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Módulo 3 División y ramas del Derecho

Lectura 7 Derecho

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Módulo 3 División y ramas

del Derecho

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6.3 Disciplinas del Derecho

Privado

Desarrollo:

Derecho Civil:

El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de poder público. Regula la vida de las personas en cuanto tales, en sus relaciones de familia, en sus relaciones con los demás miembros de la comunidad, en cuanto a su patrimonio; y desde su concepción hasta más allá de la muerte a través de la transmisión hereditaria.

Esta es la rama más importante del Derecho Privado, las demás se desprenden de ella, tanto que para sus relaciones o problemas no regulados aplican las normas de Derecho Civil por analogía y de manera supletoria. Por lo tanto sus características son: a) común, porque se aplica a todas las personas, b)supletorio o subsidiario, y c) estabilidad, dado que sus transformaciones no se experimentan con la celeridad de otras ramas, por ejemplo del Derecho Comercial ; este último debe ir adaptando sus contenidos a las exigencias del tráfico negocial.

Posee cinco grandes divisiones a los fines didácticos a saber:

a. Derechos de la personalidad (también llamados atributos de la persona derivados de la personalidad jurídica, que son el nombre, la capacidad, el domicilio y el estado)

b. Derecho de familia (con las instituciones del matrimonio, la filiación, la adopción, la tutela, la curatela, el divorcio)

c. Derecho de las obligaciones, también denominado Derechos Creditorios, y respecto de éstas se estudia el concepto, sus elementos, su clasificación, sus efectos y sus modos de extinción

d. Derechos reales e intelectuales, y al respecto estudia su concepto, elementos, clasificación, y efectos.

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DERECHO

CIVIL

DIVISIÓN:

CARACTERES: general y

residual. Es la rama mas

Importante del Derecho

Privado

OBJETO: normas que determinan las consecuencias de los principales hechos y actos del hombre desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte.

Personas en general: capacidad,domicilio, derechos personalísimos

Familia: matrimonio, divorcio, adopción patria potestad

Sucesión hereditaria: Testamentos y herederos

Obligaciones: hechos y actos jurídicos

Contratos: compraventa, permuta, donación, préstamo, etc.

Derechos Reales: propiedad, dominio, usufructo

e. Derecho sucesorio: y lo relativo a los tipos de sucesión (testada e intestada) , herederos, órdenes y criterios de partición.

Abarcando además las figuras dinámicas que permiten a las personas relacionarse entre sí, por ejemplo los contratos, hechos jurídicos y las personas en sí.

Veamos el siguiente esquema sobre los caracteres y contenidos del Derecho Civil:

Relación jurídica

El Derecho Civil es Derecho en sentido objetivo (es decir, como conjunto de normas), a su vez este Derecho les otorga a las personas (como se ha estudiado anteriormente) poderes o facultades para relacionarse entre sí. Estas facultades o poderes (derechos subjetivos) se denominan en sentido

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amplio “Relación Jurídica” y las mismas pueden ser patrimoniales o extramatrimoniales. Esta clasificación ya se ha estudiado con anterioridad por lo que remito al módulo correspondiente.

Personas o Sujetos de Derecho:

Estas relaciones jurídicas se componen de tres elementos: a) sujeto, b) objeto y c) causa. El primer elemento, el sujeto es la persona, y la misma se encuentra definida en el Código Civil en su art. 31 como “Todo ente susceptible de adquirir derechos, o contraer obligaciones”. A esta capacidad de ser siempre titulares de derechos se la denomina personalidad jurídica, y precisamente es el Derecho el que les reconoce a las personas esta particularidad, es como si cubriera a la persona de una “burbuja” que la protege en su relación con los demás. A las personas se las denomina “sujetos de derecho” cuando se encuentran relacionándose entre sí de manera dinámica, por ejemplo cuando están contratando entre sí.

A su vez, la expresión “ente” abre la clasificación de persona en personas físicas (o de existencia visible, como nosotros) y personas jurídicas (o de existencia ideal , como la Universidad por ejemplo).

Personas de existencia visible.

Las personas físicas comienzan su existencia desde su concepción en el seno materno y la terminan con la muerte. Mientras tanto poseen atributos o cualidades inherentes a su calidad de personas, concebidas “a priori”, y que están relacionados con la protección que da la personalidad jurídica mencionada anteriormente. Necesariamente las personas deben poseerlos para ser tales (por eso el “a priori”)

Los atributos de las personas son:

1. El nombre: que lo identifica. Se encuentra compuesto por dos elementos: a) el nombre de pila, que es el que se adquiere por la inscripción en el Registro del Estado y la Capacidad Civil de las Personas y tiene algunas limitaciones dadas por la ley 18.248 (cuyas disposiciones hoy no se aplican todas). Y b) el apellido, que según sea su filiación será su régimen; por ejemplo si es hijo matrimonial tendrá el apellido de padre y opcionalmente el de la madre y si es extramatrimonial tendrá el apellido de quien lo reconozca.

