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M O D U L O 1 . -I N T R O D U C C I Ó N A L
D E R E C H O A M B I E N T A L Y
R E C U R S O S N A T U R A L E S
INTRODUCCIÓN
• La palabra Ambiente es preferida
a Medio Ambiente por entender
que el concepto Ambiente es más
amplio y globalizador al incluir al
hombre como un ser más en la
cadena trófica.
• El Ambiente constituye uno de
los valores protegidos por el orden
jurídico internacional y consiste en
un conjunto total de factores
relacionados que rodean y forman
parte de la tierra.
LOS DERECHOS HUMANOS Y RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE
Se entiende que los derechos humanos
son esenciales, fundamentales, iguales,
inalterables e inherentes a la dignidad
de la persona.
En ese sentido la relación de los
derechos humanos con el medio
ambiente y, entonces, la
primacía de aquéllos, como
valores individuales, frente a los
valores e intereses colectivos
que se muestran representados
e involucrados,
REVISAR LECTURA
OBLIGATORIA N°1
DERECHOS HUMANOS Y RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE
El derecho al ambiente forma parte de la
tercera generación de Derechos Humanos.
Tiene por objeto la tutela de la vida, la salud
y el equilibrio ecológico. Vela por la
conservación de los recursos naturales, el
paisaje y los bienes culturales.
El derecho a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado es un derecho
subjetivo concebido para todos y cada uno
de los sujetos, oponible a cualquiera (Estado
y particulares) y con posibilidad de ser
ejercitado a nombre de cualquiera por
formar parte de los denominados intereses
difusos.
DERECHOS HUMANOS Y RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE
Se ha reconocido constitucionalmente, por una
parte, el derecho al medio ambiente y el deber de
los particulares y el Estado a conservarlo, y por la
otra, su calidad de bien jurídico tutelado.
Así este tipo de referencias, involucran varias áreas
mutuamente relacionadas:
• Su consideración como derecho subjetivo a
favor de los ciudadanos;
• Como norma programática o meta de la
actividad de los poderes públicos; y
• Como criterio para la distribución de
competencia entre niveles del Estado, federales,
estaduales y municipales, o bien centrales y
territoriales.
DERECHOS HUMANOS Y RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE
Dentro de los derechos humanos de tercera generación encontramos el derecho de:
Gozar de un bien sano y ecológicamente equilibrado, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, libre
determinación de los pueblos, patrimonio común de la humanidad, derecho a ala comunicación, y por
último el derecho humano al desarrollo sostenible, conformado tanto por el derecho al ambiente como
el derecho al desarrollo.
– De la fusión del derecho al ambiente y del derecho al desarrollo nace el derecho humano
denominado derecho al desarrollo sostenible entendiendo por este aquel “tipo de desarrollo que
satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.
Esta integrado por tres elementos fundamentales:
– El ambiental,
– El económico y
– El social.
De manera que debe existir un perfecto equilibrio entre los tres elementos constitutivos , sin que
ninguno de ellos adquiera mayor relevancia que los demás, lo que permite un verdadero desarrollo
integral de las preocupaciones del desarrollo sostenible logre satisfacer sus necesidades básicas de salud ,
educación, cultura, alimentación, trabajo y justicia.
CONCEPTO.-
• Es aquél que no sacrifica el escenario, aquél que no compromete las
propias condiciones de durabilidad del medio ambiente.
• El concepto de desarrollo sostenible sin duda no tiene un pensamiento
puramente ambientalista, ello transciende los límites de la ecología y
constituye de suyo un paradigma general que pertenece también al
ámbito de la ciencia económica.
Para José Juste Ruiz:
• "la noción de desarrollo sostenible traduce una evolución marcada por
el transito hacia la denominada economía ambiental, que constituye una
nueva frontera del pensamiento económico de nuestros días".
DESARROLLO SOSTENIBLE
Se considera que el desarrollo sostenible persigue 3 objetivos esenciales:
1.Objetivo Económico: Consiste en buscar la eficiencia en la utilización de los recursos y el
crecimiento cuantitativo.
