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INFORME DE INVESTIGACIÓN 62/2014-2015
LA TRATA DE PERSONAS: DEFINICIÓN CONCEPTUAL,
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y LEGISLACIÓN
NACIONAL
ALEXIS PEREA FLORES Especialista parlamentario
Lima, 05 de setiembre de 2014
Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 – Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Perú Tel.: (511) 311-7777 anexo 6151 │ email: [email protected]
http://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htm
2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
1. LA TRATA DE PERSONAS: DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL
PROBLEMA 4
2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL Y MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL 9
3. LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE TRATA DE PERSONAS 16
4. CONCLUSIONES 23
BIBLIOGRAFÍA 25
3
INTRODUCCIÓN
El presente documento elaborado por el Área de Servicios de Investigación del
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria (DIDP), desarrolla el
tema de la trata de personas y sus características, tanto a nivel mundial como en el
ámbito interno. Asimismo, presenta información sobre el marco jurídico internacional y la
legislación nacional existente contra la explotación de personas.
Con el fin de brindar información veraz sobre la materia se ha consultado bibliografía
especializada sobre el tema así como datos publicados en las páginas electrónicas de
distintos organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), Organización de los Estados Americanos (OEA), Organización Internacional para
las migraciones (OIM), así como entidades públicas nacionales como el Ministerio del
Interior (MININTER), entre otros.
El informe ha sido estructurado en tres partes. La primera presenta una descripción del
problema de la trata y sus características, tanto a nivel mundial como en el ámbito
nacional. La segunda parte, expone la evolución del concepto de trata en la normativa
internacional, así como los distintos instrumentos jurídicos de alcance mundial contra la
explotación de personas en todas sus formas. La tercera parte, muestra la legislación
nacional y los instrumentos de política pública que tienen por finalidad combatir la trata de
personas.
El Área de Servicios de Investigación aspira a que este informe brinde información de
utilidad para la labor parlamentaria y queda a su disposición para ampliar cualquier
información específica.
4
1. LA TRATA DE PERSONAS: DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL
PROBLEMA
La trata de personas es un fenómeno de alcance global y un delito que atenta contra los
derechos humanos, en particular contra la libertad, la integridad y la dignidad de las
víctimas. Después del tráfico ilegal de drogas y de armas, es una de las actividades
ilícitas más rentables cuyos réditos se sustentan tanto en la explotación de las personas
como en el sometimiento de estas a condiciones infrahumanas de subsistencia (OIM,
2006: 10). La modalidad más conocida de trata es la explotación sexual, sobre todo de
mujeres y menores de edad, pero existen otras expresiones del mismo delito como por
ejemplo el trabajo forzoso, la mendicidad infantil, la servidumbre o la extracción de
órganos y tejidos.
Frecuentemente se asocia la trata de personas con factores de carácter sociológico y
económico como la pobreza, los flujos migratorios y, evidentemente, la delincuencia
organizada. Según señalan los expertos una mayor proporción de personas ve en la
migración una manera de encontrar mejores oportunidades laborales y económicas, lo
que en determinado contexto puede hacerlos vulnerables a la explotación. Las víctimas
suelen ser objeto de trata mediante la captación y el traslado de un país a otro o dentro de
un mismo país, generalmente desde las áreas rurales hacia los centros urbanos.1
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estima que cada año,
aproximadamente 1 000 000 de hombres, mujeres, niños y niñas son objeto de engaño,
coacción o sometimiento a condiciones semejantes a la esclavitud. Asimismo, el
Departamento de Estado de los Estados Unidos de América calcula que entre 600 000 y
800 000 personas cruzan anualmente las fronteras internacionales con fines de
explotación. En lo que respecta al ámbito laboral, la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) ha referido que alrededor de 2 450 000 de personas son sometidas a
trabajos forzados como consecuencia de la trata (OIM, 2006: 11).
Asimismo, en el marco del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir
la trata de personas2 se encomendó a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
1 Organización de Estados Americanos (OEA). Información obtenida el día 10 de junio de 2014, en http://www.oas.org/atip/atipESP_AbouUs.asp
2 El Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas fue aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en el año 2010.
5
el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) la preparación del primer Informe mundial
sobre la trata de personas del año 2012. Dicho documento contiene datos proporcionados
por los países sobre las características y corrientes de este delito a nivel mundial, regional
y nacional. Según la UNODC (2012: 2-3), entre el año 2007 y 2010 la mayoría de las
víctimas de trata detectadas han sido mujeres (entre el 55% y el 60%) y niñas (entre el
15% y el 20%).
En relación a la edad de las víctimas de trata se encontró que los datos difieren
considerablemente a nivel regional. Como se muestra en el Gráfico 1 los países de África
y el Oriente Medio informaron sobre un mayor porcentaje de víctimas menores de edad
(68%) a diferencia de Europa y Asia central donde se registró un porcentaje menor (16%)
(UNODC: 4).
Gráfico 1 Proporción de víctimas menores de edad detectadas
por región, 2007-2010
Fuente y elaboración: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2012.