2. El domicilio: que indica el lugar en el que las personas tienen el centro de sus relaciones jurídicas, el atributo de las personas (el que no puede faltar) es el domicilio general real o general legal (este segundo es para personas determinadas y cuyos supuestos están determinados en el Código Civil)

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3. El estado: se refiere al rol de las personas en la sociedad o en una familia, por ejemplo el estado de hijo permite reclamar la filiación; también se aplica al estado civil de las personas, casadas o solteras. Este atributo es importante para reclamar o reconocer derechos relacionados con el mismo.

4. La capacidad de derecho: que es el atributo de las personas que implica el “grado de aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones”. A esta capacidad también se le llama capacidad de ser titular de derechos. Por ejemplo es la capacidad que tenemos de adquirir el derecho a la propiedad de una casa, o el derecho a la vida, o el derecho a la libertad. Es relativa porque no podemos tener todos los derechos y tampoco nos pueden faltar todos. El Código Civil en algunos artículos establece ciertas “incompatibilidades” también denominadas “incapacidades de derecho” y que persiguen proteger el interés social, por ejemplo: un juez no puede adquirir los bienes que están bajo su litigio1 (de otra manera no serían imparciales a la hora de juzgar), o los esposos no pueden celebrar entre sí contratos de donación2 o compraventa (de otra manera, estarían afectando los derechos de sus descendientes por ejemplo). Junto con esta capacidad y por cuestiones de metodología se estudia la “capacidad de hecho” que es la que poseen las personas físicas y que implican la aptitud o grado de aptitud para ejercer los derechos de los que se es titular. A esta capacidad también se la llama capacidad de obrar, porque permiten a las personas poder disponer los derechos ya adquiridos. Por ejemplo: si adquirí el derecho a la propiedad de una casa (en virtud de mi capacidad de derecho) entonces podré alquilarla, venderla o regalarla (en virtud de mi capacidad de hecho). Como puede faltar totalmente no es un atributo de la persona. El Código Civil en sus arts. 543 y 554establecen las personas que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos. A estas situaciones se las denomina “incapacidad de hecho” y su objetivo es proteger al incapaz para que por falta de madurez no se perjudique a sí mismo; por eso cada uno de los mencionados en los artículos pueden obrar a través de sus representantes (por ejemplo los menores a través de sus padres)

Personas jurídicas:

1Un "litigio" es una controversia jurídica que surge entre dos o más personas. El término se

utiliza habitualmente como sinónimo de juicio. 2Un contrato de donación es un contrato a título gratuito por el que se transmite la

propiedad de una cosa, en el lenguaje vulgar se lo denomina “regalo” 3Art. 54. Tienen incapacidad absoluta:1° Las personas por nacer;2° Los menores

impúberes;3° Los dementes;4° Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito; 4Art. 55. Los menores adultos sólo tienen capacidad para los actos que las leyes les

autorizan otorgar.

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El hombre no puede actuar solo para realizar emprendimientos o actividades, para ello necesita de otras personas; por eso existen las denominadas “personas jurídicas”5; estos son entes reconocidos por el Derecho y que poseen dos elementos: a) uno material: que es el grupo de personas o grupo humano base de las personas jurídicas; y b) uno formal que es la capacidad de derecho, por ello goza también de “personalidad jurídica”.

Siguiendo a Ferrara6 se puede definir a las personas jurídicas como “asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por el orden jurídico como sujetos de derecho”

Clasificación de las personas jurídicas:

El Código Civil clasifica a las personas jurídicas en su art. 33: “ Las Personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.

Tienen carácter público:

1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.

2°. Las entidades autárquicas.

3°. La Iglesia Católica.

Tienen carácter privado:

1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.

2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.”

Esta clasificación tiene su importancia porque es la que define la rama del Derecho que se va a aplicar para resolver los conflictos o la regulación necesaria para su funcionamiento. Por ejemplo, las personas jurídicas públicas se rigen en general por el Derecho Administrativo, y las personas jurídicas privadas se rigen por el Código Civil (sociedades civiles, asociaciones y ley de fundaciones) y por la ley de sociedades comerciales (ley nº 19.550) este tipo de personas.

5Art. 32. Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no

son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas. 6Citado por LLoveras de Resk, María Emilia-Bertoldi de Fourcade, María Virginia y

Bergoglio, María Teresa. Lecciones de Derecho Civil. Personas naturales y jurídicas.

Editorial Advocatus. Córdoba.1991. Pág.243

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Entre las personas jurídicas privadas las fundaciones y asociaciones necesitan expresamente la autorización del Estado para funcionar y las sociedades no porque empiezan con su actoconstitutivo (el contrato social), obviamente según el procedimiento que indique el régimen aplicable.

