenta corriente del dueño y en el ingreso hace
constar que es para el alquiler de la vivienda y que lo hace Cáritas porque luego lo tiene que
justificar en sus cuentas. Esto es terrible, y es que según lo visto cuando Cáritas pague de
forma ocasional las rentas de familias en exclusión social y pobreza severa que acuden a su
amparo así como los suministros de luz, agua, etc., estaría ante cualquier demanda obligada a
pagar todos estos recibos hasta la extinción de un conflicto de la que no sería responsable sino
que sería fruto de la desavenencia entre terceros o de los incumplimientos legales por parte de
estos.
Es desconcertante la sentencia, porque según ésta Cáritas por el hecho de atender a las
familias ya estaría vinculada a atender todos los conflictos legales en que dichas familias
pudieran verse envueltas durante la atención de las mismas. La Audiencia REVOCA
INTEGRAMENTE LA SENTENCIA del juzgado de Sanlúcar la Mayor y CONDENA A CARITAS A
PAGAR 3.998,64 EUROS y además LAS RENTAS QUE SE DEVENGUEN HASTA EL LANZAMIENTO
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EFECTIVO (es decir, que además condena a Cáritas al pago de las rentas hasta que se deje libre
la vivienda por esta familia. Menos mal que la Audiencia no condena también en costas). Y así
se pone fin a este asunto sin más y lo más lamentable es que al parecer no cabe recurso
alguno ante estos posibles errores al valorar la prueba, los documentos y las testificales por la
Audiencia. Tampoco en Casación porque no se vulnera ningún derecho fundamental y
tampoco se infringe doctrina del Tribunal Supremo. Tampoco cabe recurso por la cuantía del
asunto aun cuando esta disminución puede provocar que se deje de atender a más de treinta
familias.
Desde luego esto es para desanimar a las personas que tan noblemente y dignamente realizan
las atenciones a las familias necesitadas, más de 2.000 personas han sido atendidas en 2015. Y
sin olvidar la implicación de otras muchas personas, ayuntamiento, hermandades,
asociaciones, entidades bancarias, colegios, etc., con actos de todo tipo para recaudar fondos y
alimentos para poder conseguir algo más de cincuenta mil euros al año (esto es lo que ha
ingresado Cáritas de Sanlúcar la Mayor para atender a nada más y nada menos que cerca de
150 familias).
Pedimos a las personas que están entregadas en la labor VOLUNTARIA Y SIN
CONTRAPRESTACIÓN ALGUNA de Cáritas que no desesperen y que no se desanimen; la labor
que están haciendo es invaluable y digna de todo elogio. Vamos a pedir a la ciudadanía de
Sanlúcar la Mayor que muestre su solidaridad con las familias necesitadas y con Cáritas para
cubrir este importe con la cantidad que cada persona pueda y con la participación ciudadana.
Las cuentas corrientes que Cáritas nos facilita y donde pueden hacer el ingreso son las
siguientes:
Cuenta: ES72 0075 3467 93 0602118268 - Banco Popular. Calle Real, junto Ayuntamiento.
Cuenta: ES67 2100 8383 31 2200103436 - La Caixa. Semi-esquina Pl. Cristo de la Humildad.
Cáritas necesita nuestra ayuda, seamos solidarios y aportemos buenamente lo que se pueda,
no debemos permitir que familias necesitadas se queden sin recibir las necesidades básicas.
Este observatorio ya ha colaborado. Por favor corre la voz y compártelo.