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Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
PROYECTO DE COMPENSACIÓN “INVERSIONES SEBRANGO, S.L.” PARA
LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 2.24 DE MIOÑO (CASTRO URDIALES)
PROMOTOR DE LA GESTIÓN DEL ÁMBITO: “INVERSIONES SEBRANGO , S.L.”
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
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PROYECTO DE COMPENSACIÓN “INVERSIONES SEBRANGO, S.L.” PARA LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 2.24 DE MIOÑO (CASTRO-URDIALES)
1. Datos Generales
2. Del Procedimiento Abreviado. La Previa aceptación por parte del Ayuntamiento de Castro
Urdiales para la tramitación mediante procedimiento abreviado. Y la Tramitación.
2.1. La Previa aceptación por parte del Ayuntamiento de Castro Urdiales para la
tramitación mediante procedimiento abreviado
2.2. La Tramitación por Procedimiento Abreviado
3. Del Proyecto de Compensación: Objeto, Justificación y Finalidad. Elementos. Normativa y
Efectos.
3.1. Objeto, justificación y finalidad
3.2. Elementos del Proyecto
3.3. Normativa
3.4. Efectos de su aprobación
4. Título Inscribible
5. Ámbito del Proyecto
6. Descripción del Sector y de la Ordenación
6.1. Descripción del sector
6.2. Descripción de la ordenación
6.3. Superficies de parcela resultantes de la ordenación
6.4. Superficies edificables y ocupaciones proyectadas en el presente.
7. Condiciones de planeamiento y situación urbanística
8. Aprovechamientos Urbanísticos
8.1. Aprovechamiento Municipal
8.2. Aprovechamiento de resto de propietarios por Superficie aportada.
9. Estructura de los elementos objetivos del ámbito: descripción de las fincas aportadas y derechos
afectados por el proyecto de Compensación
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10. Estructura de los elementos subjetivos del ámbito: Relación de propietarios incluidos en el
Sector con indicación de las superficies y porcentaje respecto del total del ámbito
11. Fincas resultantes
11.1. Parcelación
11.2. Los criterios de adjudicación de las fincas resultantes
11.3. Cuadro resumen de Parcelas Resultantes, con porcentajes de distribución
de aprovechamientos y cargas
12. Coste de Desarrollo de la Unidad
12.1. Coste de Honorarios Profesionales
12.2. Coste de Gestión
12.3. Coste Obras Urbanización
13. Cuenta de Liquidación Provisional
14. Operaciones registrales
14.1. Efectos registrales
14.2. Constitución de cargas
14.3. División de fincas
14.4. Traslación/sustitución de cargas compatibles con el planeamiento, y
correlación entre fincas aportadas y resultantes.
14.5. Extinción de cargas incompatibles con el planeamiento
14.6. Fincas segregadas en virtud de la afección parcial de las mismas al sector
objeto del presente.
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
*Anexo número 1 Copia de contratos de compraventa.
*Anexo número 2 Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica de las fincas.
*Anexo número 3 Acuerdo y apoderamientos a “VÍA FUTURA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L..”
*Anexo número 4 Relación-descripción de parcelas resultantes.
*Anexo número 5 Certificaciones regístrales de fincas afectadas.
*Anexo número 6 Documentación Gráfica.
*Anexo número 7 PROYECTO DE URBANIZACIÓN U2.24, MIOÑO. Estimación
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PROYECTO DE COMPENSACIÓN DE “INVERSIONES SEBRANGO, S.L.” PARA LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 2.24 DE MIOÑO (CASTRO-URDIALES)
1. Datos Generales
Promotor del Proyecto de Compensación:
INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
C.I.F.: B- 39.415.757
Dirección : C/ Valdenoja, 9. Santander (Cantabria)
Representada por (*1):
VIA FUTURA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.
C.I.F.: B- 39.823.828
Dirección : C/ Alday, s/n carretera Santander-Bilbao, Km 3.8. Maliaño (Cantabria)
Autores Proyecto:
* abogados landaberea y asociados, S.L.
http://www.abogadoscastrourdiales.com
mailto:[email protected] C.I.F.: B – 39.607.833
Dirección : C/ La Mar nº 32 – 1º y 2º Izda.; Castro Urdiales
Abogado: Sergio Landaberea Barrio. 2.796 ICACAN
* A&G arquitectos
Juan Jose Angulo & Eduardo Goy
http://www.agestudioarquitectos.com
mailto:[email protected] Dirección : C/ Antonio Burgos 8 1ºA; 39700 Castro Urdiales; Tlf/Fax: 942
782 036
Arquitectos: Juan José Angulo Varas, Colegiado nº 1.656 COACAN; NIF:30624969-D
Eduardo Goy Arreche, Colegiado nº 2.645 COAVN; NIF 15390147-L
Emplazamiento: UNIDAD DE EJECUCIÓN 2.24 de Castro Urdiales
(*1) Según apoderamiento simple con las más amplias facultades para intervenir en su nombre, para impulsar y en su caso tramitar la planificación y la gestión urbanística
de la finca. Siendo poder para gestionar y realizar trámites urbanísticos en su representación, ante la administración y ante otros particulares, y en particular para poder
presentar solicitudes y alegaciones en beneficio de la propiedad, presentar, impulsar y participar en proyectos e instrumentos de planeamiento y de gestión, así como incluso la
constitución y/o participación en Entidades Urbanísticas colaboradoras, presentar proyectos de compensación, etc.
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2. Del Procedimiento Abreviado. La Previa aceptación por parte del Ayuntamiento de
Castro Urdiales para la tramitación mediante procedimiento abreviado. Y la Tramitación.
2.1. La Previa aceptación por parte del Ayuntamiento de Castro Urdiales
para la tramitación mediante procedimiento abreviado.
Dispone el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU), en su art. 9.7, que
los propietarios, en los casos de reconocimiento de la iniciativa privada para la transformación
urbanística o la actuación edificatoria del ámbito de que se trate, podrán redactar y presentar a
tramitación los instrumentos de ordenación y gestión precisos, según la legislación aplicable. A
tal efecto, previa autorización de la Administración urbanística competente, tendrán derecho a
que se les faciliten, por parte de los Organismos Públicos, cuantos elementos informativos
precisen para llevar a cabo su redacción.
Establece el art. 149.2 LOTRUSCA que no será necesaria la formación de Junta de
Compensación cuando todos los terrenos de la unidad de actuación pertenezcan a un solo
propietario o, aun perteneciendo a varios, cuando todos ellos acuerden seguir el trámite del
procedimiento abreviado previsto en el art. 157.
Y en iguales términos el art. 157.1 LOTRUSCA: “Cuando los terrenos de una unidad
de actuación pertenezcan a un único propietario o, aun perteneciendo a
varios, todos ellos lo acuerden por unanimidad, no será necesario
constituir Junta de Compensación y se podrá utilizar el procedimiento
abreviado para la aprobación del Proyecto de Compensación. A estos
efectos en el cómputo de los propietarios no se tendrán en cuenta los
terrenos de dominio público.”
En este sentido y debiendo acreditarse que los terrenos afectados son propiedad de sus
promotores, se garantizará adecuadamente la actuación y se designará un representante de
los propietarios, con poderes bastantes, ante la Administración.
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A tales efectos se presenta este documento ante el Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales
para que acordando su conformidad, acepte su presentación y tramitación por el procedimiento
abreviado, sin ser necesario constituir Junta de Compensación.
Y atendiendo en todo caso a que ex art. 9.8 TRLSyRU, los convenios o negocios jurídicos que
el promotor de la actuación celebre con la Administración correspondiente, no podrán
establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan
legalmente, en perjuicio de los propietarios afectados. Siendo en la cláusula que contravenga
estas reglas, nula de pleno Derecho.
2.2. La Tramitación por Procedimiento Abreviado.- De conformidad con
el artículo 157 de la Ley de Cantabria 2/2.001 de 25 junio, de Ordenación Territorial y Régimen
urbanístico del suelo de Cantabria (B.O.C. 4 julio 2.001). Son trámites para su aprobación:
- Sometimiento a información pública por plazo de veinte días. Terminado dicho plazo el
Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación. De no presentarse alegaciones quedará
aprobado definitivamente. Asimismo, el Proyecto se entiende aprobado si transcurre un mes
desde la finalización de la información pública sin que se haya producido acuerdo de
aprobación expresa.
- Tras la aprobación definitiva del Proyecto, no será necesaria ninguna nueva formalidad para
la inscripción del Proyecto en el Registro de la propiedad para lo que bastará bien la
presentación de la correspondiente escritura, bien la certificación expedida por el Secretario del
Ayuntamiento del acuerdo de su aprobación o de la aprobación por silencio.
El citado instrumento, habilita la gestión y ejecución de la urbanización del ámbito, y constituye
a efectos urbanísticos y registrales, título idóneo para la inscripción de la propiedad
reorganizada en fincas de resultado, mediante certificación de la Administración actuante,
acreditativa de la suscripción del convenio de gestión que incorpora.
3. Del Proyecto de Compensación: Objeto, Justificación y Finalidad. Elementos.
Normativa y Efectos.
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3.1. Objeto, justificación y finalidad.- Es el objeto dar cumplimiento a los
derechos y obligaciones de los propietarios del suelo.
Así el art. 13.2. TRLSyRU, respecto del suelo en situación rural, para el que los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo
urbanizado, establece entre las facultades del derecho de propiedad, el de elaborar y presentar
el instrumento de ordenación que corresponda, cuando la Administración no se haya reservado
la iniciativa pública de la ordenación y ejecución.
En otro orden, la actuación comporta entre otros, los deberes legales de:
- Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres,
zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o
adscritas a ella para su obtención.
- Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el
suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad
media ponderada de la actuación, que fije la legislación reguladora de la ordenación
territorial y urbanística (15 %).
Así pues, el objeto del presente es la redacción de un documento urbanístico para la
equidistribución (compensación) de la Unidad de Ejecución 2.24 del Plan General de
Ordenación Urbana de Castro Urdiales. Como actuación encaminada a plasmar en el terreno
las previsiones del planeamiento, incluyendo las operaciones necesarias para concretar el
derecho de los afectados a la justa distribución de beneficios y cargas y el cumplimiento de los
deberes de cesión y urbanización. Ejecución del planeamiento sobre una unidad completa de
actuación y a través de los sistemas previstos en la Ley, y planeamiento aplicable (Atendiendo
a que la ejecución del planeamiento requiere la aprobación del planeamiento pormenorizado
que en cada caso sea exigible según las distintas clases de suelo, son para el presente
suficientes las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, con la redelimitación
tramitada para la U.E.).
Se justifica la redacción, presentación y aprobación del presente Proyecto, para dar contenido
práctico, a los derechos inherentes a la propiedad del suelo, a fin de que se definan y delimiten
parcelas resultantes, alcanzando la condición de solares, cumpliendo los deberes urbanísticos,
así como fijar los aprovechamientos de los propietarios, y los de la Administración en cuanto a
la obtención de las cesiones correspondientes.
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Puesto que el Proyecto de Compensación, es instrumento de gestión urbanística, que tiene por
objeto establecer las bases técnicas y económicas de las actuaciones integradas, cuyo ámbito
abarca una unidad de actuación completa, materializando a través de este sistema la
redistribución dominical. En el citado ex art. 153.3. in fine de la Ley 2/2.001, se describirán las
fincas resultantes, la localización de los terrenos de cesión obligatoria y cuantas precisiones
sean necesarias para la ejecución del Plan. El Proyecto de Compensación tendrá también en
cuenta los criterios dispuestos para la reparcelación en el art. 137, y su aprobación definitiva
conllevará los efectos previstos en el apartado 2 del art. 139.
La finalidad del presente Proyecto es:
a) La regularización de la configuración de las fincas para adaptarse a las exigencias del
planeamiento.
b) Situar el aprovechamiento urbanístico en las zonas aptas para la edificación y localizar, en
su caso, las edificabilidades.
c) La adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios conforme a sus derechos, e
imputando a cada propietario las cargas que le correspondan.
La ordenación viene dada por la cesión de suelo para la apertura de nuevos viales que den
continuidad a la trama urbana y por la cesión de suelo, en la forma fijada en el Proyecto, tal y
como define la Ley del Suelo.
3.2. Elementos del Proyecto.- Son los elementos del presente Proyecto:
a) Elementos Subjetivos:
a. Propietarios de parcelas dentro del Sector, en la forma que se detalla en el
apartado estructura de la Propiedad.
i. La mercantil “Inversiones Sebrango, S.L.”.
ii. El Excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales.
b. El Excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales, como Administración
actuante.
c. Los titulares de cualquier derecho real sobre los mismos, pudiendo ser o no
propietarios. Como titulares de derechos de servidumbre sobre parcelas
incluidas en el ámbito, los Titulares de las fincas Registrales 55.248 (inscrita al
folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro Urdiales) y 11.781 (inscrita al folio 74
del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales), PREDIOS DOMINANTES ambos de
sendas servidumbres. Fincas propiedad ambas (s.e.u.o.) de Don José Ignacio,
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Doña María del carmen, Doña Gloria María, Don Pedro Luis y Doña María Luisa
Arroyuelos Barrón (De cuyos demás datos no dispone este particular). Por haberse
constituido un derecho de servidumbre, como predio sirviente, sobre la finca
parcialmente afectada, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro
Urdiales, al Tomo 865, Libro 744; Folio 60 y número 55.704.
b) Elementos Objetivos:
a. Suelo constitutivo del ámbito de actuación.
b. Los bienes y derechos en este suelo incluidos.
El Proyecto se atiene a lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, así como a la
normativa urbanística municipal al respecto.
3.3. Normativa.- Las determinaciones de este Proyecto de Compensación,
nacen de la aplicación de la siguiente normativa urbanística:
- El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Ley de Cantabria 2/2.001 de 25 junio, de Ordenación Territorial y Régimen urbanístico del suelo de
Cantabria (B.O.C. 4 julio 2001).
- Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales (P.G.O.U.)
- Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio
- Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
- Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.
- Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Inscripción en el
Registro de la Propiedad de los Actos de Naturaleza Urbanística.
- D. Cantabria 65/2010 de 30 septiembre, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas
Regionales.
- Ley Cantabria 2/2004 de 27 septiembre 2004 , del Plan de Ordenación del Litoral.
- Otras legislaciones urbanísticas de aplicación.
3.4. Efectos de su aprobación.
El acuerdo aprobatorio del Proyecto producirá los siguientes efectos (art. 139.2 Ley 2/2.001):
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a) Transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de
cesión obligatoria.
b) Subrogación de las antiguas parcelas por las nuevas que resulten, con plena eficacia real.
c) Afectación de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos
inherentes al sistema de actuación que corresponda2
Sobre dicho fundamento se procederá a la inscripción registral de todas las fincas de resultado,
incluidas las cesiones, así como de las fincas lucrativas de resultado, conforme a lo establecido
el Capítulo II del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al reglamento para la ejecución de la L Reglamento Hipotecario sobre
inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
4. Título Inscribible
De conformidad con:
- El art. 157.4 Ley 2/2.001 (LOTRUSCA). Tras la aprobación definitiva del Proyecto, no será
necesaria ninguna nueva formalidad para la inscripción del Proyecto en el Registro de la
Propiedad para lo que bastará bien la presentación de la correspondiente escritura, bien la
certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del acuerdo de su aprobación o de la
aprobación por silencio. Y en concordancia con,
- El art 6 del RD. 1.093/1.997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el
2 ARTÍCULO 159. CARGAS DE LA URBANIZACIÓN
Las cargas de la urbanización se distribuirán entre los propietarios en proporción al
valor de los aprovechamientos que le sean adjudicados en la reparcelación y de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 128.
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Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, será el título idóneo para la
inscripción del presente, la certificación de la Administración actuante acreditativa de la
aprobación definitiva del proyecto, sin precisar protocolización del mismo mediante acta notarial.
5. Ámbito del Proyecto
El presente Proyecto se extiende a todos los terrenos comprendidos dentro de la U.E. 2.24
definido por el Plan General de Castro Urdiales, y conforme a la Delimitación y elección del
Sistema de Actuación. Donde se define la unidad de ejecución 2.24, en la forma descrita
mediante Ficha y Plano.
PLANO Nº: 5.14 ZONA: Mioño UNIDAD DE EJECUCION: 2.24
Sistema: Compensación Iniciativa: Privada Programa: Sin Programar
Instrumentos: Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización.
Superficie Bruta (m2): 15.047,38 Edificabilidad bruta (m2/ m2): 0,35
Ordenanza de aplicación: Edificacion Unifamiliar, Grado 2.
Cesiones: Viario 2.260 m2
GESTION
ORDENACION
La superficie de la Unidad es de 15.047,38 m2.
- Descripción de enclave: “Al Norte en la línea límite de clasificación
del Suelo Urbano y Suelo No urbanizable; Al Sur con Suelo Clasificado
como Urbano Consolidado, y calificado residencial unifamiliar Grado 2
por el P.G.O.U.; al Este con la Unidad de Ejecución 2.25, y al Oeste
con camino público antigua infraestructura Ferroviaria.”
