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Jean Pierre Baca Balarezo CEDAL – Centro de Derechos y Desarrollo Red Andina de Migraciones (RAM)

Las obligaciones de los Estados en materia de los derechos humanos de las personas migrantes

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Las obligaciones de los Estados en materia de los derechos humanos de las personas migrantes. Jean Pierre Baca Balarezo CEDAL – Centro de Derechos y Desarrollo Red Andina de Migraciones (RAM). Consideraciones previas. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Las obligaciones de los Estados en materia de los derechos humanos de las personas migrantes

Jean Pierre Baca BalarezoCEDAL – Centro de Derechos y Desarrollo

Red Andina de Migraciones (RAM)

Page 2: Las obligaciones de los Estados en materia de los derechos humanos de las personas migrantes

Consideraciones previasPerspectiva desde el DIDH: normas

centradas en la protección de los individuos en el orden internacional.

Las normas se cumplen con independencia de lo establecido en la legislación interna. Deber de adecuación del ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

Se deben cumplir en relación a todas las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados.

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Obligaciones generales de los Estados en materia de derechos humanos

Obligación de respeto: cumplir directamente con la conducta establecida en cada norma.Acciones positivas: actividad de prestaciónAcciones negativas: implica actividad de

abstenciónEjemplo: Art. 8 CIDTM“Los trabajadores migratorios y sus familiares

podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen”

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Obligación de garantizar: crear condiciones institucionales, organizativas y procedimentales para que las personas puedan gozar y ejercer plenamente los derechos y las libertades consagradas internacionalmente.

Prevenir: medidas que pretendan evitar cualquier tipo de vulneración a la norma internacional. Modificaciones legislativas, mecanismos de capacitación e información, etc.

InvestigarSancionarReparar a las víctimas

Ejemplo: Art. 9 “Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” .

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Obligación de no discriminar: Norma de ius cogens. Comité de Derechos Humanos. OG 18:

Discriminación: “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición económica; y que tenga por objeto menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos de todas las personas”

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Obligación de adecuación del ordenamiento jurídico internoLos ordenamientos jurídicos internos deben

ser propicios para el cumplimiento de las normas del derecho internacional.

Principio de Primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno: Faceta negativa: ninguna disposición de Derecho

Interno justificará el incumplimiento de una norma internacional.

Faceta positiva: la norma internacional debe ser adecuadamente implementada por los Estados, a fin de proceder a su cumplimiento.

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Principales obligaciones de los Estados frente a los migrantes

Consideraciones previas:

Obligaciones obtenidas a partir de los tratados internacionales y textos constitucionales.

La protección de los derechos humanos no puede detenerse en las fronteras nacionales. Ningún Estado puede decidir la manera en que trata a los extranjeros.

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Migrantes en situación irregular:

“Cualquiera que sea la condición jurídica del migrante, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que se cumplan las normas relativas a los derechos humanos y que todos los migrantes sean tratados con dignidad, y la obligación de respetar y proteger a todas las personas que se encuentren en su territorio, tanto nacionales como extranjeras, independientemente de cómo hayan entrado en el país y de su situación como migrantes”.

Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes de 2011.

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Normas Específicas para migrantesC97 OIT: Convenio sobre los trabajadores

migrantes (revisado). 1949.C143 OIT: Convenio sobre los trabajadores

migrantes (disposiciones complementarias). 1975.

Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven. Naciones Unidas. 1985.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares. 1990.

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¿Es posible establecer limitaciones a los derechos humanos de los migrantes?Sí. No existen derechos humanos absolutos; salvo

aquellos considerados como parte del ius cogens: no discriminación, prohibición contra la tortura, esclavitud y apartheid.

Ejemplo: Libertad de circulación y de residencia: Art. 12 PIDCP: “Toda Persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”. Generalmente es una garantía absoluta respecto a los nacionales de un Estado; pero los extranjeros podrían ejercerla siempre que su estadía se encuentre en situación regular.

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Gracias