2. Objetivo Social y Cultural: A fin de promover la limitación de la pobreza, el mantenimiento de los
diversos sistemas sociales y culturales y la equidad social.
3.Objetivo Ecológico: Se preocupa con la preservación de los sistemas físicos y biológicos (recursos
naturales) que sirven de soporte a la vida de los seres humanos.
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE:
DESARROLLO SOSTENIBLE
• El fin del Estado es proveer el Bien Común, es decir
el Bienestar General. Es pues su principal deber
proteger el medio ambiente, entorno esencial de la
vida y los recursos naturales que satisfacen las
necesidades vitales de todos los habitantes del Perú.
• En el Perú se ha consagrado la protección del medio
ambiente desde el nivel más alto del ordenamiento
jurídico al incluir su regulación en las cartas políticas
de manera expresa, así lo comprobamos en la
Constitución de 1979, 1993 y los artículos
recientemente aprobados de la reforma de la
Constitución.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y EL MEDIO AMBIENTE
Esta protección se hace evidente a nivel constitucional
desde 1979 cuando se regula por primera vez en el
Artículo 123°: Cap. 79 Art. 123°: “Todos tienen el derecho de
habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y
adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del
paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar
dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la
contaminación ambiental.”
Años después, luego de la Cumbre de la Tierra que se dio
en Río de Janeiro en 1992, esta protección se amplió
mediante sendos artículos expresados en la Carta Política
de 1993.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y EL MEDIO AMBIENTE
Las normas de protección del medio
ambiente se han incorporado en el nivel
más alto del ordenamiento jurídico, es
decir, en las constituciones de muchos
países. Nuestro país no ha sido ajeno a
esta evolución, para lo cual se tomará a
manera de punto de partida la carta
política de 1993.
En la Constitución por primera vez se incorpora “el derecho a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” dentro del catalogo
de derechos Fundamentales, como lo vemos en el inciso 22 que dice:
“Art. 2°.-Toda persona tiene derecho:
Inc. 22… a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
En la Carta de 1993, al igual que en la Carta de 1979, la protección del medio
ambiente y los recursos naturales están regulados dentro del régimen
económico. Así lo vemos en los Artículos 66°, 67°, 68° y 69°.
“Art. 66°.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la
nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.”
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento
a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha
norma legal.
Art. 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
Art. 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas.
Art. 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una
legislación adecuada.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y EL MEDIO AMBIENTE
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
• El estudio y protección del Ambiente
encuentran su correlato científico
dentro de las ciencias naturales en la
palabra Ecología.
• La palabra ecología es utilizada
para:
– estudiar la estructura y;
– funcionamiento del mundo
natural, sintetizándola para el
campo del Derecho
Ambiental como «la
economía de la naturaleza».
SUGERENCIA:
REVISAR MATERIAL ADICIONAL
(AUDIOCLASE SOBRE DERECHO
AMBIENTAL INTERNACIONAL)
FUENTES DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
EL DERECHO AMBIENTAL
INTERNACIONAL SE APLICA ENTRE:
• Estado –Estado
• Estado –Empresas
• Estado –Personas
• Organizaciones –Estado
PRINCIPALES HITOS INTERNACIONALES
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS EN 1948.
No se menciona el medio ambiente, pero apunta al:
Derecho a la vida, a la salud, a la seguridad, al hogar, a
la paz.
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE
1966.
Pacto donde ya encontramos un acuerdo vinculante,
donde se habla del derecho a un adecuado nivel de
vida. Aquí se menciona el derecho a la comida, al agua,
y necesidad de mejora del ambiente humano, así como
de la obligación de eliminar el hambre en el mundo.
DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO DE 1972
Hasta ese momento la preocupación por el medio ambiente y
el inicio de un derecho internacional ambiental se había
plasmado en un documento internacional de rango
simplemente declarativo; Declaración que consistía en
la redacción de 26 principios, los que serían los nuevos
estándares y referentes internacionales a los que cualquier
gobierno firmante podía acudir como referente para la
aplicación de los mismos como sus parámetros ambientales.
