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INTRODUCCION Es importante saber de nuestros orígenes, bien en claro está que de la nada no pudimos alcanzar todo este ordenamiento jurídico que vemos hoy en día. Roma aportó culturalmente a la humanidad grandes obras, pero no hay más importante legado que nos haya dejado esta civilización que el Derecho. El Derecho Romano es la columna vertebral de nuestra sistema jurídico. En el proceso de comprensión del Derecho romano nos encontramos con el concepto de persona , y es éste tema el que abordaremos en este trabajo . Detallaremos cada concepto que se utilizo en Roma . Para que se considere sujeto de derechos la persona debía haber nacido vivo, dar algún signo de vida, que sea viable, es decir, que haya tenido los medios biológicos para nacer, y que tenga una figura humana, este último requisito no lo adoptamos nosotros, pues una persona puede nacer con ciertas peculiaridades. En la antigua Roma las personas libres para poder gozar de una personalidad jurídica plena tenían necesariamente que ser ciudadanos En Roma existieron tres modos de liberación del esclavo. El cens, la vindicte y el testamento. La esclavitud nació de la

Las Personas en El Derecho Romano

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INTRODUCCION

Es importante saber de nuestros orgenes, bien en claro est que de la nada no pudimos alcanzar todo este ordenamiento jurdico que vemos hoy en da. Roma aport culturalmente a la humanidad grandes obras, pero no hay ms importante legado que nos haya dejado esta civilizacin que el Derecho. El Derecho Romano es la columna vertebral de nuestrasistemajurdico. En elprocesode comprensin delDerecho romanonos encontramos con elconceptodepersona, y es ste tema el que abordaremos en estetrabajo.Detallaremos cada concepto que se utilizo en Roma . Para que se considere sujeto de derechos la persona deba haber nacido vivo, dar algn signo de vida, que sea viable, es decir, que haya tenido los medios biolgicos para nacer, y que tenga una figura humana, este ltimo requisito no lo adoptamos nosotros, pues una persona puede nacer con ciertas peculiaridades.En la antigua Roma las personas libres para poder gozar de una personalidad jurdica plena tenan necesariamente que ser ciudadanos En Roma existieron tres modos de liberacin del esclavo. El cens, la vindicte y el testamento. La esclavitud naci de la guerra. En los pueblos primitivos, el enemigo no tena ningn derecho y el vencedor podra apropiarse, lo mismo de la persona de los bienes del vencido. Los prisioneros eran condenados a muerte con frecuencia, despus de celebrar las fiestas del triunfo. De esa manera vemos la amplia doctrina que se puede obtener de la historia ,cada detalle se podr visualizar en este trabajo que de alguna u otra manera realizamos en conjunto.

1. CAPITULO I: DE LAS PERSONAS

1.1. NOCION

De acuerdo con la etimologa de la palabra persona, la significacin primitiva la hace provenir de per, sonare (para sonar), o sea la mscara con que los actores se cubran el rostro en la escena, mscara que en el orificio bucal tena una membrana que permita amplificar el sonido de la voz; asimismo, se daba el nombre de persona al personaje que un individuo representaba en la escena.

Viabilidad: como primera acepcin, la palabra persona significa un hombre considerado por la ley como capaz de tener derechos; sin embargo, la jurisprudencia, mediante abstracciones y ficciones, extendi el significado de esta idea y consider que hay seres abstractos y cosas que, sin ser hombres pero que disfrutan de ciertos derechos, fueron colocados en la calidad de personas. Precisamente por la extensin ya sealada, surgi la divisin de personas en fsicas y morales, llamadas estas ltimas tambin personas abstractas o jurdicas.

La capacidad legal de un hombre consiste en las cualidades que debe poseer, en las aptitudes para poder tener derechos y adquirirlos, de donde resulta que una persona fsica es un hombre capaz de tener derechos.

El derecho romano reconoce como hombre al ser humano que nace vivo, tiene figura humana y probabilidad de vivir, y llama viabilidad a la reunin de estos elementos.

Por una ficcin, el propio derecho considera el ser humano concebido, en atencin a todo aquello que de su beneficio se trate, como si hubiera ya nacido, y lo defini de la manera siguiente: Infansconceptu pro natuhabeturquotis de commodis ejes agitur.

Del anterior concepto surgi la distincin entre capacidad general o natural y capacidad civil, mismas que al reunirse en una sola persona le otorgaban la capacidad plena para el ejercicio de sus derechos. La general o natural se adquiere por el solo hecho de ser hombre, de haber nacido viable, en tanto que la segunda se obtiene de acuerdo con las condiciones que el derecho seala.

Entre los romanos, no todo hombre era persona, ni toda persona gozaba del mismo grado de capacidad civil, dependiendo sta de las condiciones, cualidades y requisitos que sealaban tanto el derecho pblico como el derecho privado.

Estas cualidades o requisitos, que determinaban o reconocan la capacidad civil, reciban el nombre de status o caput. As, para que un hombre pudiera, en general, tener derechos y ser considerado como persona deba ser libre.

Sin embargo, la sola libertad no daba la capacidad para ejercer los derechos polticos, y aquellos que estaban sujetos al derecho civil (y, por tanto, para que fueran ciudadanos) deban pertenecer a una familia, a fin de poder ejercer en forma plena y absoluta la capacidad civil.

Por ltimo, para que un ciudadano romano pudiese tener y adquirir derechos civiles para s y, a la vez, tener bajo su poder a otras personas, era indispensable que no dependiese de nadie que fuera suijuris.

En el derecho romano, los derechos y las obligaciones del hombre como ser fsico se refieren a las cualidades en virtud de las cuales disfruta de distintos derechos y, a la vez, constituyen su estado social.

Tal vez por ello, la palabra persona se aplic a esas circunstancias en atencin a la cualidad de hombre libre, padre de familia, ciudadano o adoptado; papeles representados en la sociedad, a semejanza del personaje que representaban en escena los actores, que son lo que se llama persona.

En la sociedad romana, la condicin jurdica de sus hombres estableci la principal diferencia en hombres libres y hombres esclavos.

Capaz de derechos o sujeto del derecho es nicamente el hombre, pero en Roma no todos los hombres eran sujetos de derecho.

As, el hombre deba reunir condiciones especiales para ser considerado sujeto capaz de derechos, es decir, un hombre con capacidad jurdica. Esas condiciones fueron conocidas como status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y status familiae (pertenecer a una familia). Reunidas estas condiciones, que le daban capacidad jurdica, el hombre reciba en Roma el nombre de caput.

Bien definida estaba en Roma la distincin de la capacidad jurdica relativa a los derechos familiares y los derechos patrimoniales, de tal suerte que la primera se denominaba connubium o jusconnubii y la segunda commercium o juscommercii.

Asimismo, exista la distincin entre la capacidad para intervenir en las funciones polticas, en el acceso a las magistraturas o en la facultad para trasmitir sus bienes o para adquirir de otro por decisin de ltima voluntad, llamadas sucesivamente jussufragii, jushonorum y testamentifaccin activa o pasiva.

El estado de libertad (status libertatis): se adquiere por nacimiento o por salir de la esclavitud; sin embargo, la condicin en que se coloca social y jurdicamente un sujeto nacido libre y otro que ha adquirido la libertad es totalmente distinta.

As, por un lado, el que nace Ubre, de personas libres, recibe el nombre de ingenuo, el cual poda provenir de personas libres o libertas (el esclavo libertado se denominaba liberto), y por otro lado, el ingenuo que caa en la esclavitud y posteriormente era libertado continuaba siendo ingenuo.

La liberacin de la esclavitud se originaba en el jusgentium y reciba el nombre de manumisin, que consista en la renuncia del dueo (domine) a la potestad que ejerca sobre el esclavo; sin embargo, no slo el hombre considerado individualmente poda ser sujeto de derecho, sino tambin las asociaciones y corporaciones de las que se hizo abstraccin d las personas que las componan, incluyndose as a las personas jurdicas o morales.

Por ello, es indispensable estudiar los requisitos que debe reunir el hombre para tener capacidad jurdica e iniciar sta desde la existencia que el individuo tiene como hombre para ser considerado como existente y, por tanto, capaz de derechos.

Considerar al hombre como existente es, en primer trmino, que est separado totalmente del claustro materno, que nazca vivo, con vida propia, que tenga figura humana y con probabilidades de vivir.

Los romanos, al estimar los efectos jurdicos que en ocasiones se presentaban, retrotrayeron la existencia del hombre a un periodo anterior al acto del nacimiento. As, al ser an no nacido se le tena como tal por el solo hecho de haber sido concebido, situacin que

Juliano expres de la forma siguiente: infansconceptus pro natuhabeturquotis de commodisejusagitur (al infante concebido se le tiene por nacido para todo aquello que le favorezca).

Hombre libre: es aquel que goza de libertad, la cual consiste en el derecho de ejercitar todas las facultades que la naturaleza otorg, a no-ser que lo impidan la ley o la fuerza.