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
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15.047,38 m2Superficie UE 2.24
limite topograficolimite propuesto UE 2.24
limite estudio detalle arpobado UE 2.25
A&G arquitectosjuan jose angulo & eduardo goy
Fdo. arquitecto:
Eduardo Goy Arreche
nº 2645 COAVN
Fdo. arquitecto:
Juan José Angulo Varas
nº 1656 COACAN 03U.E. 2.24Redelimitación
Mioño-Castro Urdiales (Cantabria) Marzo de 2017Promueve: Vía Futura Gestión Inmobiliaria S.L.
superposicion topografico y PGOUredelimitacion propuesta UE 2.24
e: 1/500
6. Descripción del Sector y de la ordenación
6.1. Descripción del sector
La U.E. 2.24, se encuentra ubicada en la localidad de Mioño, en la zona Oeste del núcleo
urbano. El ámbito tiene una forma irregular, su topografía presenta una ligera pendiente
ascendente en sentido Sureste-Noroeste.
Presenta la mayor parte del ámbito un desnivel respecto del vial (la vía verde) con la que limita
por su lindero Oeste, que discurre claramente elevado, con diferencia de cota que oscilan entre
los 2 y 3 metros aproximadamente (mayor detalle en cotas topográficas).
El ámbito limita:
Al Norte: con porción de terreno de la propia finca registral 55.704 parcialmente aportada. Que
por el desarrollo urbanístico y la delimitación de la clasificación del suelo, está parcialmente
incluida, quedando una parte de la misma fuera de la U.E. 2.24. Debiendo segregarse así de la
misma las porciones afectadas-incluidas en la Unidad. Razón por la que limita al Norte con la
citada finca registral de la que se segrega, y con las parcelas catastrales 108 (Ref. Cat.
39020A009001080000JR) y 101 (Ref. Cat. 39020A009001010000JP) del polígono 9.
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Al Sur: con camino, y con las parcelas catastrales 190 (Ref. Cat. 36108B4VP8031S0001FO), 201
(Ref. cat. 13610820VP8031S0001QO), del polígono 9.
Al Este: con las parcelas catastrales 191 (Ref. Cat. 3610859VP8031S0001KO), 183 (Ref. Cat.
3610860VP8031S0001MO), 184 (Ref. Cat. 3610861VP8031S0001OO), 187 (Ref. Cat.
3610862VP8031S0001KO), 186 (Ref. Cat. 3610863VP8031S0001RO), 138 (Ref. Cat.
3610864VP8031S0001DO), 135 (Ref. Cat. 3610829VP8031S0001DO).
Al Oeste: con antiguo trazado ferrocarril Castro - Mioño - Lusa.
Teniendo el ámbito una superficie, según reciente medición topográfica de Quince Mil Cuarenta
y Siete con Treinta y Ocho metros cuadrados (15.047,38 m2). Se propone una distribución por
el presente proyecto, conforme a las determinaciones del P.G.O.U. y la delimitación del sector,
de Doce Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Seis metros cuadrados (12.743,66 m2)
para superficie privada, sin perjuicio de que sobre 565,32 m2 se constituye una servidumbre de
paso peatonal pública, y Dos Mil Trescientos Tres con Setenta y Dos metros cuadrados
(2.303,72 m2) de uso público.
Sobre el sector no existen edificaciones que fueran incompatibles con la ordenación propuesta.
Razón por la que no procede fijar valores indemnizables, sin precisarse realizar mención de
mayor detalle respecto a ello.
Como descripción agrupada del ámbito. De la totalidad de las fincas de origen que forman
parte de la unidad de ejecución, se describe la finca agrupada, que comprende solamente los
terrenos físicamente incluidos en la unidad, de la siguiente manera:
“UNIDAD DE EJECUCIÓN 2.24, que se encuentra ubicado en la zona
Noroeste del núcleo urbano de Mioño. Terreno que según reciente
medición topográfica tiene una superficie de 15.047,38 m², y está
configurada por una porción de 13.200,26 m2 de la finca registral
número 55.704, y por la finca registral 56.397 de 1.533,22 m2. Y
linda: al Norte: con porción de terreno de 292,04 m2 de la finca
aportada número 55.704 en el Registro de la Propiedad de Castro
Urdiales, con Referencias Catastrales 36018C5VP8031S0001JO y
3411203VP8031S0001FO, (que por el desarrollo urbanístico y
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delimitación de la clasificación del suelo. Quedan fuera de la
U.E. 2.24. Estando solo parcialmente afectadas. Segregándose las
porciones afectadas-incluidas en la Unidad). Y con las parcelas
catastrales 108 (Ref. Cat. 39020A009001080000JR), 101 (Ref. Cat.
39020A009001010000JP) del polígono 9; al Sur: con camino, y con las
parcelas catastrales 190 (Ref. Cat. 36108B4VP8031S0001FO), 201 (Ref.
cat. 13610820VP8031S0001QO), del polígono 9; al Este: con las parcelas
catastrales 191 (Ref. Cat. 3610859VP8031S0001KO), 183 (Ref. Cat.
3610860VP8031S0001MO), 184 (Ref. Cat. 3610861VP8031S0001OO), 187 (Ref. Cat.
3610862VP8031S0001KO), 186 (Ref. Cat. 3610863VP8031S0001RO), 138 (Ref. Cat.
3610864VP8031S0001DO), 135 (Ref. Cat. 3610829VP8031S0001DO); y al Oeste:
con antiguo trazado ferrocarril Castro Mioño Lusa”.
6.2. Descripción de la ordenación
La ordenación viene condicionada por una serie de elementos que marcan las directrices
principales:
a) Vial de acceso al ámbito, que comparte uso con ruta verde
Mioño-Castro preexistentes, por lo que es necesario mejorar el vial y mantener la continuidad
para el uso compartido.
b) Viales impuestos por el P.G.O.U.
c) Alineaciones y encuentros en la colindancia detallada por el
Estudio de Detalle de la Unidad colindante 2.25, con la que se hace preciso empatar.
Garantizando la continuidad futura, tanto en alineaciones como en rasantes de los viales.
c) La necesidad de ceder parcelas para viales a la
administración, así como parcelas resultantes con aprovechamientos urbanísticos.
d) La U.E. se trata de una bolsa de suelo enmarcada por el Sur
y Oeste con Suelos Urbanos y Urbanizables, y por el Oeste con un vial, que discurriendo por
un antiguo trazado ferroviario, está previsto por el plan General, sea de importancia y
vertebrador de esta zona del municipio. Así ubicado, únicamente por el Norte colinda la unidad
con suelo no urbanizable.
e) Las edificabilidades, cesiones y tipologías previstas con el
Planeamiento General.
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Con los condicionantes descritos, se ha ordenado la zona, considerando:
- Tratar la zona norte junto al suelo no urbanizable como una zona intersticial. Proponiendo su
tratamiento como un espacio de transición, y liberándolo en la medida de lo posible de
construcciones residenciales, mediante la ubicación en esa zona de una parcela resultante de
uso dotacional privado al servicio de parcelas residenciales de la Unidad.
- Destinar una superficie de 1.386,72 m2 (un 9,22%) a viales privativos para posibilitar accesos
a las fincas resultantes. Y una mayor y mejor permeabilidad de la Unidad. Además de la cesión
para viales públicos de una superficie de 2.303,72 m2 (15,31% del total de la superficie del
sector), como eje Este-Oeste vertebrador del sector, y de unión con la colindante U.E. 2.25.
- En continuación con lo anterior, sobre el vial privado proyectado al norte de la Unidad, y que
discurre parcialmente por el lindero Norte la misma, (con una superficie de 613,59 m2). Se
proyecta un vial de uso mixto rodado y peatonal, pasando a ser exclusivamente peatonal desde
la mitad de su desarrollo. Vial sobre el que se constituye una servidumbre de paso peatonal
público para favorecer el acceso peatonal y la circulación de personas a través del ámbito, y
cumpliendo la normativa de accesibilidad.
- Localizar de forma agrupada y próxima, las parcelas edificables lucrativas para la
administración. Donde materializar tanto los aprovechamientos urbanísticos a obtener por
cesiones obligatorias ex art. 100.d) Ley 2/2.001, así como los correspondientes a la misma
administración, por ser propietaria de una parcela aportada con una superficie de 313,90 m2.
Ubicándola en la zona más próxima a la parcela aportada, y al encuentro con el vial de acceso
a la Unidad, evitando el aislamiento-arrinconamiento de su suelo en zonas perimetrales y
apartadas dentro del ámbito. Siguiendo en todo caso los criterios legales de adjudicación del
art. 137. Ley 2/2.001. De los cuales, para el presente:
“1. a) Cada propietario recibirá parcelas aptas para edificar y para poder
plasmar el aprovechamiento que le corresponda en proporción a la superficie
aportada y, si fuera posible, sobre las fincas originales. Las diferencias de
adjudicación de terrenos serán objeto de compensación económica entre los
interesados.
b) Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita
la adjudicación de fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes
podrán adjudicarse pro indiviso o sustituirse por una indemnización en metálico.
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c) Para la asignación de las parcelas edificables resultantes se tendrán en
cuenta los criterios para fijar el aprovechamiento urbanístico y, en su caso,
las normas de valoración del suelo de la legislación del Estado. No se harán
adjudicaciones de parcelas que excedan del 15 por 100 de los derechos de los
adjudicatarios.
d) Las compensaciones económicas, sustitutivas o complementarias, por
diferencias de adjudicación se fijarán atendiendo al precio medio en venta de
las parcelas resultantes, sin incluir los costes de urbanización.
e) Las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras que no puedan
conservarse, se valorarán con independencia del suelo y su importe se satisfará
al propietario interesado con cargo al conjunto de los demás propietarios o la
entidad urbanizadora que los represente en concepto de gastos de urbanización y
mejoras.
f) Las obras de urbanización preexistentes que resulten útiles para la ejecución
del nuevo Plan serán consideradas obras de urbanización con cargo al conjunto de
los propietarios o la entidad urbanizadora que los represente. Su importe se
satisfará al titular del terreno sobre el que se hubieran efectuado.
2. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies
inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y
características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
3. Cuando haya discordancia entre los títulos aportados y la realidad física de
las fincas prevalecerá ésta en el expediente de reparcelación.
4. No serán objeto de nueva adjudicación los terrenos edificados con arreglo al
planeamiento que se ejecuta y los inmuebles formalmente incluidos en alguna
categoría protectora propia de la legislación del Patrimonio Histórico y
Cultural. En tales supuestos los propietarios conservarán las propiedades
primitivas, sin perjuicio de la regularización de fincas cuando fuese necesario
y de las compensaciones económicas que procedan.
5. En cualquier momento, previo acuerdo de los interesados, podrá sustituirse la
reparcelación por el equivalente económico del derecho que se ostente. Dicha
sustitución se impondrá cuando por las circunstancias del planeamiento no fuera
posible llevar a cabo la reparcelación material de los terrenos en un porcentaje
superior a la mitad de la superficie de la unidad de actuación. En todos esos
casos, la reparcelación se limitará a la redistribución material de los terrenos
restantes, estableciendo las cesiones a favor del Ayuntamiento y las
indemnizaciones que procedan entre los afectados.
6. Se aplicarán supletoriamente, en lo que proceda, las normas de la
expropiación forzosa.”
Reglas de la reparcelación, de aplicación a la compensación en cuanto técnica equidistributiva;
considerando como principio operativo, en las operaciones de distribución de beneficios y
cargas que, buscando la finalidad de reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias
de adjudicación, cuando sea posible se realice una adjudicación exactamente proporcional.
Además, de que siempre que lo permitan las exigencias de la parcelación, se opte por la
adjudicación de fincas independientes en pleno dominio, de forma preferible a las
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adjudicaciones pro indiviso, y esta última a la indemnización en metálico. Amén del criterio de
proximidad.
- Se prevé una parcela de 14,05 m2 para posibilitar la ubicación de un centro de transformación
de energía eléctrica, en un espacio junto a vial público, en el eje Este-Oeste. Y a su vez,
centrado en la bolsa de suelo urbanizable configurada por las Unidades de Ejecución 2.24 y
2.25 de Mioño.
6.3. Superficies de parcelas resultantes de la ordenación
Según la ordenación propuesta, y que queda reflejada en los planos adjuntos, el cuadro de
superficies es el siguiente:
*Cuadro 1
Proporción
respecto al total
del ámbito
DPr 1 14,05 m² 0,09%
DPr 2 471,45 m² 3,13%
VPr 1 y 2 773,13 m² 5,14%
VPr 3 613,59 m² 4,08%
RU1 2.869,16 m² 19,07%
RU2 1.962,41 m² 13,04%
RU3 1.137,14 m² 7,56%
RU4 3.176,63 m² 21,11%
RM1 988,42 m² 6,57%
RM2 737,68 m² 4,90%
15.047,38 100,00%
CESIONESSUPERFICIES DE
PARCELAS
VP1 / VP2 2.303,72 m²
Porcentaje
respecto total del
ámbito
15,31%Viales delimitados por el
P.G.O.U
SUPERFICIE DE
PARCELAS
Vial privado con
servidumbre de paso
peatonal pública
DOTACIONES
Residencial Unifamiliar
Residencial Unifamiliar del
Ayuntamiento
RESIDENCIAL
Viales Privados
Centro Transformación
Espacio Libre Uso privado
Las parcelas resultantes de la ordenación, destinadas a uso residencial, serán de titularidad
privada, excepción hecha de aquellas parcelas en las que se localice el aprovechamiento
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lucrativo municipal correspondiente por la cesión del 15%, y por la parcela aportada por esa
administración.
6.4. Superficies edificables y ocupaciones proyectadas en el presente.
La edificabilidad de la Unidad es de 5.266,58 m². Esta edificabilidad deberá situarse dentro de
las parcelas señaladas para ello, habiendo excluido las parcelas dotacionales:
*Cuadro 2
RU1 2.869,16 m² 1.451,84 m² 12
RU2 1.962,41 m² 1.332,72 m² 10
RU3 1.137,14 m² 355,08 m² 3
RU4 3.176,63 m² 1.243,56 m² 11
RM1 988,42 m² 685,73 m² 4
RM2 737,68 m² 197,65 m² 2
TOTALES : 5.266,58 m² 42
Residencial
.
7. Condiciones de planeamiento y situación urbanística
Las condiciones urbanísticas por las que deberán regirse las edificaciones y posibles
parcelaciones, vienen definidas en las normas aplicables.
8. Aprovechamientos Urbanísticos
- La Superficie (S) total del ámbito es de 15.047,38 m2.
- Se establece por el P.G.O.U. un Coeficiente de Aprovechamiento Real/Objetivo o
Edificabilidad (e) de 0,35 m2t/m2s
- Aprovechamiento Real/Objetivo o Edificabilidad (E) de (0,35 m2t/m2s x 15.047,38 m2s =
5.266,58 m2t. De los cuales:
8.1. Aprovechamiento Municipal. El propietario del suelo, como se
indica en el artículo 100.d) de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 junio, de Ordenación Territorial
y Régimen urbanístico del suelo de Cantabria. Tiene entre sus obligaciones, la de ceder a la
Administración actuante, gratuitamente y libre de cargas de urbanización, el 15% del
aprovechamiento de la Unidad.
PARC. RESULT. SUPERFICIE EDIFICABILIDAD Nº VIV.
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Y en igual sentido, obtiene el Ayuntamiento de Castro-Urdiales los aprovechamientos
correspondientes a la superficie de la porción de parcela aportada de 313,90 m2 dentro de la
Unidad. Así obtiene un total de 883,38 m2:
a) Por cesiones del 15%:
Coef. Edific. (e) = 0,35 m2t
/m2s
S = 15.047,38 m2
Porcentaje de cesiones obligatorias = 15%
0,35 m2/m
2 x 15.047,38 m
2 x 0,15 = 789,99 m
2
b) Por Superficie aportada:
313,90 m2 x 0,35 m
2/m
2 x 0,85 = 93,39 m
2
8.2. Aprovechamiento de resto de propietarios por Superficie aportada.
14.733,48 m2 x 0,35 m
2/m
2 x 0,85 = 4.383,21 m
2
9. Estructura de los elementos objetivos del ámbito: descripción de las fincas aportadas y
derechos afectados por el proyecto de Compensación
Se contemplan en el presente las determinaciones básicas y completas de un Proyecto de
Compensación, agrupando la totalidad de las fincas incluidas (en su totalidad o en parte) en
una Unidad de Actuación. Para su nueva división conforme a las determinaciones del
planeamiento urbanístico, y la segregación de las fincas afectadas parcialmente.
Dado que únicamente “Inversiones Sebrango, S.L.” es propietario de elementos (vallados y
cerramientos) a extinguir, por incompatibles con la nueva ordenación. Con el presente renuncia
a las indemnizaciones que pudieran resultar por la eliminación o extinción de esos elementos.
No precisándose por lo tanto en la presente actuación, la valoración de los mismos.
De igual modo en cuanto a la adjudicación de las parcelas lucrativas resultantes, las mismas
les corresponden a la mercantil “Inversiones Sebrango, S.L.”, y al Excmo. Ayto. de Castro
Urdiales.
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*Descripción de fincas iniciales aportadas:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 del D. 1093/1.997, de 4 de julio, se procede a la
descripción de las propiedades según los títulos aportados con expresión, en su caso, de las
cargas y gravámenes que les afectan.
____________________________________________________________
1. Finca Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales, al Tomo 893,
Libro 769; Folio 215 y número 56.397, inscripción 1ª, y con la siguiente descripción:
“URBANA: TERRENO en el Barrio Mioño, número 13, término de Castro
Urdiales. Tiene una superficie de mil trescientos ochenta y ocho
metros cuarenta y tres decímetros cuadrados (1.388,43 m2), y linda:
Norte, camino vecinal; Sur, Este y Oeste, Pedro Luis Arroyuelos. La
referencia catastral de esta finca es 3610825VP8031S0001MO, parcela
130 del polígono 9.”