Características

Las personas jurídicas poseen al igual que las físicas atributos: a) un nombre, que puede ser de fantasía o el nombre de los socios en le caso de las sociedades comerciales (según el tipo de sociedad que sea), o en el caso de las empresas unipersonales el nombre comercial que se adquiere por un año de uso sin oposición. b) capacidad de derecho limitada por su actividad, su naturaleza y por la ley, c) domicilio general legal (es uno de los supuestos mencionados anteriormente) y d) patrimonio: este es un atributo esencial de las personas jurídicas ya que sin éste no pueden funcionar ni realizar sus actividades. El patrimonio de las personas jurídicas es distinto al de sus miembros

Otros Conceptos Básicos

Acto Lícito e Ilícito

Cuando analizamos la relación jurídica vimos que se compone de tres elementos: sujeto, objeto y causa. La causa de las relaciones jurídicas se denomina causa fuente y es la que le da origen o nacimiento. Esta causa fuente surge de los hechos jurídicos que son según el art. 896 del Código Civil todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. Estos hechos a su vez se clasifican en humanos o naturales. Los naturales son los que producen consecuencias jurídicas por hechos de la naturaleza (por ejemplo un granizo en una cosecha tiene como consecuencia que se pague el seguro correspondiente). Los humanos son los hechos en los que interviene el hombre .Estos hechos cuando son voluntarios (es decir, cuando son ejecutados con discernimiento, intención y libertad) se clasifican a su vez en ilícitos si son contrarios a la ley o lícitos si no lo son. A su vez los ilícitos se denominan delitos si fueron cometidos con intención (con dolo) o cuasidelitos si se causaron por negligencia o impericia o imprudencia (a esto se llama culpa). A su vez entre los lícitos se encuentran el simple acto voluntario que es el que produce consecuencias jurídicas aunque las personas no las persigan (por ejemplo si cambiamos de domicilio nos corresponde un distrito electoral diferente) ; y el acto jurídico que es el que produce consecuencias si las personas así lo buscan. El Código a estos últimos los define en su art. 944. “Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o

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aniquilar derechos”. Por ejemplo un contrato de compraventa es una especie de acto jurídico (si compramos una gaseosa en un kiosco) o también un testamento. En estos casos las consecuencias (transferencia de la propiedad de un bien) se producen porque así lo quisieron las partes

Los actos ilícitos son sancionados porque implican la violación de una norma que ordena una conducta, la misma norma prevé su sanción, cada norma establece una conducta deseada y ante su violación se aplica la sanción (o castigo) correspondiente. Esta es una consecuencia del carácter de coercible de las normas jurídicas.

Responsabilidad

El incumplimiento de una norma, o la violación del deber genérico de no dañar, o el incumplimiento de una obligación genera lo que se denomina “responsabilidad”. Es el deber de reparar el daño injustamente causado, en principio trata de volver las cosas a su estado anterior, si no se puede entonces repara pecuniariamente. Por ejemplo: si dejo de pagar el alquiler eldueño de la casa me va a poder reclamar el pago de lo adeudado, mas intereses y pedirme el desalojo; esto es consecuencia de lo que se llama “responsabilidad contractual”.

La responsabilidad puede ser:

Civil: cuando implica el incumplimiento de una obligación o cuando origina la obligación de indemnizar un daño injustamente causado (por ejemplo como consecuencia de un delito o un cuasidelito). Generalmente se materializa por una reparación en dinero o por tratar de volver las cosas al estado anterior.

Penal: se configura cuando una persona vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.. Se materializa en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

Política y administrativa7: “La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados

7http://64.233.169.104/search?q=cache:NP7x_NFCoi4J:www.calp.org.ar/Instituc/Areas/Ac

ad/pjw/242LOM.doc+Responsabilidad+pol%C3%ADtica+administrativa&hl=es&ct=clnk

&cd=1&gl=ar. Fecha de consulta: 2/4/08

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DERECHO COMERCIAL FUENTE: costumbre comercial

SU NÚCLEO: acto de comercio

OBJETO: normas que regulan la materia comercial

ASUNTOS QUE COMPRENDE: Bancos, seguros, sociedades comerciales, concursos y quiebras, títulos de crédito, derecho del transporte

con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios”

Directa o indirecta: según sea por el hecho propio, por ejemplo si se cometió un delito o un cuasidelito, o si se responde por el hecho ajeno, por ejemplo la responsabilidad de los padres por los hechos de sus hijos sometidos a Patria Potestad o del empleador por los hechos de sus empleados.

Derecho comercial

Constituye materia comercial todo supuesto de hecho que la ley considera mercantil. En realidad no se puede definir esta rama del derecho sino precisamente abarca estos supuestos como son los actos de comercio que se encuentran enumerados por ejemplo en el art. 8 del Código de Comercio8 (a esto se denomina aspecto objetivo porque se habla de acto) o también los actos realizados por los comerciantes9 (a esto se le denomina aspecto subjetivo porque hace referenciaa las personas). Entonces todo lo que suponga intermediación y lucro como modo de vida supone el Derecho Comercial como rama que regirá esas relaciones.

Gráficamente:

8 Art. 8°. La ley declara actos de comercio en general: 1° Toda adquisición a título oneroso

de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en

el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor; 2°

La transmisión a que se refiere el inciso anterior;3° Toda operación de cambio, banco,

corretaje o remate;4° Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o

cualquier otro género de papel endosable o al portador;5° Las empresas de fábricas,

comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por

agua o por tierra; 6° Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto; 7°

Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo

relativo al comercio marítimo;

8° Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los

comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen; 9° Las

convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes; 10.

Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial; 11.

Los demás actos especialmente legislados en este Código. 9Art. 1°. La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal

para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión

habitual.

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Consumidor y usuario

La empresa (mencionada en el art. 8 del Código de Comercio) y el consumidor no se encuentran en igualdad de condiciones, ya que la empresa como proveedora de productos y servicios maneja información de manera profesional; es la que conoce los peligros, utilización y alcance de los productos y servicios que comercializa. El consumidor no posee esta información por su falta de profesionalidad y en consecuencia se genera un desequilibrio entre ambos. Surgen entonces conjuntos de normas destinadas a regular las relaciones entre los consumidores y las empresas, y a cada grupo se le denomina actualmente “microsistemas”: los que protegen el libre acceso al consumo, los que evitan el engaño, los que evitan las prácticas antisociales y aquellos que protegen la salud y la seguridad. De estas regulaciones se derivan los principios aplicables a este tipo de relaciones. El proveedor de bienes y/o servicios (la Empresa) realiza un acto económico de intermediación con el consumidor, acto que se denomina jurídicamente “acto de comercio”; y que por esa sola denominación queda inmerso en una serie de regulaciones complejas que van desde las exigencias del tráfico mercantil (exigencias de las normativas nacionales, provinciales y municipales) hasta las regulaciones que abarcan la vida de las empresas.

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Estas últimas se apoyan en tres ejes diferentes: una de ellas protege al consumidor y su relación de consumo (ya no se habla de contratos de consumo)-esta es la ley de defensa del consumidor-; otra protege el interés general regulando la publicidad y condiciones de venta de los productos y servicios- esta es la ley de lealtad comercial-; y por último se protege el interés del mercado prohibiendo las prácticas abusivas que tienden a una mayor concentración en poder de una o algunas empresas- con la ley de defensa de la competencia.

Las tres leyes mencionadas poseen una misma directriz: se protege al consumidor o usuario desde un punto de vista económico ya que la tendencia actual es a proporcionar mayor información al consumidor. Con mayor razón se debe poseer esta información quien tiene a su cargo una tarea relacionada con la producción y comercialización de los bienes y/o servicios, ya que es quien manipula los productos y / o maneja aspectos relacionados con éstos.

El acto de comercio resulta ser el disparador de las relaciones con los demás.

Tanto si realizamos actividades relacionadas con las compras como con las ventas de productos y servicios, siempre estaremos realizando un acto de comercio; dado que todo implica transformación y/o lucro.

Este es un acto jurídico, es decir, un acto regulado por el derecho desde su misma explicación; tiene tres componentes: las personas que intervienen (denominadas jurídicamente sujetos), el producto o servicio sobre el que recae (denominado jurídicamente objeto) y la manera en la que se realiza (denominada jurídicamente forma).

Si se dan estos tres elementos entonces sí se empieza a regular el acto con todas las normativas antes mencionadas. Regulación en el sentido de que las normas no solo establecen condiciones para realizarlos sino también disponen las consecuencias de dos maneras: los efectos propios del acto (por ejemplo la transferencia de propiedad de la empresa al cliente en el caso de una venta) y las consecuencias por el incumplimiento de alguna normativa (por ejemplo la responsabilidad por algún electrodoméstico que no funciona y que es reclamado por el comprador –cliente)

Entonces ¿Qué se entiende por consumidor? jurídicamente este concepto es más amplio que el de adquirente en general, las leyes se refiere a los consumidores o usuarios como todos los sujetos que contratan para adquirir bienes o servicios ofrecidos en el mercado, tanto para atender sus necesidades privadas como para una actividad empresarial (por ejemplo: adquisición de materia prima, energía eléctrica o provisiones para el comedor de sus empleados).

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Y el consumidor final es el que adquiere bienes y servicios sin intenciones de someterlos a un proceso industrial o de comercialización y sin intenciones de obtener un lucro con su reventa (es decir: sin intención de que vuelvan al mercado); básicamente los adquiere para su consumo privado o de su grupo familiar y social.

Actualmente se tiende a hablar de “relaciones de consumo” y no de “contrato” ya que la comercialización de bienes y servicios resulta más amplia que la adquisición de lo que se busca. Los consumidores poseen derechos económicos denominados “sustanciales del consumo” y que son el derecho de libre acceso al consumo y el de educación.

Derecho Marítimo y Aeronáutico: Concepto y Características

En el Código de Comercio uno de los incisos (el 7º) menciona este aspecto como acto de comercio; solo que actualmente posee autonomía propia, se denomina Derecho de la navegación y comprende la Ley de Navegación y el Código Aeronáutico como cuerpo de leyes propio. El Derecho de la Navegación comprende tres ramas10: Derecho Marítimo, Derecho Aeronáutico y Derecho Espacial. En esta materia se estudia los distintos institutos de la Ciencia del Derecho,con las particularidades y modificaciones que se originan en el hecho técnico de la navegación en los espacios acuáticos, aéreos y del espacio ultraterrestre o exterior.

Tanto el transporte marítimo, como aéreo y espacial forman el contenido sustancial de esta materia, y son la base del comercio nacional e internacional. La inclusión del Derecho Espacial es importante en el área del Transporte y las comunicaciones, por su avance en la Gran Aldea Global en la cual se ha convertido la Tierra.- Asimismo las constelaciones satelitales para muchos fines, y especialmente la teleobservación de la Tierra, han generado un nuevo campo del Derecho, cuyo aspecto tecnológico-comercial, es de vital importancia conocer como la legislación doméstica e internacional, para la formación de los actuales profesionales. En resumen, el Derecho de la Navegación, proporciona los instrumentos necesarios para solucionar conflictos derivados de los negocios internacionales

Derecho Laboral y Previsional11

“El derecho laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de trabajo. Las relaciones de trabajo a su vez, están incluidas dentro del ordenamiento jurídico de la república, cuya ley superior es la Constitución Nacional. Dichas relaciones, en principio, están regidas por la

10

http://www.derecho.unlz.edu.ar/secretarias/academica/programas/Derecho%20de%20la%

20Navegaci%C3%B3n%20-%20RICCHIUTI07.doc. fecha de consulta: 2/4/08 11

http://www.asesorlaboral.com.ar/derecholaboral.htm fecha de consulta: 2/4/08

Principios Generales: •Conservación del contrato. .

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LEY DE CONTRATO DE TRABAJO y sus normas complementarias. En distintos casos, como ser: empleados públicos, pasantes educacionales, etc., existen normas especiales que regulan dichas relaciones de trabajo, o bien ciertos aspectos de ellas. A su vez, según cada actividad, existen determinados convenios colectivos de trabajo que son específicamente aplicables a cierto grupo profesional (por ejemplo convenio colectivo de trabajo para empleados de comercio).En este último caso -los convenios colectivos de trabajo- son acuerdos negociados entre empleadores y trabajadores que tienen la aprobación del estado.”

Derecho, Agrario Forestal y Minero

A decir de Torré12: “El Derecho Minero rige la propiedad minera, la exploración, explotación y otros aspectos relativos al aprovechamiento de las sustancias minerales”. La propiedad minera es la que rige los depósitos

12

Torré, Abelardo. Ob. Cit. Pág.803

DERECHO LABORAL

Modalidades de contratación Por tiempo indeterminado A plazo fijo Por temporada Eventual A prueba Por grupo o equipo A tiempo parcial (o part time)

Seguridad Social

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naturales de sustancias minerales y las actividades de exploración y explotación son las que persiguen el aprovechamiento racional y provechoso de las mismas. Se encuentra regulado por el Código de Minería (t.o. 1997 por Decreto N° 456. con modificaciones de la Ley N° 25.225) que es el que regula estas actividades y clasifica las minas en categorías

El Derecho Agrario, también denominado por Torré13 como “Derecho Rural” rige la “explotación agropecuaria (agrícola, forestal, ganadera, etc). Su objeto principal es la explotación agropecuaria que puede ser realizada individualmente o como empresa. Como el Derecho Minero persigue la explotación adecuada y provechosa Respecto de su régimen sus normas se encuentran dispersas, encontrándose por ejemplo la ley 13.246 sobre arrendamientos y aparcerías rurales, ley 23.899 sobre servicio nacional de sanidad animal entre otros14.

Derecho ambiental15

“Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia

13

Torré, Abelardo. Ob. Cit. Pág.821 14

Al respecto se recomienda la página

http://www.estrucplan.com.ar/NotaColor/provincias/Leynacion.asp, que contiene las leyes

referidas al área tratada y a la ambiental 15

http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/DerAmb.htm. fecha de consulta: 2/4/08

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jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.

Por último, señalamos que la evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales,forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras”

Derecho Internacional Privado

Según Torré16“es el que determina, entre varias normas discordantes que pertenezcan a diversos Estados, cuál es la aplicable a una relación jurídica “internacional” que las ponga en conflicto”. Es esencial entender en esta rama que rige las relaciones de particulares de distintos Estados o cuyas situaciones se encuentran regidas por un punto de conflicto internacional, entonces se verá que ley aplicar. Por ejemplo: en nuestro país en caso de divorcio rige para la competencia judicial “el último domicilio conyugal”, sin embargo en otros países rige la competencia del juez en el “que se celebró el matrimonio”, por ello si se trata de un matrimonio realizado en Argentina y que se quiere divorciar en un país que adopta este último criterio debe determinarse la ley aplicable.

6.4. La Informática al Servicio del

Derecho17

En un texto tomado de la Prof., MyrthaArgañaraz se exponen los lineamientos básicos de este tema, por lo tanto se transcribe a continuación: “Desde que elaboré, una síntesis, en el año 1997, sobre “La Informática al Servicio del Derecho”, han ocurrido numerosos hechos de relevancia, gestándose, entre ellos, un nuevo movimiento: la pos- contemporaneidad, que caracteriza a la sociedad que vivimos .Abordando nuevamente el tema, que si bien, podemos decir, no se encuentra específicamente dentro de la rama del Derecho Privado, es de gran

16

Torré. Ob.cit. Pag. 921 17

ARGÑARAS, Myrtha – “La Informática al Servicio del Derecho”- Ediciones Eudecor-

Córdoba 1997.

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relevancia en el mundo de hoy, en el que no podemos dejar de reconocer el gran avance de la ciencia y la tecnología. La informática y la cibernética es una realidad que no se puede ignorar; han abierto enormes posibilidades a la humanidad a tal punto que algunos autores, han comparado su aparición, con la introducción del alfabeto por los Fenicios, en el mundo antiguo. …Su incorporación masiva en el mundo de hoy, como también, la de otros elementos generados a partir de la micro electrónica, que permiten, por ejemplo, la automatización de los procesos de producción a través de la robótica, la cibernética, la teleinformática318 etc., están originando cambios de verdadera identidad, en las sociedades más modernas, haciéndolas depender en la organización de sus servicios y en el manejo de la información, casi exclusivamente de la informática. Prueba evidente de esa dependencia es la forma en que se paralizan las actividades de un banco o de la administración pública cuando, por un simple corte de energía, se debe prescindir temporariamente de la herramienta informática en la que se encuentran almacenados sus datos.

La informática ha introducido así, nuevas técnicas y una variada gama de aparatos electrónicos que van de la más elemental minicalculadora, hasta la más sofisticada computadora multifuncional; creando además un lenguaje técnico, cuyas directrices son de origen inglés, lenguaje aparentemente extraño que nos está invadiendo de vocablos como: Basic, hardware, modem, logo, Word proccesing, casi todas incomprensibles. Tal injerencia, ha provocado profundas mutaciones no sólo en lo tecnológico, sino también en el plano social, político,productivo y cultural, las que serán cada vez mayores, profundas y veloces de lo que la imaginación puede prever…Un abogado un juez, un jurista o un legislador debe conocer y manejar en mayor o menor medida las aplicaciones standard de la informática y saber al menos que es y que utilidades puede prestarle ésta, el computador, una base de datos o una procesadora de texto, navegar en Internet. El no saber operar una computadora será como era a principios del siglo XX, el no saber leer ni escribir. El término Informática, deviene de la unificación que hiciera el francés PhilippeDreyfus, de los vocablos “información” y “automática”. Podríamos definirla como la ciencia que estudia el tratamiento automático de la información. Pedro Antonio Prado la define como “La Ciencia que estudia el diseño y la utilización de equipos, sistemas y procedimientos para obtener información”19 Es la tecnología que procesa electrónicamente la información mediante equipos y programas sofisticados.

18

La teleinformática o telemática es la tecnología que vincula la informática y

telecomunicaciones. Se la define como la actividad generada por la unión de los sistemas

informáticos y las redes de comunicación. (Confr. Alabau y Riera “Teleinformática y Redes

deComputadoras” Barcelona 1986- 19

PRADO, Pedro Antonio – La Informática y el Abogado” – Ed. AbeledoPerrot, 1998, Pag

11

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La informática es aceptada actualmente como ciencia. Con ese criterio, la Academia de Ciencias de Francia, la define como: “El dominio del conocimiento que estudia el tratamiento racional de la información”. Cuando éste tratamiento se vaya a referir al derecho, nos encontramos frente a la “Informática jurídica”.

Es conveniente, diferenciar la informática, con los alcances que la hemos definido, de la computación y el computador u ordenador. Este último, es el instrumento esencial con que cuenta la informática para procesar datos y generar información por medios automáticos y como tal es una herramienta al servicio del hombre, pese a que se haya tratado de equipararlo al cerebro humano. Por ello, los computadores, dependen de la actividad humana, para que le cargue los datos y suministre órdenes preestablecidas en un programa, generado por hombres, mediante un teclado similar al de una máquina de escribir común. El computador es en esencia una gran memoria, que tiene la posibilidad de revisar a alta velocidad lo que tienen acumulado, pero carece de la posibilidad de crear algo que no éste ya en esa memoria.

Con absoluta precisión, se ha manifestado, que “ El computador es una herramienta al servicio del hombre, no es como creen algunos estudiosos del tema, que el computador piensa o razona en lugar del hombre, regala dones y milagros. Como un sustituto humano se piensa que va a la luna, elige presidentes, compone música, mejora horóscopos y comprende los espíritus, cada vez que, por simple abuso del lenguaje se explica como “cerebro automático o memoria artificial”; en realidad el computador, es un aparato simple, que algo tiene de complejo. Infinitamente rápido e infinitamente irreflexivo. Es un instrumento que suma, divide, multiplica y resta... selecciona, compara, dibuja, combina; y todo esto, cien, mil, diez mil veces, más rápido que el hombre”,620 pero no piensa, no crea, no siente. Con este criterio se ha dicho con acierto que” Cuando identificamos al hombre con una función que la máquina puede ejecutar mejor, por definición, situamos al hombre, en un plano inferior al de la máquina. Esta es la razón, por la cual, se percibe a los computadores, como entes que amenazan nuestra identidad. Sin embargo, tan pronto desplazamos nuestra admiración y nuestro respeto hacia los talentos y los dones humanos, que las máquinas no pueden igualar, situamos a éstas en el lugar que les corresponde, como servidoras nuestras”21 El hombre piensa, razona, inventa, sufre, se alegra. …Es frecuente pensar que la informática se encuentra ligada a las ciencias duras y a la tecnología y que poco o nada tiene que ver con el derecho. Esto importa un grave error. La informática ha penetrado todo el ámbito de la ciencia, incluido el derecho. El advenimiento de la informática, en la ciencia moderna,ofrece a las ciencias

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GERALD S. Snyder – “La computadora y su Influencia” Ed. ProlánPag. 11 21

GERALD S. Snyder – “La computadora y su Influencia” Ed. ProlánPag. 12

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jurídicas dos disciplinas nuevas y paralelas: La Informática Jurídica y el Derecho Informático.

Es necesario destacar como lo hace Dall´Aglio que “entre el derecho y la informática existen dos grandes tipos de interrelaciones: Si sólo consideramos el aspecto instrumental de la informática al servicio del derecho, estamos en presencia de la Informática Jurídica, En cambio, si se considera a la informática como objeto del derecho, estamos en presencia del Derecho Informático, nueva rama del derecho, cuyo contenido está conformado, por la regulación de las relaciones jurídicas emergentes de la informática y su recepción por la mayoría de las ramas del derecho”22

Concepto: Podemos definir La Informática Jurídica, como “La técnica del tratamiento lógico y racional de la información, apta para una eficaz decisión en el dominio jurídico – legislativo”923 Otros autores, la han definido como: “tecnología de conocimientos, “Ciencia” que se dirige a ordenar y sistematizar la información jurídica, por computadoras con lenguajes formalizados. Jueces, Juristas, abogados y legisladores, utilizan para el desarrollo de sus actividades y funciones, información10 de distinta naturaleza, cuando esa información es tratada y procesada por medios informáticos estamos en presencia de la Informática Jurídica, que según su aplicación va a generar tres vertientes diferentes: a)– La Informática Jurídica Documental: de mayor utilización dentro del campo de lo jurídico. Se trata de bases de datos (legislación, jurisprudencia, doctrina) que mediante un programa tiende a “facilitar la conservación, clasificación y selección ordenada y sistematizada de datos jurídicos”1124

Abarca los sistemas de archivo y recuperación jurídica. b) – La Informática Jurídica de Gestión: aplicación de la informática para la asistencia de tareas rutinarias. En este campo podemos distinguir dos aspectos: b1 Gestión Administrativa y b2 Gestión Jurisdiccional (Informatización del poder judicial). Pudiendo dar como ejemplo de la primera, la Informatización de los registros de la propiedad inmueble que permiten, la organización, manejo y control de los títulos registrados, o la incorporación al registro de datos que integrarán el archivo, tales como gravámenes, hipotecas, o anotación de bien de familia. El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que mantiene en sus archivos: legajos y estados de dominio y sus titulares. Como ejemplo de la segunda tenemos el sistema de asientos, control y seguimiento de los expedientes o causas que se tramitan en los tribunales, siendo un caso concreto en nuestro país el programa “Facultad”,… El Sistema Argentino. En nuestro país, se adoptó el

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DALL´AGLIO, Edgardo J. “ El Derecho Informático” – J.A. 1988 –I- 925 23

DELAHODDE, J. Mignon “Le Traitement de LinformationJuridique, citado por Alberto

Cstel en “La Informática Jurídica Legislativa”, J.A. Doctrina 1972 24

PRADO, Pedro A. Ob. Cit.

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Informática Jurídica

Herramienta

Documental: Bases de datos

Gestión

a) Administrativa

b) Jurisdiccional

mencionado sistema de la Corte de Casación Italiana por ser el que más se adaptaba a nuestros Sistema Informático y lenguaje Jurídico. Para lo cual se contó con el apoyo del Gobierno Italiano, quién cedió gratuitamente los programas desarrollados y la documentación necesaria.

Así el Sistema Argentino de Informática Jurídica (S.A.I.J.), surge por decisión de la Subsecretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, que en 1979, implementó un proyecto para ordenar y sistematizar la legislación y la jurisprudencia nacional que permite obtener con rapidez y precisión toda clase de información referida a: leyes y decretos de orden nacional vigente. Este sistema, tienen un software de administración electrónica de datos, llamado ItalguiureFind, que permite la conexión de terminales a larga distancia Las provincias se han adherido al sistema y mediante un trabajo conjunto con la nación sé está procurando cargar en el mismo, la legislación y jurisprudencia nacional y local. Las ventajas que ofrece el sistema permite buscar una ley aun cuando no se conozca su número, ya que se organiza mediante lo que se denomina “clave de búsquedas” o “base de datos” o “banco de datos”, que es un conjunto de información almacenada electrónicamente y que posibilita ubicar la información a partir de otros datos, como por ejemplo, concepto principal, títulos de la ley, materia tratada, fecha de su publicación o voces conexas, La jurisprudencia también puede buscarse por diferentes formas. La amplitud de los datos incorporados, mediante la interrelación y combinación de los mismos, que automáticamente efectúa el sistema, posibilita la búsqueda de distintas maneras: Por número de sentencia, fecha de la misma, tribunal que la dictó, nombre del magistrado, por materia (Civil, Laboral, penal, etc.), por la palabra o voz contenida en el título del texto del sumario de la doctrina (Por ejemplo expropiación, indemnización etc.)