Sin embargo, el impedimento que puede hacerse del ejercicio de la libertad detiene el derecho, pero no lo destruye, pues aparece la facultad para impedir la violencia y lograr la intervencin del poder pblico, reclamando ante l este ataque e impidiendo la violacin del derecho a la libertad.

Si se trata de impedir el ejercicio de la libertad por la ley, esta suspensin se debe a que cada hombre en la sociedad debe enajenar parte de su libertad, por necesidad y con el objeto de no verse obligado a soportar el ejercicio absoluto de la libertad de los dems, que lo oprimiran o lo someteran.

1.2. DIVISION DE LA PERSONALos romanos dividieron lapersona en dosclases: a) personas fsicas y b) persona jurdicas. Llamaron persona fsica o natural, al ser humanoen el concepto restringido ya indicado; y persona jurdica o moral, a aquella representada por dos o ms personas fsicas, colectivamente considerada.

1.3. PERSONA FISICAEs persona fsica el ser humano desde el instante de su nacimiento, hasta el momento de su muerte.En la persona fsica hay que considerar, diversos aspectos: a) el nacimiento; b) la capacidad; y c) la extincin.

1.3.1. NACIMIENTOPropiamente se llama nacimiento a la separacin del ser humano, natural o artificialmente, del claustro materno. Mientras el feto se halla dentro de su cmara vital, no existe como persona, es sencillamente una parte de la mujer, una portiomulieris. Al ser concebido, el romano reput como una esperanza de persona, el nasciturus y le reconoci la proteccin de futuros derechos que seran suyos, si el nacimiento que deba ocurrir, llegaba a conformarse con los requisitos sealados por la ley.

Estos requisitos fueron tres: a) que nazca vivo; b) que sea viable; y c) quetenga figura humana.

a) La primera condicin, exige que el nuevo ser nazca con vida. Y qu se entiende nacer con vida? Conforme a los proculeyanos, naca con vida el nuevo ser, si al desprenderse del claustro materno gritaba o dejaba escuchar su voz. Segn los sabinianos no era menester ese grito o esa voz, pues bastaba que demostrase, por cualquier medio, que haba nacido con vida. Justiniano sigui el criterio sabiniano.

La manifestacin de la vida en el ser que naca, sealaba el comienzo de lapersona fsica. Bastaba que la vida hubiese existido, en ese ser, aunque sea por breves instantes, para adquirir y transmitir derechos. Ms, si la vida no se haba dejado sentir, al nacido no se le reputaba persona y, en consecuencia, no adquira ni transmita derechos. Paulo reput a estos seres como no nacidos ni procreados.

b) El segundo requisito es que sea viable. Sobre este particular, los romanistas no estn conformes. Mientras unos estiman que el Derecho Romano, exigi la viabilidad, como capacidad firme para vivir, otros consideran que no hizo tal exigencia. Los primeros dicen que la viabilidad es la aptitud orgnica que brinda la naturaleza al nuevo ser para, poder vivir independientemente. Este concepto, de base ampliamente biolgica, probablemente no estuvo en la mente de los romanos. Ellos se fijaron en el hecho: que nazca vivo y que pueda seguir viviendo. Esa determinacin fue, indudablemente, para sancionar el aborto, o sea la expulsin del feto que no puede vivir por s solo, es el parto prematuro, abortus, que expulsa un ser que no puede vivir por hallarse en estado embrionario o incapacitado an para la vida.

c) La tercera condicin o requisito es que tenga figura humana, es decirque no sea, como expresaban los romanos, ni monstrum ni prodigium. Estos dos extremos no fueron protegidos por las leyes romanas.

Ellos creyeron que la mujer era capaz de engendrar seres semejantes a ella o su progenitor, pero no de entes monstruosos, distantes de la forma humana, ni prodigiosos que estn tambin alejados de la figura del hombre. Ni uno ni otro merecan la proteccin legal, en Roma.Este concepto no es admitido en los cdigos modernos, entre ellos el nuestro.

1.3.2. CAPACIDAD DE HECHO Y DE DERECHO

Se entiende por capacidad la aptitud legal, para adquirir y trasmitir derechos. Esta capacidad es de dos clases: a) de derecho y b) de hecho. La primera, la capacidad de derecho, se origina por la aptitud legal que sealaba el goce de derechos: el estado de libertad, de ciudadana y de familia. Paulo dijo triaenimsuntquaehabemus libertars, civitatis, familiam. Estos estados, status, los estudiaremos en seguida en captulos aparte.

1.4. DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DEL DERECHO DE LA CIUDADANIADE LA ADQUISION Y PERDIDA DEL DERECHO DE LA CUIDADANIAI. La adquisicin de derecho de ciudadana- la calidad de ciudadano romano se adquiere por nacimiento o por causa posteriores al nacimiento.

1. Nacimiento- el derecho romano, el estado de las personas se determina por la condicin del padre o de la madre, y no por el ligar de nacimiento.se observan, sobre esto las reglas siguientes:a) El hijo nacido ex justisnuptiis sigue la condicin del padre en momento de la concepcin pues la obra del padre queda entonces terminada.b) Fuera de la juataenutiae, el hijo sigue la condicin de la madre en el da del parto . Y, sin embargo, una ley minisia, de la fecha desconocida, modifica esta solucin en un sentido desfavorable para el hijo, decidiendo que si alguno de los dos autores era peregrino, el hijo siempre fuera peregrino el hijo nacido de una ciudadana romano y de un peregrino, no poseyendo el connubium, naca peregrino; en cambio, o sin esta ley naca romano.

Un senadoconsulto de Adriano decidi que la ley no se aplicara al hijo nacido de ciudadana romana y de un latino; el hijo naca entonces ciudadano.

2. Causas posteriores al nacimiento.- estas varan segn se trate de un esclavo, de un peregrino o de un latino.

a. El esclavo se haca ciudadano por una manumisin regular es decir, realizada por un seor propietario del esclavo, es jure quiritium, y siguiendo las formas legales

b. El peregrino obtena el Derecho de Ciudadana en virtud de una concesin expresa acordada por una decisin de los comicios por un senadoconsulto, o por el emperador, cuya concesin podra ser ms o menos extensa. Poda comprender todo entero el derecho de ciudadana ciritas con sufragio, o bien sin el Derecho de Voto, sifessuffragio o, en fin, limitarse a alguna de las ventajas de la ciudadana romana al comercium y al conubium. Bajo el imperio el conubium fue concedido con frecuencia a los veteranos.

Algunas veces se hacia la concesin a un individuo determinado pero sin extenderse ni a la mujer ni al hijo. Tambin se conceda, a menudo a ciudades enteras que se hacan municipios o prefecturas (2.) por casualidad era otorgado el derecho de ciudadana a una regin entera; as fue la lombarda, ms lejos delP, o galia tras padana, que la obtiene en 705 .

Ya hemos visto por qu medio los latiniveteresy los latinicoloniarii podan hacerseciudadanos romanos. EN CUANTO A LOS latinos junianos, ya estudiaremos las numerosas facilidades que les fueron dadas para adquirir el derecho de ciudadana, cuando estuiemos esta clase de libertos.

II. De la prdida de los derechos de ciudadana,- el ciudadano romano perda en derecho de ciudadana: seguido a) por todas las causas de reduccin es esclavitud, pues la perdida de la libertad arrastra la perdida de la ciudadana.

-b) por el efecto de ciertas condenas como la interdiccin del agua y del fuego y la deportacin, que la reemplaza bajo tiberio (4.)c) y, en fin,dicatione, cuando abandonaba por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera.

2. CAPITULO II: DE LAS PERSONAS LIBRES

2.1. LOS CIUDADANOS ROMANOS

STATUS CIVITATES.- CUIDADANOS ROMANOS, LOS NO CIUDADANOS: LATINOS Y PEREGRINOS, INGENUOS Y LIBERTOS Los ciudadanos romanos.

En principio para gozar de la personalidad jurdica, es necesario ser ciudadano, aunque siempre han existido en el estado romano hombre libres que han gozado directamente de una proteccin legal sin ser ciudadanos: son los latinos, los peregrinos, los libertos, estos ltimos siendo distintos a los ingenuos.

Los ingenuos son los que han sido libres y nunca han dejado de serlo.Aunque se hubiese nacido de dos libertos se es o reputa ingenuo; pero no se es cuando hubiese sido esclavo, aunque ya no lo sea. Solamente por el efecto del Postiliminium, el ciudadano romano que se ha convertido en esclavo de guerra recobra sus derechos a su regreso a Roma; el postiliminium se aplica solamente al res-juris; no se aplica a los res-facil. Sin embargo, los herederos y legatarios del ciudadano muerto en cautividad pueden hacer valer sus derechos, como si su autor hubiera muerto el da de su captura.Los hombres libres no tienen todos la misma condicin jurdica frente al derecho de ciudadana..

