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La Unión Europea (UE) es una familia de

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Desde su fundación hace casi 50 años, laUE ha generado una corriente constante denuevas adhesiones, que culminó con su

histórica ampliación de 15 a 25 miembros enmayo de 2004. Cualquier país europeo puedeadherirse, siempre que sea una democracia esta-ble que garantice el Estado de Derecho, los dere-chos humanos y la protección de las minorías.También debe tener una economía de mercadoque funcione y una administración pública capazde aplicar las leyes de la UE.

Los ciudadanos de la Unión pueden viajar através de la UE sin necesidad de llevar pasaportey sin tener que detenerse en las fronteras parapasar controles. La moneda única, el euro, permi-te a los consumidores comparar directamente losprecios en los 12 países que la han aprobado yque son Bélgica, Alemania, Grecia, España,Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos,Austria, Portugal y Finlandia.

Los países de UE que aún no han adoptado eleuro son República Checa, Dinamarca, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia,Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Reino Unido.

Los ciudadanos europeos en su faceta de con-sumidores deben conocer qué derechos le asisteny cómo hacerlos valer en los distintos países de laUnión. La política de los consumidores es un ele-mento del objetivo estratégico de la Unión consis-tente en mejorar la calidad de vida de todos susciudadanos.

Además de medidas encaminadas a protegerdirectamente sus derechos, la Unión vela por quelos intereses de los consumidores se inscriban enla legislación comunitaria en todos los ámbitospolíticos pertinentes, en un contexto caracterizadopor la apertura de las fronteras a los intercambios

La Unión Europea (UE) es una familia depaíses europeos democráticos que sehan comprometido a trabaajar juntos enaras de la paz y la prosperidad. SusEstados miembros han creado institucio-nes comunnes en las que delegan partede su soberanía, con el fin de que sepuedan tomar, democráticamente y aaescala europea, decisiones sobre asuntosespecíficos de interés común.

El consumidor comociudadano europeo

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comerciales gracias al mercado único y a lamoneda única, por el creciente uso de Internet ydel comercio electrónico y por la expansión delsector servicios.

Es igualmente importante, sobre todo en losnuevos Estados miembros, contar con organiza-ciones de consumidores fuertes, conocedoras delos derechos que asisten a sus miembros ycapaces de invocarlos convenientemente en lapráctica.

Por todo lo anterior es necesario que los con-sumidores europeos estén bien informados, queconozcan qué hace la UniónEuropea por ellos, cómo sepuede participar en susactividades, cuáles son susderechos básicos en elmarco de la Carta de losDerechos Fundamentales,todo ello dirigido a la crea-ción de una identidad euro-pea propia, consciente de su historia, cultura yvalores comunes.

EL CIUDADANO EUROPEO

Se puede definir ciudadanía como unestatus jurídico y político mediante elcual el ciudadano adquiere unos dere-

chos como individuo (civiles, políticos, sociales)y unos deberes (impuestos, tradicionalmenteservicio militar, fidelidad...) respecto a unacolectividad política, además de la facultad deactuar en la vida colectiva de un Estado.

La relación entre la UE y sus ciudadanospuede parecer complicada. La UE está al serviciode los ciudadanos y su objetivo es responder alas necesidades y preocupaciones de éstos. En2007, año de su cincuenta aniversario, la Uniónha adoptado de nuevo medidas específicas, quese han traducido en resultados concretos: medi-

das para combatir el cambio climático o paraofrecer al consumidor europeo un abanico másamplio de bienes y servicios a precios más bajos.