Sobre las diferentes formas de trata registradas en el mundo se señala como la más
frecuente la explotación sexual. No obstante ello, como se aprecia en el Gráfico 2 los
países de América, Europa y Asia central registraron más casos de explotación sexual
que África y el Oriente Medio; Asia meridional, Asia oriental y el Pacífico donde se
registraron más casos de trabajo forzoso. Cabe mencionar que en el Informe se advierten
posibles distorsiones en las estadísticas registradas, lo que podría deberse a una mayor
detección de casos en los países de Europa que en el resto del mundo.
6
Gráfico 2 Formas de explotación, porcentajes del número total de víctimas
detectadas, por región, 2007-2010
Fuente y elaboración: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2012.
En lo que concierne a otras modalidades de trata durante el año 2010 se identificó una
mayor proporción de casos relacionados con la extracción de órganos (0,2%), mientras
aquellos cuyos fines no se encuentran expresamente establecidos en el Protocolo contra
la trata de personas representaron en conjunto el 6%. Entre estas otras formas de trata se
mencionan la mendicidad, el matrimonio forzoso, la adopción ilegal, participación en
combate armado, delincuencia callejera, entre otros (UNODC: 7).
En el Perú, la trata de personas también existe y al igual que ocurre en otros lugares es
un fenómeno vinculado a la pobreza y pobreza extrema. Según se señala en el Plan
Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú 2011-2016, nuestro país es
considerado lugar de origen, tránsito y destino de la trata internacional, aunque los casos
detectados revelan una mayor incidencia al interior del territorio. En dicho documento
también se menciona el carácter preliminar de los datos oficiales con los que cuenta el
Estado, lo que dificultaría conocer la verdadera dimensión del problema. No obstante ello,
se presenta información obtenida a través del Sistema RETA PNP3.
[…] Las cifras oficiales del número de víctimas de trata de personas en el Perú
reportadas por el Sistema RETA-PNP, reportan 974 víctimas entre 2004 a abril del 2011,
siendo el 91.58% del sexo femenino y el 8.42% del sexo masculino. Asimismo, las zonas
3 Desde el año 2006 el Ministerio del Interior con el apoyo de organizaciones no gubernamentales ha venido implementando el Sistema de
Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines – RETA PNP, el cual contiene información cualitativa y cuantitativa sobre denuncias e investigaciones relacionadas con este delito. Asimismo, el Ministerio Público cuenta con el Sistema de Información Estratégica sobre Trata de Personas (SISTRA), cuyas estadísticas pueden consultarse en su portal institucional: http://www.mpfn.gob.pe/home#
7
de mayor incidencia del registro de casos son Lima, Cusco, Iquitos, Arequipa, Puno, y
Piura. Asimismo, se han identificado casos de peruanas llevadas a países de América del
Sur; Europa Occidental, especialmente España e Italia; Japón y Estados Unidos, siendo
hasta la fecha que el mayor número de casos tienen lugar dentro de las fronteras del país
donde miles de personas son víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral
en actividades como la minería, la tala, la agricultura o el trabajo doméstico, entre otras
formas (2011: 6).
En el mismo sentido, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) en su
informe anual del 2011 advierte lo parcial de las estadísticas sobre trata en nuestro país.
Ello podría deberse a que en la mayoría de los casos las víctimas no tienen posibilidad de
denunciar o son objeto de amedrentamiento y amenazas (CNDDHH: 66). El Informe
muestra la cantidad de denuncias y víctimas registradas desde el año 2004 al 2011.
Como se observa en el Gráfico 3, durante ese período se evidencia un aumento en el
número de denuncias. Del año 2010 al 2011 este incremento representó alrededor del
95% (CNDDHH: 68).
Gráfico 3 Número de denuncias por casos de trata de personas y delitos afines,
2004–2011
Fuente: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 2011. Elaboración: Sistema RETA/PNP. Diciembre 2011.
Durante el mismo lapso el número de víctimas registradas también presentó un
incremento significativo. Como se observa en el siguiente gráfico el año 2011 se
registraron 859 víctimas, es decir 314% más con relación al año anterior. Cabe mencionar
8
que ese mismo año el porcentaje de víctimas mujeres representó el 95.45% (CNDDHH:
68).
Gráfico 4 Número de víctimas de trata de personas, 2004–2011
Fuente: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 2011. Elaboración: Sistema RETA/PNP. Diciembre 2011.
Por otra parte, un informe de la Defensoría del Pueblo (2013: 9) sobre la trata de
personas refiere que para el año 2011 el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio
Público reportó un mayor número de menores de edad como víctimas de este delito
(58%). Además, en el año 2012 la Defensoría del Pueblo registró 81 casos de trata, más
de la mitad de ellos correspondieron a víctimas menores de edad (60%), en su mayoría
niñas y adolescentes mujeres (85%), sometidas a explotación con fines sexuales (63%).4
Si bien los datos sobre trata de personas presentan diferencias entre países y en muchos
casos son aún preliminares o imprecisos, ya sea debido al propio accionar delincuencial
que procura ocultar pruebas de los actos cometidos o en razón de las distintas formas de
abordar y detectar este problema; las estadísticas revelan un incremento de este delito,
tanto a nivel mundial como al interior del país. Asimismo, se percibe una mayor incidencia
de casos de trata con fines de explotación sexual en los que las víctimas son
preponderantemente mujeres y menores de edad.
