Leasing

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Introduccin

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Introduccin

El presente trabajo tiene por objeto analizar los aspectos ms relevantes del contrato de Leasing a nivel jurdico, fiscal y financiero. A su vez, comparar ste instituto en forma sinttica y terica con respecto a otro instrumento de financiacin ms comn,como ser un prstamo bancario y plantear en la actualidad cul es la mejor alternativa.

Aspectos Generales

El objetivo de esta primer seccin es brindar un marco conceptual para lograr la comprensin de los aspectos que se presentarn con posterioridad, a lo largo de la tesina.

Cules seran las razones que impulsan al sujeto requeriente a recurrir al Leasing, en lugar de los canales normales de financiacin?

Bsicamente,seran:

1.Falta de capitales necesarios para invertir en la adquisicin del bien deseado.

2.Necesidad de no inmovilizar esos capitales, sobre todo si son de montos significativos.

3.Dificultad de encontrar en el mercado ciertos tipos de bienes.

Intencin de evitar las dilaciones burocrticas de las prcticas de financiacin o bien los inconvenientes que reportara , por ejemplo, la construccin de ciertas obras.4.La voluntad de no convertirse en no propietario de los bienes que son necesarios.

1- Qu es el Leasing?: To lease ,es el verbo que en los pases de lengua anglosajona es utilizado para expresar el fenmeno de que alguien toma o da en locacin un bien. El trmino Leasing , en cambio , es utilizado no para indicar el contrato de locacin sino ms bien para ilustrar un tpico instrumento de financiacin que tiene como base la locacin , pero no se agota en ella.

Es una operacin instrumentada mediante un contrato, por el cual una persona entrega una cosa a otra, pudiendo ser mueble o inmueble, a cambio del pago de un canon en concepto de alquiler por un determinado tiempo, reservando a quien recibe el bien la opcin de adquirirlo definitivamente a un valor determinado minado en funcin de la vida til estimada.Las principales caractersticas estructurales de esta modalidad contractual se pueden resumir de la siguiente manera:

nes un contrato bilateral, en razn de engendrar obligaciones recprocas.

nOneroso,: cada parte trata de obtener una ventaja, lo que hace imposible presumir su gratuidad.

nConsensual: Obviamente tratndose de un contrato, tiene que haber consenso entre las partes.

nConmutativo: las ventajas emergentes del contrato, para el dador y tomador son ciertas y pueden ser objeto de apreciacin inmediata desde el mismo momento en que se formaliza el contrato.

nNo Formal: no se exige la observancia de formas para su celebracin.

nNominado: est regulado en nuestro ordenamiento jurdico, mediante la ley 24.441.

nDe tracto sucesivo: las obligaciones asumidas se cumplen peridicamente y continuamente.

ncomercial, de administracin y de disposicin de bienes

nPersonal y, llegado el caso, de ejecucin diferida

nfinanciero: configura una nueva tcnica de financiacin, mediante la cual las empresas pueden innovar en tecnologa

nes un contrato de equipamiento: las empresas pueden reequiparse, mantenindose en una situacin competitiva

nes un contrato dual: el contrato de leasing abarca dos etapas bien diferenciadas que se detallarn ms adelante

Las partes y los elementos que intervienen en el leasing son los siguientes:Dador: es el propietario del bien; pueden ser empresas cuya actividad comercial consiste en la generacin de operaciones de leasing. Tambin pueden ser bancos que adquieran los bienes para entregarlos a sus clientes bajo esta modalidad, o productores e importadores de bienes de capital que realizan directamente el contrato de leasing con sus clientes. Las principales obligaciones del dador son: inscribir el dominio del bien, a su nombre, en el registro que corresponda; entregar el bien al tomador en las condiciones pactadas.

Tomador: es quien tendr la tenencia, uso y goce del bien a cambio del pago del canon al dador hasta ejercer la opcin de compra. Los principales derechos y obligaciones del tomador son: utilizar el bien segn el destino estipulado en el contrato; mantener el bien en perfecto estado de conservacin; restituir la cosa en buen estado de conservacin al finalizar el perodo del contrato, siempre que no haga uso de la opcin de compra; abonar el canon, segn las condiciones pactadas.

Proveedor: fabricante o importador del bien a dar en leasing, el cual puede tener o no un acuerdo de comercializacin con la compaa de leasing. Entre proveedor y dador se trata de establecer acuerdos que aseguren el mantenimiento del bien y la recomercializacin en caso de que el tomador no haga uso de la opcin de compra del contrato.

Bien mueble o inmueble cedido

Canon peridico por la prestacin o alquiler: se denomina as a la contraprestacin monetaria que se obliga a abonar peridicamente el tomador al dador por el uso del bien; habitualmente se trata de pagos mensuales, semestrales, que se devengan desde la fecha de inicio del contrato hasta el momento de ejercer la opcin de compra o la finalizacin del contrato.

Opcin de compra: derecho que posee el tomador a adquirir el bien utilizado por una suma determinada en el mismo momento de celebrarse el contrato, en concepto de restitucin final del financiamiento comprometido y que constituye el valor residual de la operacin.

La determinacin de las cuotas peridicas y del valor residual se hace en funcin de las pautas imperantes en el mercado financiero y de la vida econmica del bien seleccionado, configurando la percepcin de ambos valores el recupero integral de la financiacin comprometida. La declinacin de la opcin de compra y la consecuente restitucin del bien en cuestin al trmino del plazo contractual implican para la empresa prestadora que parte del financiamiento acordado ha quedado sin amortizarse, por lo que debe preverse contractualmente qu alternativas podrn utilizarse para arribar al recupero integral de la financiacin.

2- Tipos de Leasing:En primer lugar, corresponde mencionar los dos tipos bsicos de Leasing:

nLeasing operativo: no es ms que una variedad de la locacin tradicional. Es un contrato por el cual los fabricantes de bienes, que en general se caracterizan por su rpida obsolescencia, los ponen a disposicin de los usuarios, hacindose cargo de los gastos inherentes de mantenimiento, as como de la prdida de valor que aquellos bienes sufrieran por obsolescencia. En este tipo de contratos no se prev que se realice la opcin de compra y la duracin se adecua al probable envejecimiento tcnico del bien.

A partir de la definicin dada surgen ciertas caractersticas de este tipo de Leasing. Sin embargo, existen muchas otras. A fin de completar lo expuesto considero importante exponerlas detalladamente:El propietario o locador asume la obligacin de conservar y mantener en buen estado de funcionamiento el bien facilitado y hacerse cargo de todos los gastos de reparacin o refaccin que no sean originados por culpa directa del locatario.

El seguro del bien es de exclusivo inters del propietario.

Las dos caractersticas expuestas anteriormente constituyen al Leasing operativo en un Leasing con mantenimiento, es decir, aqul en que el dador paga el mantenimiento, las reparaciones, los impuestos y el seguro.

Ambas partes, a su vez, tienen la facultad para revocar el contrato en cualquier momento, siempre que lo hagan con un preaviso conforme la anticipacin que se haya pactado. Es decir, el Leasing operativo es un contrato cancelable.

Tambin se le reconoce al locatario la posibilidad de renovar el convenio a su expiracin por otros tantos perodos como le sea conveniente.

La prestacin comprometida se materializa por tramos de modo que si se restituye el bien locado, no continan devengndose futuros alquileres.

Son contratos de corto plazo, habitualmente 5 aos. Esto se debe a que interesa la renovacin reiterada de la locacin. La empresa que ofrece el Leasing operativo tiene en mira la explotacin en alquiler de bienes y equipos de su propiedad para una duracin variable. El xito del negocio supone varios alquileres sucesivos al mismo locatario o a distintos usuarios.

El precio del Leasing operativo queda al libre albedro del locador y en funcin de la necesidad demostrada por el locatario de contar con el bien.

El riesgo de obsolescencia recae en el arrendador.

En el Leasing operativo la propiedad le otorga a su titular la facultad de obtener de la cosa la mayor renta posible en atencin a su duracin fsica.El Leasing operativo no reconoce opcin de compra a favor del locatario.

nLeasing Financiero: es llevado a cabo por empresas cuya funcin especfica es facilitar los medios de financiacin necesarios para adquirir de los productores bienes que habrn de ser utilizados por otra empresa, la cual efectuar la eleccin de los bienes objeto del contrato y se har cargo de los gastos de mantenimiento y deterioro que tales bienes puedan sufrir. En este tipo de operacin es frecuente la insercin de clusulas de opcin de compra por parte del usuario con diversas modalidades. Las caractersticas sobresalientes son las siguientes:

El cliente tomador asume sobre s la obligacin de conservar el bien contratado, debiendo efectuar a su cargo el mantenimiento, limpieza y reparacin pertinente.

El seguro del bien es de exclusivo inters del cliente tomador.

Las dos caractersticas expuestas constituyen al Leasing financiero en un Leasing neto en que el tomador se hace cargo del mantenimiento, reparaciones, impuestos y seguro.El riesgo de obsolescencia es soportado ntegramente por el arrendatario.Se reconoce al cliente tomador una opcin de compra irrevocable.La declinacin de la opcin de compra por parte del cliente tomador slo lo libera en la medida en que el dador considere recuperada la inversin realizada.El plazo del contrato tiende a coincidir con la vida econmica del bien por lo que resulta ms extenso que el del leasing operativo.El beneficio de la entidad prestadora en el leasing financiero est dado por el plus emergente del total de las cuotas abonadas y del valor residual abonado si fuera ejercida la opcin de compra, una vez deducido el importe total de la inversin originaria. Todo ello determinado en funcin de las tasas de inters vigentes en el mercado financiero y el plazo de duracin del contrato.El dador se arriesga sobre la solvencia del tomador.El derecho de propiedad cumple la funcin de servir como medio de garanta de la operacin de financiamiento.Se asimila a una modalidad de financiacin tradicional. La diferencia con el prstamo radica en el riesgo. Se tiene en cuenta el cash flow del cliente y el riesgo del bien.No constituye un contrato cancelable.

En segundo lugar, corresponde sintetizar las diferencias ms relevantes entre los dos tipos bsicos de leasing:Sheet: Hoja1

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Sheet: Hoja16

Leasing Operativo vs. Leasing Financiero

Concepto

Leasing Operativo

Leasing financiero

Naturaleza del contrato

Locacin

Financiacin

Vocacin

Rentstica

Financiera

Objeto

Material de tipo estndar (muebles)

Material de todo tipo (muebles e inmuebles)

Plazos

Cortos (sin relacin con vida til)

Ms largos (en relacin a la vida til)

Duracin del bien

Fsica

Econmica

Mantenimiento

Propietario

Cliente tomador

Renovacin del bien

S

No

Riesgo operativo

Estado del bien

Solvencia del tomador

Riesgo jurdico

Locador

Tomador

Contabilizacin de ingresos*

Mtodo tradicional

Mtodo financiero

Amortizacin

Entre varios locatarios

Slo por el tomador

Amortizacin fiscal

Lineal (segn vida til)

Acelerada (segn contrato)

Opcin de compra

No

S

* Contabilizacin de Ingresos

Mtodo tradicional u operativo

Mtodo financiero

Para el tomador, el leasing no afecta el balance

La renta recibida por el dador se separa en intereses y capital

El locador registra el arrendamiento como una inversin en un bien entregado en leasing

El inters entra en la declaracin de ingresoso

La renta recibida por el locador es registrada como ingreso

El capital es utilizado para reducir el valor de "leasing a cobrar" en el balance del dador

Las amortizaciones estn previstas

Finalmente, corresponde hacer referencia a otros tipos de leasing existentes:

nSale and Lease back (venta y leasing simultneo): el tomador le vende al dador un bien de su propiedad para luego tomarlo en leasing. Este recurso tiene las siguientes ventajas:

Permite conseguir crdito, brindar liquidez, e incrementar el capital de trabajo contra la entrega de la propiedad del bien en garanta.

Constituye un poderoso instrumento con efectos fiscales de importancia en el impuesto al valor agregado: es ideal para empresas que realizaron grandes inversiones en mquinas y equipos para instalarse en el pas y tienen, en estos momentos, un crdito fiscal, que el giro de los negocios recin hara recuperar en algunos aos. La empresa vende a la entidad financiera su bien y recupera el crdito fiscal. Por su parte, la entidad financiera tiene, en general, una posicin pagadora, ya que factura el impuesto al valor agregado por los servicios que presta pero su estructura de costos est conformada mayormente por sueldos que, obviamente, no tributan el impuesto al valor agregado.

Disminuir el riesgo pas, ya que disminuyen sus activos en el pas. Al vender los bienes a entidades financieras, transfieren el riesgo de los activos en el pas. Este beneficio se ha convertido en importante para algunas multinacionales que se han expandido considerablemente en pases emergentes y quieren limitar su riesgo por las turbulencias de estos mercados.

nLeasing directo: la compaa adquiere el uso de un activo que no era de su propiedad. En realidad, ms que un tipo de leasing es, a mi juicio, una caracterstica que podra sumarse a los dos tipos bsicos de leasing.

nLeasing apalancado: en este sistema son tres los que toman parte: el tomador, el dador y el prestamista.

Desde el punto de vista del tomador, no hay diferencia alguna entre el leasing apalancado y cualquier otro tipo. En el papel del dador se producen cambios ya que, en el leasing apalancado, ste adquiere el activo de acuerdo con los trminos del contrato de leasing y financia su adquisicin en parte, mediante una inversin en capital digamos de un 20%. El 80% restante proviene de uno o varios prestamistas a largo plazo. Se acostumbra a garantizar el prstamo mediante una hipoteca sobre el activo y con la cesin del leasing y los pagos del mismo. Por ser dueo del activo, el dador tiene derecho a deducir todos los cargos por depreciacin que supone el activo, as como a utilizar la totalidad del crdito fiscal a la inversin. El patrn del flujo de efectivo del dador suele comprender: 1) un flujo de salida de efectivo al momento de la compra del activo, lo que representa su participacin de capital menos el crdito fiscal a la inversin; 2) un perodo de flujos de entrada de efectivo, representados por los pagos del leasing y los beneficios fiscales, menos los pagos de la deuda (principal e intereses); 3) un perodo de flujos de salida netos de efectivo durante el cual la suma de los pagos por leasing y los beneficios fiscales es inferior a los pagos que se deben hacer por la deuda, dados los decrecientes beneficios fiscales. A mi juicio tambin resulta ser una posible caracterstica de los tipos de leasing principales.

nLeasing participativo: una empresa de leasing compra el bien para entregarlo en calidad de arrendamiento, mientras que una segunda empresa de leasing aporta los recursos para su financiacin.

nLeasing sindicado: se produce cuando se realiza un leasing, bajo cualquier modalidad, con la intervencin de una o ms empresas de leasing, donde tpicamente cada empresa aporta los recursos financieros en proporcin a su participacin en el negocio.

Aspectos Jurdicos

En esta seccin pretendo hacer una breve resea de la evolucin legislativa en Argentina, comentar los aspectos ms importantes, a efectos de la presente tesina, del nuevo rgimen legal y, finalmente, compararlo respecto de la legislacin anterior.

1-Breve resea de legislacin en Argentina: esta figura jurdica fue introducida en nuestra legislacin a travs de la ley 18.061. Mediante la mencionada norma, se autorizaba a los bancos de inversin y a las compaas financieras controladas por el Banco Central de la Repblica Argentina a dar en locacin bienes de capital adquiridos con tal objeto. A pesar de que el leasing no era practicado en nuestro pas, se decidi su inclusin en la normativa legal, considerando la difusin experimentada en otros pases. Al no existir otras normas legales referidas al tema, se tomaron como base para el desarrollo de estas operaciones los usos y costumbres comerciales de otros pases.

Luego, mediante la sancin de la ley 21.526, se sustituye la mencionada ley 18.061. La nueva ley nada crea respecto del tratamiento del leasing; se limita a especificar cules entidades financieras estaran habilitadas para realizar las operaciones bajo anlisis. Hasta ese momento el contrato de leasing integraba la categora de los contratos innominados, ya que careca de un marco normativo expreso en nuestro derecho positivo y su funcionamiento estaba basado en las costumbres comerciales, la doctrina y la jurisprudencia. Luego con fecha 15 de enero de 1995, con el objetivo de incentivar el financiamiento de la vivienda y la construccin, es publicada en el boletn oficial la Ley 24.441. De esta forma a travs de los artculos 27 a 34 de la norma, se regulaba el contrato de leasing. Tal lo expresado por la doctrina en general, la nueva ley defina en forma muy escueta y precaria al instituto del leasing. El marco legal no estaba del todo claro, y frente a esta situacin no estaba garantizado su adecuado funcionamiento. El tratamiento del leasing en nuestro pas, en sentido tcnico, era casi inexistente. Se observaba una marcada incertidumbre sobre su naturaleza, concepto y caractersticas. Sus connotaciones fcticas estaban sujetas a la norma analgica o supletoria. Las normas clsicas de fondo que se venan aplicando eran insuficientes, e incluso contradictorias, para resolver la problemtica que el leasing planteaba, es decir, la confusin respecto de aspectos vinculados a la locacin y la compraventa. Bajo este escenario y con la intencin de facilitar la financiacin de la inversin en bienes durables, que contribuyan, de esta forma al despegue del desarrollo econmico del pas, con fecha 8 de junio de 2000 se promulg parcialmente la ley 25.248, la que establece el nuevo marco legal y fiscal para los contratos de leasing, derogando de esta forma el Ttulo II de la ley 24.441. Cabe aclarar que la ley fue parcialmente promulgada ya que dos de sus artculos han sido observados por el Poder Ejecutivo Nacional.

2-Principales aspectos del actual rgimen legal (ley 25.248):

nConcepto de operacin de leasing: la ley define que en el contrato de leasing el dador conviene en transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce contra el pago de un canon, y le confiere una opcin de compra por un precio. sta ltima parte de la definicin legal me permite afirmar que la ley gira en torno de lo que se denomina leasing financiero, ya que en el caso del leasing operativo, no hay posibilidad de adquirir el bien objeto del contrato.

Tal definicin permite conceptualizar mejor la naturaleza del leasing que, en esencia, es una operacin financiera y no un simple alquiler, donde el locatario paga por el uso, no por la propiedad, con las ventajas que ello tiene en materia tributaria (especialmente para sujetos que realicen actividad econmica y no sean consumidores finales). Esta idea de pagar por el uso y no por la propiedad durante aos ha sido el principal impedimento (entre otros) para el desarrollo del producto. Las reglas del contrato de locacin se aplican subsidiariamente al leasing comprendido en la presente ley, en tanto no sean incompatibles con el mismo. Cuando el locatario haya pagado la totalidad de los cnones y abonado el precio de la opcin de compra, se aplicarn al ejercerse la opcin correspondiente subsidiariamente las disposiciones de la compraventa. No resultan aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mximos y mnimos previstos para la locacin de cosas. Dichos plazos son de un mximo de 10 aos (art. 1505, CC) y un mnimo de 2 aos (locaciones de viviendas) o 3 aos (locaciones con otros destinos), conforme la ley 23.091.

nObjeto del contrato: pueden ser objeto del contrato cosas muebles, inmuebles, marcas, patentes, modelos industriales y software de propiedad del dador, o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing. Asimismo, se permiten incluir en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseo, la instalacin, la puesta en marcha y la puesta a disposicin de los bienes dados en leasing, y su precio integrar el clculo del canon.

Es importante hacer tres comentarios respecto del objeto del contrato:En primer lugar, la ley exige que el bien afectado sea de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing. Esto puede interpretarse de dos maneras:

a)Podramos decir que esta ltima extensin introduce un elemento de confusin en la tipologa del leasing, puesto que no se puede tener la facultad de dar en leasing un determinado bien sin ser propietario del mismo al momento de celebrarse el contrato, ya que para comprometer la opcin de compra que es de carcter irrevocable necesariamente el dador debe ser dueo del bien seleccionado para concretar el negocio. De lo contrario, el ejercicio de la opcin de compra puede verse entorpecido o frustrado. Adems, el contrato pertinente no podra ser registrado para su publicidad y oponibilidad a terceros.

b)Por otro lado, podramos decir que esta ltima extensin permite llevar a cabo una operacin muy comn en otros pases, consistente en tomar un bien y otorgarlo en leasing sin haberlo adquirido. De esta forma, la sociedad del leasing que otorga el mismo al usuario final, puede a su vez financiarse por medio de este contrato. En sntesis, se evidencia la posibilidad de realizar el subleasing.

En segundo lugar, una interpretacin amplia del nuevo alcance de la ley, en cuanto al objeto del contrato, permitira incluir el valor de la locacin al costo financiero por inmovilizaciones transitorias de los activos, desde que se adquieren por el dador hasta que se instalan, y se comienza a pagar el primer canon.

Ello no generara perjuicios fiscales pues la carga financiera se imputara fiscalmente en funcin del criterio de amortizacin del bien por el dador y no en el perodo de su devengamiento.Finalmente, en tercer lugar, un comentario adicional merece el leasing inmobiliario, segn sea el destino del inmueble objeto del contrato pertinente de financiamiento: destino comercial o industrial o, por otro lado, destino para la vivienda. En este ltimo supuesto , difcilmente el tomador decline la opcin de compra pactada y restituya el inmueble a la conclusin del plazo del contrato. Adems, tal circunstancia incide en que desde el inicio del contrato el tomador asume el inmueble con la conviccin de que lo hace en calidad de poseedor y no de tenedor por lo que es muy probable que la jurisprudencia interprete que el leasing inmobiliario para la vivienda ms que un negocio de perfil propio revista el carcter de una simple compraventa financiada. De ello se desprende que la va idnea para acceder a la vivienda propia, seguir siendo el crdito hipotecario.

nSujetos del contrato: al respecto la ley nada dice, por lo que cualquier persona fsica o jurdica est legalmente habilitada para realizar este tipo de negocio financiero. No se restringe a entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 de sociedades con objeto especial, ni importadores, ni fabricantes. Puede ser dador cualquier sujeto con capacidad legal para contratar, incluso sujetos domiciliados en el exterior.

Por otro lado, vale destacar que ahora se permite que los fabricantes e importadores de cosas muebles puedan realizar operaciones de leasing con el Estado.nCanon: el mismo se determinar convencionalmente por las partes, en cuanto a monto y periodicidad, situacin que permite considerar cnones variables, no consecutivos y, por ende, incluir en leasing bienes destinados a actividades estacionales. No se requiere tener en cuenta, para su determinacin, el valor del bien segn principios contables.

nOpcin de compra: el precio de ejercicio de la opcin de compra puede fijarse en el contrato o ser determinable segn procedimientos o pautas pactadas en el contrato. Se establece una mayor libertad entre las partes para fijar el precio de la opcin sin restringirlo a un precio o porcentaje definido de antemano en el contrato. Ello convalida el ejercicio de opcin teniendo en cuenta el valor de plaza del bien.

Asimismo, con la nueva ley no surge la necesidad, para el caso de renovacin del contrato, de que el mismo comprenda cosas nuevas. Este aspecto deber mensurarse adecuadamente para realizar el debido encuadre fiscal de la operacin de leasing. El art. 14 de la ley 25.248 posibilita que el tomador pueda adelantar el ejercicio de la opcin de compra, una vez pagado del canon total estipulado, o antes si as se hubiere pactado. En este sentido, siendo el leasing un contrato financiero corresponder determinar el valor actual del capital prestado a la fecha prevista para finiquitar la compra, detrayendo de las cuotas futuras pendientes (cuya porcin de capital se adelanta) y del valor residual pactado (cuya porcin de capital se adelanta) los intereses calculados en su origen y que no se devengarn como consecuencia de la anticipacin adquisitiva comunicada. Igual procedimiento se da en el caso de rescisin anticipada del contrato de leasing, en cuyo caso el contrato debe prever el camino a seguir para el recupero del capital facilitado, sea por la eleccin de un nuevo destino econmico que se asigne al bien devuelto, sea por el mecanismo de realizacin del mismo mediante venta o subasta pblica. Tanto la compra como la rescisin anticipada constituyen aspectos que deben quedar bien precisados en el contrato, en base a un equilibrio razonable entre los intereses de ambas partes, en el sentido de que el dador no viera frustrado su negocio financiero por anticipacin excesivamente prematura ni el tomador tuviera limitada la posibilidad de disminuir costos financieros. El parmetro de partes del total de cuotas de amortizacin revela el trasfondo financiero del negocio. Generalmente a dicho perodo se lo denomina de irrevocabilidad.

nModalidades: el artculo 5 de la ley 25.248 admite diversas modalidades de acceso a la propiedad del bien que va a ser afectado a un contrato de leasing:

Adquisicin efectuada por el dador a un tercero por indicacin del tomador;

Adquisicin efectuada por el dador al tomador, a quien sustituye en la compraventa, que fue previamente comprometida por el propio tomador;Adquisicin efectuada por el dador al tomador de un bien existente en el patrimonio de este ltimo;Ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculacin contractual con el tomador. Las variables enunciadas deben vincularse a lo prescripto en el art. 6 de la ley 25.248 en materia de garantas y responsabilidades en torno del bien objeto del contrato.

Si el bien es adquirido por el dador a un tercero, es admisible el pacto de liberacin de la responsabilidad de entrega y funcionamiento y de las garantas de eviccin y vicios redhibitorios. Ello se explica porque la eleccin del tercer proveedor y la seleccin del bien pertinente recaen exclusivamente en el tomador, por lo que debe prevenir las consecuencias que correspondieren. A su vez, la ley le reconoce al tomador el derecho de reclamar directamente al proveedor por las obligaciones asumidas por ste en el contrato de compraventa suscripto con el dador. Si el bien es adquirido por el dador al propio tomador para reasignarlo en leasing (sale and lease back), el dador no responde por la obligacin de entrega (ya se encuentra en poder del tomador; slo se produce un cambio de la titularidad de dominio) ni por garanta de eviccin ni vicios redhibitorios. Si el bien ya es de propiedad del dador, resulta inadmisible la liberacin de la obligacin de entrega y funcionamiento ni de la garanta de eviccin o vicios redhibitorios.

nInscripcin: a efectos de su oponibilidad a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda segn la naturaleza de la cosa que constituye su objeto.

El art. 8 de la ley 25.248 agrega que para que la inscripcin produzca efectos desde la fecha de entrega del bien objeto del mismo, la inscripcin debe solicitarse dentro de los 5 (cinco) das hbiles posteriores. A su vez, el art. 11 de la ley 25.248 dice que los efectos del contrato debidamente inscripto son oponibles a los acreedores de las partes y que los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de ste para ejercer la opcin de compra. Este derecho de subrogacin es, jurdica y fcticamente, de imposible ejercicio. La subrogacin es viable para cualquier acreedor cuando su deudor es renuente o remiso a ejercer los derechos de una determinada acreencia y su pasividad perjudica a su respectivo acreedor. En el contrato de leasing, la inactividad en ejercer la opcin de compra jams puede darse, puesto que mientras que est corriendo el plazo para ejercerla no hay desidia ni renuencia y cuando vence el plazo sin ejercerse, caduc automticamente la opcin, por lo que resulta materialmente imposible la subrogacin. Adems, en la hiptesis de que fuera admisible, se estara forzando al tomador a adquirir e incorporar un bien a su patrimonio contra su voluntad y sus intereses objetivamente ponderados. Igualmente, el acreedor que ejerza la opcin por subrogacin deber afrontar el pago del valor residual pertinente, con lo cual su crdito originario se ver incrementado tal vez sensiblemente. Esta posibilidad de subrogacin es slo producto de la imprecisin jurdica sobre la real naturaleza y esencia del leasing.

nUso y goce del bien: el tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme su destino, pero no puede venderlo, gravarlo, ni disponer de l. Los gastos de conservacin y uso del bien, incluso seguros e impuestos que recaigan sobre los bienes, son a cargo del tomador, salvo convencin en contrario. El tomador puede arrendar el bien salvo pacto en contrario.

nPrrroga del contrato: puede preverse su prrroga a opcin del tomador y las condiciones de su ejercicio. Esta variable que suele darse cuando hay intencin firme de ejercer la opcin de compra pero no se tienen los recursos suficientes para afrontar el pago del valor residual, implica refinanciar el valor residual pactado a travs de un alargamiento de los plazos contractuales, repactndose un nuevo importe para las cuotas de amortizacin peridica y el valor residual de amortizacin, que se ver as sensiblemente reducido. Esta posibilidad resulta desaconsejable para el dador, pues se corre el riesgo de introducir una pauta de eventual impugnacin del contrato como compraventa disfrazada. Es preferible que si el tomador opta por la compra, se le financie su pago mediante el otorgamiento de un crdito.

nTransmisin del dominio: el derecho del tomador a la transmisin del dominio nace con el ejercicio de la opcin de compra y el pago del precio del ejercicio de la opcin, conforme lo determinado en el contrato.

nResponsabilidad objetiva: la responsabilidad civil por el uso del bien recae exclusivamente en el tomador o guardin de las cosas dadas en leasing, permitindose que se incluyan automotores y maquinarias de riesgo.

El tomador tiene que tomar la precaucin de contratar los seguros adecuados para atenuar las consecuencias de cualquier dao ocasionado a terceros por el riesgo o vicio del equipo contratado en leasing as como tambin administrar su seguimiento para el debido y oportuno cumplimiento de las cargas y obligaciones de los contratos de seguro asumidos. La eximicin de responsabilidad se justifica en el hecho de que el bien es el vehculo de la financiacin acordada, por lo que su adquisicin es un simple medio y no un fin en s mismo. Su adquisicin por el dador es a solicitud del tomador; si no hubiera un negocio financiero de por medio al dador no se le ocurrira adquirir el bien. Inclusive, si el dador es una entidad financiera regida por la ley 21.526, tiene vedado adquirir bienes que no van a afectar a la prestacin de un servicio financiero.

nCesin del contrato o de crditos del dador: el dador siempre puede ceder los crditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opcin de compra. sto conlleva a la securitizacin o titulizacin, la cual constituye una operacin financiera por medio de la que se obtiene un activo lquido, tal como ttulos valores con oferta pblica, a partir de activos ilquidos tales como derechos creditorios o derechos de cobro, entre otros.

La finalidad de la operacin es hacerse de liquidez a partir de una cartera de crditos o un derecho de cobro u otros activos que generen un flujo de fondos futuros. Es decir que se obtiene financiacin a partir de recibir el valor presente de un flujo de fondos futuros. En el caso de una compaa de leasing, la securitizacin sera el medio ideal para que una vez aplicados los fondos disponibles a la celebracin de contratos, se reciba el valor presente del flujo de pagos de los tomadores de leasing y se los aplique a tomar nuevos contratos. Sin embargo, uno de los problemas que se presentan es la notificacin al deudor cedido, de la cesin del crdito que conforme la cartera a ser securitizada. Esta cesin - de carcter fiduciario en el caso de utilizarse un fideicomiso financiero - tiene lugar entre el fiduciante u originante de los bienes a securitizar (la compaa de leasing) y el fiduciario, quien emitir los ttulos fiduciarios que sern colocados en el mercado. Para que la cesin de crditos sea oponible a terceros interesados, el Cdigo Civil requiere que la notificacin sea realizada por acto pblico, por ello la ley N 24.441 previ en sus arts. 70, 71 y 72, un rgimen que permite ceder los crditos a los fines de su securitizacin sin necesidad de realizar un acto de notificacin en tanto exista previsin contractual en ese sentido. Al respecto la nueva normativa dispone que a los fines de titulizacin de los derechos, emergente de los contratos de leasing, el dador podr cederlos en los trminos de los art. citados, a los fines de facilitar la securitizacin de carteras de tales contratos. Ello ayuda a evitar costos de notificacin y administrativos.Art. 70 ley 24.441: Concepto: cuando se cedan derechos como componentes de una cartera de crditos, para:a) garantizar la emisin de ttulos valores mediante oferta pblica

b) constituir el activo de una sociedad, con el objeto de que sta emita ttulos valores ofertables pblicamente y cuyos servicios de amortizacin e intereses estn garantizados con dicho activo

c) constituir el patrimonio de un fondo comn de crditos

Art. 71 ley 24.441: Caractersticas de la cesin: la cesin prevista en el art. 70, podr efectuarse por un nico acto, individualizndose cada crdito con expresin de su monto, plazos, intereses y garantas. Se inscribir en los registros pertinentes. Los documentos probatorios del derecho cedido se entregarn al cesionario o fiduciario o, en su caso, a un depositario o al depositario del fondo comn de crditos.Art. 72 ley 24.441: Otras condiciones: a) No es necesaria la notificacin al deudor cedido siempre que exista previsin contractual en el sentido. La cesin ser vlida desde su fecha.

b) Slo subsistirn contra el cesionario la excepcin fundada en la invalidez de la relacin crediticia o el pago documentado anterior a la fecha de cesin.

c) Cuando se trate de una entidad financiera que emita ttulos garantizados por una cartera de valores mobiliarios que permanezcan depositados en ella, la entidad ser el propietario fiduciario de los activos. Sin embargo los crditos en ningn caso integrarn su patrimonio.

Tal securitizacin permitir multiplicar la oferta de financiamiento de leasing y bajar el costo por la menor utilizacin de recursos por las compaas de leasing, hecho que redundar en una mayor oferta de operaciones con menores precios en los cnones, ms all de que se generar un nuevo producto de inversin financiera para los ahorristas dado en los bonos que emite el fideicomiso financiero, que cuenta con ventajas fiscales muy interesantes y rentabilidades superiores a las inversiones tradicionales. Esta cesin no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no de la opcin de compra o, en su caso, de la cancelacin anticipada de los cnones.

nAcerca del incumplimiento del contrato de leasing: el tratamiento a aplicar depender del tipo de bien objeto del leasing.Cuando el objeto del leasing son cosas inmuebles, el incumplimiento de la obligacin del tomador de pagar el canon da lugar, segn el art. 20 de la ley 25.248, a los siguientes efectos:

a- si el tomador ha pagado menos de un cuarto del monto del canon total convenido, la mora es automtica y el dador puede demandar judicialmente el desalojo. Se debe dar vista por cinco das al tomador, quien puede probar documentalmente el pago de los perodos que se le reclaman o paralizar el trmite, por nica vez, mediante el pago de lo adeudado, con ms sus intereses y costas. Caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin ms trmite;

b- si el tomador ha pagado un cuarto o ms pero menos de tres cuartas partes del canon convenido, la mora es automtica; el dador debe intimarlo al pago del o de los perodos adeudados con ms sus intereses y el tomador dispone por nica vez de un plazo no menor de sesenta das, contados a partir de la recepcin de la notificacin, para el pago del o de los perodos adeudados con ms sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe dar vista por cinco das al tomador. Dentro de ese plazo, el tomador puede demostrar el pago de lo reclamado, o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado con ms sus intereses y costas, si antes no hubiese recurrido a este procedimiento. Si, segn el contrato, el tomador puede hacer ejercicio de la opcin de compra, en el mismo plazo puede pagar, adems, el precio de ejercicio de esa opcin, con sus accesorios contractuales y legales. En caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin ms trmite;c- si el incumplimiento se produce despus de haber pagado las tres cuartas partes del canon, la mora es automtica; el dador debe intimarlo al pago y el tomador tendr la opcin de pagar dentro de los noventa das, contados a partir de la recepcin de la notificacin de lo adeudado reclamado ms sus intereses si antes no hubiere recurrido a ese procedimiento o el precio de ejercicio de la opcin de compra que resulte de la aplicacin del contrato, a la fecha de la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se hubiese verificado, el dador puede demandar el desalojo, de lo que debe darse vista al tomador por cinco das, quien slo puede paralizarlo ejerciendo alguna de las opciones previstas en este inciso, agregndole las costas del proceso;d- producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los perodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, con ms sus intereses y costas, por la va ejecutiva. El dador puede tambin reclamar los daos y perjuicios que resultaren del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la va procesal pertinente.

Cuando el objeto del leasing fuere una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede, segn el art. 21 de la ley 25.248:a- obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentacin del contrato inscripto, y demostrando haber interpelado al tomador otorgndole un plazo no menor de cinco das para la regularizacin. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato. El dador puede promover ejecucin por el cobro del canon que se hubiera devengado ordinariamente hasta el perodo ntegro en que se produjo el secuestro, la clusula penal pactada en el contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la accin del dador por los daos y perjuicios, y la accin del tomador si correspondieren; o

b- accionar por va ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente; si as se hubiere convenido, con la sola presentacin del contrato inscripto y sus accesorios. En este caso slo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon ntegro y el precio de la opcin de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservacin del bien, debiendo el dador otorgar caucin suficiente. En el juicio ejecutivo previsto en ambos incisos, puede incluirse la ejecucin contra los fiadores o garantes del tomador. El domicilio constituido ser el fijado en el contrato.

nTemas fiscales incorporados: se tratarn en la seccin Aspectos Fiscales.

3- Anlisis comparativo respecto del rgimen anterior (ley 24.441): a efectos de la comparacin con el rgimen anterior expondr, a continuacin, un cuadro en el que se reflejan las similitudes y diferencias entre ambos marcos legales. Finalmente, me referir a las ventajas de la ley 25.248 respecto de la ley 24.441.Sheet: Hoja1

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Caractersticas

Ley 24.441 - Rgimen anterior

Ley 25.248 - Nuevo Rgimen

Concepto

Contrato de locacin de cosas al cual

El dador entrega un bien determinado

se le agregue una opcin de compra a

al tomador para su uso y goce, contra

ejercer por el tomador

el pago de un cnon, y le confiere una

opcin de compra por un precio

Requisitos del

* Entidad Financiera

No se definen requisitos a cumplimentar

Sujeto dador

* Sociedad que tenga por objeto la

por el sujeto dador

realizacin de estos contratos

* Fabricantes e importadores de cosas

muebles

Objeto del

* Cosas muebles

* Cosas muebles

Contrato

* Inmuebles

* Inmuebles

* Marcas, patentes o modelos

industriales

* Software

Requisitos de

* Cosas muebles: deban estar indivi-

* Deben ser de propiedad del dador, o

las cosas obje-

dualizadas y ser compradas especial-

* Bienes sobre los que el dador tenga la

to del contrato

mente por el dador a un tercero

facultad de dar en leasing (no siendo de

* Inmuebles: deban ser de propiedad

su propiedad)

del dador

* En el caso que el dador es un fabri-

cante o importador: las cosas muebles

deban ser destinadas al equipamiento

de industrias, comercios, empresas a-

gropecuarias o actividades profesionales

y el tomador deba utilizarlas exclusiva-

mente con esta finalidad

Cnon

Deba fijarse considerando la amortizacin del valor de la cosa, en el plazo de duracin del contrato

El monto y la periodicidad de cada cnon se determinan convencionalmente

Precio de ejercicio de la opcin

Debe estar fijado en el contrato y responder al valor residual de la cosa

Debe estar fijado en el contrato o ser determinable mediante procedimientos o pautas pactadas

Momento del ejercicio de la opcin de compra

* A partir de que el tomador haya pagado la mitad de los perodos de alquiler estipulados

* A partir que el tomador haya pagado tres cuartas partes del cnon total estipulado

* En cualquier momento, en caso expresamente estipulado por las partes

* En cualquier momento, en caso expresamente estipulado por las partes

Incumplimiento en el pago por parte del tomador

Slo se encontraba definido las acciones a seguir por el dador en el caso de que el objeto del contrato sean bienes inmuebles

Prev las acciones a seguir por el dador tanto que el objeto del contrato sean bienes muebles como bienes inmuebles

Cesin de los contratos

No contemplada

El dador puede ceder los crditos actuales o futuros. La titulizacin puede hacerse dentro de los trminos de los arts. 70, 71 y 72 de la Ley 24.441

Servicios y accesorios

No contemplada

Pueden ser incluidos en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseo, instalacin, puesta en marcha y puesta a disposicin de los bienes dados en leasing. Su precio puede integrar el cnon

En funcin a lo expuesto en el cuadro comparativo, la ley 25.248 establece cuatro puntos fundamentales que van a favorecer el desarrollo del leasing en nuestro pas:a- Cualquier empresa o persona fsica hbil puede ser dador o tomador.

b- No exige que el dador sea propietario del bien.

c- Mayor amplitud en el espectro de bienes que pueden ser objeto del leasing.

d- La libertad contractual para disear la estructura econmico-financiera del contrato en cuanto a plazos, cuotas o cnones y valor residual para la opcin de compra, lo que permite que el negocio pueda adecuarse a la realidad del mercado financiero.

Adems, conforme lo mencionado a lo largo del trabajo, existen otras innovaciones positivas de la ley 25.248, a saber:nLa admisibilidad de la modalidad sale and lease back, de vital importancia para aquellas empresas que necesitan trocar activos inmovilizados por activos lquidos, obteniendo una lnea de financiamiento que por vas tradicionales no la podran obtener.

nLa exoneracin del dador de las garantas de entrega, eviccin y vicios redhibitorios, salvo que se trate de un fabricante, proveedor, vendedor o importador.

nLa eximicin del dador de la responsabilidad objetiva.

nLa cesin de la cartera de contratos de leasing por el dador a los fines de su securitizacin, sin tener que cumplir los requisitos previstos en el Cdigo Civil para la oponibilidad de las cesiones a los terceros.

nLa facultad de secuestro del bien mueble dado en leasing, ante el incumplimiento del tomador.

nEl reconocimiento de ttulo ejecutivo del contrato inscripto para el cobro de los saldos impagos.

Aspectos Fiscales

El tratamiento impositivo de las operaciones de leasing se encontraba regulado por el decreto 627/96, con las modificaciones introducidas al mismo a travs del decreto 873/97. Si bien gran parte de las situaciones contempladas en el citado decreto se asimilan a las contenidas en el rgimen establecido por la ley 25.248, la expresa remisin que aqul efectuaba a normas ahora derogadas, como as tambin las variantes incorporadas al sistema en lo que hace a sujetos y objeto de los contratos han tornado necesario reemplazar la reglamentacin anterior por un nuevo cuerpo normativo.En tal sentido, el decreto 1038/00 deroga el rgimen anterior y establece las nuevas normas reglamentarias relativas al tratamiento tributario que debe asignarse a los contratos de leasing cuya vigencia, segn surge del artculo 31 del mencionado decreto, opera a partir del 15/11/2000.A manera de introduccin, puede decirse que el decreto 1038/00 mantiene los lineamientos generales adoptados por la anterior reglamentacin, los cuales se detallan seguidamente:nEn materia de impuesto a las ganancias, las operaciones de leasing se consideran asimilables a operaciones financieras, de locacin o de compraventa, en funcin del carcter del dador y dems requisitos (entre otros, duracin del contrato e importe fijado para el ejercicio de la opcin de compra). En base a esta categorizacin se determina, por un lado, la mecnica que deber adoptar el dador a los efectos de determinar e imputar las rentas generadas por la operacin y, por el otro, el tratamiento a seguir por el tomador en lo que atae a la deduccin de los cnones respectivos.

nCon relacin al impuesto al valor agregado, como pauta general, en todos los casos la operacin recibir el tratamiento correspondiente a las locaciones de cosas muebles o inmuebles, quedando alcanzada por el gravamen, de corresponder, segn la naturaleza del bien, la venta posterior del bien al momento de ejercerse la opcin de compra respectiva. Sin perjuicio de ello, diversos cambios han sido introducidos en la materia por la ley 25.248, bsicamente con el fin de promover la figura del leasing hacindola ms atractiva para los tomadores, en particular en lo que se refiere a los contratos de bienes muebles celebrados con consumidores finales y los que tengan por objeto automviles.nEn lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos, no existe un tratamiento uniforme por tratarse de un gravamen provincial; siendo as, resulta necesario acudir a las disposiciones vigentes en la jurisdiccin de que se trate.Sntesis del Tratamiento Impositivo en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado

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Caractersticas

Ley 24.441 - Rgimen anterior

Ley 25.248 - Nuevo Rgimen

Concepto

Contrato de locacin de cosas al cual

El dador entrega un bien determinado

se le agregue una opcin de compra a

al tomador para su uso y goce, contra

ejercer por el tomador

el pago de un cnon, y le confiere una

opcin de compra por un precio

Requisitos del

* Entidad Financiera

No se definen requisitos a cumplimentar

Sujeto dador

* Sociedad que tenga por objeto la

por el sujeto dador

realizacin de estos contratos

* Fabricantes e importadores de cosas

muebles

Objeto del

* Cosas muebles

* Cosas muebles

Contrato

* Inmuebles

* Inmuebles

* Marcas, patentes o modelos

industriales

* Software

Requisitos de

* Cosas muebles: deban estar indivi-

* Deben ser de propiedad del dador, o

las cosas obje-

dualizadas y ser compradas especial-

* Bienes sobre los que el dador tenga la

to del contrato

mente por el dador a un tercero

facultad de dar en leasing (no siendo de

* Inmuebles: deban ser de propiedad

su propiedad)

del dador

* En el caso que el dador es un fabri-

cante o importador: las cosas muebles

deban ser destinadas al equipamiento

de industrias, comercios, empresas a-

gropecuarias o actividades profesionales

y el tomador deba utilizarlas exclusiva-

mente con esta finalidad

Cnon

Deba fijarse considerando la amortizacin del valor de la cosa, en el plazo de duracin del contrato

El monto y la periodicidad de cada cnon se determinan convencionalmente

Precio de ejercicio de la opcin

Debe estar fijado en el contrato y responder al valor residual de la cosa

Debe estar fijado en el contrato o ser determinable mediante procedimientos o pautas pactadas

Momento del ejercicio de la opcin de compra

* A partir de que el tomador haya pagado la mitad de los perodos de alquiler estipulados

* A partir que el tomador haya pagado tres cuartas partes del cnon total estipulado

* En cualquier momento, en caso expresamente estipulado por las partes

* En cualquier momento, en caso expresamente estipulado por las partes

Incumplimiento en el pago por parte del tomador

Slo se encontraba definido las acciones a seguir por el dador en el caso de que el objeto del contrato sean bienes inmuebles

Prev las acciones a seguir por el dador tanto que el objeto del contrato sean bienes muebles como bienes inmuebles

Cesin de los contratos

No contemplada

El dador puede ceder los crditos actuales o futuros. La titulizacin puede hacerse dentro de los trminos de los arts. 70, 71 y 72 de la Ley 24.441

Servicios y accesorios

No contemplada

Pueden ser incluidos en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseo, instalacin, puesta en marcha y puesta a disposicin de los bienes dados en leasing. Su precio puede integrar el cnon

Impuesto a las Ganancias

Tipo de contrato

Dador

Tomador

Por los cnones:

Por los cnones:

Grava el resultado neto de canon - recupero de capital invertido

Deduce el canon

Financiero

Por la opcin de compra:

Por la opcin de compra:

Resultado de la venta = precio de la opcin - costo de venta

Incorpora el bien a su activo por el valor

(costo - capital recuperado)

de la opcin y amortiza conforme su vida til

Por los cnones:

Por los cnones:

Grava los cnones devengados.

Deduce el canon

Deduce la amortizacin conforme a la vida til.

Locacin

Por la opcin de compra:

Por la opcin de compra:

Resultado de la venta = precio de la opcin - costo de venta

Incorpora el bien a su activo por el valor

(costo - amortizaciones deducidas)

de la opcin y amortiza conforme su vida til

Compraventa Financiada

Grava el resultado originado en la venta

Incorpora el bien a su activo. Amortiza el bien

En el caso de no ejercer la opcin de compra:

al inicio del contrato. Imputar los intereses

conforme a la vida til. Deduce los intereses

dador y tomador ajustan los resultados adecundolos

contenidos en los cnones de acuerdo a lo devengado

contenidos en los cnones.

a operacin de locacin.

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Caractersticas

Ley 24.441 - Rgimen anterior

Ley 25.248 - Nuevo Rgimen

Concepto

Contrato de locacin de cosas al cual

El dador entrega un bien determinado

se le agregue una opcin de compra a

al tomador para su uso y goce, contra

ejercer por el tomador

el pago de un cnon, y le confiere una

opcin de compra por un precio

Requisitos del

* Entidad Financiera

No se definen requisitos a cumplimentar

Sujeto dador

* Sociedad que tenga por objeto la

por el sujeto dador

realizacin de estos contratos

* Fabricantes e importadores de cosas

muebles

Objeto del

* Cosas muebles

* Cosas muebles

Contrato

* Inmuebles

* Inmuebles

* Marcas, patentes o modelos

industriales

* Software

Requisitos de

* Cosas muebles: deban estar indivi-

* Deben ser de propiedad del dador, o

las cosas obje-

dualizadas y ser compradas especial-

* Bienes sobre los que el dador tenga la

to del contrato

mente por el dador a un tercero

facultad de dar en leasing (no siendo de

* Inmuebles: deban ser de propiedad

su propiedad)

del dador

* En el caso que el dador es un fabri-

cante o importador: las cosas muebles

deban ser destinadas al equipamiento

de industrias, comercios, empresas a-

gropecuarias o actividades profesionales

y el tomador deba utilizarlas exclusiva-

mente con esta finalidad

Cnon

Deba fijarse considerando la amortizacin del valor de la cosa, en el plazo de duracin del contrato

El monto y la periodicidad de cada cnon se determinan convencionalmente

Precio de ejercicio de la opcin

Debe estar fijado en el contrato y responder al valor residual de la cosa

Debe estar fijado en el contrato o ser determinable mediante procedimientos o pautas pactadas

Momento del ejercicio de la opcin de compra

* A partir de que el tomador haya pagado la mitad de los perodos de alquiler estipulados

* A partir que el tomador haya pagado tres cuartas partes del cnon total estipulado

* En cualquier momento, en caso expresamente estipulado por las partes

* En cualquier momento, en caso expresamente estipulado por las partes

Incumplimiento en el pago por parte del tomador

Slo se encontraba definido las acciones a seguir por el dador en el caso de que el objeto del contrato sean bienes inmuebles

Prev las acciones a seguir por el dador tanto que el objeto del contrato sean bienes muebles como bienes inmuebles

Cesin de los contratos

No contemplada

El dador puede ceder los crditos actuales o futuros. La titulizacin puede hacerse dentro de los trminos de los arts. 70, 71 y 72 de la Ley 24.441

Servicios y accesorios

No contemplada

Pueden ser incluidos en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseo, instalacin, puesta en marcha y puesta a disposicin de los bienes dados en leasing. Su precio puede integrar el cnon

Impuesto a las Ganancias

Tipo de contrato

Dador

Tomador

Por los cnones:

Por los cnones:

Grava el resultado neto de canon - recupero de capital invertido

Deduce el canon

Financiero

Por la opcin de compra:

Por la opcin de compra:

Resultado de la venta = precio de la opcin - costo de venta

Incorpora el bien a su activo por el valor

(costo - capital recuperado)

de la opcin y amortiza conforme su vida til

Por los cnones:

Por los cnones:

Grava los cnones devengados.

Deduce el canon

Deduce la amortizacin conforme a la vida til.

Locacin

Por la opcin de compra:

Por la opcin de compra:

Resultado de la venta = precio de la opcin - costo de venta

Incorpora el bien a su activo por el valor

(costo - amortizaciones deducidas)

de la opcin y amortiza conforme su vida til

Compraventa Financiada

Grava el resultado originado en la venta

Incorpora el bien a su activo. Amortiza el bien

En el caso de no ejercer la opcin de compra:

al inicio del contrato. Imputar los intereses

conforme a la vida til. Deduce los intereses

dador y tomador ajustan los resultados adecundolos

contenidos en los cnones de acuerdo a lo devengado

contenidos en los cnones.

a operacin de locacin.

Impuesto al Valor Agregado

Tipo de Bien

Tratamiento

Por los cnones:

Se considera locacin. El hecho imponible se genera con el devengamiento o pago

de cada cnon, lo anterior.

Cosas Muebles

Por la opcin de compra:

Se considera transferencia a ttulo oneroso, generndose el hecho imponible con el

devengamiento o pago, lo anterior, del precio fijado para ejercer dicha opcin.

Contratos asimilados a locacin o financieros

Contratos asimilados a compraventa

Por tratarse de inmuebles, se encuentran exentos,

Si el objeto del contrato lo constituye una obra

tanto por los cnones (locacin) como por la opcin

sobre inmueble propio, el hecho imponible se

de compra (venta). Si se trata de una obra sobre

genera con el otorgamiento de la tenencia del

inmueble propio, los dadores no revestirn la calidad de

bien. La base imponible estar constituida por

Inmuebles

sujetos del impuesto, si al momento de ejercerse la opcin,

el recupero del capital contenido en los cnones

el bien hubiera estado afectado a locacin por un lapso,

y en el precio de la opcin de compra.

contnuo o discontinuo, de tres aos. De lo contrario, el dador deber reintegrar los crditos fiscales computados.

Estar sujeta al impuesto, la prestacin financiera contenida en los respectivos cnones. El hecho

imponible se perfeccionar en el momento del

vencimiento del plazo fijado para el pago o en el de su percepcin, el anterior.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Por tratarse de legislacin nacional, el nuevo marco normativo no ha introducido modificaciones con relacin al tratamiento frente al impuesto sobre los ingresos brutos, vigente en las distintas jurisdicciones que debern observar quienes acten como dadores en contratos de leasing. Si bien las disposiciones de cada jurisdiccin presentan diferencias, en el presente punto me referir exclusivamente a las vigentes en el mbito de la Provincia de Buenos Aires, por ser ellas las aplicables al caso real que presentar con posterioridad.Recientemente, en la Provincia de Buenos Aires, fue modificado el Cdigo Fiscal, incorporndose una base imponible especial respecto de algunos contratos de leasing.La base imponible estar constituida por la diferencia entre el monto del canon y, en su caso, del precio de ejercicio de la opcin de compra y el recupero del capital contenido en los mismos, en las proporciones respectivas.La recuperacin del capital contenido en cada canon y en el precio de opcin se determinar en forma proporcional al porcentaje que represente cada uno de los cnones y el referido precio de opcin en relacin al valor total del contrato de leasing, aplicado sobre el precio o valor de adquisicin del bien objeto del contrato.En aquellos casos en donde el precio de opcin no sea fijado en el contrato, el mismo debe estimarse segn el procedimiento o pauta de determinacin pactada en l, a efectos de realizar el clculo mencionado en el prrafo anterior.Los contratos de leasing respecto de los cuales se aplica esta base imponible especial son los siguientes:a) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador a persona indicada por el tomador.

b) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador segn especificaciones del tomador o segn catlogos, folletos o descripciones identificadas por ste.c) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador sustituyendo al tomador, en un contrato de compraventa que este ltimo haya celebrado.d) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador al tomador en el mismo contrato o haya sido comprado a ste con anterioridad.

Por lo tanto, respecto de los contratos enumerados, la base imponible estar constituida por el rendimiento financiero contenido en el contrato. La base citada resulta aplicable con independencia de que el dador sea entidad financiera o una empresa de leasing, dado que la norma no impone requisitos de este tipo. An ms, tampoco interesa a efectos de su aplicacin si se trata de contratos tpicamente financieros (donde la opcin de compra es un valor poco significativo) o de contratos donde el monto del canon se aproxima al de un mero alquiler (en los cuales el valor de opcin es usualmente cercano al valor de plaza del bien al momento de producirse el ejercicio de la opcin de compra).En lo que atae al nacimiento del hecho imponible, se configura en el mes de vencimiento del canon o del ejercicio de la opcin de compra, segn corresponda, o en el de su percepcin, lo que fuera anterior.

Impuesto a la Ganancia Mnima Presunta

A pesar del tratamiento detallado frente al impuesto a las ganancias que presenta esta figura, no existen disposiciones expresas que se ocupen de la misma y sus implicancias frente al impuesto a la ganancia mnima presunta, por lo que deberan ser consideradas, supletoriamente, las normas que resultan de aplicacin para el primero de los gravmenes, a saber:Contratos asimilados a operaciones financieras: el dador debera computar como activo gravado el crdito que posee a su favor con el tomador por su valor impositivo al cierre de cada ejercicio, mientras que el tomador no poseera un bien alcanzado por el gravamen mientras no ejerza la opcin de compra respectiva.

Contratos asimilados a operaciones de locacin: el dador debera computar como activo gravado el bien objeto del contrato por su valor residual impositivo al cierre de cada ejercicio. Por su parte, se mantendra para el tomador el tratamiento apuntado precedentemente.Contratos asimilados a operaciones de compraventa: el dador poseera un crdito alcanzado por el gravamen al cierre de cada ejercicio, mientras que el tomador debera incorporar el bien a su activo gravado desde el inicio, sin perjuicio de la eventual aplicacin de la desgravacin prevista en el art. 12 de la ley del gravamen que nos ocupa.

Es importante aclarar que las entidades financieras regidas por la ley 21.526 consideran como base imponible el 20% de sus activos gravados, tratamiento que el decreto 1038/00 hizo extensivo para los fideicomisos financieros de la ley 24.441 (de forma inadecuada, dado que no son sujetos pasivos del gravamen) y las empresas que tengan por objeto principal la celebracin de contratos de leasing, y en forma secundaria realicen exclusivamente actividades financieras.

Impuesto sobre los Intereses y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario

El decreto bajo anlisis, establece modificaciones al decreto reglamentario de la Ley del Impuesto al Endeudamiento, disponiendo, que las contraprestaciones que se efecten con motivo de contratos de leasing regidos por la Ley 25.248, sern considerados como reintegros de capital, al slo efecto del impuesto mencionado.Asimismo, excluye como sujetos pasivos del impuesto por un lado a las empresas que tengan por objeto principal la realizacin de contratos de leasing en los trminos de la ley 25.248 y en forma secundaria efecten actividades financieras y por otro lado a los fideicomisos financieros. En otras palabras, si el sujeto dador de los bienes en leasing, resultara alguno de los mencionados anteriormente y al momento de adquirir los bienes, se endeudara, no resultara sujeto pasivo del Impuesto al Endeudamiento.

Impuesto de Sellos

El cdigo fiscal de la Provincia de Buenos Aires dispone la exencin de los contratos que revistan las siguientes modalidades:a) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador a persona indicada por el tomador.

b) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador segn especificaciones del tomador o segn catlogos, folletos o descripciones identificadas por ste.c) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador sustituyendo al tomador, en un contrato de compraventa que este ltimo haya celebrado.d) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador al tomador en el mismo contrato o haya sido comprado a ste con anterioridad.En todos los caso, siempre y cuando el tomador lo destine al desarrollo de las actividades agropecuarias, industrial, de servicios, minera y/o de la construccin.

Aspectos Financieros

Es importante aclarar que, a efectos de esta seccin, me basar en el anlisis de lo que fue presentado como leasing financiero y realizar una sntesis de ciertos aspectos vinculados con la raz financiera del contrato en cuestin.

1- Raz financiera del leasing

a- Estructura obligacional del contrato: la entidad dadora realiza una simple operacin de financiacin a favor del cliente tomador; desembolsa una suma de dinero (capital) que va a recuperar en determinado tiempo con ms un rendimiento cierto (inters). El cliente tomador logra obtener el uso y la explotacin de un bien que ha seleccionado con ms la alternativa de poder adquirirlo, mediante el pago de sumas peridicas ms una suma fija final determinadas, que resultan equivalentes al recupero del capital y al pago de los intereses antes mencionados. Para definir claramente los derechos y obligaciones de las partes es necesario lograr un correcto ordenamiento de los elementos integrativos del negocio de leasing. stos se agrupan en dos etapas bien diferenciadas:

nEtapa de administracin: comprende el perodo de financiamiento del uso y explotacin del bien contratado.

nEtapa de conclusin: puede presentar dos alternativas:

Subetapa de disposicin: abarca la financiacin de la eventual adquisicin de ese mismo bien, en la medida en que sea necesaria o conveniente para el tomador incorporarlo a su patrimonio ejerciendo la opcin de compra reservada;

Subetapa de recuperacin: tiene en cuenta el procedimiento previsto para recuperar el saldo insoluto del financiamiento acordado, en el supuesto de que el tomador decline la opcin de compra.

b- Ecuacin econmico-financiera del contrato: el pago de la financiacin acordada constituye la principal obligacin que asume el cliente tomador en el contrato de leasing. Su fijacin se hace en funcin de las dos etapas que integran la operacin. No resulta tcnicamente acertado determinar un precio o valor para cada faz contractual de modo independiente ya que, desde los puntos de vista econmico y financiero, el negocio no es separable y ambas etapas conforman un solo y mismo valor inicial o de origen. ste es el de la financiacin brindada y su determinacin depende del plazo de duracin de la operacin y del porcentaje reservado en concepto de valor residual para el supuesto de hacerse efectiva la opcin de compra reconocida.