Parcela Catastral 3 6 1 0 8 2 5 V P 8 0 3 1 S 0 0 0 1 M O
Titularidad: El 100% del pleno dominio a “INVERSIONES SEBRANGO, S.L”, C.I.F. B-
39.415757.
Cargas: Libre de cargas.
Afectación en la UE 2.24: Finca íntegramente incluida en la Unidad.
2. Parcialmente afectada la Finca Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro
Urdiales, al Tomo 865, Libro 744; Folio 60 y número 55.704, inscripción 1ª, y con la siguiente
descripción:
“URBANA: Finca en el término Municipal de Castro-Urdiales, que
forma parte de la UNIDAD DE EJECUCION 2.24 UE de Mioño, término
Municipal de Castro-Urdiales, y antiguamente a los sitios de “La
Sallada o Salcada”, “El Nogal”, “Pueblo de Mioño” en la LLosa de
Manzanares “El Hombre Vivo” y “Mioño”. Tiene una superficie de
catorce mil cuatrocientos cincuenta y dos con cincuenta metros
cuadrados y linda, al Norte, camino de cercamonte, con prado de
herederos de Juan José Pagola, Rosa María Astorgano LLama y Angél
Martín Astorgano Llama (p.25) y finca propiedad de herederos de
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Pedro Luis Arroyuelos Villazón (p.229), María Asunción Via del
Campo (p.l24) y Jesusa Ruiz Cobo, Sur, camino peonil y Avelino
Sánchez, al Este, Neinor Socidad Anónima (p.29, 64 y 63),
Celestina Pagola Ortiz (p.62), Enrique LLantada Amestoy (p.6l),
Emilio Hurtado Peña (p.60) y Antonio Fernández y Oeste, vía del
ferrocarril. El terreno de esta finca se forma por agrupación de
las siguientes fincas: a) De la 55.249, al folio 87 del tomo 850,
libro 730 de los de esta Ciudad b) De la 27.171, al folio 103 del
tomo 654, libro 734 de los de esta Ciudad, c) De la finca 1.757 al
folio 30, tomo 862, libro 742 de los de esta Ciudad, d) De la
finca 36.971 al folio 60, tomo 853, libro 733 de los de esta
Ciudad y e) De la finca 55.298, al folio 63, tomo 854, libro 734
de los de esta Ciudad.”
Parcelas Catastrales 3 6 1 0 8 C 5 V P 8 0 3 1 S 0 0 0 1 J O y 3 4 1 1 2 0 3 V P 8 0 3
1 S 0 0 0 1 F O, y porción de suelo entre las citadas sin catastrar.
Titularidad: El 100% del pleno dominio a “INVERSIONES SEBRANGO, S.L”, C.I.F. B-
39.415757.
Cargas:
1.- Se halla como procedente de la finca 55.249, afecta al pago
de los impuestos que se indican en las notas al margen de sus
inscripciones 2ª y 3ª y con las servidumbre que se indican en la
precedente inscripción 2ª(*3) como procedente de la finca 27.171,
(*3) Se constituye sobre esta finca, como predio sirviente, y a favor de la finca registral 55.248, inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro Urdiales,
propiedad de don José Ignacio, doña María del carmen, doña Gloria María, don Pedro
Luis y doña María Luisa Arroyuelos Barrón, que será PREDIO DOMINANTE, una SERVIDUMBRE
DE USO DE INFRAESTRUCTURAS, en los siguientes términos: “Uso y utilización de
infraestructuras para las conexiones de saneamiento y de recogida de aguas pluviales.
Queda afectado el espacio ocupado por las diversas canalizaciones subterráneas
relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento y pluviales a
través de dos tubos de un diámetro mínimo de 400 milímetros, que discurran por el
subsuelo del predio sirviente hasta alcanzar el subsuelo del predio dominante, a fin
de conectar este último con la red general, utilizando para ello las canalizaciones,
tuberías, colectores y cualquier otro elemento destinado a la conducción de aguas
fecales y pluviales, que TYSER TM, S.L. o la empresa que finalmente ejecute las obras
de urbanización sobre la finca sirviente construya o instalen la misma. Permite la
utilización de los propietarios del predio dominante de las infraestructuras señaladas
anteriormente. Los gastos de construcción, reparación, mejora y mantenimiento de las
canalizaciones y demás elementos objeto de la servidumbre constituida en esta
escritura serán satisfechos por los titulares del pedio sirviente. Situación:
Discurren las citadas canalizaciones por el subsuelo del predio sirviente, atravesando
la finca desde el lindero noroeste de la misma hasta el lindero Este, y situadas a una
profundidad suficiente que no perturben el uso de la finca predio sirviente, pudiendo
la empresa ejecutora del proyecto de urbanización variar el trayecto de las
canalizaciones si fuere necesario, sin dejar de dar servicio al predio dominante.
Plazo de servidumbre: perpetua”. Valorándose dicha servidumbre en Treta Euros (€
30,00). y por último dicha Compañía CONSTITUYE sobre esta finca, como PREDIO
SIRVIENTE, y a favor de la finca registral 55.248, inscrita al folio 85 del tomo 850,
libro 730 de Castro-Urdiales, y a favor de la finca registral 11.781, inscrita al
folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales, ambas fincas propiedad de don
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al pago de los impuestos que se indican en las notas al margen de
las precedentes inscripciones 2ª y 3ª, como procedente de la
finca 1757, al pago de los impuestos que se indican en las notas
al margen de las precedentes inscripciones 11ª 12ª y 13ª, como
procedente de la finca 36.971, al pago de los impuestos que se
indican en las notas al margen de las precedentes inscripciones
2ª y 3ª y como procedente de la finca 55.298, al pago de los
impuestos que se indican en la nota al margen de la precedente
inscripción lª y a la limitación bienal del artículo 207 de la
Ley Hipotecaria. La Compañía SOTOLLAURI SOCIEDAD LIMITADA,
domiciliada en Madrid calle Bausa número nueve-once, con C.I.F,
números B-84361l46 constituida por tiempo indefinido en escritura
otorgada ante el Notario de Madrid don Luis Nuñez Boluda el día
seis de Junio de dos mil cinco, número 1816 de protocolo,
inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 21525, folio
43, hoja M-383905, inscripción lª, representa por su Consejero
Delegado solidario don Juan Carlos Nabal Betere, con D.N.I,
número 24.898.460-V, cargo para que fue nombrado en la propia
escritura fundacional, es dueña de dichas fincas según sus
Inscripciones 3ª, 4ª 13ª, 4ª y 1ª y por ser colindantes entre sí
las AGRUPAN, formando el terreno de esta finca, que inscribo a su
favor con y en méritos de la agrupación practicada. Así resulta
del Registro y de primera copia de la escritura otorgada en
MADRID, ante el Notario LUIS NUÑEZ BOLUDA, el día once de abril
de dos mil siete, número de Protocolo 866/2007, la cual ha sido
presentada a las diez horas treinta minutos, del día veintiséis
de abril de dos mil siete, asiento 757 Diario 74. Pagado el
Impuesto y archivada la carta de pago. Castro—Urdiales, a doce de
mayo de dos mil siete. Firma del Registrador.”
José Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria
Luisa Arroyuelos Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, una SERVIDUMBRE DE PASO DE
CANALIZACIONES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las tuberías para
conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la
canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de
saneamiento a través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el
subsuelo del predio sirviente bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta
alcanzar el subsuelo de los predios dominantes, a fin de conectar estos con la red
general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo del predio
sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad
suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la
empresa ejecutora del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el
trazado de la misma si fuere necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías,
colectores y cualquier otro elemento destinado a la conducción de aguas fecales y
pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que finalmente ejecute las obras de
urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la misma, siempre y
cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la servidumbre:
perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros. En su virtud inscribe el
pleno dominio de esta finca a favor de la Compañía TYSER TM, SOCIEDAD LIMITADA, por
el título de compra, y sobre esta finca, COMO PREDIO SIRVIENTE, y a favor de las
fincas 55.248 y 11.781, ambas fincas propiedad de don José Ignacio, doña María del
Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña María Luisa Arroyuelos Barrón, como
PREDIOS DOMINANTES de las expresadas SERVIDUMBRES."
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Afectación en la UE.2.24: Finca parcialmente incluida en la Unidad. Siendo la finca original-
matriz de 13.492,30 m2, se segrega por estar incluida parcialmente en el área de actuación
13.200,26 m2, manteniéndose fuera del ámbito, como finca matriz una superficie de 292,04 m2.
Así pues resulta:
- Finca Matriz (porción externa) con la siguiente descripción:
“Rústica.- Finca en Mioño, en el término Municipal de Castro-Urdiales, discurre junto al lindero norte por el exterior de la U.E. 2.24.
Antiguamente a los sitios de “La Sallada o Salcada”, “El Nogal”,
“Pueblo de Mioño” en la LLosa de Manzanares “El Hombre Vivo” y
“Mioño”. Tiene una superficie de doscientos noventa y dos con cuatro
metros cuadrados y linda, al Norte, por donde discurre el camino de
cercamonte, con prado de herederos de Juan José Pagola, Rosa María
Astorgano LLama y Angél Martín Astorgano Llama (p.25) y finca
propiedad de herederos de Pedro Luis Arroyuelos Villazón (p.229),
María Asunción Vía del Campo (p.l24) y Jesusa Ruiz Cobo; al Sur y
Este con la porción de la finca que de esta se segrega, por el límite
de la U.E. 2.24; y al Oeste, por donde discurre el camino de
cercamonte, con prado de herederos de Juan José Pagola, Rosa María
Astorgano LLama y Angél Martín Astorgano Llama (p.25) y finca
propiedad de herederos de Pedro Luis Arroyuelos Villazón (p.229),
María Asunción Vía del Campo (p.l24), Jesusa Ruiz Cobo, y con terreno
del antiguo ferrocarril Castro-Mioño-Lusa.
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- Finca a segregar (porción afectada incluida en la U.E. 2.24) con la siguiente descripción:
“Urbana.- Finca en Mioño, en el término Municipal de Castro-Urdiales, que se segrega de la finca registral 55.704, en la superficie que de
la misma, forma parte de la UNIDAD DE EJECUCION UE 2.24 de Mioño. En
el sitio antiguamente conocido como los sitios de “La Sallada o
Salcada”, “El Nogal”, “Pueblo de Mioño” en la LLosa de Manzanares “El
Hombre Vivo” y “Mioño”. Tiene una superficie de trece mil doscientos
con veintiséis metros cuadrados (13.200,26 m2). Y linda, al Norte, con
la finca de la que se segrega, con p. 108 - Ref. Cat. 39020A009001080000JR
y con p. 101 - Ref. Cat. 39020A009001010000JP, y con prado de herederos de
Juan José Pagola, Rosa María Astorgano LLama y Angél Martín Astorgano
Llama (p.25 - Ref. Cat. 3610825VP8031S0001MO); Sur, camino peonil y Avelino
Sánchez; al Este, Neinor Socidad Anónima (p.29, 64 y 63), Celestina
Pagola Ortiz (p.62), Enrique LLantada Amestoy (p.6l), Emilio Hurtado
Peña (p.60) y Antonio Fernández; y Oeste, vía del ferrocarril.”
3. Parcialmente afectada la Finca Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro
Urdiales, al Tomo 223, Libro 154; Folio 109 y número 16.798, y con la siguiente descripción:
“FINCA CINCO.- (Tramo cinco a).- Rústica, de extensión
superficial, setenta y tres mil ochocientos metros cuadrados,
cuyos linderos son: Norte, ferrocarril Castro-Alén tramo cuatro;
Este ferrocarril Castro-Traslaviña a finca de Junta Vecinal
Otañes, pasando también hoy por terrenos propiedad de la Junta
Vecinal de Santullan, Sámano y Anexo a Brazo Mar; Sur, límite con
la provincia de Vizcaya; y Oeste, la finca de Don Miguel Via, a
finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también hoy por
terrenos de la Junta Vecinal de Santullan, Sámano y anexo a Brazo
Mar y otros señores, valorada en seis cincuentas catorce mil
cincuenta pesetas.
FINCA CINCO.- (Tramo b).- RUSTICA, de extensión superficial
ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos metros cuadrados,
siendo sus linderos: al Norte ferrocarril Castro-Traslaviña
(Tramo cuatro), Este, finca de Don Miguel Via a finca do Junta
Vecinal de Otañes, hoy también pasando por terrenos propiedad de
la Junta Vecinal de Santullan, Lusa, Otañes y anexo a Castro
Urdiales y otros, Sur, tunel llamado de Herreros, enlace con el
límite de la provincia de Vizcaya; y Oeste, ferrocarriles Castro-
Alén a finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también
hoy,.junto a terrenos de la Junta Vecinal de Santullán, Lusa,
Mioño y anexo a Brazo Mar y otro, valorada en un millón
seiscientas dieciocho mil cuarenta pesetas.”
Titularidad Registral: El 100% del pleno dominio a Ayuntamiento de Castro-Urdiales.
Cargas: Libre de cargas.
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Afectación en la U.E. 2.24: Finca parcialmente incluida en la Unidad. Siendo la finca original-
matriz de 228.400,00 m2 (Tramo 5.a) de 73.800 y tramo 5.b) de 154.600) se segrega por estar incluida
parcialmente en el área de actuación 313,90 m2, manteniéndose fuera del ámbito, como finca
matriz una superficie de 228.086,10 m2. Así pues resulta:
- Finca Matriz (porción externa) con la siguiente descripción:
“FINCA CINCO.- (Tramo cinco a).- Rústica, de extensión
superficial, setenta y tres mil ochocientos metros cuadrados,
cuyos linderos son: Norte, ferrocarril Castro-Alén tramo cuatro;
Este, ferrocarril Castro-Traslaviña a finca de Junta Vecinal
Otañes, pasando también hoy por terrenos propiedad de la Junta
Vecinal de Santullán, Sámano y Anexo a Brazo Mar; Sur, límite con
la provincia de Vizcaya; y Oeste, la finca de Don Miguel Via, a
finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también hoy por
terrenos de la Junta Vecinal de Santullán, Sámano y anexo a Brazo
Mar y otros señores, valorada en seis cincuentas catorce mil
cincuenta pesetas.
FINCA CINCO.- (Tramo b).- RUSTICA, de extensión superficial ciento
cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis con diez metros
cuadrados (154.286,10 m2), siendo sus linderos: al Norte
ferrocarril Castro-Traslaviña (Tramo cuatro), Este, finca de Don
Miguel Via a finca de Junta Vecinal de Otañes, hoy también pasando
por terrenos propiedad de la Junta Vecinal de Santullán, Lusa,
Otañes y anexo a Castro Urdiales y otros, y finca que de esta se
segrega, Sur, túnel llamado de Herreros, enlace con el límite de
la provincia de Vizcaya; y Oeste, ferrocarriles Castro-Alén a
finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también hoy, junto a
terrenos de la Junta Vecinal de Santullán, Lusa, Mioño y anexo a
Brazo Mar y otro, valorada en un millón seiscientas dieciocho mil
cuarenta pesetas.”
- Finca a segregar (porción afectada incluida en la U.E. 2.24) con la siguiente descripción:
“Urbana.- Finca en Mioño, en el término Municipal de Castro-
Urdiales, que se segrega de la finca registral 16.798, en la
superficie que de la misma, forma parte de la UNIDAD DE EJECUCION
UE 2.24 de Mioño. Tiene una superficie de trescientos trece con
noventa metros cuadrados (313,90 m2). Y linda, al Norte, Sur y
Oeste con camino finca de la que se segrega; y al Este con
Inversiones Sebrango, S.L. (Ref. Cat. 3411203VP8031S0001FO).”
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*Cuadro 3
Resumen de parcelas aportadas
Col. (1) Col. (3)
SUPERF. (m2s)
Superf.
Incluida
Superficie
Excluida
Superf.
Incluida
Superf.
Excluida
P.I.1
Inversiones
Sebrango, S.L. 893 769 215 56.397 1.388,43 0,00 3610825VP8031S0001MO 1.537,00 0,00 1.533,22
3411203VP8031S0001FO 1.107,05 54,95
P.I.2
Inversiones
Sebrango, S.L. 865 744 60 55.704 14.160,46 292,04 36108C5VP8031S0001JO 11.550,44 106,56 13.200,26Superficie de la Finca
Registral, sita entre las
anteriores catastrales, y sin
referencia catastral... …
P.I.3
Ayto. de Castro-
Urdiales 223 154 109 16.798 313,90 228.086,10 Sin referencia catastral ... ... 313,90
Medición
topográfica en
Proyecto de
Compensación
Parcelas
Iniciales
Col. (2)
FINCAS APORTADAS
FINCA
Folio
Nº Finca
Registral Referencia Catastral
Propietario -
Titular
Catastral
AfectaciónAfectación
Registral
Tomo Libro
10. Estructura de los elementos subjetivos del ámbito: Relación de propietarios incluidos
en el Sector con indicación de las superficies y porcentaje respecto del total del ámbito
Se identifican en este apartado como propietarios:
a) “INVERSIONES SEBRANGO, S.L.”, con domicilio social, en Valdenoja número
9 de Santander. Mercantil constituida según Escritura de Constitución otorgada
el 19 DE ABRIL DE 1.997, ante la notario de Santander Doña María Jesús
Méndez Villa, con el número 997 de su protocolo, e inscrita en el Registro
Mercantil de Cantabria al Tomo 626, Folio 159, Hoja S-8208. CIF núm. B-
39.415.757.
b) Excmo. Ayuntamiento de Castro-Urdiales, con domicilio en Plaza del
Ayuntamiento s/n de Castro Urdiales, C.P. 39.700.
