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5/13/2018 Laudo de impugnación de UGT al Censo Grupo Control - slidepdf.com
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LAUDO ARBITRAL.
27/2011.
En Almeria a dieciseis de diciembre de dos mil once.
Mariano Blanco Lao, Arbitro en la provincia de Almeria, para las reclamaciones en
materia electoral de conformidad con el Articulo 76 del R.D.L 1/95 Texto
Refundido de la Ley de! Estatuto de los Trabajadores, he conocido por turno de
reparto, de la impugnacion presentada por D. Luis Miguel Morales Enrique, en
representacion de la central sindical Union General de Trabajadores, en
reclamacion en materia de proceso de elecciones sindicales, que deviene del
preaviso electoral numero 548/11 referente a la EmpresaGrupo ControlSeguridad S.A., frente a las centrales sindicales Comisiones Obreras (C.C.O.O.)
y Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI-F, en la que no concurre
ningun elemento de abstencion de los previstos en el Articulo 35.1 del Real
Decreto 1.844/94 de 9 de Septiembre.
Turnado escrito impugnatorio a este Arbitro, las partes interesadas, son citadas
en legal forma, para los actos de arbitraje el dia 12 de diciembre de 2.011.
Este tuvo lugar el dia senalado, al que comparecieron, por la empresa Grupo
Control Seguridad S.A., D. Francisco Jose Ramos Gomiz, por la Central Sindical
CC.OO D. Francisco Salvador Castello, por la Central U.G.T. el letrado D. Luis
Miguel Morales Enrique y por el CSI-F, la letrada Da Ana Alcazar Miralles.
Asistio en calidad de testigo el presidente de la mesa electoral, D: Miguel Perez-
Hita Rabel.
Abierto el acto las partes expusieron sus alegaciones, constatandose los
siguientes:
HECHOS.
PRIMERO.- La centra! sindical CSI-F, presento con fecha 18 de octubre de
2.011, preaviso global de celebracion de elecciones sindicales, en la Empresa
Grupo Control Seguridad S.A., dedicada a la actividad de empresa de seguridad,siendo registrado por la Oficina Publica de Elecciones en esa misma fecha, con el
numero 548/11, y fijandose como fecha de. inicio del proceso electoral el dia 20
de noviembre de 2.011.
SEGUNDO.- EI proceso electoral se celebra para la eleccion de comite de
empresa.
Tercero.- La central sindical U.G.T., presente escrito de impugnacion arbitral
tras la correspondiente reclamacion previa ante la mesa, frente al censo electoral
al entender que el mismo no se ajusta al modelo establecido reglamentariamente
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ademas de que no figuran todo los trabajadores contratados temporalmente
durante el ana anterior y las jornadas realizadas por estos trabajadores.
Siendo estos los hechos fijados, y considerando la normativa vigente, ha
de resolverse la impugnacion en el siguiente sentido:
EI sindicato U.G.T. solicita la nulidad del proceso electoralt fundando su peticion
en dos causas diferentest
la primera la existencia de irregularidades formales,
respecto a datos de los trabajadores, tales como sexo de los empleadost
categoria profesional y una segunda relativa a que no se incluyen en el listado
del censo laboral la totalidad de los trabajadores contratados temporalmente
durante el ana anterior al comienzo del proceso electoral y las jornadas
realizadas por estos trabajadorest peticion ,a la que no se han opuesto el resto desindicato intervinientest los cuales han solicitado se dicte un laudo conforme a
derecho por este arbitro.
En este sentido la empresat ha manifestado que efectivamente se han producido
errores en la confeccion del censo laboral.
Determina el articulo 6 del R.D. 1844/94 respecto al Censo laboralt
que se
ajustara al modelo establecido en el anexo 2 del citado reglamentot pero 1 0
sustancial no es que el censo laboral facilitado por la empresa se ajuste 0 no a
este modelo t que ha de servir como guia para que por la mesa electoral se
confeccione el censo electoralt sino que el censo electoral contenga todos los
datos necesarios para que la eleccion a delegados de personal se realice con las
maxima garantias en cuanto al numero de trabajadores participantest
1 0 que
servira para determinar el numero de representantes a elegir en el senD de la
empresa y la cualidad con la que estos intervienent en principio para fijar si son
electores y elegibles y a que colegio electoral en su caso deben quedar adscritos.
Pues bient partiendo del hecho de que la empresa reconoce que el censo
electoral facilitado no cumple con los requisitos establecido en el mencionado
articulo 6 del RD 1844/94 Y que el mismo al contener datos erroneos 0
inexactost determina que el mismo haya de ser anuladot debiendo retrotraerse el
proceso electoral al momento en el que por la empresa se facilite un nuevo censo
electoral que contenga de forma efectiva y exacta los datos necesarios de todoslos trabajadores de la empresa a fin de que por la mesa electoral con las debidas
garantias pueda elaborarse el censo electoralt
dotando de la seguridad juridica
necesaria el proceso electoralt en cuanto a la determinacion de los electorest
los
elegibles y el numero de representantes a elegirt por 1 0 que en base a 1 0
razonado ha de admitirse la reclamacion formulada por el sindicato U.G.T.
En consecuencia t por 10razonado y de conformidad con 10dispuesto en el
Articulo 76.6 del Estatuto de 105 Trabajadores
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RESUELVO: Declarar la nulidad del censo electoral de la empresa Grupo
Contro Seguridad S.A., debiendo retrotraerse el proceso electoral al
mome to en el que por la empresa se facilite a la mesa electoral unnuevo n la oral.
Fda. Maria a Blanco Lao
Notifiquese este Laudo a la Oficina Publica, notifiquese igualmente a las partes
interesadas, advirtiendoles que el mismo puede ser impugnado ante el Juzgado
de1 0
Social de Almeria a traves de los articulos 127 y siguientes del TextoArticulado de la Ley de Procedimiento Laboral, en el plaza de tres dias, contados
desde que tengan conocimiento del mismo.
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