Lo expuesto da cuenta del hecho de que debe existir una relacin entre el precio a pagar durante el uso y la explotacin del bien objeto del contrato y el precio a pagar por la decisin de adquirir dicho bien, puesto que se est en presencia de un nico valor financiable. Esta relacin debe ser tal como para impedir que la alternativa de adquirir o restituir se vea neutralizada por resultar objetivamente anticipable cul va a ser la decisin final del tomador (un valor residual muy bajo permite anticipar la compra, lo que apareja el riesgo de calificarse la operacin como compraventa simulada; un valor residual alto permite anticipar la restitucin, con el consecuente riesgo de no poder recuperar el saldo de la financiacin acordada en el tiempo oportuno).

c- Las cuotas peridicas de amortizacin: durante la faz administrativa del contrato, el uso del bien facilitado por el dador engendra como contraprestacin el pago de una cuota, generalmente mensual, en concepto de precio por la financiacin de ese uso y algo ms. Ese algo ms es lo que distingue la cuota de leasing del simple alquiler constitutivo del precio de la locacin de cosas (leasing operativo), que se rige por otras pautas.

La cuota de leasing abarca el pago de los conceptos siguientes:nla amortizacin del capital prestado por el dador

nel inters correspondiente por la financiacin acordada

nlos riesgos inherentes al estado de conservacin del bien a su restitucin y su ulterior colocacin en el mercado.

Todo ello queda comprendido en la tasa de inters que se pacte al celebrarse la operacin, razn por la cual dicha tasa suele ser algo superior a las tasas de inters aplicables a otras modalidades de financiacin.Para determinar las cuotas peridicas de leasing, previamente habr que definir cul es el porcentaje del valor residual que se reserva para el ejercicio de la opcin de compra. As queda determinado el porcentaje del financiamiento que se amortizar peridicamente, sobre el cual se aplicar la frmula financiera de clculo y surgir el importe de la cuota.d- El valor residual de amortizacin: constituye el precio de adquisicin del bien consignado en el contrato para el supuesto de que el cliente tomador ejerciera la opcin de compra reconocida a su favor y configura el saldo final de la financiacin acordada.

Debido a que el valor total del negocio es uno solo (capital ms inters), el valor residual debe fijarse en el mismo momento de celebrarse el contrato, segn el porcentaje del valor de origen que se posponga con ms el agregado de la tasa de inters pertinente. De esta manera queda determinado el costo cierto de la operacin en trminos corrientes. Muchas veces el precio de compra se fija cuando termina el contrato, en base a las condiciones reinantes en el mercado en aquel momento o por acuerdo de partes. Tales modalidades rompen la unicidad del negocio e implican separar jurdicamente el negocio en dos contratos, aspecto ste que no se condice con la naturaleza financiera del leasing, en el cual las cuotas y el valor residual integran un mismo negocio, jurdicamente inescindible. En tal caso existirn dos operaciones - locacin de cosas y compraventa - inconexas entre s. El financiamiento acordado mediante el leasing resulta amortizable bajo dos esquemas unidos entre s, a saber:nuno, de amortizacin peridica (cuotas) por sistema francs o alemn

notro, de amortizacin de pago nico (valor residual)

Es importante tener en cuenta que el valor residual no puede dejar de pactarse ni ser irrisorio o simblico, pues quedara desvirtuada la naturaleza jurdica del leasing como operacin financiera para ser calificada como compraventa simulada. La alternativa de restituir o adquirir el bien objeto del contrato de leasing, debe mantenerse expectante razonablemente durante toda la vigencia del contrato. Es importante tener en cuenta que la determinacin del valor residual o precio de compra o saldo final de amortizacin puede conducir a la impugnacin del contrato so pretexto que encierra una compraventa simulada. Segn cul sea el valor residual, se pueden definir las siguientes pautas de desnaturalizacin del contrato: nvalor residual simblico

nvalor residual irrisorio

nvalor residual inexistente

nvalor residual independiente del valor de origen financiado

nvalor residual anticipado y disfrazado como depsito de garanta

nvalor residual determinado posteriormente por separado

El riesgo de desnaturalizacin se traduce en que la operacin sea considerada como compraventa y que sus efectos transmisivos de la propiedad se retrotraigan a la fecha de celebracin del contrato.Lo expuesto es de gran importancia ante la posibilidad de que el tomador enfrente una situacin financiera crtica que lo conduzca a la apertura del concurso y/o la quiebra. La impugnacin del contrato de leasing para obtener la declaracin de simulacin puede ser articulada por cualquier acreedor singular del tomador o por el sndico del concurso o de la quiebra con el fin de poder incorporar el bien en el patrimonio del tomador o en la masa de acreedores.Durante la etapa de administracin, la titularidad del bien es del dador por lo que los acreedores del tomador no pueden atacar el bien. Recin podrn hacerlo en la etapa de disposicin (opcin de compra) en la que la titularidad del bien pasa al tomador. De todas formas, ante la imposibilidad de trabar embargo durante la etapa de administracin, los acreedores del tomador pueden intentar denunciar la simulacin del contrato de leasing bajo el argumento de que se trata de una compraventa financiada disfrazada para retroceder a la fecha de origen del

contrato la titularidad del dominio en cabeza del tomador

Conclusin

En esta ltima seccin pretendo, resaltar las ventajas del leasing respecto del prstamo bancario. Las ventajas de esta herramienta de financiamiento respecto de los prstamos tradicionales son, bsicamente, econmico - financieras y puedo mencionar, entre otras, las siguientes:Para el impuesto a las ganancias, no existiran lmites para la deduccin de los cnones devengados, mientras que en el caso de compra financiada, los intereses abonados se encontraran sujetos a los lmites establecidos por la ley del gravamen.

Con respecto al impuesto a la ganancia mnima presunta, al no resultar propiedad de la empresa los bienes tomados en leasing, no se estara tributando el mencionado gravamen sobre dichos bienes. En cambio, en el caso de la compra financiada, los bienes adquiridos forman parte del activo y, por ende, estn gravados.

Con relacin al impuesto sobre los intereses, en el caso de leasing, no resulta aplicable mientras que, dependiendo de la procedencia de la financiacin, los intereses abonados en el caso de compra financiada se encontraran alcanzados por el mencionado gravamen.

El tomador de leasing no realiza desembolsos iniciales de envergadura. Slo abona la primera cuota pactada a la entrega del bien y todos aquellos gastos de sellado, impuestos, etc., relativos al bien que se facilita en uso.

El leasing en nada afecta las posibilidades de recurrir a otras fuentes de financiamiento de crdito. Mientras que los prstamos tradicionales deben reflejarse tanto en el activo como en el pasivo de la empresa, el leasing no aparece consignado en ninguno de estos rubros. Esta neutralidad contable del leasing se presenta, a veces, como una ventaja esencial ya que deja intactas las posibilidades de endeudamiento.

En comparacin con otras modalidades de financiamiento, el leasing permite un control estricto de sus propios costos operativos. El valor del canon peridico y el precio de la opcin de compra es fijo, independizndose en forma total de los movimientos de tasa de inters e ndices de precios.

El leasing permite que potenciales recursos reservados para la compraventa de bienes y equipos no sean inmovilizados, y en su lugar sean afectados al giro social sin tener que renunciar, por ello, a satisfacer la necesidad de uso de tales bienes y equipos.

Pese a mi entusiasmo en lo que respecta a resaltar las cualidades de esta nueva va de financiacin, debo reconocer que existen ciertas desventajas causadas, bsicamente, por las condiciones econmicas imperantes en el pas, y que no puedo dejar de mencionarlas, a saber:Falta de una poltica positiva a favor del leasing.

Reglas de juego cambiantes y vaivenes jurdicos que desalientan el establecimiento de una actividad sobre bases slidas.

Mientras que el leasing es financiamiento a largo plazo, en nuestro pas el ahorro privado es todava a corto plazo.

A esto ,no puedo dejar de lado que el escenario que estamos viviendo en ste momento ,obviamente no es el propicio, y todava, debido a que la ley del Leasing y sus modificaciones se promulgaron bajo un contexto de estabilidad ,todava no hay nada definido con respecto a la inflacin.Finalmente, tras exponer las ventajas y desventajas del producto financiero objeto de mi trabajo, concluyo proponiendo a los lectores del mismo tener en cuenta que, ante cualquier proyecto de inversin que pretendan emprender, la alternativa leasing constituye, en la mayora de los casos, la va ms favorable de financiacin.

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