Los libertos (liberti, libertini).

Son aquellos que habiendo salido de la esclavitud se convierten en ciudadanos latinos o peregrinos. Se llama Manumisin el acto por el cual el amo confiere la libertad a su esclavo, renunciando a su propiedad.El liberto ciudadano es el nico que an existe despus de Justiniano. Este haba abolido la condicin de libertos latinos y peregrinos.

Forma de liberacin del esclavo.El primero resultaba del solo hecho de inscribir el nombre del esclavo, con consentimiento del amo, sobre las listas de los ciudadanos. Quedaba libre. Este procedimiento era rpido, pero intermitente, pues los censos slo tenan lugar cada cinco aos. El segundo, la vindicta, se realizaba mediante un rito solemne, un proceso ficticio, en que el amo liberaba al esclavo ante la demanda de un tercero. El magistrado sellaba el acto. Se trata de un procedimiento prctico.Por el testamento los amos liberan a sus esclavos: el heredero se obliga a liberarlos; pero hubo ciertas limitaciones en cuanto el nmero de esclavos que se podan liberar.En tiempos del imperio cristiano se practica una nueva forma de liberacin: la manumissio in ecclesia, en presencia del clrigo que se reconoce por Constantino.

Modificacionesaportadas a la manumisin de los Esclavos

Las condiciones de fondo de la liberacin del esclavo, casi inexistentes hasta el siglo VIII de Roma, fueron severamente reglamentadas por la ley Fufia Caninia y por la ley Aelia Sentia (Reinado de Augusto) ao 757 de Roma, 4 despus de J.C.La liberacin de esclavos se limita a un nmero proporcional del que posea el testador, con un mximo de 100. Se prohibi la liberacin a los amos que tuviesen menos de 20 aos de edad, as como liberarlos con nimo de defraudar a los acreedores. Se prohiba liberar esclavos menores de 30 aos que hubiesen sido castigados gravemente. La sancin era la nulidad de la emancipacin, salva en los dos ltimos casos en el que el liberto se converta solamente en latin junior o peregrina.

La condicin jurdica del liberto

Hasta la poca de Justiniano, se podan casar con ingenuos y quedaba ligada a su amo por los vnculos del patrimonio. Tomaba el nombre del patrn y al igual que los hijos, le deba respeto, tambin servicios, operae, industriales o domsticos as como regalos; existen derechos de sucesin ab-intestado, y derechos de tutela a favor del amoPolticamente, el liberto no goza del Derecho de Sufragio ni del derecho honorario. Pero el Emperador puede anular esa incapacidad por la concesin del anillo de oro y por la restituionatalium.

Los libertos latinos son los libertos de los latinos y de los latinos juniors (Ley Junia).

Estos viven libres, pero mueren esclavos; gozan del connubium y del commercium, pero no pueden testar y sus bienes son devueltos al patrn.La adquisicin del derecho de ciudadana anulaba esas incapacidades. Justiniano suprimi este tipo de libertos.

Existe cierto nmero del cuasi esclavos.

Entre ellos tenemos: a) Las personas in mancipio (ciudadanos libres), b) Los colonos (forman una clase intermedia entre los hombres libres y los esclavos), c) Les Autorati (Gladiadores que actan en los circos), d) Les redemti ab hoste (liberados de su cautiverio por una tercera persona), e) Les addicti, judicati, nexi sometidos a los manus injectio del acreedor, y f) los liber homo boba fide servians (hombre libre que se cree esclavo).

2.2. ADQUISICION DE LA CIUDADANIA

Adquisicin de la ciudadana

El derecho de ciudadana poda adquirirse por nacimiento o por una medida de favor por hecho posterior al nacimiento.

Los ciudadanos son descendientes de ciudadanos o de personas que han adquirido el derecho de ciudadana despus de su nacimiento. Si los padres no son casados el hijo sigue la condicin del padre; si no, sigue la condicin de la madre. No es ciudadano si el padre no lo es; pero no adquiere la ciudadana si la madre es ciudadana y el padre no lo es. En el matrimonio, el hijo toma la condicin de padre al momento de la concepcin; fuera del matrimonio sigue la condicin de la madre al momento del parto.

2.3. STATUS JURIDICO DE LA CIUDADANIA

Tiene ventajas en el derecho pblico y en el privado, como son: el connubium (derecho a un matrimonio legtimo por el cual se puede fundar una familia), el commercium (derecho de adquirir y de trasmitir la propiedad civil, derecho de ser acreedor o de testas); el derecho de voto (jus suffragii) y la elegibilidad a las magistraturas (jus honorum); el derecho al apellido (trianomina: prenomem nomem, cognomen), nombre, apellido y sobrenombre. Fuera de los extranjeros que carecen de derechos subjetivos, el derecho romano distingue dos clases de no ciudadanos: Los Latinos y los Peregrinos.

2.4. LOS NO CIUDADANOSLos nos ciudadanos o extranjeros, en principio estn privados de las ventajas que otorga la ciudadana romana y slo disfrutan del jus Gentium.

Entre stos tenemos: Los Latinos (latini veteres, o prisci, antiguos habitantes del Latium); los latinos colonarii, y los peregrinos propiamente dichos.

Estas personas gozan de una condicin jurdica, inferior a la de los ciudadanos: tiene el derecho de voto, pero no el jus honorum. Slo los latini prisci tienen el connubium; pero todos tienen el commercium y el derecho de comparecer en justicia mediante las Acciones de la Ley. Rpidamente de asimilaron a los ciudadanos. La Ley Julia, 90 aos antes de J.C., acord el Derecho de Cit a todos los latinos de Italia. Los otros, pueden serlo transportando su domicilio a Roma (ao 659); en esta fecha todos los latinos de Italia adquirieron la ciudadana, desempeando magistraturas municipales, o prestando servicios al Estado

2.5. LOS PEREGRINOSSon unos extranjeros vencidos y anexados o que han tratado con Roma. Los haba de dos clases: ordinarios y dediticios. Los primeros son aquellos que han obtenido el derecho de guardar costumbres y leyes, como los griegos y galos. Los peregrinos son aquellos que han obtenido el derecho de guardar sus costumbres y leyes, como los griegos y galos. Los peregrinos dediticios pertenecen a ciudades con las cuales Roma no ha concluido ningn tratado o bien se trata de personas condenadas a penas graves.

No gozan del connubium, del commercium y del derecho de comparecer segn las acciones de la Ley. Son gobernados por su ley nacional, pero el jus Gentium se les aplica: gozan de un procedimiento especial del arbitraje (recuperatores) y se les destina un pretor especial: el Peregrino. Bajo el procedimiento formulario pueden hacer valer sus derechos. Adquieren la calidad de ciudadanos, por el efecto de la Ley, o por la naturalizacin, con efectos variables. La naturalizacin, acto legislativo, se reconoce primero por los comicios: Ley Julia, ao 664, para toda Italia; luego o por medida fiscal. Caracalla ampli la calidad de ciudadano a todos los habitantes del Imperio. Bajo Justiniano existen como peregrinos, los condenados a penas graves. Hubo pues, una accesin progresiva a la ciudadana.2.6. LOS LIBERTOS

Son los emancipados de los peregrinos, segn su ley nacional; pero desde la ley Aelia Sentia, son aquellos cuyos amos eran ciudadanos, pero que habiendo sido condenados se les reputaba indignos de la ciudadana.

Su condicin es la del peregrino deditice: no pertenece a ninguna ciudad. Justiniano aboli su condicin.

2.7. FORMA DE LIBERACION DEL ESCLAVO

Originalmente la liberacin de los esclavos se realizaba por la cesin del esclavo a una divinidad o un templo. Esta costumbre subsisti en Grecia. Pero en Roma muy pronto tres modos se instituyeron: el cens, la vindicte y el testamento.

El primero resultaba del solo hecho de inscribir el nombre del esclavo, con consentimiento del amo, sobre las listas de los ciudadanos. Quedaba libre. Este procedimiento era rpido, pero intermitente, pues los censos slo tenan lugar cada cinco aos. El segundo, la vindicta, se realizaba mediante un rito solemne, un proceso ficticio, en que el amo liberaba al esclavo ante la demanda de un tercero. El magistrado sellaba el acto. Se trata de un procedimiento prctico.

Por el testamento los amos liberan a sus esclavos: el heredero se obliga a liberarlos; pero hubo ciertas limitaciones en cuanto el nmero de esclavos que se podan liberar.

En tiempos del imperio cristiano se practica una nueva forma de liberacin: la manumissio in ecclesia, en presencia del clrigo que se reconoce por Constantino.

