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APUNTES SO BUK LEGISLACIÓN SANITARIA POR LUIS d. MIDDLETON C. EX-INSPECTOR SANITARIO PRIMERA PARTE SANTIAGO DE CHILE IMPRENTA Y ENCU ADERN ACIÓN LOURDES CALLE UÁLYEZ 750, ESQ. DIEZ DE JULTO 1911

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A P U N T E S

SO BUK

LEGISLACIÓN SANITARIA

POR

L U I S d . M I D D L E T O N C. E X - I N S P E C T O R S A N I T A R I O

PRIMERA PARTE

SANTIAGO DE CHILE IMPRENTA Y ENCU ADERN ACIÓN LOURDES

CALLE UÁLYEZ 750, ESQ. DIEZ DE JULTO

1911

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A P U N T E S

SOBRE

L E G I S L A C I Ó N S A N I T A R I A

POH

L U I S G. M I D D L E T O N C. E X - I N S P E O T O K S A N I T A R I O

P R I M E R A P A R T E

S A N T I A G O D E C H I L E IMPRENTA Y ENCUADERN ACIÓN LOURDES

CALLE GÁLYEZ ,750, ESQ, DIEZ DE JULIO

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Nuestro án imo había sido no publicar estos «Apuntes» que venimos preparando hace largo t iempo; sin embargo, el deseo <le cooperar á la patriótica obra ya propues ta por nuestros colegas, el doctor don L u c i o C Ó R D O V A acompañado de don M A R I A N O

G U E R R E R O B . y ampliada y modificada poster iormente por el doctor don R A M Ó N C O R -

É A L A S M . en un ión del honorable d iputado don P A U L I N O A L F O N S O , nos ha inducido á hacerlo.

Creemos como nuestros colegas que estamos obligados á colaborar en pro del bienestar de nuestros compatr iotas en la medida de nuest ras fuerzas .

Creemos también, como los estadistas franceses, que no se improvisa la defensa de la salud pública solamente por el hecho de aprobar un Código Sanitario (1), como no se improvisa la defensa nacional contra el enemigo exterior por el hecho de existir la fuerza a rmada .

Si un flagelo nos visitara, aun cuando dicho Código Sauitario estuviese en vigen-cia, no estaríamos eu excelentes condiciones para detenerlo, ya que los f ru tos de aquel solamente se palpar ían con los años, y s iempre que se llevara á la práctica una organización seria y t r anqu i l amente medi tada .

Dividiremos estos «Apuute-s» en dos partes: en la pr imera anal izaremos el proyecto C Ó R D O V A - G U E R R E R O y C O K B A L Á N - A L F O N S O , y en la segunda espondremos las conclu-siones que se desprenden de ese análisis, y que condensaremos en u n bosquejo de proyecto de ley.

Al analizar dichos proyectos, nos refer i remos á nuestro proyecto pr imit ivo de 11*06 y haremos este análisis á modo de comentario de sua artículos, para trazar á grandes rasgos al final, los inconvenientes que resultarían de la aplicación de la ley, si f ue ra aprobada en la fo rma en que ha sido concebida por nuestros colegas.

Considerados la p r emura del t iempo y el deseo de que esta publicación no sea inoportuna, se nos excusará que apenas hayamos podido hacer un estudio somero del tema.

(1) Esta denominación no cuadra, á nuestro juicio, á los proyectos de Legislación Sanitaria que penden de la consideración del Congreso y crean la autoridad sanitaria concediéndole ciertas atribuciones. Debemos recorrer el largo camino que Inglaterra ha hecho en materia de educación sanitaria, para contar con un verdadero Código Sanitario. Si anotamos el concepto, es por el hecho de haber sido vulgarizado y adoptado por la prensa médica y diaria.

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S i nos es posible obtener ambos proyectos con las modificaciones in t roducidas púr las comisiones que los han estudiado, haremos los comentarios del caso en u n «Apéndice» de estos «Apuntes».

Debe tomarse en consideración que nuestras reflexiones abarcan puntos ya fini-qui tados para los médicos, y que al exponerlas tomamos en cuenta la conveniencia de que las conozca el legislador ó el profesional ageno á ellas.

E n fo rma incompleta, si se quiere, damos á la publicidad estas páginas que, como lo indicamos al comienzo, no deben ser consideradas sino como «Apuntes sobre Le-gislación Sanitaria».

Los entregamos, pues, á la sanción fría y desapasionada de nuestros colegas, á quienes rogamos analizar su fondo, á la crítica severa del legislador, al estudio del economista y del político, y, en fin, á la consideración del sociólogo que, estamos se-guros, no mirará con indiferencia, el esfuerzo aislado de un profesional médico que ha aprendido á considerar el mal y la desgracia agenas, en muchas ocasiones, como una consecuencia de la ignorancia, de la miseria, y que no tiene otra pretensión q u e la de allegar su cont ingente de buena voluntad y observación de lo que se hace en países más cultos, para aliviar esa miseria, para retardar en la infinidad del t iempo esas evoluciones bruscas y anárquicas, que representan el estallido de esa miseria olvidada!

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ñpuntes sobre Legislación Sanitaria Es necesario convencerse y llevar á la práctica el con-

vencimiento de que el bienestar y la salud pública y la paz social, están muy por encima del interés privado y muy en armonía con él.

JOHN S . BILLINGS al definir la Higiene en el t ratado de BUCK , decía hace t re inta años:

«En su más amplio sentido el estudio de la Higiene incluye el examen de las con-diciones que afectan la generación, el desarrollo, el crecimiento y el decaimiento de los individuos, de las naciones y de las razas, siendo en su aspecto científico coexten-siva con la biología en su más ampl ia acepción, incluso la sociología, y no sólo la fi-siología como algunos lo atestiguan.» (1)

«Puede demostrarse, añadía, que la pérdida anua l de los Estados Unidos, im-putable á las enfermedades que pueden prevenirse y á la mortalidad, sube de cien millones de pesos, sin tomar en cuenta los gastos originados por grandes epidemias y otros en que se incurre á cuenta de la enfermedad , como el consumo de vida y el da-ño á las actividades nacionales. Y deducía entonces que la higiene no sólo interesaba científicamente al médico, sino también al economista y al legislador.»

Y este concepto no ha variado: subsiste el mismo. Inviér tase entonces en obras de saneamiento y de Hig iene Pública los intereses

de las sumas que anua lmen te se pierden por nuestra elevada morta l idad y morbi l idad ó que se van al ex t ran je ro en fo rma de letras dest inadas á compra de drogas y medi-camentos, ó que dificultan el ahorro público, f u e n t e de progreso, por la vida desarre-glada, sin f r eno y sin p ropaganda útil que la contrarreste, y que consume al pueblo y le hace víct ima de la rédame descarada ó del charlatanismo, y nuestros políticos no

(1) ABBOTT SAMUEL W. XIX. The past and present condit ion of Public H y g i e n e and State Medicine in the United States (Monographs on American Social Economics ) pâg. 6.

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h a b r á n hecho otra cosa que colocar al país en la situación que debe tener toda nación culta, dic tando leyes que pongan coto á todo aquello.

Convencido el Gobierno de los Estados Unidos de la necesidad de una organiza-ción sanitaria general y central del Estado, presentó un proyecto de ley de creación de u n NATIONAL BOAED OF HEALTH , q u e f u é aprobado el 3 de Marzo de 1 8 7 9 y según el cual algunos de sus miembros eran remunerados . Debía estudiar los medios de detener el desarrollo de las enfe rmedades infecciosas, é impeler todo aquello re-lacionado con la Hig iene Pública. Se le asignó para gastos la suma de $ 50,000, pu-diendo excederse si fue re necesario. (1)

La obra de Hig iene Pública en Chile debe visar en un comienzo, como hace diez y más años en Estados Unidos:

1.° La provisión de agua po tab ley el alcantaril lado de los pueblos. 2.° La necesidad de d i fund i r en toda la República el control científico y los me-

dios de evitar el desarrollo de las enfermedades infecciosas. 3.° La necesidad de un i fo rmar nuestra estadística médica para conocer en toda

su ampl i tud la magn i tud de nuestro desastre, de la mortal idad y morbil idad, y los progresos acarreados por el saneamiento, que d i sminuyen pau la t inamente aquéllas.

4.° La necesidad de establecer una organización sanitaria central en Santiago, como entonces en Washington, que tome á su cargo la obra de Higiene Pública en que deben empeñarse el Estado y las Municipalidades. (2)

La Tercera Conferencia Sanitaria In ternacional de las Repúblicas Americanas celebrada en Méjico, en su sesión del 3 de Diciembre de 1907, ó sea un año des-pués de haber presentado nuestro proyecto sobre Organización de la Inspección Sa-nitaria en Chile, al Consejo Superior de Higiene Pública, aprobó la s iguiente mo-ción:

«Resul tando que los éxitos obtenidos en este Cont inente duran te los últimos años de la campaña contra las enfermedades epidémicas, se ha debido á la interven-ción de los Gobiernos centrales;»

«Resultando, por el contrario, que se ha puesto en evidencia en repetidas oca-siones la carencia de medios de las autor idades locales y los graves inconvenien-tes del dual ismo en la autor idad sanitaria,»

«La Convención recomienda á las naciones americanas ¡a nacionalización y la cen-tralización de la autoridad sanitaria por medio de una legislación y el establecimiento del Ministerio de la Salud Pública.» (3)

(1) Véase ABBOTT SAMUEL VV. Monogr. citada pág. 15. (2) Id., id., id., págs. 7 y 8. (3) Actas de la tercera Conferencia Sanitaria Internacional de las Repúblicas Americanas,

publicadas bajo los auspic ios de la Oficina Internacional de las Repúbl icas Americanas, Washing-ton. D. C. 1908. pág. 33.

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En ese proyecto presentado al Consejo Superior de Hig iene Públ ica en 190(> y •en informes enviados desde Europa á esa corporación, con anter ior idad á esa fecha , sus tentábamos exactamente esas ideas.

E n efecto, en la pág ina 21 de ese proyecto (1) decíamos: «el control de las leyes « ó reglamentos que se dicten, debe estar en manos de una autor idad central res-« ponsable. Mediante ese control se obtendría la unificación de las leyes sanitarias.

«Reconociendo la au tonomía munic ipal y sin pre tender a tentar contra ella, el « presente proyecto t iende á preparar el ter reno que, mejor conocido por el servicio « en reorganización, facilitaría á las Municipal idades el ejercicio fácil de esa autono-« mía en mater ia sanitaria.

Y en la página 6: «Dificulta todavía la tarea, la ana rqu ía municipal , ya que la » ley de organización de las Municipalidades facul ta á éstas para conocer en todo « cuanto se refiere á la Hig iene Pública, y enumera , especialmente, aquello á q u e « deben dedicarse.

Mientras no se modif ique la ley y obligue á estos cuerpos colejiados á p ronun -« ciarse en materias sanitarias y llevar á cabo con fondos comunales, que se les pro-« porcionaría, las medidas convenientes, haciendo responsables á los Alcaldes y Mu-« nicipales de su omisión, poco ó nada ha rán avanzar las Municipal idades á los pue-« blos que rigen, y el Gobierno y las autoridades sanitarias, deberán tomar á su « cargo, como sucederá en el caso presente, servicios que, en realidad, deberían ser « controlados por aquellas.

«En cuanto á la fo rma ó medios legales de que se eche mano para despojar á « las Municipal idades de sus atr ibuciones en materias sanitarias, ó bien la fo rma en « que f u e r a n legalmente compatibles la acción combinada del Es tado y Municipali-« dades para llevar á la práctica esas atribuciones, ello debe ser objeto de estudio de « personas con preparación en las ciencias sociales y políticas de que no dispone y « para cuyo estudio necesitaría mayor plazo el infrascri to.

«Dada nuestra incipiente organización sanitaria, hay dos puntos capitales q u e « podrían resolverse. Son:

«l.° La gran conveniencia que existe en centralizar el servicio. «2.° Como es así que debe dominar la tendencia á unificar nuestras leyes y pre-

« ceptos sanitarios (págs. 14 y siguientes). «Más aún , el infrascri to consideraba la posibilidad de una re forma consti tueio-

« nal en la distribución de las tareas ministeriales, y la creación de un Dapartamento « especial de Higiene Pública con facul tades ejecutivas.

«Part iendo de la base de la centralización, sería de desear que el Consejo Supe-« rior de Hig iene se penetrara de la conveniencia que existe en as ignar á un solo « organismo, que en este caso sería la Inspección Sanitaria, el estudio y la prepara-

(1) Dicho proyecto f u ; presentado al Consejo en copia á maquina y so lamente con posteriori-dad lo hicimos imprimir en dos ocasiones con motivo del Congreso Científico de 19 )8. Es á la s e . gunda de estas publicaciones, la más cuidadosa, á la que nos referimos.

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« ción de cuestiones de importancia vital, como son las enumeradas en el proyecto; « solamente así existirían la responsabil idad y el estimulo, y el resultado sería pro-* vechoso.

«El servicio de Inspección Sanitar ia debe, pu ; s , consti tuir un todo completo y « centralizado, única garant ía para que toda deficiencia pueda ser reparada, y la « responsabilidad ne tamente distr ibuida.

<Si la mayor par te de los cuidados de Higiene Pública se de jan á las Municipa-« lidades, el criterio en tales mater ias difer irá en las comunas, y las autor idades sa-« nitarias centrales se defenderán en la aplicación práctica de aquél, sólo cuando « se imponga á las Municipalidades la obligación de someter los asuntos sanitarios de « las poblaciones á su aprobación, sin lo cual no podrán tomar determinación alguna.

«Los Inspectores Sanitarios serian los vigías de la administración sanitaria y fis-« cal iza rían la aplicación de la ley sanitaria, en lo que al poder comunal se refiere, < que uo dt-be ser mucho, dada nues t ra ana rqu ía municipal y la necesidad de cen-« tralización»

Teníamos conocimiento de que la ley f rancesa, que armoniza esos dos poderes, había sido dictada, pero no la conocíamos y ello ha impedido el que infi l tráramos en nuestro t raba jo muchos de sus preceptos, que podrán ser m u y buenos y aplicables en Francia , no así entre nosotros.

E n efecto, hacia esa circunstancia l lamábamos la atención al decir: «debiendo « tenerse presente que no solamente el clima, la geología, la situación topográfica, y « la organización existentes, deben infiuir en la confección de una ley, sino t ambién « las costumbres, el carácter y los hábitos del pueblo; de allí una nueva dificultad en « su preparación».

H E R B E R T S P E H O E R ya lo había dicho: «Una de las verdades políticas más fami-liares es que en el curso de la evolución social, la costumbre precede á la ley y q u e la costumbre, una vez sólidamente establecida, llega á ser ley, recibiendo la consagra-ción oficial y u n a fo rma definida».

Y agrega: «La ley no es una creación: es el producto natural del carácter del pueblo». (1)

Debemos ant ic ipar que la base de nuestro proyecto reposaba eu preceptos toma-dos de la legislación inglesa, f u e n t e de muchas legislaciones.

Siendo genera lmente aceptados los principios de Higiene Pública en que se basa la legislación sanitaria, no es raro que nues t ro bosquejo de proyecto de 1906 concuer-de eii sus ideas generales con el Proyecto de Ley, elaborado poster iormente por los señores doctor L u c i o C Ó R D O V A y M A R I A N O G U E R R E R O B . é incorporado á su t raba jo «La adminis t ración sanitaria en Chile y en el ex t ranjero».

Tendremos opor tunidad en el curso de este modesto estudio de señalar esos puntos, y dt claramos, desde luego, que esa concordancia y la discordancia en q u e

Doctor MOSSY. La protection de )a S a n t é Publique. Paris, l'J04, pág. 54.

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nos encontramos respecto a la legislación que nos conviene, nos ha entus iasmado á contr ibuir en la medida de nuest ras fuerzas en pro del bien común.

Debemos declarar una vez más que nos guia el más sano propósito, y q u e si conveniencias y consideraciones del momento no nos alientan en nues t ra obra, esta-mos seguros que el t iempo y la crítica imparcial a lentarán á otros en la obra recién empezada y que, como obra h u m a n a , tendrá defectos y vacíos.

Nos ha a lentado además á cont inuar el t raba jo empezado una crítica cuyo ori-gen desconocemos, que f u é publicada entre los Ecos del Congreso en «El Mercurio» el 3 de Ene ro de 1909, y l isonjeras correspondencias del dist inguido higienista a rgent ino Dr. E . CONI , del profesor de Hig iene en Jena y sobresaliente higienista a lemán Dr . A . GAERTNER , del Dr. W . H . HAMER , profesor de Higiene en el Hospital de San Barto-lomé, de Londres , y del Dr. E U G E M O H . PORTER, A . M . , M . D., Comisionado de Sa lud del Es tado de Nueva York, á quienes dedicamos nuestro opúsculo sobre Organización de la Inspección Sanitaria en Chile.

También ¿y por qué no decirlo? un editorial de la Tribuna Médica de 15 de Agosto de 1909 en que se llama la atención hacia el proyecto CÓRDOVA-GUERRERO y que dice: «El honorable Consejo de Higiene ha puesto en tabla el proyecto de los « señores MARIANO GUERRERO B . y doctor Lucio CÓRDOVA, para discutirlo é i lustrar « á los miembros del Congreso á fin de que resulte un Código Sanitario y una orga-« nización sanitaria apropiada á nuestro país en sus condiciones part iculares de vida, « de clima y costumbres políticas.

«Las circunstancias especiales en que se encuent ra el país, azotado por una ver-« gonzosa epidemia de viruelas, signo evidente de olvido, abandono y despreocupa-i ción por las reglas de Hig iene Pública, con la peste bubónica que ha sentado sus « reales en los pueblos del norte, amenazados de la invasión de otras en fe rmedades « infecciosas, hacen de la época actual un momento propicio para que se trate seria-« y decididamente la cuestión.

«Es preciso, sin embargo, no proceder desatinadamente, como poseídos por el miedo. « Se han levantado voces autorizadas dentro del Consejo de Higiene y del Congreso « para pedir que se proceda con calma, es tudiando m u y bien lo que se va á hacer

«El proyecto de los señores GUERRERO y CÓRDOVA es, sin duda, bueno, en cuanto « representa u n caudal impor tan te de estudio y observación y en cuanto es el único « proyecto (1) que hasta ahora s<> haya propuesto para llenar una de las necesidades « que más se hacen sentir en nues t ro país.

(1) Dos años antes había s ido presentado el nues tro al Consejo Superior de H i g i e n e . Quizás su d e s c o n o c i m . e n t o por parte del señor Redactor de La Tribuna, se debe á que dicho proyecto , no ha s ido publicado aún entre los d o c u m e n t o s del Consejo, como tampoco lo l ian s ido nues tros in formes de 22 de Marzo de 1802 sobre Inspección y servicios sanitarios, y el de 21 de N o v i e m b r e de 1903 sobre el 11.° Congreso de Higiene y Demografía de Bruselas. En cuanto al in forme s.-bre la epidemia de bubónica de lidagua en 190o, su publicación en la Revista Chilena de Higiene en 1908, adolece de tales faltas de corrección y fué recortado de tal manera que sen t imos que nuestro nom-bre figure allí; su publ icación nos fué conocida largo t i e m p o después .

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«El proyecto tiene, es verdad, defectos de a lguna entidad, en el fondo, en la « fo rma y en los detalles. No se conforma talvez exactamente con nuestra índole; « talvez podría decirse que va á d e m a n d a r mayores gastos que los que pudie ran « buenamen te hacerse.

«Todo ello debe estudiarse bien: con calma y reflexión; pesar bien las circ-uns-« tancias y estudiarlas hasta obtener una buena ley.

«Pero lo capital es que no se desfallezca en este terreno, que se sacuda la indo-« lencia de los dirigentes en una mater ia que tiene tan vital importancia para el por-« venir de nuestro país y de nuestra raza».

Es tamos en par te de acuerdo con el señor Redactor. Efec t ivamente , creemos con él que no debemos «proceder desat inadamente» en

el estudio de un proyecto de ley relacionado con el don más precioso de que puede disponer el hombre: la salud, Y tanto más deberíamos tomar en cuenta esta idea cuauto que está fresco el e jemplo de lo que ha pasado con las diversas leyes dictadas en nuestro país á part ir de la ley de comuna au tónoma hasta la de t imbres y estam-pillas.

No atacamos la ley: como obra h u m a n a es natura l que tenga defectos, q u e se subsanan á medida que se lleva á la práctica. Atacamos la fal ta de estudio y de pre-paración de esas leyes que quedan en el papel y que como leyes impor tadas nos ha-cen la impresión de una adopción que no cuadra á nuestras necesidades.

E n el n ú m e r o de 18 de Sept iembre del año próximo pasado, se q u e j a la Tribu-na Médica de que no se aproveche el momen to opor tuno y de que la discusión sobre el proyecto C Ó R D O V A - G F E R R E K O se alargue.

Es sensible que aún no tengamos ley sanitaria por haber de jado pasar a lgún momen to oportuno, como f u é el de la epidemia de Pisagua.

Si se hubiera estudiado entonces una ley sanitaria se habr ía aprovechado espe-cialmente esa obra en Valparaíso, al iniciarse la reconstrucción de esa ciudad.

Las habitaciones habr ían sido construidas allí según una pauta y habr íamos ganado con ello.

E l proyecto C Ó K D O V A - G U E R E E R O debía ser ya ley de la República, dadas las cir-cunstancias por demás propicias en que nació. Si no lo es, ello se debe:

1 . ° A que, como lo dice S P E N C E R , «la ley no es una creación: es el producto na-tural del carácter del pueblo,» y como la opinión de éste no está fo rmada al respecto, el impulso que ella pudo dar al proyecto ha hecho falta.

2.° A que la participación del Cuerpo médico de la República debió ser solicitada en la cruzada emprendida , como se solicitó las influencias de personalidades ex-t ranjeras , miembros del Congreso Científico de 1908, de lo cual se dejó constancia por escrito.

Por m u y respetable que sea la opinión de higienistas extranjeros , también lo es la opinión de nues t ro Cuerpo médico, que posee además la ven ta ja de conocer el medio en que la ley =¡e aplicará.

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3.° A que no se buscó un t emperamento conciliatorio que un i fo rmara las opi-

niones en lucha. 4.° A que los autores del proyecto que estudiaremos, no han perseverado tenaz-

men te en la lucha por sus ideas ú objet ivo que se proponían. A nuestro modesto juicio, deberíase hacer resaltar las bondades de ese proyecto

y provocar su conocimiento aún en aquellas personas más rehacías á su aprobación, Presentado el proyecto CÓRDOVA-GUERRERO, el Consejo Superior de Higiene

tomó á su cargo el estudio, y es sensible que después de avanzar en él (véase Tribuna Médica) se le haya exonerado y reemplazado por una comisión de expertos, en que, si bien es cierto figuran miembros de ambas Cámaras, no han sido delegados por ellas.

Y l lamamos especialmente la atención hacia este punto , jra que si aquello hubiera sucedido, no se habría creado la anómala situación del momento , es de-cir, no nos encontrar íamos en presencia de dos comisiones que estudian de u n lado el proyecto CÓRDOVA-GUERRERO, y del otro, el proyecto CORBALÁN-ALFONSO.

E n el Consejo de Hig iene se reun ían las opiniones de personas, miembros de él duran te a lgunos años, al cabo de cuanto se ha hecho en ese terreno en Chile. Además habr ía sido valiosa la opinión de los empleados, jefes de seción del Inst i tuto, que son, en realidad, los que dilucidan numerosas cuestiones técnicas que les somete el Consejo Superior .

Y porque los autores aceptan y proponen en su organización los Consejos de Higiene, la habr ían prestigiado, no exonerando al Consejo Superior de la tarea crítica en que estaba patr iót icamente empeñado.

Es sensible también que aún no se hayan hecho públicas las discusiones de la comisión que estudió poster iormente el proyecto, cuj 'a labor, por ende, no conoce-mos y, lo es, ya que se trata de una cuestión de alto interés público (l).

Y entonces, que se nos disculpe, si tomamos á pecho ó a f ron tamos u n a tarea quizás superior á nuestras fuerzas, y en la cual cosecharemos decepciones, pero que a f ron ta remos en la convicción de que estamos obligados á contr ibuir con nuestro óbolo al me jo ramien to de nuestras insti tuciones para bien de nuestra Patr ia .

Y parodiando entonces á la Tribuna Médica, diremos:- «Es preciso, sin em-bargo, ño proceder desat inadamente , como poseídos por el miedo».

E n efecto, en Francia , donde los técnicos é higienistas es natura l que sean más preparados y numerosos qué ent re nosotros, y donde existe una mayor cul-tura, la preparación de la ley demoró cerca de veinte años. La ley f rancesa se viene es tudiando desde el 31 de Octubre de 1884, en que el Ministro de Comer-cio invitó al Comité Consultivo de Hig iene Pública de Franc ia á p repara r un pro-yecto de ley, con el fin de reorganizar los Consejos de Hig iene (2).

(1) Ya en prensa estos «Apuntes» hemos obtenido las publicaciones que se han hecho, de arabos proyectos modificados por las comisiones que los estudiaban.

(2) FILLASSIEK ALFRED. De la détermination des pouvoirs publics en matière d'hygiène. Paris, Jules Rousset , 1899, pág. 153.

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Ahora, bien, desde la iniciación de su vigencia en 1903, haeta hoy, la ley francesa ha sufr ido modificaciones, lo que encierra para nosotros una n u e v a y gran lección.

No es posible, pues, suponer que en Chile se proceda con án imo ligero. T R É L A T ( 1 ) , en su estudio de la ley francesa, dice, entre otras observaciones.

«La impresión que se desprende del estudio de la ley de 15 de Febrero de 1902, no puede conducir á la aprobación sin reservas de la obra del Par lamento . Con-siderada la forma, la disposición de los textos, la redacción de los artículos, segu-ramente la crítica t r iunfará : oscuridad en los términos, lagunas, incorrecciones ju-rídicas, confusión en el orden de los textos, todo se encuent ra allí, y, seguramente todos aquellos que han vivido y pensado en medio de las leyes f rancesas de an-taño, tan admirables por la pureza del estilo y la lógica del razonamiento, encon-t rarán allí bella tela que cortar».

E n realidad, quizás el momen to no es ya opor tuno para hacer públicas estas observaciones sobre Legislación Sanitaria. Personas más caracterizadas que el autor de ellas, que hoy ocupan puestos públicos importantes en el servicio sanitario, lo han hecho ya. El Congreso Científico de 1908 sancionó favorablemente con la au-toridad de las firmas más respetables el proyecto C Ó R D O V A - G U E R R E R O , y el Consejo Super ior de Hig iene Públ ica lo discutió parcialmente. Terminó su obra u n a co-misión de políticos y expertos, cuyo nombramien to f u é decretado por el Ministe-rio del Interior. La prensa Médica y la prensa diaria lo han calificado como lo mejor que hay en materia de legislación sanitaria, según los entendidos, y con estos antecedentes no nos creemos autorizados para abarcar la crítica producida en todas sus faces. Válganos esta disculpa y valgan todavía en su escaso méri to , pero bien intencionado deseo, las observaciones que la paciente obra de nues t ro dist inguido colega Dr. Luc io C Ó R D O V A y del señor M A R I A N O G U E R R E R O B., nos ha inspirado.

Por diversas consideraciones habíamos esperado que, patrocinada por nuestros políticos dirigentes, se hubiera nombrado una comisión oficial con el encargo de es-tudiar u n Proyecto de Ley de Salubr idad Pública, unificando las diversas tendencias de los centros y cuerpos médicos, y de la cual liabríau podido fo rmar par te delegados del Consejo de Estado y de ambas Cámaras, de la Judica tura , de la Facu l tad de Medicina y otras ramas de la Enseñanza Superior, técnicos del Consejo Super ior de Hig iene Pública, de la Dirección de Obras Públicas, del Ins t i tu to de Higie-ne, de la Sociedad Nacional de Agricultura, Farmacéut icos de nota y, en fin, personas que hubieran tenido cargos en las Municipal idades de impor tanc ia y en la Beneficencia.

A propues ta de esa Comisión el Presidente de la República habr ía sellado con

(1) TRÉLAT MAKCEL. La loi du 15 Féorier 1902, etc. P a r i s . D u p o n t . 1!K)5. p á g . 67 .

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s u f i rma el n o m b r a m i e n t o de un t r ibunal imparcial, que habr ía tenido á su cargo el alto honor de sentar sobre sólidos principios la pr imera piedra que servirá de base al edificio de nues t ra Organización Sanitaria, sin otra divisa que aquella

« Salus populi suprema lex esto. » (1)

(1) El sesgo con que terminamos estas lineas revelará al lector nuestro descon;c imiento del proyecto CORBALÁN-ALFOKSO, cuando las escribíamos tiempo ha; de otro modo no introduciría-mos el mote que sus autores también habían adoptado.

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Proyecto Córdova-Guerrero

CAPÍTULO SEGUNDO

PROYECTO DE LEY SANITARIA

L I B R O P R I M E R O

Organización Sanitaria

T Í T U L O I

ADMINISTRACIÓN SANITARIA CENTRAL

ARTÍ'TLO L.O

La protección de la salud pública incumbe al Estado y á las Municipalidades, en la forma prescrita por la ley.

Es un artículo cuya forma dogmática podría pe r jud ica r la aprobación del pro-

yecto. Con él se consagra la centralización del servicio en dos ramas impor tan tes del

poder público: el Es tado y las Municipal idades. Dos ilustres pensadores, SPENCER y LEROY BEAULIEU, admi ten la intervención

del Estado; el pr imero, cuando dice que el dominio propio del Es tado ó control nega-tivo comprende la adminis t ración de justicia y la seguridad en el interior y el exte-rior, y el segundo, cuando define las necesidades comunes diciendo: «Son aquellas que no pueden ser satisfechas sino por la acción de la comunidad misma, porque toda oposición, por más que sea limitada, hace obstáculo á ella: así t ra tándose de la

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seguridad y de ia preservación contra ciertas enfermedades contagiosas, es de rigor el

mecanismo coercitivo» (1). E n Francia , como en Chile, el Es tado debe proteger, sostener la actividad ó la

acción individual y comuna l cuando se ejercen, susti tuirse á ellas cuando son impoten-tes ó no existen

Y al propósito, decía ENRIQUE MICHEL , «lejos de escluirse, de l imitarse ó de per turbarse recíprocamente, el individuo y el Es tado se deben mù tuamen te , se sos-t ienen y se completan».

«El derecho individual t iene su garant ía en el derecho social. El derecho social no tiene otro objeto que el respeto y el desarrollo del derecho individual.»

Has ta hace poco, Francia era u n a de las pocas naciones del m u n d o civilizado que no tenía legislación sanitaria. No era a j eno á esa causa el hecho de que las de-func iones sobrepasaran desde 1891 á los nacimientos, como lo ha demostrado Mr. BERTJLLON.

E n 1700 la población de Francia representaba el 40,.°/ de la de Eu ropa y en 1890' no era sino el 1 2 X (2).

E n el i n fo rme que Mr. LANGLET dirigió á la Cámara sobre el proyecto de l ey que había presentado en 1891, Mr. CONSTANS , Ministro del Interior, dice:

«La intervención del legislador es solicitada por los grandes intereses nacionales que están en juego en esta materia. Por part idario que se sea de la libertad indivi-dual, por m u y afianzada que se considere la au tonomía comunal , se reconoce de to-dos lados, que l legarán el momento y las circunstancias en las cuales la sociedad h u -mana entera debe in tervenir para sa lvaguardiar el interés común» (3).

E n H u n g r í a la au tonomía de los Municipios, á pesar de ser m u y grande, está l imitada en a lgunos casos por restricciones importantes .

E l burgomaes t re es el que vigila por la salubridad de su territorio y dispone del personal médico, veterinario, etc. L a comuna es el órgano que aplica las prescripcio-nes de la ley, así como las ordenanzas del Gobierno (4).

E n la discusión entablada en la Academia de Ciencias Morales y Políticas en 1896, á propósito de la comunicación de Mr. MONOD sobre «la Higiene Pública ent re los romanos y en el Es tado Moderno», Mr. MAURICIO BLOCK declaró: «yo creo que este derecho (se refería á la in tervención del Es tado en las cuestiones de higiene), no ha sido puesto en duda j amás por economista alguno; lo que los part iculares no pue-den hacer, debe hacerlo el Estado; ahora bien, es imposible á los part iculares prote-

(1) V é a s e FILLASSIEB, obra citada, págs. 12, 20 y 21. R e v u e d e s d e u x mondes: «l'Etat moder-ne et s e s fonc t ions t. Octobre 1888.

(2) Véase FILLASSIER, obra citada, pág . 15. (3) Id. id. id. id. id. 22. (4) Klasz, doctor Paul . La lég is lat ion et l 'administrat ion sanitaires de la Hongr i e . B u d a p e s t

1900, págs . 13 y 14.

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ger la salud pública. J amás liarán objeción los economistas á las medidas que tomara el Gobierno para salvaguardiarla».

Mr. T H . R O U S S E L dijo: «No se debe duda r en hacer intervenir al Estado, á fin de que exi ja de las ciudades que se coloquen en buenas condiciones de higiene».

Mr. L E V A S S E U R : « N O puede haber discusión a lguna sobre la cuestión de princi-pios: el Es tado puede y debe intervenir en nombre de la higiene» (l).

Y acaso el pueblo inglés, tan celoso de la l ibertad individual ¿uo ha consagrado estos principios en materia de salubridad?

H e sido testigo en Londres del hecho consagrado por la autor idad que toma á su cargo aun la limpieza individual , conduce al harapiento á la sección parroquial de baños y desinfección, y lo obliga al aseo.

E n t r e nosotros, lo poco ó nada que tenemos de legislación sanitaria, 110 es sino, reproducción de la escasa legislación francesa, y de allí la organización de los Conse-jos de Hig iene consultivos. Poster iormente se dictó la ley de comuna au tónoma que prescribió también medidas sanitarias, pero cuyas venta jas no gozamos todavía.

A este propósito escribía don A L B E R T O M A C K E N N A S.: «Van corridos 17 años desde que se dictó la ley y hemos palpado que, en vez

de educarse polí t icamente, las Municipal idades degeneran más y más». Los deberes principales de las oficinas sanitarias municipales de Estados Unidos

son: (2) Control y combate de las enfermedades infecciosas; desarrollo de los hospitales

anexos, de la desinfección y vacunación; Inspección y eliminación de las causas locales de insalubridad; Inspección sanitaria de la provisión alimenticia: leche, provisiones y animales

usados como alimento; Aseo de las calles; Recolección de cenizas, basuras, desgastes, etc.; Inspección de las habitaciones;

Id. de las escuelas; Id de plomeros sanitarios; Id. de panaderías; Id. de peluquerías;

Registro, estadística médica y vigilancia de las inhumaciones; Vigilancia de los baños públicos;

Id. de los niños indigentes, de los asilos y enfe rmos de los hospitales; Id. de la provisión del agua, y del sistema de a le jamiento de las inmun-

dicias. Reglamentación de las industr ias incómodas y peligrosas;

Id. de los establos;

(1) V é a s e FILLASSIER, o b r a c i t a d a , p a g a . 2 1 y 22. (2) V é a s e ABBOTT. W . M o n o g r . c i t a d a , pág . 4 7 .

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ARTÍCULO 2 . °

La administración del servicio sanitario estará á cargo de una oficina dependiente del Mi-

nisterio del Interior, denominada Dirección General de Salubridad, y que tendrá el siguiente per-

sonal:

Un jefe, que será el Director General de Salubridad, con el sueldo anual de

Un Secretario, con el sueldo anual de Tres Inspectores de los Servicios Sanitarios, cada uno con el sueldo anual de Un Ingeniero Sanitario, con el sueldo anual de Un Arquitecto Sanitario, con el sueldo anual de Dos ayudantes, cada uno con el sueldo anual de Dos dibujantes, cada uno con el sueldo anual de Un oficial archivero, con el sueldo anual de Un oficial 1.°, con el sueldo anual de Dos oficiales segundos, cada uno con el sueldo anual de Un portero y guardián del edificio, con el sueldo anual de

E n los comentar ios , pág ina 509 se dice:

«Las f u n c i o n e s q u e cor responderá e jerc i ta r al Es tado , es tarán centra l izadas en « esta oficina, depend ien t e del Minis ter io del Inter ior , cuyo jefe será la verdad n a « autoridad sanitaria del país. E n genera l , á él cor responderá dirigir y riyilar los « servicios de h ig iene públ ica , c o n f o r m e á las disposiciones legales y reg lamenta r ias , « sin tener que pedir resoluciones superiores s ino en casos especiales expuestos en la « ley. Dic tados los reg lamentos por el P res iden te de la Repúbl ica , de acuerdo con les « t r ámi tes indicados por la ley, será el Director Genera l de Sa lubr idad el l lamado á « aplicarlos y á vigilar su aplicación, d i spon iendo para ello de toda libertad de « acción.

«El Director Genera l t e n d r á t amb ién q u e dedicar pa r t e de su act ividad á la pre-« paración de proyectos de ley y de r eg lamen tos des t inados á ser somet idos ai Coii-« sejo Super io r de Sa lubr idad y, en ú l t imo té rmino , al P re s iden te de la Repúbl ica : al « estudio de los proyectos de obras sani tar ias sobre los cuales deba recaer u n a reso-« lución del S u p r e m o Gobierno; á la p reparac ión de ins t rucciones di r igidas á ios < empleados de la Dirección q u e en los depa r t amen tos real izarán las f u n c i o n e s sani-« t a n a s á cargo del E s t a d o y v ig i la rán el c u m p l i m i e n t o de las q u e están encomen-« dadas á la au to r idad munic ipa l ; y, por fin, á adop ta r las resoluciones q u e sean úti-« les pa ra ob tene r de la jus t ic ia la aplicación de las p e n a s señaladas por la ley.

"Así q u e d a r á cons t i tu ida u n a au to r idad au tónoma , compe ten te y responsable , « desiderátum sin el cual no es posible la h ig iene públ ica en n i n g ú n país.

18,000.00 8,000.00

8,000.00 8,000.00 6,000.00 3 , 0 0 0 . 0 0

2 , 4 0 0 . 0 0

2,000.00 2.000.00 1,800.00

Í.'OO.OO

A P U N T E S

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«Habrá tres Inspectores de los Servicios Sanitarios. Si la labor de estos f u n c i o -« narios hubiere de ser idéntica á la que t ienen á su cargo los actuales inspectores « sanitarios, el número que fijamos sería m u y reducido. E n efecto, según la ley vi-< gente, los Inspectores Sanitarios deberán «pesquisar las influencias insalubres, ha-« ciendo las comprobaciones necesarias, é indicar las medidas conducentes á m e j o r a r « el estado higiénico de las poblaciones y á prevenir nuevas causas de insalubridad.» « Semejan te tarea estendida á todo el país, para que fue ra f ruct í fera , debería ser e; i -« tregada á u n número crecido de empleados. (1) Y aún así la inspección sanitaria « tiene inconvenientes que debil i tan considerablemente su acción. Más adelante, ¡d « t ra tar de la organización que damos á esta rama de los servicios sanitarios (2), ha-« remos ver, no sólo su necesidad, sino también las venta jas que tiene la inspección « sanitaria que proponemos sobre la que hoy existe.

«Por ahora, basta decir que los tres Inspectores de los Servicios Sanitarios esta-« rán encargados de centralizar en la Dirección General todas Jas informaciones refe-« rentes ú los servicios sanitarios del país y ejercer desde Santiago una vigilancia « constante sobre las secciones que les correspondan. Sólo cu ocasiones especiales aban-« donarán su oficina para ir á resolver en los departamentos alguna cuestión de impor-« tanda.

«Los tres Inspectores tendr ían á su cargo los servicios sanitarios agrupados en « la siguiente forma:

«1.° Servicios sanitarios terrestres; «2.° Servicios sanitarios marít imos; y «B.° Servicio de vacuna. «En cuanto al Ingeniero Sanitario y al Arquitecto Sanitario, que figuran en la>

« Dirección General, su necesidad está suficientemente explicada por la enorme im-« portancia adquir ida ú l t imamente por la ingeniería sanitaria. Pero además p u e d e « decirse que son funcionar ios indispensables, puesto que la Dirección General d e « Salubridad deberá expresar su opinión sobre pro\ rectos de alcantarillado, de provi-« sión de agua potable, de edificios públicos, tales coino cuarteles, hospitales, asilos.. « escuelas, etc., y que en no pocas ocasiones será ella misma la que prepare esos-« proyectos (H). Necesita, pues, disponer de personas técnicas que, por haber dedi-« cado á estos estudios atención preferente , estén suficientemente preparadas».

Es tamos de acuerdo en suminis t rar al Inspector General de Salubridad un per-sonal idóneo, técnico y en ínt imo contacto con dicho funcionario .

Y siguiendo la organización que dábamos á la Inspección Sanitaria Central eiv nuestro primit ivo proyecto del año 1906, proponemos una algo distinta de la acep-tada por el provecto en estudio.

(1) Y acaso el servicio de médicos departamentales ¿no es calificado f or el proyecto en es tu-d o como servicio de inspección sanitaria? Y si se considera que tal servicio no está esparcido en lodo el país y t iene múltiples y pesadas lab. res ¿será acaso nuU fructífera su tarea? (N. del a.)

,2) Véase el comentario del art. 3 y el art. lí). Véiise número 9 del art. 18.

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Por diversas razones, que se detallarán más adelante, 110 es posible aceptar los tres cargos de Inspectores Sanitarios que crea el proyecto que estudiamos, y en espe-cial porque, como observábamos en el proyecto de 1906, los Inspectores Sanitarios radicados en Santiago nos hacen el efecto «de una brigada central contra incendios radicada en la capital de la Repúbl ica y dest inada á combatir el peligro de incendio ó el fuego en toda ella».

Además su supresión como funcionarios anexos á la Dirección General de Salu-bridad, está indicada por las razones que subrayaremos en los comentarios del art. 3.° del proyecto en estudio, tomados de las págs. 513, 514 y 515, y que envuelven una contradicción con lo que se asevera en los comentarios del mismo proyecto, q u e hemos subrayado y tomado de la pág. 509.

ARTÍCTLO 3 . °

Dependerán de la Dirección General de Salubridad: El Instituto de Higiene, con el personal que se detalla en los artículos siguientes. La Comisión Visitadora de Botic.is, compuesta de un médico y de un farmacéutico, encargada

de la inspección de las Boticas y Droguerías de toda la República, en conformidad á las instruccio-nes que reciba del Director General y á los reglamentos que se dicten;

Los Médicos Departamentales de Salubridad, encardados de vigilar el cumplimiento de la=r leyes, ordenanzas y reglamentos referentes á la higiene pública, en la forma establecida en el título-IT del Libro I de la presente ley;

Los Médicos de bahía y el personal de las Estaciones Sanitarias marít inns ó terrestres, en-cargados del servicio marítimo de los puertos y fronteras terrestres, así como de la policía sanita-ria marítima; y

Los vacunadores, encargados de practicar las vacunaciones anti-variólicas en los departa-mentos de la República.

Este artículo no hace sino reforzar nuestras ideas sobre centralización del servi-cio y es completado por los siguientes.

E n sus comentarios, pág. 513 y siguientes, se dice: « F i g u a n en el artículo que examinamos los Médicos Depar tamentales de Siilu-

« bridad, funcionar ios que no serán nuevos en la administración, como lo haremos « notar más adelante. A ellos corresponderá «vigilar el cumpl imiento de las leyes, « ordenanzas y reglamentos referentes Í la higiene pública» C O N S T I T U I R Á N A S Í LA

« I N S P E C C I Ó N S A N I T A R I A .

«Si se recuerda un poco el mecanismo adminis t ra t ivo que crea este proyecto de « ley, es fácil convencerse de qiic el S E R V I C I O D E I N S P E C C I Ó N S A N I T A R I A es de absoluta « necesidad, tan indispensable que no se concibe como en la práctica pudiera dar raul-« fados la ley sin la intervención de los Médicos Departamentales de Salubridad. E n « efecto, conformándonos con los buenos principios de administración pública, en* « tregamos á la Municipal idad gran par te de la policía sanitaria, p tra dejar al Esta-« do sólo aquella que puede afectar al país entero; pero reconociéndole al m i s m o « t iempo, por una participación discreta, la dirección superior de todo el servicia.

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«Ahora bien, no podría el Es t ado ó el Director General de Salubr idad que lo « representa, seguir ú t i lmente las condiciones sanitarias de una población; apreciar « la bondad de los servicios de higiene que la ley ordena organizar á las Municipa-« lidades; reconocer las condiciones en que el poder municipal invierte la asignación « que le acuerda el Es tado para el sostenimiento de la Oficina de Higiene (1); deter-« mina r el momen to en que la infección de una ciudad puede constituir una ame-« naza para el país, en términos que obligan una intervención directa del Presidente « de la Repúbl ica (2); sugerir á los Alcaldes la implantación de medidas necesarias; « indicar, en fin, á los gobernadores la participación activa que deben ejercitar en « beneficio de la salubridad, si no dispone de funcionar ios de su absoluta dependen-« cia, que lo documenten opor tunamen te sobre todas las incidencias capaces de afec-« tar la higiene pública. Fue ra de este rol de inspección sanitaria, f u n d a m e n t a l pa ra « el éxito de la ley, los Médicos Depar tamenta les de Salubr idad tendr ían á su cargo « la ejecución en los depar tamentos de las medidas de la policía sanitaria propias « del poder central (3).

¿Cómo organizar la Inspección Sanitaria? Naturalmente hemos debido pensar que « la actual Inspección Sanitaria pudiera satisfacer las nueras obligaciones aumentando « su personal y ampliando las atribuciones que tiene. Pero no es posible; para que la ins-« pección y vigilancia sea activa y útil debe ser continua, permanente y no ejercerse sólo en « forma accidental por medio de esos viajes, más ó menos rápidos, en los cuales el criterio •« del funcionario sobre la cuestión que va á estudiar, tiene que hacerse mediante datos no * siempre imparciales ó exactos suministrados 'por extraños. El Inspector Sanitario « debe seguir de cerca la salubridad de la población, conocer el desarrollo de sus enfer-« medades infecciosas, imponerse de sus recursos naturales piara las obras de sanea-« miento, saber su mortalidad media, estar al cal>o de todo su servicio sanitario, asi co-« mo de los peligros que présentela aglomeración urbana, especial para cada ciudad: y « todos estos antecedentes no pueden apreciarse sino residiendo en la población y estu-« diándola constantemente.

«Había que conformar el servicio á esta circunstancia, y para lograrlo hemos realizado * en el proyecto una idea que ha recorrido una gran parle de su camino en el Congreso: « la de cambiar el carácter municipal de los actuales Médicos de ciudad, 'para hacer de < ellos funcionarios fiscales».

No nos hemos resistido á hacer palpar la importancia de los Médicos Departa-mentales de Salubridad que figuran también en la legislación francesa, y de allí que hayamos hecho la cita de los comentarios que se hacen en el proyecto en estudio. No obstante, creemos que el legislador no debe aceptarlos en la fo rma propuesta por cuanto se creará un número crecido de empleados distribuidos arbi t rar iamente en la República, sin que se v is lumbre una base sólida de ubicación y sin que la tarea sea en Chile tan fructífera como sería de esperar.

(1) Véase el art. 2">. (2) Véase el art. 42. '•'! Véase el art. 19.

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Se crearán numerosas é insignificantes rentas que no gua rdan relación con los servicios de u n higienista solícito y preparado, que no se equiparan con los intereses siquiera de las sumas que representa el coeficiente de la morta l idad por tuberculosis en nuestro país y que ese higienista debe esmerarse en modificar.

No se nos había ocultado la importancia del Servicio de Inspección Sanitar ia del cual decíamos: «Los Inspectores Sanitarios serían los vigías de la Adminis t rac ión Sa-nitaria y fiscalizarían la aplicación de la ley en lo que al poder comunal se refiere, que no debe ser mucho, dada nues t ra ana rqu ía municipal y la necesidad de centra-lización».

Más aún , los considerábamos «funcionarios indispensables en provincias, l igados « a la Inspección Sanitaria Central ó al Depar tamento Central de Higiene, y cuyo « in forme f u e r a plena garant ía en un caso dado.» Trans fo rmados en funcionarios enciclopédicos, como lo veremos más adelante, su in fo rme no nos da garant ía a lguna , subsiste en g rande escala, según la solución escojitada, el mal que anotábamos en 1906, á propósito del servicio actual, y que nos hacía decir: «el Inspector Sanitar io debe ser la sabiduría en persona».

E n realidad, habr íamos sido part idarios de hacer depender el servicio de vacu-nación de las Municipalidades, pero dada la ana rqu ía que reina en ellas y su escasez de fondos y otras razones importantes , es prefer ible que cont inúe el Estado soste-n iendo el servicio. E n t r e ellas ci taríamos la de que á éste corresponde la func ión de control. Si las Municipalidades no cumpl ieran con su deber, deber ían soportar las consecuencias y cargar con los gastos extraordinarios que les impondr ía el comba te de u n a epidemia de viruelas. Pero podría suceder que sufr iera con ello el país y de allí que prefer imos la situación actual.

El Instituto de Higiene constará de cuatro secciones: una de Química y Toxicología, otra d e Microscopía y Bacteriología, una de Seroterapia y otra de Desinfección pública.

Estará dirigido por un Director, que será el j e fe de alguna de las Secciones, -y que gozará por estas funciones de una gratificación de dos mil pesos sobre su sueldo respectivo.

ARTÍCULO 4 . °

ARTÍCULO 5.O

El personal del Instituto de Higiene será el que se expresa en seguida:

Dirección (leí Instituto

Un Secretario-tesorero, con el sueldo anual de ... Un pro-Secretario, con el sueldo anual de

.. $ 4 , 0 0 0 . 0 0

1,800.00

Sección de Química y Toxicología

Un jefe de Sección, con el sueldo anual de . $ 8,000.00

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Tres ayudantes encargados de los exámenes toxicológicos, cada uno con el sueldo anual de 3,600.00

Dos ayudantes de la Sección de Química, cada uno con el sueldo anual de 2,400.00

U n cuidador de los gabinetes y portero, con t i sueldo anual de ... 900.00

Sección de Microscopía y Bacteriología

Un jefe de sección, con el sueldo anual de $ 8,000.00 Un ayudante primero, con el sueldo anual de 4,000.00 Dos ayudantes segundos, cada uno con el sueldo anual de 3 000.0) U n cuidador de los gabinetes y portero, con el sueldo anual de 900.00

Sección de Seroterapia

Un jefe de Sección, con el sueldo anual de $ 11,000.00 Dos ayudantes bacteriologistas, cada uno con el sueldo anual de ... 3,600.00 Un veterinario, con el sueldo anual de 6,000.00 Dos caballerizos, cada uno con el sueldo anual de 1,8.0.00 Un cuidador, con el sueldo anual de 1,200.00 Un mozo primero, con el sueldo anual de 900.00 Dos mozos segundos, cada uno con el sueldo anual de 700.00 Un portero con el sueldo anual de 900.00

Sección de Desinfección pública

Un jefe ele Sección, con el sueldo anual de U n Administrador del Desinfectorio y del Instituto de Higiene, con

el sueldo anual de U n mecánico, con el sueldo anual de Dos jefes desinfectadores, cada uno con el sueldo anual de Nueve desinfectadores, cada uno con t i sueldo anual de U n fogonero, con el sueldo anual de Dos mozos, cada uno con el sueldo anual de DOJ cocheros primeros, con el sueldo anual d e . Cuatro cocheros segundos, con el sueldo anual de

ARTÍCULO 6 . Ü

El médico de la Comisión Visitadora de Boticas gozará de un sueldo anual de $ G,000; y el farmacéutico de la misma Comisión, de uno de ? 4,000.

Comen tando el art . 4.° pág. 517, se dice:

«Nuestro proyecto sup r ime la Sección de Hig iene y Estadís t ica , y reduce a « cuat ro so lamente el n ú m e r o de las Secciones. Será Director del Ins t i tu to de Hi-« giene, el j e f e de a lguna de las Secciones que sea n o m b r a d o con fo rme con los trá-« mites que establece el ar t ículo 12.

$ 8,000.00

2,'200.00 1,800.00 1,200.00 1,080.00

900.00 900.00 840.00 780.00

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«He aqu í el motivo de esta modificación. «Actualmente el je fe de la Sección se ocupa, de formar la estadístic i médica del

« país, publicar una Revista Chilena de Higiene y un Boletín de H i g i e i e y Demo-« graf ía y expedir los numerosos informes sobre higiene que le piden el Ministerio

del Interior, el Consejo Superior de Higiene Pública, los juzgados d J1 Crimen ó « las autor idades administrat ivas. Si se tiene presente la labor que debe desempeñar « la Dirección General de Salubridad, se vé que la Sección Higiene y Estadís t ica no « tendrá material de t rabajo . La par te más impor tante de lo que hoy h ice su jefe, « la formación de la estadística demográfica, la preparación d é l o s inf >rmes admi-« nistrativos, así como la publicación del Boletín Sanitario, será realizad i por la Di-« rección General que contará para ello con empleados competentes, r 'partidos en « las diversas poblaciones. E n cuanto á los informes técnicos emanad >s del Insti-« tuto de Higiene, serán redactados por los respectivos jefes de sección.

«La nueva organización de los servicios sanitarios hace, pues, inú t 1 la Sección « de Hig iene y Estadística. Pero para las relaciones del Inst i tu to con el público ó « con la Dirección General y para la distribución acertada del materia! de estudio, « es conveniente man tener el t í tulo de Director del Inst i tuto, de jando á su lado el « actual empleo de Secretario».

Y á propósito del art. 5.° pág. 51!):

«El personal enumerado en este artículo es casi el mismo con q io funciona « hoy el Inst i tuto de Higiene; se ha agregado solamente dos nuevos ayudantes en « la Sección de Microscopía y Bacteriología, para especializarlos en el estudio de las « enfe rmedades exóticas que tienen gran importancia para nosotros, des le que exis-« te ya en forma endémica la peste bubónica en diversas ciudades del Norte de la « República.

Creemos absolutamente improcedente la alteración que se hace en la organiza-ción del Inst i tu to de Higiene en el proyecto que estudiamos.

Desde luego la supresión de la Sección de Higiene y Estadística y de su jefe, que es al mismo t iempo Director del Inst i tuto.

Esa Sección, á pesar de lo que se dice, debe ser organizada de rao lo que coor-d ine la estadística médica, y fomen te la Biblioteca y el Museo, labor que será ahorra-da al Director General de Salubr idad que, como veremos más adelante, tendrá una vasta tarea técnica y adminis t ra t iva que cumplir .

Por lo demás, todos los jefes de Sección tendrán sobre sí b i s tun te q u í hacer para cargar aún con la Dirección del Inst i tuto. Vale más que dir i jan, y con su labor e j em-plaricen al personal á sus órdenes y no se les distraiga ni saque del terre 10 de inves-tigación científica, y si fuera posible, original en que deben evoluci ).iar. (t)

(1) MIDDLETON C; LUIS G. «Organización de la Inspección Sanitaria», etc., Santiago de Chile. Imprenta Barcelona 190.9; título III pág. 40 y párrafo II, pág. 46.

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Además, es posible que al jel'e de Sección, á quien se quiera echar enc ima tal carga, se le aumen te después aún más su renta y con razón, de modo que no vemos donde está la ven ta j a de la supresión y creemos que, por esas y otras razones de dis-ciplina, etc., debe conservarse el cargo de director. Los in formes técnicos médico-legales necesitan, además de los datos suminis t rados por la investigación del caso, otros datos y consideraciones periciales, que no s iempre estarán en condiciones de estudiar los jefes de las Secciones.

Veamos ahora la labor posible, sea de p ropaganda ó de preparación de proyectos de ley y ordenanzas, dignas de la atención y consagración decidida del Director Ge-neral de Salubridad y de sus cooperadores, además de la tarea que les asigna el pro-yecto en estudio.

Desde luego, se hace indispensable dictar u n a ley de inspección de carnes, pero, antes que ello, se hace necesario p repara r el personal que vigilará su cum-plimiento.

Una ley semejan te deberá comprender el examen del an imal en pié, la for-ma de la matanza , el procedimiento de investigación de las carnes beneficiadas, el comiso de los animales enfermos, los procedimientos á que deban ser sometidos, los conocimientos requeridos para ser inspector de carnes, el seguro de los animales, la indemnización para los tenedores del ganado, el aprovechamiento y venta de la carne, etc.

El estudio de las plagas y enfermedades contagiosas del ganado, y la contr ibu-ción de la autoridad sanitaria en el combate que inicia para dominarlas, será para ella una cuestión digna de atención.

E n la ley de inspección de carnes, deben contemplarse los preceptos que regirán para aquellas matanzas que se hacen en los pueblos y sitios de veraneo, con el fin de garant ir al público consumidor y aún al operario. Es tan escasa la vigilancia que rei-na entre nosotros, que no es raro el que se emplee en esta tarea de matanza á meno-res de edad. Pa ra iniciar la atención de estos servicios, convendr ía pensar en insti-tu i r la contr ibución de veraneo en nuestras playas.

E n Sajonia se l levan tan lejos las precauciones dest inadas á impedir el conta j io de las plagas del ganado, que no solamente se desinfectan los carros del ferrocarri l destinados á su transporte, sino que aún se practican du ran te el trayecto los medios de impedir aquel que t iene lugar por los tiestos que le s irven de agua de bebida.

Deberá, pues, estudiarse la mane ra de proveer á la desinfección de los ferroca-rriles y vapores que conducen animales y dictar los reglamentos respectivos.

Conviene preparar una ley que ponga coto á las adulteraciones de las substancias alimenticias y reglamentos que la completen.

Asimismo hacen fal ta ordenanzas que r i j an la venta de sustancias alimenticias, que se hace en locales que no ofrecen garant ía a lguna, ó en carros abiertos y f o r m a ambu lan t e en ciudades donde se vive en medio del polvo.

Leyes que prote jan á los obreros de los accidentes del t rabajo. E n la Exposición

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de Par ís de 1900, una sola sección de la especie presentó 960 modelos de dispositivos preventivos de esos accidentes. Cont inuamente se producen accidentes por andamios mal construidos, y la autor idad sanitaria debería iniciar el estudio de los dispositivos necesarios para evitarlos, y que hoy día están m u y perfeccionados.

Exis ten ent re nosotros fábricas de escobillas, beneñcio de cueros, y no es difícil que se produzca el contagio del carbunclo en los obreros allí ocupados.

Hemos citado ya u n caso craso en mater ia de accidentes del t rabajo: el de u n obrero que cae vivo en hornos hirvientes exentos de dispositivos protectores. Cono-cemos el caso de u n industr ia l acomodado que, conocedor del peligro, quiso vaciar u n a d a m a j u a n a de ácido acético concentrado, para lo cual hizo s i fonaje , val iéndose de la aspiración bucal. Apesar de la pequeña cant idad aspirada, se p rodu je ron acci-dentes a la rmantes por edema de la glotis, que pusieron en peligro la vida del en-fermo.

No pasa día, en fin, sin que de jen de producirse accidentes del t r aba jo q u e a fec tan á obreros que mant ienen u n hogar, desde ese momen to abandonado . Y ¿se persigue, acaso, entre nosotros, la responsabil idad del constructor de los anda-mios, de la autor idad que no vigila por la conveniente protección del t r aba j ado r? ¿no es jus to pensar en indemnizar ese hogar á merced del h a m b r e y de otras cala-midades?

Deberá, pues, la autor idad sanitaria ordenar un estudio estadístico de las indus-trias establecidas, clasificarlas y elaborar reglamentos que impidan el t r aba jo de m u -jeres y niños y fijen la edad admisible de éstos y consideren el estado delicado de aquellas para ser aceptadas en el taller.

E n t r e otras, deberá estudiar las condiciones de las siguientes industr ias:

Fábr icas de velas. » » a lmidón.

piezas de artificio. d inamita . t intas. jarcias. papel . sombreros. gas. vidrios. calzado. escobillas y art ículos del ramo. fideos y artículos alimenticios diversos. car tuchos y explosivos. ladrillos de composición. cigarrillos. tej idos diversos.

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Fábricas de tubos de cemento. Indus t r ia del salitre, azuf re y yodo.

» » cobre y minera en general. » » guano. » » jabón. » » cuero: maleterías y cur t iembres .

Tintorer ías . Cervecerías. Caleras. Astilleros y t rabajos de aire comprimido. Destilerías. Aserraderos y carpinter ías á vapor, etc., etc.

No debe la autor idad sanitaria de ja r de mano la obra de propaganda ent re el públ ico, para evitar el peligro de t ransmisión de las enfe rmedades contagiosas.

Deberá procurar los estudios del caso y decidir la conveniencia que habr ía en adoptar a lgunos de los diversos sistemas de a le jamiento de las inmundicias , hornos crematorios, y procedimientos biológicos para el t ra tamiento de las aguas usadas y despojos de las ciudades.

Deberá considerar la conveniencia de someter á la cremación los cadáveres que no son reclamados en los hospitales, así como las piezas anatómicas, y la adopción del me jo r sistema en uso.

La implantación de toda nueva industr ia requiere el estudio previo de los dis-positivos necesarios para evitar los accidentes.

El simple oficio de sepul turero ó mozo destinado á la conducción de cadáveres al depósito de los hospitales ó salas mortuorias de los cementerios, hace necesario el es tudio de ordenanzas que les impidan dedicarse á otro t rabajo, para evitar de esta mane ra la propagación de las enfermedades transmisibles.

Se hace necesario crear la Inspección sanitaria aduanera ó sea la criba que apar-tará aquellos productos de internación dañinos ó peligrosos para la salud.

Por ejemplo, los productos el iminados de la circulación por nocivos á la salud en los grandes países manufac tureros , buscan nuevos mercados en aquellos otros en que una defectuosa legislación sanitaria les otorga facilidades para su internación y venta. Así t ambién vemos que especialidades farmacéut icas prohibidas en E u r o p a encuen t ran mercados en América, y lo mismo pasa con envases defectuosos y tóxi-cos, tapetes y cortinas dañinas.

U r j e dictar ordenanzas que limiten la insalubridad re inante . Se ha implantado en esta capital, en Valparaíso, etc., como un anexo de las peluquerías y cigarrerías el comercio de lustra botas. Es decir que el público que se aglomera ó recurre á esos locales debe permanecer á veces un largo rato respirando un aire viciado por el polvo que adhiere al calzado de numerosa clientela y de cuyo esparc imiento se encarga el

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l a s t r a botas, ó bien se expone á aspirar aquel que se ha depositado sobre los cigarros

•que consume. La autoridad sanitaria deberá iniciar la p ropaganda que revele al hab i tan te de

la ciudad las ven ta jas de la habitación salubre é incite al ar rendatar io á conocer y saber elegir una tal habitación, medio que da buenos resultados en Suiza y obliga indirectamente al propietario á mejorar las condiciones de ellas. Conviene comenzar desde luego con el estudio y preparación de u n a ley de construcciones.

U r j e el estudio de leyes que pro te jan al obrero y prohiban ó res t r in jan á un m í n i m u m el t r aba jo nocturno: panaderías , galleterías, fábricas de gas, imprentas , etc.

Hacen fal ta leyes que vigilen por la pureza é inocuidad de ciertos productos de importación, capaces de t ransformarse en vehículos de enfermedades infecciosas: arroz, sacos vacíos, forraje , etc.

Debe precederse al estudio de proyectos de desinfectorios y servicios conexos á la n u e v a organización sanitaria, que nos defiendan de epidemias y vigilen nuestros pasos cordilleranos, ciudades y puertos.

Fa l tan ordenanzas que regularicen los procedimientos de desinfección del equi-pa je , etc., y res t r in jan el contagio que favorece el t ransporte en común de enfe rmos y sanos.

Se desarrolla entre nosotros la industr ia del acetileno; justo es estudiar los me-dios de evitar sus peligros, la insalubridad y las molestias consiguientes á su explo-tación.

Deberían dictarse ordenanzas, como en los países productores, que fijen la com-posición y pureza de los artículos de pr imera necesidad, producidos en el país ó im-portados: aceite de olivo y otros.

Deberá la Dirección General tomar á su cargo el estudio de los medios que hoy •se emplean con éxito en el combate de nuestras plagas: alcoholismo, tuberculosis, viruela, sífilis, enfe rmedades venéreas, fiebre tifoidea, peste bubónica.

Se hace interesante y cada día más urgente el estudio de los medios destinados á modera r el contagio de enfe rmos infecciosos y de venéreos. Convendría instruir al profesorado y al sacerdocio eu ese sentido para el cumpl imiento de la misión de me-jo ra r física y mora lmente nues t ra Raza, al educar á la j u v e n t u d y al pueblo. Son igua lmente necesarias leyes de protección á la infancia, inscripción é inspección de las personas que toman á su cargo la crianza de los niños.

'Urje la organización y creación del personal necesario al cumpl imiento de la ley: cuerpo de inspectores sanitarios y escuelas del caso.

Deberá estudiarse una ley de inmigración y servicios de inspección en el puer to d e salida y en el de llegada.

Se hacen necesarias ordenanzas que r i jan el comercio y la const i tución de pro-ductos químicos delicados, de conservas y de su envase, de cubos metálicos, que con-t ienen plomo, y que hagan innocuo el t ransporte, así como la fabricación de aquellos caerpos químicos de peligroso manejo ; que prohiban la t inción de verde por sales cúpricas de productos en conserva.

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Por defectos de fabricación es m u y posible que aquellos accidentes observados en las personas que toman helados, aún cuando sean confeccionados en sus casas, se deban al p lomo contenido en la aleación del cubo metálico.

La autor idad sanitaria debe organizar la p ropaganda popular , a leccionando al pueblo respecto á las enfe rmedades t ransmit idas por los animales domésticos, como es el contagio por el Dipilidium eaninum, f recuente en el n i ñ e e n Francia , de la rabia, tuberculosis y tina por perros y gatos, del quiste hidatídico, etc.

E l defecto de aseo en el envase de bebidas diversas y usuales, cerveza, bilz, etc., se revela en ocasiones al p r imer sorbo de líquidos contenidos en las botellas deficien-temente lavadas y con restos de parafina. E n Prusia se han dictado ordenanzas que reg lamentan ese aseo, que prohiben ocupar en él á personas afectadas de enferme-dades contagiosas y castigan las contravenciones.

Se hace necesario reg lamentar el comercio de peluquer ías y hoteles, en lo que respecta al aseo de útiles y cubiertos y de su personal. Igual cosa convendr ía procu-rar en las lavanderías, colchonerías, casas de préstamos, etc.

H e m o s tenido en nues t ro servicio hospitalario un en fe rmo de afección sarcoma-tosa de la base de la lengua que en estado avanzado de caquexia, aún t raba jaba como-ayudan te de cocina de un conocido res taurant , y á quién t ra tamos de disuadir de ello, ya que hoy solamente contamos con la persuación.

Deberá la autor idad sanitaria organizar convenientemente la oficina que tendrá a su cargo el estudio higiénico y la preparación de los proyectos de dotación de agua potable y construcción del alcantari l lado de las ciudades de la República, y que estu-diará lá posibilidad del aprovechamiento y captación de ciertas fuentes , etc., de modo que haya t r aba jo adelantado cuando se piense en dotarlas con ese servicio.

La vigilancia de las obras de agua potable requiere reglamentación especial. Se hace indispensable me jo ra r la situación del inqui l inaje , recurriendo, en t re

otras medidas, á proveerle de agua pura. Ind i rec tamente se est imularía así la inocui-dad de los productos campestres, de la leche especialmente.

E n países más avanzados que el nues t ro se han dictado preceptos que fijan el valor de los medicamentos; así mismo debe precederse á la nomencla tura de aquellos que podrán ser prescritos ún icamente por los médicos.

H o y en día , la inspección de las panaderías , por e jemplo, se hace á medias; ella no debe reducirse ún icamente al local, sino que también á los operarios, ya que no es raro encontrar entre ellos tuberculosis, a fecc iones venéreas, sarna y otras en fe r medades.

H e m o s tratado, en más de u n a ocasión, luéticos con lesiones bucales, que eran proveedores de artículos alimenticios.

La p ropaganda popular en la lucha contra las enfermedades contagiosas, debe hacerse en fo rma práctica y el Director General de Salubr idad debería iniciar su obra acumulando materiales, tablas murales , etc., para f o r m a r el museo de la tuberculo-sis, alcoholismo y enfe rmedades venéreas, con el fin de revelar al pueblo en f o r m a tanj ib le los males acarreados por esas plagas, y la f o r m a de evitarlas.

