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Las Obligaciones en Derecho Civil

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LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL

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Sesión No. 4

Nombre: Nacimiento de las obligaciones. Segunda parte.

Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes comprenderán la declaración

unilateral de la voluntad como el origen de una obligación. Asimismo, estudiarán

el enriquecimiento ilegítimo a la luz del Derecho Civil.

Contextualización

¿Qué otras formas existen para crear obligaciones?

Lectura de un libro

Hechos que no causan obligaciones

Ver la T.V

Obligaciones

Hechos que causan obligaciones Comprar

Vender

Arrendar

Continuemos analizando La teoría del hecho y el acto jurídico que se torna

fundamental para la exigencia de las obligaciones. Asimismo, es importante

notar las diferencias entre las obligaciones.

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Introducción al Tema

¿Es válido una obligación cuando media una sola voluntad?

Existen autores que aseguran que no es posible la existencia de una obligación

cuando sólo se expresa una sola voluntad, aunque esto sea parcialmente cierto,

habrá que entender que la declaración unilateral de la voluntad, en realidad se

trata, cuando no media un consenso en una obligación o contrato, toda vez que

solamente se expresa una voluntad y la segunda se adhiere sin poder modificar

la primera expresión de la voluntad o voluntad primigenia; es decir, la voluntad

primigenia efectivamente es libre y esclarecida (sin ésta, no habría contrato),

pero se trata de una declaración unilateral cuando la segunda se adhiere a la

primera y cuyos efectos le son aplicables; una vez aceptada por el tercero, la

voluntad primera se adecua a la voluntad del oferente.

Existen obligaciones que tienen la ficción de dos voluntades, ya que únicamente

prevalece la dominante exclusiva y por tanto es exigible ante la ley. Estas

obligaciones son claras, por ejemplo, en el contrato de energía eléctrica, el

usuario no puede expresar su voluntad en el cambio de obligaciones con la

Comisión Federal de Electricidad, simplemente se adhiere al contrato; otro es el

ejemplo del boleto del estacionamiento, donde automáticamente queda el

tercero obligado a los términos del contrato para salvaguardar el vehículo sin

que pueda alegar condiciones diversas a las establecidas.

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Explicación

Declaración Unilateral de la voluntad

¿En qué consiste la declaración universal de la voluntad?

En la doctrina se ha cuestionado si a falta de voluntad del acreedor puede existir

una obligación y es suficiente únicamente con la voluntad del deudor, ya que se

ha mencionado que la obligación se da por la relación jurídica que da la

posibilidad de exigir al deudor una prestación.

Rafael Rojina Villegas (1998) señala por lógica jurídica que nadie puede crear

obligaciones en otra persona, es decir, autoconferirse derechos, pero también

señala que el derecho sí debe reconocer la posibilidad de que el sujeto capaz se

imponga obligaciones, por ende, conceda facultades a otro sujeto.

Bonecasse (2000) sostiene que la voluntad sí se expresa en los contratos

unilaterales, ya que al aceptar el servicio que se está dando, de facto la voluntad

del contratante, toda vez que nadie le obliga a contratar; además no se

“sorprende” al contratante. En todos los contratos unilaterales, la voluntad está

expresa, escrita y es inviolable, es decir, no existe daño a la voluntad ni daño al

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gobernado en su esfera jurídica, ya que no se pueden cambiar a voluntad las

cláusulas de un contrato unilateral porque están escritas.

En un contrato, la libertad no consta en la lectura de las cláusulas, sino en la

aceptación del servicio, por tanto, se expresa sin vicios la voluntad.

De manera que la declaración unilateral de voluntad se puede definir como una

exteriorización de la voluntad de un sujeto, con el propósito de quedar obligado a

una prestación.

¿Cuáles son los elementos de la declaración universal de la voluntad?

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Entre los elementos de la declaración unilateral de la voluntad se encuentran:

Oferta al público. Gutiérrez y González (1980, pp. 400-401) la define

como “una declaración unilateral de la voluntad, recepticia, hecha a toda

persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los

elementos esenciales de una prestación que se ofrezca a cumplir, seria y

hecha con el ánimo de satisfacer en su oportunidad”.

La oferta de venta es una declaración unilateral de la voluntad a través de

la cual una persona ofrece al público un determinado bien u objeto

conforme a ciertas condiciones fijadas en el ofrecimiento. El Código Civil

del Distrito Federal vigente establece en su artículo 1860:

El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al

dueño a sostener su ofrecimiento. Esto es, que un sujeto al ofertar

ciertos objetos a determinada persona tiene la obligación de respetar ese

precio. Por el contrario, el artículo 1861 establece: El que por anuncios u

ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en

favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio,

contrae la obligación de cumplir lo prometido.

Estipulación a favor de tercero. El Código Civil del Distrito Federal

vigente en su artículo 189 establece: “La estipulación hecha a favor de

tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho

de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado. También

confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento

de dicha obligación”.

Por ejemplo: Juan (prominente) firma un contrato de seguro a una

compañía aseguradora (estipulante), y pone como beneficiario a su hijo

Carlos (tercero); en dicho acto se está beneficiando a Carlos sin que

intervenga en el contrato de seguro.

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Documentos civiles o la orden al portador. Un documento a la orden

es aquel que se expide a favor de una persona determinada y cuya

transmisión se realiza por el endoso y la entrega; y los documentos al

portador son aquellos que no se expiden a favor de persona determinada

y se transmiten por la simple entrega.

Enriquecimiento ilegítimo

¿Un hecho penal puede ser observado desde la óptica civil?