2.8. MODIFICACIONES APORTADAS A LA MANUMISION DE LOS ESCLAVOS

Las condiciones de fondo de la liberacin del esclavo, casi inexistentes hasta el siglo VIII de Roma, fueron severamente reglamentadas por la ley Fufia Caninia y por la ley Aelia Sentia (Reinado de Augusto) ao 757 de Roma, 4 despus de J.C.La liberacin de esclavos se limita a un nmero proporcional del que posea el testador, con un mximo de 100. Se prohibi la liberacin a los amos que tuviesen menos de 20 aos de edad, as como liberarlos con nimo de defraudar a los acreedores. Se prohiba liberar esclavos menores de 30 aos que hubiesen sido castigados gravemente. La sancin era la nulidad de la emancipacin, salva en los dos ltimos casos en el que el liberto se converta solamente en latin junior o peregrina.

2.9. LA CONDICION JURIDICA DEL LIBERTO

Hasta la poca de Justiniano, se podan casar con ingenuos y quedaba ligada a su amo por los vnculos del patrimonio. Tomaba el nombre del patrn y al igual que los hijos, le deba respeto, tambin servicios, operae, industriales o domsticos as como regalos; existen derechos de sucesin ab-intestado, y derechos de tutela a favor del amo

Polticamente, el liberto no goza del Derecho de Sufragio ni del derecho honorario. Pero el Emperador puede anular esa incapacidad por la concesin del anillo de oro y por la restituionatalium.

2.10. LOS LIBERTOS LATINOS SON LOS LIBERTOS DE LOS LATINOS Y LATINOS JUNIORS

Estos viven libres, pero mueren esclavos; gozan del connubium y del commercium, pero no pueden testar y sus bienes son devueltos al patrn.

La adquisicin del derecho de ciudadana anulaba esas incapacidades. Justiniano suprimi este tipo de libertos.

2.11. LOS LIBERTOS PEREGRINOS

Son los emancipados de los peregrinos, segn su ley nacional; pero desde la ley Aelia Sentia, son aquellos cuyos amos eran ciudadanos, pero que habiendo sido condenados se les reputaba indignos de la ciudadana.

Su condicin es la del peregrino deditice: no pertenece a ninguna ciudad. Justiniano aboli su condicin.

2.12. EXISTE CIERTO NMERO DE CUASI ESCLAVOS.

Entre ellos tenemos: a) Las personas in mancipio (ciudadanos libres), b) Los colonos (forman una clase intermedia entre los hombres libres y los esclavos),

c) Les Autorati (Gladiadores que actan en los circos), d) Les redemti ab hoste (liberados de su cautiverio por una tercera persona), e) Les addicti, judicati, nexi sometidos a los manus injectio del acreedor, y f) los liber homo boba fide servians (hombre libre que se cree esclavo).

3. CAPITULO III: DE LOS ESCLAVOS

3.1. DE LOS ESCLAVOSLa esclavitud naci de la guerra. En los pueblos primitivos, el enemigo no tena ningn derecho y el vencedor podra apropiarse, lo mismo de la persona de los bienes del vencido. Los prisioneros eran condenados a muerte con frecuencia, despus de celebrar las fiestas del triunfo.

Se han dado diversas definiciones acerca de la palabra esclavitud, entre las que cabe mencionar la de Oderigo, que la considera como la posicin en la que una persona se halla en relacin con otra, que tiene derechos ilimitados sobre sta.

Segn Petit, la esclavitud se define como la condicin con la que cuentan las personas que son propiedad de un amo.Segn el ttulo tercero de las institutas de Justiniano, la esclavitud es una institucin del derecho de gentes por la que alguien es sometido al dominio de otro. Esta definicin considera que tuvo su origen en el derecho de gentes una institucin como los pueblos antiguos, adoptada y regulada por el derecho romano.Ulpiano, recalca que para el derecho civil los esclavos no eran personas, pero segn el derecho natural todos los hombres nacen y viven libres.Al esclavo, a pesar de ser considerado una cosa, se le concedieron ciertas facultades de hecho.

Como el contubernium (union natural entre esclavos y/o personas libres), la capacidad de un pequeo patrimonio (peculio), que le permitiese en un futuro comprar su libertad y, la cognatio servilis (una especie de parentesco; vinculo de sangre para evitar matrimonios antinaturales).Los esclavos fueron tratados amistosamente al principio, pero como consecuencia de las victorias obtenidas en las guerras punicas, la grandeza y el podero econmico crecieron tanto que el numero de esclavos aumento considerablemente y de ah derivan los tratos inhumanos contra estos.

3.2. CAUSAS DE LA ESCLAVITUD

Se poda nacer esclavo o llegar a serlo por alguna causa posterior al nacimientoLa esclavitud es una institucin del derecho de gentes por las que, contra lo natural, un hombre queda sujeto al dominio de otro (Florentino, D. 1.5.4.1)Los esclavos nacen o se hacen. Nacen esclavos los hijos de nuestras esclavas. Se hacen o por derecho de gentes, esto es como consecuencia de la cautividad blica, o por derecho civil lo que sucede cuando un hombre libre, mayor de veintes aos, se deja vender para participar del precio de la venta (Justiniano Inst. 1.3.4.)

3.2.1. POR NACIMIENTO

Como mater Semper certa est, el hijo que naca de madre esclava, en el momento del parto, se haca esclavo, sin atender a que el padre fuere o no un hombre libre. Esta regla primitiva vino luego a atenuarse por el favor libertatis, en el sentido de que el hijo se consideraba libre, si la madre fue libre en algn instante de la gestacin.

3.2.2. POSTERIORES AL NACIMIENTO

Cautividad por guerra (captivitas): La esclavitud fue una institucin del Ius Gentium, por lo que era comn a todos los pueblos de la Antigedad, de modo que no solo se haca esclavo al enemigo que caa prisionero de los romanos, sino tambin al romano que caa prisionero de los enemigos. No obstante, para el ciudadano romano se atenuaba la rigidez de esta regla, tanto en el caso en el que mora en cautiverio, como en el caso de que logrando escapar, volviera a Roma. Para ello, se crearon tres instituciones:

Captivitas: (Ius Civile e Ius Gentium). El que caa en manos del enemigo se haca esclavo suyo. (Comn a todos los pueblos).

Fictio Legis Corneliae: (Ley Ficticia) El que mora en cautiverio muri como esclavo, pero en virtud de esta ley era como si el esclavo romano hubiera muerto en el campo de batalla, cuando an era libre.

Para as poder salvar las disposiciones testamentarias del finado, de lo contrario sera nula ya que un esclavo no pondra testar.

Postliminium: Cuando el romano escapaba del cautiverio y volva a Roma, recuperaba todos sus antiguos derechos, que estaba en el suspenso pero existieron dos excepciones: La posesin (por no estar en contacto con la cosa) y en el matrimonio no se recuperaban los antiguos derechos sino que a la vuelta del cautiverio se establece una nueva relacin.

Por condena penal (Servi Pene):Aunque el cautiverio de guerra y el nacimiento son las principales causa de la esclavitud, en las diversas pocas del Derecho romano existieron otras. As, dejando de lado el Derecho arcaico en que se daba la venta de esclavos ms all de las fronteras de Roma (Trans Tiberim), del deudor insolvente, cabe destacar:

Las penas graves, que conllevaron condena a trabajos forzados, implicaron la perdida de la libertad. Los que sufran esta pena eran los llamados Servis Pene, Servi Publici, o Serve Sine Dominic, ya que no tenan como dueo a un particular

El hombre libre, que se dejaba vender como esclavo para participar del precio y luego hacerse reivindicar como libre, caa en la esclavitud como pena de su conducta.

Aquella ciudadana que tuviera relaciones carnales con esclavos, siempre que el dueo la advirtiese antes por tres veces. Caa en la esclavitud aquel esclavo que su dueo lo hubiera liberado (libertos), que tenan que mantener una condicin de patronazgo y buenas relaciones de gratitud, cuando esto no se haca , se volva a caer. Aquellos ciudadanos romanos que hacan actos contra una potencia extranjera. Roma para lavar el dao los entregaba como esclavos.

3.3. CONDICIN SOCIAL Y JURDICA DE LOS ESCLAVOS

3.3.1. CONDICIN SOCIAL

Esclavo era aquel al que la norma positiva (no la naturaleza) le privaba de la libertad. El destino fundamental del esclavo era servir al hombre libre, aunque no tuviera dueo, porque exista una serie de esclavos llamados servi publicae que tiene que servir a aquel que lo requiera.

La condicin social experimenta una evolucin importante desde la Roma Arcaica hasta la roma Post Clsica. En la Roma Arcaica la esclavitud fue escasa, de ah que el esclavo disfrute en esta poca de una cierta consideracin social: come en la misma mesa que su amo, toma el nombre de la familia y en XXII TABLAS aparece protegido, en los casos de iniuria, con la mitad de la composicin de un hombre libre .

Con las guerras pnicas Roma captura grandes masas de esclavo que dedica a los cultivos que ha conquistado porque tambin se apodero de grandes masas de terreno.

En los ltimos siglos de la Repblica aumento enormemente el numero de esclavos y a la vez cambio la situacin de los mismos ya que sufran mas humillaciones y todo tipos de maltratos, al amo se le permita dejarlo, venderlo y matarlo. Como consecuencia surgen muchas revueltas de esclavos que no pretenden la libertad pero si una mejora de sus condiciones de vida. La revuelta ms famosa fue la de Espartaco.

La opulencia de la sociedad romana hace que la situacin de los esclavos sea diferente, no todos los esclavos tienen la misma preparacin o cultura. As, los esclavos que provenan de Grecia eran los ms cultos, entonces ostentaban cargos de mdicos, pedagogos, etc., encontrndose mas proximo a la familia.

En el principado la situacin cambia no existen ya guerras de conquista, desaparecen las revueltas y se produce una mejora de la situacin social de los esclavos, inclusive al final del mandato de Augusto hay un Senadoconsulto Silaniano mediante el cual se permita maltratar o matar a los esclavos en el caso de que asesine al amo.

Al final del siglo II , la ausencia de guerras de conquista y el aumento de numero de manumisiones (actos por los cuales se le otorga la libertad al esclavo), provoca la disminucin de numero de esclavos. Existe tantas manumisiones que en la epoca de Augusto se legisla la restriccin de manumitir.

El cristianismo humaniza a los esclavos, aunque en la Epstola de San Pablo no se va en contra de la esclavitud, sino por el contrario le dice al esclavo que vuelva junto a su amo. En el Bajo imperio, se acaban las guerras de conquista con lo cual Roma no adquirir mas esclavos. Sern sus propias guerras internas, romanos contra romanos, las que proporcione nuevos esclavos. Esta actividad era tan frecuente que los romanos llegan a ser vendidos dentro del propio territorio romano. Incluso hay una Constitucin Imperial que negaba la legalidad de esas ventas y permita al ciudadano romano que hubiere cado en esclavitud, devolver el dinero al dueo, con lo cual recuperaba la libertad o le serva durante cinco aos para luego ser libre. Con Justiniano hay grandes reformas, incluso proclama que todos los hombres son libres, pero no aboli la esclavitud.

3.4. OTRAS CONDICIONES DE LOS ESCLAVOSEl esclavo estaba sometido a la autoridad de un dueo (dominus). En la sociedad romana, estaba bajo las siguientes condiciones:

3.4.1. POTESTAD DEL DUEO SOBRE EL ESCLAVO

Esta potestad es de Derecho de Gentes. Los mismos caracteres de un ciudadano a un peregrino, y lo mismo puede pertenecer al hombre como a la mujer. Era absoluta y se ejerca sobre la persona y sobre los bienes del esclavo.

DERECHOS SOBRE LA PERSONA:Dueo tena poder de vida y de muerte sobre el esclavo. Por cuya razn poda castigarle, verle o abandonarlos. Este poder se ejerci primeramente con mucho rigor, humanizando se despus en una poca ms avanzada de civilizacin.

La potestad del dueo fue en primer lugar una especie de autoridad domstica. Primeros siglos los romanos no tuvieron ms esclavos que los prisioneros hechos a las naciones vecinas, el decir a los pueblos de la misma raza de ellos y de la misma religin; estos esclavos fueron un nmero reducido.

La comunicacin del trabajo por ao se estableci entre ellos armonas ntimas; consideraban casi como de la familia. Por esto Catn (El antiguo), haca sus comidas con sus esclavos, y cuando castigaba a uno de ellos era como un juez, puede la prueba judicial, presencia y juicio de todos los otros.Al fin de la Repblica cambi la situacin. Esclavos fueron mayormente extranjeros o brbaros; la diversidad de razas, de costumbres y de religin, los separa profundamente del ciudadano romano, que los desprecia, mientras que por el nmero considerable crea un peligro para el estado cuyas guerras serviles son testimonio de su gravedad. De all la desconfianza y crueldad de los amos cuyos excesos no tuvieron lmites.En esta situacin se hizo indispensable la intervencin del legislador no slo por razones de humanidad sino tambin por los intereses del estado puesto que el rigor de los amos poda empujar a los esclavos a una rebelin. La Ley Petronia, bajo Augusto o tal vez Nern, fue la primera intervencin de los poderes pblicos en relacin con el esclavo y el amo. Atencin al carcter absoluto del poder prohibindose totalmente vender un esclavo para combatir las fieras feroces en los circos romanos.

Otras medidas tomadas tambin por Claudia; Adriano y Antonio el Piadoso, barn de reprimir lo que haba de ms odioso. Los abusos del poder del dueo, resultado de aquel que mata un esclavo es tratado como un animal, y si alguna moza mostrarse demasiado cruel con sus esclavos, el magistrado puede obligarme a venderlos. Estos progresos se realizaron en el siglo II de nuestra era.

DERECHOS SOBRE LOS BIENES: Todo lo que el esclavo adquira pertenencia al dueos, no poda tener nada en propiedad.

Como costumbre se introduje la forma de dejar un peculio al esclavo, es decir algunos bienes cuya administracin le dejaban, con la cual poda sostener el comercio, quedando libre para aumentar sus beneficios.

Cuando el amo libertaba al esclavo estaba obligado a entregarle el peculio. Pero el esclavo manumitido por testamento nicamente se quedaba con el peculio solo si el amo de lo hubiese legado.

3.4.2. CONDICION DEL ESCLAVO EN LA SOOCIEDAD

La condicin jurdica del esclavo se resume en dos principios: a) En el Derecho Civil, no tuvo personalidad, era una especie de muerte civil.

Era una cosa clasificada en la categora res mancipi, b) En el Derecho Natural, el esclavo no se diferenciaba de los dems hombres; tenia los mismos derechos y los mismos deberes.

El principio de Derecho Civil, no quedo absoluto; ha tenido atenuaciones bajo la influencia del Derecho Natural y tambin en el inters de los dueos, para quienes el esclavo poda ser instrumento til de adquisicin.

La condicin del esclavo en poca clsica estuvo sometida a las siguientes reglas.

El esclavo no tenia ningn derecho poltico. No poda casarse civilmente: la unin de hecho que contrata llamada contubernium solo engendra un parentesco natural (cognatio serviles) cuyos efector fueron muy limitados. Segn el Derecho Civil, no poda hacer ninguna adquisicin, pero en los actos jurdicos puede figurar tomada la personalidad de su dueo, que resulta de esta manera propietario o acreedor del esclavo No poda obligarse civilmente por sus contratos, pero se obligaba naturalmente

El Derecho Civil no admita que el esclavo al contratar pueda hacer deudor al dueo. Pero el pretor permita a los terceros que hayan tratado con el esclavo obrar contra el dueo, cuando este le hubiese autorizado a contratar.

El esclavo no poda obrar en justicia, ni para si, ni para ningn otro, sin embargo esta regla estaba atenuada bajo el procedimiento extraordinario. 3.5. SITUACIONES AFINES A LA ESCLAVITUDHay situaciones que sin ser de esclavitud, poner una limitacin a la libertad, tan drstica, qu acaso se equiparan a ella.

EL FILIUS FAMILIA: el que ha sido vendido por el pater vive en esclavitud.

REDEMPTOR AB HOSTUBUS: el que fue rescatado del enemigo mediante precio, slo recupera la libertad cuando haya pagado el precio redentor.

EL GLADIADOR (O AUTOCRATUS): Que arrienda sus servicios a un empresario.

EL NEXI: avalistas con su propio cuerpo.

ADDICTIL: Deudores insolventes con un plazo de 60 das para pagar la deuda. Dados los 60 das podra disponer de ellos para venderlos o para matarlos.

HOMBRE LIBRE: que de buena fe cree que es esclavo de otro.

LOS COLONO: Adscritos a su tierra.

Los derechos de patronato pasaban a los hijos, si bien con ciertas limitaciones. El patrono tenia un derecho de tutela sobre los hijos impubere del liberto y liberta.

Fundamental distincin de los hombres era aquella entre libres y esclavos (ornnes homines aut liben sunt aut servi). Los libres se llaman ingenui si haban nacido libres; lihertini, si haban nacido esclavos y con posterioridad haban alcanzado el estado de libertad.

LA libertad era definida como la facultad natural de hacer aquello que se quera, inmune de hacer impedido por la fuerza o por el derecho. Nacan libres, y as, pues, era ingenui, los nacidos de madre libre bien que fuese esta a su vez libre o bien que fuese liberta. En el derecho clsico los concebidos en matrimonio legtimo nacan libres, aunque la madre en el momento del parto hubiera cado en la esclavitud. Con posterioridad, para favorecer la libertad (favore libertatis), se acoge el principio de que existiese o no matrimonio, el nacido fuese libre si la madre hubiera sido libre en cualquier momento desde la concepcin al parto. EL ingenuo que hubiese cado en la esclavitud y despus se huebiera libertado de ella volva a ser considerado como tal.

A esta condicin de ingenui llegaron a ser admitidos los libertos a los que el emperador los hubiese concedido el aureorum anulorum, esto es: llevar el anillo de oro de los caballeros. En las novelas justianias viene por fin acordado el conceder a todos los libertos la posibilidad de alcanzar la libertad ingenui.

La esclavitud tena su principal fundamento en la cautividad de guerra que hacia esclavos a los captivi. Era una controversia de iugentium, definido como contranaturam, porque se reconoca que por derecho natural todos los hombres eran libres e iguales. No obstante, dese un principio hasta la edad justiniania, la esclavitud siempre fue admitida en el mundo romano, como en casi todos los otros pueblos de la antigedad, y considerada plenamente legtimamente segn el derecho positivo.

El esclavo era considerado como una res, y as, pues, como objeto y no como sujeto de derecho; sobre l se poda constituir la propiedad, en usufructo, la prenda y como tal cosa poda ser vendido, arrendado, donado, posedo. Totalmente privado de capacidad jurdica (servirle caput nullum ius habet), no poda ser titular de derechos de familia, de propiedad, de obligaciones, de sucesin, ni poda promover o ser citado en juicio. Por lo tanto no era posible el matrimonio entre libres y esclavos, ni entre esclavos mismos, sino solo uniones de hecho (contubernium), aunque s permanentes; con los nacidos de estas uniones no se estableca vnculo alguno de parentesco, siguiendo ellos en todo caso la condicin de la madre.

Por otra parte el esclavo no tena un patrimonio propio; y si teniendo la capacidad de hacer, realizaba vlida adquisiciones, estas iban directa y necesariamente a su propietario (quodcumque per servum adquinitur id domino adquinitur), que, por otro lado, no poda ser obligado por los negocios del propio esclavo (melior condicio nostra per servos fien potest, deterior fien non potest). Por otra parte bajo el mismo aspecto era considerado como hombre y su personalidad reconocida

3.6. DE LAS PERSONAS LIBRESToda persona que no fuere esclava era libre. Pero hubo diferencias muy importantes en la condicin de las personas libres, que podemos subdividirlas en ciudadano y no ciudadano, en ingenuos y libertinos.3.6.1. DE LOS CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS

Esta divisin tiene por base la posesin o privacin del derecho de ciudadana romana.

3.3.1.1. DE LOS CIUDADANOS:

El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular gozaba de todas las prerrogativas que constituan el ius civitatis es decir participaba en todas las instituciones del derecho civil, romano, publico y privado.

Ventajas de derecho privado: El Connubium: Era la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justae nuptiae, la nica que produca entre los padres y los hijos el poder paternal y la agnacin. El Commercium: Era el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valindose de los medios establecidos por el Derecho Civil, tal como mancipatio . Por via de consecuencia el commercium, permitia al ciudadano tener la testamenti facti, es decir el derecho de transmitir su sucesin por testamento o de ser instituido heredero.

Ventajas del derecho publico: El Ius Suffragil: Que era el derecho a votar en los comicios para hacer en la ley y proceder a la eleccin de magistrados. El Ius Honorum: Que era el derecho para ejercer las funciones publicas religiosas.Existian otros privilegios , que estaban unidos a la cualidad del ciudadano. Citaremos especialmente la provocatio ad populum, que era el derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algn magistrado que no sea un dictador y que la sentencia haya sido aprobada por el comiciatos mximos, es decir por los comicios por centurias. Para gozar de la personalidad jurdica era necesario tener la ciudadana romana.3.3.1.2. De los no ciudadanos: Los no ciudadanos o extranjeros, en un principio estaban privados de las ventajas que confera el derecho de ciudadana romana y solo participaban de las instituciones derivadas del Ius Gentium.Entres los no ciudadanos tenemos: los latini y los peregrini.

3.7. LOS IGENUOS Y LIBERTINOSLa divisin del Derecho de Personas es la que los agrupa en libres y esclavos. A su vez los libres se dividen en ingenuos (personas que han sido libres desde su nacimiento) y Libertinos (hombres que habiendo sido esclavos, salieron de esta condicin).El ingenuo, era el que naca libre y no haba sido esclavo en derecho. Para saber si una persona era libre se aplicaban las siguientes reglas: En ei matrimonio, ei hijo sigue a condicin de! padre en ei momento de la concepcin, fuera del matrimonio sigue la condicin de la madre en el momento del nacimiento, pero en favor de la libertad, nace libre si la madre estuvo libre en cualquier momento de su gestacin, as poco importa para la ingenuidad de! hijo que los padres sean ingenuos c libertinos. La esclavitud hace cesar a ingenuidad: e! que ha sido esclavo y recobra !a libertad no es ms que un libertino, sin embargo el cautivo hecho libre iure posUirrJniiy el que slo ha sufrido una esclavitud con es piratas o ios bandoleros queda ingenuo. Lo mismo ocurre con e! hombre que habiendo nacido ibtQha sido tratado como esclavo por un error.Los libertinos o libertos.Eran los que haban sido libertados de una esclavitud legal, es decir conforme al Derecho, contndose desde entonces entre las personas libres.

Haban ciertas limitaciones a la capacidad de los Libertinos que se manifiestaban tanto en el Derecho Pblico como en el Privado:En el Derecho Pblico: el liberto no tena lusHonorum(derecho a ser elegido para cargos pblicos). Adems vea limitado el lusSufragii, ya que aunque poda votar, lo hacan en una de las cuatro tribus urbanas.En el Derecho Privado: el liberto segua ligado a su antiguo amo, el Patronus, y esta vinculacin determinaba una serie de deberes: Respetar al patrono, tributndole honor, obsequiumy reverencia. Prestar determinados servicios al patrono si as estaba estipulado. No poda reclamar al patrono lo que le debiera sino lo que buenamente el dominusle daba.

Los derechos de patronato pasaban a los hijos, si bien con ciertas limitaciones. El patrono tena underecho de tutela sobre los hijos impber del liberto y la libertad.El patrono tambin tena obligaciones con respecto al liberto:

Prestarle alimentos siempre que no tuviese. No poda demandar al liberto si la condena fuese a muerte. Los pretores vigilaban que las relaciones de patronazgo no fueran abusivas.Con el principado se llega a equiparar los libertos con los ingenuos.

3.8. CAUSAS DE EXTINCION DE LA ESCLAVITUDLa esclavitud se extingua fundamentalmente por Manumisin o por Disposicin de Ley. 8.1. 3.8.1. MANUMUSIONExistan diversas clases de manumisiones, segn la poca, estas eran:En la Monarqua y parte de la Repblica: En esta poca el derecho estaba integrado por pocos negocios jurdicos, era inflexible y rgido, donde la validez jurdica se obtena mediante la solemnidad y la formalidad. Era un acto por el cual el dueo conceda la libertad al esclavo (y como efecto reflejo, le conceda tambin la ciudadana).Segn Gayo existieron tres tipos de manumisiones:A) Por vindicta: Proceso ficticio por el cual un tercero, previamente acordado con el amo, compareca ante el pretor reclamando al esclavo como hombre libre, para lo cual se le tocaba con una varita llamada vindicta y, al no defenderse el dueo, el magistrado confirmaba la ratificacin del tercero y le otorgaba la libertad, basndose en la solemnidad requerida por la in iure cessio.

B) Por Censo: Era la inscripcin del esclavo en los registros del censo, en la parte de la ciudadana,)cuestin que le otorgaba si libertad

C) Por testamento: Se daba una vez que el amo, al redactar sus ltimas disposiciones, hubiese incluido el deseo de otorgarle su libertad a uno o varios esclavos.

A finales de la Repblica, esta manumisin se deriva del Derecho pretoriano, pues reduce las formalidades y, hace valer la equidad y la buena fe. Se destacan las siguientes:

La declaracin de libertad hecha ante amigos (manumissio nter amicos).

La declaracin de libertad dada a travs de una carta dirigida a su esclavo (manumissioperepistolam).

La libertad que se daba cuando el amo permita que el esclavo se sentara a la mesa {manumissioperconviiadhibititionem o per mensam).Durante el principado: En esa poca la Ley Jua Norbana (ao 19 d. C), concedi el estado jurdico de libertad a los manumitidos por el Derecho pretoriano. Se les conceda la condicin de latinos Julianos.Durante el Imperio Absoluto: La manumisin en esta poca fue influenciada por el cristianismo de donde proviene su nombre de Manumissio in sacrosanctisecdesiis, que guardaba

la declaracin llevada a cabo por el amo en una iglesia, ante la presencia de los cristianos.El emperador Justiniano extendi las formas de manumisin al concederla valor a las declaraciones del dueo, llamando filius al esclavo en actos pblicosLa distincin entre lusCivile y lus Gentium es tambin aqu, patente:A) Manumisiones del iuscivile (formas solemnes).

Manumisin vindicta: Este procedimiento era el ms prctico, donde el seor acompaado delesclavo y a veces de un tercero casi siempre un lictor, se presentaba en cualquiersitio,delantedelmagistrado y entonces tena lugar la ficcin de un proceso en reclamacin de libertad, el tercerollamado adsertorlibertatis, confirmaba que el esclavo estaba libre. El seor no haca contradiccinalguna y el magistrado consagra la afirmacin del adsertor confirmando la libertad del esclavo yel pretor, basndose en el principio de que el que calla (cuando debe hablar) otorga, proclama solemnemente la libertad del esclavo. As pues, se trataba de una forma de manumitir, modelada a imagen y semejanza de la antigua actio sacramento in rem. Es un proceso fingido conforme al ritual de la frmula in iure cessio (transmisin delapropiedad) .Ms adelantee la dsertorli bertatisser sustituido por un Lictor.

Manumisin censu:Con el consentimiento del seor, el esclavo es inscrito en los registros del censo,donde cada ciudadano tena su captulo. Este modo de manumisin es antiguo y data de la poca de Servio Tulio, no pudiendo emplearse ms que cada cinco aos y en el momento de las operaciones del censo. Esta frmula desapareci a finales de la Repblica y se discutan si se adquiere la libertad en el momento de inscribirlo o cuando se publicase (cada cinco aos). Manumisin testamentara:Era la voluntad de un ciudadano expresada en su testamento, eraobligatoria segn la ley de las XII Tablas.El testador poda dejar directamente a su esclavo diciendo en su testamento: Stichus lber esto. Entonces el esclavo era libre en cuanto el testamento produzca su efecto. Dentro de esa frmula habandos variantes:1) Directa: Cuando el propio testador deca: Concedo la libertad a mi esclavo.2) Indirecta: Cuando el testador indicaba expresamente a su heredero quedeba manumitir alesclavo por medio de la frmula censuo la vindicta. A veces esto se dilataba por parte del heredero y haba una proteccin que obligaba al heredero a manumitir, de lo contrario, poda ser el propio pretor quien concediese la libertad al esclavo.

B) Manumisiones del lusHonorarium (formas no solemnes)Las manumisiones del iushonorarium, introducidas por Constantino, no eran solemnes y por ello, revestan una gran variedad, siendo las ms frecuentes:a) nter Amicos, manifestacin expresa del dueo ante amigos.

b) PerEpistulam, por una simple carta en la que manifiesta su voluntad de manumitir al esclavo.

c) Per Mensam, admitiendo al esclavo en la mesa del seor.Las dos primeras eran equiparadas a solemnes por Justiniano pero exigan la presencia de cinco testigos.El problema radicaba en que al no observarse en estos casos las formalidades del iuscivile, lo que se alcanzaba era una mera Libertad de hecho, que vena protegida por el pretor, en el caso de que el amo quiera privar al liberto de su libertad.Con la Lex Junte Norbana(aos 19 d.C.) se concedi la libertad a los esclavos manumitidos pero sin reconocerles el derecho de ciudadana, sino solamente, la condicin de latinos. Estos Latiniluniani, tenan el lusCommercium, pero en cambio carecan de la facultad de disponer de sus bienes por testamento -que pasaban al dueo que lo libert-, de donde viene el dicho de que estos latinos vivencomo libres pero mueren como esclavos. Cuando la manumisin se haca ante cinco testigos adquiran la libertad y la ciudadana

3.8.2. POR DISPOSICION DE LA LEYExistan varios supuestos por los cuales se le daba libertad al esclavo sin manumisin: a) El Estado poda conceder al esclavo la libertad, por una conducta buena hacia el Estado o por haberprestado valiosos servicios.

b) Aqul esclavo que era vendido con la condicin de manumisin, si llegado el momento no se lemanumita, por disposicin de Ley quedaba libre.c) La esclava que se venda con la condicin de que no se prostituyese, si se infringa esta norma,quedaba en libertad.d) Aquellos esclavos que fueron abandonados por sus dueos por estar viejos o enfermos.Con el cristianismo aparecieron ms condiciones de puesta en libertad de los esclavos.Las manumisiones de esclavos en masa, que tenan lugar hacia fines de la Repblica, hizo que alcancen la ciudadana romana elementos de procedencia extica, que vienen a alterar el equilibrio demogrfico. Augusto, exaltando los valores de la Romanidad, pondr fin a tal situacin, en cuestin del abuso de las mismas, que conllevaba problemas sociales y raciales, derivando en el incremento de sangre extranjera y conductas impropias, entre otras.

Este aparte del impuesto del 5% sobre el valor del esclavo manumitido, crea ciertas leyes para proteger la mano de obra libre estableciendo una serie de limitaciones a la libertad de manumitir, que son las siguientes:1. LexFufiaCaninia. (2 a.C.) impuso la obligacin de mencionar nominalmente en el testamento al manumitido y limit el nmero de manumisiones en proporcin al nmero de esclavos que tena el dueo. (De 2 a 3, de 4 a 10, la mitad; de 1 a 30, un tercio; de 31 a 100, un cuarto y de 101 a 500, la quinta parte). Nadie poda manumitir a ms de 100 esclavos.

Esta ley restringa el nmero de manumisiones hechas por testamento y con este fin se determin la necesidad de hacer las manumisiones nominativamente, identificando al esclavo por su nombre y limitando el nmero de esclavos que podran manumitirse, hacindolo proporcional al nmero de los que se poseyera.

2. LexAelia Senta: (4 d.C.) exiga que el manumisor tuviese por lo menos 20 aos y el manumitido treinta, salvo casos justificados que deban probarse ante el magistrado. Tambin privaba de laciudadana a los manumitidos que hubieran sido castigados a penas infamantes, equiparndolos a los peregrinos dediticios. La ley consider invlidas las manumisiones en fraude de los acreedores (manumitir para no pagar deudas con los esclavos).

Esta ley prohiba a los amos a manumitir a susesclavos menores de 30 aos, exigiendo una edad de 20 aos para el amo y, permitindola slo en el caso de que no se perjudicaran los acreedores del seor, pero sin embargo, los esclavos quehubiesen cometido delitos y se les manumitiere tendran la condicin de dediticios.

3.9. CONDICION DE LOS MANUMITIDOSDentro del Derecho clsico encontramos tres clases de manumitidos o libertos:3.9.1. LOS LIBERTOS CIUDADANOSEstos son los ms favorecidos, adquiriendo al mismo tiempo la libertad y el derecho de ciudadana. Sin embargo, eran por varias razones estaban en una situacin inferior a la de los ingenuos. Eran los que disfrutaban de un derecho de ciudadana limitado en virtud de no tener el jushonorum, es decir el acceso a las magistraturas ni an a los municipios, donde tampoco podan formar parte de la curia. En cuanto al derecho de voto slo lo ejercan los comicios por tribus; en el derecho privado tuvieron en un principio el commercium y el connubium, pero el matrimonio entre ingenuos y libertados, qued por largo tiempo vedado, el iusmilitae (en sus orgenes).

Estos tomaban el nombre de la gens, el nombre propio, el domicilio del manumitente y hasta la poca de Augusto se les permiti el connubiumcon ingenuos. Su status civil estaba restringido a los jura patronatus, esto quiere decir, que el liberto tena ciertas obligaciones para con su anterior dueo, estas son. La obligacin de respetar al patrono (obsequium) y, a su descendencia agnaticia, que conservaba respecto a l un derecho de tutela.

No poda ejercer accin penal contra su patrono y para demandarlo civilmente requera autorizacin del magistrado.

Estaba obligado a ayudar al patrono y a los suyos en sus necesidades, cuestin modificada por una deuda alimenticia.

Si mora sin descendientes ni herederos testamentarios, la herencia pasaba al patrono

Deba servicios especiales sealados mediante un contrato juradoen el momento de la manumisin.

El patrono tena ciertos deberes para con su antiguo esclavo, por ejemplo:

Asistir y proteger a ste, en lo referente a la administracin de justicia.

Ayudar material y elementalmente al liberto y a su familia.

Abstencin de acusaciones capitales y testimonios de cargo.

Moderacin en las exigencias de los servicios o trabajos.

3.9.2. LOS LIBERTOS LATINOS JUNIANOS

Estos obtenan su libertad de un modo no solemne de manumissioo si el amo tena sobre ste una dominica potestas. Carecan de derechos polticos y del yusconnubium, sin embargo se les concedi el yuscommercium. No podan hacer ni heredar testamento.Su condicin era la misma que la de los latinos de las colonias. No tenan derechos polticos. En derecho privado tenan el commercium, pero no el connubium. La ley JuniaNorbana les afectaba en ciertas incapacidades especiales, as que no podan:a) Ni testar a su muerte, volvan sus bienes al seor.b) Ni recoger una sucesin testamentario o un legado, a menos de hacerse ciudadanos a los cien das de la muerte del testador.c) Ni ser nombrados tutores testamentarios.d) Ni segn la ley Atilia, ser nombrados tutores en Roma por el magistrado.

Desde el reinado de Augusto y bajo los emperadores que siguieron les fue muy fcil a los latinos junianos mejorar su condicin y adquirir la cualidad de ciudadanos. Para lo cual fue necesario.1. Que a los treinta aos cumplidos hubiese sido libertado de una manera no solemne, Intermisos,2. Una concesin expresa del emperador poda tambin conferir aun latino la calidad de ciudadano,pero sin quitar al patrono sus derechos sobre la sucesin del libertado latino.

3. La ley Aelia Senta, decidiendo que el manumitido menor de treinta aos sera latino le conceda el siguiente favor: Si se casaba con una ciudadana o con una latina en presencia de siete testigos, ciudadanos romanos o pberes, asegurando que se casaba para tener hijos, poda presentarse almagistrado cuando el hijo tuviera un ao de edad y reclamar la ciudadana probando la existencia del hijo como causa de su matrimonio, causam probare, transmitiendo la ciudadana a la mujer y al hijo si es que no la tenan

4.En virtud de decisiones tomadas bajo la gestin de Tiberio, Claudio y Trajano, pudieron loslatinos justinianos adquirir la ciudadana, en varios casos en que hubiesen hecho algn serviciode importancia al Estado.

3.9.3. LOS LIBERTOS DEDICTIOSFueron los manumitidos menos favorecidos: pessima libertas, asimilados a los peregrinos que se rindieron a discrecin, no posean ni derechos polticos, ni connubium, ni commercium. Adems les estaba absolutamente prohibido internarse en Roma o en un radio de cien millas a la redonda, bajo pena de caer otra vez en la esclavitud y de ser vendidos ellos y sus bienes. Eran esclavos que durante su cautiverio haban tenido una mala conducta. Obtenan la peor libertad, sin derechos polticos, del iusconnubium y del commercium. La ciudadana romana les estaba vetada para siempre

3.10. RELACIONES DE LOS MANUMITIDOS CON EL PATRONOSea cual fuere la condicin del liberto, sus relaciones con el patrono son las mismas, aparte de ciertas diferencias para el reglamento de su sucesin.Siendo su antiguo seor a quien el libertado deba su existencia civil, debe estar con el en relacin anloga del hijo con su padre, por tanto toma el nombre, origen y domicilio legal del patrono, y forman tambin parte de su gens.

Por otra parte, con motivo del agradecimiento que deba al patrono tena que sujetarse hacia l, a ciertas obligaciones que constituyeron los jurapatronatus, o derechos de patronato. Estos derechos pasaban tambin a los hijos agnados del patrono, y se pueden dividir en tres grupos:a)Obsequium: El patrono tena derecho a respeto y consideracin por parte del liberto, por ejemplo:el liberto no poda seguir a su patrono sin autorizacin de un magistrado.Le deba tambin alimentos en la necesidad. Esta obligacin estuvo por mucho tiempo desprovista de sancin pero la ley Aelia Senta, estableci penas contra el liberto ingrato.c) Operae: El seor haca prometer ciertos servicios al liberto, bien fuera con ayuda de alguna estipulacin o bien por juramento. Estos dos procedimientos hacan nacer la misma obligacin sancionada por la accin operarum. Haba dos clases:1. Las operaeofficiales: Consista en los servicios domsticos, por ejemplo administrar los asuntos del patrono, cuidar su casa durante su ausencia y acompaarle en sus viajes. Estos servicios naturalmente se consideraban como debidos al agradecimiento, cesando esta obligacin a lamuerte del patrono.2. Los Operae fabriles: Tena un carcter pecuniario, reservndose el patrono cierto nmero de jornadas de trabajo, segn el oficio, arte o profesin del liberto. Poda ceder o arrendar ste censo y pasar a sus herederos.

d) El patrono tena importantes derecho sobre la tutela y la sucesin del liberto.

3.11. ULTIMO ESTADO DEL DERECHOLos modos de manumisin bajo Justiniano se hicieron numerosos.La manumisin censu, entr en vigor en la poca clsica y despis cay en desuso, pero Constantino admiti la manumisin en las iglesias por una declaracin hecha delante del pueblo y en presencia de los sacerdotes. Adems Justiniano dio plena validez a la voluntad de libertar, manifestada por carta o por nter amicos, y de otras maneras. Suprimi al mismo tiempo los latinos junianos y los dediticios, de manera que solo hubo desde entonces liberto ciudadanos. Ms tarde fue ms lejos, haciendo desaparecer toda diferencia social entre ingenuos y libertinos.3.12. EL COLONATOEl colonato no era una institucin de la poca clsica, la palabra colonus, tena otro sentido llamando as al propietario cultivador del sueo fuera de Roma o de las colonias o del arrendatario de la tierra de otro. Durante el Bajo Imperio la palabra Colonussignificaba la condicin del hombre libre atado a perpetuidad a la tierra de otro, para cultivarla a cambio de un pago en dinero o en especie.

En cuanto a los orgenes del colonato, se admite que se estableci poco a poco, bajo la influencia de varias causas:La condicin jurdica de los colonos variaba segn como se les consideraba en la sociedad, o en sus relaciones con el propietario del terreno:1) El colono en la sociedad quedaba libre, ingenuo o libertino, segn su condicin anterior. Poda casarse, adquirir y hacerse acreedor o deudor, pero le estaba en absoluto prohibido enajenar sin elconsentimiento de su amo, pues sus bienes garantizaban el pago del censo y del impuesto territorial, tampoco no poda tener ningn cargo pblico.2) n cuanto al propietario del terreno de cultivpo, trataba a su colono poco ms o menos como si fuese un esclavo. Tena que estar ligado a la tierra que cultivaba, prohibindole abandonarla. Si la tierra llegaba a venderse, el colono tambin con ella. El colono nunca poda perseguir en justicia al propietario, salvo en casos excepcionales.La condicin del colono era perpetua, no pareciendo susceptible de cesar por una libertacin, puesto que el colono no perda su libertad. El colonato estuvo tambin en vigor bajo Justiniano, subsistiendo varios siglos en Occidente, despus de la cada de la dominacin romana.

CONCLUSIONES Para que se considere sujeto de derechos la persona deba haber nacido vivo, dar algn signo de vida, que sea viable, es decir, que haya tenido los medios biolgicos para nacer, y que tenga una figura humana, este ltimo requisito no lo adoptamos nosotros, pues una persona puede nacer con ciertas peculiaridades.

No es igual hablar del estado de libertad y hombre libre, pues en la primera habla de cmo se adquiere la libertad, y la segunda en una situacin que te quieran quitar la libertad.

Para la adquisicin de la ciudadana, es necesario ver el nacimiento y despus del nacimiento, en la primera se adopta por como sean los padres, y la segunda, en el caso del esclavo puede ser por manumisin y los peregrinos podan conseguir su libertad por la concesin. En la antigua roma las personas libres para poder gozar de una personalidad jurdica plena tenan necesariamente que ser ciudadanos

Ellos podan adquirir la ciudadana por nacimiento o por una medida de favor por hecho posterior al nacimiento; una vez adquirida la ciudadana gozaban de mltiples derechos como: el matrimonio legtimo, el derecho de adquirir y transmitir la propiedad civil, derecho de voto y la elegibilidad a las magistraturas, el derecho al apellido, nombre y sobre nombre . La Manumisin es el acto por el cual el amo confiere la libertad a su esclavo, renunciando a su propiedad, convirtiendo al esclavo en ciudadano latino o peregrino. En Roma existieron tres modos de liberacin del esclavo. El cens, la vindicte y el testamento.

Polticamente, el liberto no goza del Derecho de Sufragio ni del derecho honorario.

Las condiciones de fondo de la liberacin del esclavo, fueron severamente reglamentadas por la ley Fufia Caninia y por la ley Aelia Sentia

La esclavitud naci de la guerra. En los pueblos primitivos, el enemigo no tena ningn derecho y el vencedor podra apropiarse, lo mismo de la persona de los bienes del vencido. Los prisioneros eran condenados a muerte con frecuencia, despus de celebrar las fiestas del triunfo.

La esclavitud tena su principal fundamento en la cautividad de guerra que hacia esclavos a los captivi. Era una controversia de iugentium, definido como contranaturam, porque se reconoca que por derecho natural todos los hombres eran libres e iguales. No obstante, dese un principio hasta la edad justiniania, la esclavitud siempre fue admitida en el mundo romano, como en casi todos los otros pueblos de la antigedad, y considerada plenamente legtimamente segn el derecho positivo.

Toda persona que no fuere esclava era libre. Pero hubo diferencias muy importantes en la condicin de las personas libres, que podemos subdividirlas en ciudadano y no ciudadano, en ingenuos y libertinos.

Sabemos que el ingenuo nace libre y nunca ha sido esclavo ,y se le llama libertino a aquel que ha sido liberado de una esclavitud legal .El colonato no era una institucin de la poca clsica, la palabra colonus, tena otro sentido llamando as al propietario cultivador del sueo fuera de Roma o de las colonias o del arrendatario de la tierra de otro