Estos principios de carácter simplemente declarativo tenían
grandes aspiraciones, las cuales consistían en su
incorporación en alguna legislación, lo cual dependía de la
voluntad política. algunos gobiernos suscribieron aquellos
principios reconocidos.
Ya se habla de la obligación de defender el medio ambiente
para asegurar la calidad de vida digna, y de enmendar los
desastres causados por la industrialización intensiva.
PRINCIPALES HITOS INTERNACIONALES
CONFERENCIA MUNDIAL DE LA NATURALEZA -
1982
El 28 de octubre de 1982 , la Asamblea General de las
Naciones Unidas proclamó la Carta Mundial de la
Naturaleza.
• Objetivo.- trazar un conjunto de lineamientos para
orientar la relación armónica entre las actividades
humanas y la naturaleza, en el entendido que la vida
es una sola.
La Carta Mundial de la Naturaleza, en sus
consideraciones generales, reafirma que el
aprovechamiento de la naturaleza deberá estar en
función del reconocimiento del funcionamiento de los
sistemas naturales, funcionamiento del cual depende la
vida de todas las especies incluso la humana, la
civilización creada por esa última y sus creaciones
culturales. Todo lo cual debiera merecer un estricto
respeto y exigencia, a fin de mantener el equilibrio de la
naturaleza.
PRINCIPALES HITOS INTERNACIONALES
LA COMISIÓN BRUNTLAND -1983
En el año 1983 se constituye la Comisión Mundial
para el Medio Ambiente y Desarrollo (CMMAD ),
creada por Resolución de la Asamblea General de
la ONU.
Esta Comisión expidió el documento llamado
“Nuestro Futuro Común” o “Informe Bruntland”, en
reconocimiento a la Presidenta de dicha Comisión,
Primera Ministra de Noruega Gro Bruntland).
“La importancia de este Informe, consiste en
haber legitimado, sobre la base de un marco
conceptual y un diagnóstico interdisciplinario
mundial, la noción de Desarrollo Sostenible, con
sus múltiples aristas”.
La Comisión Bruntland exhortó el inicio de una
nueva era de desarrollo económico racional desde
el punto de vista ecológico. Declaró que la
humanidad contaba con la aptitud para lograr un
desarrollo sostenible.
Como resultado del Informe Bruntland, la
Asamblea General de las Naciones Unidas
convocó la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
(CNUMAD). La Conferencia, conocida como
Cumbre para la Tierra, se celebró en Río de
Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Fue un
momento decisivo en las negociaciones
internacionales sobre las cuestiones del
medioambiente y el desarrollo.
PRINCIPALES HITOS INTERNACIONALES
DECLARACIÓN DE RÍO -1992
La Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro de 1992 fue la más vasta reunión de
dirigentes mundiales que se celebró en junio de 1992 - Río de Janeiro- Brasil a
la que asistieron 179 países.
Éste constituye una “declaración de principios” que delinea los derechos y
responsabilidades de los países en torno al medio ambiente, con énfasis en la
preocupación por atender la depredación ecológica, al mismo tiempo que se
impulsa el progreso económico en los países en desarrollo. Agrega que éste
debe ejercerse sobre una base sostenible (sustentable) para atender
necesidades de generaciones presentes y futuras y subraya que en este
contexto la erradicación de la pobreza y la reducción de disparidades en los
niveles mundiales de vida son requisitos indispensables para el logro de lo
primero.
En general, la gran diferencia entre esta Declaración y la de Estocolmo, de
hace 20 años atrás, radica en:
• Declaración de Estocolmo.- Contuvo una serie de principios dirigidos a
los estados.
• Declaración de Río no sólo contiene mandatos hacia los estados sino que
también a “las personas”, “los ciudadanos”, “las mujeres”, “los jóvenes”, “los
pueblos indígenas”, aquellos que la misma Declaración llama “sectores
claves de las sociedades”.
PRINCIPALES HITOS INTERNACIONALES
Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico internacional, la
temática ambiental ofrece algunas tendencias prevalecientes, que
conforman una política internacional que se advierte en diversos
campos de acción.
Principios de una verdadera política internacional ambiental:
1. Se enfatiza en los aspectos preventivos y de protección
ambiental.
