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La terminación unilate- ral del contrato por justa causa se produce cuando el empleador finaliza la relación por una falta grave del trabajador. En este caso, la empresa de- be demostrar a través de un proceso disciplinario en qué incurrió el em- pleado, que en este caso no tiene derecho a in- demnización. En un despido con jus- ta causa el trabajador también puede señalar la causal de su renuncia y motivar su carta de ter- minación del contrato, lo que se conoce como despi- do indirecto o ‘autodespi- do’. La consecuencia de es- ta figura es que el emplea- dor debe pagar la indemni- zación respectiva, mencio- na Ángela María Salazar, especialista en Derecho La- boral y Seguridad Social. Juan Manuel Charria, abogado laborista, explica que si el motivo de la ter- minación del contrato no está demostrado o se vul- nera el derecho al debido proceso se puede hablar de un despido sin justa causa, por ende, el trabajador pue- de acudir a una acción de tutela o iniciar un proceso ordi- nario laboral para que se obligue al em- pleador a pagar in- demnización. “La terminación unilate- ral significa que no existe causa para finalizar el con- trato, por lo cual la ley con- templa el pago de una in- demnización de perjuicios a cargo de la parte respon- sable”, agrega. En caso de terminación del contrato sin justa cau- sa para un contrato a tér- mino fijo, se deben pagar los salarios del tiempo que falte para cumplir el plazo del contrato. Alejandro Acuña, asesor jurídico de AG Consulto- res, dice que algunas em- presas prefieren terminar el contrato por mutuo acuerdo y no incu- rrir en la figura del despido. En estos casos, no hay derecho a la figura de la indemniza- ción, pero ge- neralmente la empresa propone al empleado saliente un valor equivalente o su- perior a la indemnización. Otra forma es que el em- pleador propone al trabaja- dor que renuncie volunta- riamente y le garantiza una bonificación que sea equivalente a la indemni- zación. 2 La indemnización que debe recibir el trabajador cuando es des- pedido sin justa causa está contemplada en el artículo 64 del CST. Las diferencias entre despidos con y sin justa causa Tratar de conciliar es el primer consejo para terminar la relación laboral de una manera sana. noticias.elempleo.com La consecuencia de esta figura es que el empleador debe pagar la indemnización respectiva”. Despidos LAS certificaciones laborales expedidas por la empresa no pueden mencionar el motivo de la terminación del contrato. Empleo 22 Plus 12 Y 13 DE MARZO DE 2016 PORTAFOLIO

Las diferencias entre despidos con y sin justa causa

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Contenido de elempleo.com publicado en Portafolio. marzo 12 de 2016.

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Page 1: Las diferencias entre despidos con y sin justa causa

La terminación unilate-

ral del contrato por justa

causa se produce cuando

el empleador finaliza la

relación por una falta

grave del trabajador. En

este caso, la empresa de-

be demostrar a través de

un proceso disciplinario

en qué incurrió el em-

pleado, que en este caso

no tiene derecho a in-

demnización.

En un despido con jus-

ta causa el trabajador

también puede señalar

la causal de su renuncia

y motivar su carta de ter-

minación del contrato, lo

que se conoce como despi-

do indirecto o ‘autodespi-

do’. La consecuencia de es-

ta figura es que el emplea-

dor debe pagar la indemni-

zación respectiva, mencio-

na Ángela María Salazar,

especialista en Derecho La-

boral y Seguridad Social.

Juan Manuel Charria,

abogado laborista, explica

que si el motivo de la ter-

minación del contrato no

está demostrado o se vul-

nera el derecho al debido

proceso se puede hablar

de un despido sin justa

causa, por ende, el

trabajador pue-

de acudir a

una acción

de tutela o

iniciar un

proceso ordi-

nario laboral

para que se

obligue al em-

pleador a pagar in-

demnización.

“La terminación unilate-

ral significa que no existe

causa para finalizar el con-

trato, por lo cual la ley con-

templa el pago de una in-

demnización de perjuicios

a cargo de la parte respon-

sable”, agrega.

En caso de terminación

del contrato sin justa cau-

sa para un contrato a tér-

mino fijo, se deben pagar

los salarios del tiempo que

falte para cumplir el plazo

del contrato.

Alejandro Acuña, asesor

jurídico de AG Consulto-

res, dice que algunas em-

presas prefieren terminar

el contrato por mutuo

acuerdo y no incu-

rrir en la figura

del despido. En

estos casos, no

hay derecho a

la figura de la

indemniza-

ción, pero ge-

neralmente la

empresa propone

al empleado saliente

un valor equivalente o su-

perior a la indemnización.

Otra forma es que el em-

pleador propone al trabaja-

dor que renuncie volunta-

riamente y le garantiza

una bonificación que sea

equivalente a la indemni-

zación.2

La indemnización que debe recibir el trabajador cuando es des-pedido sin justa causa está contemplada en el artículo 64 del CST.

Las diferencias entredespidos con y sin justa causaTratar de conciliar es

el primer consejo para

terminar la relación

laboral de una manera

sana.

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La consecuenciade esta figura esque el empleadordebe pagar laindemnizaciónrespectiva”.

Despidos

LAScertificaciones

laborales expedidaspor la empresa no

pueden mencionar elmotivo de la

terminación delcontrato.

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