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El Inst i tu to de Higiene podría servir de base á conferencias periódicas que tu-vieran por objeto la vulgarización de la ciencia y fue ran u n medio de propaganda . E l Director General de Salubridad debería darles el p r imer estímulo.

E n el combate de la tuberculosis desempeña u n buen rol la declaración obligato-r ia de la en fe rmedad y el cambio de domicilio del enfermo, y otro tanto sucede con «1 t i fus . Más aún: la autoridad sanitaria está en la obligación de vigilar á los portadores de gérmenes de esas enfe rmedades para evitar su diseminación.

Y así como el ferrocarri l t ransporta eu común á los sanos y á los enfermos de viruela, coqueluche, etc., hecho prohibido por las ordenanzas alemanas, no es raro •entre nosotros el caso craso de der rame de ácido sulfúr ico t ranspor tado en dama-j u a n a s y en el depar tamento de pasajeros de pr imera clase de u n convoy!. . .

Es curioso lo que pasa en los ferrocarriles. H a y a ó no la persona fallecido de en fe rmedad contagiosa, se conduce el cadáver en depar tamentos cerrados y protegi-do por a taúd bien provisto, cuidando así conveniencias sentimentales, mientras tanto el en fe rmo afectado de en fe rmedad trasmisible hace vida común con el público viajero.

Se hace indispensable el control de la autor idad sanitaria á bordo de los navios, q u e no s iempre consultan el m í n i m u m de exigencias para el obrero que t raba ja á bordo, ni d isponen del arsenal de medicamentos convenientes, n i aún del médico dest inado á a tender á los pasajeros y tripulaciones.

Hacen falta ordenanzas dest inadas á evitar la intoxicación sa turn ina en los obreros.

La autoridad sanitaria t iene que estudiar los preceptos generales que deben fi-gura r en los convenios internacionales relacionados con la salubridad pública.

E l Director General de Salubridad debe, en vista de los datos proporcionados por las diversas comunas y por los distintos funcionarios , estudiar las causas de dege-neración física del pueblo y anotar el remedio, como también todas aquellas modifica-ciones aceptables en las leyes y ordenanzas vigentes, en relación con el progreso de la ciencia.

AKTÍCUÍ.O 7 . °

Los Médicos Departamentales de Salubridad serán de tres clases:

Los de primera clase funcionarán en las ciudades cuya población exceda de 50.000 habitan-tes y gozarán de un sueldo anual de $ 3.600.

En estas ciudades se nombrará un médico por cada 50.000 habitantes y por una fracción que no baje de 25.000 habitantes.

Los de segunda clase servirán en las ciudades cuya población sea de 10.000 habitantes ó menos, pero superior á 5.000 habitantes, y tendrán un sueldo anual de $ 3.000.

Los de tercera clase funcionarán en las ciudades cuya población sea de 5.000 habitantes ó menos, y gozarán de un sueldo anual de $ "2.400.

E u realidad los Médicos Depar tamenta les de Salubr idad no son sino los Inspec-

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tores Sani tar ios del servicio proyec tado , l l ámense Médicos de c iudad en el p r o y e c t a P u g a Borne, ó l l ámense Inspec to res Sani tar ios eu nues t ro proyec to de 1906.

Dada la mul t ip l ic idad de las f u n c i o n e s q u e se les a s igna y la va r i edad de cono-c imientos q u e deben d o m i n a r , la r en ta es insuficiente , y t e m e m o s q u e si se e n c u e n -t ran médicos q u e acepten esos pues tos y la responsab i l idad q u e en sí e n v u e l v e n , n o estén en si tuación de desempeñar los c u m p l i d a m e n t e , s ino como u n a ayuda , como u n a n u e v a en t r ada q u e a u m e n t e aquel las del ejercicio profes ional .

H e m o s de s u p o n e r q u e la clasificación aceptada , sea Médicos D e p a r t a m e n t a l e s d e 1.a, 2.a y 3.a clase y basada en la población de las c iudades en q u e se ubica la m e d i c a t u r a depa r t amen ta l , t i ene por fin e s t imula r al Médico D e p a r t a m e n t a l en su carrera . Pe ro no es así: es u n a clasificación a rb i t ra r i a y sin razón de ser. N o visa q u e el Médico D e p a r t a m e n t a l haga car re ra ó se p rocure el de tercera clase un as-censo á u n a med ica tu r a de segunda , ya q u e se p e r j u d i c a aceptándola . E n efeclo, p ie rde desde luego la clientela ya f o r m a d a , y el exceso de ren ta no le bas ta rá para sup l i r las m a y o r e s exigencias de la c iudad más poblada . Cons ide ramos de s u m a im-po r t anc i a q u e el h ig ienis ta h a g a carrera y el p royec to en estudio, al perseguir lo , no lo consigue. E s decK, se c e a r á n en la Repúb l i ca al rededor de 87 Médicos Depar la -menta les q u e s e g u r a m e n t e no podrán h a b e r as imi lado á la vigencia de la ley, n i n g ú n conocimiento especial de h ig iene y demás r a m o s q u e se les exige en sus funciones, , y cuya r en ta no les pe rmi t e p rogresa r en sus conocimientos , re legados como están, en provincias , sin ser obl igados á cursos de repet ición.

Un Médico D e p a r t a m e n t a l se iá en t re nosotros, lo q u e en Ing la t e r r a es un Medi-cal Off icer o í Hea l th , y á éste se le exige:

Ser Médico t i tu lado en Ing la te r ra , h a b e r prac t icado en un hospi ta l para enfer-medades infecciosas, y verif icado t r aba jos de laborator io d u r a n t e seis meses en los ra-mos de qu ímica , bacteriología y patología de las e n f e r m e d a d e s t ransmis ib les del ani-mal al h o m b r e .

H a b e r es tud iado p rác t i camen te d u r a n t e seis meses los deberes sani tar ios del caso, ba jo la dirección de u n Oficial Médico de Salud q u e tenga á su cargo dis t r i tos sani tar ios de población de t e rminada , ó q u e sea profesor de u n a Escuela Médica i eco-nocida.

Y tras todo ello, someterse á u n e x a m e n q u e consta de dos par tes y q u e versa sobre los pr incipios genera les do la Ciencia Sani tar ia , sobre Medicina de E s t a d o (1) y las apl icaciones de la Patología y de aquél la , después do lo cual recibe un Di-p loma (D P H) q u e le acredi ta compe ten t e para d e s e m p e ñ a r los deberes de un Oficial Médico de Salud.

Si en Ingla te r ra , donde los es tud ian tes t ienen á su disposic 'ón escuelas, labor -

(1) El término Medicina de Fstailo no comprende únicamente, como pudiera creerse, la Hi gicne Pública, sino también aquellos ramos que iv cosita dominar especialmente el médico, cuando obra como funcionario de Ks'ado, perito ó experto. Kstá en boga, no solamente en Inglate r a s i n c -también en Estados Unidos.

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torios, enseñanza especial de toda especie en las n u m e r o s a s Unive r s idades del país y ex t ran je ras , museos y mil recursos, si allí se les exige todo eso, ¿qué debe r í amos exi-gir nosotros del Médico D e p a r t a m e n t a l con múlt iple . ' y var iadas obl igaciones?

A propósi to del i n f o r m e de Mr. WIDAL, (1) m i e m b r o i n f o r m a n t e de la comis ión de ep idemias de la Academia de Medic ina de Par is , Mr. CHANTEMESSE, m a n i f e s t ó « q u e < era i n d u d a b l e m e n t e m u y d igno de a labanza ins t ru i r en la h ig iene á 38.000,000 de

'« Franceses, pero era m á s necesar io y út i l da r esa enseñanza á los es tud ian tes de « medic ina y á los fu tu ros Inspec tores D e p a r t a m e n t a l e s de Hig iene . H o y , ¿dón le « pueden ins t ru i rse? No lo p u e d e n hace r en la F a c u l t a d de Medic ina de Par i s , pues,, « que, fal tos de dinero, no podemos dar esa enseñanza á q u e t ienen derecho.

«En s u m a , t e n d r e m o s u n a serie de func iona r io s q u e i n d u d a b l e m e n t e v e j e t a r á n « y lo más sensible y desgraciado es q u e se a d o r m e c e r á n en el c a m p o q u e día á «lía « p rocura mayores novedades , en el r a m o de H i g i e n e Púb l i ca» .

D e b e r á n ser en Chile los Médicos Depa r t amen ta l e s , los brazos derechos del Di-rector Genera l de Sa lubr idad , pero desg rac i adamen te tal como se les p resen ta , serán brazos paral í t icos, carga pesada q u e escasamente le se rv i rán .

Pe ro todavía es u n a clasificación a rb i t r a r i a ¿por qué? P o r q u e senc i l lamente la población de u n a c iudad no da la med ida exacta de la

impor tanc ia de un d e p a r t a m e n t o ba jo el p u n t o de vista sani tar io . Es sí un medio de ava luac ión relat ivo.

Así, por e jemplo , todos sabemos q u e las provincias del Nor te han sido diezma-das por la peste bubónica , v i rue la y otras plagas. P i s agua es un pueblo de 4 ,089 ha-b i tan tes y según eso el Médico D e p a r t a m e n t a l es de tercera clase. Con cuan to t ino t iene q u e m a n e j a r s e ese médico y de q u é razones debe valerse pa ra hacer p r o p a g a n -da y c o n v e n c e r á sus subord inados sanitarios, y u n a vez q u e ha estal lado u n a epide-mia de bubónica , tan f r e c u e n t e allí, c u á n t a labor le os necesar io desarrollar!

Sabido es q u e los d e p a r t a m e n t o s de esas provinc ias a lbe rgan obreros numerosos q u e hacen s is tema de v ida pr imi t ivo, q u e hay u n a indus t r i a floreciente q u e exige un estudio de los médicos des t inados á evi tar accidentes, q u e el Médico D e p a r t a m e n t a l debe has t a cierto p u n t o hacer obra de economista y sociólogo, i n v a d i e n d o el es tud io del seguro obrero. ¿No sería obra toda ella de Médico D e p a r t a m e n t a l de p r i m e r a cla-se dada su del icada é in te l igente labor?

T a l c a h u a n o y Tomé, dos puer tos de cierta impor t anc ia comercial , azotados por otra clase de flajelos, o f rece r í an campo al Médico D e p a r t a m e n t a l para estudiarlos, pero d i sponen de médicos de s egunda y tercera clase.

E n la provincia de Cau t ín hay pueblos q u e tornan cada día m a y o r a u j e y d o n d e se p re sen tan s e g u r a m e n t e al es tudio del Módico Depa r t amen ta l , cuest iones n u e v a s sobre edificación sa lubre . Les co r responde médico de s egunda clase.

(1) Rapport, général â Monsieur le Prés ident du Conseil, Ministre de l'Intérieur, sur les épidémies (en 1906), fait au nom de la Commission permanente des épidémies, par M. FBUNAXD WIDAL, Rapporteur. Bulletin de l'Académie de Médecine. 1908. N.° 36. 3.« Série, Tome LX, pâg. 335.

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Valdivia debe ser reconstruida y también dispone de Médico Depar tamenta l de s egunda clase, cuya labor deberá ser m u y árdua .

No queremos a b r u m a r al lector con e jemplos que podrían multiplicarse al infini-to para demostrar que una tal clasificación de los médicos según la población de las ciudades y en la fo rma como ha sido concebida, es arbi t rar ia é improcedente .

Y por sobre todo ello, hiere y afecta al lustre y dignidad profesionales! La renta es exigua, especialmente en las provincias del Norte, donde la vida

es cara. Los médicos de la ú l t ima época, en fin, hemos recibido en la Escuela igual suma

d e conocimientos en mater ia de higiene y ramos conexos. Y creemos que no es posible, como sucede en otras reparticiones públicas, llevar

á la práctica tal clasificación, pues que los Médicos Depar tamentales todos, debu ta rán al mismo tiempo, su obra será un apostolado, no habrá mayor an t igüedad y quizás lo único que pesará en sus nombramien tos será la mayor ó menor s u m a de influen-cias ejercitadas, ya que no de experiencia adquir ida .

Antes de terminar , recalcaremos que la cifra de 87 Médicos Depar tamenta les • que anotamos, puede ser inexacta, según sea el alcance que se dé al art . 7.° por los autores del proyecto en estudio, ó, en otros términos, según sea el l ímite infer ior aceptable de habi tantes que dé opción á Médico Depar tamenta l en los pueblos de la República.

E n efecto, el texto de la ley asigna Médicos Departamentales , entre otras de ma-yor importancia , á las ciudades cuita población sea de 5,000 habitantes ó menos.

Para obtener la cifra de 87 Médicos Departamentales , hemos considerado todas las capitales de depar tamento, no obstante que ellas cuenten con una población infe-rior á la apun tada y figuren entre los pueblos.

A pr imera vista podría aparecer exagerada la cifra de 87 Médicos Depar tamen-tales distr ibuidos en la República. Ello no es así; los Médicos Depar tamentales , con sus múlt iples atribuciones, como se verá más adelante, no l lenarán, ni por su ubica-ción, ni por su número , las necesidades sanitarias de la República.

ARTÍCULO

Se crea en Santiago un Consejo Superior de Salubridad y en los departamentos Consejo-» Departamentales de Salubridad, compuestos del personal que se indica en los artículos siguientes.

ARTÍCÜI. ' 9 . °

El Consejo Superior de Salubridad estará compuesto de los s iguientes miembros: Del Director General de Salubridad que lo presidirá; l'e cinco miembros nombrados por el Presidente de la República, que durarán tres años en

sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, y entre los cuales habrá un abogado, un ingeniero y un arquitecto;

De tres personas elegidas por la Facultad de Medicina de la Universidad del Estado, de entre los miembros de dicha Facultad, que durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser ree-legidos indefinidamente;

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í>el profesor de Farmacia de la Universidad del Estado; Del Jefe del servicio Sanitario del Ejército; Del Inspector General de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Industrias y Obras

Públicas; Del inspector General de Instrucción Primaria; Del Jefe de la Sección de Higiene y Beneficencia del Ministerio del Interior; Del Jefe de la Sección Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Formarán también parte del Consejo Superior, pero sin voto, el Director del Instituto de Hi-

g i e n e , los jefes de Sección del mismo Instituto, los Inspectores de los Servicios Sanitarios, Inge-niero Sanitario y Arquitecto Sanitario de la Dirección General de Salubridad, el Médico de la Co-misión Visitadora de Boticas y el Secretario de la Dirección General de Salubridad, que desempe-ñará las funciones de Secretario del Consejo.

ARTÍCULO 1 0

Los Consejos Departamentales de Salubridad estarán compuestos de los s iguientes miembros: Del Gobernador del Departamento, que lo presidirá; Del Primer Alcalde de la Municipalidad; De un médico-cirujano designado por el Consejo Superior de Salubridad; De una persona designada por la Junta de Beneficencia; De dos médicos-cirujanos, elegidos por el mismo Consejo Departamental; Del Cirujano militar que designe el jefe del Servicio Sanitario del Ejército, en las localidades

donde exista ese funcionario; Del Médico de bahía, en los departamentos donde exista ese empleado; Además, en Valparaíso, formará también parte del Consejo el Director del Servicio Sanitario

de la Armada. Asimismo formarán parte del Consejo Departamental, sin derecho á voto, el Jefe de la Ofici-

na de Higiene, el Director de Obras Municipales y el Médico Departamental de Salubridad, que hará de Secretario.

Los miembros designados por el Consejo Superior de Salubridad, por el Consejo Departa-mental y por la Junta de Beneficencia durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 11

Los consejeros electivos, miembros del Consejo Superior ó de los Consejos Departamentales de Salubridad, que dejen de asistir á seis ses iones ordinarias consecutivas, á menos que sea por motivos de salud, se considerarán como dimisionarios y se procederá á nombrarles reemplazantes _

Para dar cumplimiento á esta disposición, el Concejo respectivo comunicará el hecho á la autoridad ó corporación que hubiere nombrado al consejero dimisionario.

Crean estos artículos el Consejo Superior de Salubridad y los Consejos Departa-mentales y enumeran su personal.

E n los comentarios del art . 8.°, pág. 521, se dice: «El Consejo Superior y los Consejos Depar tamenta les de Salubridad l lenarán el

« papel de cuerpos técnicos colocados cerca del Director General de Salubridad y de A P U N T E S 3

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« los Gobernadores de los depar tamentos . Sus func iones serán meramente consulti-« vas, pero deberán ser oídos en diversas circunstancias indicadas en la ley, especial-« mente en la preparación de proyectos de ley ú ordenanzas referentes á la higiene « pública y en los casos de nombramien to ó separación de empleados de la admi-« nistración sanitaria.

«.Aun cuando serán organismos destinados á i lustrar á los agentes del poder « central, l lámense Director General de Salubridad ó Gobernador del depar tamento , « hay algunos casos en que la autoridad municipal estará obligada á oir la opinión « del Consejo Depar tamental , á fin de revestir sus decisiones de todas las garant ías « de estudio suficiente. Son los que enumeramos en seguida:

«J.° Para el nombramien to ó separación de los empleados de la Oficina de Hi-« giene (art. 27);

«2.° Para la aprobación municipal del Reglamento Sanitario del depar tamento « (art. 25);

«3.° Pa ra la ejecución del proyecto de alcantaril lado y provisión de agua po-« table (art. 47); y

4.° Pa ra la ejecución de ciertas obras públicas, como mataderos, mercados, la-c zaretos, etc. (art. 32).»

Y á propósito del art . 9.°, pág. 522:

«La composición del Consejo Superior de Salubridad está calculada para que « pueda tratar con conocimientos suficientes todas las cuestiones relacionadas con la « higiene pública. Es tará constituido pr incipalmente por funcionar ios públicos, cu-« yas funciones los habili tan para cooperar á la solución de los problemas sanitarios « y aún para llevar á la práctica en sus servicios respectivos las medidas que se esti-« men útiles, y por algunos miembros designados por el Presidente de la República « y la Facul tad de Medicina».

¿Para qué crear cuerpos técnicos, de funciones meramente consultivas, sin res-ponsabil idades á los que deberán oir el Director General, el Gobernador, ó la Municipalidad en determinados casos, cuando en la mayoría de ellos, esos funcio-narios pueden dirigirse á sus subordinados técnicos responsables, l lámense especia-listas de la Dirección General ó del Inst i tuto de Higiene, ó Jefes de las Oficinas de Hi-giene Municipales?

E n nuestro pr imit ivo proyecto aceptábamos una composición semejante , pero con ciertas limitaciones. Entonces a ludíamos á ello como sigue:

«Una Dirección Superior de Salubridad, asesorada por empleados superiores de « Sanidad y del Inst i tu to de Higiene, rentados, y también por otros superiores li-« gados es t rechamente á la administración pública, fo rmar ían u n organismo que « se podría calificar de Departamento Central de Higiene.

«Allí estarían representados por técnicos, estadistas y filántropos, si se quiere,

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« los diversos ramos de la ciencia y de la administración con los cuales se relaciona

< la higiene. «En provincias func ionar ían delegaciones, en las que el Inspector Sanitario de-

« sempeñar ía u n buen rol. «Un Departamento Central de Higiene, consti tuido en esa forma, tendr ía facul-

« tad ejecutiva, pero al mismo t iempo deberes y responsabilidades que no es posible « exi j i r de un cuerpo colegiado de que f o r m a n par te personas desinteresadas y q u e « sirven tales puestos ad honorem.

«Se podría hacer la distinción de miembros responsables y con voto, y miembros con « responsabilidad relativa y que apor tan su consejo á las decisiones del depar tamento

«A la razón aludida de la responsabil idad del higienista, se agrega aquella de c la conveniencia en que éste haga carrera, De allí que no acepte las comisiones « sanitarias en actividad en otros países. Sería difícil encontrar personas de cierta « situación y preparación, si no es entre los médicos, que sirvieran ad honorem, que « se encontraran distr ibuidas en toda la Repúbl ica y á las que no se podría impo-« ner mayores obligaciones y responsabil idades que á los Consejos depar tamenta les , « cuya acción en general se ha l imitado á aquellos casos de urgencia.»

A este propósito hacíamos la siguiente anotación en nuestro proyecto primit ivo, que presentamos al P r imer Congreso Pan-Americano, en Diciembre de 1908: «Un Depar tamento Central de Higiene constituido en la fo rma expresada, no es el desi-derátum". es un recurso para vencer resistencias de aquellos que ejerci tan favores y desean disponer de influencias.»

«Exclusivamente deberían f o r m a r parte de estos cuerpos técnicos los empleados superiores de sanidad responsables de cualquier determinación.»

Estamos, pues, distantes de creer que con la creación de los Consejos de Higie-ne consultivos l lenaremos las condiciones que reinan en otros países y á que aludía-mos hace t iempo al decir:

«El estudio de las legislaciones ex t ran je ras proporciona material que puede ser « aprovechado, adaptado y nacionalizado en nuestro país.

«Los estados y ciudades europeas se encuent ran en condiciones m u y especiales, « que no existen entre nosotros. Así, por ejemplo, las universidades son allí n u m e « rosas, y, en consecuencia, las cátedras de higiene é institutos que faci l i tan el es-« tud io práctico de ella en cada una de sus ramas

«En Berlín func ionan , además de los insti tutos enumerados, el f u n d a d o por el « profesor KOCH , para el estudio de las enfermedades infecciosas, dirigido posterior-« men te por el profesor GAFFKY , y el de higiene, presidido por el profesor R U B -

« MDB. (1) Además en la escuela técnica de CHARLOTENBURGO desempeña la cátedra « de higiene el profesor W E Y L .

(1) El profesor RUBNER, de quien recibimos enseñanzas toóricas y prácticas, dejó esa cátedra por la de Fisiología.

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«En toda Alemania se encuentran distribuidos higienistas distinguidos, que so-« brepasan el número de cátedras universitarias. Si se agrega á ellos el cont ingente « que prestan las sociedades regentadas por técnicos y que explotan los inventos en « mater ia de higiene, se llegará á la conclusión de que planteado u n problema rela-« cionado con ella, su solución es facilitada g randemente por el concurso de esos « factores.

«Aquellos problemas de vital importancia para un pueblo, como son la provi-« sión de agua potable y obras de alcantarillado, se resuelven en fo rma de perita-« ges por especialistas gratificados. Son comisiones m u y especiales que las desempe-« ña un K O C H , G A H R T N E R , E M M E R I C H , C L O W E S en Londres, y en Prusia miembros del « Instituto Real para estudiar la provisión de agua potable y el alejamiento de las « inmundicias ó del Instituto Imperial de Sanidad, y, como digo, gratificados es-« pecialmente.

«Son higienistas á veces especializados y que hacen carrera del ramo. «Entre nosotros, faltos de esas fuerzas, ello no sería hacedero, y, al contrario,

« un servicio de Inspección Sanitaria bien organizado, reportar ía economía al país, « d i sminuyendo así los gastos que demandan las comisiones especiales para las cua-« les no ha existido norma alguna. De allí que concibo el servicio de Inspección « Sanitaria, como un núcleo que preparará el personal dest inado á facilitar el cum-« pl imiento de leyes sanitarias especiales, que entre nosotros son raras, y cuyo de-« ber sería el man tener á la República en estado de paz a rmada en mater ia de hi-« giene, con el fin de hacer inapto el terreno de cultivo para todo germen de enfer-« medad, y reducir aquellas gratificaciones y comisiones especiales. E n el servicio, « conocidos los males, se acumular ían los datos para la preparación y modificación « de esas leyes.

«Sólo entonces, cuando se contara con un personal preparado, s e l e s dictaría ó « ent rar ían en vigor, pues que de lo contrario su fuerza es irrisoria y el menoscabo « de las insti tuciones higiénicas debe forzosamente sobrevenir.

«Para expl icarme mejor, se hace necesario una ley de inspección de carnes para « toda la República: de nada sirve ella, si en el inter tanto no se ha preparado un « personal de inspectores que se dis t r ibuyan por toda la República.

«Urgente es dictar una ley de habitaciones, pero antes que ello, debe cui-« darse de educar al personal que vigile su cumplimiento. Este tiene cabida dent ro « de la Inspección Sanitar ia Central y á él corresponderá el estudio de proyectos se-« mejantes , la preparación, en fin, del personal competente.

«Concibo la Inspección Sanitaria como aquella que no sólo ayudar ía al Depar-« tamento Central de Higiene en la obra de prevención de los males internos, sino « como tuve opor tunidad de manifes tar lo verba lmente á mi vuelta de Europa , al « honorable Pres idente del Consejo Superior de Higiene, de los males que nos vie-« nen de fuera , y no me refiero solamente á aquellas afecciones epidémicas impor-< tadas por el hombre , sino al sin n i imero.de otras impor tadas por el comercio, ani-« males, etc.

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« Se hace indispensable, á mi juicio, preparar el personal veterinario que de-< hería servir comisiones sanitarias de los pasos cordilleranos cuando están abiertos « al tráfico y que vigilarían la introducción de ganado sano. Se hace indispensable « la organización de la Inspección S in i ta r ia Aduanera que someta á proli jo exa-« men las conservas y artículos alimenticios importados, muchas veces rechazados « de otrcs países. E n otros términos, á juicio del no iniciado, se hace necesaria u n a « t rama de servidores que, si es cierto, aumen ta rá entre nosotros el número de « empleados dependientes del Depar tamento Central de Hig iene é inflará su pre-« supuesto, 110 es otra cosa que una medida de costosa aplicación pero que nos aca-« rreará muchos bienes. »

Ojalá que la enumeración de los miembros de estos Consejos Consultivos 110 haya quedado corta y no se aumen te aún más su número . La ley f rancesa fué estu-diada, duran te u n período de veinte años más ó menos y, no obstante, desde su vigencia en 1903 hasta el 25 de Noviembre de 1908, hubo artículos q u e fue ron modificados por nuevas leyes, dos veces consecutivas.

Francia tiene una población de 39.252,245 habitantes, y el Consejo Superior de Hig iene Pública consta hoy allí de 55 miembros. E l Consejo Superior nues t ro tendrá quince miembros con voto y doce sin voto, y no guarda relación con aquél , ni con los creados en países como Estados Unidos y Dinamarca.

Veamos su composición. Desde luego, notamos que los miembros sin voto serían precisamente los que

deberían tenerlo, es decir, los empleados de la Dirección General de Salubr idad y del Inst i tu to de Higiene, aquellos que ocupan un puesto de responsabilidad en el ramo de Hig iene Pública, sobre quiénes recae toda comisión ó in forme de impor-tancia que solicite el Consejo Superior.

Se dice que estos Consejos serán solamente cuerpos técnicos consultivos, y como tales y por estar formados por personas que ocupan posición social, profesional y administrat iva, t ienen práct icamente el defecto de ser irresponsables.

Todos sus miembros, con ligeras variantes, t ienen cabida en el Consejo Supe-rior de Hig iene Públ ica de Francia .

Fal tan, sí, muchos de ellos que podrían tener cabida, si consideráramos aquella enumeración de miembros del Consejo de Francia , y serían, entre otros, el P R E S I D E N -

TE D E LA J U N T A D E B E N E F I C E N C I A , e l J E F E D E L S E R V I C I O S A N I T A R I O D E LA A R -

MADA , e l J E F E D E L S E R V I C I O D E L L E V A N T A M I E N T O D E LA C A R T A , e l D E C A N O D E

LA F A C U L T A D D E M E D I C I N A , e l P R O F E S O R D E LA E S C U E L A D E V E T E R I N A R I A , e l

P R O F E S O R D E H I G I E N E , e l P R E S I D E N T E DE LA C Á M A R A DE COMERCIO , e l M É D I C O

D E LA P R E F E C T U R A y los P R E S I D E N T E S de los períodos pasados del Consejo Su-perior.

A ellos se agregar ían los miembros de diversas asociaciones científicas nombrados por el Ministro del Interior, del Consejo de Estado, de la Corte de Casación, miembros del Consejo Superior del t rabajo, profesionales de los diversos ramos, y aún se dejar ía al

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Ministerio en libertad de modificar la composición del Consejo, si las circunstancias así lo aconsejaren.

E n cuanto á los Consejos depar tamenta les , su composición es más modesta. Allí vemos figurar á miembros de la J u n t a de Beneficencia, que no sabemos por qué han sido excluidos 'del Consejo Superior. Tampoco descubrimos por q u é al Director del Servicio Sanitario de la Armada se le hace figurar en Valparaíso. Debe-ría aún, á costa de sacrificios, tener deliberación en el Consejo Superior. N u e v a m e n t e encontramos como miembros sin voto á aquellos que deberían tenerlo: el J e f e de la Oficina de Higiene, el Director de Obras Municipales y el Médico Depar t amen ta l de Salubr idad.

E n ambos Consejos notamos la presencia de funcionar ios que t ienen bas tante con las obligaciones que les impone el buen servicio sanitario de su ramo; me refiero al Servicio Sanitario de la Armada y del Egército, que en Alemania están admirable-mente organizados, con sus laboratorios y perfeccionamientos diversos, y que en más de una ocasión han prestado servicios á las comunas en pro del me jo ramien to de la salubridad.

"Pero ¿son, en realidad, cuerpos técnicos tal como han sido ideados? Se nos hace duro pensar que pueden 110 serlo. Veamos u n caso práctico: se trata de dictar una ley de Inspección de Carnes, que abarque cuanto la ciencia y la experiencia juzgan hoy indispensable en ramo tan delicado. ¿Quién tomará á su cargo la preparación y confección de la ley? ¿El Consejo ó el Director de Salubr idad ó los Je fes de Sección del Inst i tuto? Si estos úl t imos ¿á qué se reduciría la labor del Consejo?

No basta t ransp lan tar leyes exóticas: se necesita de un caudal de exper iencia que muchas veces no es posible encontrar en un Consejo del que fo rman par te per-sonas honorables y patriotas, pero á quiénes, dada la tendencia á la especializacióu, que reina hoy, 110 les es posible estar al cabo de los progresos de la higiene, ni pue-den resolver en cincuenta sesiones anuales el s innúmero de asuntos que pueden presentarse.

Creemos, pues, que una ley como ésta, es un problema que necesita, an te todo, para su resolución, del cuidadoso estudio de los especialistas, es decir, de los técnicos del servicio.

Por esta razón, estas leyes llevadas á Consejos consultivos ó deliberantes, lian suf r ido numerosas enmiendas en la práctica, aún on países más adelantados que el nuestro, y aún antes de dar sus f ru tos .

Y como este problema, son, con cortas diferencias, las cuestiones de alto interés público, ya que a tañen á la salud, que debe resolver el Consejo Super ior de Salu-br idad.

H a y que proceder en estas mater ias conforme á la fó rmula japonesa: oigo, adopto y adapto, y para que esto tenga lugar, se necesita la experiencia de un técnico p r o f u n d o en la materia!

E l Dr. D Á V I L A B O Z A , Director del Ins t i tu to de Higiene, en la obra H I G I E N E P U -

B L I C A D E C H I L E , publicada en 1908 y presentada al l . e r Congreso Científico P a n -Americano, dice:

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«Por diversas circunstancias intrínsecas y extrínsecas, que no es del caso consi-« derar, los Consejos depar tamentales no han correspondido á las expectativas q u e « se tuvieron presentes en su creación. F o r m a una honrosísima excepción el Conse-« jo de Valparaíso, que, á pesar de grandes inconvenientes y dificultades, ha sabido « mantenerse vivo y activo, haciendo sentir su influencia en todas las circunstancias « en que ha^sido necesario; de su labor dan cuenta algunos volúmenes publicados y « numerosas é impor tant ís imas inserciones en la prensa diaria. Son también acree-« dores á ser recordados los Consejos de Iquique , Talca y Concepción, que en cir-« cunstancias difíciles no han esquivado su patriótica cooperación, ni sus benéficos « consejos a los vecindarios.

E l proyecto en estudio confía en que «los fu tu ros Consejos Depar tamenta les de « Salubridad se reuni rán periódicamente y darán muestras de mayor actividad que-« los actuales Consejos Depar tamenta les de Higiene» .

Y cree encontrar la explicación de esto últ imo, y dice: «Si estos Cornejos, en su « inmensa mayoría, no han mostrado interés alguno por la salubridad de sus respec-« tivas poblaciones, se debe, muy principalmente, á la ausencia de disposiciones lega-« les que obliguen á las autoridades á oir su opinión».

No somos part idarios de la organización de los Consejos en la fo rma proyectada; rechazamos estos cuerpos colegiados irresponsables, entre cuyos miembros se dilu-yen las responsabilidades.

¿Acaso se cree que se organizarán cumpl idamente , esta vez, los Consejos De-partamentales? ¿Habrá personal preparado distr ibuido en toda la República?

¿Harán la labor que se les asigna? Como en un ejército, todo cuerpo sanitario debe ser bien organizado y discipli-

nado y, además, debe disponer de las reservas suficientes. ¿Encontraremos en el país esas reservas en número bastante para suplir á aque-

llos consejeros que, por una causa ú otra, no puedan desempeñar sus funciones?

A nuestro juicio deben excluirse de nuestra organización sanitaria los cuerpos colegiados, que entre nosotros raras veces son formados por técnicos, y suelen entra-bar, mediante sus influencias, un servicio que 110 debe resentirse de pun to débil al-guno.

A este respecto, pienso y creo firmemente que nos basta con una autor idad superior y u n servicio bien organizado de Inspección Sanitaria, distr ibuido en toda la República, es decir, condensando la idea: forjar para un país nuevo, un sistema científico, seguro y sencillo de organización sanitaria, previa preparación del terreno y del personal, y afianzado, en fin, con recursos suficientes.

Nuestro país no se encuentra en la misma situación que Francia , Ingla ter ra , Estados Unidos y Alemania, para 110 citar otras naciones, en materia de organización sanitaria.

E n algunos de estos países se explica fác i lmente la existencia de aquellos Con-sejos de Salubr idad que asesoran á las autoridades adminis t ra t ivas y sanitarias supe-

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riores ó á los Gobiernos respectivos. E n Alemania, la Oficina Imper ia l de Sanidad asesora al Canciller.

Son países que cuentan con legislación an t igua y modernizada en lo posible, que muchas veces peca por falta de unidad ó cuya constitución política desarmoniza, por una ú otra razón, las tendencias de cada Es tado const i tuyente en mater ia de organi-zación sanitaria.