4 El Informe 158 de la Defensoría del Pueblo: La trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes fue aprobado mediante
Resolución Defensorial 027-2012/DP del 10 de diciembre de 2012.
9
2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL Y MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
El origen de la trata de personas puede ubicarse a través de la historia en la época
colonial.5 En aquel entonces mujeres africanas e indígenas eran trasladadas de un país a
otro para ser comercializadas con fines sexuales, mano de obra o servidumbre. A fines
del siglo XIX e inicios del siglo XX el tráfico de personas continuó y se intensificó sobre
todo después de la Segunda Guerra Mundial, período en el que mujeres blancas,
europeas o americanas eran desplazadas hacia diferentes países de Europa del este,
Asia y África con fines de explotación sexual (OIM, 2006: 9). En ese contexto, la trata
comienza a constituirse en un problema social definido entonces como trata de blancas. 6
Pero el término trata de blancas se refería exclusivamente a la victimización de mujeres
con determinadas características raciales y en ese sentido resultaba inexacto. Por ello, la
acepción fue quedando en desuso para ser reemplazada por lo que se conoció luego
como tráfico de personas o tráfico humano (trafficking en inglés) (OIM: 9). A su vez, el
tráfico de personas designaba una actividad esencialmente distinta referida a la
facilitación del cruce ilegal de fronteras y en consecuencia su uso también devino en
impreciso. Recién a fines del siglo XX la comunidad internacional desarrolla una
descripción más precisa de trata definiéndola como lo que actualmente se conoce como
trata de personas.
El marco jurídico internacional para combatir este delito ha sido desarrollado en gran
medida a través de los distintos documentos elaborados por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU). Los primeros esfuerzos por definir el término fueron expresados
en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la
Prostitución Ajena, aprobado por la Asamblea General en el año 1949. En dicho
documento se integraron otros acuerdos y convenios anteriores referidos específicamente
a la trata de blancas y a la trata de mujeres mayores de edad (Staff, 2009: 2).
A fines de los años setenta e inicios de los ochentas una mayor migración en el mundo
trajo consigo un incremento en la incidencia de casos de explotación sobre todo de
mujeres (OIM: 9). En ese contexto la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención
5 Se refiere a la colonización y expansión europea hacia territorios de América, Oriente y África iniciada en el siglo XV.
6 Cabe mencionar que el concepto de trata de blancas tenía por objeto distinguir el comercio y explotación de personas de la esclavitud
permitida aún en muchos países.
10
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979,
mediante la cual se exhortaba a los Estados parte implementar las medidas necesarias
para suprimir todas las formas de trata y explotación de la mujer. Posteriormente, se
incorporaron nuevos convenios referidos a la protección de la niñez y a los trabajadores
migratorios en cuyo contenido se incluían aspectos relacionados con la trata de personas
(UIP y UNODC, 2009: 2).
Los instrumentos jurídicos iniciales se centraron básicamente en relacionar la trata con la
prostitución y el comercio internacional de mujeres, pero si bien incluían normas y
medidas prácticas para combatir la explotación no abordaban el problema de manera
universal (Staff: 3-4). No fue sino hasta el año 2000 que la comunidad internacional arribó
a un consenso en relación al concepto de trata establecido en el Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada
transnacional, también conocido como Protocolo de Palermo.7
Tanto el Protocolo como los diversos convenios aprobados en años anteriores constituyen
de manera conjunta el marco jurídico internacional en la lucha contra la trata de personas.
Cuadro 1 Marco jurídico internacional contra la trata de personas
Normativa internacional
Fecha de aprobación
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
02/12/1949
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
18/12/1979
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 20/12/1993
Convención sobre los derechos del niño 20/11/1989
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
18/12/1990
Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional
29/05/1993*
Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación
01/06/1999
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 17/07/1998
Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
25/05/2000
Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del 25/05/2000
7 Como su propia denominación indica, el Protocolo contra la trata de personas complementa la Convención contra la Delincuencia
Organizada. La Convención aborda varias cuestiones relacionadas con la trata de personas como por ejemplo el blanqueo de dinero y la corrupción; así como, aspectos referidos a la cooperación internacional y los procedimientos para el decomiso del producto del delito y la protección de los testigos.
11
niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional
15/11/2000
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios
15/11/2000
Plan de acción mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas
30/07/2010
* Fecha de adopción. Elaboración: Área de Servicios de Investigación. Fuente: Información extraída del portal electrónico oficial de la Organización de las Naciones Unidas el 12 de junio de 2014 en: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_sp.asp y del texto de la UIP y UNODC: La lucha contra la trata de personas. Manual para Parlamentarios, 2009.
El Protocolo de Palermo es el primer instrumento jurídico internacional en el que se
desarrolla una definición precisa de trata y se establecen las responsabilidades de los
Estados para combatir este delito.8 Por tanto, desde su aprobación es considerado como
el instrumento de referencia primario al que se deben remitir los países para elaborar las
políticas nacionales, establecer marcos de política regional y orientar la cooperación
internacional a fin de prevenir y erradicar la explotación de personas (UIP y UNODC,
2009: 1). Como se aprecia a continuación, la actual definición incorpora una serie de
conductas y elementos constitutivos que en conjunto definen la trata.
[…] a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u
otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena
u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de
explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en
cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho
apartado;
8 A la fecha 117 países de un total de 159 Estados parte figuran como signatarios del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Información extraída del portal electrónico de la Organización de las Naciones Unidas, recuperada el 06 de junio de 2014, en: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=XVIII-12-a&chapter=18&lang=en
12
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines
de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno
de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; […].9
Según señala el Protocolo los Estados deben tipificar la trata en su derecho interno
considerando para ello la combinación de las conductas ahí descritas, con excepción de
los casos que involucran a menores de edad, en los que no se requiere probar el medio
utilizado.10 Sin embargo, la definición de trata es compleja e incluye conductas que
podrían ser consideradas como delitos independientes en el ordenamiento jurídico de
cada país (como ocurre por ejemplo en los casos de rapto o fraude). En relación a ello, la
UNODC señala que la eficacia en la elaboración y aplicación de legislación nacional para
combatir la trata requiere comprender claramente el concepto y los tres elementos
constitutivos que se describen en la siguiente cita.
[…] 1. El acto (lo que se hace): la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas;
2. El medio (cómo se hace): la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción,
el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra; y
3. La finalidad de explotación (por qué se hace): esta incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o
la extracción de órganos. […] (UIP y UNODC, 2009: 9).
En lo que corresponde al acto el Protocolo menciona que comete delito de trata aquel que
promueve, consigue, entrega o recibe a una persona mediante el uso de la violencia, el
engaño o el abuso de poder con fines de explotación. Lo mismo sucede cuando alguien
transporta o traslada personas mediante los mismos medios de coacción. Pero si bien
muchos de los casos de trata se inician con la migración ilegal de personas, ello no
implica necesariamente que tengan por finalidad la explotación.
9 Organización de las Naciones Unidas (ONU): Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000. En http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf 10
Artículo 5 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000.
13
De hecho en el caso de la trata no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras
para que se configure el delito, mientras que sí lo es para el tráfico de migrantes. Tal
como lo establece el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire,
el tráfico ilícito de migrantes se refiere a « […] la facilitación de la entrada ilegal de una
persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente
permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro
beneficio de orden material».11
Por otro lado, tanto la trata como el tráfico de migrantes constituyen un aprovechamiento
de la necesidad de mejorar las condiciones de vida de las personas a través de la
migración, e incluso resulta frecuente que un migrante ilegal sea víctima de trata
utilizando como medio su condición de indocumentado o en razón de mantener alguna
deuda con el traficante por los gastos derivados de su traslado. Sin embargo, como se
aprecia en el siguiente cuadro existen diferencias esenciales entre ambos delitos.
Cuadro 2 Diferencias entre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas
Tráfico
Trata
El migrante establece contacto directo y voluntario con el traficante (pollero o coyote) es decir, no hay vicio en el consentimiento.
El contacto se da bajo engaño y/o abuso, y/o coacción. En otras palabras, el consentimiento está viciado.
Implica siempre cruce de frontera o fronteras. Puede darse dentro o fuera de un país, el cruce de fronteras no es necesario.
El dinero es un factor intrínseco en el traslado.
El dinero para el traslado no es un factor importante sino someter a la persona a una deuda económica que la fuerce a ser explotada.
La relación entre el traficante y el migrante termina una vez llegado al destino.
La relación entre el tratante y la víctima es mucho más prolongada, generalmente una vez llegada al destino inicia o continúa la explotación.
Implica mayoritariamente a hombres. Sus víctimas fundamentales son mujeres, niñas y niños y en menor grado víctimas masculinas.
Durante el traslado hay mayores riesgos de salud y vida.
Durante el traslado se minimizan los riesgos a la salud y a la vida pero en el largo plazo el impacto físico y psicológico es más prolongado.
Es fundamentalmente un delito contra el Estado.
Atenta contra la dignidad y los derechos de la persona. Es un delito contra el individuo.
Fuente y elaboración: Oficina Internacional de Migraciones, 2006.
El Protocolo de Palermo también describe los distintos medios a través de los cuales se
configura la trata. Estos pueden ser de naturaleza coercitiva como por ejemplo ocurre en
el caso de la amenaza o el uso de la fuerza e incluso constituir delitos reconocidos en
11
Artículo 3 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
14
todos o casi todos los países como ocurre con el fraude o el engaño. Además, se
menciona que el consentimiento dado por la víctima de trata a toda forma de explotación
intencional, no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios
antes descritos. En consecuencia, el que exista consentimiento por parte de la víctima no
implica que se pueda eximir de responsabilidad penal a quien comete el delito de trata
(UIP y UNODC, 2009: 9-10).
