Leccion 11.- Las Legitimas

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    1/53

    LECCION 11.- LAS

    LEGITIMAS1. Concepto y naturaleza jurdica. Sistema legitimario delCdigo civil

    2. La mejora

    3. El clculo de la legtima

    4. Intangibilidad cuantitativa y cualitativa de la legtima5. Pago de la legtima

    6. La desheredacin

    7. La pretericin

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    2/53

    Es la porcin de bienes de la que el testador nopuede disponer por estar reservada por ley adeterminados herederos (forzosos) (806 C.c.),familiares del causante

    Restringe la capacidad dispositiva mortis causa deltestador Debe necesariamente- reservar bienes en favor de

    los herederos forzosos Es una porcin de bienes o un valor dinerario: una

    cuota aplicable a cualesquiera bienes hereditarios La adquisicin se har Por voluntad del causante Por coincidir con la sucesin intestada Por haberla recibido en vida del causante

    Por virtud de proceso judicial para proteger la legtima

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    3/53

    Limitacin a la libertad de disponer del causante Impuesta por normas imperativas Afecta en parte- al poder de disposicin inter vivos

    Legtima como pars hereditatis: el legitimario

    es heredero (muy poco seguida en la actualidad) Legtima como pars valoris bonorum: una

    titularidad sobre parte del valor econmico delos bienes de la herencia, como derecho real derealizacin de valor

    Legtima como pars bonorum: una parte de losbienes relictos que por cualquier ttulo deberecibir el legitimario en ciertos supuestos, elvalor econmico- la ms seguida

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    4/53

    Los parientes ms prximos del causante y elcnyuge suprstite Hijos y descendientes respecto de padres y

    ascendientes (matrimoniales, extramatrimoniales o

    adoptivos): en propiedad A falta: Padres y ascendientes respecto de hijos ydescendientes: en propiedad

    Concurriendo: cnyuge suprstite: cuota variable y enusufructo vitalicio

    Si uno no quiere o no puede (premoriencia,indignidad, desheredacin o renuncia) su parteNO revierte a la masa hereditaria: o derecho derepresentacin o acrecimiento de los demslegitimarios

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    5/53

    DERECHO DE REPRESENTACIN EN LALEGTIMA Slo en la legtima de los descendientes: Si Premuere al causante Desheredacin Indignidad

    Sus propios descendientes adquieren la cualidadde legitimarios por estirpes

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    6/53

    Se concede al testador cierta libertad paraasignar los bienes concretos a favor de loslegitimarios A ttulo de herencia

    A ttulo de legado Como donacin O de cualquier otra forma

    El legitimario NO ha de ser necesariamenteheredero Podr recibir su porcin por cualquier ttulo No tiene derecho a una cuota de la herencia

    propiamente dicha: la legtima se calcular enatencin al activo lquido resultante una vez deducidoel pasivo

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    7/53

    Puede ser heredero o legatario LEGITIMARIO HEREDERO: derechos Cobrar su legtima antes que los legatarios Solicitar la reduccin o anulacin de los legados o

    donaciones inoficiosas Impugnar cualquier acto del causante en fraude de su

    legtima Recibir la legtima libre: sin gravamen, carga,

    condicin ni sustitucin LEGITIMARIO HEREDERO: DEBERES Iguale responsabilidad que los herederos no

    legitimarios No podr repudiar la herencia y reclamar la legtima a

    costa de las donaciones (s a beneficio de inventariocobrando la legtima reduciendo donaciones)

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    8/53

    LEGITIMARIO NO HEREDERO Podr recibir su legtima a ttulo de legado o de

    donacin

    Como legatario: tiene derecho a percibir su legado antes de los demslegatarios

    Tiene derecho a recibir su legado libre de condiciones,cargas, gravmenes o sustituciones

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    9/53

    COMPUTO

    IMPUTACIN

    ATRIBUCIN

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    10/53

    COMPUTO: fijacin cuantitativa de la legtima Variable, en funcin del sujeto legitimario y con

    quin concurra Se hace en proporcin al patrimonio hereditario

    del causante Se determina:

    Sumando el relictum y el donatum,teniendo en cuenta el activo y deduciendo el pasivo

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    11/53

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    12/53

    IMPUTACIN Colocar a cuenta de la legtima- lo que ha recibido

    un legitimario como heredero, legatario o donatario La herencia recibida por un legitimario (legitimario

    designado heredero) se imputa a la legtima

    La herencia recibida por un extrao (se designa herederoa un no legitimario) se imputa a la parte de libredisposicin

    El legado adquirido por un legitimario se imputa a lalegtima

    El legado adquirido por un extrao, se imputa a la partede libre disposicin

    La donacin recibida por un legitimario se imputa a sulegtima (si es hijo o descendiente cabe en la mejora)salvo disposicin expresa del donante-causante

    La donacin recibida por un tercero se imputan a la partede libre disposicin

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    13/53

    IMPUTACIN Si por donaciones o por legados el testador ha

    dispuesto de ms de lo que poda por libredisposicin, y no hay bienes para pagar laslegtimas, se llevar a cabo la A peticin de los legitimarios Primero los legados y despus las donaciones en tanto

    sean inoficiosos

    Los legados se reducen a prorrata salvo disposicin deltestador Las donaciones se reducen o rescinden por orden

    inverso de antigedad (1 las ms recientes)

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    14/53

    ATRIBUCIN Pago de la legtima: el modo de satisfacer la legtima

    Puede atribuirse por cualquier ttulo: herencia,legado o donacin

    No hace falta declaracin expresa de atribucin A partir de la reforma 1981, se generaliza el pago en

    dinero: en la legtima de los hijos y descendientes, el heredero

    legitimario podr pagar en metlico la legtima a losdems legitimarios no herederos si lo dispone el testadoro lo autoriza el contador-partidor

    Puede pagarla en bienes hereditarios si existe acuerdo delos legitimarios o aprobacin judicial de la particin

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    15/53Sucesin forzosa

    Sin concurrir

    con otros

    legitimarios

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    16/53Sucesin forzosa

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    17/53Sucesin forzosa

    Sin concurrircon otros

    legitimarios

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    18/53Sucesin forzosa

    Concurriendo concnyuge viudo

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    19/53Sucesin forzosa

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    20/53

    Sucesin forzosa

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    21/53

    Sucesin forzosa

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    22/53

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    23/53

    Cuanta fija e independiente del nmero delegitimarios(2/3 partes del caudal)

    LEGTIMA LARGA

    El causante no ha establecido mejora alguna a favor decualquiera de los legitimarios Los 2/3 de la herencia se consideran como un todo

    reservado a hijos y descendientes

    LEGTIMA CORTA El causante ha decidido mejorar a alguno de tales

    legitimarios Al menos 1/3 de la herencia debe quedar reservado en

    favor de los hijos y descendientes no mejorados

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    24/53

    El testador puede gravar con sustitucinfideicomisaria la legtima estricta cuando beneficie aun hijo o descendiente judicialmente incapacitado Ley 41/2003 de Proteccin Patrimonial de los

    Discapacitados

    Modifica art. 808 C.c.: aade prrafo 3 Altera el principio de intangibilidad de la legtima a

    favor de discapacitados FIDUCIARIOS: los hijos o descendientes judicialmente

    incapacitados FIDEICOMISARIOS: los coherederos forzosos El testador puede atribuir como heredero fiduciario-ntegramente los 2/3 de la legtima a sus legitimarios

    incapacitados judicialmente, quedando los demslegitimarios como meros fideicomisarios

    El testador puede establecer que esta sustitucin tengao no el carcter de residuo

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    25/53

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    26/53

    FORMAS DE REALIZAR LA MEJORA Puede ser ordenada por cualquier ttulo TESTAMENTO

    Tanto institucin de heredero como manda o legado Participa de todas las caractersticas del testamento, incluida la

    revocabilidad DONACIONES INTERVIVOS

    Expresamente prevista (art. 825) La donacin slo se considerar mejora cuando el donante

    expresamente lo establezca Si se ha realizado la donacin a ttulo de mejora, sta ser en todo

    caso revocable (art. 827) CAPITULACIONES O CONTRATO ONEROSO

    Son irrevocables, porque intervienen terceras personas (1256 C.c.) PROMESAS DE MEJORAR O NO MEJORAR

    Tradicin histrica Eficaces cuando se instrumenten en capitulaciones matrimoniales

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    27/53

    DESTINATARIOS DE LA MEJORA Hijos o descendientes Independientemente del grado: se puede

    mejorar a descendientes de ulterior grado enperjuicio de los hijos

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    28/53

    OBJETO DE LA MEJORA MEJORA EN COSA DETERMINADA (829 C.c.)

    El testador designa un bien concreto del caudal hereditario que habrde entregarse al mejorado

    El testador puede establecerla como legado de cosa especfica y

    determinada o como institucin de heredero Es facultad personalsima del testador: no cabe delegacin Si excede el valor (respecto tercios de mejora y legtima estricta) se

    abonar a los dems legitimarios la diferencia, salvo disposicin deltestador indicando imputacin al tercio libre

    MEJORA DE CUOTA No se seala cosa determinada Ser pagada con cargo a los bienes hereditarios (arts. 1061 y 1062,

    reglas de la particin) Se puede referir a una cuota respecto del tercio de mejora o de la

    herencia en general Puede establecerse como legado de parte alcuota o que integre la

    institucin de heredero

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    29/53

    MEJORA ENCOMENDADA AL CNYUGE VIUDO Excepcin a la prohibicin de la delegacin de la

    facultad de mejorar a terceros Slo en favor del cnyuge viudo (831, reformado por

    Ley 41/2003)

    Faculta al testador para conferir al viudo (o al otroprogenitor suprstite) facultades para mejorar ydistribuir la herencia

    Presupuestos Existencia de hijos comunes Disposicin testamentaria (la doctrina opina que tambin

    en capitulaciones matrimoniales si hubiere matrimonio) Libertad para el sobreviviente, incluso por actos inter

    vivos o en su propio testamento Obligacin de respetar las legtimas estrictas y las

    determinaciones del propio causante Plazo de dos aos (salvo disposicin del causante)

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    30/53

    Carcter subsidiario respecto a la legtima delos descendientes (807,2 C.c.) Slo si inexistencia o premoriencia de

    descendientes Queda excluida por indignidad, desheredacin o

    repudiacin de la herencia Si existen otros descendientes, adquirirn la condicin

    de legitimarios por representacin, excluyendo a los

    ascendientes Si unos repudian, incrementar la porcin de los

    dems (por derecho propio) Si todos repudian: un sector de la doctrina afirma que

    es procedente la legtima de los ascendientes

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    31/53

    CUANTA Si concurren con cnyuge viudo: 1/3 de la herencia Si no concurren con cnyuge viudo: 1/2 de la herencia

    DISTRIBUCIN

    Los progenitores excluyen a los restantesascendientes (no se aplica el derecho derepresentacin) Si viven ambos progenitores: entre los dos por partes

    iguales Si un progenitor hubiera muerto: todo

    Si no hay progenitores, y s ascendientes de igualgrado Se dividir entre las dos lneas (materna y paterna), y

    dentro de ellas, a partes iguales Los ascendientes de grado ms prximo excluyen a los

    de grado ms lejano

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    32/53

    Patrimonio: 5.000

    Lnea paterna: 2.500

    Lnea materna: 2.500

    causante

    Los progenitoresexcluyen a losdemsascendientes.

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    33/53

    Patrimonio: 5.000

    Lnea materna: latotalidad: 5.000

    causante

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    34/53

    Patrimonio: 5.000

    Lnea paterna: 2.500

    1250 1250

    Lnea materna: 2.500

    2.500

    causante

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    35/53

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    36/53

    Art. 834 C.c. (modificado por Ley 15/2005 de8 julio: suprime referencias al divorcio oseparacin culpables y contemplaexpresamente la separacin de hecho) Redaccin anterior: el cnyuge separado judicialmente, salvo culpa del

    causante, perda el derecho a la legtima; El cnyuge separado de hecho, mantena el derecho a

    la legtima

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    37/53

    Caractersticas Cuota usufructuaria vitalicia (cabe permutacin) Puede concurrir con los dems legitimarios: con

    ascendientes o con descendientes Cuanta variable (en funcin de la concurrencia) Con hijos y descendientes: usufructo del tercio de

    mejora uno de los dos tercios de la legtima larga-(lamejora de los hijos y descendientes lo ser en nuda

    propiedad) Con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia

    (dejando libre la legtima de los ascendientes: 1/3) Sin concurrencia (no descendientes ni ascendientes):

    usufructo de 2/3 de la herencia

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    38/53

    CONMUTACIN DEL USUFRUCTO VIUDAL Por iniciativa de los herederos (839 C.c.) Facultad de los herederos (testamentarios o ab intestato o

    legitimarios-herederos) El acuerdo slo se exige para la forma de la conmutacin: si no

    hay acuerdo, mandato judicial Capital en efectivo (cantidad dineraria o atribucin de bienesen plena propiedad)

    Renta vitalicia Productos de bienes determinados

    Mientas no se haya producido la conmutacin, todos los bienes de

    la herencia estarn afectos al pago del usufructo En caso de concurrencia del viudo con hijos slo del fallecido La iniciativa de conmutacin corresponde al cnyuge viudo La forma de la conmutacin ser a eleccin de los hijos Capital en dinero Lote de bienes hereditarios

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    39/53

    CAUTELA SOCINI (o sociniana) Usufructo universal en favor del viudo El testador nombra heredero universal, en usufructo, a

    su viudo Si cualquiera de los legitimarios impugna la institucin,

    recibirn slo lo que les corresponda por legtimaestricta En contra de su admisin

    Prohibicin de gravar la legtima Implica pretericin de herederos forzosos

    A favor de su admisin Art. 820, 3: si la manda consiste en un usufructo o rentavitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible,

    los herederos forzosos podrn escoger entre cumplir ladisposicin testamentaria o entregar al legatario la parte de laherencia de que poda disponer libremente el testador

    La jurisprudencia admite la cautela

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    40/53

    "Lego a mi cnyuge el usufructo universal dela herencia relevada de la obligacin dehacer inventario y prestar fianza. En nudapropiedad instituyo herederos a partesiguales a mis hijos. Si algn hijo no respetareel usufructo universal quedar reducida suparte a la legtima estricta, y lo que por ellodejare de percibir acrecer a los dems hijosque lo respetaren. Si ningn hijo respeta elusufructo universal, lego a mi cnyuge enpleno dominio el tercio de libre disposicin yel usufructo del tercio de mejora".

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    41/53

    CONCEPTO Privacin a un heredero forzoso de la legtima que le

    corresponde por medio de una disposicin testamentaria ypor causa prevista legalmente

    Exige existencia de causa legalmente prevista: slo poresas causas: conducta que ofende gravemente altestador/causante

    Es un modo de ser privado de la legtima

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    42/53

    FUNDAMENTO Existencia de conducta merecedora de sancin El legitimario no se considera por la ley merecedor de la

    legtima El fundamento coincide con el de la revocacin de

    donaciones por ingratitud El causante no tiene por qu atribuir bienes forzosamente

    a aqul que ha cometido falta grave contra l

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    43/53

    REQUISITOS DE VALIDEZ Que se haga testamento (813 y 849 C.c.)

    De cualquier clase La desheredacin en otro medio no es eficaz

    Que se exprese la causa legal en la que se fundamenta ladesheredacin (848, 849 y 813) Bien por designacin nominativa Bien por descripcin de los hechos Debe resultar inequvoca

    Que la causa sea cierta Si se niega por el desheredado ha de ser probada por los herederos

    Puede ser parcial Aceptado por parte de la doctrina Pierde la consideracin de legitimario y se imputa lo dispuesto a su

    favor a libre disposicin

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    44/53

    Causas de indignidad

    Abandonar, prostituir o corromper a sus hijos (conducta del legitimariorespecto del causante)

    Condena judicial por atentar contra la vida del testador, de su cnyuge,descendientes o ascendientes

    Acusar al testador de delito sancionado con pena igual o superior a la deprisin mayor, si la acusacin es declarada calumniosa

    Obligar al testador a testar o modificar el testamento con amenaza, fraudeo violencia

    Impedir hacer testamento, revocar el ya hecho o suplantar, ocultar oalterar uno posterior

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    45/53

    Haber negado, sin motivo legtimo,

    los alimentos al padre o ascendienteque le deshereda

    Haber maltratado de obra o injuriadogravemente de palabra (no esnecesaria condena penal)

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    46/53

    Haber perdido la patria potestad por alguna de lascausas del 170

    Haber negado los alimentos a sus hijos odescendientes sin motivo legtimo

    Haber atentado uno de los padres contra la vida delotro, si no hubiera habido entre ellos reconciliacin

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    47/53

    Haber incumplido grave o reiteradamente losdeberes conyugales

    Haber incurrido en causa que da lugar a la prdidade la patria potestad (art. 170)

    Haber negado alimentos a los hijos o al otrocnyuge

    Haber atentado contra la vida del cnyugetestador, si no hubiere mediado reconciliacin

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    48/53

    DE LA DESHEREDACIN JUSTA Privacin de la legtima Las donaciones recibidas por el desheredado no se revocan pero se imputarn a libre

    disposicin Derecho de representacin restringido: si el desheredado es legitimario

    descendiente le representarn sus descendientes El desheredado no podr participar en la sucesin intestada en caso de ser abierta Pierde derecho a bienes reservables (desheredacin por progenitor)

    DE LA DESHEREDACIN INJUSTA Proteccin de la legtima Rescisin de la institucin de herederos (1) y de las rdenes de legados (2) en

    cuanto perjudiquen al legitimario (851) Es una accin rescisoria que prescribe a los 15/4 aos

    Accin transmisible a los herederos del desheredado injustamente NO PRODUCCIN DE EFECTOS Existiendo la causa y conocindola el testador, no la hace valer Existencia de reconciliacin o perdn (856): entre causante y ofensor; es irrevocable

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    49/53

    CONCEPTO Institucin referida a la intangibilidad cuantitativa de la

    legtima Omisin como defecto de forma- de un legitimario en el

    testamento, sin que el mismo como defecto material-haya recibido atribucin alguna sea suficiente oinsuficiente- en concepto de legtima. Inexistencia total de disposicin patrimonial a favor de un

    heredero forzoso en lnea recta, nacido ya o meramenteconcebido al tiempo de la muerte del testador.

    No se ha de haber recibido nada, por cualquier ttulo, enconcepto de legtima

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    50/53

    REQUISITOS No mencin del legitimario en el contenido patrimonial del

    testamento No atribucin de ningn bien imputable a la legtima (si

    recibe algo: accin de complemento de legtima) La no mencin ha de ser de un legitimario (cualquiera de

    ellos o todos ellos). En la pretericin errnea, el nomencionado ha de ser hijo o descendiente

    Sobrevivencia del preterido al testador: si mueren antes,el testamento surtir todos sus efectos

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    51/53

    CLASES INTENCIONAL: El testador no menciona ni atribuye bienes por cualquier ttulo a

    un legitimario del que conoce su existencia

    Se presume la intencin del testador de no tener en cuenta allegitimario preterido

    ERRNEA: El testador omite no menciona- a un legitimario hijo o

    descendiente porque ignoraba su existencia Se presume que, de haber conocido su existencia, hubiera sido

    mencionado

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    52/53

    EFECTOS GENERAL: la pretericin de un legitimario no perjudica su legtima INTENCIONAL:

    Rescisin de la institucin de heredero Si no es suficiente: reduccin de los legados a prorrata Accin rescisoria, transmisible a los herederos y prescribible a los 15 aos (igual

    plazo que la nulidad del testamento)/4 aos (plazo de prescripcin de la accin

    rescisoria) ERRNEA: tendr preferencia en todo caso lo ordenado por el testador, una

    vez a salvo las legtimas SI SE HA PRETERIDO A TODOS LOS HIJOS O DESCENDIENTES Se anularn las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial

    SI SE HA PRETERIDO A ALGUNO Se anular la institucin de heredero Si el instituido heredero es el viudo, slo se reducir Si no basta, se rescindirn legados, mandas y mejoras por inoficiosas

    DERECHO DE REPRESENTACIN LIMITADO (814) Testamento del progenitor a favor de los hijos, y uno de ellos premuere con

    descendencia Si el hijo ya estaba mencionado, los descendientes representantes no se

    consideran preteridos

  • 7/21/2019 Leccion 11.- Las Legitimas

    53/53

    OMISIN DE LEGITIMARIOS QUE NO ES PRETERICIN Herederos forzosos que fallecen antes que el testador

    (814) Heredero forzoso indigno de suceder, y no perdonado por

    el testador (757) El supuesto de representacin de descendientes de un

    descendiente no preterido (814)