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6 LAUDO ARBITRAL DEMANDANTE Consorcio Carlos Raœl Poemape Oyanguren Percy Roger Poemape Mestanza en adelante El Demandante EL CONSORCIO DEMANDADO Municipalidad Provincial de Bagua en adelante La Demandada LA ENTIDAD TIPO DE ARBITRAJE NACIONAL Y DE DERECHO ARBITRO NICO Dr Sergio Tafur SÆnchez SECRETARIA ARBITRAL Srta Yadira Rosales GonzÆles RESOLUCIN N 09 En Lima a los 2 das del mes de agosto de 2010 el `rbitro nico luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la fey y las normas establecidas por las partes escuchados los argumentos sometidos a su consideracin y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y contestacin de la demanda dicta el siguiente laudo 1 ANTECEDENTES RELEVANTES 1 Con fecha 05 de mayo de 2008 EL CONSORCIO celebr el Contrato N 072 2008 MPB A Pliza para la elaboracin del Estudio de Pre Inversin a nivel de factibilidad del Proyecto Construccin de Pistas Veredas y Desagüe Pluvial en la ciudad de Bagua con LA ENTIDAD por el monto total de su propuesta econmica ascendente a S 101 530 00 ciento un mil quinientos treinta y 00 100 Nuevos Soles 1 2 Con Carta N 098 2008 CRPO C EL CONSORCIO present 08 anillados conteniendo el Estudio a nivel de Factibilidad para su revisin y evaluacin correspondiente 1 3 Con Carta N 32 2008 MPB GODO con fecha 05 de setiembre de 2008 LA ENTIDAD le hace llegar a EL CONSORCIO 12 tems con 1

LAUDO ARBITRAL DEMANDANTE Consorcio Carlos Raœl Percy ... · Inversión a nivel de factibilidad del Proyecto Construcción de Pistas Veredas y Desagüe Pluvial en la ciudad de Bagua

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LAUDO ARBITRAL

DEMANDANTE Consorcio Carlos Raœl Poemape OyangurenPercy Roger Poemape Mestanza en adelanteEl Demandante ó EL CONSORCIO

DEMANDADO Municipalidad Provincial de Bagua enadelante La Demandada ó LA ENTIDAD

TIPO DE ARBITRAJE NACIONAL Y DE DERECHO

ARBITRO ÚNICO Dr Sergio Tafur SÆnchez

SECRETARIA ARBITRAL Srta Yadira Rosales GonzÆles

RESOLUCIÓN N 09

En Lima a los 2 días del mes de agosto de 2010 el `rbitro Único luego dehaber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la fey y lasnormas establecidas por las partes escuchados los argumentos sometidos a

su consideración y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en lademanda y contestación de la demanda dicta el siguiente laudo

1 ANTECEDENTES RELEVANTES

11 Con fecha 05 de mayo de 2008 EL CONSORCIO celebró el ContratoN 0722008MPBAPóliza para la elaboración del Estudio de PreInversión a nivel de factibilidad del Proyecto Construcción de PistasVeredas y Desagüe Pluvial en la ciudad de Bagua con LA ENTIDADpor el monto total de su propuesta económica ascendente a

S10153000 ciento un mil quinientos treinta y 00100 Nuevos Soles

12 Con Carta N 0982008CRPOCEL CONSORCIO presentó 08anillados conteniendo el Estudio a nivel de Factibilidad para su revisióny evaluación correspondiente

13 Con Carta N322008MPBGODO con fecha 05 de setiembre de 2008LA ENTIDAD le hace llegar a EL CONSORCIO 12 ítems con

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observaciones y hace la devolución de los anillados para el

levantamiento de las mismas

14 Posteriormente con Carta N 1072008CRPOCde fecha 30 desetiembre de 2008 EL CONSORCIO cumple con presentar los 08

anillados con las observaciones levantadas

15 Segœn Informe N0022009MPBCTde fecha 30 de enero de 2009 se

concluye que dicho expediente carece de validez al presentarinformación bÆsica falsa planos incompletos e incompatibles y ademÆsel presupuesto no se ajusta a los estudios presentados

El 27 de abril del 2009 LA ENTIDAD emite la Resolución de Alcaldía N1682009MPBA la cual se basa esencialmente en las siguientesconsideraciones

Que con la Carta N 0322008MPBGODU se formularonobservaciones al Estudio presentado por EL CONSORCIO quienabsolvió las mismas mediante Informe N0022009MPBCTQue ante la existencia de denuncias por irregularidades porparte de EL CONSORCIO el Concejo Municipal creo una

Comisión Especial de Investigación quien determinó que ELCONSORCIO había mentido al decir que las calicatas han sidoevaluadas en su respectiva oportunidad por parte del SupervisorExterno y Jefe de la Unidad de Infraestructura y Obras de La

Municipalidad toda vez que Østas no se encontraban en los

lugares indicados en el Plano tal y como afirmaba ELCONSORCIOQue en mØrito al Informe antes indicado mediante la Resoluciónde Alcaldía N 0392009MPBAse conformo una ComisiónTØcnica para evaluar la veracidad del Expediente TØcnico del

Proyecto quien mediante Informe N0022009MPBCTconcluyeque dicho Expediente TØcnico a Nivel de Factibilidad carece de

validez al presentar información bÆsica falsa planos incompletose incompatibles y ademÆs arroja un presupuesto que no se ajustaa los estudios presentadosQue existe documentación emitida por autoridades de laUniversidad Pedro Ruiz Gallo que seæala que al haber revisado el

Estudio se podido determinar la existencia de irregularidades en

la emisión de los informes que obran en dicho Expediente puestoque casi en su totalidad los reportes no han sido emitidos por su

laboratorio especializado indicando que se iniciarÆ una

investigación por parte de la UniversidadQue segœn el Acta de la reunión de coordinación del 25 defebrero del 2009 que se llevo a cabo entre representantes delMunicipalidad Provincial de Bagua y de la Universidad NacionalPedro Ruiz Gallo a efecto de verificar la documentación del TomoVI y XI que corresponde al Proyecto presentado por EL

CONSORCIO se pudo advertir que la documentación presentadaen cuanto a ensayos y anÆlisis de suelos no fue emitida por la

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citada Universidad aclarÆndose que los formatos utilizados asícomo e membrete que corresponde a la Universidad no son

autØnticos y no guardan relación con los de uso oficial de laFacultad de Ingeniería Civil Sistemas y ArquitecturaQue el 24 de marzo del 2009 se remitió por error a ELCONSORCIO la Carta Notarial de fecha 23 de marzo de 2009donde se le hace de conocimiento la Resolución de Contrato en

aplicación de lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado LCAE yaque no se tuvo en cuenta los hechos advertidos en cuanto a la

presentación de documentos falsos

Que los hechos relativos a la presentación de documentos falsoshan vulnerado el principio de presunción de veracidad acogido en

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por endedebe declararse la Nulidad del Contrato en aplicación del artículo202 del Reglamento de dicha Ley en adelante el Reglamento

A la luz de lo expresado se resolvió

Dejar sin efecto la Carta Notarial dirigida al Sr Carlos RaœlPoemape Oyanguren vÆlidamente notificada con fecha 24 demarzo del 2009Declarar la Nulidad del Contrato N0722008MPBAsuscrito el05 de mayo del 2008

2 EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL DESIGNACIÓN DE

`RBITROS E INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

21 Conforme lo dispuesto en la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato deServicio N0722008MPBApara la Elaboración del Estudio de PreInversión a Nivel de factibilidad del Proyecto Construcción de PistasVeredas y Desagüe Pluvial en la Ciudad de Bagualas partesacordaron que todas las desavenencias o controversias que pudieranderivarse de este contrato incluidas las que refieran a su nulidadinvalidez eficacia ejecución y cualquier otra concerniente a esta pólizasu interpretación cumplimiento o incumplimiento serÆn resueltasmediante arbitraje de derecho y laudo definitivo e inapelable deconformidad con lo establecido por la normativa de Contrataciones delEstado

22 Mediante Carta Notarial sn de fecha 14 de abril de 2009 recepcionadopor LA ENTIDAD con fecha 15 de abril de 2009 El Demandantecomunica a LA ENTIDAD su decisión de someter la controversia surgidaa Arbitraje

23 Mediante Resolución N4142009OSCEPre de fecha 12 de octubre2009 el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE

Carta con la cual se entiende que se le resolvió el contrato por incumplimiento

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designó como `rbitro Único al Dr Sergio Tafur SÆnchez quien aceptó el

cargo

24 Con fecha 17 de diciembre de 2009 se procedió a la Instalación del

Arbitro Único en presencia de la parte asistente suscribiØndose el Acta

correspondiente donde consta que el Ærbitro ratifica su aceptación a la

designación efectuada así como las Reglas del Proceso dejÆndoseconstancia de que el arbitraje es Nacional y de Derecho

25 En la citada Acta de Instalación se otorgó un plazo de 15 días hÆbiles

para que EL CONSORCIO presente la demanda

3 NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL

De acuerdo al numeral 4 del Acta de Instalación del Arbitro Único se

estableció que la normatividad aplicable al presente arbitraje serÆ elTexto Único Ordenado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado en adelante La Ley y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N 0842004PCM en adelante El Reglamento y por elDecreto Legislativo N 1071 que norma el arbitraje en adelante el

Decreto Legislativo

En caso de vacío o deficiencia de las normas indicadas el Arbitro Únicoquedó facultado para resolver a su entera discreción mediante

aplicación de principios generales del derecho

4 DE LA DEMANDA ARBITRAL Y LA CONTESTACIÓN

41 Pretensión principal formulada por EL CONSORCIO en su demandav los argumentos que la sustentan

Conforme al plazo establecido en el numeral 15 del Acta de Instalaciónel demandante cumplió con presentar su demanda el 13 de enero del2010 contra la Municipalidad de Bagua estableciendo la siguientepretensión principal

AI amparo del Convenio Arbitral establecido taxativamente en laClÆusula DØcimo Sexta del Contrato de Servicio N0722008MPBApara la Elaboración del Estudio de Pre Inversión a Nivel de factibilidaddel Proyecto construcción de Pistas Veredas y Desagüe Pluvial en laCiudad de Bagua

De los hechos alegados en la demanda y de lo expresado en losdiversos escritos presentados durante el proceso se establece que ElCONSORCIO fundamenta su pretensión principal esencialmente en lo

siguiente

Solicita se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N 1682009MPBA que resuelve declarar la nulidad del Contrato N 072

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o

2008 suscrito el OS de mayo de 2008 por carecer de

fundamentos tØcnicos y legales

Agrega que presentó a LA ENTIDAD 08 anillados conteniendo el

Estudio de Factibilidad para su revisión y evaluación

correspondiente

Conforme a lo seæalado por EL CONSORCIO LA ENTIDADmediante Carta N322008MPBGOB del 5 de setiembre del

2008 les hace llegar el informe hecho por el supervisor ydevuelve los 08 anillados para el levantamiento de las

observaciones

Seæala EL CONSORCIO que despuØs de presentar lasobservaciones debidamente subsanadas con Oficio N0722009FICSADdel 20 de enero del 2009 la Facultad de Ingeniería Civilde Sistemas y Arquitectura de la Universidad Nacional Pedro RuizGallo comunicó a LA ENTIDAD que luego de una revisión se

pudo determinar la existencia de irregularidades en la emisión del

Estudio de Preinversión a nivel de Factibilidad del ProyectoConstrucción de Pistas y Veredas y Desagüe Pluvial

Específicamente indica EL CONSORCIO que con Carta N 112009FICSADdel 21 de enero de 2009 informó a LA ENTIDAD

que la elaboración del Estudio de Factibilidad requiere estudiosanÆlisis y trabajos especializados sin formalizar contratos para no

incurrir en subcontratación y que por recomendación deprofesionales EL CONSORCIO designó al Sr Marino Gómez Moripara que realice los trabajos de campo laboratorio y demÆsTeniendo que cumplir el mismo Sr Gómez con tomar lasmuestras y llevarlas a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallocomo se le había encomendado

Sin embargo el viernes 16 de enero de 2009 en virtud de un

informe extraoficial de la universidad EL CONSORCIO argumentaque tomó conocimiento que el Sr Gómez sólo había efectuado un

ensayo a las muestras tomadas por ello los demandantesconjuntamente con la universidad detectaron irregularidades en laemisión de los informes por tanto la universidad ordenó abririnvestigación

EL CONSORCIO alega que no tienen responsabilidad directa en

las irregularidades incurridas por tanto solicitaron un plazoadicional para la realización de todas las muestras y tambiØn se

les informó a LA ENTIDAD que habían dado inicio a las accioneslegales respectivas al Sr Gómez

Por œltimo como LA ENTIDAD declaró la nulidad del contratoseæalando EL CONSORCIO que no ha incurrido en ninguna delas causales de nulidad

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42 Sobre la contestación de la demanda v demÆs escritos de la partedemandada

LA ENTIDAD en su calidad de demandada presentó la contestación de

la demanda el 04 de febrero de 2010 expresando lo siguiente

Si bien EL CONSORCIO cumplió con la entrega del Estudio dePre inversión y que segœn el art 5 de la Ley orgÆnica de

Municipalidades es función del Consejo Municipal ejercerfunciones de fiscalización

De acuerdo a lo indicado por los demandados se concluye que eldemandante ha faltado a la verdad todo esto fue plasmado en elInforme N0109CEICPB de fecha 16 de enero 2009

Asimismo los demandados seæalan que mediante Resolución de

Alcaldía N0392009MPBAse conformó una comisión tØcnicapara evaluar la veracidad del estudio realizado por EL

CONSORCIO que a travØs de Informe N0022009MPBCTdefecha 30 de enero de 2009 se concluye que dicho expedientecarece de validez al presentar información bÆsica falsa planosincompletos e incompatibles y ademÆs el presupuesto no se

ajusta a los estudios presentados

Agrega LA ENTIDAD que la ClÆusula Sexta del Contrato N 0722008MPBAestablece la responsabilidad contractual como estaindicada en los TØrminos de Referencia para el Estudio de Preinversión a nivel de Factibilidad seæalando que en el punto 80

especifica que el contratista serÆ el responsable directo de lacalidad de servicios que preste y tambiØn el cumplimiento delcontrato

Respecto la subcontratación del Sr Marino Gómez Morí lademandada alega que no se ha contado con un contrato desubcontratación puesto que LA ENTIDAD nunca autorizó nadapor ende la misma se habría realizado por cuenta del propioContratista

Por tanto LA ENTIDAD concluye que la nulidad del contrato N

0722008MPBA ha sido aplicada de conformidad con loestablecido en el artículo 202 del Reglamento de Contratacionesdel Estado

5 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS

Mediante la resolución N4 de fecha 22 de marzo de 2010 se citó a laspartes para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación y Determinación

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s

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z

de Puntos Controvertidos Ella se realizó el 05 de abril de 20102 En ese

acto con asistencia de sólo de EL CONSORCIO se determinó los

siguientes puntos controvertidos de acuerdo a las pretensionesplanteadas en el proceso

Puntos Controvertidos de la Demanda

Determinar si corresponde o no que la Municipalidad Provincial de

Bagua deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N1682009MPBAen el extremo que resuelve declarar la nulidad del contrato N 072

2008MPBAsuscrito e 05 de mayo de 2008

Determinar si procede o no que la Municipalidad Provincial de Baguaasuma los gastos que demande la realización del presente procesoarbitral incluyendo honorarios arbitrales honorarios de la secretaria

arbitral así como los costos de a asesoría tØcnica y legal que hemoscontratado para resolverla controversia

6 PRESENTACION DE ALEGATOS FIN DE ETAPA PROBATORIAAUDIENCIA DE INFORME ORAL Y AUTOS CON CITACIÓN PARA

LAUDAR

Mediante Resolución N 06 de fecha 23 de abril de 2010 el Arbitro Únicoresolvió que se tenga por formulados los alegatos presentados por EL

CONSORCIO y se citó a informe oral

Con fecha 04 de junio de 2010 se realizó la Audiencia de Informes

orales con presencia de ambas partes concluida la cual se dispuso quelos autos se traigan para laudar estableciØndose el plazo prorrogable de

treinta 30 días para ello

Mediante Resolución N08 de fecha 13 de julio de 2010 se prorrogó por20 días adicionales el plazo para laudar venciendo indefectiblemente el

18 de agosto de 2010

7 CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Antes de formular el anÆlisis de la cuestión controvertida correspondedejar constancia de lo siguiente

71 El presente arbitraje se constituyó de conformidad con lo dispuesto en la

ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato de Servicio N0722008MPBApara la elaboración del Estudio de Pre Inversión a Nivel de Factibilidaddel Proyecto suscrito entre las partes con fecha 05 de mayo de 2008De acuerdo con el numeral 3 del Acta de Instalación de 17 de diciembre

zEs de hacer notar que por un error la fecha consignada en el Ada es de 05 de marzo de

2010 empero de la documentación obrante en el proceso resulta absolutamente claro que ello

se realizó el 05 de abril del 2010

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de 2009 el presente arbitraje es uno Nacional y de Derecho rigiØndosepor las reglas establecidas en la citada Acta de Instalación

72 EL CONSORCIO cumplió con presentar la demanda dentro del plazoestablecido con fecha 13 de enero de 2010

73 LA ENTIDAD fue debidamente emplazada con la demanda la contestó

oportunamente y ejerció plenamente su derecho de defensa a lo largodel proceso

74 Las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar sus medios

probatorios

75 El `rbitro Único ha revisado todos los medios probatorios aportados porlas partes a lo largo del proceso y ha procedido con la mayor amplitudotorgÆndoles la oportunidad de exponer ante el Tribunal Arbitral sus

posiciones y fundamentos a efecto de formarse una convicción en su

decisión y

76 Se procede a laudar dentro del plazo fijado

8 AN`LISIS DE CADA UNO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

El `rbitro Único procede a analizar los puntos controvertidos del presenteproceso arbitral

81 Respecto del Primer Punto Controvertido Determinar si procede o

no que la Municipalidad Provincial de Bagua deje sin efecto la

Resolución de Alcaldía N 1682009MPBAen el extremo queresuelve declarar la nulidad del contrato N 0722008MPBAsuscrito el 05 de mayo de 2008

Sobre este particular la posición esencial del contratista es que LA ENTIDAD

ha declarado la nulidad del contrato sobre la base de asumir que Øste presentodocumentación falsa invocando lo dispuesto en el artículo 202 del

Reglamento que a su vez remite al artículo 9 de la LCAE sin embargo aduce

que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos contemplados en elcitado artículo 9 el cual se encuentra bÆsicamente referido a las personas quese hayan impedidas de ser postores yo contratistas

Asimismo seæala que el artículo 7 numeral 71 del Reglamento es el queregula lo relativo a la Fiscalización Posterior que se realiza por el RegistroNacional de Proveedores RNP lo que no se ha efectuado en este caso

Por su parte LA ENTIDAD manifiesta que la nulidad del contrato declaradamediante Resolución de Alcaldía N 1682009MPBA ha sido dictada de

conformidad con lo que establece el artículo 202 del Reglamento deContrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N0842004PCM ya que al haberse efectuado la fiscalización posterior se determinó la

transgresión al principio de presunción de veracidad

g

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Asimismo LA ENTIDAD manifiesta que tambiØn se ha transgredido el artículo

206 del referido Reglamento al haber procedido el Contratista a Sub Contratar

parte de la ejecución del objeto principal sin permiso previo ni autorización

expresa de LA ENTIDAD argumento que el Arbitro Único no advierte que hayasido mencionado en la Resolución de Alcaldía N1682009MPBA

AI respecto el `rbitro Único advierte que efectivamente LA ENTIDAD mediantela citada Resolución de Alcaldía dispuso

Dejar sin efecto la Carta Notarial dirigida a EL CONSORCIOvÆlidamente notificada el 24 de marzo del 2009 por la que se le

hizo de conocimiento la resolución del Contrato en aplicación de

lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Declarar la Nulidad del Contrato basÆndose para ello en queconforme al artículo 202 del Reglamento lo que correspondía alhaberse detectado una trasgresión al principio de presunción de

veracidad era declarar dicha nulidad por haberse presentado en

el Expediente TØcnico del Proyecto documentación adulterada no

emitida por la Universidad Pedro Ruiz Gallo

El artículo 202 del Reglamento indica textualmente lo siguiente

pArt 202Nulidaddel Contrato

Son causales de nulidad del contrato las previstas por el artículo 9 de la

Ley así como cuando una ve2 efectuada la fiscalización posteriorse determine la trasgresión del principio de presunción de

veracidad3 La entidad declararÆ la nulidad de oficio para lo cual se

cursarÆ carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada deldocumento que declara la nulidad del contrato dentro de os quince 15días hÆbiles siguientes el contratista que no este de acuerdo con esta

decisión podrÆ sometera controversia a conÆliación yo arbitraje

En este contexto el `rbitro Único advierte que en el presente caso resultaabsolutamente relevante analizar dos aspectos esenciales i si es que es

factible que un contrato que ya ha sido resuelto por la Entidad alegando una

causal de incumplimiento pueda posteriormente ser declarado nulo por la

propia Entidad alegando un error de derecho al declarar la resolución y ii si

en el presente caso teniendo en cuenta los hechos alegados presentación de

documentos falsos durante la ejecución del contrato es legalmente factible

que se declare nulo el contrato al amparo del artículo 202 del Reglamento

En cuanto al punto i corresponde indicar que si bien en principio parecieraque una vez extinguida la relación contractual por una de las partes no resultacoherente que ella misma pueda posteriormente invocar la nulidad del mismo

s Resaltado y subrayado del Arbitro Único

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ts

contrato no es menos cierto que una y otra figura obedece a consideracionesdistintas Así en tanto que la resolución se basa en situaciones o hechos quese presentan durante la ejecución del contrato la nulidad obedece a

situaciones que afectan su gØnesis y que no pueden ser convalidadas por las

partes aspecto que no sucede con una causal de resolución

Así por ejemplo aun cuando exista un contrato de compra venta que pueda ser

declarado resuelto por culpa del vendedor es perfectamente posible que si se

acredita que Øste era un menor de edad pueda declararse la nulidad del

contrato por absoluta falta de capacidad de uno de los agentes Por ende no

se advierte que necesariamente exista un impedimento conceptual en quepueda declararse la nulidad de un contrato que previamente ha sido declarado

resuelto

En relación al punto iiesto es si en el presente caso teniendo en cuenta los

hechos alegados presentación de documentos falsos durante la ejecución del

contrato es legalmente factible que se declare nulo el contrato al amparo del

artículo 202 del Reglamento es de advertir que tal como se ha indicado la

figura de la nulidad se encuentra prevista para situaciones que afectan el

origen del acto o contrato es decir cuando este adolece de un defectopatológico

Así en la doctrina encontramos a diversos autores que ratifican lo expresadoStolfi citado por Marcial Rubio Correa seæala que Es nulo el negocio al quele falte un requisito esencial o bien sea contrario al orden pœblico o a las

buenas costumbres o bien que infrinja una norma imperativa o como

indica Fernando Vidal Ramírez

El acto nulo al decir de Coviello puede equiparse al que nace muertoPor ello dentro de su Æmbito conceptual se comprende tambiØn el acto

que se ha celebrado con ausencia de sus elementos esenciales

El acto nulo es pues el que carece de alguno de los elementosesenciales o el que se celebra con trasgresión de normas preceptivasde orden pœblico y por ello como seæala Stop no produce efectos nifavorables ni perjudiciales para los interesados segœn el principiotradicional quod nullum est nullum producit effecum aunque estaexpresión no puede tomarse a la letra sino sólo como que pretendeconsiderar el acto como no celebrado y negarle eficacia Este criterio es

e uniforme en la doctrina n s

A su vez Richard Martín Tirado expresa que

Stolfi Giussepe citado por Marcial Rubio en su Libro Nulidad y Anulabilidad La Invalidez delActo Juridico Colección Para Leer el Código Civil Vol IX PUCP Fondo Editorial 1989a

Vidal Ramírez Fernando Teoría General del Acto Juridico Ed Cuzco SAEditores SegundaEdición 1986 pp 509 y 510

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La nulidad es la sanción jurídica que el ordenamiento prevØ para losactos administrativos catalogados como invÆlidos o no susceptibles deconservación 6

En el presente caso lo que es evidente es que los hechos que motivan la

declaratoria de nulidad se han producido no en la gestación u origen delcontrato ni en el proceso de selección sino durante su ejecución

Consecuentemente la facultad de la Entidad establecida en el artículo 202 del

Reglamento8 a efecto de poder declarar la nulidad del contrato en los casos

que como consecuencia de una fiscalización posterior se determine la violaciónal principio de presunción de veracidad no puede ser considerada en virtud de

hechos que se han producido durante la vigencia o ejecución de la relacióncontractual lo que habilita esencialmente a una resolución de contrato sino

que responde a situaciones o hechos que afectan el origen de la relación

jurídica contrato

En este sentido es de citar por ejemplo la Opinión N 0832009DTN emitida

por la Dirección TØcnica Normativa del Organismo Supervisor de

Contrataciones del Estado en donde se indica

s Martín Tirado Richard Sobre la Ley del Procedimiento Administrativo General Libro

Homenaje a JosØ Alberto Bustamante Belaunde UPC Lima 2009 pp 147Nótese por ejemplo como incluso en materia netamente administrativa el Artículo 10 de la

Ley de Procedimientos Administrativos Ley N 27444 establece las causales de nulidadseæalando así que son vicios del ado administrativo que causan su nulidad de pleno derecho

iLa contravención a la Constitución a las leyes o a las normas reglamentarias iiEl defecto

o la omisión o alguno de sus requisitos de validez salvo que se presente alguno de los

supuestos de conservación del ado a que se refiere el Artículo 14 iiLos arios expresos o los

que resulten como consecuencia de la aprobación automÆtica o por silencio administrativo

positivo por lo que se adquiere facultades o derechos cuando son contrarios al ordenamiento

jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos documentación o trÆmites esenciales parasu adquisición iv Los Arios administrativos que sean constitutivos de infracción penal o quese dicten como consecuencia de la misma Es decir todos ellas son situaciones que se

presentan al momento del ado y no con posterioridadY que es coherente con la establecida en el artículo 57 de la LCAE modificado por la Ley N

28911 en cuanto seæala lo siguiente

El Tribunal en los casos que conozca declararÆ nulos los arios administrativos

expedidos por las entidades cuando hayan sido dictados por órgano incompetentecontravengan las normas legales contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad

aplicable debiendo expresar en la resolución que expidan la etapa a la que se

retrotraerÆ el proceso

El Titular de la Entidad podrÆ declarar de oficio la nulidad del proceso de selección porlas mismas causales previstas en el pÆrrafo anterior sólo hasta antes de la celebración

del contrato sin perjuicio de que pueda serdeclarada por el Tribunal de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado en la resolución recaída sobre los recursos impugnativosque conozca

DespuØs de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad de oficio paraefectos del artículo 9 de la presente Ley y cuando se verifique la trasgresión del

principio de presunción de veracidad Esta facultad es indelegable

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21 En el marco de las normas de contrataciones pœblicas una

Entidad del Estado puede declarar de oficio la nulidad de un contrato 0

procurar su nulidad solo a travØs de un procedimiento arbitral

Al respecto segœn lo establecido en el œltimo pÆrrafo del artículo 57 dela Ley despuØs de celebrados los contratos solo es posible declarar lanulidad de oficio por efectos del artículo 9 de la Ley y cuando se

verifique la trasgresión del principio de presuncíón de veracidad

Complementando o anterior e articulo 202 del Reglamento establece

que amerita declarar la nulidad de oficio del contrato cuando la Entidadhubiera contratado con alguna persona impedida para ser postor yocontratista del estado en los tØrminos establecidos en el artículo 9 de a

Ley o cuando como producto de la fiscalización posterior realizada porla Entidad respecto de un proceso de selección se determine que elcontratista ha transgredido el principio de presunción de veracidad

Dicho artículo seæala el procedimiento que deberÆ seguir la Entidad paradeclarar la nulidad e oficio debiendo Østa cursar Carta Notarial al

contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara lanulidad e contrato Dentro de los quince 15 días hÆbiles siguientes elcontratista que no estØ de acuerdo con dicha decisión podrÆ someter acontroversia a conciliaciónyo arbitraje

22 Asimismo de acuerdo con CABANELLAS2 la nulidad constituyetanto el estado de un acto que se considera no sucedido como e vicioque impide a ese acto la producción de sus efectos y puede resultar dela falta de as condiciones necesarias y relativas sea a las cualidadespersonaes de las partes sea a la esencia del acto lo cual comprendesobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formasprescritas para el acto

Ello derivaría del hecho que el ordenamiento jurídico constituye un todocoherente y armónico que vive de acatamientos y de transgresiones enesa medida cuando se transgrede una norma forzosa ese ordenamientojurídico queda violado porque los individuos no pueden derogar loestablecido en una tal tipo de normas sic

En tal sentido en principio la vulneración de ordenamiento jurídicoorigina la nulidad del acto producido e implica que Øste no surta efectos

Atendiendo a o seæalado todo contrato nulo nace muerto y ende no

produce ninguno de los siguientes efectos jurídicos que tendría quehaber producido Por ello respecto de un contrato nulo os actos o

decisiones emitidas desde su celebración y durante su ejecucióncarecen de los efectos jurídicos previstos en la norma

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Consecuentemente al haberse declarado la nulidad del CONTRATO en base a

la falsedad de documentación de la Universidad Pedro Ruiz Gallo presentadapor EL CONSORCIO en la ejecución de su relación contractual no se ha

producido ningœn vicio que afecte la validez del contrato conforme a lo

establecido en normativa aplicable al presente caso

Es necesario seæalar que lo expuesto no significa un pronuniciamiento del

Arbitro Único respecto de la veracidad o no de la documentación presentada ymucho menos repecto de la eventual ausencia de rresponsabilidad de EL

CONSORCIO en caso que se determine la falsedad de la misma ya que no

puede dejarse de considerar que frente a LA ENTIDAD es Øste el œnico

responsable de la ejecución total del contrato por lo que las acciones del

personal del que se valga son de su exclusiva responsabilidad en el planocontractual

Sin embargo lo que se las partes han traído a conocimiento del Arbitro Únicoen este proceso es si la Resolución de Alcaldía que declaro la nulidad del

contrato resulta ajustada a Ley no siendo ello correcto por las razones

expresadas

82 Respecto del Segundo Punto Controvertido Determinar si procedeo no que la Municipalidad de Bagua asuma los gastos que demande

la realización del presente proceso arbitral incluyendo gastosarbitrales honorarios de la secretaria arbitral así como los costosde la asesoría tØcnica y legal que hemos contratado para resolver la

presente controversia

En relación a este extremo a criterio del `rbitro Único las partes han tenidorazones atendibles para litigar y se han desempeæado en el transcurso del

proceso con una conducta de buena fe por lo que considera que cada una deellas debe asumir las costas y costos que este proceso les hubiese generado

r

Asimismo es de advertir que LA ENTIDAD no ha cumplido con asumir los

gastos arbitrales emanados del presente proceso arbitral por lo que ELCONSORCIO a efectos de proseguir con desarrollo del proceso tuvo queasumir dicho pago

LAUDO

PRIMERO Declarar FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la demandaen consecuencia dØjese sin efecto la Resolución de Alcaldía N 1682009MPBAque declara la nulidad del Contrato N0722008MPBA

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SEGUNDO Declarar INFUNDADA la Segunda Pretensión Principal de la

demanda relativa al pago de las costas y costos y demÆs gastos arbitrales ydisponer que cada parte asuma las costas y costos que el presente proceso les

hubiese podido irrogar En consecuencia se ordena a LA ENTIDAD a quecumpla con abonar al Contratista la suma de S 412500 por concepto de

gastos arbitrales los cuales fueron asumidos por la parte demandante para eldesarrollo del presente proceso arbitral

SER 10 TAFU S`NCHEZ`rbitro Único

YAD RA ROS LES GONZ`LESSec etaria Arb ral

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