2. Se abre paso, frente a daños ambientales, el criterio de
responsabilidad “objetiva” (por ejemplo, daño nuclear)Los
sujetos pasivos frente a problemas de daño o contaminación
ambiental son preferentemente las personas o empresas y no
los gobiernos o los estados en términos genéricos.
3. Se advierte una vinculación más institucionalizada entre el
manejo de recursos (especialmente vivos) y los problemas
ambientales internacionales.
4. Creciente rol de entidades internacionales que colaboran en
la elaboración de estudios, diagnósticos y proposición de
decisiones ambientales en áreas especializadas.
POLÍTICA AMBIENTAL INTERNACIONAL
Se puede sostener que el conjunto de acuerdos,
convenciones, tratados o protocolos internacionales
constituye el marco jurídico adecuado para llevar a
cabo la cooperación entre las naciones, que es
indispensable para la supervivencia de los seres
humanos sobre la Tierra y la calidad de vida sobre el
mismo. Dentro de este enfoque, tales normativas
establecen, en lo colectivo, los procedimientos que se
estiman convenientes para la coordinación en el plano
internacional de dichas acciones.
Las medidas que se planteen pueden estar orientada
ya sea por las Organizaciones internacionales
competentes en las diversas áreas ambientales o por
los acuerdos directos entre países. En ambos casos,
estas modalidades pueden ser un conveniente
vehículo de transferencia de conocimientos o
tecnologías para la solución de determinados
problemas ambientales desde países de mayor
desarrollo hacia aquellas de menor desarrollo.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL AMBIENTAL
– protección de la Capa de Ozono
– cambio climático
– contaminación de los océanos
– desertificación
– protección de la diversidad biológica
Puede destacarse algunas conclusiones con respecto a la cooperación internacional
ambiental:
– Se ha logrado, en sus diversas áreas de acción, un cierto grado de consenso o
concertación, superando diferencias culturales, políticas, económicas, sociales y religiosas,
para abordar temas ambientales comunes.
– El hecho de representar un posicionamiento internacional frente a determinado problema
ambiental, con el peso que ello representa, ha promovido, facilitado o determinado la
adopción de regulaciones jurídicas internas o domésticas por parte de los estados
participantes, lo que ha contribuido a la toma de conciencia o propuesta de soluciones al
interior de los mismos.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL AMBIENTAL
En la actualidad, la cooperación internacional juega un rol fundamental para el
enfrentamiento, análisis y proposición de medidas en problemas ambientales de alcance
local, regional o mundial, tales como:
TRATADOS AMBIENTALESEl derecho ambiental internacional en la actualidadsolamente consta de normas creadas en forma detratados.
Biodiversidad
– Ramsar(1971) protección de humedales
– Convención para control de tráfico de especies, CITES (1973)
– Convenio de Biodiversidad (1992)
Medio Marino
– Convención del Mar –protección de biodiversidad y medio marino (1982)
– Convención Interamericana de Tortugas Marinas
Participación
– Convención de Aarhus (1998)
TRATADOS AMBIENTALES
Cambio Climático, atmósfera
– Convención de Viena y Protocolo de
Montreal (1987)*
– Convención Marco de Cambio Climático
(1992), Protocolo de Kyoto*
Materiales y desechos peligrosos
– Convención de Basilea (1989): transporte
transfronterizo de desechos peligrosos.*
– Convención de Rotterdam(1998): CIP para
comercio internacional de ciertos plaguicidas
y productos químicos peligrosos.*
– Convención de Estocolmo (2002), control
de pesticidas sustancias tóxicas.**REVISAR LECTURAS
OBLIGATORIAS 2,3,4,5,6
ORGANIZACIONES AMBIENTALES INTERNACIONALES
Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente
(PNUMA)*
Fondo del Medio Ambiente (GEF)*
Coordinación con:
• UNESCO, FAO, OMS y regionales
• Organizaciones Ambientales
Internacionales
*REVISAR LECTURAS
OBLIGATORIAS 7,8
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
(DAI)
CONCEPTO.-
constituye el ordenamiento jurídicodestinado a regular las relaciones decoexistencia, cooperación einterdependencia, institucionalizadao no, entre los actores.