La ciudadanía de la Unión está supeditadaa la nacionalidad de uno de los Estados miem-bros. Así, se considera que todo el que tiene lanacionalidad de un Estado miembro es ciuda-dano de la Unión. Además de los derechos ydeberes previstos en el Tratado constitutivo dela Comunidad, la ciudadanía de la Unión reco-noce los siguientes derechos específicos:

· La igualdad de todos los ciudadanos alacceso a la función públi-ca en las instituciones dela Unión Europea.· El principio de no discrimi-nación por razón de nacio-nalidad entre los ciudada-nos de la Unión,· El principio de no discri-minación por motivos de

sexo, raza u origen étnico, religión o creen-cias, discapacidad, edad u orientaciónsexual.· La libertad de circulación y de residencia entodo el territorio de la Unión.· El derecho de sufragio activo y pasivo en laselecciones municipales y del ParlamentoEuropeo en el Estado de residencia.· La protección diplomática y consular porparte de las autoridades de todo Estado miem-bro cuando el Estado cuya nacionalidad tienela persona necesitada de tal protección noestá representado en un Estado tercero.· El derecho de petición y de recurso alDefensor del Pueblo europeo.· Derecho de ponerse en contacto con las ins-tituciones europeas en una de las lenguas ofi-ciales (español, portugués, francés, italiano,inglés, irlandés o gáelico, neerlandés, alemán,danés, sueco, finlandés y griego) y a recibir

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La UE está al servicio delos ciudadanos y su

objetivo es responder alas preocupaciones ynecesidaades de éstos

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repuesta redactada en esa misma lengua.· Derecho de acceder a los documentos delParlamento Europeo, el Consejo y la Comisión,excepto en los casos fijados legalmente.

Es importante tener en cuenta que la instaura-ción del concepto de ciudadanía de la Unión nosustituye, sino que se añade, a las ciudadaníasnacionales. La ciudadanía europea, a diferenciade las ciudadanías nacionales, no impone,hasta el presente, ningún tipo de deber a losciudadanos de los Estados miembros.

En el momento que España ingresó comomiembro en las Comunidades Europeas en1986, se dictó el Real Decreto 1099/1986, de26 de mayo, sobre entrada, permanencia y tra-bajo en España de ciudadanos de los Estadosmiembros de las Comunidades Europeas.

Por fin, en 2004, se valoró la necesidad deunificar los distintos regí-menes jurídicos que, esta-blecidos en los distintospaíses comunitarios, con-formaban este régimengeneral de libre circulación.A este efecto, se aprobó laDirectiva 2004/38/CE, delParlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abrilde 2004, relativa al derecho de los ciudadanos dela Unión y de los miembros de sus familias a cir-cular y residir libremente en el territorio de losEstados miembros. Es precisamente esta Directivala que se incorpora ahora a España mediante elReal Decreto 240/2007, publicado en el BOE de28 de febrero. Este nuevo Real Decreto incorporanuevos derechos a los de libre circulación (dere-cho a entrar, salir, residir, circular, etc. en territorioespañol), como el derecho a la reunificación fami-liar. Sin duda, con la nueva regulación, elnuevo ciudadano europeo goza cada vez de másderechos y protección jurídica en cuanto a des-

plazarse, residir y viajar a lo largo y ancho delespacio económico europeo y, en especial, deEspaña; un régimen de libertades que se extien-de también ahora a su familia, a su pareja dehecho o, incluso, a los familiares de su pareja.

EL CONSUMIDOR EUROPEO

Todos los ciudadanos son consumidores y laUnión Europea vela por proteger su salud, suseguridad y su bienestar económico.

Promueve sus derechos a la información y la edu-cación, toma medidas para ayudarles a salvaguar-dar sus propios intereses y les anima a crear ygestionar organizaciones de consumidores.

Una política de los consumidores de ámbitoeuropeo es una prolongación necesaria delmercado interior. Si el mercado único funcionabien, estimulará la confianza de los consumido-

res en las transaccionestransfronterizas y tendráuna incidencia positiva enla competencia y los pre-cios, lo que redundará enbeneficio de todos loshabitantes de la UE. Elmercado único permite

que los ciudadanos europeos puedan comprarproductos y contratar servicios en todos los paí-ses de la Unión sin pagar derechos de aduanacuando los trasladan a su país de residencia.

Sin embargo, los consumidores han de estarseguros de que disponen de información sufi-ciente y exacta antes de efectuar sus comprasy deben tener certeza de los derechos jurídicosque les asisten cuando una transacción salemal. Por eso son necesarias normas armoniza-das que garanticen a los ciudadanos un nivelde protección adecuado.

A lo largo de los años, la política comunitariaha asegurado a los consumidores un elevado

Guías del Consumidor de FACUA: el consumidor como ciudadano

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Todos los ciudadanosson consumidores y laUE debe velar por su

salud, seguridad ybienestar econnómico

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grado de seguridad en múltiples ámbitos, aunqueno siempre lo haya conseguido.

DERECHOS BÁSICOS DELCONSUMIDOR EUROPEO

Evolución histórica

Como ya se ha indicado, la legislación europeaen materia de protección al consumidor es muyamplia. Por ello se ha hecho necesario estable-cer una serie de programas políticos que dibu-jen las líneas a seguir.

La concepción de una política en materia deconsumo apareció a mediados de los años seten-ta. El Tratado de Roma no preveía la instauraciónde dicha política, y la primera vez que los Jefes deEstado y de Gobierno manifestaron su voluntadpolítica en la materia fue en la Cumbre de Parísde 1972. Poco después, la Comisión presentó el

primer programa de acción relativo a la protecciónde los consumidores. Este texto de referenciarecoge cinco categorías de derechos fundamenta-les que constituyen la base permanente de lalegislación comunitaria en la materia, a saber:

· El derecho a la protección de la salud y laseguridad.· El derecho a la protección de los intereseseconómicos.· El derecho a la indemnización de los daños.· El derecho a la información y a la educación.· El derecho a la representación.

La puesta en práctica de estos derechos se hacentrado principalmente en dos ámbitos:

1. El derecho a la información: la capacidad delconsumidor para protegerse está directamenterelacionada con su nivel de información y el acce-so a la misma. Por lo tanto, mejorar las normas deinformación sobre productos de consumo es unanecesidad imperiosa, hoy más que nunca, dado eladvenimiento de la era de la información. Lasorientaciones generales de la política en la materiaincluyen la transparencia en la información sobreproductos, el desarrollo de servicios de informa-ción al consumidor y un aumento de las pruebascomparativas de productos.

2. Protección de la salud e intereses económi-cos de los consumidores: el desarrollo de lapolítica en este ámbito se ha basado en el prin-cipio de que el comprador debe estar en condi-ciones de evaluar las características básicas(naturaleza, calidad, cantidad, precio) de losbienes y servicios que se ofrecen, con objetode poder realizar elecciones racionales entreproductos y servicios competidores, utilizarestos bienes y servicios de forma segura ysatisfactoria y poder exigir compensaciones porcualesquiera daños o perjuicios resultantes del

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producto suministrado o del servicio recibido.

Transversalidad de la política de consumo

Este programa preliminar subrayaba el aspectotransversal de la política de los consumidores,señalando que los objetivos mencionados habíande integrarse en las políticas específicas de laComunidad, como la política económica, la políticaagrícola común y las políticas de medio ambiente,transportes y energía, las cuales afectan a losconsumidores en mayor o menor medida. Habráque esperar al Acta Única y la perspectiva delgran mercado para constatar un verdadero avan-ce de la política de los consumidores.

El Acta Única, que entró en vigor el 1 de julio de1987, permitió incorporar la noción de consumi-dor al Tratado; el artículo 100 A faculta a laComisión a proponer medidas destinadas aproteger a los consumidores tomando comobase "un nivel de protección elevado". Estanoción no fue objeto de una definición precisa.No obstante, este artículo tiene el mérito desentar las bases de unreconocimiento jurídico dela política de los consumi-dores. Además, el ActaÚnica suprimió la regla dela unanimidad para laadopción de directivas ennumerosos campos queafectan en mayor o menor medida a la protecciónde los consumidores.

La política de los consumidores se enmarcóentonces en una política más general de realiza-ción del mercado interior, una perspectiva que lepermitió cobrar un nuevo impulso. La supresión delas fronteras y la realización del mercado único el1 de enero de 1993 puso de relieve la existenciade un mercado de más de 340 millones de con-

sumidores, lo que requería reglas de acompaña-miento. Por otra parte, ya quedó de manifiestoque la confianza de los consumidores resultó seralgo indispensable para el buen funcionamientodel mercado.

Por ello, los nuevos programas de acciónhicieron hincapié en:

· La representación de los consumidores (elComité consultivo de los consumidores, deno-minado ahora Grupo consultivo).· La información de los consumidores.· La seguridad de los productos.· Las transacciones.

Esta evolución positiva vino a confirmarse con el Tratado de Maastricht, que eleva la protecciónde los consumidores al rango de auténtica políti-ca comunitaria. Mientras que en sus objetivosgenerales se afirma que la Comunidad ha de rea-lizar "una contribución al fortalecimiento de laprotección de los consumidores", el artículo 129A constituye el marco jurídico indiscutible quepermite proseguir la política de los consumidores.Durante los años 1996 a 1998, y a fin de res-

ponder a los nuevos retosplanteados por la globaliza-ción, la reestructuración delos servicios públicos, eldesarrollo de la sociedadde la información y la evo-lución de la biotecnología,la Comisión articuló sus

prioridades para 1996-1998 en torno a tresejes:

· Los servicios financieros, los servicios esencia-les de utilidad pública y los productos alimenta-rios (ya se han tomado medidas en materia decrédito al consumo, medios de pago, legislaciónalimentaria y salud del consumidor).· La educación de los consumidores, a fin defomentar fundamentalmente comportamientos

Guías del Consumidor de FACUA: el consumidor como ciudadano

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Tras la encefalopatíaespongiforme bovina, las

políticas de seguridadalimentaria y salud se han

potenciado

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de consumo sostenible y de facilitar el acce-so a la sociedad de la información.· La asistencia a los países de la Europa delEste y los países en desarrollo para ayudar-los a elaborar su propia política en favor delos consumidores.

No obstante, debido a la crisis de la encefalopa-tía espongiforme bovina (EEB), se ha hecho hin-capié sobre todo en la salud del consumidor y enla seguridad alimentaria. La Comisión ha reorga-nizado los servicios encargados de la saludhumana alimentaria, separando los servicios quese ocupan, respectivamente, de la elaboraciónde textos legislativos, la consulta científica y loscontroles, por un lado, y mejorando la transpa-rencia y la difusión de la información, por otro.

En 2002 se crearon La Autoridad Europeade Seguridad Alimentaria, que evalúa los ries-gos de la cadena alimentaria, y el ComitéPermanente de la Cadena Alimentaria y deSanidad Animal, que sustituye a los ocho comi-tés científicos permanentes existentes.

El Tratado de Ámsterdam, sin modificar estasorientaciones, da un nuevo impulso a la políticade los consumidores. Según dispone el artículo153, sus objetivos principales son la protecciónde la salud, la seguridad y los intereses econó-micos de los consumidores, así como la promo-ción de su derecho a la información, a la educa-ción y a organizarse para salvaguardar sus inte-reses. Además, según dicho artículo, los intere-ses de los consumidores deben tenerse encuenta al definir y ejecutar las demás políticascomunitarias. Por último, otras disposiciones delTratado, sobre todo en materia de salud pública,se orientan hacia una mayor protección de losconsumidores.

Así, ya durante los años 1999 a 2001 en esecontexto, se adoptó el Plan de Acción para laPolítica de los Consumidores 1999-2001, que

definió tres grandes ámbitos de intervención:· La representación y la educación de los consumidores.· La salud y la seguridad de los consumidores.· Los intereses económicos de los consumi-dores.

Teniendo en cuenta estas necesidades, laEstrategia en Materia de Política de losConsumidores 2002-2006 se basó en tresobjetivos: un alto nivel común de protección delos consumidores, la aplicación eficaz de las nor-mas sobre protección de los consumidores, y laparticipación de las organizaciones de consumido-res en las políticas de la UE.

Por último, en abril de 2005, la Comisiónpresentó una nueva propuesta de Programa deacción sobre salud y protección de los consu-midores 2007-2013, que sustituirá a los pro-gramas existentes en el ámbito de la política delos consumidores y de la salud pública.

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Programa de acción comunitaria en el ámbito dela salud y la protección de los consumidores(2007-20013)

Se publicó en abril de 2005 un Programa deacción comunitaria en el ámbito de la salud y laprotección de los consumidores (2007-2013).Esta propuesta aproxima las políticas y los progra-mas de salud pública y de protección de los con-sumidores en un marco único, con el objetivo deaumentar la eficacia de la política de la UE paralos ciudadanos. Con el objetivo de reforzar lasnumerosas sinergias entre las políticas de salud yconsumo, la propuesta establece una serie deacciones e instrumentos comunes:

· Mejorar la comunicación con los ciudada-nos sobre temas de salud y consumo, enparticular, a través de campañas de sensibili-zación, estudios, conferencias, seminarios,reuniones de expertos, publicaciones y pun-tos de información.· Aumentar la participación de la sociedadcivil y de las partes interesadas en la elabo-ración de las políticas de la UE.· Definir un planteamiento común para inte-grar las cuestiones sobre salud y consumoen otras políticas comunitarias.· Promover la cooperación internacional enlos dos ámbitos.· Mejorar la detección precoz, la evaluación yla comunicación de riesgos, en particular, elapoyo al recurso a dictámenes científicos, larecopilación de información y la creación deredes de especialistas e institutos.· Promover la seguridad de los productos ysustancias de origen humano.

El Programa se dedica a establecer los objeti-vos y acciones específicos en el ámbito de laprotección de los consumidores. La propuestaestablece cuatro objetivos principales en el

ámbito de la protección de los consumidores:· Mejorar la comprensión de los consumi-dores y los mercados.· Regular mejor la protección de los consu-midores.· Mejorar la aplicación de la normativa, suseguimiento y sus vías de recurso.· Informar y educar mejor a los consumidores.

Estrategia en materia de política de losconsumidores 2007-2013

En marzo de 2007 se estableció la Estrategiacomunitaria en materia de política de los con-sumidores 2007-2013, que tiene como objetivoestablecer un nivel equivalente de seguridad yde protección en toda la Unión Europea, y unmercado interior más integrado, mediante lossiguientes objetivos:

· Capacitar a los consumidores instaurandoun mercado más transparente que les permi-ta tener opciones reales de consumo, porejemplo, en términos de precio y calidad.· Mejorar el bienestar de los consumidoresen términos de calidad, diversidad, accesibili-dad, seguridad, etc.· Proteger a los consumidores contra losriesgos y amenazas graves.

Regular mejor la prottección de los consumidores:la Comisión prevé simplificar la legislación modifi-cando las directivas clave en la protección de losconsumidores.Mejorar el control de la aplicación y las vías derecurso: el control de la aplicación de la legisla-ción en materia de protección de los consumido-res es una de las prioridades de la política de losconsumidores. La Comisión supervisará los regí-menes nacionales de control de la legislación rela-tiva a la protección de los consumidores a travésde encuestas y de otras herramientas. Además,

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reforzará el seguimiento de los mecanismos extra-judiciales de resolución de conflictos.Mejorar el seguimiento de los mercados de con-sumo y de las políticas nacionales de los consu-miidores: la vigilancia del mercado se reforzará através de las herramientas existentes, como elsistema de alerta rápida RAPEX, y a través de lacooperación con terce-ros países, principal-mente China y losEstados Unidos, paísescon los que la UniónEuropea ha concluidoacuerdos de coopera-ción en el ámbito de laseguridad de los productos de consumo.Hacer de los consumidores el núcleo de otraspolíticas y reglamentaciones de la UE: laComisión trata de hacer de los consumidores elnúcleo de políticas de la UE, tales como laspolíticas en materia de sanidad, empresa,industria, medio ambiente o transporte (espe-cialmente el transporte aéreo).Infoormar y educar mejor a los consumidores: laComisión seguirá cofinanciando las accionesdestinadas a mejorar el acceso de los consumi-dores a la información, como la Red de centroseuropeos de los consumidores (Red CEC) y lascampañas de información en los nuevosEstados miembros.

Libro Verde sobre la revisión del acervoen materia de coonsumo

También la Comisión Europea ha publicado el 8de febrero de 2007 el Libro Verde sobre la revi-sión del acervo en materia de consumo. El pre-sente Libro Verde pone fin a una fase de revisiónde la normativa existente y de los problemas másfrecuentes, abriendo un debate público a todas laspersonas interesadas en manifestar su opinión

sobre los principales problemas que plantea lalegislación actual en el ámbito de protección a losconsumidores, la estrategia a seguir en la futuraregulación y otras cuestiones específicas.