Entonces esas naciones han encontrado el medio de unificar sus leyes, de armo-nizar las diversas tendencias, f o rmando con los higienistas y los técnicos más distin-guidos, Consejos consultivos que son al mismo t iempo directores y fiscalizadores y algo así como el T r ibuna l Supremo de Salubridad de esos países.

Cada uno de los miembros de esos Consejos, que á veces acuden de Estados le-janos, son gratificados especialmente duran te el período de sesiones.

E n t r e nosotros, la situación es diversa y no debemos paraloj izarnos é in t roduc i r en nuestro organismo sanitario, u n roda je imperfecto que complicará el correcto func ionamien to de este organismo.

Esos cuerpos colegiados constituidos por personas desinteresadas, han l ibrado en más de una ocasión valiente batalla, pero desgraciadamente han sido también la cuna de tendencias disolventes y anárquicas, en especial t ra tándose de la provisión de puestos.

Al contrario, créese ún icamente !a Dirección ó Inspección General de Salubr idad con facul tades ejecutivas y como autor idad única, y désele en su auxilio el servicio de Inspección Sanitaria distr ibuido en toda la Repúbl ica y dest inado á vigilar por que los preceptos legales sanitarios se lleven á la práctica, y haremos así del todo, un servicio sanitario homogéneo y expedito, in formado por el Depar tamento Central de Higiene.

E n fin, y para concluir de expresar nuest ro juicio sobre los cuerpos colegiados, consideramos el art. 8 del proyecto que estudiamos, como un desliz.

Por buen camino se organizaba el servicio sanitario, tomando como base el ar-tículo 1.°, y repen t inamente se descentralizó y se creó una rueda especial que se re-sentirá, ojalá no sea así, de sus defectos inherentes .

Mas adelante, se nos dice, á propósito de la constitución de estos Consejos: «De « este modo, (es decir, habi l i tando á ciertos funcionar ios públicos como miembros « del Consejo Superior), queda l imitado el n ú m e r o de consejeros que desempeñarán « el cargó á título gratui to y se a u m e n t a el de los que tengan que considerar la obli-« gación de hacer papel activo en el Consejo como una obligación más del empleo « que desempeñan en la administración pública».

Suponemos que á aquellos se les t r ans forma en miembros de derecho; sin em-bargo, creemos que desempeñarán el cargo á título de func ión graciosa y, como dicen los autores del proyecto en estudio, «una func ión gratui ta es en la práctica una f u n -ción mal atendida, ó mejor dicho, una func ión desatendida». (V. pág. 523).

Tanto aquí, como en el extranjero, se ha podido reconocer el hecho: «Consejos formados por consejeros sin sueldo no t ienen vida activa, no producen»,

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De los trece consejeros estrechamente ligados al nuevo servicio, solamente dos t ienen voto.

No debemos dejar pasar desapercibida la afirmación que se hace al decir: «Como « sucede actualmente con nuestro Consejo Superior de Hig iene Pública, el Consejo < Superior de Salubr idad contará entre sus miembros, pero sin derecho á voto, el « personal superior del Inst i tuto de Higiene, Director y Jefes de Sección y además á « los tres Inspectores Sanitarios de la Dirección General. Es ta medida, que int roduce « en las discusiones del Consejo un elemento técnico, desapasionado y laborioso, h a « dado en la práctica m u y buenos resultados de tal manera que si no la hubiera « consultado (1) la ley de 15 de Septiembre de 1892, es muy probable que el Con-« se jo Superior de Higiene tal como fué ordenado por esa ley, hubiera resultado un « fracaso.»

Hacemos notar especialmente la anterior declaración, por ser ella hecha po r miembros casi pe rmanen tes del Consejo Superior, y celebramos que se reconozca en lo que vale la laboriosidad del personal del Inst i tu to de Higiene.

Nos alegraríamos de que de la nueva composición del Consejo Superior de Salu-bridad, no pudiera decirse algo semejante . Allí hay á título gracioso trece consejeros y verdaderamente ligados al servicio, doce.

Hemos encontrado, como dato curioso, en la obra Higiene Pública en Chile, pág. 87, la nómina de los miembros pasados y actuales que ha tenido el Consejo Superior de Higiene Pública, y el hecho de que no hayan sido m u y numerosos, nos hace pensar que ha habido cierta tendencia á la especialización, ya que han sido reelegidos.

Así como en el Consejo Superior, en los Depar tamenta les anotamos el mismo defecto antedicho, pues, los consti tuyen ocho miembros á título gracioso, con voto, y uno con voto y di rectamente ligado al Director General de Salubridad.

Si rea lmente consideraran los funcionar ios públicos miembros de los Consejos, como el proyecto en estudio les asigna «la obligación de hacer papel activo» en ellos, «como una obligación más del empleo que desempeñan en la administración pública», sería innecesaria la existencia misma del artículo 11, que contempla la posibilidad de que hayan consejeros re l iados al cumpl imiento de sus deberes, y á quienes por el alto puesto que ocupan deberá ser dura la medida disciplinaria, de la que al fin debe quedar constancia en las actas de sesiones del Consejo, y en los funda -mentos del decreto ministerial en que se les desliga de su obligación y se les nombra u n reemplazante .

Pero como se trata de miembros de derecho y pertenecientes á una alta reparti-ción pública, deberá buscárseles reemplazante ahí mismo.

Y posiblemente se t ra tará del subordinado, de u n consejero despedido!

(1) Es decir si no hubiere figurado en él el e lemento técnico.—(Nota del A.)

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Con tal sistema se destruye la a rmonía que debería reinar entre la corporación y la alta repartición pública, y u n a medida semejante nos revela ya la si tuación débil de los miembros pertenecientes á estos cuerpos colegiados: la inasistencia á sesiones de u n buen número de ellos.

E n cambio, este artículo no t iene razón de ser, sí los miembros de estos Consejos son parte directamente interesada en el mejoramien to de los servicios de Hig iene Pública.

E s m u y justo, pues, el comentario anexo al art . 11, pág. 525:

«Conocida nuestra manera de ser, puesta de relieve en todos los Consejos de la « administración pública, es fácil aceptar la conveniencia y aún la necesidad de la « medida disciplinaria que establece el artículo».

Conviene modificar uno de los incisos finales del art . 10, ya que no contarán to-das las capitales de depar tamento con la Oficina de Higiene.

Con fecha 30 de Abril de 1909, se dictó en Dinamarca la ley que organiza la adminis t ración central de salubridad y de la cual entresacaremos y anotaremos algu-nos detalles importantes .

Establece la formación de u n Consejo de Higiene como organización central, cu-yos miembros fo rman dos secciones presididas por un médico.

Si las cuestiones suscitadas hacen necesaria á juicio del Consejo la presencia de un perito, está facul tado el Consejo para pedirlo al Ministro.

La sección médico-legal está compuesta de tres miembros con conocimientos es-peciales en medicina-legal, psiquiatría y obstetricia. E n caso de que la cuestión en tabla sea tan impor tan te qua necesite mayor peri taje, pueden ser nombrados o t ros miembros peritos por el Ministro, á propuesta de dicha Sección.

E n los casos en que á pesar de la facul tad de procurarse peritos, no esté bien representada a lguna rama de la ciencia, debe informarse al Ministro.

E l Consejo está obligado á hacer propaganda popular , á dar conferencias, etc., y t iene la supervigilancia de la salubridad pública y estadística módica no solamente en Dinamarca , sino tambiéu en sus colonias.

Con este objeto el Consejo debe comunicarse de palabra ó por escrito con los funcionarios locales, así como con representantes de la comuna, sociedades, y técni-cos, y puede reunir en total 20 asistentes á sus sesiones, t ratándose de asuntos de importancia .

Se le ahorran los asuntos relacionados con el servicio sanitario del ejército, con el servicio veterinario, pero, en casos especiales, debe ponerse en contacto con los je-fes de estos servicios.

Como se vé, en esta ley de fecha reciente, el legislador crea un organismo central y nó dos autoridades,

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Prevee el caso de que sus miembros no tengan la competencia requer ida y h a y a necesidad de l lamar técnicos en su ayuda .

Y en fin, nos revela la autonomía é importancia del servicio sanitario del e jérci to y armada, al que deja in tanj ib le .

Los miembros del Consejo son empleados rentados y responsables, cuya actividad es diaria. Deben educar la opinión pública, haciendo obra de propaganda, en confe-rencias, etc.

Citamos esta ley para re \ elar la previoión del legislador, cuando c o n t é m p l a l a posibilidad de que la representación de los técnicos sea muchas veces escasa en el seno del Consejo. La citamos también por las lecciones que pudiera de jarnos en lo que se refiere á la organización de los médicos de Estado, del cuerpo de médicos legistas, etc.

E n e recto, creado entre nosotros el Ins t i tu to de Medicina Legal, bien podría for-marse u n J u r a d o Central rentado, compuesto del Director del Inst i tuto, de a lgunos profesores, entre otros los de ana tomía patológica, de enfermedades mentales y de partos, que tuvieran á su cargo la dilucidación de todo per i ta je médico-legal delicado. Sería el Tr ibuna l Supremo que disciplinaría y revisaría los informes médico-legales del cuerpo de médicos legistas formados en el Ins t i tu to y distr ibuidos por todo el país.

Y si ahora no tenemos esa organización, dejemos á los médicos legistas en sus puestos, ó reorganicemos ese servicio, y no viciemos una ley sanitaria, recargando las atr ibuciones del higienista y obligándole á disponer de conocimientos múlt iples y sin conexión a lguna entre sí.

Si se comparan los Consejos Depar tamenta les que se crean por el proyecto en estudio con los «Local boards of health» del Estado de Nueva York, s e v e r a que no guardan relación entre sí, ya que en éstos, exceptuados los de ciudades de 1.a y 2.a

clase, el board estará fo rmado por el Alcalde de la ciudad, que será su presidente, y á lo menos por seis personas; solamente en caso necesario se nombra rán nuevos miem-bros por u n período corto (1).

ABTÍCULO 1 2

El Director General de Salubridad será nombrado por el Presidente de la República, de una lista de cinco personas que le enviará con ese objeto, en el mes de Enero de cada año, el Consejo Superior de Salubridad.

El Secretario, los Inspectores de los Servicios Sanitarios, el Ingeniero y el Arquitecto Sani-tario de la Dirección General de Salubridad; el Director, los je fes de Sección y demás empleados del Instituto de Higiene, serán nombrados por el Presidente de la República á propuesta en terna del Consejo Superior de Salubridad.

Los ayudantes, dibujantes y oficiales de la Dirección General de Salubridad, los miembros de la Comisión Visitadora de Boticas, los Módicos Departamentales de Salubridad, los Médicos de bahía, los je fes y demás empleados de las Estaciones Sanitarias, marítimas ó terrestres, serán

(1) Frora Public Health Law. State of New York 1907, pág. 12.

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nombrados por el Presidente de la República á propuesta en terna del Director General de Salu-bridad.

Los vacunadores, el personal subalterno de las Secciones del Instituto de Higiene y de las Estaciones Sanitarias y el portero de la Dirección, serán nombrados por el Presidente de la Repú-blica á propuesta del Director General de Salubridad.

ARTÍCULO 1 3

Para ser Director General de Salubridad se requiere tener el título de Médico-cirujano de la Universidad del Estado, haber ejercido la profesión por más de diez años y haberse ocupado es-pecialmente de los servicios de Hig iene pública.

Para ser Secretario de la Dirección General ó Inspector de los Servicios Sanitarios se requie-re tener el título de Médico-cirujano de la Universidad del Estado y haber ejercido la profesión por más de cinco años.

Para ser Ingeniero ó Arquitecto Sanitario se requiere tener el título de Ingeniero ó Arqui-tecto de la Universidad del Estado y haber ejercido la profesión por más de cinco años.

Para ser Jefe de Sección del Instituto de Higiene, Médico Departamental de Salubridad, Mó-dico de bahía, Jefe de una Estación Sanitaria, Médico ó Farmacéutico de la Comisión Visitadora de Boticas, se requiere haber obtenido el título de Médico-cirujano ó Farmacéutico, respectiva-mente, en la Universidad del Estado.

ARTÍCULO 1 4

El Director General de Salubridad será considerado como jefe de oficina para los efectos contemplados en el núm. 10 del artículo 73 de la Constitución del Estado.

ARTÍCULO 1 5

Las funciones del Director General de Salubridad son incompatibles con el ejercicio de la medicina.

áon igualmente incompatibles con el ejercicio profesional las funciones de Jefe de la Sección de Seroterapia del Instituto de Higiene, de Veterinario de la misma Sección y de Farmacéutico de la Comisión Visitadora de Boticas.

ARTÍCULO 16

Los jefes de las secciones de Química y Toxicología, de Microscopía y Bacteriología, y de Desinfección pública del Instituto de Higiene, así como el Inspector de los Servicios Sanitarios encargado del servicio de vacuna anti-variólica, están obligados á hacer cursos especiales para la enseñanza de los ramos de sus respectivas secciones, sin más remuneración que el sueldo que esta ley les acuerda.

El jefe de la Sección de Seroterapia está también obligado á enseñar á sus ayudantes la pre-paración de los sueros y demás agentes terapéuticos que se preparen en la Sección, sin más remu-neración que la que percibe como jefe de dicha Sección (1).

ARTÍCULO 17

El Director General de Salubridad gozará de un viático de $ '20 diarios cuando por alguna necesidad urgente del servicio tenga que desempeñar alguna comisión fuera de Santiago.

(I) Véase la Moaografta del autor «Organización de la Inspección Sanitaria» etc. pág. 4«. (N. d»l A0

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Los Inspectores de los Servicios Sanitarios, el Director del Instituto de Higiene, los jefes de Sección del mismo Instituto, el Ingeniero y el Arquitecto Sanitario, los miembros de la Comisión Visitadora de Boticas y los Módicos Departamentales de Salubridad, gozarán de un viático de $ 15 diarios cuando salgan del lugar de su residencia en comisión de servicio.

El viático se aumentará en $ 5 diarios cuando la comisión se desempeñe de Chañaral al

norte.

E n el estudio del art . 12 nos ext raña que, siendo el Director General el que debe asumir la responsabil idad del servicio, no sea él sino el Consejo Superior el q u e tenga la facul tad de proponer á los empleados superiores.

Aún más, el Director General deberá correr el riesgo de ser excluido, según entendemos, de la lista que cada año enviará el Consejo al Ministerio del Inte-rior. Es, no obstante, una buena inñovación el sistema de listas que hab íamos adop-tado en nuestro proyecto de 1906.

Para aumen ta r la autoridad del je fe ante sus subordinados y dar más un idad al servicio, debería dejársele la propuesta de sus empleados superiores, lo que n o sucede.

E n realidad, no sabríamos qué decir del artículo 13 y, es por ello, que en nuestro proyecto revisado, de jamos á la Facul tad de Medicina el derecho de consti tuir el sistema de listas permanentes y de proponer en terna al Pres idente de la República, el Director General de Salubridad. Y lo proponemos así, pues que excepción he-cha de los miembros del Consejo de Higiene ó de personas que hayan tenido relación con los servicios de higiene pública, no hay quien tenga mayores tí tulos ad-quiridos.

Hoy no estamos en situación de definir las condiciones que deben poseer los candidatos á Inspector ó Director General de Salubr idad y á los diversos puestos subalternos, por la razón m u y sencilla de que entre nosotros no se hace escuela ú obra de laboratorio, como en Europa , en mater ia de higiene pública, y que no es posible excluir á jóvenes profesionales que no serán clinicos de nota, pero que habiendo obtenido su título con diez años de posterioridad á los colegas aptos se-gún la ley, pueden llevar consigo á los diversos puestos un cont ingente de saber no adquir ido por aquéllos, por falta de las as ignaturas correspondientes en aque-lla época

Y entonces, el remedio está en la calificación imparcial de esos candidatos por la Facul tad de Medicina ó Depar tamento Central de Higiene de nues t ro proyecto re-visado y por el sistema de listas permanentes . A medida que se ins t ruya á los fu tu -ros higienistas se modificarán las condiciones del reglamento que deberán llenar los aspirantes á figurar en esas listas.

No aceptamos, en consecuencia, el pun to de vista en que nos colocamos en nuestro proyecto de organización de la Inspección Sanitar ia y de que da cuenta el t í tulo segundo al decir:

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« Son requisitos para figurar en estas listas:

Pa ra la segunda:

«Ser módico t i tulado con cinco años de práctica profesional». (1).

No es, en nuestro entender , una garant ía que el Director Ceneral de Salubridad «haya ejercido la profesión por más de 10 años», pues podrá ser m u y buen clínico y, no obstante, ño haber adqui r ido en la época en que obtuvo su diploma ciertos conocimientos de que hoy debe disponer el higienista.

Además, puede suceder que miembros jóvenes del cuerpo médico ó farmacéuti-co ú otras profesiones, se hayan dist inguido especialmente e i el servicio ó estudio de la higiene pública, y que no convenga excluirlos, como no se les excluye de los altos puestos sanitarios en Inglaterra .

Ha remos notar de paso que, según el inciso cuarto del artículo 13, el je fe de la sección de química, no cumplir ía con esas condiciones.

No tenemos la seguridad de que el dis t inguido jefe á quien nos referimos, haya obtenido diploma de nuestra Univers idad. Si así no fuera , podría fáci lmente hacerse la corrección del inciso para habili tarlo á que cont inúe en su labor.

E n nues t ra opinión, y á medida que se pueda, debe generalizarse las disposi-ciones del artículo 15 á todo el personal del ramo de higiene pública, y esto se con-seguirá proporcionándoles vida independiente , ó sea me jo rando su renta.

S iempre hemos sido part idarios de que se consagre al Ins t i tu to de Hig iene como un centro de labor y de enseñanza científica; de ello de jamos constancia en la Mono gra f ía que publ icamos hace t iempo.

Ya que en la ley no se hace pesar valiosas consideraciones para obligar al per-sonal sanitario á aprovechar esa enseñanza, exigiéndosele asistir á cursos de repeti-ción, ni se estatuyen preceptos que hagan de la asistencia á esos cursos una condi-ción sine qua non de admisión, será fácil dar cabida á ellos en el reglamento que se dicte, lo que permit i rá la clasificación de los candidatos que opten á figurar en las l istas permanentes .

T Í T U L O I I

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS

ABTÍCULO 12

Al Director General de Salubridad corresponde: 1.° Dirigir en conformidad con las prescripciones de 1A presente ley y de los reglamentos

(1) Véase la Monografía del autor «Organización de la Inspección Sanitaria», etc. pág. 40.

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qtie Sé dicten, todo el servicio sanitario, debiendo solicitar del Supremo Gobierno las disposicio-nes que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones;

2.° Calificar el estado sanitario de los puertos, tanto nacionales como extranjeros, para los efectos de las medidas de profilaxia que establezca el Reglamento de Policía Sanitaria Marítima;

3.° Dar á conocer oportunamente, en cada caso, á los Cónsules chilenos los puertos naciona-les abiertos á las procedencias infestadas ó sospechosas, después de haber calificado el estado sanitario de los puertos extranjeros;

4.° Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relativas A la Policía Sa-nitaria Marítima, para lo cual enviará á los médicos de bahía y al personal de las Estaciones Sanitarias Marítimas las instrucciones respectivas;

5.° Organizar y dirigir el servicio médico de bahía; 6.° Organizar y dirigir las Estaciones Sanitarias, tanto marítimas como terrestres, que sea

necesario crear para prevenir la invasión de epidemias exóticas. En estos casos enviará á las oficinas de aduana, dirección de los Ferrocarriles del Estado ó

de empresas particulares y dirección de los servicios sanitarios locales, las instrucciones á que deberán sujetarse para hacer efectivas las medidas de profilaxia que establezca.

7.° Organizar y dirigir los servicios de profilaxia de las enfermedades infecciosas que tome á su cargo el Estado en cumplimiento á lo ordenado por el artículo 42;

8.° Dirigir el servicio de vacunación anti-variólica de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo;

9.° Emitir su opinión sobre los proyectos de saneamiento de las poblaciones; 10. Resolver, oído el Consejo Superior de Salubridad, las dificultades que se susciten en

el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de los reglamentos sobre higiene pública, entre las autoridades locales y los Médicos Departamentales de Salubridad, Médicos de bahía ó jefes de las Estaciones Sanitarias;

11. Proponer al Supremo Gobierno, oído el Consejo Superior de Salubridad, los Regla-mentos Sanitarios que el Presidente de la República debe dictar á virtud de la autorización que se le confiere por el artículo 26;

12. Indicar oportunamente al Supremo Gobierno los casos contemplados en el artículo 42; 13. Proponer al Supremo Gobierno, oído el Consejo Superior de Salubridad, los proyec-

tos de ley, ordenanzas y reglamentos Sanitarios que estime útiles para la protección de la sa-lud pública;

14. Proceder á las investigaciones que crea necesarias para establecer las condiciones de sa-lubridad de las poblaciones, y ordenar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, la ejecu-ción de las medidas que considere oportunas;

15. Enviar las instrucciones necesarias á los Médicos Departamentales de Salubridad, á fin de asegurar en los departamentos el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y reglamentos sanitarios;

16. Recibir y coordinar los datos que deben remitirle los Médicos Departamentales de Sa-lubridad para la formación de la estadística médica y demográfica de toda la República;

17. Proponer al Supremo Gobierno las comisiones de estudio que juzgue útiles para mejorar las condiciones higiénicas y de salubridad de las poblaciones, debiendo proporcionarles las res-pectivas instrucciones;

18. Poner en conocimiento del Consejo Superior de Salubridad, los datos referentes al esta-do sanitario de los puertos extranjeros, así como los de las poblaciones de la República;

19. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias concernientes al ejercicio de las profesiones médicas;

20. Velar porque los Módicos Departamentales de Salubridad inicien oportunamente y

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prosigan las gest iones administrativas ó judiciales tendientes á asegurar e' cumplimiento de las disposiciones de esta ley para lo cual les enviará las instrucciones que est ime conve-nientes; y

21. Presentar anualmente al Ministro del Interior una Memoria de los trabajos ejecutados por el servicio A su cargo.

Creemos que los incisos 1.°, 4.°, 5.° 6.°, 7.°. 8.°, 9.°, 11.°, 12.°, 13.°, 14.°, 15.° 16.°, 17.°, 18.°, 19,° y 20.° podrían refundirse , modificando la redacción del l .°

Ya en el artículo 2.° de la ley se coloca el servicio sanitario á cargo del Di-rector General de Salubridad y se enuncia en el artículo 3.°, que las ramas de ese servicio, serán dependientes de la Dirección General.

Los incisos 2.° y 3.° pueden ser reformados, si se piensa que nuestro país está ligado á otros del cont inente americano por convenciones ratificadas con los t rámites de aprobación respectivos.

Se hace difícil imaginar el alcance de las disposiciones contenidas en el inciso 10.°, y si las autoridades locales se resolverán á acatar las disposiciones de la Dirección General, tal como se organiza el servicio en el proyecto en estudio. Pa ra obviar el inconveniente, en nuestro proyecto revisado, afianzamos el contacto de las autorida-des sanitarias en los Consejos Provinciales.

E n general, las atr ibuciones conferidas al Director General, facil i tan la acción centra l izadora que debe regir el servicio de higiene pública.

E n el comentario del artículo se dice: «el Director General deberá oir en ocasio-nes al Consejo Superior de Salubr idad para fo rmar su opinión, teniendo presente todas las fases del problema en estudio, pero en definitiva, á él corresponderá exclu-s ivamente la solución y la egecución y, por tanto, la responsabil idad».

Veremos más adelante, al comentar el artículo 21, hasta qué pun to es pasible de observaciones esa afirmación.

ARTÍCULO 19

Son obligaciones del Módico Departamental de Salubridad: 1.° Velar por el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y reglamentos sanitarios dentro

del Departamento de su jurisdicción, ó iniciar, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Director General, las gestiones administrativas ó judiciales tendientes á asegurar este cumplimiento;

2 ° Informar á la Dirección General de Salubridad, sobre las condic iones sanitarias del Departamento á su cargo, y sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios en él esta-blecidos;

3.° Comunicar, á la mayor brevedad posible, á la Dirección General de Salubridad todos aquellos hechos ó incidencias sanitarias que pudieran comprometer gravemente la salud pú-blica.

4.° Enviar á la Dirección General de Salubridad los datos estadísticos y demográficos del Departamento;

5.° Kemitir anualmente á la Dirección General de Salubridad una Memoria sobre el estado sanitario del Departamento, y sobre los trabajos ejecutados el año precedente que se relacionen con la higiene y salubridad públicas;

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6.° Informar al Gobernador Departamental sobre todos los asuntos que interesen á la salud pública, debiendo proponerle las medidas convenientes que pueda adoptar;

7.° Proponer al Gobernador la convocatoria á ses iones extraordinarias del Consejos Departa-mental de Salubridad en los casos en que el estado sanitario del Departamento así lo exija;

8.° Servir de Secretario al Consejo departamental de Salubridad; 9.° Desempeñar las funciones que esta ley y el Reglamento de Policía Sanitaria Marítima

encomiendan al Médico de t^hía, en los luga;es donde no exista este funcionario; 10. Dirigir, vijilar y distribuir el personal de vacunadores del Departamento, en conformidad

á las instrucciones que reciba de la Dirección General de Salubridad; 11. Comprobar las defunciones y expedir los certificados correspondientes, en conformi-

dad á los reglamentos, cuando esas operaciones no hubieren sido practicadas por otro fa-cultativo;

12. Atender el servicio médico de los Cuerpos de Policía, en donde este servicio no se halle establecido en forma independiente;

13. Visitar los cuarteles, cárceles y demás establecimientos penales, para inspeccionar el aseo é higiene de los mismos, y prestar sus servicios profesionales á los detenidos cuando el esta-blecimiento no tuviere médico especial;

14. Reconocer profesionalmente á los empleados públicos que soliciten licencia por motivos de salud, y á los que inicien su expediente de jubilación en los casos en que no puedan transladar-se á Santiago;

15. Ejecutar las autopsias que le ordene la autoridad judicial y dar los informes médicos-le-gales que dicha autoridad requiera; y por fin

16. Informar á las autoridades administrativas ó judiciales sobre el estado mental de las per-sonas que estuvieren detenidas en los cuarteles de policía ó casas especiales de observación para ser secuestradas en los Manicomios.

La serie de 16 incisos que fijan las atribuciones del Médico Depar tamenta l , bien podrían re fund i r se también y, más que eso, ser materia de reglamento. E n efecto, pudo generalizarse y, sometidos como estaban los Médicos Departamentales , por el artículo tercero, al Director General de Salubridad, pudo ahorrarse a lgunos incisos.

Nuestra anotación al margen del proyecto reza: Serán médicos enciclopédicos, es decir, desde luego higienistas y sociólogos, médicos con conocimientos de las enfer-medades exóticas, legistas, y en todo momento no deberán olvidar los conocimientos del anátomo-patólogo.

Deberán tener conocimientos de medicina general, pues que deben a tender cumpl idamente el servicio médico policial y á los empleados públicos que soliciten licencia ó eleven expediente de jubilación.

E n fin, no deben ignorar el secreto del diagnóstico psiquiátrico. Deben, en suma, abarcar aquellos ramos más difíciles de la ciencia médica y so-

ciológica, figurando la higiene pública á la cabeza. Pero ello nada sería, si el médico dispusiera de Inst i tutos especiales donde se

fo r j a ra esos conocimientos.

Lo grave es que no ejerciéndolos constantemente, los olvidarán, y con ello su-

fr i rá la seriedad é importancia del servicio. Además, creemos que el inciso 11 no debió aparecer en la forma que se le ha

4 A P U N T E S

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dado, pues es el higienista, en todo caso, el que debe asegurarse, haya ó 110 médico-legista, de la posibilidad ó probabil idad del fallecimiento por en fe rmedad infecciosa, hecho que muchas veces hay intención de ocultar.

Completando el estudio que nos hemos impuesto, y en busca de fuen tes q u e nos lo faciliten, encontramos en la obra « D O R F & S T A D T H Y G I E N E » , por el doctor W I L -

HELM E B S T E I N , consejero médico secreto, profesor de medicina y director de la clí-nica médica y policlínica de Gott ingen, Enke, Stut tgart , 1902, pág. 150, el s iguiente juicio sobre el K R E I S A R Z T : «El médico de distrito tiene como «funcionar io Sanita-rio» u n recargo excesivo de t rabajo, y si á éste se añade aquel que le impone su rol de médico-legista, se llegará á la conclusión de que á pesar de su deseo, no podrá cumpl i r á satisfacción de su conciencia con aquellas tareas, y con el t iempo se trans-f o r m a r á en un ignorante».

Y es imposible que un médico pueda acaparar todos esos conocimientos. E n realidad, el Médico Depar tamenta l es tal porque t iene su sede, según cree-

mos entender, en la capital del depar tamento, y por cuanto debe dedicar á esa c iudad todos sus esfuerzos y sus mejores iniciativas. Y en cuanto á la higiene de la co-marca, de la aldea, del campo, ¿quién velará y tendrá contacto ínt imo con esa gente desheredada y abandonada tan á menudo de sus patrones,—los proveedores, no sola-mente de nuestros medios de vida, sino también de nuestros peores enemigos: de los gérmenes del t ifus, de la escarlatina, de la tuberculosis, que ' sue len impor tarnos con la leche de que nos proveen?

¿Quién los sacará de la ignorancia en que viven y les abr i rá su cerebro á la luz de las leyes y conveniencias que rigen la vida?

El Médico Depar tamental 110 podrá hacerlo, ya que no solamente tiene sobre si las obligaciones del médico de distrito alemán, sino tantas otras con que se recargan sus tareas de médico higienista.

Es este un vacío que anotamos en el proyecto en estudio. E l puesto de Médicos Depar tamentales f u é creado por el pr imit ivo proyecto de

ley de salubridad, y fué rechazado por el Senado francés, por el terror que inspira el funcionar ismo nuevo, dejándose autorizado al Prefecto para organizar, si lo considera -.ba oportuno, un servicio de inspección y de control, oído el Consejo General, (l)

Este servicio se creó en diversos depar tamentos . E n efecto, Mr. K L O T Z , d iputa-do y miembro del Consejo General de la Somme, expresa la opinión de que los de-par tamentos deberían organizar el servicio sobre la base de que el Médico Departa-mental debe renunciar á toda clientela.

Este funcionar io sería un sabio que asumiría la responsabil idad y señalaría con su competencia técnica, á las autoridades administrat ivas, los vacíos que convendría llenar, y la violación de las reglas de higiene que habría constatado. Al médico con-tratado deberían exigírsele todas las garant ías de ciencia y capacidad.

Y , añade Mr. W I D A L , «no se podría definir mejor el rol de que debe gozar el

(1) V é a s e WIDAI-, Tlapport y a c i tada. Bul l . de l 'Ac. de Méd. 1908. T o m e L I X , pag. 695.

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Inspector de higiene y tas condiciones que se deben exijir para su nombramiento.» De nuestro lado liemos recalcado la necesidad de especializar y f o r m a r á los h i .

gienistas, como G A E R T N E R , el dist inguido profesor de Higiene en Jena, y otros lo h a n pedido, más todavía, deberían hacer carrera del ramo, evitándose que el higienista' , en nuestro caso, el Inspector Sanitario ó Módico Departamental , ejerzan su profes ión .

E l rol del médico higienista exige independencia. Y no debiera hacerse cargo de asistencia profesional a lguna de enfermos que ha visitado, cumpl iendo con los deberes de su puesto.

Tampoco estaría autorizado á hacer indicaciones terapéuticas, aún cuando del examen del en fe rmo resultara la posibilidad de un yerro profesional del médico de cabecera.

Este modus operandi que hace al higienista exclusivo, al higienista de carrera, de respeto, nos hace fuerza, y abona nuestro modo de pensar, que pide Inspectores sanitarios bien rentados é incompatibil izados para otro empleo ó función cualquiera, retr ibuida y a jena al servicio sanitario.

Se ha dicho «que la higiene es una m u j e r coqueta que quiere agradar y que para ganarse los corazones, temiendo ordenar, persuade» (1); de allí, decimos nosotros, que el higienista debe ser conocedor de su ramo, convencido y como tal, propagan-dista enamoraoo de él, apóstol, ya que de otra manera 110 se conquistará discípulos.

E n suma, debe creársele una posición independiente por su renta, digna y res-petada por su labor consciente y de propaganda. En este concepto, rechazamos al médico de Estado, que se presta á fundadas críticas en Alemania, y con mayor razón, al Médico Depar tamental , en la fo rma que se crea entre nosotros, al funcionar io uni-versal, que se verá obligado además á ejercer su profesión para mejorar su situa-ción.

No se escapará la resul tante de semejante sistema: por compromisos, el higie-nista ó empleado sanitario, contemporizará en más de una ocasión y no cumplirá con su deber, pospondrá el cumpl imiento de la ley á las consideraciones del médico de familia, como pude observarlo en mi labor de Inspector Sanitario.

Refiriéndose á los Médicos Departamentales , dice Mr. W I D A L que deben ser esco-gidos entre sabios que hayan dado pruebas ó adquirido conocimientos administrati-vos, bacteriológicos, químicos y de física aplicados á la higiene. Serían agentes com-petentes y responsables, y corregirían hasta cierto punto, como dice C O U R M O N T , el poder demasiado g rande dado á los Alcaldes.

Un cuerpo de higienistas de profesión ha llegado á ser el rodaje indispensable al buen func ionamien to de nuestras leyes sanitarias, según Mr. W I B A L : « N O basta crear las funciones: es preciso, ante todo, educar especialistas exper imentados é ins-truidos, en condiciones dé ocupar los puestos de directores de las Oficinas de Higiene municipales, de inspectores departamentales , de médicos de epidemias».

(1) V é a s e FILI.ASIER. O b r a c i tada .

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Al l lamar la atención en nuestro proyecto de 1906 hacia la conveniencia de que el higienista hiciera carrera, solamente para un caso extremo, anotábamos:

«Dado el caso que el Depar tamento Central de Higiene considerara como una « carga pesada para el erario nacional el nombramien to de Inspectores Sanitarios en « toda la República, quizás podría mejorarse y vigilar las condiciones sanitarias ac-« tuales de las poblaciones, subordinándolo al servicio de médicos de ciudad, legis-« tas, ó de bahía, ó asegurando la cooperación de éstos en aquellas ciudades en que « no se creara Inspectorías Sanitarias, ó bien crear éstas gradualmente (1).

«En tal caso, se les asignarían las obligaciones y responsabilidades que al Ins-« pector Sanitario _y se aumentar ía su renta».

No obstante, debemos declarar la inconveniencia de semejante subordinación, contra la cual claman hoy más y más aquellos que se dedican á la obra de la higiene pública.

E n el «Monthly Bulletin New-York State Depar tment of Heal th , November 1 9 0 9 , página 2 6 5 , que debemos á la benevolencia del señor E U G E N I O H. PORTEU,

A. M . , M . D., Comisionado de Salud del Estado de Nueva York, y del Dr. EMII . IO

M A Y E R , encontramos lo siguiente:

Una escuela para empleados Sanitarios

Tal era el tema de un Í moción hecha por el Hon . JACOBO G O U L D S C H U R M A N ,

presidente de la Universidad de Corneli, en la sesión matinal del Jueves 11 de No-viembre, celebrada durau te la 9.a conferencia anual de Oficiales Sanitarios.

Dijo: «Una nueva profesión se levanta en el país, y el interés público pide su « rápido desarrollo. H a y gran necesidad de empleados sanitarios educados, apoya-« dos por opinión pública, despierta é inteligente. El oficial de salud debería, en « cuanto fuese practicable, dedicarse por entero á los deberes de su oficio, siéndole « absolutamente prohibida la práctica médica.

«Una Escuela de Ciencia Sanitaria debería dedicarse ac tualmente á iniciar á « los candidatos, y á promover ó desarrollar los conocimientos sanitarios en el « pueblo.

«Jóvenes, hombres y mujeres , esperan la opor tunidad para debutar en esta nue-« va profesión.

«El Comisionado de Salud del Estado, Dr. PORTER , hizo introducir en la Legisla-« tura , un proyecto de ley, para establecer en la Univers idad de Cornell una Escuela

(1) Y esta creación gradual de Jas Inspectorías sería económica y Pe estatuiría en la ley.

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< Superior de Ciencia Sanitaria. El proyecto pasó por la Cámara de Diputados del « Estado, pero llegó tarde al Senado. E n el interés de la salud pública, el pueblo del « Estado de Nueva York, debería apoyar al Comisionado, para obtener el proyecto « t rans formado en ley este año.

«El Dr. S C H U R M Í N dice que no conoce otro medio que, con menor gasto, pueda « dar mejores resultados en lo que se refiere á la salud pública del Estado. Si el Co-« misionado asegura el establecimiento de esta Escuela de Ciencia Sanitaria, la Uni -« versidad de Coruell cooperará gustosa, haciendo efectiva su obra, que consistiría « en -preparar jóvenes de arribos sexos para la nueva carrera, y en hacer obra de ex-« tensión sanitaria en todos los municipios y distritos Sanitarios del Estado, con el « objeto de propagar en las masas los conocimientos que hemos adquir ido para pro-« tejer, conservar y prolongar la vida de nuestro pueblo.»

E n el mismo Bulletin, página 270, se l lama la atención hácia el func ionamien to de la Escuela. Se trata de un curso electivo, proyectado no sobre base p u r a m e n t e técnica, pero que pondrá á quién se gradué en condiciones de verificar una obra in-teli jente.

E l éxito revelado por la asistencia halaga á sus organizadores. E n las conferencias debían desarrollarse los siguientes temas:

« C O N F E R E N C I A P R E L I M I N A R Y D E L I M I T A C I Ó N D E L CAMPO Y MATERTA D E L C U R S O .

« L A H I S T O R I A D E LA T E R A P É U T I C A .

« A D M I N I S T R A C I Ó N S A N I T A R I A E N G E N E R A L .

« C O N T R O L D E L E S T A D O E N C I E R T A S E N F E R M E D A D E S ; C O N D I C I O N E S I N S A L U B R E S .

« P R O L O N G A C I Ó N D E LA V I D A H U M A N A .

« C L A S I F I C A C I Ó N D E L A S C A U S A S D E M U E R T E .

« C A S A M I E N T O Y D I V O R C I O .

« C O E F I C I E N T E D E N A T A L I D A D .

« P R O B L E M A S S O C I A L E S E N R E L A C I Ó N CON LA S A L U D P Ú B L I C A (4 conferencias). « F I L A N T R O P Í A Y S A L U D P Ú B L I C A ( 2 conferencias). « R E L A C I Ó N D E L A S C O M U N I D A D E S R U R A L E S CON LA S A L U D P Ú B L I C A .

« E L D E S A « R O L L O D E LA L E Y DE S A L I ; D P Ú B L I C A Y SU C O N T R O L POR E L E S T A D O .

« E S T I P U L A C I Ó N D E LA L E Y D E S A L U D P Ú B L I C A A P L I C A D A Á LOS R E G L A M E N T O S ES-

« P E C I A L E S .

« A P L I C A C I Ó N D E L A S L E Y E S D E LA H E R E N C I A Á LA S A L U D P Ú B L I C A .

« I N F L U E N C I A D E L A S I D E A S S O B R E LA S \ L U D P Ú B L I C A Y P R I V A D A .

« P R O B L E M A S D E LA V I D A Y S A L U D EN LA I N D U S T R I A .

« L O C U R A Y S A L U D P Ú B L I C A .

« M E J O R A M I E N T O D E L A S C O N D I C I O N E S D E LA A G R I C U L T U R A .

« C I R U G Í A M O D E R N A CON R E F E R E N C I A Á LA P R O L O N G A C I Ó N D E LA V I D A H U M A N A .

« N A T U R A L E Z A D E LA E N F E R M E D A D .

« M I C R O O R G A N I S M O S Y SU R E L A C I Ó N CON LA E N F E R M E D A D .

« E N F E R M E D A D E S D E LOS A N I M A L E S T R A S M I S I B L E S A L H O M B R E .

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« I N S P E C C I Ó N DE C A R N E S .

« T R A S M I S I Ó N Y P R E V E N C I Ó N D E A L G U N A S E N F E R M E D A D E S I N F E C C I O S A S .

« I N M U N I D A D .

« C Á N C E B Y SU B E L A C I Ó N CON LA S A L U D P Ú B L I C A .

« L A S E N F E R M E D A D E S P R O F E S I O N A L E S DE LA V I D A M O D E R N A .

« I N S E C T O S Y T R A S M I S I Ó N DE LA E N F E R M E D A D .

« T U B E R C U L O S I S , (naturaleza y causas). « T U B E R C U L O S I S , (prevención y cura).

« O R G A N I Z A C I Ó N V O L U N T A R I A E N LA OBRA DE H I G I E N E P Ú B L I C A .

« C O N S E C U E N C I A S D E LA T U B E R C U L O S I S EN EL E S T A D O DE N U E V A Y O R K .

« D I A G N Ó S T I C O PRECOZ DE LA T U B E R C U L O S I S .

« M E D I D A S D E C U A R E N T E N A LOCAL.

« L A S U P E R V I G I L A N C I A DE LAS E N F E K M E D A D E S I N F E C C I O S A S .

« A D U L T E R A C I Ó N D E LOS A L I M E N T O S Y SUS EFECTOS.

« E L D E S C U B R I M I E N T O DE LA A D U L T E R A C I Ó N DE LOS A L I M E N T O S ( 2 conferencias). « P E L I G R O S D E LA L E C H E I M P U R A .

« H I G I E N E DE LA L E C H E R Í A .

« H I G I E N E ESCOLAR.

« D E S G A S T E S A N I M A L E S Y SU T R A T A M I E N T O .

« L A R E L A C I Ó N D E L I N G E N I E R O CON LA OBRA S A N I T A R I A .

« P R I N C I P I O S DE LA P U R I F I C A C I Ó N D E L A G U A .

« O B R A S D E P U R I F I C A C I Ó N D E L A G U A .

« E L P R O B L E M A D E LA C A N A L I Z A C I Ó N .

« O B R A S P A R A EL T R A T A M I E N T O D E LAS A G U A S D ' É G O U T .

« L A L E Y RELATIVA- Á LAS I N S A L U B R I D A D E S .

« E L P R O B L E M A del seioage. « E D I F I C A C I Ó N Y S A L U D P Ú B L I C A .

« L A CASA S A L U B R E .

« V E N T I L A C I Ó N Y SU R E L A C I Ó N CON LA S A L U D .

« S A L U D EN LAS COMUNAS R U R A L E S .

listas conferencias debían verificarse en la Univers idad de Cornell, á part i r del 5 <le Octubre de 1909, para terminar el 26 de Marzo de 1910, y sus organizadores se proponían con ellas hacer del es tudiante de hoy «un leader de la opinión pública en el fu turo , con el fin de mejorar las condiciones de todas las clases en el país».

Ya en el semestre de 1908 á 1909, se habían desarrollado esos y otros temas im-portantes relacionados con la higiene pública.

Los Estados Unidos comienzan á preparar expertos sanitarios, y reconocen que Inglaterra se les ha anticipado en la obra, «viendo c laramente la absoluta necesidad de disponer de personas preparadas en la obra de la salubridad pública» (1).

(1) Twenty-ninth Annual Report of the State Department of Health, State of New York. V o l , I, February 4, 1909, pags. 4 y 5.

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«Deben ser hombres de tal manera instruidos, que hayan adquir ido la compren-« sión clara que da el dominio de los más amplios problemas sociales y económicos « de nues t ra complicada vida moderna .

«Actualmente, pese á nuestro orgullo, no hay localidad a lguna en Estados Uni-« dos donde se obtenga la preparación que necesitan los expertos sanitarios.»

El Mercurio, que se ha ocupado muchas veces de nuestra indolencia sanitaria, dice en su edición de 4 de Marzo de 1910:

«Es necesario proceder así: en cuestiones sanitarias no hacer las cosas en regla, « es como no hacer nada *.

Con lo cual el periodista sentó uno de aquellos axiomas, que en materia de hi-giene pública debe tener m u y presente el legislador.

E n efecto, nada obtendremos ron dictar pronto una ley de organización sanita-ria como la propuesta, y de efecto total inmediato, que nos llevaría al fracaso, tam-bién por otras causas, y que nos abrumaría , á los médicos, de inculpaciones inmere-cidas!

Es necesario comenzar con la creación de la autoridad sanitaria, y la prepara-ción del personal y del terreno, ó sea del pueblo que deberá cumplir con los precep-tos legales, si no se quiere provocar el desorden á que incita la evolución brusca en toda sociedad humana!

Creemos, en fin, más conveniente, en obsequio á la concisión de todo proyecto de ley, y de la confianza que debe dispensarse al elevado funcionar io que desempe-ñará el cargo de Director General de Salubridad, no especificar las diferentes y va-nadas obligaciones de su cargo y de los Médicos Departamentales .

E n nuestro proyecto de 1906, especificábamos los múlt iples deberes de la Ins-pección Sanitaria Central y de los Inspectores Sanitarios; algunos concuerdan con los estipulados en el proyecto en estudio, y de ello dan cuenta el título III , página 40 y los párrafos I, pág. 45; III , pág. 46; y V, págs. 47 y 48, de aquel proyecto.

Todo ello lo hemos traducido en nuestro proyecto revisado, en la atribución con-fiada á la Inspección General de Salubridad, «que encomienda y distr ibuye al perso-nal á sus órdenes, la labor que juzga necesaria. . .»

A R T Í C U L O 2 0

En las ciudades en que hubiere más de un Médico Departamental de Salubridad, el Goberna-dor del departamento fijará el turno en que cada uno debe ejercer sus funciones.

Sin embargo, para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los números 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.°, 7.°, 9.° y 10 del artículo 19, los diversos Médicos Depar amentales de la población se sujetarán exclusivamente al turno y á las instrucciones que fije la Dirección Gene al de Salu-bridad.

Las funciones de Secretario del Cornejo Departamental de Salubridad serán d e s e m p é ñ a l a s continuadamente por el Médico Departamental que designe el Presidente de la República, oído el Director General de Salubridad.

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A R T Í C U L O 2 1

Son atribuciones del Consejo Superior de Salubridad: L° Estudiar é indicar á la Dirección General de Salubridad las medidas de higiene que exijan

las condiciones de salubridad de las poblaciones, ó de los establecimientos públicos y particulares, como escuelas, cárceles, cuarteles, fábricas, talleres y otros establecimientos análogos, relacionados con la higiene pública;

2.° Estudiar y emitir su opinión sobre los Reglamentos Sanitarios que debe dictar el Presi-dente de la República á virtud de la autorización que le confiere el art culo 20 de esta ley;

3.° Estudiar y emitir su opinión sobre los proyectos de ley, ordenanzas y reglamentos que la Dirección General de Salubridad proponga al Supremo Gobierno parala protección de la salud pú-blica; y

4.° Estudiar y emiiir su opinión sobre las cuestiones de higiene pública que someta á su con-sideración el Supremo Gobierno ó la D'rección General de Salubridad.

A R T Í C U L O 2 2

A los Consejos Departamentales de Salubridad corresponde: 1.° Estudiar ó indicar á la autoridad respectiva las medidas de salubridad que stime útiles

á la protección de la salud pública en el departamento; 2.° Informar sobre las cuest iones de higiene pública que le sometan las autorid des; 3.° Informar á las Municipalidades sobre el Reglamento Sanitario, antes de ser ometido á la

aprobación del Presidente de la República; 4.° Proponer á la Municipalidad el Reglamento por el cual deba regirse la 1 ficina de Hi-

giene; y 5." E m i t r su opinión sobre la aplicación de las medidas disciplinarias que haya aecesidad de

emplear con el personal de los servicios sanitarios.

A R T Í C U L O 2 3

Las autoridades nacionales y municipales deberán proporcionar al Director Ge eral de Salu-bridad todos los datos é informaciones que sean útiles al cuidado de la salud pública, ó que este funcionario solicite para el bueu desempeño de sus obligacion-s.

Las atribuciones del Consejo Superior de Salubridad están perfec tamente enca-minadas á llenar funciones exclusivamente consultivas, puesto que no invaden las atribuciones directivas del Je fe del Servicio.

Sin embargo, en el artículo 21 y los incisos 10, 11 y 13 del art ículo 18, se esta-blece la obligación para el Director General de Salubridad, de oir s iempre la opinión del Consejo, lo que puede traer un grave peligro, y sería el que se estableciera el tu-telaje de la autoridad responsable y unipersonal, por parte de la autor idad colectiva é impersonal, y si, como se dice, «queda en completa libertad para adoptar ó nó esa opi-nión», también es cierto que, dada nuestra manera de ser y el prestigio que debe ro-dear á los miembros del Consejo, la situación del Director General de Salubridad puede llegar á ser m u y delicada,

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Si repetidas veces no acepta la opinión emitida, se ena j ena rá con ello la vo-luntad de los numerosos miembros del Consejo.

E n diversas ocasiones, la opinión ha sido desfavorable á estos Consejos consul-tivos. E n efecto, ó prepondera la opinión de ellos y se supr ime el puesto de Director General de Salubridad, con lo cual el Pres idente del Consejo, funcionar io rentado, asume las responsabilidades de todas las situaciones, ó se supr imen los Consejos y toma el Director General la iniciativa y responsabilidad.

Pero obligar á este funcionar io á consultar s iempre al Consejo, y todavía exigir que además de ser un higienista de nota, sea un ser tan especialmente dotado q u e pueda satisfacer las aspiraciones de los numerosos miembros del Consejo Superior de Salubridad, nos parece algo difícil de realizar.

Y lo es tanto más, cuanto que por caracteres propios de raza, basta la menor incidencia de la vida, para provocar roces y asperezas que desvían el criterio, que ha-cen a tmósfera pesada aún en los cuerpos colegiados, como lo sería el Consejo Supe-rior de Higiene, en que debe reinar una sola idea, vibrar un solo sentimiento: el bien de la patria y el bienestar de sus ciudadanos!

Déjese obrar sin trabas al Director General de Salubridad, y así se conseguirá la centralización y recaerá la responsabil idad sobre quien debe y puede responder.

Los Consejos depar tamentales deben, según el inciso 3.° del artículo 22, infor-mar á las Municipalidades sobre los reglamentos sanitarios, antes de ser sometidos al Pres idente de la República. También entra en las atribuciones del Consejo Super ior ese dictamen (art. 21, inciso 2.°), con lo cual se dificulta el trámite, y se puede contri-buir á que se produzsa la oscuridad en vez de la luz.

Si el Director General de Salubridad tiene la responsabilidad, él debe aplicar las medidas disciplinarias estatuidas por el inciso 5 0 del art . 22.

A juzgar por la composición de los Consejos depar tamentales , debemos suponer , la ley no lo dice, que existe uno en cada capital de depar tamento .

Par t iendo de esa base, deben constituirse alrededor de 79 Consejos depar tamen-tales, incluidos los de Tacna, Arica y el del Territorio de Magallanes. Té rmino me-dio, el número de personas que los componen es de 9; mult ipl icando por 79, nos da la cifra de 711 higienistas ó técnicos dis tr ibuidos en la República, excepción hecha de las reservas.

E n efecto, al comentar el art. 22 en la página 535, se dice así: «Al igual del Con-sejo Superior, los Consejos depar tamentales de Salubridad serán Cuerpos consulti-vos, representarán al lado de los Gobernadores y de los Alcaldes, el elemento técnico que estudia las cuestiones de higiene que interesen al depar tamento».

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Creemos comprender muy bien la intención del legislador al leer el inciso 1.°, del art. 21, pero convendría, no obstante, modificar su redacción.

T I T U L O III

ADMINISTRACIÓN SANITARIA MUNICIPAL

ABTÍCULO 2 4

Tin las ciudades que tengan más de 10,000 habitantes, las Municipalidades deberán organizar y mantener un servicio administrativo que, con el nombre de Oficina Higiene, tenga á su cargo, bajo la autoridad del Alcalde, la ejecución, dirección y vigilancia de las medidas sanitarias que correspondan á la autoridad municipal.

ARTÍCULO 2 5

En dichas ciudades la autoridad municipal dictará, oído el Consejo Departamental de Salubri-dad, un Reglamento Sanitario que comprenda las medidas de protección de la salud pública que pueda adoptar en virtud de las facultades que le confieren los artículos 24, 25, 26, 27, 59 y 83 de la ley de 22 de Diciembre de 1891, y de las que le confiere la presente ley.

Para q'ie el Reglamento Sanitario surta sus efectos deberá ser aprobado, prévio informe del Consejo Superior de Salubridad, por el Presidente de la República, quien podrá introducirle las modificaciones y agregaciones q<ie estime convenientes

Durante su vigencia, el Reglamento podrá ser reformado por la Municipalidad; pero las re-formas deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, después de oir el informe del Consejo Superior de Salubridad.

ARTÍCULO 2 6

Si después de un año de promulgada la presente ley, hubiere Municipalidades que no hayan dado cumplimiento á las obligaciones contenidas en los dos art'culos que anteceden, el Presidente de la República procederá á requerirlas para que las cumplan. Si trascurridos seis meses dichas Municipalidades continuaren en mora, el Presidente de la República dictará para ellas un Regla-mento Sanitario sobre el cual haya recaído informe del Consejo Superior de Salubridad.

ARTÍCULO 2 7

i l jefe de la Oficina de Higiene, que deberá ser médico-cirujano de la Universidad del Esta-do más de cinco años de ejercicio profesional, y los demás empleados de la misma Oficina, se. rf nombrados por el Alcalde, de acuerdo con la Municipalidad, de una terna formada al efecto

jr el Consejo Departamental de Salubridad. Podrán ser separados p r el Alcalde, de acuerdo con la Municipalidad, dentro del primer año

de su nombramiento y después de oir el informe del Consejo Departamental. Espíra lo ese plazo, la separación de cualquiera de los empleados de la Oficina de Higiene ;

sólo podrá acordarla el Presidente de la República; después de oir la opinión del Director General de Salubridad,

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A R T Í C U L O 2 8

Para el sostenimiento de la Oficina de Higiene y de los servicios sanitarios que de ella de-penden, las Municipalidades de las ciudades que tengan más de 10,000 habitantes consultarán cada año en sus presupuestos de gastos una suma que no podrá ser inferior al 10% de sus entradas.

K1 Estado contribuirá anualmente en la siguiente forma, mientras la cuota acordada por la Municipalidad no exceda del 15% de sus entradas:

a) Con una asignación igual á la tercera parte de la cuota municipal, cuando la renta anual percibida por la Municipalidad sea superior á cien mil pesos; y

b) Con una asignación igual á la cuota municipal, cuando la reata anual percibida por la Mu-nicipalidad sea de cien mil peso-i ó menor que esta suma.

La asignación fiscal será entregada á la Municipalidad por trimestres vencidos.

A R T Í C U L O 2 9

Las Municipalidades de ciudades de 10,000 habitantes ó de una población menor, que organi-cen una Oficina de Higiene y dicten el Reglamento Sanitario en conformidad á lo dispuesto en el articulo 25, podrán solicitar la asignación fiscal respectiva.

En estos casos la asignación fiscal será igual á la suma acordada por la Municipalidad para el sostenimiento de la Oficina de Higiene y de los servicios sanitarios q u e d e ella dependen, mientras ésta no exceda del 10% de las entradas municipales.

La asignación fiscal les será entregada en la misma forma establecida en el artículo anterior.

A R T Í C U L O 3 0

Se autoriza á las Municipalidades que establezcan los servicios sanitarios en conformidad á lo dispuesto en los artículos 28 y 29, para recargar en un cuarto por mil el impuesto de haberes muebles é inmuebles creado por la ley de 22 de Diciembre de 1891, debiendo destinar de prefe-rencia el producido del recargo al sostenimiento de esos servicios.

A R T Í C U L O 3 1

Si una vez dictado el Reglamento Sanitario, la Municipalidad no organiza la Oficina de Hi-giene en la forma prescrita en el Reglamento ó no invierte la suma necesaria para su sostenimien-to, el Presidente de la República podrá ordenar que una parte de las entradas municipales, hasta concurrencia de dicha suma, sea percibida por la Tesorería Fiscal respectiva para hacer frente á aquel gasto. El Presidente de la República comisionará á un Inspector de Oficinas Fiscales para dar cumplimiento á esta disposición, y adoptará las medidas que est ime conducentes al mismo fin.

A R T Í C U L O 3 2

Las Municipalidades no podrán iniciar la ejecución de obras públicas que afecten la higiene cómo mataderos, mercados, lazaretos ú otros de naturaleza análoga, sin oir prèviamente al Conse-jo Departamental de Salubridad respectivo, para lo cual le remitirán con la oportunidad debida los planos, presupuestos, especificaciones y demás datos y ante* edentes que contribuyan á formar concepto de dichas obras,

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Como en la ley francesa, se enuncia en el art. 24, la obligación que pesa sobre las Municipalidades de organizar la Oficina de Higiene, de jando para mejores tiem-pos, la discusión que fija su organización y su personal, lo que podría or i j inar tro-piezos al poner en práctica la ley.

Nos extraña tanto más que el legislador no determine la organización de la Ofi ciña de Higiene, y guarde silencio sobre pun to tan importante, cuanto que el pro-yecto es tan minucioso en detalles que se le puede calificar de ley reglamento.

Habr í a sido más jus to que el proyecto hubiera legislado desde el p r imer momen-to sobre este punto, pues no es posible suponer á Valparaíso y Santiago, en situación de organizar el mismo servicio como Los Angeles, Quillota. etc., n i tampoco conviene de jar al supremo arbitr io munic ipal la organización de servicio de tal entidad!

E n nuestro proyecto revisado, como se verá, hemos salvado esta dificultad. Tampoco nos avenimos á que este servicio sea dote de 16 provincias de la Re-

pública, y de P u n t a Arenas, y queden 7 sin servicio alguno, lo que es sensible dada la importancia que tiene, como ha sido probado en la práctica.

Estas Oficinas de Higiene datan de 1856, en que f u é creada la de Tur ín , habien-do servido de modelo para las siguientes, la de Bruselas, creada en 1874. (1)

No obstante, el doctor G A B R I E L Roux , dist inguido Director de la Oficina de Hi-giene de Lyon, refiere que va ba jo Carlos IX, talvez, y seguramente , bajo E n r i q u e III , existía en Lyon un Bureau de Santé como lo atest iguan las letras patentes de 1581.

E n Francia func ionaban a lgunas en la época de promulgación de la ley, y en Alemania, Suiza, etc., están distr ibuidas con el nombre de «Gesundhei tsamt».

También en Chile no sou desconocidas, y son los Laboratorios municipales, á los que es dado cumpli r más de una buena obra en pro del mejoramiento sanitario.

Quedar ían sin Oficina de Higiene: Tacna, Colcliagua, Maule, Arauco, L lanqui -hue y Chiloé.

Echamos de menos en los comentarios de la pág. 536, la designación de las ciu-dades siguientes, como asiento de una Oficina de Higiene: Viña del Mar, Raneagua , Linares y Parral .

La labor sanitaria del Consejo y del Médico Depar tamental , será menos efectiva en todos los depar tamentos de esas provincias, que carecerán de Oficina de Hig iene y de Reglamento Sanitario, es decir, de la creación más impor tante de esta Ley de Salubridad, ya que eljart . 29 de ja á las ciudades que no tengan 10,000 habi tantes , la facul tad de crearlas y de dictarlo, y sabemos cuán rehacías han sido las Corporacio-nes municipales en materia de asuntos de Hig iene y Salubridad.

Si se considera que entre las provincias que se deja sin Oficinas de Higiene, las hay con ciudades en pleno desarrollo, se convendrá en la necesidad de que el legis-lador reconsidere el punto.

(1) Véase FILLASIKB, obra citada, págs. 226 y 248.

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¿Cuales serían, segúu el úl t imo Censo, las ciudades de 10,000 habi tantes que contarían con u n a Oficina de Higiene?

Iqu ique 40, i71 Antofagasta 32,496 Taltal 11,457 Copiapó 10,287 Serena 15.996 Coquimbo 12,106 San Felipe 10,426 Valparaíso 162,447 Viña del Mar 26,262 Quillota.., 11,449 Sant iago 332,724 Rancagua 10,380 Curicó 17,573 Talca 38,040 Linares 11,122 Parra l 10,047 Chillán 34,269 Concepción 55,330 Talcahuano 16,261 Los Anjeles 11,691 Temuco 16,037 Valdivia 15,229 P u n t a Arenas 12,199

913,999

Es decir, se organizará en estas ciudades un servicio administrat ivo, u n a Oficina de Higiene, que tenga á su cargo ba jo la autor idad del Alcalde, la ejecución, dirección y viji lancia de las medidas sanitarias que correspondan á la autoridad municipal , en 23 ciudades, con una población de 913,999 habitantes, ó sea, con menos de un tercio de la población de Chile.

Y, como sabemos, hay provincias que no tendrán otros empleados sanitarios que el Consejo y el Médico Departamental!

De hecho, y por carecer diversas provincias, de ciudades con 10,000 habi tantes , queda el Médico Depar tamenta l exonerado de su función de control, es decir, de la más impor tan te que le concede la ley francesa, y se t rans forma en funcionar io público con el rol de médico legista, médico policial, médico de bahía, de cárceles, de em-pleados públicos, anátomo-patólogo y psiquiatra.

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In fo rmará sobre las condiciones sanitarias del departamento, que no las tendrá muy buenas, por la ausencia de administración sanitaria municipal bien ordenada.

E n esas provincias, se puede afirmar que, dadas sus atribuciones no tiene objeto el Consejo Depar tamenta l y en consecuencia, su falta de función, adormecerá un roda je sobre el cual se basa el mecanismo que crea el proyecto, y que al fin influirá desfavorablemente sobre el func ionamien to del resto.

Según los comentarios "el art . 24 es fundamen ta l ; dará vida á la administración sanitaria en las ciudades más impor tantes del país". (Véase pág. 536).

Como aglomeraciones de población determinada, y con límites netos dentro de radio estrecho, deben ser objeto de administración sanitaria especial, pero ¿acaso esto basta?

De n ingún modo. El legislador debe pensar que legisla para 913,999 habi tantes y deja en la p e n u m b r a sanitaria, según el censo último, á 2.3 55,280. Es decir, fo r j a una ley especial, de privilegio, de escepción, para ciertas aglomeraciones urbanas , y no contempla la manera de pensar de aquel gran republicano que pedía para sus conciudadanos igual sitio á la sombra y al sol. Creemos encontrar la razón de esta situación creada al mayor número, de habi tantes del país, en el deseo de no exigir del legislador, desde el pr imer momento, un servicio completo que originaría grandes desembolsos, y por ende resistencias. Pero entonces no se hagan los comen-tarios es tampados en el proyecto en estudio, pues no hay consecuencia entre los pre, ceptos legales adoptados y sus corolarios, y lo que se dice en el comentario del art . 26-pág. 540, al hablar de la intervención del Presidente de la República: «y esta autori zación al Poder Central se justifica sobradamente con recordar que la insalubridad de una población importante no sólo es peligro para sus habitantes, sino que también lo es para las ciudades vecinas que verían esterilizados todos los esfuerzo* que hacen por asegurar más salud dentro de su territorio.»

E n realidad, este comentario puede calzar á l a ley francesa ó á otra más completa, como sería la inglesa, pero no calza en nuestro caso por las razones que algo amplia-das da el mismo comentario.

E n efecto, todos los esfuerzos de las poblaciones urbanas se verán inutilizados por la insalubridad de la comarca vecina, por las persona<? portadoras de tifus, pol-los vehículos también ambulantes de tifus, de escarlatina, de difteria que á diario afluyen de todos lados á esas ciudades y que sobre las ciudades de hoy tendrían solamente una venta ja : la menor oportunidad orgánica, si se quiere de Jaccoud vis á vis del germen patógeno acarreado por el lechero, verdulero y tanto otro proveedor.

Y en esa menor opor tunidad orgánica, cierto es, t iene parte la legislación sanita-ria bien concebida.

Quedará la República, en materia de salubridad, en las mismas condiciones en

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que hoy se encuent ra el palacio sant iaguino más aseado, pero á través de cuyo pasadizo va esparciendo el l impia-acequias la infección con los detri tus del cieno! (1)

Veamos en qué forma la comarca infesta la ciudad. En t r e las enfermedades que el hombre t ransporta del campo á la ciudad, tenemos:

El tifus. E n 1901 apareció en Gótt ingen una pequeña epidemia de esta enfer-medad, en vecinos que vivían en condiciones higiénicas inmejorables . La causa de ella, en casi todos los casos, f u é el uso de la leche cruda que prevenía de la misma fuente . En t r e i rece casos—once—(2).

La difteria. El consejero médico D E N E K E en Stralsund, demostró que en dos epidemias de difteria, la causa había sido la leche dada por dos vacas, y ordeñadas por una m u j e r que cuidaba un niño enfe rmo de difteria. E n la segunda, se debía a que el lechero que acarreaba la leche del campo, se detenía en su casa, á la que proveía de leche, y donde tenía dos hi jos enfermos de difteria.

E l doctor K L E I N , en el X V i n fo rme anual de el Loe. Gov. Board & Sanitary Record, Jul i 15 de 1886, pág. 11, in forma sobre la epidemia de escarlatina en Londres y aldeas vecinas, que probablemente f u é debida á la leche de una misma lechería, en donde, según las investigaciones, las vacas sufr ían de escarlatina de las ubres por trasmisión del hombre . En cambio, aquellos clientes que recibían la leche de otras vacas del mismo establo y que estaban sanas, no enfermaron . Se prohibió la venta y se usó como forra je , depositándola en un pozo en albañilería donde las gentes de la aldea venían en su busca. Una semana después estalló la escarlatina entre ellas.

El cólera y carbunclo. La disentería. La leche de vacas septicémicas, en fin, produce envenenamientos y posiblemen-

te, es causa de mortal idad infanti l . Todas estas y otras infecciones, que emigran del campo á la ciudad, podr ían ser

evitadas ó aminoradas , según EBSTEIN , vigilando por la provisión de agua, el aleja-miento de las inmundicias , y la desinfección; dictando una ley de construcciones para el campo, procurando el saneamiento de los anexos ue la habitación, la inspec-ción en las enfermedades infecciosas, así como aquella de la carne, el fomento d é l a s comisiones sanitarias, la vigilancia de la producción de la leche y de los animales en pié, el desarrollo de la educación en el campo, d i fund ida por los enfermeros y enfer-meras, que aleccionan al campesino y desempeñan papel m u y útil en Inglaterra; pro-pendiendo, en fin, al combate de la tuberculosis.

REGLAMENTO SANITARIO . ¿Qué contendrá? «Las medidas de protección de la salud

(1) Creemos que se habrían podido conciliar las cosas en otra forma, como lo h a c e m o s en

nues tro proyecto revisado, sea formando verdaderos blocks sanitarios, que se adaptarían mejor á

las c ircunstancias y condic iones del país.

(2) V é a s e EBSTKIN Obra citada, págs 58 y s iguientes .

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pública que puedan adoptar las Municipalidades, en virtud de las facultades que les confieren los artículos correspondientes de la ley de 22 de Diciembre de 1891 y de las que les confieren la presente ley».

E n los comentarios de la pág. 539, se nos dice que «pudiera creerse que es sólo un mecanismo complicado, disponer que el Alcalde, dicte el reglamento sanitario oído el Consejo Superior de Salubridad, y lo apruebe en seguida el Presidente de la República.» E n realidad lo es, y de allí que se recurra al Consejo Depar tamenta l y al Consejo Superior de Salubridad. Y resultará aún más complicado dictar el reglamen-to al Alcalde, ya que su contenido también debe concordar con las atr ibuciones dadas al Municipio por la ley de 1891.

Bien podría decirse que el Reglamento Sanitario t iene que ser diverso para cada población; pero entonces no se afirme que es el verdadero Código Sanitar io Municipal. E n efecto, se encontrarán allí reunidas las ordenanzas referentes al riego y aseo de las calles, á la provisión de agua, á las obligaciones de los emplea-dos de las oficinas de higiene, de los desinfectores, inspectores de mercados, mata-deros, escuelas, á la salubridad de los locales de venta, á la inocuidad de las sustan-cias alimenticias; pero no contendrá preceptos generales de higiene pídrtica, que deben figurar allí para cumpli r con lo estatuido por el art. 25, que deben ser mater ia de una ley y que h a y conveniencia en que sean únicos para toda la República. Esos preceptos caerán en el dominio de las atribuciones municipales dictadas por la ley de 1891; pero, dada la cultura sanitaria del país y la fal ta de técnicos, hay conve-niencia aún, en que sean dilucidados y for jados por ellos, no por amateurs. Ahora bien, ¿encontrarán á su lado técnicos in formantes los Alcali les que dicten Regla-mento Sanitario?

Sabido es que el Reglamento Sanitario que el Alcalde debe dictar en Francia , sólo visa la profilaxia de las enfermedades transmisibles y las prescripciones desti-nadas á asegurar la salubridad de las habitaciones; pues bien, no solamente muchos Alcaldes no han dictado Reglamento, sino que aún creen difícil aplicar los reglamentos modelos que les han sido enviados por el Ministro del Inter ior y que contienen el m í n i m u m exigible en materia sanitaria. (1) Hemos de esperar que en Chile, donde la cul tura sanitaria está por deba jo de la de aquellos paises europeos, podrá el Alcal-de dictar, oído el Consejo Depar tamenta l , un reglamento muchís imo más complicado que aquel que obliga la ley francesa, pues que visa numerosos capítulos de higiene pública!!

Entonces ¿no habr ía sido más práctico aprovechar ese año que se da de plazo á los Alcaldes, y exigirles que duran te él, coleccionen los datos necesarios para la confección del Reglamento, y se preparen el terreno y personal necesario al me jo r cumpl imiento de la ley, dejando, en fin, esta obligación de dictarlo á la Dirección General de Salubr idad? E s una idea que proponemos en nuestro proyecto revisado.

(1) Véase WIDAL. Rapport ya citada

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E n una palabra, no somos part idarios de las disposiciones dictadas por el art. 25, por cuanto creemos que las autor idades que in te rvendrán en su cumplimiento no nos dan las garant ías suficientes.

E n t r a n en el Reglamento Sanitario, los preceptos y ordenanzas que deben regir la policía sanitaria de los animales, que debe ser materia de ley de la República, y 110 rige entonces, para ella, el comentario de los autores, que dice: «El Reglamen-to Sanitario t iene que ser diverso para cada población, puesto que debe estar de acuerdo con las condiciones de vida especiales para u n a ciudad, que hacen nacer necesidades especiales también, y de acuerdo todavía con los recursos de que puede disponer.»

«Son condiciones éstas que serán apreciadas con mayor acierto por los funciona-rios locales, Alcaldes y miembros del Consejo Depar tamenta l de Salubridad».

Entonces , si hay conveniencia, según el proyecto en estudio, en que el Regla-men to comprenda las medidas de protección de la salud pública contempladas por la ley de Municipal idades, t ra tándose de los f u n d a m e n t o s del servicio de desinfección, de la policía sanitaria de los animales, de la provisión de agua potable, del saneamiento del suelo, de la higiene escolar, de la inspección de carnes, de la higiene de los esta-blecimientos peligrosos, incómodos ó insalubres, de la inspección del espendio de me-dicamentos, de los principios generales de higiene que deben llenar ciertos estableci-mientos, hospitales, asilos y cementerios, etc., la hay y mucho mayor, en que esos preceptos sanitarios sean uni formes para toda la República y en que el Alcalde no t e n g a sino cierta y limitada ingerencia, la de proporcionar datos, de jando á la autoridad sanitaria central, la de «dictar el Reg lamento Sanitario»; y para salvar los fueros municipales , una vez que el Reglamento hubiera sido estudiado por dicha autoridad, sería sometido á la Municipal idad del caso, para que le hiciera observaciones; la au to r idad sanitaria, en fin, reconsideraría el asunto en estudio, y la Municipal idad acatar ía el fallo emitido por aquella.

E l artículo 26 prevee el caso de que los municipios no dicten el Reglamento Sanitario, lo que sería sensible, ya que se ha perdido un año y medio de espera, y sensible también, si se recuerda que el comentario de dicho artículo, (páginas 53S y 535') acuerda gran importancia á que el Alcalde lo dicte. Queda autorizado el Pres iden te de la República, en el caso de que la autoridad municipal omita dictar el Reglamento , para hacerlo, y habil i tado el Consejo Superior de Salubridad para estudiarlo.

Comentando el artículo 26, se dice en la página 540: «Parece suficiente, como h o m e n a j e á la autoridad municipal , empezar por re-

quer i r á las Municipal idades rehacías para que cumplan con su deber, y que sólo cuando la adver tencia resulte inúti l pueda el Pres idente de la República organizar por sí mismo los servicios sanitarios locales. Y esta autorización al Poder Central, se justifica sobradamente con recordar que la insalubr idad de una población impor tan te no sólo es peligro para sus habi tantes , sino que también lo es para las ciudades vecinas,

A P U N T E S " 5

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que verían esterilizados todos los esfuerzos que hacen para asegurar más salud dentro de su territorio.»

El Pres idente de la Repúbl ica debe intervenir en nombre de la solidaridad que u n e todas las poblaciones, más efectiva y más estrecha en materia de higiene públi-ca que en cualquier otro sentido.¡>

Así también se espresaba B I Í O U A R D E L en Francia al defender la ley, t ra tando de impe-dir con su a rgumentac ión que hubieren comunas privilegiadas en materia sanitaria.

E r a el a rgumen to que hacía asimismo M . CORNIL , relator de la ley en el Señad«., cuando decía: «Prescribiendo para cada comuna la implantación por el Alcalde de un reglamento sanitario especial, y de jando á cada Municipalidad la iniciativa de su confección, se ha querido respetar las conveniencias propias á cada localidad, a cada región.» (1).

Y no obstante esta aseveración, el Ministro del Interior ha preparado, de acuer-do con el Comité consultivo de Higiene de Francia, dos modelos de reglamentos, aplicables á aglomeraciones numerosas u rbanas y j úrales (2).

Pero, ¿por qué el relator hacía hincapié y pregonaba ese comentario? Po rque el reglamento sanitario que debía ' ser el complemento de la ley de lo

de Febrero de 1902, no vísala sino la materia encerrada en el art. 1." de dicha ley y caía de su propio veso el que una ordenanza sobre habitaciones, aplicable al norte de Francia, no lo sería en el sur, así como tampoco la ordenanza de la ciu-dad populosa no sería aplicable á una aglomeración industrial poco poblada. Entre nosotros el caso es muy diferente. El reglamento debe visar, no solamente las medi-das de protección de la salud pública que pueda adoptar (la autor idad municipal) en vir-tud de las facultades que le confieren los arts. 24, 25, 26', 27, 59 y 83 de la ley de 22 de Diciembre de 1891, sino también las que le confiere el proyecto en estudio.

Y es así como la tarea de la autor idad municipal chilena sería mucho más gra-vosa y difícil que la de la misma autor idad francesa!

Y si esta autoridad, siendo la autor idad municipal francesa, ocho años después de dictada la ley, aún no sale con orgullo del paso, ¿qué sucederá en Chile?

Si se acepta la preponderancia munic ipa l al dictarse e lReglamento Sanitario, cor-re riesgo de ser anonadado el desiderátum, que, según hemos espresado, debe perse-gu i r nues t ra legislación sanitaria: la unificación -de sus preceptos.

Según el art. l .° de la ley francesa, t iene el Alcalde la obligación de dictar un Reglamente Sanitario que no debe hacer falta en comuna alguna.

También en Francia , al discutirse la ley, se propuso, como entre nosotros se propone, l imitar á ciertas comunas de población determinada, la obligación de dictar un reglamento sanitario (3).

(1) BKSN'AKD MARCEL. Pour protéger la Santé p.iblique. P a r R V. GIARD et E. BKIKRE-1900, pág. 39.

(2) Véase TRÉLAT MARCEL. Obra citada, pág 32. (3) A. CHANTEMES-E et E. MOSNY. Traité d'Hy^iéne. Tome XII . Hygiene genérale des

villas et des agglomcrations comunales p a r E . M A C É , E D . I M B E A U X , A L B E R T B L U Z E T et P A U L

ADAM. J. B. Bailliére et fils. 1910. Pag. 359.

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Pero W A L D E C K - R O U S S E A Ü y B R O U A K D E L se opusieron enérgicamente. «Son, decía el pr imero, las pequeñas comunas, las que t ienen necesidad más

bien que las grandes, de ser inducidas á observar y palpar ciertas reglas de salud pública».

Y B K O U A K D E L añadía: «Somos solidarios los unos de los otros, en toda la exten-sión del territorio; y si al lado de u n a g ran ciudad en que se toma medidas, en que se hacen grandes gastos de saneamiento, se encuentra localidades en que se desconocen las leyes de la higiene, esta gran ciudad será por solidaridad, por con-tacto, víctima de la neglijencia de su vecina».

E s decir, á la letra y en el hecho, el estado de cosas que acarreará entre noso-tros la aprobación del proyecto de ley en estudio en la parte per t inente .

De la lectura del t í tulo en cuestión, y especialmente de los artículos 26 y 31 no se desprende el desiderátum expresado en el comentario de ambos artículos, la fo rma en que el Presidente de la República pueda organizar por si mismo los servicios sa-nitarios locales, disposición en tésis general m u y previsora.

Y ello depende en parte, á nues t ro juicio, de que el legislador de ja en la pe-n u m b r a , ó sea en el Reglamento Sanitario que se dictará, la constitución de la Ofi-cina de Higiene .

Comprendemos que el Reglamento Sanitario contenga, como los modelos que crea la ley f raneesa, las disposiciones sanitarias que la Oficina Sanitaria de Higie-ne ejecutará, dirijirá y vigilará, no así el esqueleto de su organismo.

La ú l t ima par te del comentario del artículo 26 nos revela, pues, la deficiencia, el g r an vacío de la ley, que el legislador debe evitar: ¿por qué el Presidente de la Re-pública de ja rá de in tervenir en diversas poblaciones, si en nombre de la sol idaridad que las une, la ley debe crearles un estrecho vínculo sanitario? ¿Por qué no les crea-ría ese vínculo?

El art, 27 excluye á jóvenes profesionales que inscritos en listas pe rmanen tes pud ie r an presentar t í tulos dignos de ser considerados.

Delega en el Consejo Depar tamenta l la facul tad de proponer la terna, y en e^ Alcalde la del nombramien to . Sería m u y sensible, si el personal de estos Consejos se de ja ra inf luenciar en pro de candidatos que no reunieran los mejores títulos. Asegu-ra la mayor estabilidad del personal de la Oficina de Higiene, poniéndolo á cubierto de los cambios de mayorías municipales.

Los artículos 28, 29 y 30 establecen la forma de subvenir á los gastos, y para ello recurren los autores á una fó rmula especial. E n realidad, es digna de aplauso la idea de proporcionar á las comunas los fondos necesarios para costear los nuevos servicios sanitarios, pero el sistema propuesto tiene, no obstante, á nues t ro juicio, el defecto de no descansar sobre base cierta.

¿No habr ía sido me jo r estatuir en el art . 30 que el recargo de la contribución se des t inara ín tegramente á costear los nuevos servicios?

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El art. 31 prevee el caso de que la Municipal idad no organice la Oficina de 11; giene, en la f o r m a prescrita por el Reglamento Sanitario, como es el caso probable. \ al efecto, l lamábamos la atención anter iormente , hacia la conveniencia de estatuir t-< 1a. ley, la fo rma en que debía organizarse dicha oficina en ciudades importantes.

El control de las construcciones de importancia queda, como lo establece el ar¡ 32, en manos del Consejo Depar tamenta l respectivo.

Bien por el control; pero, ¿se encontrará diseminado entre los Consejos depai tamenta les del país, personal técnico suficiente?

E n nuestro proyecto de 1906 habíamos dado gran importancia tí la idea ence-rrada en este artículo. E n efecto, decíamos entonces:

«Los Inspectores Sanitarios i n fo rmarán sobre todo plano ó proyecto de editien que se desee reparar ó construir , como también , sobre toda habitación ó local de ¡< comprendidos en el artículo ... que se desee habi tar ó habil i tar por primera vez>.

Y esa referencia era la siguiente:

«Los Inspectores Sanitarios velarán: «Por la higiene de las habitaciones, edificios ó locales públicos. «De aquellos locales, establecimientos ó instituciones, que por su naturaleza y

« defectos de mantenimiento , encierren un per juicio ó molestia [»ara la tran<iiti'Hda< « salud <> vida de los habi tantes ó público que á esos establecimientos recurren, < « viven en su proximidad: cementerios, hospitales y establecimientos industrialc-« diversos.

«De aquellos locales donde se mant ienen animales de uso doméstico para aprovechamiento».

L I B R O S E G U N D O

P o l i c í a S a n i t a r i a

T Í T U L O 1

PROFILAXIA DE LAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS

A R T Í C U L O 3,'¡

Todo médico que asista á una persona atacada de enfetmedad infecciosa ó sospechosa íi serlo, está obligado á dar parte de ella al .Tefe de la Glicina de Higiene y al Médico Departamento

e S i lu bridad, veinticuatro horas después de establecido el diagnóstico cierto ó probable de la >-r, rmefedad.

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Esta declaración, que deberá ser hecha por escrito, señalará la enfermedad designándola por un número de orden, conforme con la lista que se fije en los formularios respectivos, indicará el número de personas afectadas y el lugar preciso de su residencia.

En ausencia del médico, la obligación de la declaración recae en el jefe de la familia, pariente más próximo del enfermo, dueños de hoteles, directores de asilos, fábricas, casas de salud ú otros establecimientos públicos ó particulares.

Toda contravención á lo establecido en este artículo, será castigada con una multa de diez á cincuenta pesos.

A R T Í C U L O 3 4

Obliga á la declaración las enfermedades siguientes: Cólera morbus; Fiebre amarilla, Peste bubónica; Tifus exantemático; Fiebre tifoidea; Viruela; Difteria; Escarlatina; y Lepra.

A R T Í C U L O 3 5

El Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior de Salubridad, pedrá aumentar el número de enfermedades infecciosas que obligan á la declaración.

A R T Í C U L O 3G

A fin de evitar ó combatir las enfermedades contagiosas, el Reglamento Sanitario consultará medidas para el aislamiento de los enfermos, y para la observación médica de los habitantes de la casa que hayan estado en contacto con el enfermo.

Los enfermos podrán permanecer en sus casas, asistidos por miembros de su familia ó indi-viduos de su elección, s iempre que las prescripciones concernientes al aislamiento, indicadas en el Reglamento Sanitario, puedan ser convenientemente ejecutadas y lo sean en realidad.

Cuando los enfermos estén desprovistos de habitación ó instalación convenientes para la efi-cacia de las medidas de aislamiento, podrán ser transladados á un lazareto ú hospital.

En este caso podrán también ser transladados á asilos apropiados las personas que hayan permanecido en contacto con el enfermo, á fin de hacer la observación médica de ellas.

La contravención á estas medidas de higiene y salubridad establecidas por la Municipalidad para la profilaxia de las epidemias, será castigada en conformidad á lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.

A R T Í C U L O 3 7

Las mujeres que ejerzan la prostitución estarán sometidas á inspección médica. En el caso que se reconozca en ellas una afección venérea ó sifilítica, deberán ser secuestra-

das y aisladas en locales especiales durante el t iempo que sea necesario para su curación.

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Un Reglamento especial dictado por el Pres idente de la República, con audiencia del Direc-tor General de Salubridad, indicará qué estab'.ecimientos pueden quedar afectados á los servicios contemplados en este artículo y en el precedente, y á qué autoridad ó corporación corresponderá administrarlos ó dirigirlos.

ARTÍCULO 3 8

La desinfección de las habitaciones y de los objetos contaminados es obligatoria en todos los casos de enfermedad infecciosa.

En los casos de cólera morbus, peste bubónica ó tifus exantemático, la Municipalidad podrá ordenar la destrucción de las habitaciones y objetos contaminados de escaso valor, quedando obli-gada á pagar la indemnización respectiva á justa tasación de peritos.

La contravención á lo dispuesto en el primer inciso de este artículo, será penada en r m i W midad á lo dispuesto en el artículo ,'í!8 de! Código Penal.

AUTÍCULO •'>!)

Un decreto del Presidente de la República, dictado con audiencia del Consejo Superior de-Salubridad, determinará los procedimientos de desinfección que deberán emplearse para dar cum-plimiento á lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4 0

Las medidas de desinfección prescritas por el artículo 88, as! como las que ordenen las Mu nicipalidades, en uso de las atribuciones que les confiere el número 10 del artículo 24 de la lev de 22 de Diciembre de 1891, serán pagadas por los beneficiados, según una tarifa propuesta por l;i Municipalidad respectiva y aprobada por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado.

La tarifa que regirá en el Desinfectorio á cargo de la Sección de Desinfección Pública del Instituto de Higiene, será dictada por el Presidente de la República, de acuerdo con el Concejo de Estado.

AUTÍCULO 4 1

La vacunación anti-variólica es obligatoria en el curso del primer año de la vida, así como la revacunación dentro del undécimo y del vigésimo año.

Los padres, tutores ó guardadores de los niños serán personalmente responsables de la eje-cución de esta medida.

Dentro del primer año de vigencia de esta ley, se vacunarán todas aquellas personas, de cuai-quiera edad que sean, qce antes no hubieren sido vacunadas.

La primera infracción á lo dispuesto en este artículo será penada con una multa de diez pe-sos y las reincidencias con cincuenta pesos , sin perjuicio de practicarse la vacunación ó revacu-nación correspondiente.

El Presidente de la República, oído el Consejo Superior de Salubridad, dictará dentro de los seis primeros meses que sigan á la promulgación de esta ley, el reglamento necesario para dat cumplimiento á las disposiciones de este artículo.

ARTÍCULO 4 2

En los casos en que una epidemia amenace todo ó parte del territorio de la República, y los medios de defensa que puedan oponerle los servicios sanitarios locales sean insuficiei.tes, el Pre-

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sidente de la República, oída la opinión del Consejo Superior de Salubridad, podía dictar un de-creto ordenando la ejecución de las medidas que estime titiles para impedir la invasión ó propaga, ción de la epidemia. A este efecto, nr mbrará un Delegado Sanitario que se encargue de ap'icarias» bajo la dirección inmediata del Director General de Salubridad.

El decreto supremo que se dicte sobre el particular indicará los servicies locales ya estable-cidos, así como los lazaretos ú hospitales que deberán cooperar, bajo las órdenes del Delegado Sa-nitario, á la extinción de la epidemia.

El Delegado Sanitario será nombrado de una terna formada al electo por el Director General c'e Salubridad.

A R T Í C U L O 4 3

Durante el tiempo que el Delegado Sanitario desempeñe sus funciones, el Pi endente de la República podrá remover y reemplazar, á propuesta del Director General de Salub.-idad, á los diver-sos empleados de los servicios sanitarios de la localidad infestada ó que se trate de defender.

A R T Í C U L O 4 4

Las facultades conferidas al Presidente de la República por el artículo 4Ü son limitadas á un tiempo determinado, que se fijará en el decreto supremo en que se nombre al Delegado S. nitario.

Esta limitación no obsta para que el Presidente de la República, oído el Consejo Superior de Salubridad, pueda prorrogar ó reducir el plazo primitivamente fijado.

A R T Í C U L O 4 5

Los gastos que demande el funcionamiento de los servicios sanitarios que «i- creen á virtud. <le la autorización conferida por el artículo 42, así como los que exija el mayor de-arrollo que liava que dar con el mismo objeto á los servicios sanitarios ya establecidos, serán de c lenta del Kstado

La declaración obligatoria de las e n f e r m e d a d e s infecciosas ha sido tema de u n a ley de la Repúb l i ca y creemos q u e ella no encon t ra ra resis tencias en el cuerpo legis-lativo.

No es tamos de acuerdo con lo es t ipu lado por el ar t ículo 38, á propósi to de la obligación de la declaración, a ú n en caso de sospecha de enfermedad -infecciosa, s ino en el caso de exist ir la comprobac ión diagnóst ica. Mient ras ésta no exista, el medico t o m a r á ó r ecomenda rá las precauciones necesarias; a ú n podr ía estar al habla con las au to r idades sani tar ias .

Si obl igamos en Chile á la declaración por sospechas, l legarán á ser numerosas las con t ravenc iones y las mul t a s or iginadas, y por ende h a r í a m o s odio-a y confusa la ley, hecho q u e el legislador debe evitar .

Se podr ía l imi tar la declaración obligatoria, a ú n en el caso de sospecha, á deter-m i n a d a s e n f e r m e d a d e s infecciosas, v espec ia lmente á las t res p r imeras e n u m e r a d a s . Convend r í a , en todo caso, modif icar el inciso 1.° del art . 33, cuya redacción puede dar o r igen á contradicciones.

A este respecto h a r e m o s noir.r q u e el Congreso de los Médicos en ejercicio ede-

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Irado en 190H (1) nombró un comité de vigilancia, que en nombre de 10,000 p ro fe -sionales franceses, dirigió á las autoridades administrat ivas, sanitarias, sindicatos, y á las sociedades ó corporaciones médicas, una comunicación, resultado del in forme q u e le f u é presentado con fecha 24 de Abril y 19 de Jun io de 1909, respecto á las modi-ficaciones que convendría introducir al artículo 5 de la ley sanitaria de 1902. Esa comunicación dice:

«Atendida la urgencia reconocida y proclamada por la inmensa mayoría de « los prácticos franceses de la vuelta legal á la integridad del «secreto médico», tanto-« para el ejercicio normal de la profesión, como con un fin de interés público y na-« cional;

«Atendida la imperiosa necesidad de la integridad del secreto médico, en vista « de la aceptación, de la expansión, de la difusión y de la aplicación práctica de las « medidas de la salud pública dictadas por la ley de 15 de Febrero de 1902;

«Atendida la resolución del cuerpo médico f rancés de prestar su concurso á « la ley, resolución confirmada en el Congreso de 1908, por el voto que allí f u é « emitido;

«Atendido el proyecto de re forma de la ley, que será p róx imamente sometido a « las Cámaras por el señor Ministro del Interior, Presidente del Consejo, reforma « que asocia en la declaración al jefe de familia, ó á aquel que hace sus veces, con « el médico de cabecera, refiriendo esta declaración al jefe de familia ó á quien lo « representa, y solamente en su defecto, al médico de cabecera, 48 horas despm'- de « emitir su certificado;

Declara:

«1.° Encon t ra r insuficiente para la integridad del secreto médico, y peligrosa « para la dignidad, la influencia y el ejercicio profesionales, una modificación de la « ley de 1902 que har ía recaer sobre el médico de cabecera la obligación de una « declaración no verificada por el interesado;

«2.° xYceptar su par te de responsabil idad en las medidas que se tomen para « inducir al j e fe de famil ia á hacer él mismo esta declaración, es decir, quedando « obligado á c'ar al je fe de famil ia , según el voto emitido por el Congreso de 190*. « el certificado necesario;

«3.° Protestar enérgicamente contra toda interpretación ilusoria de una resis-« tencia cuyo fin ha sido, al mismo t iempo que conservar la integridad del secreto « médico, demostrar al legislador que la influencia moral y social del cuerpo médico. « sería más útil en la aplicación de la ley, que las medidas coercitivas é injustifica-« das de que es objeto actualmente;

«4.° Afirmar por el conocimiento que tiene de los medios sociales en que devasta « el contagio, la preponderancia de su acción en estos medios, con el objeto de que

(!'; La Pres e Medícale N.o <>1. 1909, págs. 606-H07.

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« se acepte sin choque y en definitiva, la ley de 3 002 por el públ ico en general , y por « el j e fe de f ami l i a en par t icu lar ;

«Propone:

A) «Que la obligación de la declaración de las e n f e r m e d a d e s contagiosas se tras-« lade sólo al j e f e de f ami l i a ó á aque l q u e ocupa su lugar;

B) «Que el médico de cabecera esté obligado, u n a vez q u e se haya establecido « su diagnóst ico, á en t rega r al j e f e de fami l ia , el certif icado de e n f e r m e d a d conta « giosa, cuyo env ío t e n d r á q u e hacer este ú l t imo á la au to r idad Municipal , certificado « q u e ha rá menc ión de la responsabi l idad del j e f e de famil ia , ó de aque l q u e ocupa « su lugar , de las pena l idades á las cuales les expondr í a su abs tención, y de la obli-« gación secundaria impues t a al médico de cabecera;

C) «Que s ecunda r i amen te , y 48 ho ras después de la en t rega de su certificado, « el médico de cabecera está en la obligación, si no ha recibido aviso de recepción « del certificado, de señalar á la au to r idad munic ipa l , por u n a s imple y suficiente « indicación de dirección, las habi tac iones con taminadas ;

D) «Que la remuneración de los certificados de las e n f e r m e d a d e s contagiosas, « reconocida como u n derecho l igado á u n acto p rofes iona l de la práct ica corriente, « sea hecha d i r ec t amen te por los par t icu lares acomodados y solventes, y por los servi-« cios de Asistencia, si se t r a t a re de los ind igen tes socorridos;

«Decide: etc.

E l Congreso de los médicos en ejercicio, ce lebrado en Pa r í s del 7 al 10 de Abril de 1910, ha ins is t ido n u e v a m e n t e en la modif icación de la ley, a d o p t a n d o los votos s iguientes :

1.° Q u e el ar t ículo 5.° de la ley sea así modif icado: La declaración á la au tor idad púb l i ca de todos los casos de u n a de las e n f e r m e d a d e s a lud idas por el a r t ículo 4.", es obl igatoria pa ra todo j e fe de fami l ia ó de es tablecimiento, q u e conoce su existencia, por u n cert if icado médico, en todos los casos previs tos en los ar t ículos 3." y 5." de la ley.

U n decre to del Minis t ro del In te r ior , p rev ia consul ta al Comi té de H i g i e n e de ¿Franc ia y al Conse jo de la U n i ó n de los s indicatos médicos, de t e rmina rá la f o r m a de a declaración;

2.° Q u e en los casos ord inar ios , el cert if icado de des infección p u e d a hacer las veces de cert if icado de declaración (la declaración, en los casos ordinar ios , i n c u m b e ú n i c a m e n t e al j e f e de f ami l i a ó al q u e hace sus veces); (1)

(1) En prensa ya estos «Apuntes» tomamos conocimiento de un proyecto de ley presentado á la Cámara de Diputados francesa, que modifica los artículos 5 y 27 de la ley de salud pública de 1902. (Journal Ofjiciel X.o 169, de 23 Juin 1910).

I.a declaración de las enfermedades visadas en el art. 4 o de dicha ley, sería obligatoria para el médico y diversas personas que rodean al enfermo en las condiciones determinadas en ese proyecto.

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De otro lado el Dr. FERNANDO W I D A L , m iemb ro relator de la Academia de ME

dicina, en su in fo rme general al Presidente del Consejo de Ministro*, sobre la--epidemias en 1906 (1), hecho en n o m b r e de la Comisión pe rmanen te de las epide mias, hace notar «que numerosos Consejos de Higiene y comisiones sanitaria- im proveen sino datos suscintos y cuadros tr imestrales que no contienen a menudo -in<> detalles sumarios».

«A pesar de los numerosos esfuerzos, la ley no se aplica á menudo, y la decían; « ción de las en fe rmedades trasmisibles se hace en forma irregular, los u i e d W de « desinfección son insuficientes en muchas circunscripciones, y el mayor mimen> «le « localidades rurales queda en un estado de insalubridad lamentable, del cual ii" « t ra tan de salir á pesar de las prescripciones legales.

«Considera la declaración obligatoria, como la llave de seguridad del edificio sa « nitario levantado por la ley de 1902.

«Y la declaración no sólo se hace mal en los campos, sino aún en los grande-« centros.

«Hay villas en las cuales má? de j- de los médicos no ha hecho declaración de « las enfermedades trasmisibles.

«Como causa de estos males, acusan los médicos prácticos las obligaciones del « secreto profesional, y la inut i l idad de las declaraciones, en tanto que el servicio

« de desinfección sea ilusorio en ciertas circunscripciones. Según el relator, «el invocar el secreto profesional es causa inadmisible , pues

« ya que lo ordena la ley, el médico queda desligado de toda obligación para con o' « cliente.

«Los médicos no se penetran sino len tamente d é l a importancia de su rol social. « y no se persuaden sino dif íc i lmente de que en ciertas circunstancias deben ante « todo impedir que su en fe rmo sea nocivo á la comunidad.

«En realidad, la tarea es á m e n u d o difícil. E n país visitado por ext ranjeros , el « médico que debe declarar la eclosión de la fiebre tifoidea, teme per judicar los in-« tereses de la ciudad.

«La declaración puede afectar á un comerciante, aún cuando su habitación per-« sonal esté distante del local de su negocio. El médico salvaguardia entonces los « intereses materiales de su cliente, sin pensar que con su silencio, además de con c t raveni r los reglamentos, puede dar origen á la diseminación del loco epidémico

«No se reforma de un golpe Ja psicología (le Jo* hombre*, y una ley que visa inte-« reses tan opuestos, sin contar con las debilidades humanas, corre riesgo de ser cadin-a « desde el primer momento de su aplicación.

«La comisión pe rmanen te est ima que debe unir su voz á la de los médicos y « sindicatos para pedir la modificación de la ley.

(1) Véase Rapport general ya citado. Bnllet in de l 'Aeadémie de Médecine. 1 í)08. Serie. T o m e TJX. pág. 687. Tome L X . págs. 210, 255, 300 y 32(¡.

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«Con ello no se habrá conseguido todo y la magis t ra tura debe perseguir sin pie-« dad á los contraventores.

«La segunda escusa referente á la falta de desinfección, una vez producida la « declaración, tampoco es aceptable. Antes que todo esto, está el cumpl imiento de la « ley, que la Municipalidad conocedora del estallido de una en fe rmedad trasmisible « tomará las medidas dest inadas á evitar su difusión, como sucedería en el caso de « la fiebre tifoidea, en que podría impedirse el uso de agua impura . Fal tas de datos, « las Municipalidades, a t r ibuirán su inacción al silencio de los profesionales.

«El ais lamiento puede impedir de otro lado el desarrollo de una epidemia de « a l fombri l la , escarlatina ó parotiditis.

«Piensa que solamente el t iempo desligará al profesional de aquellas ideas estre-« chas que desde H I P Ó C R A T E S se cult ivan t n el gremio, y relativas al secreto profe-« sional y al contrato tácito que lo ligaba á su cliente. Desde los descubrimientos « pasterianos, sabemos que un enfe rmo puede llegar á ser un foco de infección que « podemos evitar, y de allí ha nacido un contrato hasta ese instante desconocido « para el profesional . El médico debe, pues, pesar las obligaciones que le impone el « nuevo contrato social, ya que la ley, de otro lado, le asigna la obligación de defen-« der los intereses de todos sobre los de uno sólo. Serán el t iempo y los nuevos rum-« bos educativos del médico, los que contr ibuirán á desarrollar en él, esta nueva « concepción de su deber profesional . Hace resaltar la importancia de inculcar á los « niños los preceptos de higiene, pues que, como dice D U C L A I T X , la coerción es impo-« sible, en tanto que la opinión pública no haya sido educada. Una vez hecho liom-« bre el niño, ya jefe de familia, pesará la responsabil idad que le incumbe, y que « gravita sobre su hogar y sobre el de los demás.

«La desinfección es uno de ios objetivos esenciales que debe visar la declaración « obligatoria y las reclamaciones de los médicos á este respecto, son legítimas.

«La ley es todavía demasiado reciente para que los esfuerzos tentados por la ad-« ministración central y por muchas administraciones departamentales, hayan dado ya, « en toda la estensión del territorio, todos los resultados que se tiene derecho á esperar: « sus medios de acción son todavía muy insuficientes y es deber de nuestra comisión el « señalarlos.

No queremos dejar pasar por alto estas afirmaciones, cuya importancia había-mos recalcado en nuestro proyecto de 1906. E n diversos pasajes anotamos la necesi-dad de prepara r el terreno en todo sentido, para evitar, si no un fracaso, por lo me-nos, la fa l ta de cumpl imiento de la ley.

Desde la ley de la comuna au tónoma has ta la de t imbres y estampillas, todas ellas, es de suponer, 110 h an visado el terreno, y tantos detalles que han contr ibuido á que se burlen sus preceptos, ó á sus fracasos; de allí que l lamáramos la atención en nuestro proyecto dicho, á las múlt iples condiciones que deben tenerse en vista é influir en la confección de una ley.

Si de la ley francesa, que f u é revisada, objetada j discutida, ap rox imadamen te casi du ran te dos decenios, desde 1884 á 1902, y que lia sido enmendada varias veces

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después de su vigencia, puede decirse cinco años y medio después que, los esfuerzos-tentados por ¡as administraciones del caso no han dado los resultados que se debían esperar; ¿qué no pasará con las leyes que no pueden llevar el dote de la experiencia, puesto que se legisla sobre tabla rasa, para u n país desprovisto de leyes sanitarias, que mo-delan, si se quiere, una ley europea perfecta (?), para el país donde debe aplicarse, que muchas veces duran te la discusión son enmendadas desa t inadamente y sin r u m -bo cierto, en cuanto se desarmoniza el conjunto , y en cuya preparación, apenas si media un lapso corto de t iempo, y que no visan, en fin, ni el cultivo del personal, ni del terreno en que caerá la semilla?

Estas leyes se exponen á fracasar; la semilla quedará estéril, y oso es lo que ha pasado con muchas de nuestras leyes.

Cont inuando con la bien concebida relación del Dr. W I D A L , l legamos á los re-medios que plantea « para sacar de la declaración obligatoria todo el beneficio que « se pueda obtener. Desde luego, debe ser hecha t empranamente , y la desinfección « debe seguirla inmedia tamente ; de allí la necesidad de crear el cuerpo volante « de desinfectores, que lleguen al foco opor tunamente y al pr imer l lamado. Deben « ser obreros inteligentes y como los enqurteurs del dispensario CALMETTE , bien

* pagados y bien educados; supervigilados como los del profesor COUKMONT en « el Ródano, y para proceder, no deben esperar la curación ó la muer te del en-« íermo.

« Se hace necesario, pues, el control depar tamenta l pe rmanen temen te y respon-« sable. De allí es que BROUARDEL, D U C L A U X y otros, manifes taran sus reservas res-« pecto á la autor idad encargada de velar por la ejecución de las medidas del Al-« calde, y así, el pr imero decía: El Alcalde deberá tomar determinaciones en nombre * de la salubridad; ahora bien, si ellas descontentarán á un cierto número <le liahi-« tantes que son sus electores, habrá grandes probabilidades para, que no sean to-« madas, ó si lo son, para que no sean ejecutadas.