DERECHO AMBIENTAL
INTERNACIONAL
DAIOBJETIVO.-
- La protección internacional delambiente; o,
- El conjunto de normas jurídicasde carácter internacional destinadoa la protección del ambiente encualquiera de sus formas.
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
(DAI)
CHARLES ALEXANDER KISS:
Comprende aquellas normasjurídicas internacionales cuyopropósito es proteger el medioambiente. Tiene por objetivo laprotección de la biosfera de undeterioro mayor que podría poneren peligro su funcionamientopresente y futuro”
OTRAS
DEFINICIONES AGUSTINA JAIMES RODRÍGUEZ:
El derecho Internacional Ambientales una escuela de pensamientojurídico que integran los Estadospara crear normas reguladoras deconductas que conserven “el medioambiente y el equilibrio de losecosistemas para las futurasgeneraciones”.
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
• El Derecho Ambiental Internacional (DAI) nace
en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972,
bastante antes que los distintos derechos
ambientales nacionales se configuraran como
tales.
• En este sentido, el DAI constituye un
ejemplo de influencia del Derecho
Internacional en los derechos internos de
cada Estado.
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE
1972
Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de
sesiones (19 de setiembre de 1972), una serie de resoluciones
sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:
Cooperación entre los Estados en el campo del medio
ambiente.
Responsabilidad ambiental de los Estados.
Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente(PNUMA).
Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del
sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en
Nairobi, Kenia.
Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación
internacional en relativo al medio ambiente.
Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se
crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
(ONG) destinadas a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el
derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las
políticas ambientales.
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
CARACTERÍSTICAS
Dispersión Normativa
Actividad Jurisdiccional prácticamente
nula en la materia
Ausencia y Desaparición
de las Responsabilida
des
Sistémico
La Interguberna-mentabilidad
Funcionalismo Orgánico
El consenso en la
generación del
«Derecho Blando»
Preventivo
Multi e interdisciplin
ario
CONTENIDO DE L AS CARACTERÍSTICAS
1.- Dispersión normativa: Significa la
existencia de profusa cantidad de instrumentos
jurídicos que origina desorientación en cuanto a
efectiva aplicación se trata.
2.-Actividad jurisdiccional internacional
prácticamente nula en la materia: El
Derecho Ambiental Internacional se ve privado
de jurisdicción y jurisprudencia.
3.- Ausencia y desaparición de las
responsabilidades: Cuando han sucedido
hechos con claras negligencias, decisiones u
opciones equivocadas que generarían
responsabilidades, han sido tratadas como
supuestas catástrofes naturales.
CONTENIDO DE L AS CARACTERÍSTICAS
4.- La intergubernamentabilidad: Los
instrumentos internacionales para la protección
del ambiente son de característica
intergubernamental, no supranacionales, no
estableciendo delegación de competencias en
órganos jerárquicos superiores.
5.- Funcionalismo orgánico: Los
instrumentos internacionales para la protección
del Ambiente presuponen que las instituciones
deben ser creadas en función de las necesidades
que se pretende satisfacer en forma conjunta.
6.- El consenso en la generación del
«Derecho Blando» (sof law): Este derecho
consiste en la concertación de un compromiso
mas político que jurídico que emana de los
instrumentos internacionales para la protección
del Ambiente.
CONTENIDO DE L AS CARACTERÍSTICAS
7.- Multi e interdisciplinario: Necesita del
aporte de todas las demás disciplinas
científicas, tales como las biológicas, las físicas,
las matemáticas, las médicas y las sociales, pues
todos los sectores que la integran,
interaccionan creando interdependencia entre
sí.
8.- Preventivo: Los objetivos del Derecho
Ambiental Internacional son fundamentalmente
preventivos.
9.- Sistémico: Las disposiciones y normas
internacionales, en general, están al servicio de
la regulación de los diferentes elementos y
procesos naturales que componen el Ambiente
natural y humano.
ELABORADO POR:
• Abog. Natividad Choquemaque
• Ing. Erick Arenas