En el caso de que las víctimas sean niños se establece que todos los actos (captación,
transporte, traslado, acogida o recepción) con fines de explotación constituirán trata de
personas, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios mencionados en el
Protocolo (amenaza, uso de la fuerza, rapto, fraude, el engaño, el abuso de poder, etc.).
Asimismo, se excluye toda posibilidad de consentimiento cuando la víctima es menor de
18 años. En este caso se asume que como un niño no puede consentir ser objeto de trata,
no es necesario probar el medio a través del cual ha sido sometido a la explotación.
En lo que se refiere a la finalidad de la explotación o a las diferentes formas que esta
puede adoptar, el Protocolo señala que como mínimo se incluirá « […] la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,
la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos». En referencia a este punto el manual de la UNODC señala que en términos
generales la explotación puede configurarse en alguna de las formas siguientes:
[...] La trata con fines de comercio sexual, que puede incluir la explotación de la
prostitución de otros u otras formas de explotación sexual como la pornografía, los
espectáculos de carácter sexual y el turismo sexual;
La trata con fines sexuales no comerciales, que puede incluir el matrimonio precoz, el
matrimonio forzoso o servil, el matrimonio arreglado, el matrimonio como indemnización,
el matrimonio como transacción, el matrimonio temporal o el matrimonio para fines de
procreación; o
La trata con fines de explotación laboral, que puede incluir la servidumbre doméstica, el
trabajo en fábricas en condiciones abyectas o trabajos agrícolas o de construcción, o el
reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas.
Otras formas de explotación incluyen la extracción de órganos y el uso de la víctima de la
trata en actividades delictivas o de mendicidad.
15
Además, es importante destacar que los niños adoptados con los mismos fines también
se consideran objeto de explotación. […] (UIP y UNODC, 2009: 10).
Cabe señalar que si bien el Protocolo de Palermo menciona, pero no define
específicamente las diversas formas de explotación incluidas en el concepto de trata,
estas figuran en los convenios y convenciones internacionales existentes, como por
ejemplo: el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, (Núm. 29 de la OIT); la
Convención sobre la Esclavitud de 1926 (Sociedad de las Naciones); la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y
prácticas análogas a la esclavitud de 1956; entre otros.
Asimismo, el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de las
Naciones Unidas ha elaborado una lista de violaciones de los derechos humanos que
considera formas de esclavitud moderna, entre las que figuran la venta de niños,
prostitución infantil, pornografía infantil, trabajo infantil, turismo sexual, utilización de niños
en fuerzas armadas, explotación de trabajadores migratorios, adopción ilegal, trata de
personas, tráfico de órganos humanos, explotación de la prostitución ajena, violencia
contra la mujer, matrimonio forzoso, servidumbre por deudas y trabajo forzado (UIP y
UNODC, 2009: 12-13).
Diversas modalidades de trata han sido identificadas y registradas hasta el momento,
pero ello no implica necesariamente que no existan nuevas formas de explotación en el
futuro o que en el contexto interno de cada país éstas adopten características inéditas.
Por ello, tal como refiere la UNODC, el Protocolo de Palermo ha dejado a consideración
de los legisladores de cada país la tipificación de este delito, para que en adecuación a su
ordenamiento jurídico y su propia realidad, se conciban, implementen y apliquen normas y
políticas eficaces para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.
16
3. LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE TRATA PERSONAS
En nuestro país, el marco normativo sobre trata de personas está conformado por un
conjunto de normas de carácter coercitivo que obligan a los poderes públicos del Estado y
a las personas naturales a desempeñar determinadas acciones a fin de erradicar toda
forma de explotación. El antecedente de la incorporación de este delito en la legislación
nacional puede encontrarse en constituciones anteriores a la norma fundamental vigente,
en las que el tema fue abordado desde el punto de vista de la esclavitud.12 A diferencia de
todas ellas, la Constitución de 1979 contiene un texto similar al actual en lo que a esta
materia se refiere, con algunas variaciones de carácter gramatical el significado de la
norma es el mismo (Rubio, 1999: 446).
La Constitución Política de 1993 en su primer artículo señala que la defensa de la persona
humana y el respeto a su dignidad son fines supremos de la sociedad y el Estado. Esta
declaración es un principio general del derecho y, a su vez, un medio de interpretación
sistemática para el conjunto del texto constitucional, así como para otras normas de
menor jerarquía.13 En coherencia con la norma precedente, el artículo 2° de la
Constitución dispone la prohibición de conductas restrictivas de la libertad y seguidamente
se refiere a la esclavitud, la servidumbre y trata de seres humanos en cualquiera de sus
modalidades.