*Cuadro 4
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Resumen de Aprovechamientos
Col. (1) Col. (2)
Col. (3)
=((2)x100)/Sumatorio(2)
Col. (7)
0,85 (%) x S (Col. (3)) x e (Col. (5))
SUPERF. (m2s)
Inversiones
Sebrango, S.L. 14.733,48 97,91 5.156,72 m2t 773,51 m2t 4.383,21
Ayto. de Castro-
Urdiales 313,90 2,09 m2t/m2s 109,87 m2t 16,48 m2t 93,39
TOTALES 15.047,38 100,0000 5.266,58 m2t 789,99 m2t 4.476,60
Col. (4) Col. (6) = 0,15 x (2)Col. (5) = (4) x (2)
PROPIETARIO -
TITULAR
Medición
topográfica
Proyecto de
Compensación
Porcentaje de su
derecho por su
aportación %
Aprovechamiento
Subjetivo
Patrimonializable
0,35
Coef. Edif.
( e ) 15%
Cesiones al Ayto.
art. 100.d) Ley
2/2.001
Aprov. Real o
Edificabilidad en
términos
Absolutos ( E
)
11. Fincas resultantes
11.1. Parcelación. La parcelación queda finalmente delimitada en el presente
proyecto en atención a la delimitación y alineaciones impuestas por el P.G.O.U. Y siguiendo las
parcelaciones definidas por el sistema viario de la Unidad de Ejecución, concretándose para cada
parcela los usos, tipología e intensidades en aplicación de las correspondientes ordenanzas:
Edificación Unifamiliar Grado 2.
La descripción de las parcelas resultantes en cumplimiento de la normativa urbanística e
Hipotecaria, queda perfectamente reflejada en las fichas que se incluyen como anexo de la
presente memoria. La descripción de las fincas de resultado se ajusta a los requisitos
establecidos en la legislación hipotecaria (arts. 9 LH y 51 RH) y en las Normas Complementarias
al Reglamento Hipotecario –Real Decreto 1.093/1997-arts. 6, 7 y 8, haciendo especial hincapié
en la naturaleza de Título inscribible del presente Proyecto, al efecto de reorganizar la propiedad,
mediante certificación del Ayuntamiento a efectos de constituirse como título inscribible, y
pudiendo mediar su elevación a público.
Las Parcelas no lucrativas de Cesión al Ayuntamiento están definidas por la ficha de las
Normas Urbanísticas del P.G.O.U. cesiones para viario con una superficie de 2.260 m2. No
obstante resultado del mayor detalle con el estudio topográfico y mediciones concretas, las
cesiones para viario público aumentan 43,72 m2 hasta 2.303,72 m2.
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Sin perjuicio de la detallada descripción en el anexo 4 (Relación-descripción de parcelas resultantes), ya
se han relacionado las fincas resultantes en el cuadro 1 del presente proyecto al apartado 6.3. Si
bien en el citado cuadro, se ha incluido un porcentaje de proporción de cada parcela atendido a
sus superficies, respecto de la superficie total del ámbito. No debiendo confundirse con el
porcentaje de participación de cada una de las parcelas de resultado, en el total del suelo de la
Unidad de Actuación que se ejecuta, a los efectos de computar su cuota en las cargas por el
desarrollo-ejecución del ámbito. Y ello por cuanto no se tendrán en cuenta para ese cálculo las
cabidas de las parcelas de resultado, sino los aprovechamientos urbanísticos de las mismas. Así
como que serán ajenas a esa participación las fincas de resultado que constituyan viales,
dotacionales privados exentos de aprovechamientos, así como los aprovechamientos
urbanísticos cedidos a la administración ex art. 100.d) Ley 2/2.001 por cesión gratuita y
obligatoria.
*Cuadro 5
Parcelas
resultantes Uso Nombre
Superficie
Parcela Edificabilidad
PR1 Residencial RU1 2.869,16 1.451,84
PR2 Residencial RU2 1.962,41 1.332,72
PR3 Residencial RU3 1.137,14 355,08
PR4 Residencial RU4 3.176,63 1.243,56
PR5 Residencial RM1 988,42 685,73
PR6 Residencial RM2 737,68 197,65
PR7 Viario VP1 1.574,47 0,00
PR8 Viario VP2 729,25 0,00
PR9 Viaro VPr1 314,90 0,00
PR10 Viario VPr2 458,23 0,00
PR11 Viario VPr3 613,59 0,00
PR12 Equipamiento Dotacional Privado DPr1 14,05 0,00
PR13 Equipamiento Dotacional Privado DPr2 471,45 0,00
15.047,38 5.266,58
11.2. Los criterios de adjudicación de las fincas resultantes:
No se adjudican parcelas inferiores a la mínima edificable, ni parcelas que no reúnan las
circunstancias y características precisas para su edificación conforme al planeamiento. En los
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términos ya expuestos en el apartado 6.2, como criterios para la ordenación: Se localizan de
forma agrupada y próxima las parcelas edificables lucrativas para la administración, donde
materializar sus aprovechamientos urbanísticos (por cesiones obligatorias ex art. 100.d) Ley
2/2.001, y por ser propietaria de una parcela aportada con una superficie de 313,90 m2).
Situándolas en proximidad a la parcela aportada, y al encuentro con el vial de acceso a la
Unidad, evitando el aislamiento-arrinconamiento de su suelo en zonas perimetrales y apartadas
dentro del ámbito. Siguiendo en todo caso los criterios legales de adjudicación de la Ley
2/2.001.
*Cuadro 6
Parcelas
resultantes Uso Nombre
Superficie
Parcela Edificabilidad Adjudicación
PR1 Residencial RU1 2.869,16 1.451,84 Inversiones Sebrango, S.L.
PR2 Residencial RU2 1.962,41 1.332,72 Inversiones Sebrango, S.L.
PR3 Residencial RU3 1.137,14 355,08 Inversiones Sebrango, S.L.
PR4 Residencial RU4 3.176,63 1.243,56 Inversiones Sebrango, S.L.
PR5 Residencial RM1 988,42 685,73 Ayuntamiento Castro Urdiales
PR6 Residencial RM2 737,68 197,65 Ayuntamiento Castro Urdiales
PR7 Viario VP1 1.574,47 0,00 Ayuntamiento Castro Urdiales
PR8 Viario VP2 729,25 0,00 Ayuntamiento Castro Urdiales
PR9 Viaro VPr1 314,90 0,00 Inversiones Sebrango, S.L.
PR10 Viario VPr2 458,23 0,00 Inversiones Sebrango, S.L.
PR11 Viario VPr3 613,59 0,00 Inversiones Sebrango, S.L.
PR12 Equipamiento Dotacional Privado DPr1 14,05 0,00 Inversiones Sebrango, S.L.
PR13 Equipamiento Dotacional Privado DPr2 471,45 0,00 Inversiones Sebrango, S.L.
15.047,38 5.266,58
Se adjudican las parcelas a los dos propietarios de suelo en la unidad. Parcelas en pleno
dominio, y sin excesos de aprovechamiento urbanísticos. Sin concurrir diferencias de
aprovechamientos entre los derechos reales aportados por cada uno de los propietarios de la
Unidad de Ejecución, y las adjudicaciones de las parcelas resultantes. Y por lo tanto, sin
proponer la monetarización de aprovechamientos urbanísticos. Por todo ello, no procede
realizarse cálculo de valor económico de cada unidad de aprovechamiento tipo de la Unidad de
Ejecución.
Se adjudica a la administración suelo lucrativo apto para materializar el 15% del
aprovechamiento urbanístico en la Unidad de ejecución, además del correspondiente al
aprovechamiento dimanante de su parcela aportada. Dando cumplimiento al deber de cesión
gratuita al Municipio, y libre de cargas, establecido en el art. 100.d) LOTRUS. Cesión legal que
según se define por el Tribunal Supremo, (entre otras en STS 21/07/2011) alcanza a la
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obligación de: “... la entrega de los terrenos en los que puedan ser
materializados los aprovechamientos que corresponden a la
administración urbanística”.
Se respeta el criterio de proximidad respecto de la parcela aportada, y el de pleno dominio de
finca resultante evitando condóminos. Siendo además la parcela resultante (PR6-RM2),
adjudicada al Ayuntamiento de Castro Urdiales por su finca aportada, la resultante residencial
con mejor coeficiente (0,268) de proporcionalidad (edificabilidad-superficie) de todas las
parcelas residenciales resultantes.
Las parcelas resultantes adjudicadas a la administración, se han delimitado en geometría que
admite tipologías iguales a las adjudicadas a la mercantil propietaria mayoritaria. Es decir
viviendas unifamiliares adosadas y viviendas unifamiliares aisladas. Siendo el plano indicativo
de ordenación nº 5, una simulación. Que no impide que la administración decida sobre sus
parcelas la ejecución de todas las viviendas como aisladas, pareadas, en hilera o fórmulas
combinadas varias, atendiendo a la mejor demanda de mercado u a otras expectativas, o
decisiones propias.
Igualmente se ha cuidado que, siendo 10.871,44 m2 la superficie total de las parcelas
resultantes residenciales y con aprovechamientos urbanísticos (PR1-RU1 + PR2-RU2 + PR3-
RU3 + PR4-RU4 + PR5-RM1 + PR6-MM2). De las que el 15% de su superficie es 1.630,72 m2.
Las parcelas adjudicadas a la administración exceden esa cabida, sumando un total de
1.726,10 m2. Es decir, representan el 15,88% del suelo lucrativo residencial.
Con ello, además de cumplir con la normativa en cuanto a las obligaciones de cesión (suelo
apto para materializar el 15% del aprovechamiento urbanístico obtenido por cesión), y con los
criterios de adjudicación. Las parcelas adjudicadas a la administración, son equitativas y
similares a las de la promotora propietaria de más del 90% del suelo aportado a la unidad.
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11.3. Cuadro resumen de Parcelas Resultantes, con porcentajes de distribución de
aprovechamientos y cargas.
*Cuadro 7
Parcelas
resultantes Uso Nombre
Superficie
Parcela Edificabilidad Adjudicación
PR1 Residencial RU1 2.869,16 1.451,84 Inversiones Sebrango, S.L. 32,43 %
PR2 Residencial RU2 1.962,41 1.332,72 Inversiones Sebrango, S.L. 29,77 %
PR3 Residencial RU3 1.137,14 355,08 Inversiones Sebrango, S.L. 7,93 %
PR4 Residencial RU4 3.176,63 1.243,56 Inversiones Sebrango, S.L. 27,78 %
PR5 Residencial RM1 988,42 685,73 Ayuntamiento Castro Urdiales 0,00 %
PR6 Residencial RM2 737,68 197,65 Ayuntamiento Castro Urdiales 2,09 %
PR7 Viario VP1 1.574,47 0,00 Ayuntamiento Castro Urdiales 0,00 %
PR8 Viario VP2 729,25 0,00 Ayuntamiento Castro Urdiales 0,00 %
PR9 Viaro VPr1 314,90 0,00 Inversiones Sebrango, S.L. 0,00 %
PR10 Viario VPr2 458,23 0,00 Inversiones Sebrango, S.L. 0,00 %
PR11 Viario VPr3 613,59 0,00 Inversiones Sebrango, S.L. 0,00 %
PR12
Equip.
Dotacional
Privado DPr1 14,05 0,00 Inversiones Sebrango, S.L. 0,00 %
PR13
Equip.
Dotacional
Privado DPr2 471,45 0,00 Inversiones Sebrango, S.L. 0,00 %
Participación en
Gastos
La parcela Resultante PR6 –RM2, participa en los gastos con una cuota del 2,09 %, únicamente
por los 93,39 m2 que le corresponden como propietario de parcela aportada, liberando de cargas
el resto del aprovechamiento de esa parcela resultante, así como la totalidad de la otra parcela
adjudicada al Ayuntamiento, por ser resultado de las cesiones gratuitas del 15%.
Las parcelas con aprovechamiento privatizable previstas en el presente proyecto, deberán
afectarse, a tenor de la legislación hipotecaria, al exacto cumplimiento de las cargas y pago de
los gastos inherentes al sistema de actuación.
La afectación se realizará en función del porcentaje afectante a cada parcela, y la cifra de
garantía es la que establece, en cada una de las fichas, en el epígrafe de “afección real”.
Las servidumbres que en cada caso se creen para las fincas resultantes quedan descritas en el
anexo 4 del presente Proyecto de Compensación.
A los efectos de definir la cuota de participación de cada una de las parcelas en los gastos de
desarrollo de la unidad, se le adjudica a cada una de ellas un coeficiente que se establece en
función de los derechos adjudicados, expresados en términos de superficie edificable. Y
excepción hecha, tal y como ya se ha expuesto, de los preceptuado en el art. 100 ley 2/2.001 de
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Cantabria, para las cesiones gratuitas al ayuntamiento para viario, por carecer de
aprovechamiento lucrativo, así como las correspondiente al 15% de cesión libre de cargas.
*Cuadro 8
12. Coste de Desarrollo de la Unidad
Los gastos de urbanización se asumen por el propietario “Inversiones Sebrango, S.L.”, y por el
Ayuntamiento de Castro-Urdiales, en proporción a sus respectivos porcentajes de propiedad
% Participación
PR7 VP1 1.574,47 m²
PR8 VP2 729,25 m²
2.303,72 m²
PR9 VPr1 314,90 m²
PR10 VPr2 458,23 m²
PR11 VPr3 613,59 m²
PR12Dpr1 14,05 m² 0,00 Exentas
PR13
DPr2 471,45 m² 0,00 Exentas
1.872,22 m²
Edif. Parcel.Edif. Parcela
Exenta de carga
urbaniz.
PR5 RM1 988,42 m² 685,73 685,73 0,00 Exentas
988,42 m² 685,73 685,73
Edif. Parcel.Edif. Parcela No
Exenta de carga
urbaniz.
PR1 RU1 2.869,16 m² 1.451,84 1.451,84 32,43 %
PR2 RU2 1.962,41 m² 1.332,72 1.332,72 29,77 %
PR3 RU3 1.137,14 m² 355,08 355,08 7,93 %
PR4 RU4 3.176,63 m² 1.243,56 1.243,56 27,78 %
9.145,34 m² 4.383,20 4.383,20
Edif. Parcel.Edif. Parcela No
Exenta de carga
urbaniz.
PR6 RM2 737,68 m² 197,65 93,39 2,09 %
737,68 m²
Edificabilidad
0
Edificabilidad
0,00
% Participación
0,00
% Participación
0
0
0
Edificabilidad Total
Dotación Privada. Previsión
para centro de
transformación
Dotación Privada. Zona
Verde/deportiva, Espacio
Libre, Piscina.
Edificabilidad Total
% Participación
Exentas
CESIONES PUBLICAS
Viales Públicos
SUPERFICIES DE PARCELAS
PROPIEDAD MUNICIPAL SUPERFICIES DE PARCELAS
Viales Privados
SUPERFICIES DE PARCELASDOTACIONES PRIVADAS
Exentas
Residencial
Residencial
PROPIEDAD MUNICIPAL SUPERFICIES DE PARCELAS
PROPIEDAD PRIVADA
Residencial
SUPERFICIES DE PARCELAS
Parcelas resultantes No Exentas de Cargas
% Participación
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respecto del total de parcelas aportadas. Quedando la administración actuante, excluida de
este precepto por su derecho patrimonializable por las cesiones del 15%.
La ejecución de obras de urbanización, correrán a cargo de la propiedad del suelo, como
promotor del presente proyecto, y del proyecto de Urbanización, en el que se contemple de
forma integral la urbanización del sector en la forma, plazos, fases, geometría y red viaria, así
como garantías de urbanización, a observar y explicitar en el Proyecto de Urbanización.
12.1. Coste de Honorarios Profesionales
Se estiman como honorarios profesionales para el desarrollo del Sector se resumen en el
Siguiente cuadro:
*Cuadro 9
Honorarios Redelimitación Unidad de Ejecución y elección del Sistema de Actuación 2.500,00
Honorarios Redacción Proyecto de Compensación 9.000,00
Honorarios Redacción Proyecto de Urbanización 38.000,00
Honorarios Dirección Urbanización . Arquitecto 15.000,00
Honor. Estudio Coordinación Seguridad (Elimina capít. 18 de estimación urbanización) 9.500,00
Total Gastos 74.000,00
Iva 15.540,00
TOTAL 89.540,00
12.2. Coste de Gestión
Gastos estimados que conlleva la gestión para el desarrollo del proyecto y consolidación de las
nuevas parcelas resultantes:
*Cuadro 10
Topográficos 4.500,00
Gastos certificaciones registrales 1.000,00
Inscripciones registrales 2.500,00
Publicaciones BOC 1.800,00
Notariales 3.000,00
Total Gastos 12.800,00
Iva 2.688,00
TOTAL 15.488,00
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12.3. Coste Obras Urbanización
De acuerdo con el Proyecto de Urbanización, se estima el siguiente coste:
*Cuadro 11
Presupuesto Ejecución Material (PEM) -Eliminado capítulo 18- 676.265,90
Gastos Generales y Beneficio Industrial (GG y BI) 19% s/PEM 128.490,52
Presupuesto Ejecución por Contrata (PEC) 804.756,42
Total Gastos 804.756,42
Iva 168.998,85
TOTAL 973.755,27
Se adjunta como Anexo 7: avance de costes pormenorizados de urbanización. Hay que
descontar capítulo 18. Coordinación de Seguridad y Salud.
13. Cuenta de Liquidación Provisional
Habiéndose evitado diferencias de adjudicación a los propietarios, se incluyen en esta cuenta
de liquidación provisional, el coste de las obras de urbanización calculada mediante una cifra
estimativa, establecida razonadamente el propio proyecto de compensación. Esta misma regla
se aplicará a los gastos de proyecto.
Los gastos de redacción de los proyectos que obtuviesen la aprobación inicial, aunque no
llegasen a obtener la definitiva, serán considerados como gastos de proyecto y adeudados al
conjunto de los propietarios afectados, para su reintegro a quienes los anticiparon.
Los gastos de urbanización y de proyectos se distribuirán a prorrata entre todos los
adjudicatarios de las fincas resultantes, con arreglo al valor de éstas.
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*Cuadro 12
PROPIETARIO
Superficie
Aportada % Inicial
Aprovech.
Real o
Edificab. en
Términos
Absolutos (E) A.S.P.
Parcelas
resultantes
%
parcela Uso Nombre
( S )
Parcela
Aprovech.
Real o
Edificab. en
Términos
Absolutos ( E
) ( E.C. ) D. A.
Costes Totales
Gestión y
Urbanización
Compensación por
diferencia
adjudicación
Indemniz.
elementos y
derehos
incompatible
Saldo
Provisional
PR1 100% Residen. RU1 2.869,16 1.451,84 1.451,84 32,43 % 0,00 349.869,51 0,00 19,46 349.869,51
PR2 100% Residen. RU2 1.962,41 1.332,72 1.332,72 29,77 % 0,00 321.163,56 0,00 17,86 321.163,56
PR3 100% Residen. RU3 1.137,14 355,08 355,08 7,93 % 0,00 85.568,43 0,00 4,76 85.568,43
PR4 100% Residen. RU4 3.176,63 1.243,56 1.243,56 27,78 % 0,00 299.677,47 0,00 16,67 299.677,47Inversiones
Sebrango, S.L. 14.733,48 97,91 5.156,72 4.383,21 PR9 100% Viaro VPr1 314,90 0,00 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
PR10 100% Viario VPr2 458,23 0,00 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
PR11 100% Viario VPr3 613,59 0,00 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
PR12 100%
Equip.
Dotac.
Privado DPr1 14,05 0,00 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
PR13 100%
Equip.
Dotac.
Privado DPr2 471,45 0,00 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
PR5 100% Residen. RM1 988,42 685,73 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Ayuntamiento
Castro Urdiales 313,90 2,09 109,87 93,39 PR6 100% Residen. RM2 737,68 197,65 93,39 2,09 % 0,00 22.504,31 0,00 1,25 22.504,31
PR7 100% Viario VP1 1.574,47 0,00 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
PR8 100% Viario VP2 729,25 0,00 0,00 0,00 % 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
15.047,38 100,00 5.266,58 4.476,60 15.047,38 5.266,58 4.476,59 100,00 1.078.783,27 0,00 60,00 1.078.783,27
( A.S.P.) Aprov. Subjetivo Patrimonializable (Aprov. Real - cesion 15%)
( A.A. ) Aprov. Adjudicado
( E ) Edificabilidad
( S ) Superficie
(D.A.) Diferencias de Adjudicación
(E.C.) Edificabilidad considerada a efectos de la participación en gastos
% Cargas
APORTACIONES Parcelas Adjudicadas
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14. Operaciones registrales
14.2. Efectos registrales
Con el presente Proyecto se inscribirán las parcelas de reemplazo o resultado, considerando las
necesarias previas agrupaciones y segregaciones que correspondan en ejecución del sistema,
inscribiéndose a nombre de los respectivos adjudicatarios.
La descripción de las fincas de resultado se ajusta a los requisitos establecidos en la legislación
hipotecaria (arts. 9 LH y 51 RH) y en las Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario –
Real Decreto 1.093/1997- arts. 6, 7 y 8, haciendo especial hincapié en la naturaleza de Título
inscribible del presente Proyecto, al efecto de reorganizar la propiedad, mediante certificación del
Ayuntamiento de Castro Urdiales, acreditativa de la aprobación definitiva del convenio al que se
adjunta el presente Proyecto, a efectos de constituirse como título inscribible, contiene:
a) Referencia al Sector y a la aprobación definitiva del Plan que se ejecuta, así como
del convenio al que se adjunta el presente Proyecto, y de su publicación.
b) Descripción de cada una de las fincas incluidas en el Sector, así como sus
titularidades, cargas y gravámenes, y datos registrales.
c) Especificación respecto de las fincas de origen, cuando los datos del proyecto
modifiquen los registrales.
d) Determinación y correspondencia entre superficies aportadas y fincas de resultado.
e) Especificación de cargas y derechos inscritos sobre las fincas de origen, que han de
ser objeto de traslado o cancelación.
f) Descripción de construcciones que se mantienen y especificación de las fincas de
resultado en las que se mantienen.
g) Descripción de fincas de resultado formadas en virtud del Proyecto.
h) Determinación de Cuotas que se atribuyan a cada finca de resultado en cuenta de
liquidación del proyecto en su apartado de equidistribución, conforme al art. 20.1.
RD 1093/1997.
i) Adjudicación de fincas de resultado.
j) Relación de propietarios afectados por la actuación, de fincas y aprovechamientos,
así como de titulares de cargas y gravámenes, con expresa indicación de haber sido
notificados en el expediente.
k) Plano de fincas de resultado.
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37
14.2. Constitución de cargas
Las parcelas con aprovechamiento privatizable previstas en el presente Proyecto, deberán
afectarse, a tenor de la legislación hipotecaria, al exacto cumplimiento de las cargas y pago de
los gastos inherentes al sistema de actuación, como cargas legales y a efectos de lo dispuesto
en el artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el
Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, las parcelas del presente
proyecto que se señalan en la descripción deberán afectarse, a tenor de la legislación
hipotecaria, al exacto cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes a la
urbanización.
Las cargas que en cada caso se creen para las fincas resultantes, quedan descritas en
presente Proyecto. La afectación se efectuará en función del porcentaje afectante a cada
parcela, y la cifra de la garantía es la que resulte, considerando la cuota de participación fijada
para las fincas de resultado en los cuadros, trascritas en cada una de las fichas-descripción de
parcelas resultantes. A los efectos de definir la cuota de participación de cada parcela en los
gastos de desarrollo del Sector, se le ha adjudicado a cada una de ellas un coeficiente que se
establece en función de los derechos adjudicados, expresados en términos de superficie
edificable.
Según el artículo 100 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 junio, de Ordenación Territorial y
Régimen urbanístico del suelo de Cantabria, las parcelas de cesión gratuita al ayuntamiento
para viario y espacios libres, por carecer de aprovechamiento lucrativo, están exentas de
participar en las cargas urbanísticas y demás gastos, así como el 15% del aprovechamiento.
14.3. División de fincas
En la forma descrita en el apartado de fincas resultantes.
14.4. Traslación/sustitución de cargas compatibles con el planeamiento, y
correlación entre fincas aportadas y resultantes.
Sin perjuicio de que opera para el presente proyecto como técnica registral: una agrupación
instrumental; se hace constar ex art. 7 RD 1.093/1997 una correspondencia real entre las
fincas de resultado y las aportadas.
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*Cuadro 13
PR7 VP1 1.574,47 m²
PR8 VP2 729,25 m²
2.303,72 m²
PR9 VPr1 314,90 m²
PR10 VPr2 458,23 m²
PR11 VPr3 613,59 m²
PR12Dpr1 14,05 m²
PR13
DPr2 471,45 m²
1.872,22 m²
PR5 RM1 988,42 m²
988,42 m²
PR1 RU1 2.869,16 m²
PR2 RU2 1.962,41 m²
PR3 RU3 1.137,14 m²
PR4 RU4 3.176,63 m²
9.145,34 m²
PR6 RM2 737,68 m²
737,68 m²
Residencial
PROPIEDAD MUNICIPAL SUPERFICIES DE PARCELAS
PROPIEDAD PRIVADA
Residencial
SUPERFICIES DE PARCELAS
PROPIEDAD MUNICIPAL SUPERFICIES DE PARCELAS
Viales Privados
Residencial
Dotación Privada. Zona
Verde/deportiva, Espacio
Libre, Piscina.
Parcelas resultantes No Exentas de Cargas
SUPERFICIES DE PARCELASDOTACIONES PRIVADAS
Dotación Privada. Previsión
para centro de
transformación
FINCAS DE RESULTADO
CESIONES PUBLICAS
Viales Públicos
SUPERFICIES DE PARCELAS
Parcelas resultantes Exentas de Cargas
Correspondencia entre fincas aportadas y parcelas resultantes:
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*Cuadro 14
SUPERF. (m2s)
Superf.
Incluida
Superficie
Excluida
Superf.
Incluida
Superf.
Excluida
P.I.1
Inversiones
Sebrango, S.L. 893 769 215 56.397 1.388,43 0,00 3610825VP8031S0001MO 1.537,00 0,00 1.533,22 Libre de Cargas ... PR1 - RU1
A 3411203VP8031S0001FO 1.107,05 54,95 1.051,48 ,,, ... PR1 - RU1
Servidumbre de USO DE
INFRAESTRUCTURAS
PR1 - RU1; PR11 -VPr3; PR13 -
DPr2
Servidumbre de PASO DE
CANALIZACIONES
PR1 - RU1; PR2 - RU2; PR4 -
RU4; PR9 - VPr1; PR10-VPr2;
PR11 -VPr3; PR13 -DPr2
C
Superficie de la Finca
Registral, sita entre las
anteriores catastrales, y sin
referencia catastral. Paso ... … 545,66 ,,, ... PR3 - RU3
P.I.3
Ayto. de Castro-
Urdiales 223 154 109 16.798 313,90 228.086,10 Sin referencia catastral ... ... 313,90 Libre de Cargas ... PR6 - RM2
P.I.2
B
55.704 14.160,46 292,04
Inversiones
Sebrango, S.L. 865 744 60
A las que se trasfieren cargas ex
art. 11 RD 1093/1997
AfectaciónAfectación
Registral
Medición
topográfica en
Proyecto de
Compensación
11.603,1236108C5VP8031S0001JO 11.550,44 106,56
Catastral
Parcelas
Iniciales
FINCAS APORTADAS
FINCA
Tomo Libro
PARCELAS RESULTANTES
PR1 - RU1; PR2 - RU2; PR3 -
RU3; PR4 -RU4
Correspondencias ex art. 7.4 RD
1093/1997
PARCELAS APORTADAS
Cargas que no se
extinguen
Folio
Nº Finca
Registral Referencia Catastral
Propietario -
Titular
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De acuerdo con lo previsto en el art. 11 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio por el que se
aprueban las normas complementarias para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística, regulador de
régimen de las titularidades limitadas y de los derechos y gravámenes inscritos sobre la fincas
de origen, determina la aplicación de las siguientes reglas:
“Cuando sobre las fincas de origen aportadas al proyecto de
equidistribución constasen inscritos derechos, cargas o titularidades no
dominicales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación
urbanística aplicable sobre notificación del expediente a sus respectivos
titulares, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Las titularidades condicionales, derechos y cargas inscritos sobre
las fincas de origen, que el proyecto declare incompatibles con la
ordenación urbanística, siempre que en dicho proyecto se solicitase
expresamente, con especificación de la indemnización que, en su caso,
haya de satisfacerse a su titular y siempre que conste que se ha pagado
o consignado su importe, serán objeto de cancelación.
2. Cuando dichas titularidades, derechos y cargas no fuesen
declaradas expresamente incompatibles con las determinaciones del
planeamiento, se considerarán compatibles y el Registrador las
trasladará de oficio, por subrogación real, a las fincas de resultado
que se adjudiquen a los titulares de las primeras, con cumplimiento de
lo dispuesto en las reglas siguientes.
3. Si al titular de una finca de origen se le adjudica una única
finca de resultado, bastará para el traslado que el proyecto mencione su
existencia sobre la finca de origen.
4. Cuando al titular de una sola finca de origen le correspondiera
por subrogación real la adjudicación de varias fincas de resultado, se
aplicará lo dispuesto en el apartado 3 que antecede, sin que sea
necesario que el proyecto distribuya entre estas últimas la carga o
derecho trasladado.
5. Cuando al mismo titular de dos o más fincas de origen le
correspondiera la adjudicación de una única finca de resultado, el
proyecto deberá determinar respecto de ésta la cuota porcentual que
corresponda a cada una de las de origen. Determinada dicha cuota, el
Registrador trasladará los derechos o cargas preexistentes sobre cada
una de las fincas de origen sobre la cuota porcentual que corresponda a
aquélla en la finca de resultado.
6. Cuando al mismo titular de varias fincas de origen le
correspondiera la adjudicación de distintas fincas de resultado, se
tendrán en cuenta las reglas contenidas en los apartados 3, 4 y 5, en
cuanto fuesen aplicables al caso.
7. Cuando el proyecto mencionase la existencia de cargas o derechos
no dominicales inscritos con fecha posterior a la de la nota marginal de
iniciación de expediente y de los que el órgano actuante tenga cono
cimiento durante su elaboración y tramitación, se aplicará a su traslado
lo dispuesto en los apartados 3 y 4, sin que sea necesaria la fijación
de la cuota a que se refiere el apartado 5.
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41
8. Cuando mediare acuerdo unánime de todos los titulares activos y
pasivos de los derechos preexistentes sobre las fincas de origen en
orden a su subsistencia, distribución, concreción en determinadas fincas
de resultado o especificación de su rango, el Registrador inscribirá el
traslado conforme a lo pactado. Dicho acuerdo podrá formalizarse
mediante comparecencia de todos los titulares interesados en el
expediente o en virtud de escritura notarial complementaria.
Razón por la que siendo la mercantil “Inversiones Sebrango, S.L.” titular de varias fincas de
origen y correspondiéndole la adjudicación de distintas fincas de resultado, teniendo en cuenta
las reglas trascritas contenidas en los apartados 3, 4 y 5 del art. 11 L. 1.093/1997, en cuanto
aplicables al caso. Y atendiendo a la existencia de la siguientes cargas/servidumbres sobre la
finca Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales, al Tomo 865, Libro 744; Folio
60 y número 55.704:
“Se constituye sobre esta finca, como predio sirviente, y a favor
de la finca registral 55.248, inscrita al folio 85 del tomo 850,
libro 730 de Castro Urdiales, propiedad de don José Ignacio, doña
María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña María
Luisa Arroyuelos Barrón, que será PREDIO DOMINANTE, una
SERVIDUMBRE DE USO DE INFRAESTRUCTURAS, en los siguientes
términos: “Uso y utilización de infraestructuras para las
conexiones de saneamiento y de recogida de aguas pluviales. Queda
afectado el espacio ocupado por las diversas canalizaciones
subterráneas relativas a la recogida y canalización de las aguas
de saneamiento y pluviales a través de dos tubos de un diámetro
mínimo de 400 milímetros, que discurran por el subsuelo del
predio sirviente hasta alcanzar el subsuelo del predio dominante,
a fin de conectar este último con la red general, utilizando para
ello las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro
elemento destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales,
que TYSER TM, S.L. o la empresa que finalmente ejecute las obras
de urbanización sobre la finca sirviente construya o instalen la
misma. Permite la utilización de los propietarios del predio
dominante de las infraestructuras señaladas anteriormente. Los
gastos de construcción, reparación, mejora y mantenimiento de las
canalizaciones y demás elementos objeto de la servidumbre
constituida en esta escritura serán satisfechos por los titulares
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42
del pedio sirviente. Situación: Discurren las citadas
canalizaciones por el subsuelo del predio sirviente, atravesando
la finca desde el lindero noroeste de la misma hasta el lindero
Este, y situadas a una profundidad suficiente que no perturben el
uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora
del proyecto de urbanización variar el trayecto de las
canalizaciones si fuere necesario, sin dejar de dar servicio al
predio dominante. Plazo de servidumbre: perpetua”. Valorándose
dicha servidumbre en Treinta Euros (€ 30,00).
Y:
“como PREDIO SIRVIENTE, y a favor de la finca registral 55.248,
inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales,
y a favor de la finca registral 11.781, inscrita al folio 74 del
tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales, ambas fincas propiedad de
don José Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don
Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos Barrón, que serán
PREDIOS DOMINANTES, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES, en
los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las tuberías para
conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio
ocupado por la canalización subterránea relativas a la recogida y
canalización de las aguas de saneamiento a través de un tubo de
diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del
predio sirviente bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta
alcanzar el subsuelo de los predios dominantes, a fin de conectar
estos con la red general. Situación: Discurre la citada
canalización por el subsuelo del predio sirviente, bordeando su
lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad
suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio
sirviente, pudiendo la empresa ejecutora del proyecto de
urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la
misma si fuere necesario, y conectarlo a las canalizaciones,
tuberías, colectores y cualquier otro elemento destinado a la
conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la
empresa que finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la
finca sirviente construya o instale en la misma, siempre y cuando
no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la
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43
servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta
euros. En su virtud inscribe el pleno dominio de esta finca a
favor de la Compañía TYSER TM, SOCIEDAD LIMITADA, por el título
de compra, y sobre esta finca, COMO PREDIO SIRVIENTE, y a favor
de las fincas 55.248 y 11.781, ambas fincas propiedad de don José
Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis
y doña María Luisa Arroyuelos Barrón, como PREDIOS DOMINANTES de
las expresadas SERVIDUMBRES."
Se mantienen las señaladas servidumbres -en lo que a la porción que resulta externa al
presente proyecto, no resulta afectada por el mismo- sobre la finca matriz Inscrita en el
Registro de la Propiedad de Castro Urdiales, al Tomo 865, Libro 744; Folio 60 y número
55.704, como procedente de la finca 55.704, la cual resulta a su vez afecta como procedente
de la 55.249, con las siguientes servidumbres. Y en lo que por la propia asignación de los usos
de las parcelas resultantes, y la urbanización del ámbito U.E. 2.24, no pudieran llegarse
directamente con una canalización desde el subsuelo del predio dominante hasta la red
general, sin necesidad de discurrir por otros predios o fincas resultantes privadas, Se trasladan:
- La Servidumbre de Uso de Infraestructuras a favor de la finca registral 55.248 como predio
dominante, sobre las fincas de resultado PR1-RU1, PR11-VPr3 y PR13-DPr2, como predios
sirvientes:
“Se constituye sobre estas fincas, como predio sirviente, y a
favor de la finca registral 55.248, inscrita al folio 85 del tomo
850, libro 730 de Castro Urdiales, propiedad de don José Ignacio,
doña María del carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña
María Luisa Arroyuelos Barrón, que será PREDIO DOMINANTE, una
SERVIDUMBRE DE USO DE INFRAESTRUCTURAS, en los siguientes
términos: “Uso y utilización de infraestructuras para las
conexiones de saneamiento y de recogida de aguas pluviales. Queda
afectado el espacio ocupado por las diversas canalizaciones
subterráneas relativas a la recogida y canalización de las aguas
de saneamiento y pluviales a través de dos tubos de un diámetro
mínimo de 400 milímetros, que discurran por el subsuelo del predio
sirviente hasta alcanzar el subsuelo del predio dominante, a fin
de conectar este último con la red general, utilizando para ello
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las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento
destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales, que TYSER
TM, S.L. o la empresa que finalmente ejecute las obras de
urbanización sobre la finca sirviente construya o instalen la
misma. Permite la utilización de los propietarios del predio
dominante de las infraestructuras señaladas anteriormente. Los
gastos de construcción, reparación, mejora y mantenimiento de las
canalizaciones y demás elementos objeto de la servidumbre
constituida en esta escritura serán satisfechos por los titulares
del pedio sirviente. Situación: Discurren las citadas
canalizaciones por el subsuelo del predio sirviente, atravesando
la finca desde el lindero noroeste de la misma hasta el lindero
Este, y situadas a una profundidad suficiente que no perturben el
uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora
del proyecto de urbanización variar el trayecto de las
canalizaciones si fuere necesario, sin dejar de dar servicio al
predio dominante. Plazo de servidumbre: perpetua”. Valorándose
dicha servidumbre en Treta Euros (€ 30,00)
- La servidumbre de paso de canalizaciones a favor de las fincas registrales 55.248 y 11.781
como predios dominantes, y siendo los sirvientes, las fincas de resultado PR1-RU1, PR2-RU2,
PR4-RU4, PR9-VPr1, PR10-VPr2, PR11-VPr3 y PR13-DPr2
“como PREDIOS SIRVIENTES, y a favor de la finca registral 55.248,
inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales,
y a favor de la finca registral 11.781, inscrita al folio 74 del
tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales, ambas fincas propiedad de
don José Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don
Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos Barrón, que serán
PREDIOS DOMINANTES, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES, en
los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las tuberías para
conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio
ocupado por la canalización subterránea relativas a la recogida y
canalización de las aguas de saneamiento a través de un tubo de
diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del
predio sirviente bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
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45
alcanzar el subsuelo de los predios dominantes, a fin de conectar
estos con la red general. Situación: Discurre la citada
canalización por el subsuelo del predio sirviente, bordeando su
lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad
suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio
sirviente, pudiendo la empresa ejecutora del proyecto de
urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la
misma si fuere necesario, y conectarlo a las canalizaciones,
tuberías, colectores y cualquier otro elemento destinado a la
conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la
empresa que finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la
finca sirviente construya o instale en la misma, siempre y cuando
no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la
servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta
euros.” En su virtud inscribe el pleno dominio de esta finca a
favor de la Compañía TYSER TM, SOCIEDAD LIMITADA, por el título
de compra, y sobre esta finca, COMO PREDIO SIRVIENTE, y a favor
de las fincas 55.248 y 11.781, ambas fincas propiedad de don José
Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis
y doña María Luisa Arroyuelos Barrón, como PREDIOS DOMINANTES de
las expresadas SERVIDUMBRES."
14.5. Extinción de cargas incompatibles con el planeamiento
No existiendo mas cargas ni gravámenes en las fincas de origen que resulten incompatibles con
la Ordenación Urbanística.
14.6. Fincas segregadas en virtud de la afección parcial de las mismas al
sector objeto del presente.
Dada la afectación de únicamente una parte de las fincas inscritas, respecto de dos de la
parcelas aportadas. Debe procederse en consecuencia a la segregación de la parte de estas
fincas registrales, que es la que sólo debe quedar afectada al proyecto. Y de conformidad con el
art. 47 Reglamento Hipotecario.
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46
En aras a la continuidad registral se opta por mantener como fincas matrices las porciones de las
parcelas no incluidas en el ámbito “Unidad de Ejecución 2.24”, dado el proceso registral al que se
somete el proyecto equidistributivo de compensación, siendo porciones segregadas las que se
incluyen en el citado.
De conformidad con lo expuesto, son fincas cuya superficie ha sido parcialmente afectada, por lo
que se segregan de las fincas afectadas, las porciones incluidas en la Unidad. Así de las
siguientes Fincas Inscritas en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales:
1.- Finca Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales, al Tomo 865, Libro
744; Folio 60 y número 55.704, inscripción 1ª, y con la siguiente descripción:
“URBANA: Finca en el término Municipal de Castro-Urdiales, que
forma parte de la UNIDAD DE EJECUCION 2.24 UE de Mioño, término
Municipal de Castro-Urdiales, y antiguamente a los sitios de “La
Sallada o Salcada”, “El Nogal”, “Pueblo de Mioño” en la LLosa de
Manzanares “El Hombre Vivo” y “Mioño”. Tiene una superficie de
catorce mil cuatrocientos cincuenta y dos con cincuenta metros
cuadrados y linda, al Norte, camino de cercamonte, con prado de
herederos de Juan José Pagola, Rosa María Astorgano LLama y Angél
Martín Astorgano Llama (p.25) y finca propiedad de herederos de
Pedro Luis Arroyuelos Villazón (p.229), María Asunción Via del
Campo (p.l24) y Jesusa Ruiz Cobo, Sur, camino peonil y Avelino
Sánchez, al Este, Neinor Socidad Anónima (p.29, 64 y 63),
Celestina Pagola Ortiz (p.62), Enrique LLantada Amestoy (p.6l),
Emilio Hurtado Peña (p.60) y Antonio Fernández y Oeste, vía del
ferrocarril. El terreno de esta finca se forma por agrupación de
las siguientes fincas: a) De la 55.249, al folio 87 del tomo 850,
libro 730 de los de esta Ciudad b) De la 27.171, al folio 103 del
tomo 654, libro 734 de los de esta Ciudad, c) De la finca 1.757 al
folio 30, tomo 862, libro 742 de los de esta Ciudad, d) De la
finca 36.971 al folio 60, tomo 853, libro 733 de los de esta
Ciudad y e) De la finca 55.298, al folio 63, tomo 854, libro 734
de los de esta Ciudad.”
Parcelas Catastrales 3 6 1 0 8 C 5 V P 8 0 3 1 S 0 0 0 1 J O y 3 4 1 1 2 0 3 V P 8 0 3
1 S 0 0 0 1 F O, y porción de suelo entre las citadas sin catastrar.
Titularidad: El 100% del pleno dominio a “INVERSIONES SEBRANGO, S.L”, C.I.F. B-
39.415757.
Cargas:
1.- Se halla como procedente de la finca 55.249, afecta al pago
de los impuestos que se indican en las notas al margen de sus
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inscripciones 2ª y 3ª y con las servidumbre que se indican en la
precedente inscripción 2ª como procedente de la finca 27.171, al
pago de los impuestos que se indican en las notas al margen de
las precedentes inscripciones 2ª y 3ª, como procedente de la
finca 1757, al pago de los impuestos que se indican en las notas
al margen de las precedentes inscripciones 11ª 12ª y 13ª, como
procedente de la finca 36.971, al pago de los impuestos que se
indican en las notas al margen de las precedentes inscripciones
2ª y 3ª y como procedente de la finca 55.298, al pago de los
impuestos que se indican en la nota al margen de la precedente
inscripción lª y a la limitación bienal del artículo 207 de la
Ley Hipotecaria. La Compañía SOTOLLAURI SOCIEDAD LIMITADA,
domiciliada en Madrid calle Bausa número nueve-once, con C.I.F,
números B-84361l46 constituida por tiempo indefinido en escritura
otorgada ante el Notario de Madrid don Luis Nuñez Boluda el día
seis de Junio de dos mil cinco, número 1816 de protocolo,
inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 21525, folio
43, hoja M-383905, inscripción lª, representa por su Consejero
Delegado solidario don Juan Carlos Nabal Betere, con D.N.I,
número 24.898.460-V, cargo para que fue nombrado en la propia
escritura fundacional, es dueña de dichas fincas según sus
Inscripciones 3ª, 4ª 13ª, 4ª y 1ª y por ser colindantes entre sí
las AGRUPAN, formando el terreno de esta finca, que inscribo a su
favor con y en méritos de la agrupación practicada. Así resulta
del Registro y de primera copia de la escritura otorgada en
MADRID, ante el Notario LUIS NUÑEZ BOLUDA, el día once de abril
de dos mil siete, número de Protocolo 866/2007, la cual ha sido
presentada a las diez horas treinta minutos, del día veintiséis
de abril de dos mil siete, asiento 757 Diario 74. Pagado el
Impuesto y archivada la carta de pago. Castro—Urdiales, a doce de
mayo de dos mil siete. Firma del Registrador.”
Afectación en la UE.2.24: Finca parcialmente incluida en la Unidad. Siendo la finca original-
matriz de 13.492,30 m2, se segrega por estar incluida parcialmente en el área de actuación
13.200,26 m2, manteniéndose fuera del ámbito, como finca matriz una superficie de 292,04 m2.
Así pues resulta:
- Finca Matriz (porción externa) con la siguiente descripción:
“Rústica.- Finca en Mioño, en el término Municipal de Castro-Urdiales, discurre junto al lindero norte por el exterior de la U.E. 2.24.
Antiguamente a los sitios de “La Sallada o Salcada”, “El Nogal”,
“Pueblo de Mioño” en la LLosa de Manzanares “El Hombre Vivo” y
“Mioño”. Tiene una superficie de doscientos noventa y dos con cuatro
metros cuadrados y linda, al Norte, por donde discurre el camino de
cercamonte, con prado de herederos de Juan José Pagola, Rosa María
Astorgano LLama y Angél Martín Astorgano Llama (p.25) y finca
propiedad de herederos de Pedro Luis Arroyuelos Villazón (p.229),
María Asunción Vía del Campo (p.l24) y Jesusa Ruiz Cobo; al Sur y
Este con la porción de la finca que de esta se segrega, por el límite
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de la U.E. 2.24; y al Oeste, por donde discurre el camino de
cercamonte, con prado de herederos de Juan José Pagola, Rosa María
Astorgano LLama y Angél Martín Astorgano Llama (p.25) y finca
propiedad de herederos de Pedro Luis Arroyuelos Villazón (p.229),
María Asunción Vía del Campo (p.l24), Jesusa Ruiz Cobo, y con terreno
del antiguo ferrocarril Castro-Mioño-Lusa.
- Finca segregada (porción afectada incluida en la U.E. 2.24) con la siguiente descripción:
“Urbana.- Finca en Mioño, en el término Municipal de Castro-Urdiales, que se segrega de la finca registral 55.704, en la superficie que de
la misma, forma parte de la UNIDAD DE EJECUCION UE 2.24 de Mioño. En
el sitio antiguamente conocido como los sitios de “La Sallada o
Salcada”, “El Nogal”, “Pueblo de Mioño” en la LLosa de Manzanares “El
Hombre Vivo” y “Mioño”. Tiene una superficie de trece mil doscientos
con veintiséis metros cuadrados (13.200,26 m2). Y linda, al Norte, con
la finca de la que se segrega, con p. 108 - Ref. Cat. 39020A009001080000JR
y con p. 101 - Ref. Cat. 39020A009001010000JP, y con prado de herederos de
Juan José Pagola, Rosa María Astorgano LLama y Angél Martín Astorgano
Llama (p.25 - Ref. Cat. 3610825VP8031S0001MO); Sur, camino peonil y Avelino
Sánchez; al Este, Neinor Socidad Anónima (p.29, 64 y 63), Celestina
Pagola Ortiz (p.62), Enrique LLantada Amestoy (p.6l), Emilio Hurtado
Peña (p.60) y Antonio Fernández; y Oeste, vía del ferrocarril.”
2. Finca Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales, al Tomo 223, Libro
154; Folio 109 y número 16.798, y con la siguiente descripción:
“FINCA CINCO.- (Tramo cinco a).- Rústica, de extensión
superficial, setenta y tres mil ochocientos metros cuadrados,
cuyos linderos son: Norte, ferrocarril Castro-Alén tramo cuatro;
Este ferrocarril Castro-Traslaviña a finca de Junta Vecinal
Otañes, pasando también hoy por terrenos propiedad de la Junta
Vecinal de Santullan, Sámano y Anexo a Brazo Mar; Sur, límite con
la provincia de Vizcaya; y Oeste, la finca de Don Miguel Via, a
finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también hoy por
terrenos de la Junta Vecinal de Santullan, Sámano y anexo a Brazo
Mar y otros señores, valorada en seis cincuentas catorce mil
cincuenta pesetas.
FINCA CINCO.- (Tramo b).- RUSTICA, de extensión superficial
ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos metros cuadrados,
siendo sus linderos: al Norte ferrocarril Castro-Traslaviña
(Tramo cuatro), Este, finca de Don Miguel Via y finca de Junta
Vecinal de Otañes, hoy también pasando por terrenos propiedad de
la Junta Vecinal de Santullan, Lusa, Otañes y anexo a Castro
Urdiales y otros, Sur, tunel llamado de Herreros, enlace con el
límite de la provincia de Vizcaya; y Oeste, ferrocarriles Castro-
Alén a finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también
hoy,.junto a terrenos de la Junta Vecinal de Santullán, Lusa,
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Mioño y anexo a Brazo Mar y otro, valorada en un millón
seiscientas dieciocho mil cuarenta pesetas.”
Titularidad Registral: El 100% del pleno dominio a Ayuntamiento de Castro-Urdiales.
Cargas: Libre de cargas.
Afectación en la U.E. 2.24: Finca parcialmente incluida en la Unidad. Siendo la finca original-
matriz de 228.400,00 m2 (Tramo 5.a) de 73.800 y tramo 5.b) de 154.600) se segrega por estar incluida
parcialmente en el área de actuación 313,90 m2, manteniéndose fuera del ámbito, como finca
matriz una superficie de 228.086,10 m2. Así pues resulta:
- Finca Matriz (porción externa) con la siguiente descripción:
“FINCA CINCO.- (Tramo cinco a).- Rústica, de extensión
superficial, setenta y tres mil ochocientos metros cuadrados,
cuyos linderos son: Norte, ferrocarril Castro-Alén tramo cuatro;
Este, ferrocarril Castro-Traslaviña a finca de Junta Vecinal
Otañes, pasando también hoy por terrenos propiedad de la Junta
Vecinal de Santullán, Sámano y Anexo a Brazo Mar; Sur, límite con
la provincia de Vizcaya; y Oeste, la finca de Don Miguel Via, a
finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también hoy por
terrenos de la Junta Vecinal de Santullán, Sámano y anexo a Brazo
Mar y otros señores, valorada en seis cincuentas catorce mil
cincuenta pesetas.
FINCA CINCO.- (Tramo b).- RUSTICA, de extensión superficial ciento
cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis con diez metros
cuadrados (154.286,10 m2), siendo sus linderos: al Norte
ferrocarril Castro-Traslaviña (Tramo cuatro), Este, finca de Don
Miguel Via a finca de Junta Vecinal de Otañes, hoy también pasando
por terrenos propiedad de la Junta Vecinal de Santullán, Lusa,
Otañes y anexo a Castro Urdiales y otros, y finca que de esta se
segrega, Sur, túnel llamado de Herreros, enlace con el límite de
la provincia de Vizcaya; y Oeste, ferrocarriles Castro-Alén a
finca de la Junta Vecinal de Otañes, pasando también hoy, junto a
terrenos de la Junta Vecinal de Santullán, Lusa, Mioño y anexo a
Brazo Mar y otro, valorada en un millón seiscientas dieciocho mil
cuarenta pesetas.”
- Finca segregada (porción afectada incluida en la U.E. 2.24) con la siguiente descripción:
“Urbana.- Finca en Mioño, en el término Municipal de Castro-
Urdiales, que se segrega de la finca registral 16.798, en la
superficie que de la misma, forma parte de la UNIDAD DE EJECUCION
UE 2.24 de Mioño. Tiene una superficie de trescientos trece con
noventa metros cuadrados (313,90 m2). Y linda, al Norte, Sur y
Oeste con camino finca de la que se segrega; y al Este con
Inversiones Sebrango, S.L. (Ref. Cat. 3411203VP8031S0001FO).”
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Fdo. Promotor del Proyecto: “INVERSIONES SEBRANGO, S.L.” C.I.F.: B- 39.415.757
Dirección: C/ Valdenoja, 9 de Santander
Representada por: “VIA FUTURA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.”
C.I.F.: B- 39.823.828
Dirección: C/ Alday, s/n carretera Santander-Bilbao, Km 3.8 en Maliaño (Cantabria)
Fdo. Autores Proyecto:
* abogados landaberea y asociados, S.L.
http://www.abogadoscastrourdiales.com
mailto:[email protected] C.I.F.: B – 39.607.833
Dirección : C/ La Mar nº 32 – 1º y 2º Izda.; Castro Urdiales
Abogado: Sergio Landaberea Barrio. 2.796 ICACAN
* A&G arquitectos
Juan Jose Angulo & Eduardo Goy
http://www.agestudioarquitectos.com
mailto:[email protected] Dirección : C/ Antonio Burgos 8 1ºA; 39700 Castro Urdiales; Tlf/Fax: 942
782 036
Arquitectos: Juan José Angulo Varas, Colegiado nº 1.656 COACAN; NIF:30624969-D
Eduardo Goy Arreche, Colegiado nº 2.645 COAVN; NIF 15390147-L
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Se adjuntan al presente como anexos:
*Anexo número 1 Copia de Títulos de Propiedad.
*Anexo número 2 Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas de las fincas
*Anexo número 3 Acuerdo y apoderamientos a “VIA FUTURA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.”
*Anexo número 4 Relación-descripción de parcelas resultantes
*Anexo número 5 Certificaciones regístrales de fincas afectadas
*Anexo número 6 Documentación Gráfica
*Anexo número 7 Proyecto de Urbanización UE 2.24, Mioño. Estimación
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ANEXO 1
*Anexo número 1 Copia de Títulos de Propiedad.
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ANEXO 2
*Anexo número 2 Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas de las fincas
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ANEXO 3
Anexo número 3 Acuerdo y apoderamientos a “VIA
FUTURA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.”
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ANEXO 4
*Anexo número 4 Relación-descripción de parcelas resultantes
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Finca Resultante PR1. RU1
1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas.
2. Calificación Urbanística: Urbano Residencial.
3. Título: Adjudicada en pleno dominio por el Proyecto de Compensación.
4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:
*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde
la finca aportada 55.704, una Servidumbre de Uso de Infraestructuras a favor de la finca registral
55.248, inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro Urdiales, propiedad de don José
Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña María Luisa Arroyuelos
Barrón, que será PREDIO DOMINANTE, una SERVIDUMBRE DE USO DE
INFRAESTRUCTURAS, en los siguientes términos: “Uso y utilización de infraestructuras para las
conexiones de saneamiento y de recogida de aguas pluviales. Queda afectado el espacio ocupado
por las diversas canalizaciones subterráneas relativas a la recogida y canalización de las aguas de
saneamiento y pluviales a través de dos tubos de un diámetro mínimo de 400 milímetros, que
discurran por el subsuelo del predio sirviente hasta alcanzar el subsuelo del predio dominante, a fin
de conectar este último con la red general, utilizando para ello las canalizaciones, tuberías,
colectores y cualquier otro elemento destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales, que
TYSER TM, S.L. o la empresa que finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca
sirviente construya o instalen la misma. Permite la utilización de los propietarios del predio
dominante de las infraestructuras señaladas anteriormente. Los gastos de construcción,
reparación, mejora y mantenimiento de las canalizaciones y demás elementos objeto de la
servidumbre constituida en esta escritura serán satisfechos por los titulares del pedio sirviente.
Situación: Discurren las citadas canalizaciones por el subsuelo del predio sirviente, atravesando la
finca desde el lindero noroeste de la misma hasta el lindero Este, y situadas a una profundidad
suficiente que no perturben el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora del
proyecto de urbanización variar el trayecto de las canalizaciones si fuere necesario, sin dejar de dar
servicio al predio dominante. Plazo de servidumbre: perpetua. Valorándose dicha servidumbre en
Treinta Euros (€ 30,00).”
*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde
la finca aportada 55.704, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES a favor de las
fincas registrales 55.248 inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales y 11.781
inscrita al folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales. Ambas fincas propiedad de don José
Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos
Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las
tuberías para conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
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canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento a
través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del predio sirviente
bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta alcanzar el subsuelo de los predios dominantes,
a fin de conectar estos con la red general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo
del predio sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad
suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora
del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la misma si fuere
necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento
destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que
finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la
misma, siempre y cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la
servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros (€ 30,00).”
*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las
obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela
taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.
Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la
administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se
encuentra la presente finca.
5. Descripción a efectos registrales: Urbana Residencial. Finca Resultante número
1, denominada RU1, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24, Mioño,
Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular de
superficie 2.869,16 m2. Lindes: al Norte, con vial privado, que es finca
resultante PR11 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada VPr3; al
Sur, con vial público, que es finca resultante 7 del mismo Proyecto de
Compensación, Denominada VP1; al Este, con vial privado, que es finca
resultante PR11 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada VPr3; y
al Oeste con parcela residencial, que es finca resultante PR5 del mismo
Proyecto de Compensación, Denominada RM1.
6. Cuenta de Liquidación: La finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización (art. 19.1. RD 1.093/1.997), y hasta la
cuantía resultante atendiendo a su coeficiente de participación.
7. Coeficiente de participación: 32,43 %
8. Aprovechamiento Subjetivo (Coincide con la edificabilidad de la parcela): 1.451,84 m2, sin
computar bajo rasantes y demás espacios no computables conforme a las ordenanzas de
aplicación.
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*Plano de Finca PR1 RU1:
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Finca Resultante PR2. RU2
1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas.
2. Calificación Urbanística: Urbano Residencial.
3. Título: Adjudicada en pleno dominio por el Proyecto de Compensación.
4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:
*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde
la finca aportada 55.704, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES a favor de las
fincas registrales 55.248 inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales y 11.781
inscrita al folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales. Ambas fincas propiedad de don José
Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos
Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las
tuberías para conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la
canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento a
través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del predio sirviente
bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta alcanzar el subsuelo de los predios dominantes,
a fin de conectar estos con la red general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo
del predio sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad
suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora
del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la misma si fuere
necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento
destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que
finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la
misma, siempre y cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la
servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros (€ 30,00).”
*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las
obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela
taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.
Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la
administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se
encuentra la presente finca.
5. Descripción a efectos registrales: Urbana Residencial. Finca Resultante número
2, denominada RU2, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24 de Mioño,
Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular de
superficie 1.962,41 m2. Lindes: al Norte y Este, con Vial Público que es
finca resultante PR7 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada VP1;
al Sur con vial privado, que es finca resultante PR10 del mismo Proyecto
de Compensación, Denominada VPr2 y con parcela residencial que es finca
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
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60
resultante PR6 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada RM2; y al
Oeste, con parcela residencial que es finca resultante PR6 del mismo
Proyecto de Compensación, Denominada RM2 y con Vial Público que es finca
resultante PR8 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada VP2.
6. Cuenta de Liquidación: La finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización (art. 19.1. RD 1.093/1.997), y hasta la
cuantía resultante atendiendo a su coeficiente de participación.
7. Coeficiente de participación: 29,77 %
8. Aprovechamiento Subjetivo (Coincide con la edificabilidad de la parcela): 1.332,72 m2, sin
computar bajo rasantes y demás espacios no computables conforme a las ordenanzas de
aplicación.
*Plano de Finca PR2 RU2:
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
61
Finca Resultante PR3. RU3
1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas.
2. Calificación Urbanística: Urbano Residencial.
3. Título: Adjudicada en pleno dominio por el Proyecto de Compensación.
4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:
*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las
obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela
taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.
Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la
administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se
encuentra la presente finca.
5. Descripción a efectos registrales: 5. Descripción a efectos registrales: Urbana
Residencial. Finca Resultante número 3, denominada RU3, incluida en la
Unidad de Ejecución 2.24 de Mioño, Castro Urdiales en la provincia de
Cantabria. De forma triangular de superficie 1.137,14 m2. Lindes: al
Norte y Oeste, con Vial Público que es finca resultante PR7 del mismo
Proyecto de Compensación, Denominada VP1; al Sur con Vial Público que es
finca resultante PR7 del mismo Proyecto de Compensación, y con las
parcelas catastrales 3610829VP8031S0001DO y 3610864VP8031S0001DO; y al
Este con las parcelas catastrales 3610829VP8031S0001DO y
3610864VP8031S0001DO.
6. Cuenta de Liquidación: La finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización (art. 19.1. RD 1.093/1.997), y hasta la
cuantía resultante atendiendo a su coeficiente de participación.
7. Coeficiente de participación: 7,93 %
8. Aprovechamiento Subjetivo (Coincide con la edificabilidad de la parcela): 355,08 m2, sin
computar bajo rasantes y demás espacios no computables conforme a las ordenanzas de
aplicación.
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
62
*Plano de Finca PR3 RU3:
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
63
Finca Resultante PR4. RU4
1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas.
2. Calificación Urbanística: Urbano Residencial.
3. Título: Adjudicada en pleno dominio por el Proyecto de Compensación.
4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:
*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde
la finca aportada 55.704, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES a favor de las
fincas registrales 55.248 inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales y 11.781
inscrita al folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales. Ambas fincas propiedad de don José
Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos
Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las
tuberías para conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la
canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento a
través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del predio sirviente
bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta alcanzar el subsuelo de los predios dominantes,
a fin de conectar estos con la red general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo
del predio sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad
suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora
del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la misma si fuere
necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento
destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que
finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la
misma, siempre y cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la
servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros (€ 30,00).”
*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las
obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela
taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.
Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la
administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se
encuentra la presente finca.
5. Descripción a efectos registrales: Urbana Residencial. Finca Resultante número
4, denominada RU4, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24 de Mioño,
Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma casi rectangular
de superficie 3.176,63 m2. Lindes: al Norte, con vial privado, que es
finca resultante PR10 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada
VPr2 y con Vial Público que es finca resultante PR7 del mismo Proyecto
de Compensación, Denominada VP1; al Sur, con Vial público finca
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
64
resultante PR8 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada VP2, y con
las parcelas catastrales 190 (Ref. Cat. 36108B4VP8031S0001FO) y 201
(Ref. cat. 3610820VP8031S0001QO) del polígono 9; al Este, con Vial
Público que es finca resultante PR7 del mismo Proyecto de Compensación,
Denominada VP1 y con vial privado, que es finca resultante PR9 del mismo
Proyecto de Compensación, Denominada VPr1, y con las parcelas
catastrales con Referencias 3610861VP8031S0001OO, 3610860VP8031S0001MO y
3610859VP8031S0001KO; al Oeste, con Vial público finca resultante PR8 del
mismo Proyecto de Compensación Denominada VP2.
6. Cuenta de Liquidación: La finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización (art. 19.1. RD 1.093/1.997), y hasta la
cuantía resultante atendiendo a su coeficiente de participación.
7. Coeficiente de participación: 27,78 %
8. Aprovechamiento Subjetivo (Coincide con la edificabilidad de la parcela): 1.243,56 m2, sin
computar bajo rasantes y demás espacios no computables conforme a las ordenanzas de
aplicación.
*Plano de Finca PR4 RU4:
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
65
Finca Resultante PR5. RM1
1. Adjudicatario: Ayuntamiento de Castro Urdiales en virtud de cesiones gratuitas del 15 % del
aprovechamiento ex art. 100.d) de la Ley 2/2.001.
2. Calificación Urbanística: Urbano Residencial.
3. Título: Adjudicada en pleno dominio por el Proyecto de Compensación.
4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:
*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las
obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela
taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.
Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la
administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se
encuentra la presente finca.
5. Descripción a efectos registrales: Urbana Residencial. Finca Resultante número
5, denominada RM1, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24, Mioño,
Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular, con
una superficie de 988,42 m2. Lindes: al Norte, con vial privado, que es
finca resultante PR11 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada
VPr3; al Sur, con vial público, que es finca resultante 7 del mismo
Proyecto de Compensación, Denominada VP1; al Este, con finca
residencial, que es finca resultante PR1 del mismo Proyecto de
Compensación, Denominada RU1; y al Oeste con vial público, que es finca
resultante 8 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada VP2.
6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.
7. Coeficiente de participación: 0,00 %
8. Aprovechamiento Subjetivo (Coincide con la edificabilidad de la parcela): 685,73 m2, sin
computar bajo rasantes y demás espacios no computables conforme a las ordenanzas de
aplicación.
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
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*Plano de Finca PR5 RM1:
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
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Finca Resultante PR6. RM2
1. Adjudicatario: Ayuntamiento de Castro Urdiales en compensación por finca aportada, y en virtud
de cesiones gratuitas del 15 % del aprovechamiento ex art. 100.d) de la Ley 2/2.001.
2. Calificación Urbanística: Urbano Residencial.
3. Título: Adjudicada en pleno dominio por el Proyecto de Compensación.
4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:
*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las
obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela
taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.
Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la
administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se
encuentra la presente finca.
5. Descripción a efectos registrales: Urbana residencial. Finca Resultante número
6, denominada RM2, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24, Mioño,
Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular, de
superficie 737,68 m2. Lindes: al Norte y Este, con Finca Resultante
número 2 de este mismo proyecto, denominada RU2; al Sur, con vial
privado, que es finca resultante PR10 del mismo Proyecto de
Compensación, Denominada VPr2, y al Oeste, con vial público, que es
finca resultante 8 del mismo Proyecto de Compensación, Denominada VP2.
6. Cuenta de Liquidación: La finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización (art. 19.1. RD 1.093/1.997), y hasta la
cuantía resultante atendiendo a su coeficiente de participación. Para cuyo cálculo únicamente se
ha considerado los 93,39 m2 de aprovechamientos provenientes de la parcela aportada por el
Ayuntamiento de Castro Urdiales. Y no el resto del aprovechamiento de dicha parcela (104,26
m2) adjudicado como entrega de parte del 15% de cesiones gratuitas a la administración.
7. Coeficiente de participación: 2,09 %
8. Aprovechamiento Subjetivo (Coincide con la edificabilidad de la parcela): 197,65 m2, sin
computar bajo rasantes y demás espacios no computables conforme a las ordenanzas de
aplicación.
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
68
*Plano de Finca PR6 RM2:
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
69
Finca Resultante PR7. VP1
1. Adjudicatario: Ayuntamiento de Castro Urdiales.
2. Calificación Urbanística: Urbana dotacional. Viario Publico.
3. Limitaciones Legales de Dominio: Sin limitaciones legales de dominio.
4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias: Sin cargas.
5. Descripción a efectos registrales: Urbana. Vial público. Finca Resultante número
7, denominada VP1, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24, Mioño,
Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular, en
forma de “Y” tumbada que cruza la Unidad de este a oeste, y para empatar
con los viales a ejecutar en la Unidad de Ejecución 2.25 que colinda con
ésta por el Este. De superficie 1.574,47 m2, y sin edificabilidad
permitida sobre rasante. Lindes: al Norte, con Fincas Resultantes de
este mismo proyecto números 1 (Residencial - RU1), 5 (Residencial - RM1)
y 11 (Vial Privado - VPr3); al Sur, con Fincas Resultantes de este mismo
proyecto números 3 (Residencial – RU3), 2 (Residencial – RU2), 9 (Vial
privado – VPr1) y 12 (Dotación Privada – DPr1); al Este con límite de la
unidad; y al Oeste, con Fincas Resultantes de este mismo proyecto
números 1 (Residencial – RU1), 2 (Residencial – RU2), 4 (Residencial –
RU4), 8 (Vial público – VP2), 9 (Vial privado – VPr1) y 10 (Vial
privado– VPr2).
6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.
7. Coeficiente de participación: 0 %
*Plano de Finca PR7 VP1:
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
70
Finca Resultante PR8. VP2
1. Adjudicatario: Ayuntamiento de Castro Urdiales.
2. Calificación Urbanística: Urbana dotacional. Viario Público.
3. Limitaciones Legales de Dominio: Sin limitaciones legales de dominio.
4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias: Sin cargas.
5. Descripción a efectos registrales: Urbana. Vial público. Finca Resultante número
8, denominada VP2, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24, Mioño,
Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular que
cruza la Unidad de Norte a Sur por su lindero Oeste. De superficie
729,25 m2, y sin edificabilidad permitida sobre rasante. Lindes: al
Norte, Sur y Oeste, con vial municipal, del antiguo trazado de
ferrocarril Castro-Mioño-Lusa (Finca Registral 16.798); al Este con las
Fincas Resultantes de este mismo proyecto números 2 (Residencial - RU2),
10 (Vial Privado - VPr2), 6 (Residencial - RM2), 4 (Residencial - RU4),
7 (Vial Público - VP1), 5 (Residencial - RM1), 11 (Vial Privado - VPr3).
6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.
