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Las Infracciones Aduaneras en el nuevo Código Aduanero CAROU Raúl González Berro octubre 2014

Las Infracciones Aduaneras en el nuevo Código Aduanero CAROU Raúl González Berro octubre 2014

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Page 1: Las Infracciones Aduaneras en el nuevo Código Aduanero CAROU Raúl González Berro octubre 2014

Las Infracciones Aduaneras en el nuevo Código Aduanero

CAROU

Raúl González Berro octubre 2014

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SITUACION ANTERIOR AL CODIGO

- Legislación Antigua

- Por cantidad de años

- Porque responde a tipo de control superado

- Legislación Dispersa

- Soluciones Inconvenientes para desarrollo de las instituciones jurídicas

SITUACION ANTERIOR AL CODIGO

- Legislación Antigua

- Por cantidad de años

- Porque responde a tipo de control superado

- Legislación Dispersa

- Soluciones Inconvenientes para desarrollo de las instituciones jurídicas

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PROCESO REDACCION

- Elaboración del Poder Ejecutivo

- Participación fundamental de la Aduana

- Proyecto Sector Privado

- Soluciones Transaccionales en muchos de los temas

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RESULTADO DEL PROCESO

- Balance General positivo

- Unificación en una sola norma

- Actualización terminológica

- Acorde al actual sistema de control

- Avances en algunos institutos

- Se mantienen algunas soluciones inapropiadas e indefiniciones

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TRES TEMAS

- AVANCES

- Régimen subjetivo de imputación de responsabilidad

- Autorevisión

- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA

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REGIMEN IMPUTACION RESPONSABILIDAD

- ACTUAL – Responsabilidad objetivaLey 13.318 Art. 287. En los casos de infracción aduanera no será admisible ninguna excusa fundada en la buena fe, en el error propio o ajeno o en la falta de intención de perjudicar o defraudar al Fisco, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.

- No aplicable a la Defraudación de Valor (posición de jurisprudencia actual)

- Sanciones fijas, sin escalas

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REGIMEN IMPUTACION RESPONSABILIDAD

- CAROU – Solución mixta- Para Diferencia y Contravención Objetiva- Para demás Subjetiva (culpa o dolo)- Posibilidad de reducir la sanción en 50% culpa - Defraudación común y de Valor: Presunciones de dolo

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AUTOREVISION

- Situación que regula

- Incertidumbre actual

- Regulación:

- Deber comunicar errores posteriores al libramiento de mercadería

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AUTOREVISION (Cont.)- Límite temporal: Desde libramiento a 30 días

hábiles posteriores

- Límite conceptual: Situación de infracción con pérdida de renta fiscal (Inconsistencia)

- Sanciones:

- 5% tributos dentro primeros 5 días

- 20% tributos entre los días 6 y 30

- Sanción completa fuera de ese plazo

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RESPONSABILIDAD DESPACHANTES

- Regulación similar a la actual- Régimen especial:

- Responsabilidad personal del representante además del representado por el pago de la sanción

- Acorde a regulación especial del despachante

- Solidaridad con titular de mercadería

- Excepciones:

- Infracciones de valor

- Desvío de franquicias  

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RESPONSABILIDAD DESPACHANTES (art 222) • 3. El Despachante de Aduana, independientemente de su

eventual responsabilidad por la infracción aduanera, será responsable por el pago de la sanción pecuniaria solidariamente con el remitente, consignatario, importador, transitador, exportador o persona que tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería.

•  4. El Despachante de Aduana no será responsable, en su calidad de tal, por la infracción aduanera ni por el pago de la sanción pecuniaria resultantes del cambio de aplicación o destino de las mercaderías o del posterior incumplimiento de las obligaciones condicionantes de la introducción o extracción provisional, temporaria o definitiva de las mercaderías liberadas. En tales casos, la responsabilidad será de los remitentes, consignatarios, importadores, transitadores, exportadores o persona que tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería.