Lectura 28 - Seguridad Social

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  • Mdulo 4

    Introduccin a

    Unidades 11, 16 y 17

    Lectura 28

    La Seguridad Social

    Materia: Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

    Profesora: Patricia J. Sansinena

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|2

    La Seguridad Social Introduccin y concepto La Seguridad Social asume hoy, en todo el mundo, el compromiso de garantizar a todos los miembros de la sociedad una plataforma de dignidad asentada en el principio de la solidaridad. Las primeras aplicaciones de este principio tuvieron la forma de asistencia pblica, evolucionando luego hacia los sistemas de seguro social y, ms tarde hacia los primeros regmenes de Seguridad Social.

    se reconoci que "la Seguridad Social participa del legado histrico del Siglo XX", y que "sus instituciones expresan la combinacin certera de gran parte de los derechos fundamentales en el marco de solidaridad

    Hoy se reconoce a la Seguridad Social como "un derecho inalienable del ser humano", concebido como "garanta para la obtencin del bienestar de la poblacin, y como factor de integracin permanente, estabilidad y desarrollo armnico de la sociedad

    Tambin se considera que es "una responsabilidad indeclinable" de los Estados "garantizar a toda la poblacin su derecho a la Seguridad Social, cualquiera sea el modelo de organizacin institucional, los modelos de gestin y el rgimen financiero de los respectivos sistemas protectores que, dependiendo de sus propias circunstancias histricas, polticas, econmicas y sociales, hayan sido elegidos

    La "Declaracin de Derechos del Hombre" aprobada por la Organizacin de Naciones Unidas en 1948, sostiene que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente a efectos de asegurar la salud, su bienestar y el de su familia especialmente para la alimentacin, la vestimenta, la vivienda, los cuidados mdicos, as como los servicios en caso de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, o en los otros casos de prdida de sus medios de subsistencia como consecuencia de circunstancias independientes de su voluntad"

    Bibliografa Bsica

    Para cumplir con los objetivos de las Unidades11, 16 y 17 del programa, es necesario profundizar en los temas desarrollados en los Captulos XI, XVI y XVII (Tomo II) del libro Curso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Mirolo, 2003), relacionndolos con los comentarios y actualizaciones de las lecturas, legislacin y

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|3

    PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL1 Estos principios tienen especial importancia, tambin, en orden a realizar la evaluacin de un modelo de seguridad social y determinar los ajustes necesarios para garantizar la supervivencia del sistema mismo. Adems constituyen parmetros para enjuiciar el grado de desarrollo de un modelo de seguridad social determinado.

    PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Todas las personas deben participar de los beneficios del sistema de seguridad social. Con este enunciado se superan las limitaciones propias de los seguros sociales que nacieron con un carcter clasista, como un sistema de proteccin exclusivo, en funcin de los trabajadores asalariados. La funcin de la seguridad social es proteger al ser humano como tal, dentro de una determinada colectividad social, sin importar a qu dedique su existencia. El acceso a la proteccin deja de ser un derecho para unos y una concesin graciosa para otros, y se constituye en un derecho subjetivo pblico PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

    Este principio viene a ser la otra cara del principio de universalidad. Si con el principio de universalidad se pretende la proteccin a toda la poblacin, es decir, se conceden derechos derivados de la seguridad social a todos los pobladores, con el principio de solidaridad se enuncia que toda la poblacin, en la medida de sus posibilidades, debe contribuir econmicamente al financiamiento de aquella proteccin. En la prctica, la solidaridad se manifiesta como el sacrificio de los jvenes respecto de los ancianos, de los sanos frente a los enfermos, de los ocupados ante quienes carecen de

    1 Los presentes conceptos se encuentran informados sobre la referencia de la lectura de Jorge Ivn Calvo Len, http://www.binasss.sa.cr/revistas/rjss/juridica8/art3.pdf

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|4

    empleo, de quienes continuamos viviendo ante los familiares de los fallecidos, de quienes no tienen carga familiar frente a los que si la tienen, PRINCIPIO DE UNIDAD De acuerdo con este principio, el sistema de seguridad social como un todo, debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, y otorgar prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que se protegen. Este principio se ha confundido muchas veces con la exigencia de centralizacin en una sola entidad de todo el sistema de seguridad social. Lo que se enfatiza con este principio es que debe existir una congruencia en la gestin de las diferentes entidades que participan en la administracin del sistema de seguridad social, y en los beneficios otorgados por ellas, de modo que la multiplicidad de instituciones no quiebre el principio de igualdad. En el mbito del derecho a la salud, este principio ha tenido un desarrollo significativo, no as en relacin con el derecho a la jubilacin en el que, pese a algunos esfuerzos, se mantienen diferencias importantes en las prestaciones y en las formas de financiamiento, sin que dichas diferencias tengan respaldo tcnico. PRINCIPIO DE IGUALDAD El principio de igualdad es un principio general de derecho y como tal es aplicable al campo de la seguridad social. De acuerdo con este principio, se debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la misma situacin, y a la inversa, debe darse un trato distinto y adecuado a cada circunstancia a las personas que se encuentren en situaciones distintas. PRINCIPIO DE EVOLUCION PROGRESIVA DE LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Este principio tiene una doble vertiente. Significa por un lado que los beneficios de la seguridad social deben crearse paulatinamente y continuar elevando progresivamente los beneficios ms all de los niveles mnimos de proteccin. Significa al mismo tiempo que una vez superada una fase evolutiva en relacin con el contenido de las prestaciones no es dable retrocederse a otra etapa. PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD De acuerdo con este principio, las prestaciones de la seguridad social del sistema deben seracordes con las necesidades de los colectivos que se pretende proteger.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|5

    Las prestaciones de la seguridad social no deben quedarse en la proteccin de los riesgos clsicos (invalidez, vejez, muerte, enfermedad y maternidad), sino que debe tener un crecimiento constante tendiente a detectar las diferentes necesidades sociales para acudir a su proteccin. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ De acuerdo con este principio, los beneficios de la seguridad social deben llegar en forma oportuna al beneficiario. Para ello, para que los beneficios de la seguridad social lleguen en forma oportuna, es necesario que los procedimientos sean giles y sencillos; los plazos de resolucin, cortos An parece una utopa este principio PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD DEL ESTADO En ltima instancia es la colectividad la responsable de la seguridad social, no el rgano o ente que administra un determinado programa

    PRINCIPIOS DE ASIGNACION PREFERENTE DE RECURSOS El fin principal del Estado debe ser la tutela del ser humano. Dado ese carcter instrumental, debe preferirse la asignacin de recursos econmicos a los programas de seguridad social, particularmente a aquellos que tienden a la satisfaccin de las necesidades fundamentales. Este principio es de especial importancia en situaciones de crisis econmicas.: Un ejemplo de esto es la ASIGNACIN UNIVERSAL POR HIJO -----------------------------------------------------------

    OTRA CONCEPCIN

    La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una proteccin bsica para

    satisfacer estados de necesidad. Es as como la concepcin universal

    respecto del tema ha llevado a cada nacin a organizarse con el objeto de

    configurar variados modelos al servicio de este objetivo.

    Es as, como esta primera dcada del milenio muestra a la Repblica

    Argentina; atravesando una profunda crisis que estremece a todas sus

    instituciones desde las ms privadas como la familia, hasta aquellas ms

    pblicas, como el Estado mismo.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|6

    Sntesis histrica de la seguridad social

    El Prcer de la Independencia y la integracin latinoamericana Simn Bolvar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: El sistema de gobierno ms perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad poltica.

    Las Ideas de Simn Bolvar fueron expresadas 62 aos antes que la

    Seguridad Social como tal hiciera su aparicin en el mundo. No le haba

    llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron

    denominadas segn l lo haba adelantado.

    La Seguridad Social como tal nace en Alemania como

    producto del proceso de industrializacin, las fuertes luchas de los

    trabajadores, la presin de las iglesias, de algunos grupos polticos y

    sectores acadmicos de la poca.

    Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de

    auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las

    cooperativas de consumo y los sindicatos.

    En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los lderes polticos del

    planeta ponen fin a la Primera Guerra Mundial.

    Como producto de este histrico Tratado nace la Organizacin

    Internacional del Trabajo (OIT). El Prembulo de la Constitucin de la OIT

    es muy rico en contenidos de proteccin social y sirve como pilar doctrinal y

    de poltica de la Seguridad Social.

    En 1944, la Conferencia General de la Organizacin Internacional

    del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaracin de los fines y

    objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la poltica de

    sus miembros, en su Ttulo III establece:

    ...la Conferencia reconoce la obligacin solemne de la Organizacin

    Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo,

    programas que permitan: - extender medidas de seguridad social para

    garantizar ingresos bsicos a quienes los necesiten y prestar asistencia

    mdica completa.:

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|7

    La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como

    parte integrante de la Declaracin de los Derechos Humanos, como ya se

    dijera.

    Qu objetivos se reconocen a la seguridad social?

    Con el carcter de universalidad promueve avanzar Abolir estados de necesidad.

    Brinda proteccin ante determinadas cuestiones de hecho, daosas o no.

    Cubre contingencias sociales

    AUTORES QUE INTERVIENEN EN DEFINICIONES

    Hunicken define a las contingencias: Son los eventos, sucesos o acontecimientos que ordinariamente provocan necesidades econmicas provenientes de la disminucin o prdida de los ingresos regulares o gastos adicionales.

    Vzquez Vialard define: el contenido del derecho de crdito que se reconoce a cada persona (sujeto beneficiario) que se halla en situacin de contingencia social y que puede reclamar contra la agencia que administra el servicio

    - Al decir de Humberto Podetti, los riesgos sociales constituyen la base y ncleo en torno al cual se centra la Seguridad Social.

    Es precisamente el tipo de riesgo el que determina los diferentes regmenes asegurativos.

    La calificacin de Sociales es por que la sociedad toda asume la proteccin.

    El vocablo contingencia resulta el ms apropiado para su utilizacin, al decir de Podetti, maestro doctrinario del derecho del trabajo y la seguridad social, por cuanto dicho vocablo es comprensivo de las voces riesgo y carga

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|8

    CONTINGENCIAS SOCIALES

    Este criterio de clasificacin es uno de los ms utilizados por ello lo incluimos:

    Clase de contingencia Concepto

    Biolgica Maternidad

    Biolgica Nacimiento

    Biolgica Vejez

    Biolgica Muerte

    Patolgica Enfermedad

    Patolgica Invalidez

    Patolgica Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

    Econmico sociales Prestacin por desempleo

    Econmico sociales Paro forzoso

    Econmico sociales Asignaciones familiares

    SEGURIDAD SOCIAL EN AMRICA 2

    Prcticamente todos los pases en las diferentes regiones del mundo estn

    analizando opciones de reforma de la seguridad social.

    Para unos la prioridad es superar el dficit fiscal, para otros

    compensar los efectos de los cambios demogrficos o simplemente

    reordenar regmenes que han sido distorsionados por medidas de

    coyuntura.

    Los puntos de partida varan sustancialmente entre las diferentes

    regiones. As, en Amrica Latina se imponen en una decena de pases,

    2 Fuente INFORME OIT -2002-http://www.plades.org.pe/publicaciones/estudios/educacion_a_distancia/seguridad_social/capitulo_3.pdf

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|9

    regmenes de cotizaciones definidos, financiados por capitalizacin

    individual, y administrados por el sector privado.

    En frica los fondos de previsin de capitalizacin individual estn

    siendo transformados en regmenes colectivos de seguridad social en un

    contexto de cobertura extremadamente limitada.

    Los pases desarrollados con estructuras demogrficas envejecidas,

    desarrollo econmico sostenido, menores inequidades en la distribucin y

    con una cobertura quasi universal, evalan elementos de reforma ms

    adecuados para garantizar la continuidad de los sistemas pblicos

    preservando sus aspectos bsicos de solidaridad.

    La privatizacin en el sentido de una implicacin del sector privado

    con fines lucrativos, se ha desarrollado poco y nada hace pensar que, aparte

    de la oferta de pensiones complementarias, sea probable un crecimiento

    significativo en el futuro prximo.

    El gasto pblico social sufri una reduccin importante en la dcada

    de los aos ochenta y se recuper en los noventa, cuando se estima que se

    increment del 10,1% al 12,4% del PBI.

    Las cifras de la seguridad social en Amrica Latina reflejan que en la

    mayora de los pases existe un desarrollo bajo de los programas de

    seguridad social en su conjunto, siendo aun una cuestin pendiente de

    mejora.

    Existe un informe de la CEPAL ( Comisin Econmica para Amrica

    Latina y el Caribe, del ao 2009, en el cual se reflexiona sobre la poltica

    social de los pases de Amrica, determinando la existencia de TRES

    FUENTES DE PROBLEMAS QUE SE DEBIERAN RECONOCER, cuales son

    : a) Carencias de adecuados sistemas de informacin sobre los sistemas de

    la seguridad social nacionales: b) En segundo trmino, la complejidad

    institucional de los sistemas de Seguridad Social desde sus orgenes, en

    donde se combinan instituciones pblicas y privadas, con y sin fines de

    lucro en la administracin de fondos provenientes de aportes y

    contribuciones compulsivos y voluntarios de manera combinada y c) La

    variedad de la modalidad de reformas implementadas variando el modelo

    original de cada pas.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|10

    A estos efectos, como propuesta mejoradora la CEPAL, ha elaborado un proyecto que de interesar se podr leer en la pgina

    http://www.eclac.cl/cgi-

    bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/5/37405/P37405.xml&xsl=/arg

    entina/tpl/p9f.xsl&base=/argentina/tpl/top-bottom.xsl que se deja a

    disposicin por contener informacin sumamente til.

    Sistema de Seguridad Social Argentino 3

    Desarrollo institucional de la seguridad social en argentina

    En el ao 1904, con la promulgacin de la Ley 4.349, que crea la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, se da inicio a la

    etapa orgnica de los regmenes previsionales en la Repblica Argentina.

    La Seguridad Social comienza cubriendo a sectores limitados de la

    poblacin, extendindose y universalizndose en forma paulatina.

    A aquella creacin, le sucede otra, primero bajo las caractersticas de

    una verdadera atomizacin de instituciones, prevaleciendo en el caso de las

    prestaciones, el rgimen de capitalizacin.

    A partir de 1954 se produce un cambio importante, ya que en virtud

    de la Ley 14.370, se tiende a la unificacin de los subsistemas por un lado,

    y por el otro, el rgimen de otorgamiento de beneficios pasa a asimilarse

    ms al de reparto que al de capitalizacin, a la inversa de lo ocurrido

    durante la primera mitad del siglo.

    Por ello, con el tiempo, se crean mltiples cajas nacionales de

    previsin que tienen una doble funcin: de recaudacin de aportes y

    contribuciones, y de otorgamiento de beneficios.

    Cada una de estas cajas representa, o bien una actividad gremial

    (Bancarios y Seguros, Rurales, Navegacin, por nombrar algunas de ellas),

    o bien cubre ramas de la actividad.

    3 fuente http://www.anses.gov.ar/ pgina de ANSES.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|11

    La Ley 15.575, del ao 1967, provoca una transformacin en el

    sistema. Se reduce de trece a tres el nmero de cajas en funcionamiento.

    Las sobrevivientes son las Cajas de:

    Industria, Comercio y Actividades Civiles.

    Estado y Servicios Pblicos.

    Autnomos.

    En el ao 1969, se procede a la fusin de las dos primeras cajas

    mencionadas anteriormente, conformndose as el rgimen de trabajadores

    en relacin de dependencia, bajo la normativa de la Ley 18.037, mientras

    que con la tercera se define el rgimen de trabajadores autnomos o

    independientes, normados con la Ley 18.038.

    Los problemas en Argentina desbordaron sus propios cauces por no

    haber sabido hallar su propia solucin social.

    Algunos analistas atribuyen al sistema de reparto un efecto

    desincentivador del ahorro.

    Otros apuntan a la escasa inversin, y a la consecuentemente

    insuficiente tasa de crecimiento de la produccin y del empleo, como

    causales directas de la gnesis de las dificultades.

    Lo cierto es que, ya en esa poca, comenzaron a visualizarse los

    problemas de financiamiento que recin 20 aos ms tarde encontraran las

    primeras medidas de fondos destinadas a su solucin.

    El Sistema Nacional de Previsin Social vigente en la

    Argentina en ese entonces, se basaba en el otorgamiento de jubilaciones y

    pensiones mediante un sistema de reparto.

    En su Estado ideal, el financiamiento de las prestaciones de este tipo

    de regmenes tiene lugar bsicamente mediante el aporte de los

    trabajadores autnomos y en relacin de dependencia y las contribuciones

    de los empleadores.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|12

    Sin embargo, no se establece una correlacin entre el total de los

    aportes realizados por un individuo a lo largo de su vida activa y los

    beneficios que el sistema otorga.

    Una consecuencia de la disociacin entre aportes y beneficios es la

    falta de garantas respecto a la capacidad del sistema para generar los

    recursos necesarios con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones

    emanadas de la propia ley.

    Hasta cierto punto, estas deficiencias han tendido a ser cubiertas

    con la participacin del producto de algunos recursos tributarios, impuestos

    de afectacin especfica, recursos de rentas generales e incluso, hasta la

    vigencia de la ley de convertibilidad, adelantos del Banco Central de la

    Repblica Argentina (BCRA).

    La necesidad de recurrir a estas fuentes exgenas se ha tornado

    creciente con el transcurso del tiempo, lo que revela las limitaciones del

    sistema para autosustentarse.

    Garanta constitucional reconocida para la seguridad social

    La Constitucin de la Repblica Argentina seala:

    Artculo 14 bis tercer prrafo: ... El Estado otorgar los beneficios de la

    seguridad social, que tendr carcter obligatorio de integral e irrenunciable.

    En especial, la ley establecer: el seguro social obligatorio, que estar a

    cargo de entidades nacionales o provinciales con autonoma financiera y

    econmica, administradas por los interesados con participacin del Estado,

    sin que pueda existir superposicin de aportes; jubilaciones y pensiones

    mviles; la proteccin integral de la familia; la defensa del bien de la

    familia: la compensacin econmica familiar y el acceso a una vivienda

    digna.

    Desde esta perspectiva, los cambios demogrficos en la poblacin,

    en la estructura social de la Argentina y en las relaciones laborales,

    obligaron a un permanente anlisis de la problemtica de la Seguridad

    Social, con una visin realista de los problemas y el planteo de soluciones

    concretas y posibles que lleguen no solo a los ciudadanos vinculados a los

    sistemas de cobertura por una relacin formal de trabajo, sino tambin a

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|13

    aquellos que estando excluidos del mercado laboral registren necesidades

    bsicas insatisfechas, lo que se ha reforzado en los ltimos aos de

    Argentina, si bien quedan mejoras evidentes por cumplir.

    Por otra parte, es importante considerar la desfinanciacin

    causada por el desempleo, y las situaciones de sub.empleo que precarizan

    los sistemas de seguridad social.

    La reforma de 1994 introdujo un cambio en la organizacin de la

    Seguridad Social.

    Sistema Actual: Sub-Sistemas:

    Sistema Integrado de Jubilacin y Pensiones.

    Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo.

    Sistema de Riesgos del Trabajo.

    Sistema de Asignaciones Familiares

    La Seguridad Social Argentina est organizada en varios sistemas, para dar cobertura a las distintas contingencias sociales.

    Los principales vinculados con sus contingencias y base normativa que la regula son:

    Contingencia Sistema

    Enfermedades profesionales y accidentes de trabajo

    Ley de Riesgos del Trabajo

    Constitucin y expansin familiar

    Sistema de Asignaciones Familiares

    Vejez, invalidez y fallecimiento Sistema Integrado de

    Jubilaciones y Pensiones (SIJP)

    Enfermedad inculpable Accidente inculpable Obras Sociales

    Desempleo Ley 24013- Prestacin por

    desempleo ANSES

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|14

    LA REFORMA DE 1994. Dispuso reformas sustanciales, disponiendo la creacin de un nuevo sistema denominado:

    Sistema nico de Seguridad Social: S.U.S.S.: Fue creado mediante el Decreto N 2.284/91.

    Se enmarca dentro de los sistemas de seguridad social con base contributiva, ya que su principal fuente de financiamiento la constituyen las imposiciones sobre salarios (aportes personales,

    contribuciones patronales y recursos fiscales).

    Procur la unificacin en el rgimen de recaudacin de los aportes y

    contribuciones sobre los salarios

    Mediante la misma norma se unific la recaudacin para los distintos componentes del Sistema nico de la Seguridad Social (SUSS), crendose la Contribucin Unificada de la Seguridad Social (CUSS), cuya recaudacin, fiscalizacin y ejecucin judicial corresponden a la DGI desde 1993, segn resolucin N 507/93.

    Se disuelven (C.A.S.F.E.C.) caja de asignaciones familiares para empleados de comercio; CASFPI, caja de asignaciones familiares para el personal de la industria, CASFPE, para el personal de la estiba, y el Instituto Nacional de Previsin. Todo qued unificado en el S.U.S.S C.U.S.S.-unifica los siguientes conceptos: Aportes y contribuciones al SIJP-L.24241 Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados L-19032 Adm. Nacional del seguro de salud-L.23.661 Fondo Nacional de empleo L.24013 Rgimen Nacional de Obras Sociales-L.23660 Contribucin de empleadores para el rgimen de asignaciones familiares. - Riesgos del trabajo - Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

    Otras reformas:

    En el mes de julio de 1997, segn Dec. N 646/97 la DGI se fusion con la Administracin Nacional de Aduanas pasando a formar la

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|15

    Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP), la cual asumi las

    funciones realizadas por la DGI. 4

    PROCEDIMIENTO El sistema vigente impone para el ingreso de las obligaciones a la seguridad social dos conceptos diferenciados segn el sujeto aportante :

    APORTES ( realizados con el sueldo del trabajador, retenidos por el empleador obligatoriamente) y CONTRIBUCIONES ( importes que abona el empleador por cada uno de sus empleados sobre la masa salarial) El ingreso mensual de los aportes y contribuciones se cumple a travs de: LOS FORMULARIOS F.931 DE AFIP Inicialmente su ingreso fue Manual. En la actualidad el proceso es ELECTRNICO, para el formulario y pago

    Se rige mediante aplicativos y versiones que AFIP actualiza en forma peridica, por ello es fundamental cuando se disponga a realizar las carga de datos para las declaraciones juradas mensuales de la seguridad social, para no incurrir en errores, que realice la consulta en las pginas de AFIP para controlar vigencia de los aplicativos .

    El sistema se denomina SU DECLARACIN. Este sistema permite confeccionar LA DECLARACIN JURADA DETERMINATIVA Y NOMINATIVA que permite ingresar LAS OBLIGACIONES AL SUBSISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , mediante la PGINA WEB DE LA AFIP .

    El nuevo sistema ha permitido en la gestin atento el mismo. Toma las bases de la Nmina de trabajadores dependientes registrados en las declaraciones de los F 931 Toma las bases de novedades registradas en el sistema de Mi Simplificacin A travs de este sistema: Los Empleadores obtendrn la declaracin nominativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad social. Permite DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS (RES.GRAL.2314 AFIP) La Declaracin jurada que se emite debe remitirse a la AFIP por transferencia electrnica de datos.-

    4 Fuentes consultadas, pgina de ANSES. http://www.anses.gov.ar/

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|16

    PAGO: 1.- Transferencia electrnica de fondos o entidad bancaria habilitada por AFIP.

    Financiacin de la Seguridad Social:

    Organismos Pblicos:

    El diseo de las polticas pblicas en la materia se concentra en la

    Secretaria de Seguridad Social y en organismos especficos en materia

    previsional, de cobertura de riesgos del trabajo y las enfermedades

    profesionales y en la proteccin de la familia.

    Estos son:

    Administracin Nacional de la Seguridad Social.

    Superintendencia de Administradoras de Fondos de

    Jubilaciones y Pensiones.

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|17

    Organismos Estatales Provinciales:

    La Argentina es un pas federal y por consiguiente, su estructura

    institucional preserva en las provincias todas aquellas facultades que no

    hayan sido objeto de expresa delegacin en la Nacin segn el texto

    constitucional.

    Entre las facultades que se han reservado las provincias est la de

    instituir su propio rgimen previsional para los empleados de su

    administracin pblica.

    Sin perjuicio de lo cual, varias provincias han transferido a la Nacin

    sus sistemas previsionales locales por medio de convenios especficos.

    Asimismo, es tradicional en Argentina, el reconocimiento de los

    aportes efectuados por los trabajadores a uno o ms regmenes a la hora de

    gestionar la obtencin de beneficios previsionales en otros

    Objetivos de la Administracin Nacional de la Seguridad Social:

    Administrar los Regmenes Nacionales de jubilaciones y pensiones, en

    relacin de dependencia y autnomos, de Subsidios y Asignaciones

    Familiares y del Sistema Integrado de Prestaciones de Desempleo.

    Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de dichos Regmenes.

    Administrar el Registro nico de Beneficiarios de Programas Sociales y el

    padrn de Obras Sociales

    .

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|18

    PILARES DE LAS POLTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINA 5

    Las polticas de Seguridad Social en la Argentina se

    estructuran en algunos pilares bsicos que responden a la visin del

    problema ya enunciado, y respetando la organizacin institucional federal

    de la Repblica Argentina.

    Desde el Gobierno Nacional, al ms alto nivel de decisin, el diseo

    de las polticas pblicas en la materia se concentra en la

    Secretara de Seguridad Social y en organismos efectores

    especficos en materia previsional, de cobertura de los riesgos

    del trabajo y las enfermedades profesionales y en la proteccin

    de la familia.

    Sin perjuicio de profundizar en cada componente, puede researse

    el esquema de organizacin institucional de la siguiente manera:

    a) El Sistema Previsional:

    El actual Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) fue puesto en vigencia en 1994 sobre la base de la reforma introducida por la

    Ley N 24.241 sancionada por el Parlamento en 1993.

    La reforma previsional argentina ha sido el producto de la discusin

    y debate tanto en el mbito tcnico como en los espacios institucionales

    democrticos.

    El RGIMEN PREVISIONAL PBLICO es administrado por el

    Estado a travs de la Administracin Nacional de la Seguridad

    Social (ANSES), organismo descentralizado en jurisdiccin de la

    Secretara de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

    Social.

    b) Los Riesgos del Trabajo:

    5 http://lanic.utexas.edu/project/laoap/claspo/dt/0003.pdf EVOLUCION DE LA POLITICA SOCIAL ARGENTINA EN LA DECADA DE LOS NOVENTA: CAMBIOS EN SU LOGICA, INTENCIONALIDAD Y EN EL PROCESO DE HACER LA POLITICA SOCIAL.: Carlos H. Acua ,-Universidad de San Andrs- :Gabriel Kessler -Universidad General Sarmiento- y Fabin Repetto --Universidad de San Andrs-

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|19

    Con la Ley N 24.557 de septiembre de 1995, se crea en la Argentina el rgimen de cobertura de los Riesgos del Trabajo mediante el

    cual los empleadores deben contratar con una compaa de seguros, o

    asumir en las condiciones de la ley (empleador auto-asegurado), la

    cobertura de los infortunios que pudiere sufrir el trabajador con razn de su

    desempeo profesional.

    El Estado controla, supervisa y regula la actividad de las

    Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los empleados auto

    asegurados, a travs de un ente especfico en jurisdiccin de la

    Secretara de Seguridad Social, la Superintendencia de Riesgos

    del Trabajo (SRT), y una entidad supervisora de la actividad

    aseguradora en general en jurisdiccin del Ministerio de

    Economa, la Superintendencia de Seguros de la Nacin (SSN).

    c) Rgimen de Asignaciones Familiares: La Ley 24.714 de 1996 instituy con alcance nacional y obligatorio el

    Rgimen de Asignaciones Familiares.

    d) Seguro por Desempleo: El Seguro por Desempleo, como subsistema especifico, se encuentran

    explicitado en la Ley Nacional de Empleo 24.013 de 1991. La misma

    crea el Fondo Nacional de Empleo que representa el elemento que

    cristaliza la inclusin en la normativa de esta contingencia bajo la lgica del

    seguro.

    La cobertura legal es universal desde el punto de vista territorial, siendo

    aplicable a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la Ley de

    Contrato de Trabajo 20.744 de 1976. Si bien existen actividades que reciben

    este mismo beneficio con regulacin especfica como es el caso de los

    trabajadores agrarios, construccin-

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|20

    ORGANISMO DEL ESTADO QUE INTERVIENE

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la

    Repblica Argentina, tiene como objetivo principal servir a la estructura

    administrativa gubernamental en la elaboracin y ejecucin de las polticas

    pblicas; pero, en primer lugar, servir a los ciudadanos actuando como

    nexo entre el Estado, el Gobierno y la Sociedad

    Sus funciones principales son: elaborar, disear, administrar,

    gobernar y fiscalizar las polticas para las diferentes reas del trabajo y de

    las relaciones laborales, del empleo, de la capacitacin laboral y de la

    seguridad social.

    Le compete al Ministerio asistir al Presidente de la Nacin en todo lo

    inherente a las relaciones y condiciones de trabajo, al fomento del empleo, a

    la seguridad social, y al rgimen legal de las asociaciones profesionales de

    trabajadores y de empleadores.

    Otras de sus competencias son:

    Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea

    de su competencia.

    Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su

    competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder

    Ejecutivo Nacional.

    Entender en la aplicacin de las normas legales relativas a la

    existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de

    trabajadores y en la organizacin y direccin del registro de las asociaciones

    profesionales de empleadores.

    Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones

    colectivas de trabajo, ejerciendo facultades atinentes al rgimen de las

    mismas en todo el territorio de la Nacin.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|21

    Entender en el tratamiento de todos los conflictos individuales o

    colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliacin y arbitraje con

    arreglo a las respectivas normas particulares.

    Entender en la elaboracin, organizacin, aplicacin y fiscalizacin

    de los regmenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, areo,

    martimo y fluvial.

    Entender en la organizacin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen de trabajo de mujeres y menores en lo relativo al contrato de aprendizaje en

    todo el territorio de la Nacin.

    Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga squica y fsica

    de los trabajadores originada en el desempeo de sus tareas.

    Entender en la elaboracin de las normas generales y particulares

    referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes

    donde se desarrolla el mismo en todo el mbito del territorio nacional y

    entender en su ejecucin.

    Intervenir en la elaboracin y entender en la aplicacin de las

    normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.

    Entender en la elaboracin y aplicacin de normas generales y

    particulares referidas a la seguridad en el trabajo en todo el mbito del

    territorio de la Nacin.

    Entender en el ejercicio del poder de polica en el orden laboral en

    todo el territorio nacional.

    Entender en la elaboracin y ejecucin de las pautas que den

    sentido orientador a la poltica salarial del sector privado e intervenir en la

    fijacin de las del sector pblico.

    Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e

    intervenir en la elaboracin de la poltica de migraciones internas y

    externas e inmigraciones en relacin con la necesidad de la mano de obra.

    Intervenir en la formacin, capacidad y perfeccionamiento

    profesional de los trabajadores, en la readaptacin profesional y en la

    reconversin ocupacional de los mismos.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|22

    Entender en los asuntos referidos a la actividad de los organismos

    internacionales en materia que corresponda a su rea de competencia.

    Entender en la formulacin y ejecucin de los sistemas de

    prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales.

    Intervenir en la elaboracin de las polticas para el desarrollo de las

    reas y zonas de frontera y entender en su ejecucin en el rea de su

    competencia.

    Entender en la aprobacin de los convenios de corresponsabilidad

    gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales

    de trabajadores y de empresarios.

    Entender en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de programas

    y regmenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carcter social, as como en la supervisin de los organismos correspondientes, salvo en lo inherente a los de competencia del Ministerio de Salud y Accin Social.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|23

    ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO6

    Administracin Nacional de la Seguridad Social

    6 fuente consultada pgina del Ministerio de trabajo empleo y seguridad social, http://www.trabajo.gov.ar/

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|24

    En Argentina actualmente el esquema prestacional de lo que habitualmente se considera SEGURIDAD SOCIAL es el siguiente:

    Para cada grupo de contingencias se otorga una determinada prestacin a travs de un subsistema especfico, a saber:

    Contingencia

    Prestacin Subsistema Organismo

    prestador

    Ley

    Vejez, invalidez,

    muerte

    Asignacin

    dineraria

    (jubilaciones y

    pensiones)

    Sistema

    Integrado

    Previsional

    Argentino

    (SIPA)

    ANSES

    24241

    Riesgos del

    Trabajo

    Asignacin

    dineraria

    Servicio de

    Riesgos del Trabajo

    ART 24557

    A quines est dirigida la seguridad social? En qu consiste? Quines la financian? CULES SON LAS LEYES VIGENTES?

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|25

    atencin a la

    salud

    CARGAS DE FAMILIA

    Asignacin dineraria

    Asignaciones Familiares

    ANSES

    24714

    SALUD

    Servicio de Atencin a la Salud

    Sistema Nacional de la Salud

    OBRAS SOCIALES Y PAMI

    23660

    23661

    19032

    DESEMPLEO

    Asignacin Dineraria

    Seguro de Desempleo

    ANSES

    Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)

    24013

    ------------------

    26727

    El sistema de seguridad social tal como fue concebido en aquella oportunidad responde un paradigma de seguridad social idealmente contributiva, tanto desde el aspecto prestacional como respecto de su financiamiento.

    ANALIZANDO ESTOS ASPECTOS RESULTA QUE:

    La Contributividad prestacional, en el sentido de que el otorgamiento de las prestaciones se encuentra supeditado al ingreso previo de una suma de dinero al Estado en concepto de aporte que, junto con las contribuciones, financian las prestaciones de seguridad social.

    Contributividad respecto del financiamiento -o autofinanciamiento-, en el sentido de que tales aportes y contribuciones financian, en principio exclusivamente, el conjunto de prestaciones que conforman la seguridad social.

    Coloquialmente se engloba en el vocablo aporte a los tcnicamente denominados aportes y contribuciones: los primeros a cargo de trabajadores independientes -autnomos- y trabajadores en relacin de dependencia, los segundos a cargo de empleadores.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|26

    LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL requieren del ingreso previo de aportes y contribuciones y, como estos aportes deben ingresarse siempre que se desarrolle trabajo formalmente, la seguridad social se encuentra dirigida al universo de trabajadores formalizados.

    La idea es que con recursos provenientes del trabajo formal -aportes y contribuciones- se financien las prestaciones dirigidas a los trabajadores formales.

    Ello trajo como consecuencia que se encontraban fuera del sistema de una seguridad social concebida como contributiva, los trabajadores informales y los desempleados. En la actualidad si gozan de cobertura.

    DEFICIENCIAS DEL SISTEMA:

    Por su parte, respecto del financiamiento, los recursos provenientes de aportes y contribuciones no resultan suficientes para sostener econmicamente al conjunto de las prestaciones que conforman la seguridad social y aquel financiamiento estatal previsto normativamente como excepcional y subsidiario, adquiere una relevancia significativa.

    Para hacer frente al pago de las prestaciones de seguridad social, el Estado acude de modo creciente a recursos provenientes de impuestos.

    Este financiamiento, excepcional en teora, no lo es tanto en la medida que se encuentra previsto en las propias leyes creadoras de los impuestos vigentes en el territorio nacional.

    Es decir, si para acceder a las prestaciones contributivas de la seguridad social es requisito previo haber ingresado aportes, quienes pagaron impuestos, y no aportes, no podrn acceder a los beneficios de la seguridad social, no obstante haberla financiado a travs del pago de impuestos.

    Esta distorsin se agudiza si se observan sus efectos econmicos sobre los contribuyentes de menor capacidad contributiva, ello por una doble causa: soportan mayor presin impositiva y tienen pocas posibilidades de acceder a una seguridad social cuyas prestaciones son contributivas.

    En efecto, estos sectores soportan una mayor incidencia de impuestos como el IVA.

    El IVA, por ser un impuesto que grava el consumo, incide en mayor medida sobre los sectores de menores recursos que consumen todos sus ingresos en lugar de destinar una porcin de los mismos al ahorro.

    Del conjunto de impuestos que financian la seguridad social, una parte significativa proviene del IVA que, adems, es el impuesto con mayor recaudacin en nuestro pas.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|27

    Respecto de su naturaleza tributaria, hay cierto consenso en el sentido de considerarlos tributos. Ello debido a que aportes y contribuciones son obligatorios, estn establecidos por Ley, su cobro es compulsivo por parte del Estado. Adems, existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin que as los define

    Llevando este esquema general al mbito de la seguridad social, los tributos que paga el particular al Estado son los aportes y contribuciones y las actividades que realiza el Estado son:

    a) las prestaciones de seguridad social

    b)-pago de jubilaciones y pensiones,

    c) pago de asignaciones familiares,

    d) pago del seguro de desempleo,

    e) servicio de atencin a la salud

    COMPONENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO

    El sistema de Seguridad Social en Argentina est compuesto por los siguientes seis componentes

    a) Rgimen previsional;

    b) Obras sociales

    c) Seguro de desempleo;

    d) Sistema de riesgos del trabajo;

    e) PAMI, que brinda cobertura mdica a la tercera edad;

    f) Rgimen de asignaciones familiares, que otorga subsidios mltiples

    NUEVAS PRESTACIONES

    La Asignacin Universal por Hijo para la Proteccin Social extiende el instituto de las asignaciones familiares a los hijos de personas desempleadas, que hasta ahora se aplicaba exclusivamente a los trabajadores formales.

    Otro de los beneficios creados ha sido La asignacin por embarazo social conforme lo reconoce la ley de asignaciones famiiares 24714 actualizada.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|28

    Con los planes de facilidades de pago que en 2005 abrieron la posibilidad de acceder al haber previsional a personas que no haban efectuado aportes previamente, mientras que estas prestaciones venan siendo otorgadas bajo el requisito de haber contribuido.

    stas, entre otras medidas, llevan a reflexionar sobre si la seguridad social estaba dirigida a los trabajadores aportantes o su alcance deba ser ms amplio.

    Y por ejemplo, en este ltimo caso, si los programas de sostn econmico como el Jefas y jefes de hogar, a los que se accede sin necesidad de haber aportado previamente, forman o no parte de la seguridad social.

    SUJETOS RECONOCIDOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL- DENOMINACIONES

    HOMBRE: En sentido general, sin distingos. No diferencia si es trabajador dependiente, autnomo o sin trabajo. Responde a estado de necesidad. Vocacin de universalidad.

    Beneficiarios: son los acreedores de alguna de las prestaciones reconocidas en los regmenes vigentes, cumpliendo los requisitos exigibles.

    Afiliados: persona fsica que por un acto administrativo se incorpora al sistema mientras dure la condicin que lo obliga a ello.

    -OBLIGADO: en los sistemas contributivos se impone una participacin econmica (aporte), que en algunos casos es directa (empleado) o indirecta (empleador), de carcter obligatorio por el principio de solidaridad. Se les impone otras obligaciones en el plano administrativo, como informaciones, formularios, declaraciones juradas.

    ESTADO Y ENTES ADMINISTRADORES: Intervienen como conductores y gestores de los regmenes.

    BENEFICIOS QUE INTEGRAN LA SEGURIDAD SOCIAL 1.VEJEZ: Trabajadores dependientes, autnomos y empleados pblicos, de cumplir requisitos, edad y aportes con aos de servicio, sern acreedores a prestacin econmica cubierta por el SIJP, nacional o provincial.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|29

    2. PENSIN GRACIABLE: para determinadas personas carenciadas. 3.MUERTE : Beneficio de pensin para familiares designados por ley, en razn del vnculo o convivencia. Otorga rgimen previsional por empleados pblicos o privados. 4. Pensin asistencial para los parientes en razn del vnculo o convivencia sin recursos propios. Beneficio no contributivo otorgado por Estado.

    5. Cobertura de los gastos de sepelio. Cubiertos por Servicios Sociales, si era dependiente. En los casos de Accidente de trabajo el servicio es a cargo de la ART. 6. ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONAL 7Licencias pagas por tiempo determinado para empleados privados o pblicos, segn antigedad. 8Atencin mdica-farmacutica-hospitalaria. Brindan obras sociales de la seguridad social 9Indemnizacin por disminucin de la capacidad a cargo de los empleadores en la actividad privada regulados por LCT-212 10Atencin mdica y prestaciones conexas a carenciados en establecimientos del estado 11.ACCIDENTE DE TRABAJO-ENFERMEDAD PROFESIONAL, cubierto por la Ley de riesgos del trabajo. 12Atencin mdica, farmacutica, ortopdica, prtesis, rehabilitacin, a cargo de ART o empleador autoasegurado. 13.Licencia paga por trmino de un ao por incapacidad temporaria, a cargo de ART. 14Indemnizacin de pago nico, o prestacin peridica, segn el grado de incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad profesional .Empleado pblico y privado-ART 15. INVALIDEZ 15.1Retiro por Invalidez total para empleados pblicos, privados y autnomos. 15.2Pensin asistencial por invalidez: beneficio no contributivo para personas carentes de recursos y sin beneficios previsionales 15.3Indemnizacin por extincin del contrato para empleados privados LCT art.212 15.4Asistencia mdica y rehabilitacin para dependientes invalidados por razones laborales-ART

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|30

    En caso de invalidez, las personas sin recursos cuentas con entidades privadas sin fines de lucro para asistencia (I.R.A.M.- A.L.P.I.) Los afiliados al sistema previsional cuentan con un fondo para tratamientos de rehabilitacin psicofsica y recapacitacin laboral ( PAMI) 16. Cargas de familia 16.1Prestaciones familiares CONYUGE HIJO HIJO CON DISCAPACIDAD AYUDA ESCOLAR ANUAL entre otras. Destinatarios: Trabajadores pblicos, privados, jubilados y pensionados 16.2Licencia por nacimiento o fallecimiento de familiares empleados pblicos y privados 17. DESEMPLEO

    Prestacin por desempleo, trabajadores de la actividad privada, excluidos servicio domstico. Su importe no es adecuado - Lmite temporal de un ao No garantiza mantener igual nivel que el existente en actividad laboral Cubre la obra social. - Cubre Asignaciones familiares ------------------------------------------------------------

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|31

    PROCEDIMIENTO NECESARIO PARA OPERAR SU DECLARACIN a) INGRESO: Se opera en pgina Web institucional de AFIP. b) Debe utilizarse para ingresar: CLAVE FISCAL c) Debe estar habilitado para el sistema Mi declaracin

    Se reitera que toda la materia de seguridad social, y los diferentes subsistemas pueden estar expuestos a cambios sucesivos, lo que implica en el caso de los alumnos, que deben controlar antes de actuar, el procedimiento vigente, todo lo que puede solucionarse mediante el acceso a la pgina de ANSES para mayor verificacin

    NUEVOS MTODOS: Estimulados por el principio de progresividad se han implementado programas que facilitan el acceso a los beneficios como seguidamente se informa:

    Creacin de un cdigo nico de identificacin de personas. 7 El Director Ejecutivo de la Administracin Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Amado Boudou, anunci la creacin de un nuevo Cdigo nico de Identificacin de Personas (CUIP).

    Esta clave deber utilizarse para todas las gestiones relacionadas con la seguridad social, los sistemas impositivos, laborales y para cualquier tipo de vinculacin de las personas, fsicas o jurdicas, con el Estado

    FUNCIONES DEL ORGANISMO AFIP

    7 Agosto 2008

    La Administracin Federal de Ingresos Pblicos es el ente encargado de ejecutar las polticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia tributaria, aduanera y de recaudacin de los recursos de la seguridad social. Este organismo creado en el ao 1997 (Decreto 618/1997) est integrado por la Direccin General de Aduanas (DGA), la Direccin General Impositiva (DGI) y la Direccin General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS).

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|32

    PGINA http:/www.afip.gov.ar/institucional/ RESOLUCIN VIGENTE de AFIP para las operatorias de carga de las obligaciones de la seguridad social Resolucin General (AFIP) 3224/2011 Seguridad Social. Resolucin General N 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolucin General N 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo Programa Aplicativo. Norma modificatoria y complementaria. } Fecha de la norma: 25/11/2011 publicada en el B.O.: 30/11/2011 VISTO la Actuacin SIGEA N 15236-243-2011 del Registro de esta Administracin Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolucin General N 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolucin General N 712, sus modificatorias y complementarias, estableci el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Que la Resolucin N 144/10 de la Administracin Nacional de la Seguridad Social (ANSES) determin que las empresas, que a la fecha de su dictado, se encontraren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de asignaciones familiares, quedan incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), no pudiendo efectuarse compensaciones a partir del perodo devengado julio de 2010, con excepcin de las asignaciones correspondientes a beneficiarias en uso de licencia por maternidad y/o maternidad down, por los perodos en que se extiendan o completen dichas licencias. Que, por otra parte, a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial vigentes, celebrados en el marco de la Ley N 26.377 y su Decreto Reglamentario N 1370/08, resulta necesario actualizar el listado de productores que suscribieron dichos convenios, incorporando las novedades en el aplicativo Sistema de Clculo de Obligaciones de laSeguridad Social - SICOSS. Artculo 1 La determinacin nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social conforme al procedimiento dispuesto por la Resolucin General N 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolucin General N 712, sus modificatorias y complementarias, deber efectuarse mediante la utilizacin de la Versin 35 del programa aplicativo denominado Sistema de Clculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS, cuyas novedades se receptarn automticamente en el sistema Su Declaracin. Art. 2 Sustityese en el Anexo IV de la Resolucin General N 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolucin General N 712, sus modificatorias y complementarias, la Tabla T03 Cdigos de Actividad, por

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|33

    la que se consigna con igual denominacin en el Anexo II de la presente. Art. 3 Aprubanse la Versin 35 del programa aplicativo Sistema de Clculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS y los Anexos I y II que forman parte de la presente. Art. 4 Las disposiciones de esta resolucin general entrarn en vigencia a partir del primer da hbil administrativo inmediato siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial, inclusive, y sern de aplicacin para la generacin de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes. La obligacin de utilizacin de la nueva versin del programa aplicativo comprende tambin las presentaciones de declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a perodos anteriores a noviembre de 2011 que se efecten a partir de la vigencia de la presente. No obstante, excepto en el caso de los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuacin, el resto de los empleadores podrn continuar utilizando la Versin 34 del programa aplicativo denominado Sistema de Clculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS hasta el ltimo da del mes siguiente al de publicacin de la presente: PROGRAMA APLICATIVO SICOSS - VERSION 35 CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO 1. REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE 1.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior. 1.2. Memoria RAM mnima: 128 Mb. 1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior. 1.4. Disco rgido con un mnimo de 10 Mb. (disponibles para la instalacin). 1.5. Windows 98 o NT o superior. 1.6. Instalacin previa del S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versin 3.1 Release 2 o superior. 2. NUEVAS FUNCIONALIDADES 2.1. Elimina la posibilidad de compensacin de las asignaciones familiares

    correspondientes a licencia por maternidad o maternidad down.

    2.2. Habilita a los nuevos productores que suscribieron Convenios de

    Corresponsabilidad Gremial, a efectos de que puedan declarar a los

    trabajadores comprendidos en los mismos.

    2.3. Asigna los cdigos de actividad 109 y 110 para identificar a los

    trabajadores comprendidos en las Resoluciones N 268/09 y N 824/09 del

    Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|34

    Para finalizar esta introduccin a la temtica de la Seguridad Social, profundizaremos sobre la prestacin por Desempleo.

    Prestacin por Desempleo

    La Prestacin por Desempleo se otorga al trabajador en relacin de dependencia cuando el mismo haya sido despedido o su contratacin laboral se extinga por causas no imputables al mismo, como por ejemplo: despido sin justa causa o por quiebra del empleador.

    El acceso al beneficio y su duracin se establece en funcin de la cantidad de perodos laborales que el trabajador tenga registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) a la fecha de ruptura de la relacin laboral que, en el marco de lo dispuesto por las leyes nmeros 20.744, 24.013 y 25.371, origina el desempleo.

    Esta prestacin no se otorga:

    a los empleados de la Administracin Pblica Nacional, Provincial o Municipal,

    del Rgimen Agrario ni del Servicio Domstico.

    prestando servicios en dependencias de las Provincias que hayan

    transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional

    Argentino (SIPA).

    Dichos trabajadores estn alcanzados por un aporte personal adicional,

    cuya alcuota se consignar en el campo Aporte Adicional%, existente a

    nivel de nmima.

    2.4. Efecta validaciones sobre los montos mnimo y mximo de la base

    imponible para la determinacin de aportes y contribuciones con destino a

    los subsistemas de la seguridad social.

    2.5. Incorpora nuevos cdigos en la tabla correspondiente a obras sociales

    Las caractersticas, funciones y aspectos tcnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente. El mencionado sistema estar disponible en el sitio web de esta Administracin Federal (http://www.afip.gob.ar).

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|35

    Tampoco comprende a:los empleados de los Establecimientos Privados de Educacin y

    los docentes de las Universidades Privadas.

    Tambin estn excluidos los empleados que se encuentren inscriptos bajo el Rgimen de Monotributo y aquellos trabajadores que afectados por un accidente o enfermedad profesional se encuentren percibiendo una prestacin dineraria por dicha circunstancia.

    OBLIGACIONES

    Para que el trabajador acceda a la prestacin por desempleo se requiere que el empleador cumpla con las siguientes obligaciones (Ley 24013, Art. 120):

    Ingresar sus contribuciones al Fondo Nacional de Empleo.

    Completar el "Formulario Solicitud Prestacin por Desempleo " y entregarlo al trabajador cuando as corresponda.

    Proporcionar a ANSES toda la documentacin, datos y certificaciones que le sean requeridas.

    Comprobar fehacientemente que el trabajador en el caso de que fuera perceptor de prestaciones por desempleo hubiera cumplimentado la correspondiente"Suspensin de la prestacin por Desempleo" al momento de incorporarse a la empresa.

    Registrar el contrato o relacin laboral del trabajador conforme lo establece la normativa laboral vigente.