Como las Universidades no pueden estar ajenas a la expansión de la cultura tecnológica, entre ellas la informática, el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Políticas Universitarias, impulsó a mediados de 1994 la creación de una red informática que posibilita la conexión entre las distintas universidades nacionales entre sí y de cualquiera de ellas con el exterior y las principales universidades del mundo.

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El Derecho Informático

“Si se considera a la informática como objeto del derecho, estamos en presencia del Derecho Informático, cuyo contenido está conformado por la regulación de las relaciones jurídicas emergentes de la informática y su recepción por la mayoría de las ramas del derecho. Así como el Derecho Marítimo nació como consecuencia de los usos y costumbres del intercambio marítimo de otras épocas, hoy estamos asistiendo a la formación del derecho informático”.1225

Límites y Garantías Jurídicas al uso Informático

En consecuencia, nunca como ahora se ha hecho más imprescindible organizar un sistema de defensa que rescate al hombre de peligros individuales y masivos frente a la nueva tecnología. Como se ha dicho, los avances científicos y el desarrollo tecnológico, y en especial la informática,ponen de relieve la imperiosa necesidad de reglamentar la tutela jurídica de los derechos personalísimos y más puntualmente el derecho a la intimidad o vida privada, el más afectado por los avances informáticos.

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DALLÁGLIO Edgardo J. ob.cit

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Los progresos y perspectivas tecnológicas muestran medios antes desconocidos para entrometerse, quebrar y desconocer la intimidad y por ende la dignidad humana. Así, por ejemplo, entre otros, las cámaras infrarrojas que logran imágenes aún sin luz; los medios de difusión masivos; la recolección, centralización y procesamiento de la información que posibilita la informática; el testimonio de hechos mediante la reconstrucción computarizada; los bancos de datos y registración de personas; la manipulación genética; labiogenética; las nuevas armas de guerra, entre otros. No podemos desconocer que hoy hay una utilización generalizada de ordenadores y de redes de intercomunicación que lo transforma casi en un uso masivo. Todo lo cual tienen como consecuencia una mayor manipulación por medios técnicos en la vida del hombre.

El Derecho a la Intimidad

Toda persona goza de una vida privada, o sea un aspecto de su vida que desea ocultar a la curiosidad ajena, es decir su intimidad, entendiendo como tal, como dice Rivera, “El ámbito comúnmente reservado de la vida, de las acciones, de los asuntos, de los sentimientos creencias y afecciones de un individuo o de una familia. Es lo más personal, interior o privado; lo que no se desea dar a conocer ni dejarse ver ni sentir”1526 El estudio de éste tema podría ser abordado desde múltiples puntos de vista, como un objeto especial de estudio, pero para no apartarnos de la temática, sólo analizaremos en forma general en la medida que la informática puede alcanzar a afectarlo.

La intimidad a que nos hemos referido requiere debida protección jurídica. Surge así, en la doctrina moderna lo que se ha dado en llamar “El Derecho a la Intimidad” al que definimos como: “El Derecho que garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y de su conducta dentro de un ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones que puedan provenir de la autoridad o de terceros, y en tanto dicha conducta no ofenda al orden público y a la moral pública, ni perjudiquen a otras personas”

En nuestro país, hasta no hace mucho tiempo, no había una legislación específica, a pesar de que se contó con varios proyectos legislativos, para proteger al hombre sobre los que Vanossi denomina Impacto Informático. No obstante existen importantes antecedentes legislativos como numerosas constituciones provinciales, que en sus procesos de reforma y con visión de futuro fueron más allá de la Constitución Nacional – conforme al texto vigente en esa época –estableciendo normas sobre “El derecho que tiene toda persona a conocer lo que de él conste en forma de registro, la finalidad a que se destine esa información y exigir su

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RIVERA, Julio C. “Instituciones de Derecho Civil” – Ed. AbeledoPerrot – 1933- T.II

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rectificación y actualización, no pudiendo dichos datos registrarse con propósitos discriminatorios de ninguna clase ni ser proporcionados a terceros, excepto cuando tengan un interés legítimo”, consignándose expresamente que “La ley reglamentará el uso de la informática para que no se vulnere el honor, la intimidad personal, familiar y el pleno ejercicio de los derechos”2227

El mayor avance legislativo en ésta novedosa materia, se da en la reforma introducida a nuestra Constitución Nacional, adquiriendo, por la jerarquía de esa norma legal, especial trascendencia yaque los principios que se incorporaron determinarán al resto de la legislación tanto nacional como local.

Los constituyentes del 53 garantizaron, en el artículo 19 el derecho a la intimidad.

La última reforma constitucional de 1994, introduce dos preceptos, que contribuyen a garantizar a los particulares el derecho a la intimidad, a protegerlos de los peligros que al respecto genera la informática y la proliferación de bancos de datos. En ese sentido el texto del artículo 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, garantiza en forma indirecta el derecho a la intimidad al otorgar jerarquía constitucional, superior a las leyes, a diversos tratados internacionales que aluden especialmente a los derechos humanos en los que se comprende al de la intimidad.”

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Constitución de la provincia de Córdoba, art. 50 y Constitución de la provincia de La

Rioja art. 30. En sentido similar las Constituciones de las provincias de Neuquén y San

Luis.