1
FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad Civil es el vínculo, ligamen entre la persona que causa el daño y quien sufre el daño. Sin embargo el daño, no es su único elemento. Función, según el diccionario de la Real Academia Española, es la tarea encomendada. a) Función Demarcatoria.- Es una función general, que la normativa en el Código Civil concerniente a la responsabilidad, como lo dice su propio nombre nos demarca nuestra conducta, comportamiento. b) Función Compensatoria.- Resarcir, indemnizar, incluso prevenir el daño. En suma debe restituir íntegramente el daño generado; por la naturaleza propia del daño esta función puede abarcar dos perspectivas: - Función Resarcitoria.- Reconocimiento de una suma económica por un daño no tolerable. Ejemplo de la persona que sufre un atropello por un carro y queda inválido, en este caso le corresponde le corresponde un resarcimiento por ser un daño no tolerable. - Función Indemnizatoria.- Se debe interponer un monto equitativo al soportar un daño tolerable, un ¨Justiprecio¨. Ejemplo Típico La expropiación c) Función Preventiva.- La responsabilidad civil, no sólo debe operar cuando haya daño, sino desde la expectativa o potencialidad de que ocurra el daño. Y lo puede hacer tomando medidas anteriores al daño, como por ejemplo: Controles en el caso de los accidentes de tránsito, adicionalmente establecer el pago de montos de prevención (aparte del pago de hospitalización, tratamiento, etc.) que sirvan de ejemplo a los demás agentes de la sociedad para que no produzcan daños semejantes.

Las Funciones de La Responsabilidad (2)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

RESPONSABILIDAD CIVIL

Citation preview

Page 1: Las Funciones de La Responsabilidad (2)

FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Responsabilidad Civil es el vínculo, ligamen entre la persona que causa el daño y quien sufre el daño. Sin embargo el daño, no es su único elemento.

Función, según el diccionario de la Real Academia Española, es la tarea encomendada.

a) Función Demarcatoria.- Es una función general, que la normativa en el Código Civil concerniente a la responsabilidad, como lo dice su propio nombre nos demarca nuestra conducta, comportamiento.

b) Función Compensatoria.- Resarcir, indemnizar, incluso prevenir el daño. En suma debe restituir íntegramente el daño generado; por la naturaleza propia del daño esta función puede abarcar dos perspectivas:

- Función Resarcitoria.- Reconocimiento de una suma económica por un daño no tolerable. Ejemplo de la persona que sufre un atropello por un carro y queda inválido, en este caso le corresponde le corresponde un resarcimiento por ser un daño no tolerable.

- Función Indemnizatoria.- Se debe interponer un monto equitativo al soportar un daño tolerable, un ¨Justiprecio¨. Ejemplo Típico La expropiación

c) Función Preventiva.- La responsabilidad civil, no sólo debe operar cuando haya daño, sino desde la expectativa o potencialidad de que ocurra el daño. Y lo puede hacer tomando medidas anteriores al daño, como por ejemplo: Controles en el caso de los accidentes de tránsito, adicionalmente establecer el pago de montos de prevención (aparte del pago de hospitalización, tratamiento, etc.) que sirvan de ejemplo a los demás agentes de la sociedad para que no produzcan daños semejantes.