Además, se propone la revisión de nueveDirectivas clave en la protección de los consumi-dores y la creación de una nueva Directiva relativa

al crédito al consumo.Asimismo, se anuncia laredacción de dos infor-mes de seguimiento, elprimero, sobre la Directivarelativa a los serviciosfinancieros destinados alos consumidores y, el

segundo, sobre la Directiva relativa a la seguridadgeneral de los productos.

Grupo Consultivo Europeo de los Consumidores

En octubre de 2003 se crea un grupo consultivoeuropeo de los consumidores que representa alos consumidores de la Unión Europea. LaComisión puede pedir su dictamen sobre losproblemas que afectan a los consumidores aescala comunitaria. Está integrado por un repre-sentante de cada organización nacional de con-sumidores y un miembro de cada organizacióneuropea de consumidores. Este grupo sustituyeal antes llamado Comité de los consumidores.

RECLAMACIONES

Cuando un consumidor europeo tiene algúnproblema con la compra o el uso de algúnbien o servicio puede interponer una recla-

mación en ejercicio de sus derechos para lograruna satisfactoria resolución del conflicto.

Para este cometido puede acudir a cualquierasociación de consumidores y usuarios de lasnumerosas que existen en los Estados miembros.

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Las asociaciones deconsumidores son vías de

participación en los asuntospúblicos que les afecten de

los diferentes estados

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Las organizaciones o asociaciones de consumi-dores y usuarios, constituidas de conformidadcon la legislación vigente, son cauces de partici-pación en los asuntos públicos que les afectende los diferentes Estados miembros, así comode representación, consulta y defensa de losderechos e intereses de los consumidores.

Por otro lado y para iniciar una reclamación,es conveniente disponer del justificante de com-pra o el contrato del servicio. El consumidorpuede dirigirse, de manera fehaciente mediantehoja de reclamaciones, carta certificada, recla-mación sellada o burofax, a la empresa o esta-blecimiento siguiendo el procedimiento que éstetenga establecido para atender consultas yreclamaciones. A menudo las empresas facilitanun número de teléfono, fax o una dirección decorreo electrónico. En ese escrito debe exponerlos hechos acaecidos y solicitar lo deseado.

Si la empresa no responde o lo hace insatis-factoriamente debe contactar con el CentroEuropeo del Consumidor que le asistirá en lamediación y apoyará en los Sistemas deResolución Alternativa de Conflictos. El CentroEuropeo del Consumidor en España es una ofi-cina pública de atención al consumidor de cual-quier Estado Miembro de la Unión Europea queprecise información o asistencia en relación

con la adquisición de un bien o la utilización deun servicio en un país diferente al propio. Lasfunciones del CEC son:

- Asesorar a los consumidores sobre susderechos en materia de consumo.- Intervenir como mediadores en las quejas yreclamaciones trasfronterizas que se produz-can en los siguientes casos:

a. Cuando un consumidor nacional de cual-quier lugar de la geografía española quierareclamar por un mal servicio o productodefectuoso, contra un establecimiento oempresa situado en otro Estado de la UE.b. Cuando un consumidor de otro EstadoComunitario quiera reclamar contra unestablecimiento o empresa española.

- Informar y divulgar la política comunitariaen materia de consumo y de defensa delconsumidor mediante la organización deseminarios, publicaciones, boletín informativoy difusión en los medios audiovisuales.

Los técnicos de Consumo del Centro Europeo delConsumidor contactarán con los proveedores ymediarán entre éstos y los usuarios, prestándolesla asistencia lingüística y técnica necesaria hastallegar a una solución satisfactoria o, en caso con-trario, les asistirán y les orientarán acerca de losSistemas de Resolución Alternativa de ConflictosTrasfronterizo previo a su paso a la vía judicial. Deeste modo, los consumidores españoles de cual-quier lugar de la geografía española puedenobtener información acerca de cómo proceder encaso de queja o reclamación por un mal servicioo producto defectuoso adquirido o utilizado fuerade nuestras fronteras y pueden contactar concualquiera de las tres sedes del Centro.

En el caso de un ciudadano español adquie-ra un bien o contrate un servicio en cualquierparte del territorio español, debe contactar conel Instituto Nacional del Consumo.

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NORMATIVA APLICABLE

La política europea de los consumidores ha recorrido un largocamino desde la adopción en 1975 del primer programa deinformación y de protección de los consumidores. Se hantomado un muchas medidas para salvaguardar los interesesmás amplios de los consumidores en ámbitos tales como:

- Las prácticas empresariales leales.- La publicidad engañosa y comparativa.- Los indicadores de precios.- Las cláusulas contractuales abusivas.- La venta a distancia y a domicilio.- La multipropiedad y las vacaciones combinadas.- Los derechos de los viajeros.

La Unión Europea ha dictado normas que protegen el interésde los consumidores en cualquier punto del territorio. Perohay que tener en cuenta que en los casos en que una mate-ria concreta no esté regulada por una directiva europea seaplicará la normativa del país donde se haya hecho la comprao contratado el servicio.

A continuación se enumera una recopilación de la legisla-ción comunitaria adoptada por el Consejo o por el Consejo yel Parlamento Europeo y publicada en el Diario Oficial de lasComunidades Europeas, referente a la protección de los dere-chos de los consumidores en la UE.

Acción de cesación: Directiva 98/27/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 19 de mayo, relativa a las accionesde cesación en materia de protección de los intereses de losconsumidores.Cláusulas abusivas: Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 deabril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebradoscon consumidores.Contratos a distancia: Directiva 97/7/CE del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo, de 20 de mayo, relativa a la protecciónde los consumidores en materia de contratos a distancia.Contratos negociados fuera del establecimiento mercantil:Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre, refe-rente a la protección de los consumidores en el caso de con-tratos negociados fuera de los establecimientos comerciales.Créditos al consumo: Directiva 87/102/CEE del Consejo, de22 de diciembre, relativa a la aproximación de las disposicio-nes legales, reglamentarias y administrativas de los EstadosMiembros en materia de crédito al consumo.

Organizaciones de consumidores: Decisión 2000/323/CE dela Comisión, de 4 de mayo de 2000, por la que se crea unComité de los Consumidores.Decisión 283/1999/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 25 de enero de 1999, por la que establece unmarco general para las actividades comunitarias en favor delos consumidoresPrecios: Directiva 98/6/CE , de 16 de febrero, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, relativa a la protección de los consu-midores en materia de indicación de los precios de los pro-ductos ofrecidos a los consumidores.Prooductos alimenticios: Directiva 2000/13/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 20 de marzo, relativa a la aproxi-mación de las legislaciones de los Estados miembros enmateria de etiquetado, presentación y publicidad de los pro-ductos alimenticios.Publicidad engañosa: Directiva 84/450/CEE del Consejo, de10 de septiembre, relativa a la aproximación de las disposi-ciones legales, reglamentarias y administrativas de losEstados miembros en materia de publicidad engañosa.Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de6 de octubre de 1997 por la que se modifica la Directiva84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en lamisma la publicidad comparativa.Seguridad de productos: Directiva 2001/95/CE del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre, relativa a laseguridad general de los productos. Directiva 87/357/CE delConsejo, de 25 de junio, sobre la armonización de las legisla-ciones de los Estados miembros relativas a los productos queponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores.Tiempo compartido: Directiva 94/47/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 20 de mayo, relativa a la protec-ción de los adquirientes en lo relativo a determinados aspec-tos de los contratos de adquisición de un derecho de utiliza-ción de inmuebles en régimen de tiempo compartido.Venta de biienes y garantía: Directiva 99/44/CE , de 25 demayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determi-nados aspectos de la venta y las garantías de los bienes deconsumo.Viajes: Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio,relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas ylos circuitos combinados. Reglamento 261/2004 por el quese establecen normas comunes sobre compensación y asis-tencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación deembarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos.

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