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LA LEY NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 22.275
GUÍA PRÁCTICA: CÓMO HACER UN PEDIDO ON LINE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
COLABORACIÓN ESPECIAL DE LAS SOCIAS DE FOPEA: Inés Selvood y Mariel Fitz Patrick
DICIEMBRE 2017
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1. QUÉ DICE LA LEY de Acceso a la Información Pública
https://www.mininterior.gov.ar/asuntospoliticos/pdf/Ley-‐27275-‐Comentada.pdf
La nueva ley nacional entró en vigencia el 29 de septiembre de 2017.
La autoridad de aplicación del PEN es la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), creada en la ley.
La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) https://www.argentina.gob.ar/aaip a cargo de Eduardo Bertoni, que también tiene bajo su órbita la dirección nacional de protección de datos personales. La ley prevé que se creen agencias idénticas en los demás poderes del Estado (art. 7º), hoy la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura, la Defensoría General y el Ministerio Público han creado oficinas con funciones similares a las que establece la ley pero sin ser entes autónomos como la AAIP.
2. CÓMO HACER UN PEDIDO DE ACCESO ON LINE
El principio de informalidad es el que rige en toda normativa de acceso a la información en el Estado. Es decir, se puede hacer un
pedido por escrito, en cualquier hoja, manuscrito e inclusive verbal al Estado y se deberían seguir los pasos legales de respuesta.
Sin embargo, hoy, más del 50% de los pedidos de información se realizan vía web.
Para hacer un pedido online a los organismos del Poder Ejecutivo Nacional, hoy se debe tener una clave fiscal NIVEL 2. Si no se sabe qué organismo posee la información, la Agencia se encarga de tramitar electrónicamente el pedido.
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-‐ Para solicitar una clave fiscal nivel 2, ir a https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml y luego solicitar la de nivel 2.
-‐ Una vez que se tenga la clave fiscal nivel 2, hay que loguearse en el sistema de la AFIP
o ingresar a la sección: "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal", o elegir la opción: "Adherir servicio" y o seleccionar: "Ministerio de Modernización"/"Trámites a distancia"
-‐ Una vez realizado esto, se debe ingresar a:
https://tramitesadistancia.gob.ar/index.html e iniciar sesión con “clave AFIP”
-‐ Allí hay que poner el CUIT -‐ Y luego la Clave Fiscal
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-‐ Se pasa a una pantalla “Iniciar Trámite” que tiene un gran buscador y se puede tipear:
-‐ “Acceso” y aparece el trámite “Acceso a la información pública”
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-‐ Una vez allí, se pueden modificar los datos personales, por default aparecen los de AFIP.
-‐ Luego el sistema pide que se ingrese el título de la solicitud (resumen del pedido) y la descripción de lo solicitado (máx. 2500 caracteres).
-‐ Si el solicitante quiere adjuntar documentos, lo puede hacer.
-‐ Luego se puede elegir la dependencia adónde dirigir el pedido. En caso de no conocerla, se puede elegir “No conozco la dependencia” y eso se envía al buzón electrónico de la Agencia de Acceso a la Información Pública que reenvía el requerimiento al área de competencia. Este proceso puede demorar un poco más el trámite.
-‐ Luego se puede completar o no, información estadística (opcional)
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-‐ Si se completan los datos obligatorios, se pasa la pantalla que generó con éxito el pedido, y nos devuelve las hojas electrónicas de nuestro expediente, así como el número para hacer el seguimiento.
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-‐ Al acceder con clave fiscal se puede hacer el seguimiento de los trámites realizados (no sólo los de acceso) en ese “Portal Personal”
3. PLAZOS DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
-‐ La ley establece un plazo de 15 días hábiles para la respuesta por parte del organismo. Y luego 15 días hábiles más si el organismo informa y fundamenta la prórroga del plazo.
-‐ Una vez cumplido esto, se debe entregar la información solicitada, o informar al solicitante que no se puede entregar la información basándose en las excepciones del artículo 8º de la ley.
-‐ Si el pedido contuviera parte de información reservada o alcanzada por las excepciones y parte no, se debe entregar la información no alcanzada utilizando el sistema de tachas.
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-‐ El sujeto obligado sólo podrá negarse a brindar la información, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones del artículo 8°.
4. QUÉ PASA SI NOS NIEGAN LA INFORMACIÓN -‐ El silencio, así como la ambigüedad, inexactitud o entrega incompleta, serán
considerados como denegatoria injustificada a brindar la información.
-‐ La denegatoria en cualquiera de sus casos dejará habilitadas las vías de reclamo previstas en el artículo 14 de la ley. No es necesario agotar las vías administrativas para recurrir a la justicia (tribunales de 1º instancia contencioso administrativo federal).
-‐ Antes de recurrir a la Justicia sería interesante realizar un reclamo ante la Agencia AIP ya que al ser un ente nuevo puede sentar jurisprudencia y dictaminar sobre cuestiones que luego el PEN las debe ejecutar.
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-‐ Reclamo por incumplimiento ante la AAIP: dentro de los 40 días hábiles desde el vencimiento del plazo para la respuesta se puede presentar un reclamo ante la AAIP (o ante el organismo solicitado, pero no lo recomiendo). Debe presentarse:
o por escrito o con nombre, apellido y domicilio o aclarando el sujeto obligado al que le dirigió la solicitud o con la fecha de presentación o copia del pedido y respuesta si hubiere
-‐ La AAIP tiene 30 días hábiles para:
o Rechazar fundando la negativa. o Intimar al sujeto obligado a que cumpla con la entrega.
Contacto de la AAIP:
Dirección Nacional de Acceso a la Información de la AAIP:
CONTACTO: Inés Selvood (Asesora principal) 011-‐3-‐336-‐2624 [email protected] / accesoalainformació[email protected]
INFO: https://www.argentina.gob.ar/aaip