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
[…]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[…]
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos
previstos en la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas. […].14
Asimismo, el artículo 55º de la Constitución señala que los tratados celebrados por el
Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Es así que, el texto constitucional ha
otorgado rango legal a los tratados internacionales con los que deben ser coherentes las
12
Constituciones políticas de 1823, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860 y 1920. En la Constitución de 1933 no se menciona la esclavitud. 13
Dictamen de la Comisión de la mujer y desarrollo social sobre los proyectos de ley 108/2006-CR, 314/2006-MP y 513/2006-PE. 14
Constitución Política de 1993.
17
normas internas (Gutiérrez, 2005: S/n.).15 A continuación, se muestran algunos de los
compromisos internacionales más importantes relacionados con el tema de la trata de
personas de los que el Perú es parte.
Cuadro 3
Tratados aprobados por el Perú relacionados con la trata de personas
Tratados
Norma de
aprobación
Fecha de
publicación
Declaración universal de derechos humanos Resolución Legislativa 13282
24/12/1959
Convención americana sobre derechos humanos Decreto Ley 22231
12/07/1978
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Resolución Legislativa 23432
05/06/1982
La Convención sobre los Derechos del Niño Resolución Legislativa 25278
04/08/1990
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem do Pará
Resolución Legislativa 26583
25/03/1996
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Resolución Legislativa 27517
16/09/2001
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos Adicionales: “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire”
Resolución Legislativa 27527
08/10/2001
Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil
Resolución Legislativa 27543
28/10/2001
Fuente: Sistema Peruano Información de Jurídica (SPIJ). Elaboración: Área de Servicios Investigación.
Los diversos tratados aprobados por nuestro país incluyen disposiciones o artículos
específicos referidos a la prevención y erradicación de todas las formas de esclavitud y
explotación de seres humanos. Debido a que el concepto de trata ha ido evolucionando
en el tiempo y en razón de lo complejo que resultan las diversas relaciones sociales
involucradas en este delito, el tema ha sido abordado desde distintas áreas temáticas
como por ejemplo el trabajo forzado, la explotación sexual, la discriminación de la mujer,
la protección de niños, niñas y adolescentes, entre otros. Cabe además mencionar el
tratamiento especial que se otorga a la protección de menores de edad en la mayoría de
estos documentos internacionales.
15
Gutiérrez, Walter (compilador): “La Constitución comentada. Análisis por artículo”, Tomo I. Gaceta Jurídica, 2005.
18
No obstante lo señalado, el instrumento que establece la pauta en la lucha contra la trata
de personas es el Protocolo de Palermo. Este documento fue aprobado por el Estado
peruano en octubre de 2001 y ratificado meses después mediante el Decreto Supremo
088-2001-RE de noviembre del mismo año, por lo que sus disposiciones forman parte del
ordenamiento jurídico interno.16 Además de establecer una definición más precisa y
consensuada del concepto de trata de personas, el Protocolo insta a los Estados parte a
tipificar y penalizar este delito en el derecho interno y establece medidas para la
protección de las víctimas, así como para la cooperación entre países.
En adecuación a la normativa internacional y sobre todo a lo dispuesto en el Protocolo de
Palermo, en el año 2007 se promulga la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el
tráfico ilícito de migrantes. Esta norma modifica el artículo 153° del Código Penal (Decreto
Legislativo 635) —que anteriormente se refería al tráfico, retención o traslado de menores
de edad o personas incapaces de valerse por sí mismas—; con el fin de establecer una
tipificación del delito de trata de personas en nuestro país. Como se observa en la
siguiente cita, la definición incluida en el Código Penal mantiene una redacción similar a la
desarrollada en el Protocolo pero a las finalidades de trata señaladas en dicho documento
se agregan otras nuevas como son la venta de niños, la mendicidad y el tráfico de
órganos.
[…] Artículo 153.- Trata de personas
El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida,
recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada
del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación
de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad,
o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de
niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de
explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la
servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de
explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o
adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no
se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior. […].17
16
Decreto Supremo 088-2001-RE, Ratifican la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales. 17
Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
19
Asimismo, la norma establece penas mayores para las formas agravadas de trata de
personas. Entre estas figuran aquellas en las que existe aprovechamiento de cargos
públicos o de organizaciones sociales privadas, cuando involucra a más de una víctima o
si la trata es cometida por grupos de personas y, evidentemente, cuando las víctimas
involucradas son menores de edad. La pena establecida en el Código Penal se agrava
aún más en caso de muerte o lesiones graves y cuando la víctima tiene menos de catorce
años o padece alguna discapacidad.
Artículo 153-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e
inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;
2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o
empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;
3. Exista pluralidad de víctimas;
4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;
5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por
cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
6. El hecho es cometido por dos o más personas.
La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la
seguridad de la víctima.
2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente,
de alguna discapacidad física o mental.
3. El agente es parte de una organización criminal. […].18
Otro aspecto importante de la norma es que se considera dentro de los factores
agravantes el hecho que el delito de trata sea cometido o exista de por medio alguna
organización criminal. De esta manera, se vincula la trata de personas con el crimen
organizado en general permitiendo por ejemplo ampliar la investigación y sanción de
casos concretos incluyendo a otras personas que puedan estar involucradas en la
comisión de este delito. Ello posibilita también investigar penalmente a quienes tengan a
su cargo el lavado o blanqueo de los ingresos producto de la explotación.