7. Coeficiente de participación: 0 %
*Plano de Finca PR8 VP2:
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
71
Finca Resultante PR9. VPr1
1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas
2. Calificación Urbanística: Urbana dotacional. Viario Privado.
3. Limitaciones Legales de Dominio: Sin limitaciones legales de dominio.
4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:
*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde
la finca aportada 55.704, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES a favor de las
fincas registrales 55.248 inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales y 11.781
inscrita al folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales. Ambas fincas propiedad de don José
Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos
Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las
tuberías para conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la
canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento a
través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del predio sirviente
bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta alcanzar el subsuelo de los predios dominantes,
a fin de conectar estos con la red general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo
del predio sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad
suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora
del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la misma si fuere
necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento
destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que
finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la
misma, siempre y cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la
servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros (€ 30,00).”
*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las
obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela
taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.
Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la
administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se
encuentra la presente finca.
5. Descripción a efectos registrales: Urbana. Vial privado. Finca Resultante número
9, denominada VPr1, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24, Mioño,
Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular. De
superficie 314,90 m2, y sin edificabilidad permitida sobre rasante.
Lindes: al Norte, Sur y Oeste, con la Finca Resultante de este mismo
proyecto número 4 (Residencial – RU4); al Este con las Fincas
Resultantes de este mismo proyecto números 7 (Vial Público - VP1) y 12
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
72
(DPr1), y con las parcelas catastrales 3610862VP8031S0001KO y
3610863VP8031S0001RO de la unidad 2.25.
6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.
7. Coeficiente de participación: 0 %
Plano de Finca PR9 VPr1:
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
73
Finca Resultante PR10. VPr2
1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas
2. Calificación Urbanística: Urbana dotacional. Viario privado.
3. Limitaciones Legales de Dominio: Sin limitaciones legales de dominio.
4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:
*Se constituye sobre la presente y por tiempo indefinido, un derecho real de
SERVIDUMBRE DE PASO PEATONAL en superficie/sobre rasante a favor de la finca resultante
PR6-RM2. Servidumbre para dotar de acceso peatonal al predio dominante desde el vial público
PR8-VP2 hasta la entrada al predio dominante. Servidumbre de paso peatonal con un ancho de
1,20 m. y adosado a lo largo del lindero colindante entre los predios dominante y sirviente. No
obstante, constituyendo esta servidumbre como el derecho a poder pasar por el predio sirviente,
por el punto menos perjudicial del mismo. Podrá modificarse la exacta alineación de la
servidumbre, a lo largo del predio sirviente, si así lo manifestara la titular del predio sirviente,
siempre y cuando mantuviera un paso de 1,2 m). Se valora la servidumbre en 50,00 €. El titular
del predio dominante cuidará y respetará el camino de acceso, obligándose a abonar cuantos
daños y perjuicios cause por el mal uso y la mala conservación de esta servidumbre.
*Se constituye sobre la presente y por tiempo indefinido, un derecho real de
SERVIDUMBRE DE PASO PEATONAL Y RODADO PARA VEHÍCULOS a favor de la finca
resultante PR6-RM2. Servidumbre de paso en superficie/sobre rasante, y para el acceso al
predio dominante desde el vial público PR7-VP1. Servidumbre de paso con un ancho de 2,80 m
(1,40 m a cada lado del propio eje del vial. No obstante, constituyéndose esta servidumbre como
el derecho a poder pasar por el predio sirviente, por el punto menos perjudicial del mismo. Podrá
modificarse la exacta alineación de la servidumbre, a lo largo del predio sirviente, si así lo
manifestara la titular del predio sirviente, siempre y cuando mantuviera un paso de 2,80 m y
permitiera el acceso hasta la finca dominante). Se valora la servidumbre en 50,00 €. En ningún
caso la servidumbre habilita a aparcar o estacionar a los titulares del predio dominante, sobre el
predio sirviente. El titular del predio dominante cuidará y respetará el camino de acceso,
obligándose a abonar cuantos daños y perjuicios cause por el mal uso y la mala conservación de
esta servidumbre.
*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde
la finca aportada 55.704, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES a favor de las
fincas registrales 55.248 inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales y 11.781
inscrita al folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales. Ambas fincas propiedad de don José
Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos
Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las
tuberías para conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la
canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento a
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
74
través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del predio sirviente
bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta alcanzar el subsuelo de los predios dominantes,
a fin de conectar estos con la red general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo
del predio sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad
suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora
del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la misma si fuere
necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento
destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que
finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la
misma, siempre y cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la
servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros (€ 30,00).”
*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las
obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela
taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.
Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la
administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se
encuentra la presente finca.
5. Descripción a efectos registrales: Urbana. Vial privado. Finca Resultante
número 10, denominada VPr2, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24,
Mioño, Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular.
De superficie 458,23 m2, y sin edificabilidad permitida sobre rasante.
Lindes: al Norte, con las Fincas Resultantes de este mismo proyecto
números 2 (Residencial – RU2) y 6(Residencial – RM2); al Sur, con la
Finca Resultante de este mismo proyecto número 4 (Residencial – RU4); al
Este, con Finca Resultante de este mismo proyecto número 7 (Vial Público
- VP1); y al Oeste, con Finca Resultante de este mismo proyecto número 8
(Vial Público – VP2).
6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.
7. Coeficiente de participación: 0 %
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
75
*Plano de Finca PR10 VPr2:
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
Autores: A&G arquitectos y abogados landaberea y asociados, S.L.P
76
Finca Resultante PR11. VPr3
1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas
2. Calificación Urbanística: Urbana dotacional. Viario privado.
3. Limitaciones Legales de Dominio: Sin limitaciones legales de dominio.
4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:
*Se constituye sobre la presente y por tiempo indefinido, un derecho real de
SERVIDUMBRE DE PASO PÚBLICO PEATONAL en superficie a favor del Ayuntamiento de
Castro Urdiales, sobre un ancho de 1,80 metros a lo largo de todo el lindero Sur de la parcela.
Constituyendo la servidumbre, el derecho a poder pasar libremente por el predio sirviente, de
acceso público, por el punto menos perjudicial del mismo. Podrá modificarse la exacta alineación
de la servidumbre, separándose del lindero sur, o hasta alinearse a otro lindero, si así lo
manifestara la titular del predio sirviente, siempre y cuando mantuviera siempre un paso peatonal
de 1,80 m por el predio sirviente. Dicho paso podrá solo utilizarse para acceder o pasar entre
caminos públicos. Se valora esta servidumbre en 50,00 €.
*Se constituye sobre la presente y por tiempo indefinido, un derecho real de
SERVIDUMBRE DE PASO PEATONAL Y RODADO PARA VEHÍCULOS a favor de la finca
resultante PR5-RM1. Servidumbre de paso en superficie/sobre rasante, y para el acceso al
predio dominante desde el vial público PR8-VP2. Servidumbre de paso con un ancho de 2,80 m
junto al lindero sur, a lo largo y en colindancia con el propio lidero norte del predio dominante, y
en lo que colinden entre sí ambos predios dominante y sirviente. (No obstante, constituyéndose
esta servidumbre como el derecho a poder pasar por el predio sirviente, por el punto menos
perjudicial del mismo. Podrá modificarse la exacta alineación de la servidumbre, si así lo
manifestara la titular del predio sirviente, y hasta incluso alinearse al norte de la finca sirviente,
siempre y cuando mantuviera un paso de 2,80 m. y permitiera el acceso hasta la finca
dominante). Se valora la servidumbre en 50,00 €. En ningún caso la servidumbre habilita a
aparcar o estacionar a los titulares del predio dominante, sobre el predio sirviente. El titular del
predio dominante cuidará y respetará el camino de acceso, obligándose a abonar cuantos daños
y perjuicios cause por el mal uso y la mala conservación de esta servidumbre.
*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde
la finca aportada 55.704, una Servidumbre de Uso de Infraestructuras a favor de la finca registral
55.248, inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro Urdiales, propiedad de don José
Ignacio, doña María del carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña María Luisa Arroyuelos
Barrón, que será PREDIO DOMINANTE, una SERVIDUMBRE DE USO DE
INFRAESTRUCTURAS, en los siguientes términos: “Uso y utilización de infraestructuras para las
conexiones de saneamiento y de recogida de aguas pluviales. Queda afectado el espacio ocupado
por las diversas canalizaciones subterráneas relativas a la recogida y canalización de las aguas de
saneamiento y pluviales a través de dos tubos de un diámetro mínimo de 400 milímetros, que
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discurran por el subsuelo del predio sirviente hasta alcanzar el subsuelo del predio dominante, a fin
de conectar este último con la red general, utilizando para ello las canalizaciones, tuberías,
colectores y cualquier otro elemento destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales, que
TYSER TM, S.L. o la empresa que finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca
sirviente construya o instalen la misma. Permite la utilización de los propietarios del predio
dominante de las infraestructuras señaladas anteriormente. Los gastos de construcción,
reparación, mejora y mantenimiento de las canalizaciones y demás elementos objeto de la
servidumbre constituida en esta escritura serán satisfechos por los titulares del pedio sirviente.
Situación: Discurren las citadas canalizaciones por el subsuelo del predio sirviente, atravesando la
finca desde el lindero noroeste de la misma hasta el lindero Este, y situadas a una profundidad
suficiente que no perturben el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora del
proyecto de urbanización variar el trayecto de las canalizaciones si fuere necesario, sin dejar de dar
servicio al predio dominante. Plazo de servidumbre: perpetua. Valorándose dicha servidumbre en
Treinta Euros (€ 30,00).”
*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde
la finca aportada 55.704, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES a favor de las
fincas registrales 55.248 inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales y 11.781
inscrita al folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales. Ambas fincas propiedad de don José
Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos
Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las
tuberías para conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la
canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento a
través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del predio sirviente
bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta alcanzar el subsuelo de los predios dominantes,
a fin de conectar estos con la red general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo
del predio sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad
suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora
del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la misma si fuere
necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento
destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que
finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la
misma, siempre y cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la
servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros (€ 30,00).”
*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las
obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela
taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.
Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la
administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se
encuentra la presente finca.
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5. Descripción a efectos registrales: Urbana. Vial privado. Finca Resultante
número 11, denominada VPr3, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24,
Mioño, Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular.
De superficie 613,59 m2, y sin edificabilidad permitida sobre rasante.
Lindes: al Norte, con la Finca Resultante de este mismo proyecto número
13 (Dotacional Privado – DPr2) y con la parcela catastral
39020A009001010000JP externa a la Unidad de Ejecución 2.24; al Sur con
la Fincas Resultantes de este mismo proyecto números 1 (Residencial –
RU1) y 5 (Residencial – RM1); al Este, con la parcela catastral
39020A009001010000JP externa a la Unidad de Ejecución 2.24; y al Oeste,
con las Fincas Resultantes de este mismo proyecto números 13 (Dotacional
Privado – DPr2) y 8 (Vial Público – VP2).
6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.
7. Coeficiente de participación: 0 %
*Plano de Finca PR11 VPr3:
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Finca Resultante PR12.
1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas.
2. Calificación Urbanística: Urbana dotacional. Espacio Libre Uso privado.
3. Limitaciones Legales de Dominio: Sin limitaciones legales de dominio.
4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:
*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las
obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela
taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.
Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la
administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se
encuentra la presente finca.
5. Descripción a efectos registrales: Urbana. Dotacional privado. Finca Resultante
número 12, denominada DPr1, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24,
Mioño, Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma
rectangular. De superficie 14,05 m2, y sin edificabilidad permitida
sobre rasante. Lindes: al Norte, con la Finca Resultante de este mismo
proyecto número 7 (Vial Público – VP1) y 9 (Vial Privado – VPr1); al
Sur, con la parcela catastral 3610863VP8031S0001RO externa a la Unidad
de Ejecución 2.24; al Este, con la parcela catastral
3610864VP8031S0001DO, y al Oeste, con la Finca Resultante de este mismo
proyecto número 9 (Vial Privado – VPr1).
6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.
7. Coeficiente de participación: 0 %
*Plano de Finca PR12 DPr1:
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Finca Resultante PR13. DPr2
1. Adjudicatario: INVERSIONES SEBRANGO, S.L. en compensación por fincas aportadas.
2. Calificación Urbanística: Urbana dotacional. Espacio Uso privado.
3. Limitaciones Legales de Dominio: Sin limitaciones legales de dominio.
4. Cargas Hipotecarias, anotaciones preventivas, condiciones resolutorias:
*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde
la finca aportada 55.704, una Servidumbre de Uso de Infraestructuras a favor de la finca registral
55.248, inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro Urdiales, propiedad de don José
Ignacio, doña María del carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña María Luisa Arroyuelos
Barrón, que será PREDIO DOMINANTE, una SERVIDUMBRE DE USO DE
INFRAESTRUCTURAS, en los siguientes términos: “Uso y utilización de infraestructuras para las
conexiones de saneamiento y de recogida de aguas pluviales. Queda afectado el espacio ocupado
por las diversas canalizaciones subterráneas relativas a la recogida y canalización de las aguas de
saneamiento y pluviales a través de dos tubos de un diámetro mínimo de 400 milímetros, que
discurran por el subsuelo del predio sirviente hasta alcanzar el subsuelo del predio dominante, a fin
de conectar este último con la red general, utilizando para ello las canalizaciones, tuberías,
colectores y cualquier otro elemento destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales, que
TYSER TM, S.L. o la empresa que finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca
sirviente construya o instalen la misma. Permite la utilización de los propietarios del predio
dominante de las infraestructuras señaladas anteriormente. Los gastos de construcción,
reparación, mejora y mantenimiento de las canalizaciones y demás elementos objeto de la
servidumbre constituida en esta escritura serán satisfechos por los titulares del pedio sirviente.
Situación: Discurren las citadas canalizaciones por el subsuelo del predio sirviente, atravesando la
finca desde el lindero noroeste de la misma hasta el lindero Este, y situadas a una profundidad
suficiente que no perturben el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora del
proyecto de urbanización variar el trayecto de las canalizaciones si fuere necesario, sin dejar de dar
servicio al predio dominante. Plazo de servidumbre: perpetua. Valorándose dicha servidumbre en
Treinta Euros (€ 30,00).”
*Se constituye sobre esta finca como predio sirviente, y por trasladarse a la misma desde
la finca aportada 55.704, una SERVIDUMBRE DE PASO DE CANALIZACIONES a favor de las
fincas registrales 55.248 inscrita al folio 85 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales y 11.781
inscrita al folio 74 del tomo 850, libro 730 de Castro-Urdiales. Ambas fincas propiedad de don José
Ignacio, doña María del Carmen, doña Gloria María, don Pedro Luis y doña Maria Luisa Arroyuelos
Barrón, que serán PREDIOS DOMINANTES, en los siguientes términos: "Pasos subterráneo de las
tuberías para conexión a la red de saneamiento. Queda afectado el espacio ocupado por la
canalización subterránea relativas a la recogida y canalización de las aguas de saneamiento a
través de un tubo de diámetro de 60 milímetros, que discurren por el subsuelo del predio sirviente
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bordeando el lindero Oeste de Norte a Sur, hasta alcanzar el subsuelo de los predios dominantes,
a fin de conectar estos con la red general. Situación: Discurre la citada canalización por el subsuelo
del predio sirviente, bordeando su lindero Oeste de Norte a Sur, y situada a una profundidad
suficiente para que no perturbe el uso de la finca predio sirviente, pudiendo la empresa ejecutora
del proyecto de urbanización sobre la finca dominante variar el trazado de la misma si fuere
necesario, y conectarlo a las canalizaciones, tuberías, colectores y cualquier otro elemento
destinado a la conducción de aguas fecales y pluviales de TYSER TM, S.L. o la empresa que
finalmente ejecute las obras de urbanización sobre la finca sirviente construya o instale en la
misma, siempre y cuando no se deje de dar servicio a los predios dominantes, Plazo de la
servidumbre: perpetua"; valorándose dicha servidumbre en treinta euros (€ 30,00).”
*Se constituye una SERVIDUMBRE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Durante las
obras de urbanización y como resultado de las mismas, se podrán realizar sobre la parcela
taludes o movimientos de tierra en su interior para poder ejecutar muros perimetrales, viales, etc.
Se valora en 10 €. Y se establece con una vigencia hasta la recepción definitiva por parte de la
administración, de la totalidad de las obras de urbanización de la U.E. 2.24 en la que se
encuentra la presente finca.
5. Descripción a efectos registrales: Urbana. Dotacional privado. Finca Resultante
número 13, denominada DPr2, incluida en la Unidad de Ejecución 2.24,
Mioño, Castro Urdiales en la provincia de Cantabria. De forma irregular.
De superficie 471,45 m2, y sin edificabilidad permitida sobre rasante.
Lindes: al Norte y Oeste, con la finca registral 55.704 en suelo rústico
en el límite de la Unidad; al Sur y Este, con la Finca Resultante de
este mismo proyecto número 11 (Vial Privado – VPr3).
6. Cuenta de Liquidación: La finca no queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto de Urbanización.
7. Coeficiente de participación: 0 %
*Plano de Finca PR13 DPr2:
Proyecto de Compensación U.E. 2.24 de Castro-Urdiales. Promotor: INVERSIONES SEBRANGO, S.L.
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ANEXO 5
*Anexo número 5 Certificaciones regístrales de fincas afectadas
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ANEXO 6
*Anexo número 6 Documentación Gráfica.
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ANEXO 7
*Anexo número 7 PROYECTO DE URBANIZACIÓN UE 2.24, MIOÑO. Estimación