El derecho romano define al enriquecimiento ilícito como la equidad que debe

guardar vía el derecho natural para que nadie se haga más rico que otro en su

detrimento y en su injuria.

Primero se debe atender que la legislación cuida este tipo de precepto por

tratarse de un vicio de la voluntad, que está encuadrado en el dolo o la lesión

civil, que es aprovecharse de la ignorancia de otro para obtener un provecho; por

lo que se considerará ilícito el enriquecimiento a través de la vía civil.

No obstante, esto puede tener consecuencias de carácter típico (penal) pero no

afecta la naturaleza civil, es decir, que puede ser exigible la restitución de la

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lesión a través de un juez civil, al tiempo que también se actualizan las hipótesis

penales correspondientes.

Nuestra legislación dedica un breve capítulo del “Enriquecimiento Ilegítimo”

regulándolo según el artículo 1882 del Código Civil del Distrito Federal vigente

como “El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a

indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido”,

como se observa, no se considerarán daños o perjuicios por el hecho del

enriquecimiento ilegítimo, únicamente restituye el daño causado a la esfera

jurídica patrimonial.

Elementos del enriquecimiento ilegitimo:

1.- Enriquecimiento de una persona. Es el primer elemento, el que se ha

empobrecido debe haber transferido el valor al que se ha enriquecido; el

beneficio debe ser siempre pecuniario, al menos en su origen, toda vez que una

ventaja moral o ética es imposible de ser valorable en dinero, no obstante, el

enriquecimiento se puede dar, por ejemplo, al ser liberado de una acción que

cuesta dinero, en ese sentido, el beneficiado no verá afectado su patrimonio

porque no pagará esa deuda.

2.- Empobrecimiento. El hecho personal del que se ha empobrecido debe

traducirse por un daño en dinero, como el pago en dinero líquido o por un trabajo

(carga obligatoria.)

3.- Relación entre el enriquecimiento y empobrecimiento. El enriquecimiento

de un sujeto debe provenir del empobrecimiento de otro, es necesario que el

enriquecimiento de un sujeto sea la consecuencia directa del sacrificio o del

hecho de la otra.

4.- Ausencia de la causa. Las palabras sin causa legítima se entienden en la

ausencia de una causa que tenga su fuente en la ley o el contrato, de la

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ausencia de una justa causa. La palabra causa se toma en sentido tradicional,

significa el acto jurídico que explique, que justifique la adquisición de un valor, es

decir, es preciso que el enriquecimiento no tenga su fuente en un acto jurídico

que legitime la adquisición.

Se ha estudiado que las obligaciones, así como los vicios y efectos, se dan

esencialmente por una relación jurídica entre dos personas; en ese sentido, el

enriquecimiento de uno debe provenir forzosamente del empobrecimiento de

otro, inevitablemente por consecuencia directa del daño patrimonial de un sujeto

en la obligación.

Si existiere beneficio por causa ajena a la obligación, consistiendo en el

acrecentamiento sin causa de un patrimonio y se efectúa en perjuicio de un

desconocido, no será enriquecimiento ilegítimo civil.

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Conclusión

Con relación al enriquecimiento ilegítimo, se ha visto que nace de una obligación

civil y tiene que haber una relación de ignorancia y ventaja de una de las partes.

Es importante concluir que, el enriquecimiento sin causa de una parte en

detrimento de otra, presta mérito al perjudicado para poder reclamar ante un juez

su acción, esto a consecuencia de la relación de obligación establecida con

anterioridad.

Ahora bien, se ha diferenciado el hecho de ilegítimo e ilícito, en materia civil esto

se actualiza con base en un desplazamiento de valor entre dos, si se encontrase

un acto jurídico previsto por la ley que justificare el enriquecimiento, pero

hubiese excedido o no pactado lo anterior, estaremos necesariamente ante un

delito y más precisamente ante un cuasi delito sin injerencia en la materia civil.

En relación a la declaración unilateral de la voluntad, se puede observar que es

posible realizar obligaciones a partir de una sola voluntad, no obstante, se trata

de una ficción del derecho toda vez que se requiere la aceptación ya tácita, ya

expresa de adhesión a esa declaración para que produzca plenos derechos.

El análisis de la declaración unilateral de la voluntad y el enriquecimiento

ilegítimo como fuentes de obligaciones es esencial en el estudio de las

obligaciones en Derecho Civil, no obstante, existen aspectos por conocer, por

ejemplo:

¿En qué consiste la gestión de negocios?

¿Qué son los hechos ilícitos?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más

¿Qué es la declaración unilateral de la voluntad?

Rico, F. (s/f). Sobre la declaración unilateral de la voluntad como fuente de las

obligaciones. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1943/16.pdf

¿Qué es el enriquecimiento ilegítimo?

De Buen, N. (s/f). El enriquecimiento sin causa. Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/42/bib/bib1

4.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar un resumen de lo más importante de acuerdo

a la lectura.

Asimismo, elabora una introducción y una conclusión.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte de los

conocimientos sobre el tema.

La actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo

siguiente:

Tus datos generales

Referencias bibliográficas

Ortografía y redacción

Resumen

Introducción

Conclusión.

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Bibliografía

Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.

Bonecasse, J. (2000). Elementos de existencia y validez de las obligaciones.

España: Oxford.

Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.

Gutiérrez y González, E. (1980). Derecho de las obligaciones. México: Cajica.

Rojina, R. (1998). Compendio de Derecho Civil III. Teoría General de las

Obligaciones. México: Porrúa.

Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.

Cibergrafía

Código Civil para el Distrito Federal. (2016). Disponible en:

http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf