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1 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO 1 Lugar y fecha de expedicin El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Tacna a los 24 das del mes de setiembre del aæo dos mil nueve 2 Las partes Demandante Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela Demandada Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza 3 Tribunal Arbitral Dr Francisco Javier Peæaloza Riega Presidente Ing Francisco Cavero Romaæa Miembro Dra Angelita Luzbenia Condori Mamani Miembro 4 Sede Arbitral Calle 28 de julio N 611 distrito provincia y departamento de Tacna RESOLUCION N 15 Tacna veinticuatro de setiembre del dos mil nueve ANTECEDENTES Con fecha 07 de mayo del 2009 el Tribunal Arbitral presidido por el Dr Francisco Javier Peæaloza Riega e integrado por el Ing Francisco Cavero Romaæa y Dra Angelita Luzbenia Condori Mamani y sin la participacin de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza se procedi a suscribir el Acta de Instalacin del Tribunal Arbitral Se dej constancia que ambas partes se encontraban correctamente notificadas El Tribunal designa como Secretaria del presente proceso arbitral a la Dra Dora Mara Pizarro Caldern siendo este arbitraje en virtud del convenio arbitral NACIONAL y de DERECHO Asimismo los miembros del tribunal arbitral ratificaron su aceptacin al cargo e insistieron que no estÆn sujetos a incompatibilidad alguna ni a hechos o circunstancias que les obligarÆn a inhibirse al no haber mantenido ni mantener relacin alguna con las partes y con sus respectivos abogados El arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el acta de instalacin y en las normas que regula el proceso dejando constancia que fue notificada dicha acta a las partes La Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza no impugn o reclam contra el contenido del acta de instalacin entendiØndose como suyas las reglas que fueron aceptadas y sobre las cuales las partes dieron su aprobacin y conformidad

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO...5 Contrato de obra 1012En la liquidación de la obra el contratista presentarÆ a Planos de replanteo en un 1original y dos 2copias b copia certificada

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

1 Lugar y fecha de expedición

El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Tacna a los 24 días del mes de setiembre

del aæo dos mil nueve

2 Las partes

Demandante Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela

Demandada Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza

3 Tribunal Arbitral

Dr Francisco Javier Peæaloza Riega Presidente

Ing Francisco Cavero Romaæa Miembro

Dra Angelita Luzbenia Condori Mamani Miembro

4 Sede Arbitral

Calle 28 de julio N 611 distrito provincia y departamento de Tacna

RESOLUCION N 15

Tacna veinticuatro de setiembre del dos mil nueve

ANTECEDENTES

Con fecha 07 de mayo del 2009 el Tribunal Arbitral presidido por el Dr Francisco JavierPeæaloza Riega e integrado por el Ing Francisco Cavero Romaæa y Dra Angelita LuzbeniaCondori Mamani y sin la participación de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza se procedióa suscribir el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral Se dejó constancia que ambas partes se

encontraban correctamente notificadas

El Tribunal designa como Secretaria del presente proceso arbitral a la Dra Dora María Pizarro

Calderón siendo este arbitraje en virtud del convenio arbitral NACIONAL y de DERECHO

Asimismo los miembros del tribunal arbitral ratificaron su aceptación al cargo e insistieron queno estÆn sujetos a incompatibilidad alguna ni a hechos o circunstancias que les obligarÆn a

inhibirse al no haber mantenido ni mantener relación alguna con las partes y con sus respectivosabogados

El arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el acta de instalación y en lasnormas que regula el proceso dejando constancia que fue notificada dicha acta a las partes La

Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza no impugnó o reclamó contra el contenido del acta de

instalación entendiØndose como suyas las reglas que fueron aceptadas y sobre las cuales las

partes dieron su aprobación y conformidad

z

De la demanda del Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela

El Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela dentro del tØrmino oportuno mediante escrito

ingresado con fecha 21 de mayo del 2009 presentó su demanda dirigida contra la MunicipalidadDistrital de Alto de la Alianza pretendiendo lo siguiente

Pretensión Principal

Que el Tribunal Arbitral disponga que la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza cumplacon pagarle la suma de S 8614107 ochenta y seis mil ciento cuarenta y uno y 07100 nuevos

soles incluido el IGV derivado del saldo de ta liquidación final de la obra ELECTRIFICACIÓNMEDIANTE SUBSISTEMA DE DISTRIBUCION PRIMARIA EN 10 KvSSEE de 05

ASOCIACIONES DE VIVIENDA PROMUVI EL MIRADOR DE TACNA IIETAPAasumaalzada proceso de selección Adjudicación Menor Cuantía N0202006MDAAmÆs los intereses

legales respectivos que se han generado desde el 09 de diciembre del 2008 fecha en que

incurrió en mora la demandada hasta la fecha real y efectiva cancelación

Pretensión accesoria El Tribunal Arbitral disponga que la demandada le pague previaliquidación de laudo arbitral los gastos y costos notariales y conciliatorios asumidos que han

dado origen al presente arbitraje

Pretensión accesoria El Tribunal Arbitral disponga que la demandada le pague los gastos ycostos conciliatorios y arbitrales originados por el presente proceso arbitral derivados del pagode los honorarios de los `rbitros y su secretaria así como de los gastos y costos efectuados yque efectuarÆ en asesoría legal y tØcnica derivada del presente proceso los que se liquidaranen ejecución del laudo

Pretensión accesoria El Tribunal Arbitral declare nula o ineficaz o invÆlida la Resolución de

Alcaldía N2912009AMDAATAC notificada notarialmente el 12 de mayo del aæo 2009 así

como el acto de la aprobación del informe tØcnico financiero y el monto establecido en

S554702 cinco mil quinientos cuarenta y siete con02100 nuevos soles

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Primero La obra en mención a mi cargo una vez culminada su ejecución fue recepcionada el01 de setiembre del 2008 conforme al acta de recepción de obra por lo que mediante carta N

0222008GMHV ingresada por la demandada con fecha 28 de octubre del 2008 de conformidadcon el Art269 del Reglamento y en estricta sujeción a la clÆusula dØcimo octava del contrato de

obra cumplí con presentar la liquidación final de obra con un saldo a favor del contratistaascendente a la suma deS8614107

La Municipalidad demandada dentro del plazo legal de 30 días calendarios que tenía en mØritoal citado Art269 del Reglamento no ha formulado observaciones a la liquidación presentada porel contratista así como tampoco ha elaborado nueva liquidación final de la obra

La no observación o presentación de nueva liquidación final de obra por parte de la

municipalidad dentro del plazo legal ha originado inexorablemente que la liquidación final deobra que presente el 28 de octubre del 2008 con un saldo a favor del contratista por S

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8614107 quede consentida y firme en estricta aplicación de la parte pertinente del Art43 de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DSN0832004PCM concordante con el

Art 269 de su Reglamento

Habiendo quedado aprobada y consentida la liquidación final de obra por carta notarial remitidaa travØs de la notaría MØndez Payehuanca recepcionada por la municipalidad el 09 de

diciembre del 2008 se le comunico que la liquidación final de obra presentada por el contratistaha quedado consentida y se le requirió para que pague el saldo de la liquidación final de obra

Posteriormente y ante el incumplimiento optØ por requerir nuevamente a la municipalidad a fin de

que procedan a cancelamos el saldo de la liquidación final de obra mediante carta notarial a

travØs de la notaría MØndez Payehuanca recepcionada con fecha 24 de febrero del 2009

Posteriormente en uso de la clÆusula vigØsima segunda numeral 2201 que obliga a que de

generarse controversia previamente debe acudirse a la conciliación acudí a la conciliación

extrajudicial presentando una solicitud ante el Centro de Conciliación Luque sin embargo a

pesar de estar debidamente notificada la municipalidad no concurrió a ninguna de las dos

audiencias razón por la que se frustró quedando expedito e camino para acudir a la vía arbitral

I Segundo Disponga que la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza me pague previaliquidación en ejecución de laudo los gastos y costos notariales y conciliatorios asumidos quehan dado origen al presente proceso arbitral

v Esta pretensión tiene el carÆcter de acumulación objetiva y accesoria a la primera pretensión yesta condicionada a que la misma se declare fundada

En efecto estando la pretensión principal sustentada en pruebas y con respaldo legal y siendoevidente la actitud morosa demostrada por la Entidad emplazada durante este importante lapsode tiempo transcurrido y habiendo provocado innecesariamente el inicio de un procesoconciliatorio y arbitral resulta absolutamente amparable que la misma asuma todos los gastos ycostos conciliatorios notariales y administrativos los cuales se liquidarÆn en ejecución del laudo

arbitral con los comprobantes de pago respectivos que lo sustentan

Tercero Que disponga que la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza me pague los

Gastos y costos conciliatorios y arbitrales originado por el presente proceso arbitral derivadosdel pago de los honorarios de los Ærbitros y su secretaria así como de los gastos y costos

efectuados y que efectuarÆ mi representada en asesoría legal y tØcnica derivada del presentelos mismo que se liquidarÆn en ejecución de laudo arbitral

Igualmente esta pretensión tiene el carÆcter de acumulación objetiva y accesoria a la primerapretensión y esta condicionada a que la misma se declare fundada

Cuarto Respecto a la segunda pretensión principal de que el Tribunal Arbitral disponga se

declare nula o ineficaz o invÆlida la Resolución de Alcaldía N2912009AMDAATAC que

aprueba ilegalmente un informe tØcnico financiero con un saldo a favor del contratista porS554702 La indicada resolución y su contenido resolutivo se ha expedido ilegalmenteencontrÆndose la liquidación final de obra consentida

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Estando ya en curso el proceso arbitral sobre la pretensión del pago del saldo de la liquidaciónfinal de obra se ha emitido una resolución de alcaldía aprobando un denominado informe tØcnico

financiero notificada a esta parte el 12 de mayo del 2009 resultando la misma no solo

extemporÆnea sino un acto ilegal por haberse expedido fuera de los procedimientos legalesestablecidos por ley especial lo que lo convierte en un imposible jurídico pues estando

aprobada y consentida una liquidación final de obra por mandato expreso del Art 43 de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado la municipalidad se encontraba impedida decontinuar con los trÆmites de la liquidación

Los fundamentos jurídicos de la demanda en el Inc b del Art41 del TUO DSN0832004

PCM Arts 269 273 274 y 276 del DSN0842004PCM Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts 1219 1220 1324 1333 del Código Civil

vigente

1Vledios arobatorios del demandante

Habiendo ofrecido como medios probatorios los que aparecen de su demanda bajo ladenominación medios probatorios los que deberÆn ser actuados y valorados en la etapacorrespondiente

Mediante Resolución N 1 de fecha 25 de mayo del 2009 el tribunal arbitral admitió la demandacorriendo traslado a la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza

De la contestación a la demanda de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza

Con fecha 10 de junio del 2009 la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza presenta su

escrito conteniendo la contestación a la demanda interpuesta por el Ing Guillermo ManuelHerrera Valenzuela negÆndola y contradiciendo en todos sus extremos solicitando se declareinfundada o improcedente la demanda

Asimismo reconviene para que se declare la nulidad del acto administrativo ficto de aprobaciónde la supuesta liquidación final de la obra

Fundamentos de hecho v de derecho de la contestación de la demanda

Es el caso que a travØs del documento con ingreso de trÆmite documentarlo N 065822008 defecha 28 de octubre del 2008 el contratista Guillermo Manuel Herrera Valenzuela presenta una

documentación imprecisa carta N0222008GMHV del 07 de octubre del 2008 pues no se

encuentra detallada ni cuenta con folios a la cual denomina expediente de liquidacióndocumento que por la forma de presentación no constituye una liquidación de obra pues fuepresentada sin tener en cuenta lo establecido en el Art 269 del DSN0842004PCM ni lo

convenido en el numeral 1012 de la clÆusula dØcima del contrato de ejecución de obra queestablecen lo siguiente

DSN0842004PCM Artículo 269 el contratista presentarÆ la liquidación debidamentesustentada con la documentación y cÆlculos detallados dentro de un plazo de sesenta 60días

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Contrato de obra 1012En la liquidación de la obra el contratista presentarÆ a Planos de

replanteo en un 1 original y dos 2 copias b copia certificada del cierre del libro de planillascorrespondiente a la obra c declaración jurada de no adeudar a los trabajadores de la obra por

indemnización o vacaciones d copia de la documentación de ejecución de obra valorizacionescontroles de calidad resoluciones adicionales y ampliatorias etc entre otras

Debido a que el antes referido documento presentado no contenía los requisitos propios de una

liquidación de obra este no fue considerado como un expediente de liquidación de obra por lo

que en un primer momento se omitió efectuar un pronunciamiento dentro de los 30 días

siguientes a su presentación situación que ha sido utilizada mal intencionadamente por el

accionante para acogerse al silencio administrativo positivo y dar por aprobada de manera ficta

la indicada seudo liquidación siendo este su œnico sustento para demandar el pago de la suma

S 8614107

Es por tal motivo que la municipalidad mediante la carta N 00032009GMMDAATACremitida al contratista se le requirió para que en plazo perentorio cumpla con remitir toda la

documentación tØcnica necesaria para la liquidación que no fue presentada precisÆndose en el

mismo documento que en caso de no presentarse en plazo indicado se procedería a disponersu elaboración por parte de la Entidad

Es así como al incumplir el contratista con la presentación de tal documentación se procedió a

la elaboración del informe tØcnico financiero de obra el cual fue aprobado mediante Resolución

e Alcaldía N2912009AMDAATAC a travØs del cual se establece como monto a favor delontratista la suma de S554702 que es la suma que realmente se adeuda al demandante y

que esta es la que le correspondería pagar

Por otro lado respecto al pedido de nulidad o ineficacia de la Resolución de Alcaldía N 2912009AMDAATAC debemos seæalar que dicha resolución constituye un acto administrativo ysu nulidad solo puede ser invocada en algunas causales previstas en el Art10 de la Ley N

27444 cosa que no ha hecho el demandante AdemÆs dicha resolución fue expedida por nuestra

institución al haber incumplido el demandante con presentar la documentación requerida paraefectuar la liquidación por lo que al no encontrarse incursa en ninguna de las causales de

nulidad del acto administrativo debe declararse infundada la demanda en este extremo

Medios probatorios de la demandada

Los ofrecidos en su escrito de contestación de la demanda bajo el tØrmino de medios

probatorios los que serÆn actuados y valorados en la etapa correspondiente

De la Reconvención

La demandada en su segundo otrosí de su contestación a la demanda formula reconvenciónsolicitando se declare fundada planteando las siguientes pretensiones

Pretensión Principal Se declare la nulidad del acto administrativo ficto de aprobación de la

supuesta liquidación final de la obra Electrificación Sub Sistema de Distribución Primaria yAlumbrado Pœblico de 05 Asociaciones de Vivienda PROMUVI El Mirador de Tacna II Etapa

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efectuada por Guillermo Manuel Herrera Valenzuela en la que se establece un saldo final de S

8614107 incluido el IGV a favor del demandante

Pretensión Accesoria se disponga que el demandante Guillermo Manuel Herrera Valenzuela

pague los gastos y costos arbitrales originados por el presente proceso arbitral derivado de los

Ærbitros y su secretaria así como los gastos y costos efectuados y que efectuarÆ mi

representada en asesoría tØcnica derivadas del presente proceso arbitral los mismos que

Fundamentos de hecho v de derecho de la Reconvención formulada por la demandada

Mediante carta notarial de fecha 02 de diciembre del 2008 recepcionada el 09 de diciembre del

mismo aæo el demandante manifiesta a la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza que al no

haberse formulado observaciones dentro del plazo de 30 días posteriores a la presentación de

su supuesta liquidación final del contrato esta ha quedado firme y consentida ello en aplicación

En principio debemos seæalar que como se ha indicado al contestar la demanda la carta N

0222008GMHV de fecha 07 de octubre del 2008 presentada por el demandante no es

considerado por la municipalidad como un expediente de liquidación de obra por lo que no se

efectuó un pronunciamiento dentro de los 30 días siguientes a su presentación situación que hasido utilizada por el accionante para acogerse al silencio administrativo positivo y dar por

aprobada de manera fcta la indicada seudo liquidación ello en aplicación del Art 269 delDSN

0842004PCMy transcribe el mismo

Sin embargo dicho acto administrativo resulta nulo toda vez que a travØs de dicho acto se estÆ

permitiendo al demandante que adquiera derechos contrarios al ordenamiento jurídico y cuandono se cumplieron los requisitos para su adquisición lo cual se esta dando en el presente caso yque se materializa en lo siguiente

Efectuar un cobro excesivoS8614107 como saldo de la liquidación final de la obra

No haber presentado la liquidación de obra de acuerdo a lo establecido en la clÆusula dØcimanumeral 12 del contratode ejecución de obra a suma alzada celebrado con el demandante

De lo antes indicado se puede establecer claramente que el acto administrativo ficto de

aprobación de la indicada liquidación se encuentra incurra en la causal prevista en el Art 10

inc3 de la Ley 27444 y transcribe el texto de este artículo

La suma de SI8614107 dista mucho de la suma del informe tØcnico financiero efectuados porlos tØcnicos de la municipalidad y aprobado mediante Resolución de Alcaldía N02912009AMDAATAC en la cual se ha establecido como monto a favor del contratista la suma de S554702 existiendo una diferencia de Sl 8059405

De lo antes seæalado se evidencia una clara intención de aprovechamiento por parte del

demandante al pretender que se le pague la suma deS8614107 como saldo a su favorcuando lo cierto es que tan solo se le adeuda la suma de S554702 Asimismo debe tenerse

en cuenta que segœn el contrato el monto total por la ejecución de la obra fue establecido en

S5147303 de los cuales se cumplió con pagar al demandante S 4746932 cantidad a lacual se pretende adicionar a travØs de la demanda S 8614107 mÆs del doble del costo

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original por lo que se pretende cobrar la suma total de S 13361039 por una obra cuyo costo

fue convenido en Sl 5147303

AdemÆs el cobro exagerado que se pretende efectuar a la municipalidad se ha realizado sin

ninguna justificación tØcnica y tan solo amparÆndose en el silencio administrativo positivo y en

una aprobación ficta en una supuesta liquidación de obra violentando el Art II del Código Civil y

el Art 4 de la ley N27444 que transcribe textualmente

De lo antes indicado anteriormente se puede establecer claramente que el acto administrativo

ficto de aprobación de la indicada liquidación se encuentra incurra en la causal prevista en el

Art 10 inc 3 de la Ley N 27444 y transcribe el texto del indicado artículo

Por œltimo debemos seæalar que la justificación de la nulidad del acto administrativo ficto por

silencio administrativo positivo se sustenta en el hecho de evitar la obtención de ventajasindebidas ventaja que pretende obtener el demandante y garantizar el Principio de Buena Feen la actuación administrativa tal como lo refiere el Dr Juan Carlos Morón Urbina en su libroComentarios a la nueva ley de del Procedimiento Administrativo General Pag 94 al comentar elnumeral 3 del Art 10 de la Ley N27444 transcribe texto del comentario

Medios probatorios de la Reconvención

Todos los ofrecidos bajo el título de medios probatorios de la reconvención los cuales serÆnactuados y valorados en la etapa correspondiente

or Resolución N 002 de fecha 15 de junio del 2009 se dio por contestada la demanda yofrecidos los medios probatorios así como se admitió la reconvención corriØndose traslado deØsta al Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela

Formulación de excepciones de caducidad a la acción reconvencionaly de incompetenciadel tribunal arbitral e impugna medio probatorio

El demandante en su calidad de demandada en la reconvención formulada por la MunicipalidadDistrital de Alto de la Alianza mediante escrito ingresado con fecha 01 de julio del 2009 formula

excepción de caducidad y excepción de incompetencia e impugnación del medio probatorio de

peritaje a la liquidación final de la obra

Fundamentos de la Excepción de Caducidad de la acción reconvencional

La pretensión reconvencional interpuesta por el Procurador Municipal ha caducado de puroderecho

De conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DSN0832004PCM que establece en el numeral 532 del Art 53 debiendo solicitarse el inicio de estos

procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato Este plazo es de

caducidad

El Art 43 de la ley seæalase en su segundo pÆrrafo tratÆndose de contratos de ejecución o

consultoría de obras el contrato culmina con la liquidación Ymas adelante en su œltimo

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pÆrrafo dice la conformidad de recepción de la œltima prestación o la liquidacióndebidamente aprobada segœn corresponda cerrarÆ el expediente de la adquisición o

contratación

El Art 270 primera parte del Reglamento aprobado por DSN0842004PCM seæala Luegode haber quedado aprobada o consentida la liquidación culmina definitivamente el contrato y se

cierra el expediente respectivo

La liquidación final de obra presentada por este con un saldo a su favor que es materia de la

demanda ha quedado consentida y vÆlida para todos los efectos legales por lo que debe

declararse fundada

Fundamentos de hecho de la Excepción de Incompetencia

Teniendo en cuenta que la liquidación final de la obra ha quedado consentida no es

competencia del tribunal arbitral resolver cualquier controversia derivada de ella

Adicionalmente es de seæalar que el tribunal arbitral tambiØn es incompetente para resolver la

reconvención puesto que de ser el caso y en el supuesto negado la municipalidad debió de

haber acudido previamente a la vía conciliatoria conforme a la clÆusula vigØsima segunda delcontrato y no acudir directamente a la vía arbitral

i

Finalmente otra tercera causal de incompetencia del tribunal arbitral para resolver la

reconvención propuesta por la municipalidad radica en que la nulidad del acto administrativo queha quedado consentido por silencio positivo no ha sido objeto de solicitud arbitral previa por lo

que debe ser declarada fundada

Impugnación a medio probatorio de peritaje

El demandante Guillermo Manuel Herrera Valenzuela en el primer otrosí digo objeta y cuestionael medio probatorio consistente en peritaje de la liquidación final de obra ofrecida por la

Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza en su contestación a la demanda por carecer de

objeto y por ser impertinente pues la discusión es bÆsicamente sobre los documentos obrantesen autos y la aplicación del derecho conforme al Art 58 del DSN0832004PCM debiendodeclararse fundado

La impugnación a este medio probatorio fue resuelto en la Audiencia de Conciliación y Fijaciónde Puntos Controvertidos

Corrido el traslado de la reconvención el Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuelamediante escrito ingresado con fecha 02 de julio del 2009

Fundamentos de la contestación de la reconvención

Conforme se advierte de los documentos que obran en el expediente arbitral la obra fue

recepcionada el 01 de setiembre del 2008 y la liquidación fue presentada el 28 de octubre del2008 es decir dentro el plazo de 60 días calendarios que seæala el Reglamento sin embargo la

municipalidad dentro de plazo legal de los 30 días que tenía no solo no ha observado sino

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tampoco ha elaborado otra tal como la ley la facultaba seæal inequívoca de conformidad por

tanto si se admitiera los argumentos de la reconvención implicaría que el plazo que la leyespecial impone es inexistente lo cual no resiste el menor anÆlisis y obedece por tanto una

argumentación claramente antijurídica

Ahora bien la liquidación se ha presentado con los documentos pertinentes y cÆlculos

detallados conforme seæala el Art 269 del DSN0842004PCM a lo que hay que agregar

que los documentos supuestamente faltantes solicitadas tardíamente por la municipalidad el 19de marzo del 2009 se limita a solicitar documentos ya presentados y en otras impertinentes por

ejemplo resolución de designación de residente y otros generados por la propia municipalidadque carecen de objeto

Finalmente y como argumento concluyente que debe observar el tribunal arbitral por ser un

arbitraje de derecho es la aplicación del principio de la especialidad de la norma

específicamente el Art 43 segunda parte delDSNO832004PCM que seæala de no emitirseresolución o acuerdo en el plazo de ley 30 treinta días la liquidación presentada por el

contratista se tendrÆ por aprobada para todos los efectos legales seæalando mÆs adelante en

forma expresa que si existiera alguna responsabilidad derivada de ella la responsabilidad es el

funcionario por ende no es del contratista Por lo que debe declararse improcedente o

infundada

Medios probatorios ofrecidos en la absolución de la reconvención

Ofrece las la mismas y todas las pruebas ofrecidas en el escrito de la demanda

DEL PROCESO ARBITRAL

En la fecha programada y con la asistencia de ambas partes el 21 de julio del 2009 se llevó a

cabo la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos la misma que fue

suspendida a solicitud de la partes para presentar una formula conciliatoria reiniciÆndose con

fecha 03 de agosto del 2009

Etapa de Conciliación

El tribunal arbitral en uso de sus facultades invito a las partes para que tengan a bien conciliarsus controversias exhortando a estas para que en forma amigable arriben a un buen

entendimiento solicitando estas la suspensión de la audiencia para dialogar a fin de llegar a un

acuerdo conciliatorio lo cual fue concedido fijando el tribunal como fecha para reiniciar la misma

para el día 03 de agosto del 2009 laque no se llevó a cabo por inasistencia de las partes por lo

que mediante Resolución N008se seæaló nueva fecha para el día 10 de agosto del 2009 y queuna vez reiniciada las partes que por ahora no era posible llegar a un acuerdo conciliatorio y en

caso lo hagan durante el presente proceso lo pondrÆn en conocimiento del tribunal por escrito

Etapa de saneamiento procesal

El tribunal arbitral manifiesta que se han formulado las siguientes articulaciones legales

10

Por parte de la demandante Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela en la absoluÆón de la

reconvenÆón ha deduÆdo los medios de defensa de excepÆón de caduÆdad y excepción de

incompetencia las mismas que el tribunal ha reservado para resolverlas conjuntamente con la

expediÆón del Laudo arbitral

Asimismo el demandante Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela en la absoluÆón de la

reconvenÆón ha formulado oposiÆón al medio probatorio ofreÆdo por la demandada

Municpalidad Distrital de Alto de la Alianza consistente en el peritaje de la liquidacón final de la

obra deÆdiendo el tribunal resolverla en la etapa de saneamiento de los medios probatorios En

este ado el Procurador de la Municpalidad Distrital de Alto de la Alianza formula

reconsideraÆón comprometiØndose afundamentarla por esaito lo cual hizo mediante su esaito

ingresado con fecha 13 de agosto del 2009 siendo declarado infundado por el tribunal mediante

ResoluÆón N 11

Etapa de Fijación de Puntos Controvertidos

El tribunal arbitral procede a fijar los puntos controvertidos teniendo en cuenta los esaitos de

demanda y contestaÆón de la misma y su reconvenÆón con intervenÆón de las partes siendo

los siguientes

Del demandante

Determinar si procede ordenar a la Municpalidad Distrital Alto de la Alianza cumpla con

pagarle la suma de S 8614107 ochenta y seis mil Æento cuarenta y uno con07100 nuevas

soles incluido el IGV derivado del saldo de la liquidación final de la obra mas los intereses

legales respectivos que se han generado desde el 09 de diciembre del aæo 2008 fecha en queincurrió en mora la municipalidad hasta la fecha real y efectiva de cancelación

Determinar si proaade ordenar a la MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianza que cumpla con

pagar la suma que resulte de la previa liquidaÆón en ejecución del laudo arbitral los gastos ycostos notariales y conciliatorios asumidos

Determinar si procede ordenar a la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza pague los

gastos estos conciliatorios y arbítrales pago de los honorarios de los Ærbitros y su secretariaasí como los gastos y castos efectuados y que efectuara en asesoría legal y tØcnica derivadosen el presente proceso arbitral que serÆn liquidados en la ejecución del laudo arbitral

Determinar si procede declarar la nulidad o ineficacia o invalidez de la ResoluÆón de AlcaldíaN2912009AMDAAlTAC notficada notarialmente el 12 de mayo del 2009 así como el acto dela aprobaÆón del informe tØcnico financiero y el monto establecido en S554702 cinco mil

quinientos cuarenta y siete con 021100 nuevos soles

Del demandado en surenvención

Determinar si procede determinar si precede declararla nulidad del acto administrativo ficto de

aprobación de la liquidación final de la obra formulada en su reconvención por la MunicipalidadDistritai de Atto de la Alianza

11

Determinar si procede declarar que el Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela pague los

gastos y costos arbitrales originados por el presente proceso arbitral derivados de los honorarios

de los Ærbitros y su secretaria así como de los gastos y costos efectuados y que efectuara mi

representada en asesoria tØcnica derivadas del presente proceso arbitral los mismo que se

liquidarÆn en ejecuÆón de laudo arbitral

Etapa de Admisión de los Medios Probatorios

Seguidamente se admitieron los medios probatorios pertinentes no admitiendo los

impertinentes ofreÆdos por las partes formulando el Praxrrador de la MuniÆpalidad Distrital de

Alto de la Alianza reconsideraÆón de la no admisión del peritaje de la liquidaÆón final de la obrala misma que por ResoluÆón N 09 se declaró infundada disponiendo el saneamiento de la

etapa probatoria

Exclusión de Audiencia de Pruebas

Atendiendo que todos los medios admfidos por las partes son de actuaÆón inmediata de

rI carÆcter instrumental mediante Resoluaon N 010 el tribunal declaro venÆda la etapa

probatoria y se le otorgó a las pares ün plazo de Ænco 05 días hÆbiles a fin de que presenten

J sus respectivos alegatos escritos pudiendo solicitar en este mismo plazo fecha para informar

oralmente si así o estiman por conveniente

Con fecha 17 de agosto del 2009 ambas partes presentan sus alegatos por escrito soliÆtandoel Proarrador de la MuniÆpalidad Distrital de Atto de la Afianza fecra para su informe oral El

tribunal mediante Resolución N 012 de fecha 18 de agosto del 2009 seæala como fecha para la

AudienÆa de Informe Oral para el día 25 de agosto del 2009 a las 1800 horas a la misma queno asistió el soliÆtante

El Tribunal Arbitral en cumplimiento de la parte in fine del numera124 del Acta de lnstalaÆónmediante Resolución N 014 de fecha 02 de setiembre del 2009 soliÆtaron se traigan los autos

para laudar dentro del tØrmino de veinte 20días hÆbiles contados a partir del día siguiente de

la notificación de la resoluÆbn indicada

Y CONSIDERANDO

Cuestiones Preliminares Debe confirmarse previamente lo siguiente a que este TribunalArbitral se constituyó de conformidad con el convenio arbitral suscrito por la partes b las partesno han recusado a todos o cada uno de los Ærbitros o se impugnó o reclamó sobre las

disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de InstalaÆón de este Tribunal Arbitral cque el Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela presentó su demanda dentro de los plazosdispuestos d que la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza fue debidamente emplazadacon la demanda y ejerÆó plenamente su derecho de defensa e que las partes tuvieron plenaoportunidad para ofrecer y actuar todos los medíos probatorios admitidas así como ejercieron la

facultad de presentar alegatos e inclusive de informar oralmente que este tribunal ha

procedido a laudar dentro del plazo acordado con las partes y g determinar si proceden las

excepciones de caduÆdad e incompetencia deducida por el Ing Guillermo Manuel Herrera

Valenzuela en la absoluÆón a la reconvenÆón

12

Saneamiento Procesal Determinar si proceden las excepciones de caducidad de la

acción reconvencional y de incompetencia del Tribunal Arbitral

Excepción de Caducidad de la Acción Reconvencional

El Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela sustenta jurídicamente la excepción de caducidad

en los Arts 270 287 del DS N 0842004PCM del Reglamento en concordancia con el

numeral 523 del Art 53 y Art 43 del DSN0832004PCM del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Sustenta de hecho que eJ arbitraje se solicita en cualquier momento anterior a la culminación del

contrato y que este plazo es de caducidad El contrato culmina con la liquidación debidamente

aprobada y cierra el expediente de contratación La liquidación final de la obra ha quedadoconsentida y vÆlida para todos los efectos legales lo cual ha reconocido el Procurador de la

demandada en su escrito de contestación de la demanda y reconvención

La demandada en su absolución manifiesta que no es aplicable la excepción de caducdad por

cuanto la pretensión reconvencional no estÆ referida a la ejecución interpretación resolucióninexistenÆa ineficacia o invalidez del contrato ya que lo que se pretende es la nulidad del acto

administrativo ficto de aprobación de la supuesta liquidación final de la obra situación que no se

enmarca dentro de los supuestos previstos en el antes mencionado Art 53 delDSN0832004

PCM por lo que el plazo de caducidad allí menÆonado no es aplicable

Como es de apreciar ambas partes sustenta su posición de que el arbitraje estÆ pnentadodentro del plazo así como fuera del mismo de acuerdo a lo establecido en el Art 273 del

Reglamento

En este sentido es necesario analizar el Art 273 delnlamento respecto a los hemos materia

de litis que en este caso es de nulidad de acto administrativo ficto en mØrito de lo precisadocabe seæalar que dicho articulo establece que las controversias relativas al consentimiento de la

liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras tambiØn serÆn

resueltas mediante arbitrajes

Como podrÆ apreciarse para la resolución de la controversia relativa al consentimiento de la

liquidación fmal de los contratos de consultoría y obras el plazo de caducidad no se aplica lo

regulado en el primer pÆrrafo del Art 273 que establece que es el establecido en el Art53 de la

ley de allí que lo regula en un segundo pÆrrafo

Anal ando el contenido del Art 53 de la Ley cabe precisar que dicha norma regulacontroversias que se refiere a distintos temas y no a la liquidación final de la obra por ende no

es aplicable seæalar que en el caso de controversias por cuestiones de liquidación final del

contrato se debe soliÆtar estos procedimientos de arbitraje en cualquier momento anterior a la

culminación del contrato Toda vez que la liquidación final del contrato forma parte de una de las

obligaciones y derechos contractuales por ende sigue vigente el contrato

Bajo este orden de ideas se puede apreciar que la ley no establece específicamente un plazo de

caducidad para iniciar un proceso arbitral cuando el tema controvertida se refiere a la

13

liquidación final del contrato Siendo así resulta no amparable lo soliÆtado por el Ing Guillermo

Manuel Herrera Valenzuela de que se ampare su excepÆón de caduÆdad declarÆndola

infundada por los fundamentos seæalados

Excepción de Incompetencia del Tribunal Arbitral

El Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela no sustenta jurídicamente la exapÆón solo basa

sus hechos en que la liquidaÆón ha quedado consentida y que no constituye materia arbitrable

una pretensión de nulidad de acto fimte y consentido y que ademes la muniÆpalidad debió acudir

previamente a la vía conÆliatoria y por œltimo no ha sido objeto de solicitud arbitral previa por lo

que el Tribunal Arbitral resulta ser incompetente para resolver la reconvenÆón formulada por la

MuniÆpalidad Distrital de Atto de la Alianza

La MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianza mediante escrito ingresado con fecha 13 de juliodel 2009 absuelve esta excepÆón manifestando que el Art 269 del Reglamento literalmentehace menÆón de manera genØrica a da discrepanÆa referida a la liquidaÆón lo cual debe

interpretarse de manera extensiva a todos los cuestionamientos que tenga que ver con ellainclusive la nulidad del acto administrativo ficto de aprobaÆón de la supuesta liquidacón ya quede no ser así se tendria que recurrir al poder judiÆal lo entienden que no es el espíritu de la

norma

1 De otro lado et Art 41 Clausulas obligatorias del contrato se puede apreÆar claramente que la

ley establece como medios attemaiivos de soluÆón de controversias a la oonÆlaÆón y al

arbitraje los cuales pueden ser usados de manera indrsfinta o alternativa e es que puederecurrir a la conÆliaÆón o directamente al arbitraje y que la clÆusula vigØsimo segunda del

contrato al que hace referenÆa el demandante en ninguna parte de la misma hace referenÆa a

la conciliaÆón como etapa previa al arbitraje

Por œltimo respecto a lo seæalado por la parte demandante de que no se ha presentado lasolicitud de arbitraje debe seæalar que segœn lo estableÆdo en el Art 217 delDSN0842004

PCM la indicada soltÆtud es tan solo aplicable a la parte demandante para el inicio del

procedimiento arbitral lo cual no se aplica para los casos de reconvenÆón a la cual tiene

derecho interponer el demandado una vez que se ha iniÆado el procedimiento arbitral

Por lo que soliÆta se declare infundadas en su oportunidad

Como es de apreciarse las partes sustentan desde distintos puntos de vista la incompetenÆa del

tribunal arbitral para conocer la reconvenÆón formulada por la MuniÆpalidad Disirital de Afto de

la Alianza

En este entender debe seæalarse que em el proceso arbitral esta regulado por la reglasestableÆdas en la Acta de InstalaÆón de la cual fluye en este cap el numeral 16 indica yreconoce el derecho de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza si lo cree conveniente a

formularla reconvenÆón por lo tanto esta es procedente prooesalmente

La materia de la reconvenÆón formulada par la MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianzaradica en la nulidad del acto administrativo de la aprobaÆón filo de la liquidacón final de obra

14

por lo tanto esta relacionada jurídicamente con la controversia que se viene ventilando en este

proceso arbitral y no se trata de una nueva controversia con materia distinta AdemÆs debe

precisarse que no existe la vía previa al arbitraje es decir la conciliación no es vía previa parainiciar un proceso arbitral sino que es otra alternativa de solución de controversia que la leydeja en libertad a las partes para someterse a la conciliación o al arbitraje

El Tribunal Arbitral por el Principio de Kompetez Kompetez determinada la materia de la

controversia y su arbitrabilidad asume plena competencia y de conformidad con er Art40 de la

Ley de Arbitraje aprobada por el Decreto Legislativo N 1071 aplicable para este proceso

arbitral establece que el tribunal arbitral es competente para conocer et fondo de la controversia

y para decidir sobre cualesquiera cuestiones conexa y accesorias a ella que se promuevan

durante las actuaÆones arbitrales

De este modo los Ærbitros adquieren competencia para resolver no solo las cuestiones

principales previstas en el convenio arbitral y en la postulación del proceso sino tambiØn las

cuestiones subsidiarias accesorias o incidentales vinculadas a la materia controvertida que se

promuevan durante el proceso y las que las partes ventilan ante el tribunal Sin embargo el Art

39 no les pemtite la consolidaÆón de dos o mÆs materias cuando ellas deben dar lugar sendosl

arbitrajes salvo que las partes lo deÆdan

Por estas razones no debe ampararse la presente excepción de incompetencia siendo

J

improcedente y en consecuencia se declara e saneado el proceso

Materia Controvertida

De conformidad con b establecido en la AudienÆa de ConÆliación y Determinación de Punto

Controvertidos de fecha 10 de agosto del 2009 en el presente caso corresponde al Tribunal

Arbitral lo siguiente en base a las pretensiones promovidas por las partes

Pretensiones de la demandarrte

Primer punto controvertido

Determinar si procede ordenar a la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza que

cumpla con pagarle la suma deS8614107 ochenta y seis mil cíerrto cuarenta y uno con

071100 nuevos soles incluido el IGV derivado del saldo de la liquidación final de la obramÆs los intereses legales respectivos que se han generado desde e109 de diciembre del

2008 fecha en que incurrió en mora la demandada hasta la fecha real y efectiva decancelación

Del anÆlisis de los hechos sustentados por las partes y de la evaluación de los medios

probatorios adjuntados y a efecto de detemrinar si procede ordenar a la Municpalidad Distrital de

Atto de la Alianza el pago de S 8614107 por concepto de saldo aaeedor a favor del IngGuillermo Manuel Herrera Valenzuela de la liquidaÆón final de la obra

A efecto de determinar si corresponde el pago de este saldo es necesario evaluar y calificar si la

aprobación de la liquidación y su consentimiento se encuentran dentro de alcances del Art

15

269 del Reglamento norma que regula la liquidaÆón final de la obra que debe entenderse cromo

liquidación final del contrato

AI respecto la norma seæala que el contratista presentarÆ la liquidaÆón debidamente sustentada

con la documentaÆón y cÆlculos detallados dentro de sesenta 60 días o et equivalente a un

dØcimo del plazo de la ejecuÆón de la obra contado desde el día siguiente de suscrita el acta de

recepÆón de obra Este plazo venÆó el 31 de octubre del 2008

El demandante ha acreditado y probado que mediante carta N0222008GMHV recepcionadapor la MuniÆpalidad Distrital de Atto de la Alianza con fecha 28 de octubre del 2008 tal como

consta del sello muniÆpal presenta el expediente de liquidaÆón de obra la cual contiene 52

folios Es deÆr presentó la liquidaÆón dentro del plazo de ley

Asimismo esta noma legal establece que dentro del plazo de treinta 30 días de recibida la

Entidad deberÆ pronunÆarse ya sea observando la liquidaÆón presentada por el contratista o

de considerarlo pertinente elaborando otra y notificarÆ al contratista para que esóe se pronunÆedentro de los quince 15 días siguientes

La demandada MuniÆpalidad Disbital de Atto de la Alianza no ha aaeditado ni probadodurante el transcurso de presente proceso haber comunicado dentro del plazo al contratista las

observaÆones realizadas a su liquidaÆón o haberte hecho llegar la nueva liquidaÆón practicadaplazo que venÆó el 30 de noviembre del 2008

v El cuarto pÆrrafo de la misma norma legal establece que la liquidaÆón quedarÆ consentidacuando practicada por una de las partes no sea observada por la otra dentro del plazoestableÆdo

Estando acreditado y probado que la liquidaÆón final de la obra entiØndase del contratopresentada por el contratista Ing Guillermo Manuel Herrera Valenzuela no fue observada ni se

u notifiaí una nueva liquidaÆón habiendo venÆdo todos los plazos de ley por lo que aplicando el

silencio administrativo positivo y el mandato expnodel Art 269 delDSN0842004PCM esta

ha quedado aprobada y consentida

Bajo este orden de ideas se puede determinar que la demandante ha cumplido con la obligaÆóncontractual y legal de presentar la líquidaÆón final de la obra dentro del plazo estipulado en el

Art269 del Reglamento y que la demandada al no hacer valer su derecho de observanda o de

elaboraÆón de una nueva liquidaÆón esta la ha aprobado en forma tÆÆta y que mediante la

aplicación del silenÆo administrativo positivo ha consentida y es mÆs ha sido requerida para el

pago del saldo aaeedor en dos oportunidades a travØs de sendas cartas notariales yposteriormente con un proceso conÆliatorio al cual no asistió la muniÆpalidad en dos

oportunidades Por lo que procedería disponer el pago del saldo acreedor de la liquidaÆón final

ascendente a la suma de 5186 14107 a favor de la demandante Ing Guillermo Manuel Herrera

Valenzuela mas los intereses legales que correspondan

Segundo Punto Controvertido

16

Determinar si proae ordenar a la MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianza que cumpla con

pagar la suma que resulte de la previa liquidaÆón en ejecuÆón del laudo afiitral los gastos y

costos notariales y conciliatorios asumidos

Que como consecuenÆa de los argumentos esgrimidos en el punto anterror esta es una

pretensión accesoria al prinÆpal por lo que corre la misma suerte debiendo la Municipalidadreconocer y pagos los intereses legales que correspondan o como to solrÆta el demandante

Tercer Punto Controvertido

Determinar si proade ordenar a la MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianza pague los

gastos costos conÆliatorios y arbitrales pago de honorarios de los Ærbitros y su secretaria así

como los gastos y costos efectuados y que efechiara asQSOría legal y tØcnica derivados en el

presente proceso arbitral

i Que por mandato del artículo 70 del Decreto Legislativo N 1071 los costos del arbitrajecomprenden los honorarios y gastos del tribunal los honorarios y gastos del secretario los

gastos administrativos de la instituÆón arbitral si fuere er cap los honorarios y gastos de los

peritos o de cualquier otra asistenÆa requerida por el tribunal los gastos razonables incurridos

por las partes para su defensa en el arbitraje y los demÆs gastos razonables originados en las

actuaciones arbitrales

Que el inc 1 del artículo 73 del mismo cuerpo legal dispone que a falta de acuerdo de las

partes los amitos del arbitraje serÆn de cargo de la parte venÆda Sin embargo el tribunal arbitral

podrÆ distribuir y prorratear estosastosentre las partes si estima que el prorrateo es razonableteniendo en cuenta las ÆrcunstanÆas del caso

Que debe ampararse en parte esta pretensión accesoria aplicando el inc1 del Art 73 del

Deaeto Legislativo N 1071 detiendo ser de cargo de la parte venÆda tosastos arbitrales mas

no los conÆliatoríos por cuanto se estaría produÆendo un doble pago conforme a los conceptosestableÆdos en el Art70 de la misma norma legal

Cuarto Purrto Controvertido

Determinar si procede declarar la nulidad o ineficacia o invalidez de la Resolución de

Alcaldía N2912009AMDAATAC notificada notarialmerrte el 12 de mayo del 20Q9 así

como el acto de aprobación del informe tØcnico financiero y el monto establecido en

S1554702

La demandada MurirÆpafidad Dstrital de Atto de la Alianza elide la ResoluÆón de Alcaldía N

2912009AMDAATAC y la notifica al demandante el 12 de mayo del 2009 que aprueba elInforme TØcnico FinanÆero de la obra ElectrificaÆón mediante Sub Sistema de DistribuÆón

Primaria en 10 KvSSEE de 05 AsoÆaÆones de Vrvienda PROMUVI EL MIRADOR de Tacna II

Etapa con un monto a favor del contratista de S554702 determinÆndose en su artículo

segundo que se notifique al contratista para que se pronunÆe dentro de los quince días

siguientes de notificado

17

Que de los considerandos de la resolución cuestionada se puede apreciar de yue se trata del

trÆmite de la liquidaÆón final de obra presentada por el Ing Guillermo Manuel Herrera

Valenzuela donde aceptando que este ingreso su liquidaÆón final con fecha 28 de octubre del

2008 por lo que debió darse el trÆmite y cumplirse con los plazos a que se refiere el Art 269 del

DSN0842004PCM

Que la MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianza con esta resoluÆón ha desnaturalizado el

procedimiento que por la norma especial debió observar estricta y obligatoriamente para la

liquidación final de la obra entiØndase del contrato y extemporÆneamente despuØs de iniÆado

el proceso arbitral emite la indicada resoluÆón violentando el PrinÆpio de Legalidad y ante un

acto administrativo afectado de invalidez surge a consecuencia de su nulidad de conformidad

con los Inc 1 y 2 del Art 10 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

Por estos fundamentos debe ampararse esta pretensión

Primer Purrto Controvertido de la Reconvención

Determinar si procede declarar ha nulidad del acto administrativo ficto de aprobación de la

liquidación final de la obra formulada en la recomvención formulada por la MunicipalidadDistrital de Afto de la Alianza

La nulidad del acto administrativo ficto de la aprobaÆón de la liquidaÆón de la obra

ElectrificaÆón Sub Sistema de DistribuÆón Primaria y alumbrado pœblico de o5aciaÆones de

Vivienda PROMUVI El Mirador de Tacna II Etapa ejecutada por el Ing Guillermo ManuelHerrera Valenzuela por el monto de Sl 86 14107 incluido IGV formulada vía reconvención por

y la MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianza

oEl Procurador de la MuniÆpalidad Disíritat de Alto de fa Alianza en su demanda de reconvención

no preÆsa ni indica la norma legal en que sustenta la nulidad planteada

En este aspecto este Tribunal no encuentra razón real ní legal que pueda llevar a un

pronunciamiento por cuanto se trata de un imposible jurídico ya que la aplicación del silenÆo

administrativo positivo no es susceptible de nulidad sino de probar o no si se han dado las

condiÆones que prevea la ley para que el administrado se acoja a dicho benefiÆo admínistratvoPor lo que este Tribunal considera no puede ser amparada esta pretensión reconvenÆón

Segundo Punto Controvertido de la Reconvención

Determinar si procede declarar que el ng Guiilerno fdanuef Herrera Valerrwela pague a

la Municipalidad Distrital de Alto de la Afianza los gastos y costos arbitrales originadospor el presente proceso arbitral

La MuniÆpalidad Distrital de Alto de la Alianza mediante reconvención soliÆta que el IngGuillermo Manuel Herrera Valenzuela le pague los gastos y costos arbitrales derivados de los

honorarios de los Ærbitros y su secretaria así como los gastos y amitos efeduad y que

efectuarÆ mi representada en asesoría tØcniq derivadas del presente proceso arbitral

El Tribunal Arbitral determinarÆ en la parte de deÆsoria de la presente

LAS DECISIONES

FgtÆnrln Æ InS fUmdamentOS eXnegtpg gn Ing gidgraPdng y de fenfprmidad rnn lÆg nnrrnÆg

legales pertinentes y en uso de las atribuÆones conferidas por las partes el Tribunal Arbitral

dispone

Primero Declarar INFUNDADA la excepÆón de caduÆdad presentada por el Ing GuillermoManuel Herrera Valenzuela

Segundo Declarar IMPROCEDENTE la excepÆón de incompetenÆa formulada por el IngGuillermo Manuel Herrera Valenzuela

Tercero Declarar FUNDADO el primer punto controvertido y por ende ORDENAR a la

Municipalildad Distrital de Afto de la Alianza que cumpla co1n pagar al Ing Guillermo ManuelHrrQra I41ILYY14 4 J4114 4JVY11VV1lV Y VVV1T1V7 VV1IVIIW JVI 1 VIYIV VY41V114

uno con 07100 nuevos soles correspondiente al satifo acreedor de la liquidación final de la

obra entiØndase del contrato mÆs los intereses legales que se han generado y se generendesde el 09 de diciembre del 2008 hasta la fecha real yefectiva de cancelaÆón

Cuarto Declarar FUNDADA el segundo punto controvertido en consecuencia ORDENAR que

la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza pague al Ing Guillermo Manuel Herrera

Valenzuela los gastos y costos notariales y conÆliatori que resulten de la previaIquidaÆónesiricia en ejecuÆón dei Laudo

Quinto Declarar FUNDADO el tercer punto controvertido en consecuenÆa ORDENAR que los

d costos del presente proceso arbitral en su totalidad sean asumidos por la Municpalidad Distrital

de Alto de la Alianza de acuerdo a la liquidaÆón que deberÆ practicarse en la etapa de la

Æiornrihn dÆl IgridQ

Sexto Declarar FUNDADO el cuatro punto controvertido y por ende DISPONER la nulidadabsoluta de la ResoluÆón de Alcaldía N2912CC9h9DAATACd2 wa 2C d2 abld212009en consecuenÆa dejar sin efecto la aprobaÆón del informe tØcnico finanÆero y el monto

establecido en554702 cinco mil quinientos cuarenta y siete con 021100 nuevos soles

SØtimo Declarar IMPROCEDENTE el primer punto controvertido de la reconvención formulada

por la MuniÆpafidad Distrital de Alto de la Alianza

Octava Declarar INFUNDADO el segundo punto controvertido de la reconvenÆón formulada

por a Municipalidad Disfrital de Alto de la Alianza

Novena De conformidad con el quinto pÆrrafo del numeral 29 del AÆa de InstalaÆón este

tribunal fija como requisito de admisibilidad del Recurso de Anulación contra el presente Laudoel monto ascendente a S 210000 veinte y un mil0010 nuevo soles

14

DØci a Remítase al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE copiaimpr a del LAUDO ARBITRAL en fs19 y su transcripción en medios magnØticos para su

nnn iminnnnmæirnwnv nuuavwviuv

Notifí uese a las pa es

Dr Fra eæaoza Riega Dra Angelit uzbema Condori Mamani

PratiriÆntg Arhitro

Ing ranasco Cavero Ro aæa

Arbitro