18
Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
20
El Reglamento de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de
Migrantes —aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2008-IN—, precisa los alcances
de la norma y entre otros aspectos regula las medidas de prevención de estos delitos, así
como aquellas que se refieren a la protección y asistencia de víctimas, testigos, etc.
También se refiere a aspectos relacionados con la política integral sobre el tema
otorgando atribuciones al Grupo de trabajo multisectorial permanente contra la trata de
personas.19 Según lo dispuesto en la norma, este Grupo de trabajo propone al Poder
Ejecutivo los lineamientos, políticas, planes y estrategias contra la trata de personas y
coordina con los Gobiernos Regionales la implementación de redes descentralizadas para
combatir este delito.
Pero además de la ley específica sobre trata de personas y su reglamento existen en
nuestro ordenamiento jurídico otros dispositivos legales que contemplan aspectos
relacionados con la trata de personas y la lucha para su erradicación. En algunos casos
se trata de legislación específica mientras que en otros casos son normas que desarrollan
aspectos relacionados con el tema o que contienen algunos artículos específicamente
referidos a la explotación de personas. En el cuadro siguiente se muestran algunas de las
normas más importantes para la lucha contra la trata de personas en nuestro país.
Cuadro 4 Legislación nacional contra la trata de personas
Norma
Título
Fecha de
publicación
Ley 27337 Código de los niños y adolescentes 07/08/2000
Ley 27697 Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en Caso Excepcional
12/04/2002
Ley 27934 Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito
12/02/2003
Ley 28022 Ley que crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas
11/07/2003
Ley 28190 Ley que protege a los menores de edad de la mendicidad 18/03/2004
Ley 28950 Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes 16/01/2007
Ley 29918 Ley que declara el 23 de septiembre de cada año como el Día Nacional contra la Trata de Personas
23/09/2012
Ley 30068 Ley que incorpora el artículo 108-a al Código Penal y modifica los artículos 107, 46-b y 46-c del Código Penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio
18/07/2013
Ley 30077 Ley contra el crimen organizado 20/08/2013
Ley 30096 Ley de delitos informáticos 22/10/2013
Decreto Legislativo Código Penal 08/04/1991
19
El Grupo de trabajo multisectorial permanente contra la trata de personas fue creado mediante del Decreto Supremo 002-2004-IN.
21
635
Decreto Legislativo 989
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito
22/07/2007
Decreto Supremo 002-2004-IN
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas
20/02/2004
Decreto Supremo 001-2005-MIMDES
Reglamento de la Ley Nº 28190, Ley que Protege a los Menores de Edad de la Mendicidad
19/01/2005
Decreto Supremo 007-2008-IN
Reglamento de la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes
30/11/2008
Decreto Supremo 003-2010-MIMDES
Aprueban la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes
20/04/2010
Decreto Supremo 004-2011-IN
Aprueban el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016”
19/10/2011
Resolución Ministerial 624-2005-MIMDES
Aprueban Lineamientos y Procedimientos para la intervención en focos de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes
22/09/2005
Resolución Ministerial 129-2007-IN-0105
Aprueban Directiva “Procedimientos para el ingreso, registro, consulta y reporte de datos del Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de personas y Afines (RETA)”
28/02/2007
Resolución Ministerial 1305-2013-IN-DGSD
Aprueban el “Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú”
30/09/2013
Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). Elaboración: Área de Servicios de Investigación.
Finalmente, cabe mencionar la importancia que tienen las políticas públicas a través de
las cuales se diseñan e implementan las acciones concretas que deben asumir las
distintas instancias del Estado en todos sus niveles de Gobierno, así como las diferentes
organizaciones de la sociedad civil e instituciones privadas con el fin de prevenir y
erradicar la trata. En relación a ello, el año 2011 el Estado peruano aprobó el Plan de
Nacional de Acción contra la Trata de Personas (PNAT) 2011-2016. 20 Dicho documento
tiene por objetivo coordinar y concertar acciones en la lucha contra la trata de personas a
partir de un modelo de intervención basado en tres lineamientos estratégicos: la
prevención del delito, la persecución de los tratantes y la protección de la víctima.
En lo que a la prevención del delito se refiere, el PNAT plantea como objetivos
estratégicos la generación de conocimiento sobre el tema de la trata a través de la
generación de investigaciones, campañas de sensibilización, vigilancia preventiva, entre
otros. La persecución de los tratantes implica la vigilancia del cumplimiento de la Ley
28950 y Reglamento, el registro y sistematización adecuado de denuncias y procesos
judiciales de los casos de trata de personas y, la protección de derechos de los testigos
en los procesos sobre trata de personas. En cuanto a la protección de las víctimas figuran
20
Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú (PNAT) 2011-2016, aprobado el 19 de octubre del año 2011 mediante el Decreto Supremo 004-2011-IN. Texto del documento en: https://www.mininter.gob.pe/sites/default/files/DS-MIN-004-2011%281%29.pdf
22
la atención, recuperación, reinserción y defensa de los derechos tanto de nacionales que
residen en el extranjero como de extranjeros que residen en el Perú.