« Estas previsiones pesimistas se han realizado á menudo. La lectura «le los « R A P P O R T S de los directores de Oficinas de Higiene y de los médicos de epidemias, « no nos permi ten penetrar en la int imidad de la vida comunal, nos muestran la ma-« la voluntad de muchos Alcaldes para preparar los reglamentos previstos por la le//. « y la indiferencia con que vigilan su aplicación, como lo dice M. GAUTREZ, lo que « ha obligado á imponerles un reglamento de oficio. Para dar facilidades á los Al-« cáleles mal preparados para su tarea, el Consejo Superior de Higiene ha dirigido « á todas las comunas, un reglamento modelo que consti tuye una especie de ('fuligo « de Higiene g que permite á las administraciones municipales adoptar las jirwrip-« ctones sanitarias á las circunstancias locales (1).

Ahora bien, M. GAUTREZ , dice, como resultado de sus investigaciones: « todos « los Alcaldes están de acuerdo para considerar el líeglamento modelo I!, en el cual « muchos de entre nosotros (los médicos), al contrario de ellos, no consideramos sino

(1) E s dec ir , el Código Sani tar io de q u e habla el p r o y e c t o en es tud io .

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« como u n Reglamento mínimun, como impract icable y vejatorio. Y afíade: T<iu» que « que en la mayoría de las comunas el reglamento cuya ú dormir al lado de tan-t tos otros textos reglamentarios cuidadosamente relegados al archivo de los Alcal-« des.

« No se debe, pues, de ja r la salud pública en manos de la ignorancia, y se im-« pone la necesidad de colocar, entre la adminis t ración y las comunas, el consejo y « control de aquella, y este rol es el que se asigna á los inspectores departarnenta-« les», es decir, á los Médicos Departamentales del proyecto en estudio.

Llega Mr. F . W I D A L á las siguientes conclusiones:

« Declaración obligatoria de las enfe rmedades trasmisibles inscritas en la ley, « no ya por el médico sino por la familia, por el jefe de establecimiento, por il « dueño de casa, luego que hayan sido NOTIFICADOS D E L DIAGNÓSTICO.

« Persecución rigurosa de toda infracción, y aplicación de las penas previstas « por la ley, penas cuya severidad será aumentada , si la experiencia las muest ra « insuficientes;

« Desinfección efectuada por gentes del oñcio, provistas de medios de locomo-« ción que les permi tan dirigirse inmedia tamente al foco infestado;

« Obligación formal de poner en vigor los reglamentos sanitarios comunales « previstos por el artículo 10 de la ley;

« Inspección sanitaria obligatoria para cada depar tamento , confiada á funciona-« ríos bien remunerados, dependientes de la administración prefectoral, con inicia-« tira, autoridad y responsabilidad:

« Creación de Inst i tutos de Higiene en las Facul tades de Medicina, donde pue-« dan ser educados, y puestos al corriente de los métodos nuevos, los agentes encar-« gados de la protección de la salud pública.»

Sobre estos dos úl t imos considerandos, como lo digimos, h u n o s l lamado la aten-ción en nues t ro proyecto de 190(¡, pero, á nuest ro juicio, y excepción hecha de los múl t ip les factores que favorecen el f racaso de una ley, el remedio propuesto no bas-ta, y hay todavía u n pun to primordial , que debe considerar el legislador que discute ó analiza u n a ley sanitaria, especialmente en nuestro país, y sobre el cual insistire-mos al t ra tar de las obligaciones comunales.

E n la discusión que siguió al in forme de Mr. W I D A L , llamó la atención Mr. L K -

K E B O U L L E T , á como era así que «todas las asociaciones profesionales estaban de acuerdo, en pedir que la declaración sea hecha por el je fe de la familia, el je fe de taller ó cualquier otra persona, y no por el médico.»

« El rol de éste, sentado el diagnóstico, debe ser prevenir á la familia, indican-« do la naturaleza de la enfermedad , las medidas profilácticas que deben tomarse « para evitar el contagio, los peligros que pueda causar el enfermo, y no debe ir « más allá. Es al padre de famil ia á quien obliga la declaración, y debe ser penado, si « después de haber sido prevenido por el médico, rehusa hacer la declaración que « exi je la ley. Es preciso que la ley no esté en contradicción con las costumbres, con-« los derechos de la conciencia, con los deberes profesionales.

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«Son consideraciones sent imentales las que lian de terminado al Senado en 1Ü02 « á rehusar lo que proponía el proyecto del Gobierno, es decir, la declaración hecha « por el j e fe de famil ia , quedando el médico con el deber de hacer resaltar su nece-« sidad. P ide que la Academia se asocie á los profesionales y á Mr. W I D A L , solici-« tando la modificación de la ley.

Mr. W I D A L pide que se añada á sus conclusiones la siguiente: « Las nociones de h i j i ene pública y pr ivada en t ra rán no solamente en los p rogramas « de estudios, sino también en los p rogramas de examen de las escuelas y colegios.

Mr. H E N R Y M O N O D r ememora lo que los diversos relatores anuales de la Comi-sión de epidemias h a n hecho ver en sus informes . M. N E T T E R , por ejemplo, decía: «En mater ia de epidemias todo depende de un servicio de información bien organi-zado y de mi lado debo af i rmar que las declaraciones se verifican de un modo incom-pleto»

«Se res t r in j ió la declaración al médico, é hizo el s iguiente a rgumento : «Cómo! se dijo. H e ahí un padre desgraciado que acaba de perder á su hi jo por

« la dif teria, y pre tendéis que se le a r r anque del lecho de muer t e de su hijo, para ir « á denunc ia r á las autor idades de su país lo que puede ser un peligro para sus con-« ciudadanos! Esto es i n h u m a n o !

«Pero, u n a rgumento semejante , 110 resiste á la reflección. No es en el momento « de la muer te , sino en el de la constatación del mal cuando la declaración debe ser « hecha: entonces es preciso que se haga para que sea ve rdaderamente útil. E n se-

« g u n d o lugar, es permit ido esperar que nuestros compatr iotas dispongan de aquella « vi r tud que en una democracia parecía tan esencial á MONTESQTJIEU . y que llama-« mos hoy el espíritu público, para que ellos t eman uni r á su desgracia individual , el « riesgo de ser la causa de un desastre colectivo.

« Inhumano, se ha dicho. ¿Acaso es h u m a n o exponer á numerosos seres sanos « al riesgo de una enfe rmedad grave, para evitar á u n solo individuo la l i jera inoles-« tia de adver t i r?

Y de nues t ro lado agregaremos. ¿Acaso los padres ó parientes no tienen la obliga-ción de inscribir los fal lecimientos de hi jos recién nacidos, ó de personas de su fami-lia? Idént icas consideraciones sent imentales pudie ran hacerse valer para que seme-jantes inscripciones no se verificaran.

«En fin, la obligación impues ta al j e fe de familia de hacer la declaración, rara « vez le obligaría á dir i j i rse á la Alcaldía, pues, el médico 110 tendr ía ya razón para « 110 hacerlo. E l médico har ía notar á su cliente que cualquiera otro profesional que « as :stiera al enfermo, estaría obligado á revelarle el precepto legal que le impone la « declaración y la pena consiguiente, si no lo hace.

«Se demuestra part idario de que se divida la responsabil idad de la declaración « entre el j e fe de famil ia y el médico.

«En cuanto á la disculpa de que la declaración no tiene objeto, ya que el servi-« ció de desinfección 110 se hace, el Gobierno está obligado por consideraciones de « justicia á que este servicio se organice.

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« M . W A L D E C K R O U S S E A U , entonces Pres iden te del Consejo, l lamó la a tenc ión é « H I Z O E S E A R G U M E N T O C O N T R A UNA I N D I C A C I O N QUE T E N D I A Á D I S P E N S A R D E TODO

« K E 3 L A M E 5 J T O S A N I T A R I O Á L A S C O M U N A S Q U E NO T U V I E R A N M Á S D E 1 , 5 0 0 H A B I T A N -

« T E S . H E A Q U Í , D I C E UN J E F E DE D I S T R I T O , Q U E E L A L C A L D E H A D I C T A D O UN D E C R E T O

« R E G L A M E N T A R I O B I E N C O N C E B I D O ; G R A C I A S Á E S T E R E G L A M E N T O , L A S E P I D E M I A S P A -

CÍ R E C E N NO P R O D U C I R S E S I N O CON R A R A S E X C E P C I O N E S ; V E C I N A H A Y U N A COMUNA D E

« 1 , 5 0 0 H A B I T A N T E S EN Q U E NO SE HA H E C H O N A D A D E E S T A B L E , D O N D E LA E P I D E M I A

« VA Á N A C E R . ¿ D E QUÉ S I l i V E Á LA P R I M E R A H A B E R T O M A D O P R E C A U C I O N E S Y H A B E R

« H E C H O G A S T O S ? N o SE I M P R O V I S A LA D E F E N S A N A C I O N A L C O N T R A L A S E N F E R M E D A -

« D E S T R A S M I S I B L E S , COMO NO SE I M P R O V I S A R Í A C O N T R A O T R O S P E L I G R O S , Y T A N T O E N

« UNO COMO EN OTRO CASO, TODA I M P R E V I S I Ó N ES C R I M I N A L (discurso del Presidente « del Consejo, en 27 de Abril de 1907. Se suprimieron los médicos departamentales por « temor al funcionarismo, pero, es esto una razón para suprimir los funcionario* inúti-« les. Las leyes de asistencia y de higiene, no son sino el resul tado del progreso de « la democracia , la concepción creciente del deber social para con los débiles. Yo es-« toy persuadido, al contrar io de Mr. D U C L A U X , que consideraba q u e se hab ía pues to « u n a pa rado ja como base de esta ley, al solicitar el apoyo de la comuna , QUE HAY UN « I N T E R É S V I T A L P A R A N U E S T R A D E M O C R A C I A , E N Q U E L A COMUNA SEA E L E J E DE L A

« A P L I C A C I Ó N D E L A S L E Y E S D E A S I S T E N C I A . P E R O CON UNA C O N D I C I O N , Q U E D E S G R A -

« C I A D A M E N T E H A D E S A P A R E C I D O D E L P R O Í E C T O D E L G O B I E R N O : Á C O N D I C I O N D E Q U E

« E L E S T A D O , R E P R E S E N T A N T E D E L I N T E R É S G E N E R A L C O M P R O M E T I D O P O R LA N E G L I -

€ G E N C I A S A N I T A R I A D E T A L Ó C U A L L O C A L I D A D , E S T É A R M A D O P A R A C O N O C E R E S T A

« N E G L I G E N C I A Y P A R A P O N E R L E T É R M I N O ; NO E S T Á A R M A D O , S I N O T I E N E E N LA E X -

« T R E M I D A D D E SU B R A Z O , P A R A SER E F E C T I V A , U N A I N S P E C C I O N } ! A S T A N T E A P R O X I M A -

« DA D E LA L O C A L I D A D C U L P A B L E .

«Y a ú n cuando se imponga á las comunas rehacías u n reglamento , ¿cómo se « vigila su e jecución? Es tab lec iendo el control, la obligación fo rma l de poner en « vigor los reg lamentos comunales! Se demuestra M R . M O N O D , partidario del concur-« so imparcial y severo para proveer los puestos de Médicos Departamentales. Llama la « atención hacia este punto, ya que la imparcialidad más escrupulosa debe presidir los « actos del Inspector, y si ha sido nombrado defectuosamente, y su nombramiento no es el « fruto del concu? so severo, puede ser influenciado por intereses electorales de aquellos « á quienes debe su puesto La enseñanza de la h ig iene deber ía hacerse en el curso de » mora l , en el capí tulo de los deberes hacia sí y hacia los demás . No se t ra ta de u n a « enseñanza abstracta, con el sello de lo imparc ia l y des interesado q u e debe tener la « ciencia. Se t ra ta de vida ó muer te , se t ra ta de que la escuela debe ser el ap rend i za j e « del m u n d o , de enseñar desde temprano á ¡os niños, á evitar las enfermedades que cor-« rompen y abrevian la existencia, de enseñarles á evitarlas por ellos mismos y á evi-« tar que las comuniquen á los otros. No se t ra ta de u n a aplicación le jana é incierta, « sino de relaciones cuot id ianas de h o m b r e á h o m b r e . Lo q u e se debe enseñar al « niño, al c iudadano, al consejero munic ipa l de m a ñ a n a , es á vivir en condic iones « tales, q u e sea inaccesible á las e n f e r m e d a d e s contaj iosas, y si á pesar de todo, es

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« afectado de una de estas enfermedades , debe comprender que llega á ser u n peli-« gro público y no debe descuidar n inguna precaución, para impedir que esta en-» íe rmedad sea t rasmit ida por su intermedio á los demás.

«El principio de higiene pública, el que justifica y necesita la intervención del « Estado, es que persona alguna tiene el derecho de ser perjudicial a otra. Es este mis-« mo principio el que debería inspirar la enseñanza de la higiene en las escuelas. Mr. « W I D A L nos ha hablado del rol social del médico, que t iene en ciertas circunstancias « el deber absoluto de impedir á su en fe rmo ser per judicial para la comunidad.

«Ya Mr. C H A N T E M E S S E , hace un año, nos había dicho que seria mxtilirinife U ubi.

« la penetración de estas ideas en la masa del público. si el médico práctico de nitralr<t-« villas y de nuestros campos, no se impusiera del rol social que le imjionen /a» nuera. « leyes. Exis te una desinteligencia inevitable entre la práctica médica y la higú-iu-« pública: la una visa el interés del enfermo, la otra el de los- que no están. ¡,ora </'" « no lleguen á estarlo. Sin embargo, la Higiene Pública necesita el concurso «le lo.-« médicos. Debe prevalecer ante el interés privado, el colectivo. Hagamos votos poi « que aumenten y alcancen á comprender al cuerpo médico entero, el número de « profesionales á quienes Mr. W I D A L ensalza, y de quienes dice que están an imador « de amor á la Higiene y al bienestar públ ico .— (Aplausos) .

«Mr. C H A N T E M E S S E declara haber sostenido en su in fo rme del año anterior, la « tésis de Mr. W I D A L . Es partidario de los inspectores departamentales de Higiene t¡m « existen en Italia y Alemania, donde prestan servicios eminentes, porque estos mediros t han recibido instrucción técnica especial y muy completa. (1)

«En Alemania, la morta l idad por enfermedades trasmisibles es m u y baja, y e l l o

« se debe, en parte, á la instrucción higiénica de los médicos y á la organización de « I03 servicios de higiene de ese país; allí se provee convenien temente los centros de « enseñanza y en Berlín, el Ins t i tu to de Higiene, donde el profesor R U I Í N E K da una « enseñanza práctica excelente, dispone de 32,500 francos.

«En París, con mayor número de alumnos, el Inst i tuto cuenta con 2,.'¡00 fran-« eos y es menos rentado que algunos de provincia.

«Mr. C H A U V E L combate la proposición del relator diciendo: « W I D A L expresa queno « se transforma en un momento las viejas costumbres atávicas Y SOMOS LOS P R I M E R O S

« E N C O N V E N I R Q U E E S P R E C I S O C O M E N Z A R P O R H A C E R C O M P R E N D E R LA L E V , L'OK APOLI-

« T A R E N SU A P L I C A C I O N T O D O E L T A C T O Y T O D A S L A S M E D I D A S N E C E S A R I A S . }T á l ' e n

* glón seguido nos propone perseguir rigurosamente á los contraventores. Es necesario « declararlo f rancamente : la opinión pública y el cuerpo médico se han declarado « hostiles á la declaración obligatoria y todavía será mayor la resistencia de los « miembros sociales visados por la modificación de la ley que se pide. Se dice que « la indiferencia depende de la fal ta qu3 hace la desinfección en muchas localidades, « y acaso es necesario perseguir que se cumpla; está bien recomendarla y no obli-

(1) P e r o q u e c o r r e n e l p e l i g r o d e t r a n s f o r m a r s e e n ignorantes, d a d a la a b r u m a d o r a , t a r e a q u e

s a l e s i m p o n e . V é a s e EBSTEIX. O b r a c i t a d a , p á g . 1 5 0 . ( X o t a d e l A . )

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« garla, aconsejarla, no ordenarla, fo rma lmen te persuadir y no recurrir á la coer-

« ción. Mr. K E L S C H l lama la atención á que no es posible desprenderse así no más del

« secreto médico, que ha sido inscrito en el Código penando su trasgresión. «Figura desde 2,000 años en la concepción de nuestros deberes profesionales.

« Cree ademas que, inspirando nociones de higiene á los niños y niñas, después, « como miembros de la famil ia , ha rán la desinfección minuciosa en el hogar del en-« f e rmo y ba jo el control del médico.

Contra lo que se dice al comentar el proyecto en estudio, pág. 550, «cree que el « procedimiento verdaderamente discreto es el que se acaba de señalar. La discre-« ción de la declaración obligatoria de la enfe rmedad , ba jo sobre y número de orden « es relativa, pues que á ella le sigue la desinfección que incita la curiosidad públi-« ca. Si hay una obligación que ha sido inscrita en nuestras leyes, antes de haberse « incrustado en nuestros hábitos, es la violación del secreto médico. A su juicio, se « hace indispensable la creación de inspectores departamentales . Pero ¿qué llegará « á ser este roda je tan impor tan te de la legislación fu tu ra , si está desarmado por la « ausencia de toda sanción penal?

«Si tratándose de leyes como la de vacuna, cuya eficacia es reconocida públicamente, « los Alcaldes no le dan cumplimiento, ¿qué sucederíi cuando se recuerde é imponga á ¡as « Municipalidades los Reglamentos sanitarios cuyo alcance no comprenden?

Llama Mr. K E L S C H la atención á la propaganda del cuerpo médico: «el médico de familia no debería hacer únicamente la terapéutica, sino también esparcir ideas pro-filácticas» .

Ya en correspondencia enviada á la Revista Médica, que se encontrará más ade-lante, habíamos t ra tado este punto, á nuest ro juicio de gran interés.

«Todos reconocemos la importancia de la declaración obligatoria á que se reí'e-« ría Mr. W I D A L , pero encontramos estrecho y m u y confiado el alcance que da á su « concepción.

«Es incompleta, porque la desinfección que la sigue, sólo toma en cuenta la des-« trucción de los gérmenes que expulsa el paciente, de los que rodean el foco, de « sentendiéndose de aquellos numerosos gérmenes ubicuitarios que llegan á ser pa-« tógenos por adaptación, por la realización de lo que Mr. J A C C O U D ha l lamado « oportunidad orgánica y oportunidad cósmica; no toma en cuenta, en una palabra, « en esa metamorfosis , ni el medio interior, ni el medio ambiente , en que viven como « saprofitos, y que confieren t empora lmente á microbios inofensivos las func iones « virulentas de que están ac tua lmente desposeídos. (Compárese pasajes de estudios de Pas teur sobre atenuación de los virus).

Dados nuestros conocimientos actuales, la concepción paster iana de 1881 se resuelve favorab lemente en el terreno de la higiene aplicada ó práctica. Es lo que han hecho y hacen aún los yankees en Panamá; para decirlo en dos palabras, mo-difican el terreno de tal modo, que des t ruyen el microbio ó su portador, ó lo hacen inapto para su prosperidad, y aún cuando existan condiciones semejantes de clima,

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desaparecen en el I s tmo más y más, esas zonas infestadas en otros t iempos por la p laga local.

«Entre los factores reconocidos por la observación, como favorables al desperta-« miento de la virulencia, se encuent ran la estrechez y el desaseo de las habitacio-« nes, la insuficiencia de aire y luz, la aglomeración, el pauper ismo, la miseria en « todas sus formas . Hago, pues, votos por la creación de ios Médicos Depar tamen-« tales, en la esperanza de que entrará en sus atr ibuciones la de hacer la guerra no « solamente á las omisiones legales, sino también, á las grandes infracciones de la « Higiene, y notablemente , á la insalubr idad de los lugares habitados, á la fal ta de « espacio, de aire y de luz, que en mi modesta opinión, son tan funes tas t ra tándose « de epidemiología, como podrán serlo las lagunas de nuestro sistema de informa-« ción. ¿Acaso 110 es peligroso presentar ante el público la declaración obligatoria como « la sola defensa que se levanta, la sola arma que se esgrime, contra estas afecciones, y la < fidelidad al secreto profesional como la única causa de su estensión? ¿Cómo defendernos « cuando la opinión pública, apoymdose sobre nuestras propias declaraciones, nos acusa-« rú de ser, por nuestra contravención á la ley, los causantes de epidemias que dependen « mcis bien de defectos de higiene pública y privada? Habrá que responder que la etio-« logia de las enfermedades infecciosas es compleja, que sus causas son múltiples, « que el combate que originan es del resorte no solamente del médico, sino también « del poder público, y que de u n extremo á otro de la cadena ó de la escala social, « todos somos solidarios. Es tá seguro que tales reflecciones se las hab rán hecho los « autores de las proposiciones en debate, pero eso no impide que sean repetidas desde « la altura, desde esta misma tribuna, ci fin de que nadie las ignore, y de que la opinión no « sea tentada, una vez que se produzcan los hechos, á agravar indebidamente nuestra* « responsabilidades, que ya const i tuyen u n a carga, imputándonos pruebas públicas « que no ha estado en nuestro poder conjurar .

H e copiado de propósito, extractándolo, para no alargar los comentarios, este discurso de Mr. K E L S C H , viejo profesor de Epidemiología de Val-de-Grace, y «que ha pasado treinta años de su vida en el estudio de las causas de las enfermedades» . Y lo h e hecho también, para demostrar con cuánta razón nosotros levantamos nues t ra voz en la Sociedad Médica para defender una tesis semejante , á propósito de la ley de vacunación obligatoria. Insist imos en que no bastaba una ley semejante , si no se preparaba el terreno, en que ella no daría los f ru tos que se esperaba, si no se modi-ficaban numerosos factores que, de cuando en cuando, favorecían u n nuevo estallido epidémico. L lamamos entonces la atención, hacia que si p regonábamos solamente la ley de vacunación obligatoria, como el factor único que contribuiría á ahogar la vi-ruela, si ello no se producía, caeríamos en descrédito, se nos echaría en cara la insu-ficiencia de nues t ro consejo, nues t ra impotencia!

L lamábamos la atención hacia estos mirajes ó espejismos profesionales, en que nos echábamos nosotros mismos arena á los ojos! Pues bien, esas ideas, que nos va-lieron el apoyo del profesor K O R N E R , según a lguna otra opinión, no debían ser inscri-tas en el acta!

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¡De cuan distinto modo se procede en la Academia de Medicina de París!

Mr. LANDOTJZY dice: «Será el gran honor de nuestra época, el que los médicos, sin cuidarse de todo lo malo que se dice de ellos, se ingenien en aplicar su ciencia y su arte, no sólo como en otro t iempo, á los intereses de los particulares, sino ci los intereses de la salud moral y física de las sociedades y de los pueblos. Y ello nos lo re. vela el notable in forme de Mr. W I D A L , cuya tesis sostenemos desde largo t iempo. Sería part idario de que se aplicaran las sanciones actuales, más bien que de aumen-tarlas y 110 aplicarlas.

«Así como Mr. M O N O D pide la enseñanza de la higiene individual, que podría fo rmar parte del curso de moral, del capítulo de los deberes hacia sí mismo y ha cia los otros, nosotros la hemos pedido desde largo t iempo en materia de educación anti tuberculosa. Es preciso que la salud y la fuerza, es decir, la resistencia al tra-bajo y á las enfermedades , sean enseñadas, practicadas y honradas como vir tudes , pues que el vigor moral y el vigor físico ocupan el pr imer rango en nuestros de-beres individuales, famil iares y sociales.

«¿No son acaso vir tudes sociales, en el sentido propio de la palabra, la salud y el vigor, pues que la debilidad, como la enfe rmedad de cualquiera de los miembros de una familia, de una mutual idad, de una corporación, aumenta los riesgos y las cargas de la comunidad?

«¿Acaso no es verdaderamente por la educación higiénica recibida, por los há-bitos sanitarios, por los principios de solidaridad inculcados, que tendremos con el instinto del mal evitable para nosotros, la conciencia de los dolieres practicables por reciprocidad hacia nuestro prógimo?

'Es así y por la enseñanza profusa de la Higiene, que las leyes sanitarias mal comprendidas no corren el riesgo de ser letra muerta».

«Así, bajo la fo rma de moral en acción, tal enseñanza escapará á las «determi-naciones sectarias» que Mr. C H A U V E T . teme con mucha razón, aún en el terreno de la higiene.

«En cuanto á la fobia del microbio, no hay porque temerla, si la enseñanza es di.-creta.

«¿Qué pide, pues, la Academia? «Que en lengua je apropiado al medio y, por todas partes, aprovechando leccio-

nes fie cosas, todo el m u n d o sepa: «Que por la pureza des respirata. des ingesta, des circomfusa, des vestimenta: «Que por la limpieza de las manos, se tiene probabilidades de escapar á las conta-

minaciones; «Que la mejor manera de evitar el contagio tuberculoso ó eberthiano, no es hu-

yendo de los enfermos, sino conociendo las precauciones que el tísico, diftérico ó tífico deben tomar ellos y su alrededor.

«¡Cuántas desgracias se evitarían en las familias, en los talleres, si los que saben

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« hub ie ran inst ruido á los que ignoran! ¡cuántas veces la enfe rmedad no es el resulta-« do de la ignorancia más bien que de la miseria!

«Esta educación escolar es provechosa, no sólo ba jo el pun to de vista de la pro-« filaxia, sino t ambién del vigor moral y físico, del desarrollo del carácter y de la « fortaleza.

«Como ejemplos del buen resultado de una enseñanza tal en las naciones, cita « el de Estados Unidos y Escandinavia . Así, en Estados Unidos, se consagra la si--« M A N A D E S A L U D al culto de la higiene moral y física, duran te el año escolar. Posi-« blemente, los americanos, en la semana de salud, harán lo que los griegos en sus « Olimpiadas. Se han inspirado en la misma idea que consagraba el arhoy day y, « así como éste inspira el respeto al bosque, aquella consagrará el culto por la lii-« giene.

E n diversas ocasiones hemos razonado porque se lleven á !a práctica estas ideas y nos a t rever íamos á proponer , lo que voces más autorizadas han pedido, y una vez que se conoció el acuerdo al respecto del Congreso de Higiene escolar celebrado en Londres, que se establezca en todas las Escuelas Normales y en el Instituto Peda-gógico, ¡a cátedra de fisiología, higiene y temperancia, establecida ya en la Escuela Nor-mal N.° 3, y que ella sea desempeñada por el profesor de Educación Física, como es el caso en este plantel de educación.

Contestando M E . W I D A L , dice: «En el fondo, nuest ro colega, M . CHADVKI, .

« está de acuerdo con nosotros, }ra que él aconseja la desinfección, y estima que no « es posible de ja r que prosperen las epidemias sin tentativas de limitar su expansión « De la recomendación á la obligación, del consejo á la orden formal, de la ¡x rsua-« ción á la coerción, ha}r, sin embargo, según sus propias palabras, un abismo que él « rehusa f r anquea r . M . C H A U V E L se declara, en una palabra, contra la declaración « obligatoria de las enfermedades trasmisibles y contra la desinfección forzada; él 110 « quiere la higiene sino por persuasión.

«Pero habiéndose mostrado la persuasión impotente se hizo necesaria la ley « de 1902.

«Estamos convencidos de que es solamente por la educación, que se modificará « el estado del espíri tu público, y que se impondrá á la opinión pública, la necesi-« dad de la declaración y de la desinfección, y de allí es que hayamos pedido, no « solamente que en los programas de estudios de las escuelas y colegios fo rmen par-« te nociones de higiene, sino también que sean objeto de un examen, sanción ine-« vitable de toda enseñanza.

«Si la desinfección provoca la revelación del diagnóstico, también la excitará el « empleo de la serotapia, de la balneación, etc., y no por eso vamos á de ja r el en-« f e rmo sin ayuda , y, en cuanto al secreto profesional, si el alrededor todo del en-« f e rmo se posesiona de su mal por los síntomas, y diversas otras circunstancias, ¿por « qué la autor idad que debe velar por la salubridad pública no sería advert ida?

«En cuanto á la aparición expontánea de ciertas epidemias, cuyo foco no se des-« cubre, cree que la declaración no será impotente, como se dice. Conocidos son los

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« portadores del t ifus, y el hecho de que u n tifoso pueda llevar consigo en la vesícu-« la biliar, hasta por años, cultivos virulentos de bacilos de Ebe r th que los der rama « len tamente en el intestino, para ser expulsados con las materias fecales, y así se ex-« plicarían las epidemias que se no tan en campaña, en maniobras, en ejércitos so-« metidos á las condiciones de miseria ó de fat igas inherentes á la guerra , cuyo con-« jun to const i tuye la oportunidad, orgánica de M . J A C C O Ü D .

«No hay a taque a lguno á la l ibertad individual , cuando la autor idad en vez de « permanecer impasible, favoreciendo así la generación de u n a epidemia, aplica las « penas del caso á aquellos que no han cumplido con lo que la ley ordena respecto « á la declaración y á la desinfección. Pero ¿acaso la vida social no es hecha de con-« tratos establecidos entre el individuo y la colectividad? ¿Acaso no aceptamos cada « día las obligaciones de la ley cuando regula los intereses materiales? ¿Por qué de-« clararnos sus enemigos, cuando tiene como objetivo la protección de la salud pú-« blica? La comisión estima que el Estado tiene el derecho y el deber de salvaguar-« diar los intereses de todos contra la mala voluntad ó la negligencia culpable de « uno solo, s iempre que la vida esté en juego.

M . L E R E B O U L L E T se «declara contrario á que la declaración sea hecha por el M É D I C O » .

Se acepta, en fin, la indicación de M . M O N O D que dice: «La declaración de las enfermedades visadas en el artículo 4." de la ley de 15 de

« Febrero de 1902, y cuya lista ha establecido la Academia, es obligatoria solidaria-« mente para el jefe de familia, el dueño de casa ó je fe de establecimiento y para e « médico que trata al enfermo.

Se modificó uno de los considerandos en la siguiente forma: «Creación de una enseñanza práctica de la Higiene en las facul tades de medici-

« na donde puedan ser educados y tenidos al corriente de los métodos nuevos, los « a jentes encargados de la protección de la salud pública.

Y además: «Nociones de Hig iene Pública entrarán, no solamente en el progra-« ma de los estudios, sino también en el p rograma de las escuelas, liceos y colegios

No nos hemos resistido á extractar las opiniones vertidas en las diferentes sesio. nes de la Academia de Medicina de Paris, pues, estamos seguros de que nuestros co legas las leerán con agrado, y de nuestra parte las comentaremos opor tunamente y t rataremos de sacar lección práctica.

Desde luego creemos que debemos seguir el e jemplo de la Academia de Medici-na, y establecer que la declaración obliga sol idariamente á las personas enumeradas en el orden indicado, de jando á los reglamentos el estudio de la fo rma en que deberá hacerse.

Sería de desear que el artículo en cuestión, hubiera visado la declaración f a c u l . tativa de ciertas enfermedades trasmisibles, como la tuberculosis, cuya declaración es

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facu l ta t iva en Ing la te r ra y a ú n r e m u n e r a d a . P u e s bien, allí se lia observado que las declaraciones son m á s n u m e r o s a s d o n d e se las r e m u n e r a m e j o r (1).

Es el p r i m e r paso á la declaración obligatoria de dicha e n f e r m e d a d .

E n c o n t r a m o s , pues, incomple ta la lista de las e n f e r m e d a d e s cuya declaración M obliga. Pos ib l emen te el proyecto en es tudio no con templa otras diversas eníernicda-des con el obje to de faci l i tar la aprobac ión del ar t ículo. Ser íamos par t idar ios de de ja r á la au to r idad sani tar ia la e n u m e r a c i ó n de las e n f e r m e d a d e s de declaración oblígalo-ria, la cual sería a p r o b a d a por el P re s iden te de la Repúbl ica , de acuerdo con el Cui¡ sejo de Es tado . Y ello se a v e n d r í a m á s con el progreso de la ciencia! E n t r e ella.-dados los estragos de la tuberculos is y con el ob je to de combat i r la , u r j e in t roducir la en t re las e n f e r m e d a d e s de declaración facu l t a t iva ú obligatoria, d e j a n d o al r e g l a m e n t e la posibi l idad de u n a r emunerac ión .

Regi r ía la declaración pa ra los casos de tuberculosis avanzada , que se p resen ten , en obreros ó pe r sonas q u e expongan al contagio á sus colegas en los talleres, á este-lares, etc. Obl igar ía t amb ién la declaración del cambio de residencia en estos casos

A este propósi to, ano ta remos q u e en el Es t ado de Nueva York las declarac iones de tuberculos is a lcanzaron á 26,635 casos en 1908 y á 22,100 en 1907. Gomo se ve, h u b o manif ies to a u m e n t o de 1 6 X (2)- Debe tomarse en cuenta q u e la declaración se hace desde 1907.

A pesar de lo establecido en la confe renc ia de Oficiales Sani tar ios en Syracuse, en Oc tubre de 1906, de que los Oficiales ser ían requer idos para declarar la tubérculo sis á par t i r desde el 1.° de E n e r o de 1907, no pod ían esperarse resul tados si ello no se genera l izaba á los médicos por ley (3).

E n efecto se dictó la ley en 1908, y allí se es ta tuye, no so lamente el deber de la declaración p a r a los empleados sanitarios, s ino t amb ién pa ra el médico, los dueños de casa, admin i s t r ado res de hotel, etc., á f a l t a de aquel .

Se obliga el e x a m e n del espu to sin cargo a lguno . Se t o m a no ta de numerosos datos, y se lleva u n regis tro q u e so lamente p u e d e

ser consu l tado por las au to r idades sani tar ias , con prohib ic ión de d ivulgar , pa ra impe-dir su identif icación, y en caso de m u e r t e ó cambio de domicil io de los en fe rmos , no p u e d e ser ocupado el local sin ser des infec tado . Se obliga en este caso á la declara-ción en el t é rmino de 24 horas y la visita de la a u t o r i d a d sani ta r ia .