    El decreto 739/92 (Art. 8) reglamentario de la Ley Nacional de Empleo establece en su artculo 8 inc. a): "Proporcionar al trabajador documento que acredite la extincin de la relacin o contrato laboral".

    La ley 20.744 que crea el Rgimen de Contrato de Trabajo establece en su Art. 80 (2do. prrafo):Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estar obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestacin de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de Seguridad Social".

    Finalmente la Ley 24.241 que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), establece en su artculo 12, inc. g) la siguientes obligaciones del empleador: otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando stos lo soliciten, y en todo caso a la extincin de la relacin laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra documentacin necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento d cualquier prestacin".

    Para tener en cuenta:

    Informacin sobre DDJJ y aportes del trabajador con posterioridad al cese:

    Todo importe remunerativo no declarado ante la AFIP/DGI que fuera abonado al trabajador con

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|36

    posterioridad al cese, debe ser informado mediante DDJJ rectificatoria del mes o meses en que se produjo su devengamiento (periodo laboral al cual se refiere la retribucin) y no como correspondiente al mes en que se est realizando el pago de los aportes y contribuciones.

    Al empleador del Rgimen de la Construccin se le recuerda su obligacin de entregar al trabajador en la oportunidad del cese laboral, la Libreta de Aportes del Fondo Nacional de Empleo, con la acreditacin de los correspondientes depsitos y la actualizacin a que hubiere lugar, segn lo establecido por el artculo 17 de la Ley 22.250.

    Contar con este documento es un requisito para que el trabajador

    pueda acceder a la prestacin por Desempleo que establece la Ley N 25.371.

    SUSPENSIN DE LA PRESTACIN

    Se debe recordar a los empleadores cuando incorporen personal :debe requerirle al nuevo trabajador una declaracin jurada en la que conste si fue beneficiario de la prestacin por desempleo.

    El trabajador debe solicitar la suspensin del beneficio dentro de los 5 (cinco) das hbiles de incorporado a la empresa.

    Para cumplimentarla debe:

    1. Solicitarla en forma personal o a travs de una nota presentada por una persona autorizada, la cual deber exhibir el DNI del titular, en cualquier delegacin de ANSES.

    2. Tambin puede optar por enviar un telegrama o carta documento dirigido a este organismo consignando la fecha de incorporacin a la nueva actividad, su apellido y nombre, Nro. del DNI y firma del titular.

    PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

    Decreto 739/92 (Art. 13 inc. g): La negativa infundada a suministrar los informes y certificados que justificadamente se le requiera, ser sancionada con multa de hasta el diez por ciento (10%) de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes anterior al pedido de informacin. Decreto 739/92 (Art. 13 inc. h): La falsedad o adulteracin de los datos referidos a los beneficiarios ser sancionada con multa de hasta el 40 % de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes anterior al pedido de informacin.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|37

    QUIN ABONA EL DESEMPLEO?

    17 de January de 2012

    En algn momento ANSES fue un organismo marginal y en retirada, pero ahora es un organismo presente que refleja un Estado ms eficiente y que consagra derechos.

    Diego Bossio

    Director Ejecutivo

    categora ANSES.

    La Administracin

    Nacional de la

    Seguridad Social,

    ANSES, es la encargada de pagar el Fondo de Desempleo

    que es establecido por la Ley N 24.013, todo trabajador

    que presta relacin de dependencia y es despedido tiene

    derecho a gestionar una prestacin econmica por desempleo.

    La misma comprende la prestacin medico asistencial de acuerdo, el pago

    de las Asignaciones familiares y se realiza un cmputo por el periodo que

    trabajo a los efectos previsionales.

    La persona despedida de su empleo podr iniciar el trmite en forma

    personal, del Fondo de Desempleo, solicitando un turno, a travs de:

    Internet ingresando a la pagina Web de anses.gov.ar Autopista de Servicio solicitar Turno

    Llamando por telfono al N 130 de lunes a viernes de 8 a 20 horas Se debe tener en cuenta que el trmite es personal o sea, no se admiten

    gestores ni intermediarios, cuenta con 90 das hbiles luego de la fecha del

    anses fondo de desempleo turno

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|38

    despido. Transcurrido ese plazo ser descontado 1 da de prestacin por

    cada da hbil.

    La documentacin a presentar debe ser toda en original y fotocopias de la

    siguiente documentacin:

    DNI, LE o LC. En caso de extravo o renovacin, presentar la constancia de inicio de trmite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no le puede reemplazar otro documento.

    Documentacin que acredita el desempleo: 1. Despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o

    Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano pblico, funcionario de ANSES o autoridad judicial.

    2. Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del sndico certificando la disolucin del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.

    3. Resolucin del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculacin laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa y el formulario PS. 3.2 Requerimiento de Actuacin Administrativa Prestacin por Desempleo. Si existiese duda sobre la justa causa del despido, ANSES, podr a travs de la UDAI requerir una intervencin sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acreditando la situacin legal de desempleo.

    4. Resolucin del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el formulario PS. 3.2 Requerimiento de Actuacin Administrativa Prestacin por Desempleo por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situacin legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).

    5. No renovacin de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido. Declaracin jurada para el inicio de trmite de la prestacin por Desempleo (Formulario PS. 3.23).

    6. Trabajador era beneficiario de una prestacin de ART al momento de producirse el cese laboral: Certificado de alta mdica o resolucin por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|39

    El Desempleado para poder cobrar las Asignaciones Familiares ordinarias y

    extraordinarias que correspondan debe presentar la documentacin que

    establece el Rgimen Nacional de Asignaciones Familiares vigente:

    Si ya inici el trmite: Constancia de estado de trmite otorgada por

    ANSES. Eventualmente, de existir diferencias entre la informacin obrante

    en los sistemas informticos y la documentacin presentada, podr

    solicitrsele documentacin adicional, por ejemplo: algn recibo de sueldo

    del ltimo empleador.

    Es muy importante que para solicitar la prestacin deben estar cargados los

    datos en las bases de ANSES, tanto sean del titular como de su grupo

    familiar. De encontrarse todos los datos cargados en dichas bases no ser

    necesario adjuntar ninguna documentacin.

    Tenga en cuenta que todas las notificaciones enviadas por ANSES al

    domicilio declarado por usted son consideradas vlidas. Cualquier

    modificacin en los datos personales o alta, bajas o modificaciones de sus

    cargas familiares, es obligacin del beneficiario declarar inmediatamente al

    organismo y si fuese necesario deber adjuntar la documentacin que lo

    avale.

    Fuente ANSES

    Bibliografa Lectura 28 INFORME OIT (2002) Disponible en: http://www.plades.org.pe/publicaciones/estudios/educacion_a_distancia/seguridad_social/capitulo_3.pdf Acua, C., Kessler, G & Repetto, F. (s/f) Evolucin de la Poltica Social Argentina en la Dcada de los Noventa: cambios en su lgica, intencionalidad y en el proceso de hacer la Plitica Social. Universidad de San Andres/Universidad General Sarmiento. Disponible en: http://lanic.utexas.edu/project/laoap/claspo/dt/0003.pdf

    AFIP www. Afip.gov.ar

    ANSES www.anses.gov.ar

    Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nacin - http://www.trabajo.gov.ar/

  • Materia:DerechodelTrabajoylaSeguridadSocialProfesora:PatriciaJ.Sansinena|40

    www.uesiglo21.edu.ar