Además del PNAT existen otros planes de alcance nacional en los que se abordan temas
relacionados con la trata de personas. En el cuadro siguiente se muestran algunos de los
planes vigentes más importantes sobre el tema.
Cuadro 5 Planes nacionales relacionados con la trata de personas
Planes
Norma de
aprobación
Fecha de
publicación
Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 Decreto Supremo 003-2009-MIMDES
27/03/2009
Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación 2011 – 2015
Resolución Jefatural 016-2011-JNAC-RENIEC
18/11/2011
Plan de Nacional de Acción contra la Trata de Personas (PNAT) 2011-2016
Decreto Supremo 004-2011-IN
19/10/2011
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021
Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP
14/04/2012
Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 Decreto Supremo 004-2012-MIMP
18/08/2012
Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021
Decreto Supremo 015-2012-TR
05/09/2012
II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017
Decreto Supremo 004-2013-TR
09/06/2013
Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). Elaboración: Área de Servicios de Investigación.
Según se observa, los planes nacionales se refieren básicamente a la protección de los
derechos de la mujer, así como de niños y adolescentes, igualdad y erradicación de la
violencia de género, lucha contra el trabajo forzoso, entre otros aspectos. Esto es
coherente con una realidad social en la que la violencia y el maltrato inciden
principalmente en mujeres y niños, tal como lo demuestran los datos y estadísticas de
organismos internacionales y nacionales. Lo mismo ocurre en el caso de los tratados
internacionales y en la legislación interna sobre trata de personas, cuyo objetivo esencial
es la atención y protección sobre todo de las personas que se encuentran en situación de
vulnerabilidad.
23
4. CONCLUSIONES
La trata de personas es un fenómeno mundial y un delito que atenta contra los
derechos humanos. La modalidad más conocida es la trata con fines de
explotación sexual sobre todo de mujeres y niños sin embargo, existen otras
formas de explotación como el trabajo forzoso, la mendicidad infantil, la
servidumbre o la extracción de órganos y tejidos. Esta actividad delictiva es
generalmente asociada a factores de carácter sociológico y económico como la
pobreza, los flujos migratorios y la delincuencia organizada.
A nivel mundial existe una mayor incidencia de casos de trata de personas con
fines sexuales. La mayor parte de ellos involucran a víctimas mujeres y a menores
de edad. No obstante lo mencionado, las estadísticas sobre este delito son aún
preliminares y la información registrada por los países difiere al comparar ciertas
características de la trata, como por ejemplo el sexo y la edad de las víctimas. Tal
situación podría ser generada por el propio accionar delincuencial que procura
ocultar pruebas o en razón de las distintas formas de abordar y detectar este
problema en cada país.
Nuestro país es considerado lugar de origen, tránsito y destino de la trata
internacional sin embargo, los casos detectados revelan una mayor incidencia de
este delito al interior del territorio. La mayoría de estos hechos han sido
registrados en ciudades como Lima, Cusco, Iquitos, Arequipa, Puno, y Piura.
Asimismo, se han identificado casos de trata con fines de explotación sexual y
laboral en los que víctimas de nacionalidad peruana han sido llevadas a países de
América del Sur; Europa Occidental (España e Italia), Japón y Estados Unidos.
El marco jurídico internacional contra la trata de personas ha sido desarrollado en
gran parte a través de los distintos documentos elaborados por las Naciones
Unidas. Sin embargo, es el Protocolo de Palermo donde se desarrolla la definición
moderna de trata y se establecen las responsabilidades que los Estados deben
asumir con el objetivo de prevenir y erradicar este delito. En ese sentido, se
considera al Protocolo como el instrumento de referencia primario al que se deben
24
remitir los países a fin de elaborar las políticas nacionales y regionales para
combatir la trata.
En el ordenamiento jurídico interno nuestro marco constitucional ha previsto el
derecho a la libertad y a la seguridad como parte de los derechos fundamentales
de las personas y, en consecuencia prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata
de seres humanos en cualquiera de sus formas. Asimismo, existen diversos
compromisos internacionales de los que el Perú forma parte, entre los cuales
figura el Protocolo de Palermo. En adecuación a estos instrumentos
internacionales se han expedido normas específicas sobre la trata de personas,
así como otros dispositivos que se refieren a aspectos relacionados con el mismo
tema.
Finalmente, como parte de las políticas públicas para combatir la explotación en
nuestro país desde el año 2011 se ha venido implementando un Plan Nacional
contra la trata de personas cuyo modelo de intervención se basa en la prevención
del delito, la persecución de los tratantes y la protección de la víctima. A este
documento se suman otros planes de alcance nacional referidos a la protección de
los derechos fundamentales de las personas, en particular de aquellas mujeres,
adolescentes y niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
25
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