E s t a d e t e r m i n a lo q u e se debe hacer : des infección, aseo, renovación , etc. E n caso q u e ello no se ver i f ique, se coloca u n av i so en el local p roh ib i endo su

ocupac ión . E l e m p l e a d o sani tar io i n s t ruye al médico y á la f ami l i a respecto á los cu idados

profilácticos q u e se r epa r t en impresos , y al pié de los cuales el médico i n f o r m a si los

(1) Véase Dr. MOSNY. Obra citada, pág. 26. (2) Véase Tiventy-Ninth Annual Beport ya citado. Vol. I, pág. 254. (3) Véase » » » » «The Laws relating to the registration of tuberculosis

by ALEC H. SEYMOUK, Esq., págs. 622 y s iguientes.

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ha tomado. Caso negativo, lo hace el Oficial Sanitario. El médico es gratificado en el pr imer caso, y se le proporciona los medios para llevar ó cabo las medidas profi-lácticas.

Se hace reo de mul ta hasta de cien dollars, el médico que estatuye datos falsos. E n la discusión que siguió á la interesante relación del Dr. S E T M O U R , que damos

en estracto, y que f u é presentada á la 8.a conferencia de Oficiales Sanitarios del Esta-do de Nueva York, en Diciembre de 1908, se tocaron importantes puntos que deta-llaremos en seguida.

E l hon. H O M E R O F O L K S , secretario de una impor tan te asociación caritativa, se clasificó entre aquellos que en materia de lucha contra la tuberculosis deseaban ir-ligero, dada la gran mortal idad que ocasiona.

A su juicio, el artículo más impor tante de la ley es el 8.". El se refiere á los cui-dados de protección del alrededor del paciente, que á menudo vive en detestables con-diciones y rodeado de personas de toda edad. Cree que aún cuando la opinión pública del Estado no esté madura respecto á la necesidad del control sanitario de la tubercu-losis, la benéfica ley ya dictada que lo estatuye, en unión con la activa propaganda desarrollada en fo rma práctica, y de exhibiciones por el Depar tamento de Salud del Estado, ha contribuido ya a inclinarla en su favor, y más rápidamente que tratándose de cualquiera otra, cuestión de Policía Sanitaria.

El Dr. W H I T C O M B E , de Batavia, l lama la atención á la situación que crea la ley; es decir, hay allí tuberculosos que como contraventores deberían sufr i r multa , y, no obstante, no están en situación de hacer un desembolso siquiera de dos centavos! ¿Qué se hace con un paciente semejante? No tenemos hospitales para enfermos inci-pientes, no podemos aprisionarlos, y, no obstante, rehusan tomar precauciones con su esputo.

Casos como el relatado por el Dr. W H I T C O M B E se reproducirán hasta el inf ini to entre nosotros, y á ellos nos referimos, al decir que antes de declarar la vigencia de la ley debe procurarse la preparación del personal y del ter reno en que caerá la se-milla!

Según el Dr. V A N H O E S E N , uno de los puntos más delicados de la ley es aquel que obliga al Oficial Sanitario á denunc ia r ó perseguir al profesional que no hace la declaración de la tuberculosis, cuando su rol debería correr á pare jas con el del médico, «n el sentido de ponerse ambos de acuerdo para impulsar la obra de la ley!

Según el Dr. Y O U N G , sería de g ran impor tancia educar al tuberculoso, al que debería convencerse de que no es u n individuo peligroso; ayudarle, para que él mis-mo se apunta le y sea un ser inofensivo.

E l hon. H O M E R O F O L K S , manifiesta que n inguna persona t iene el derecho de ma-tar á otra, valiéndose de la tuberculosis como de un fusil , y que si el en fe rmo insiste en ser peligroso, si no dispone de medios para no serlo, están autorizadas las medi-das compulsivas y la reclusión en u n hospital .

D u r a n t e la discusión de las medidas profilácticas convenientes, se l lamó la aten-

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ción á las buenos resultados de la limpieza radical de las viviendas y de su renova-ción, y hacia la acción de la luz solar.

Quizás no sería otro el consejo que nos daría a lgún higienista yankee, contra ta , do para organizar nues t ro sistema sanitario, como hemos leído que se pensó hacer-— N o sería raro enderezara rumbos á su patria, esperando el momento en que noso-tros, indígenas, nos hubié ramos preocupado del «cleaning, renovation, y de sunl ight».

E n la sesión de Diciembre 1.° de 1908 de la Conferencia á que aludimos, el ho-norable Dr. E U G E N I O H . P O R T E E M . D., dijo: ( 1 )

«1.500,000 personas deben mor i r en Estados Unidos en los doce meses próxi-mos, y un equivalente de 4.200,000 estarán cons tantemente enfermas; 5.000,000 de hogares con 25.000,000 de personas serán más ó menos afectados por la mortal idad y morbil idad. Miramos con horror la plaga negra de la E d a d Media, y ella no f u é sino nube pasajera , comparada con los extragos de la plaga blanca de hoy. De la población actual, 3.000,000 mueren de tuberculosis. E n nues t ra región ocurren anual -mente más de 200,000 defunciones de ella. Ei l el área que nos corresponde, t enemos 33.7 defunciones de fiebre tifoidea por 100,000 habi tantes y fue ra de ella 47.3. Trein-ta mil habi tantes son ciegos, y medio millón son muer tos ó inutilizados anua lmen te por accidentes evitables; todavía tenemos epidemias de viruela, fiebre amaril la y có-lera, á despecho de las medidas prevent ivas y de las medidas aplicables á ellas. Se dice que estaría en la m a n o del hombre provocar la desaparición de las enfermeda-des trasmisibles, y que llegaría á 400,000 el n ú m e r o por cada millón de defunc iones que no debieran producirse.

«Es indudable que nuestro público acepta y se famil iariza con los progresos de la ciencia sanitaria, pero á ello debe contr ibuir el higienista, que no debe encerrarse en el laboratorio y de ja r que allí se momif iquen sus descubrimientos, sino esparcirlos, haciendo p ropaganda útil.»

Es indudable que el papel desempeñado por la educación es enorme, y nosotros hemos perdido, desgraciadamente, la espléndida opor tunidad que nos presentó la aprobación de la ley de alcoholes, para famil iar izar entre los niños los conocimientos de higiene.

Ellos habr ían sido en sus hogares los portavoces y mensajeros del higienista, y así habr íamos preparado pau la t inamente el terreno en que caería la semilla de la ley sanitaria.

E n Estados Unidos, en fin, se que j an de que á pesar de todos los esfuerzos he-chos, no t ienen en Estado a lguno u n a ley sanitaria comprehensiva, bien es tudiada y efectiva.

El art. 36 podría ser materia de reglamento, como lo hicimos en nuestro bos-que jo de proyecto de 1906. Allí se encontrarán disposiciones idénticas á las consul-tadas en dicho artículo. (Véase pág. 48 de ese proyecto).

(1) Véase Twenty Ninth Rep., etc., ya citado. Annual Address, págs. 652 y siguientes.

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El art. 37 establece la inspección médica de las muje res que ejerzan la prostitu-ción, cuestión debat ida y solucionada en diversas fo rmas en los países europeos. (1) E l no deja ver las facilidades posibles para que se lleve á cabo el aislamiento. Debe-mos hacer notar la fo rma incierta del inciso 3.° del artículo en cuestión. E l no con-templa ni de termina «á qué autor idad ó corporación corresponderá adminis t rar los ó dirigirlos», y todo ello pudiera originar dificultades en la aplicación de la ley.

E s jus to hacer constar la feliz iniciativa de los autores del proyecto, al abordar u n a cuestión de tan alto interés público.

Tra tándose de la disminución del contagio venéreo, habr ía sido m u y de desear que la ley hubiera sido en extremo previsora, ya que tales males, como la sífilis, son causa de degeneración y más aún, de la desaparición de la raza.

E n efecto, en t re las enfermedades que acortan la vida, figura ella en p r i m e r rango, salvo caso que el t iempo nos revele el verdadero valor curat ivo de la fó rmula 6 0 6 E H R L I C H - H A T A .

Ahora bien, debemos tomar posiciones f r en t e á dicho contagio, no solamente en las ciudades, sino aún en los campos, adonde es llevado por el conscripto que vue lve al hogar ó por el tráfico en incremento.

Se hace necesario establecer en principio, la desinfección y destrucción de loca-les insalubres y objetos de poco valor, ya que ha habido ocasiones en que esta ú l t ima es necesaria, como debió suceder en Pisagua, du ran te la epidemia de bubónica de 1904 á 1905, y en donde servimos el puesto de Inspector Sanitario. Entonces pedi-mos, como medida suprema, la expropiación y demolición de las habitaciones y ob-jetos contaminados de escaso valor.

El art. 40 establece la autorización para cobrar las desinfecciones. No nos ave-nimos á este sistema. Al contrario, cuando reina en u n país indolencia por asuntos de higiene, creemos más hacedero est imular el cumpl imiento recurr iendo á gratifica-ciones, como se practica en Ingla ter ra á propósito de la declaración de la tuberculo-sis f ranca . E n todo caso, convendría in t roducir u n inciso en que se exonere de la tarifa á la gente menesterosa, y en que se establezca que ella sea cubierta por la Mu-nicipalidad.

A este propósito, el Congreso de los médicos en ejercicio, celebrado en Paris en 1910, á que hicimos referencia, formuló, entre otros votos, los siguientes:

3 0 Que la desinfección sea efectuada s iempre previa opinión del médico de la casa y mediante u n a inspección médica.

La desinfección no será aplicada adminis t ra t ivamente , sino á petición del mé-

(1) Bet tman. Prof . Dr. S. Die ilrztliche TJeberwachung der Prost i tu ir ten . Fischer. Jena. 1 905,

págs. 44 y s igu ientes .

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dico de cabecera ó cuando éste no haya declarado haber hecho tomar las medidas ne-cesarias.

E l médico de cabecera será libre de escoger entre los modos de desinfección aprobados por el Consejo superior de Higiene, apar te del procedimiento escogido por el servicio depar tamental ;

4.° Que los certificados y la intervención del médico sean r emunerados directa-men te por el en fe rmo ó por su familia, á excepción de los indigentes; en este úl t imo caso, serán pagados al médico por el municipio ó por el depar tamento, según tarifa de la asistencia médica gratui ta;

5.° Que la vacunación anti-variólica y la desinfección no sean gratui tas sino úni-camente para las personas que figuren en la lista de los indigentes;

ti.0 Que los poderes públicos cesen toda explotación remuneradora en la aplica-ción de la higiene pública y se l imiten estr ictamente á la asistencia gratui ta para los indigentes, á quienes ún icamente puede ser aplicado en toda legit imidad el socorro del fondo social;

Como se vé, son diferentes los puntos visados en los votos anteriores. No estamos de acuerdo en «que la desinfección sea efec tuada s iempre previa

opinión del médico de la casa». No siempre los médicos en ejercicio concurrir ían á facilitar la obra de la autori-

dad sanitaria y, t ratándose de las enfermedades infecciosas y trasmisibles, una vez he-cha la declaración, debe corresponder á la autoridad sanitaria el cuidado de que la desinfección sea bien hecha.

E l médico de famil ia debe ser á lo más u n cooperador de aquella, como sucede en algunos estados norte-americanos.

Toca también, á nuestro juicio, á la autor idad sanitaria, escoger entre los diver-sos procedimientos de desinfección que deben ser llevados á cabo, ya que ella más bien que el médico práctico, está mejor ins t ruida al respecto.

La vacunación obligatoria se hace necesaria, dada la f recuencia de la viruela en Chile. Para probar su eficacia, basta citar el hecho de que en Francia se producen has ta 12,000 defunciones por viruela, mientras que en el Imper io Alemán apenas si alcanza á 110 al año, cifra que ha d isminuido de día en día.

Conviene, sí, p reparar el terreno de modo que no se bur le la ley. A propósito del in fo rme de Mr. W I D A L sobre epidemias, á que ya nos hemos re-

ferido, decía Mr. K E L S C H en su discurso pronunc iado ante la Academia de Medicina de Paris, en la sesión del 3 de Noviembre de 1908: «Tengo en mis manos todos los documentos oficiales que conciernen al func ionamien to del servicio de vacuna. E l n ú m e r o de refractarios alcanza á miles al año; ahora bien, se podría contar en los diez dedos, el n ú m e r o de procesos verbales que han originado. Los Alcaldes á quie-nes la ley ha confiado la carga de vigilar por la salud de las poblaciones, se preocu-pan más de su popular idad que de la salud pública. Aconsejados ante todo por su interés personal, r ehusan s is temáticamente aplicar á los del incuentes las penal idades

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previstas por la ley. Pesan más para ellos las probabil idades de su releección que la salud de sus administrados, que se avienen muy bien á este régimen, dada su indife-rencia en materia de higiene. Y se trata de la vacuna, de cuya eficacidad el público está convencido; hemos tenido la p rueba el año último, con m o t n o de la amenaza de u n a epidemia de viruelas».

Y aplicando estos raciocinios á nuestro medio, si á apesar de la ley de vacuna-ción obligatoria, se producen epidemias de viruelas, es indudable que ellas se deberán además de los numerosos factores que a u m e n t a n la receptividad, entre las cuales se cuenta la oportunidad orgánica, á la falta del control necesario de la estadística bien llevada que impide el que la autoridad pesquise convenientemente á los reliados. La ley debe ser previsora; en caso contrario, debemos cargar los médicos con las imputacio-nes in jus tas de la opinión pública!

Trascribimos, á propósito de la vacunación, la siguiente comunicación que envia mos t iempo ha, á la Sociedad Médica: (1)

Santiago, Mayo 5 de 1909.—Distinguido señor y colega: Sírvase excusarme si molesto su atención y quiero refer i rme á la sesión de la

Sociedad Médica del Viernes últ imo. Temo no haberme hecho comprender , si he de juzgar por las observaciones que

hizo el doctor I N F A N T E V A L D É S , á propósito de aquellas que manifes té con motivo de a presentación del doctor A. CABALLERO , en que se nos pedía que prest igiáramos con nuestras firmas el uso de la vacuna.

Creo de gran importancia que los médicos prestigiemos el uso de la vacuna y tuve á bien l lamar la atención hacia la conveniencia de la propaganda médica en pro de ella, en todo momento y donde el médico ejerza: dispensario, sala de hospital, escuela, cuartel, etc., p ropaganda que ha dado en otros países espléndidos resultados en la lucha contra las enfermedades infecciosas, y me referí á Suecia y Noruega .

La ejerzo en el dispensario que sirvo en el hospital de San J u a n de Dios. P regun to á todo enfe rmo casado, en el acto de la inscripción, si t iene hijos, y si

están ó no vacunados, ó igualmente á todo portador de guaguas ó menores de edad. Si no lo están, les doy apun tada la dirección de la J u n t a Central de Vacuna é

insto á que recurran á la vacunación. Dejo en fin, constancia en el casillero respect i . vo, si el en fe rmo ó sus hi jos están ó no vacunados para remit i r estos datos opor tuna-m e n t e al señor Pres idente de la J u n t a Central de Vacuna .

Declarada la epidemia, he extendido mi averiguación, y así he conseguido que se vacunen por pr imera vez, personas adultas, sin encontrar gran resistencia.

Doy gran importancia á esa propaganda de todo momento , en u n país donde desgrac iadamente las causas de insa lubr idad nos estrechan cada día más, sin que persona alguna pueda considerarse libre de ellas, si no obra la i n m u n i d a d individual .

Dadas nues t ras condiciones de vida, la viruela será como la peste bubónica, lar-go t iempo nues t ro huésped, si no nos esforzamos por imp lan ta r al mismo t iempo que

(1) F u é p u b l i c a d a e n el 6, d e J u n i o d e 1909, pág. 188.

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la vacunación obligatoria, por ley bien concebida, la estadística llevada de modo que pueda decirse con certeza que la ley no fracasará!

Vamos por pendiente resbaladiza en mater ia de aprobación de leyes, vestimos en ocasiones ropa hecha que no nos sienta y hacemos la fuerza de la ley irrisoria, sea por defectos de su preparación, ó del terreno en que cae la semilla, y nos refer imos al f racaso de la ley de comuna au tónoma y posteriores, comprendida la del descanso dominical.

Y no se necesita pensar mucho para augura r igual éxito á las que vengan, si seguimos por el camino que hasta hoy.

Exis ten leyes y ordenanzas y ¿cómo se cumplen? Hay una ley que obliga la enseñanza de la Higiene en las escuelas y ¿nos he-

mos preocupado de ello? (1) U n colega dist inguido nos decía que ciertas innovaciones hospitalarias del mo-

mento, como el ingreso de los tuberculosos en los diversos hospitales, no eran con-ciliables con la cul tura alcanzada.

A este propósito, me permit ir ía observar que la cultura médica ha alcanzado un alto grado de desarrollo en Chile, pero desgraciadamente sin correr á parejas con los conocimientos que las masas y la sociedad toda, deben recibir de los médicos mismos.

Y de allí la importancia de nues t ra propaganda y de aquella enseñanza. Y de allí todavía, el que se pueda asegurar sin temor de equivocarse que segui-

remos en nuestra lucha como médicos é higienistas, y perderemos nuestras mejores fuerzas, hasta que desaparezca nuestra generación y sea reemplazada por otra, imbui-da desde la niñez en aquellos principios por los cuales luchamos!

¿Es posible suponer que la viruela y otras endemias y epidemias desaparezcan de un país, en que encontramos á cada paso una causa de insalubridad?

E n días pasados, un escritor galano nos decía que los incendios nos revelaban los defectos tales ó cuales de la organización administrat iva, defectuosa é indolente, y de allí que no se embellecieran nuest ras ciudades!

(1) Es justo dejar constancia que fue por iniciativa de nuestros colegas los doctores CARLOS FERNÁNDEZ P E Ñ A y FRANCISCO LANDA, q u e s e i n c l u y ó e n la l e y d e a l c o h o l e s , n ú m e r o 1 , 5 1 5 d e

de Enero de 1902, la Enseñanza de la Fisiología, Higiene y Temperancia, como un ramo obligatorio é independiente en todos los colegios del Estado, y también la dotación de la enseñanza particular con los textos necesarios.

Y es tanto más honrosa para nuestros colegas esa iniciativa, cuanto que á ella se le dió entre nosotros fuerza de ley, mientras en Alemania se le reconoció después en su verdadera importan-cia, como lo prueba el hecho de haber sido recomendada en una circular (decreto) que el Ministro del Culto dirigió á los diversos Poderes del Estado y juntas provinciales de vigilancia de las es" cuelas.

En Alemania se llevó á la práctica la circular ministerial, mientras en Chile se hizo caso omiso de la ley! (Véase Monografía del autor, ya citada, pág. 38).

Ult imamente se ha reaccionado, y por iniciativa del ex-Vice Presidente de la República, don EMILIANO FIGUEROA, se consultó el año pasado un item en la ley de presupuestos , destinado a traducir esos textos; es de esperar que ello se realice pronto.

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Y acaso no podríamos añadir : ¿es posible que exista previsión quoad vitam ó que desaparezcan las plagas en ciudades donde se de r raman sobre escombros hu-meantes , por miles los galones de finísima emulsión acuosa de detr i tus orgánicos ó materia estercorácea?

¿Es posible que en pleno centro comercial se pulverice á los cuatro vientos esos escombros desecados y antes que eso, se paseen por nuestras calles los despojos bien rociados, sin pensar siquiera en el número de víct imas que hará el polvo así esparci-do en esos locales que se habi tan á corto plazo y sin ser saneados?

A diario se p roduce el desborde de las acequias. ¿Acaso nuestros niños piensan que si se les cae el pan ó la f ru t a al suelo no de-

ben comerlos? Y en nuestras calles, ¿no contemplamos á m e n u d o la rup tu ra de los cañones de

agua potable y en ocasiones aquellos desbordes s imul táneamente? Y ¿acaso todo excusado dispone de recipiente automático? Recibimos el agua

por turno! y entonces ¿no es fáci lmente explicable, la contaminación del trozo de pan que cae, del agua, al producirse el vacío en la red, y la aspiración del agua in-fecta en seguida?

No hay para que ir mas lejos en la pesquisa de la fiebre tifoidea! Vivimos en medio del polvo y ¿nos cuidamos de evitarlo con pavimento imper-

meable? Al contrario, resignados soportamos su esparcimiento por el tráfico y por el lus-

tra-botas que lo t ransmite al cigarro ó á la a tmósfera de la peluquería ó cigarrería en que permanece ó á que acude numerosa clientela!

Vivimos contemplando el avance del char la tanismo y esa sería una señal de progreso!

Y recibimos del exterior cuanto nuestros proveedores se sirven enviarnos, sin preocuparnos de establecer la criba purif icadora que se llama «Inspección Sanitaria A d u a n e r a y de los pasos cordilleranos»!

Pensemos todavía que nuestro pueblo ignorante no ofrece como comerciante-g a r a n t í a a lguna y que múlt iples artículos alimenticios de pr imera necesidad, se expenden en locales por demás desaseados, insalubres ó infestados!

Las causas, pues, que mant ienen las endemias ó favorecen el desarrollo de las epidemias son múlt iples y, en consecuencia, es inúti l pensar que, me jo rando única-mente ciertos factores, concluiremos con a lguna p laga!

Si así lo pregonamos, nos engañamos á nosotros mismos, como observaba el doc tor K O R N E R y seremos víctimas del desprestigio!

Sería m u y de desear que nuestro Ouerpo Médico se posesionara de la importan-cia de la p ropaganda en la lucha contra las en fe rmedades infecciosas, como así mis-mo de la eficacia del aleccionamiento de las masas, que debe comenzar en la es-cuela, y de prestigiar una ley bien concebida de vacunación obligatoria!

Es necesario hacer campaña todavía por el mejoramien to de nuestra deficiente

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estadística y por la abolición de numerosas causas de insalubridad, con la aprobación de u n a ley sanitaria bien estudiada.

Si á todo ello agregamos la organización del "Cuerpo de V a c u n a " con personal rentado y responsable, dis tr ibuido si se quiere en zonas, habremos dado un gran paso en el combate de la viruela!

H o y por hoy, se hace un servicio de vacuna que honra á aquellos que lo dirigen. Pero eso no es todo!

Es necesario esforzarnos porque entre nosotros pase lo que en Alemania, donde hemos sido testigos de hechos que atest iguan su excelente organización administra-tiva, que corroboró el profesor Dr. K O R N E R en su interesante exposición.

Queremos refer i rnos á la exacti tud matemát ica con que allí se llevan á la prác-tica las leyes de vacunación, servicio militar é instrucción obligatoria, de modo que si a lgún recluta escolar no cumple á la edad debida con el precepto que le obliga asis-tir á la escuela, la autoridad le conmina á hacerlo, no obstante que se vea obligado á ir á piés descalzos!

Me temo mucho que la labor del Dr. C A B A L L E R O , colega especialmente preparado en el combate de la viruela, sea ingrata y que su sólo esfuerzo no baste!

La lucha es desigual y de desear sería que cada colega cooperara en Santiago en la medida de sus fuerzas. Podr ía organizarse en cada comuna el "servicio de con t ro l " de las vacunaciones, y su dirección podría estar á cargo de los colegas inspectores de vacuna.

H e allí quizás algo comentadas, las ideas vertidas por mí en la sesión de viernes próximo pasado, y que ins inuaba en la m a ñ a n a de ese día á un dist inguido je fe de uno de nuestros part idos políticos.

Creo que el estimable colega Dr. I N F A N T E V A L D É S no tenía por qué a l a rmar se y pedir que no se de jara constancia en el acta, de las ideas an ter iormente expuestas y que me permito someter á la consideración de la Honorab le Mesa.

Creemos, m u y por el contrarío, que al insertarlas en el acta quedan de hecho ex-puestas ante el Cuerpo Médico del país, por intermedio de la R E V I S T A M É D I C A .

Si se nos demostrara que lo af i rmado por nosotros, sea en síntesis, que vamos a la vacunación obligatoria por ley bien concebida, para vencer la resistencia encon. t rada por funcionar ios que así lo declaran, mejorando nuestro servicio de estadística y mil i tar izando el cuerpo de vacuna distr ibuido en zonas, no corresponde á la concep-ción verdadera de lo que necesitarnos para que la ley no fracase, aceptar íamos de buen grado la indicación del Dr. I N F A N T E V A L D É S .

Saluda al señor Secretario, y le agradecerá haga uso de estas líneas, modificando cualquier falsa interpretación al insertarlas en el acta. Su a f fmo . S. S. y colega.

L u i s G. M I D D L E T O N C.

A l s e ñ o r S e c r e t a r i o d e la S o c i e d a d M é d i c a . — P t e .

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La intervención á q u e se refiere el artículo 42, se ha producido ya en numerosas-ocasiones y en uno de ellas nos cupo la ocasión de pa lpar todas las desventa jas en que se encuen t ran las poblaciones a le jadas del centro gubernat ivo. Duran t e la epide-mia de bubónica de Pisagua, el año 1904 á 1905, no hubo medios de n i n g u n a especie de que echar m a n o para combatirla, y como su población actual es de 4.089 habi tan-tes, quedará sin servicio adminis t ra t ivo sanitario y con mayor razón, sin locales ú hospitales que deberán cooperar, según el proyecto en estudio, ba jo las órdenes del Delegado sanitario, á la extinción de la epidemia. Uno ó varios Delegados sanitarios ó Médicos Depar tamenta les ha rán labor ocasional y de escasos f ru tos en estas pobla-ciones dejadas por la ley en la penumbra sanitaria. Notamos, pues, u n nuevo vacío> una imprevisión del legislador.

Comentando los arts. 43, 44 y 45, se nos dice: "el principio de intervención del poder central se encuen t ia sobradamente justificado", etc. (Véase pág. 559).

No encontramos jus to el principio sino hasta cierto punto . Lo correcto sería el que la comuna soportara parcialmente los gastos, si no ha tenido la suficiente previsión-para velar por su administración sanitaria, y si aceptamos aquel modo de pensar es pa ra mientras se disciplinan en ese sentido las autoridades municipales , ó s iempre que u n flajelo amenace el resto del país.

T Í T U L O I I

SANEAMIENTO DE LAS CIUDADES

ARTÍCULO 4 6

Los trabajos de alcantarillado de las ciudades ó de provisión de agua potable, ó de simple mejoramiento de las obras existentes, no podrán llevarse á efecto sin que hayan sido aprobados los proyectos respectivos por el Presidente de la Keptíblica, previo informe de la Dirección de Obras Públicas y de la Dirección General de Salubridad.

ARTÍCULO 4 7

Las Municipalidades que deseen construir alcantarillas ó proveer de agua potable á sus res-pectivas poblaciones, ó simplemente mejorar ó ensanchar los servicios existentes, deberán comu-nicarlo al Presidente dé la República, sea para pedirle que ordene á la Dirección de Obras Públicas y á la Dirección General de Salubridad que practiquen los estudios preliminares y formen el pro-yecto definitivo; sea para solicitar la aprobación de las obras proyectadas, en cuyo caeo deberán enviarle el informe dado por el Consejo Departamental de Salubridad, sobre el proyecto, y los de-más antecedentes necesarios para apreciar la bondad y conveniencia de las obras que se trata de ejecutar.

ARTÍCULO 4 8

La construcción de alcantarillas ó cañerías de desagüe, así como la provisión de agua potable ó simplemente el mejoramiento de estos servicios en las ciudades cuya población exceda de diez mil habitantes, serán hechos por el Estado, el cual tomará á su cargo la administración de los ser-

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vicios hasta que con la entrada que ellos proporcionen, se haya reembolsado de las sumas in-vertidas.

El producto líquido de esas empresas se destinará á pagar al Estado un 6 % de interés anual sobre el capital invertido, y el resto á la amortización del capital hasta su completo reembolso.

ARTÍCULO 4 9

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si la Municipalidad de una ciudad cuya po-blación no alcance á la cifra fijada anteriormente, deseare proveerla de agua potable ó construir alcantarillas ó cañerías de desagüe, y ofreciere contribuir con una suma no inferior al 30 % del valor de dichas obras, el Presidente de 1a República deberá solicitar del Congreso Nacional los fondos necesarios para llevarlas á cabo.

En tal caso, dichas Municipalidades podrán contraer un empréstito, con aprobación del Pre-sidente de la República, hasta concurrencia de la suma con que ellas deben contribuir á la ejecu-ción de las mencionadas obras.

El reembolso de las sumas que el Estado invierta en ellas, se efectuará en la forma prescrita en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5 0

Se autoriza la expropiación, por causa de utilidad pública, de las vertientes con su respecti-t ivo perímetro de protección y de los cursos de agua, que hayan sido reconocidos como necesarios para la provisión de agua potable de las poblaciones, en el decreto del Presidente de la República que preste su aprobación á las obras proyectadas.

La expropiación se verificará con arreglo á las prescripciones de la ley de 18 de Julio de 1857.

ARTÍCULO 5 1

Una ordenanza dictada por el Presidente de la República de acuerdo con el Consejo de Es-tado, y previo informe del Consejo Superior de Salubridad, determinará los medidas de protección que deban adoptarse para impedir que lae aguas de ríos, lagos, esteros, canales ó vertientes desti-nadas á la alimentación de las poblaciones, puedan ser contaminadas, sea por los residuos de fá-bricas ó establecimientos industriales, sea por cualquier otro medio.

La intervención del Estado es necesaria en esta clase de obras, como lo liemos sostenido ya en nuestro proyecto de 1906.

E n efecto, l lamamos entonces la atención hacia ello, diciendo:

C O N S I D E R A C I O N E S Q U E R E V E L A N L A N E C E S I D A D D E C O N T A R C O N P E R S O N A L T E C N I C O

E N L A I N S P E C C I Ó N S A N I T A R I A C E N T R A L

« Para i lustrar esta necesidad, nada me parece mejor que estudiar algunos de « los problemas en que in te rvendrán los técnicos.

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« Siendo de especial importancia en la vida diaria de las poblaciones que dis-« pongan de agua abundan t e y buena, sería preocupación de la Inspección Sanita-« taria Central, ant icipar el estudio higiénico necesario para proveer de agua de be-« bida á las ciudades, con el fin de tener reunidos ios antecedentes del caso pa ra « el momento en que el Gobierno ó las Municipalidades se decidieran á empren-« der las obras.

« La provisión de un pueblo con agua potable es un problema en ocasiones « difícil.

« No es posible concebir el largo proceso que encierra la provisión de agua de « una ciudad sin la cooperación de u n geólogo competente, de un ingeniero hidráu-« lico con conocimientos técnicos especiales sobre la captación de las aguas, y los « procedimientos á que deben ser sometidas, según su constitución química; de un « bacteriólogo, de un químico, de un médico higienista y aún de un zoólogo. Sabido « es que las experiencias hechas en otros países para proveer con agua subterránea » á diversas ciudades, han durado meses antes de llegar á una solución. Es-« tas experiencias, pues, estarían á cargo de técnicos exper imentados de la Tns-« pección Central , que nos in formar ían si hay agua en cantidad suficiente, su com-« posición química aproximada, así como la posibilidad de ser contaminada por « ciertas corrientes, ó si aquella pudiera agotarse. U n estudio geológico previo, abo" « rrar ía aque l lo s fracasos que suelen presentarse después de algún t iempo de esta-» blecida una provisión de agua. Sería, pues, su tarea, reconocer el terreno pro-« cediendo a las perforaciones, al estudio de las corrientes, etc. Este estudio es tan-« to más interesante ya que una corriente malsana puede infestar una buena agua « subterránea, y el conocimiento exacto de su dirección, hace pensar al técnico la « conveniencia de implantar los pozos de captación perpendiculares ó parale-« los á aquella.

Decíamos además:

« E n mater ia de provisión de aguas potables, W Ü R T E M B E R G creó un servicio L'or-

« m a d o por técnicos encargados de estudiar gra tu i tamente los proyectos de provisión « de agua en las diversas comunas.

« E n Badén es la Dirección de Caminos y Traba jos Hidrául icos la que inleivie-« ríe gra tu i tamente y confecciona los proyectos.

« Tampoco se re t r ibuyen tales t rabajos en Baviera, donde son llevados á cabo « por oficina técnica especial, dependiente del Ministerio del Interior, que coi.trola « en todo caso los proyectos de los ingenieros particulares. El Es tado , de Baviera « "ubre la cuarta parte de los gastos.

« E n fin, por doquiera en Alemania se practica la más estricta vigih ncia en « asunto tan delicado, como es el de la provisión de agua de las ciudades, y se han « producido ú l t imamente juicios m u y bullados en que se ha hecho efectiva la res-

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« ponsabil idad de los directores de una empresa de agua potable, que por negligen-« cia ú otras causas, no pusieron dique á la contaminación del agua de bebida.

En el úl t imo Congreso Médico de Buenos Aires de 1910, se aprobó la s iguiente conclusión, en teramente de acuerdo con nuestro modo de pensar en 1906.

«IV.— E l Congreso Internacional Americano de Medicina é Higiene de 1910, « pronuncia un voto en favor de la realización, mediante el apoyo de los Poderes « Públicos, de estudios metódicos sobre la bacteriología de las aguas p r o f u n d a s y la « protección de los pozos semi-surgentes, estudios en que se haga efectiva la colabo-« ración indispensable del geólogo, d¿l ingeniero especialista y del bacteriólogo».

Los preceptos de los arts. 50 y 51 han sido consultados, pue s, en diversas legis-laciones. Convieue aprovecharlos desde luego en nuestro país, ya que no es raro el caso de poluciones del agua de los ríos.

Exis te ent ie nosotros una ley, la de 19 de Febrero de 1896, por la cual se auto-riza á las Municipalidades «que funcionan en ciudades y villas cuya población exce-da de cinco mil habitantes, para establecer como obligatorio el servicio de desagües por medio de alcantarillas ó cañerías.».

No obstante la existencia de ese precepto, y de otros igualmente conducen tes para asegurar convenientemente el servicio de alejamiento de las inmundicias y a g u a s usadas, con ello no se satisface el anhelo del higienista.

E n esa virtud, creemos de necesidad que se completen los preceptos contenidos en el t í tulo que estudiamos y que se intercale un artículo que obligue, como lo hace la ley francesa, á todo Alcalde, á de terminar especialmente las prescripciones relati-vas al a le jamiento de las inmundicias .

Opor tunamente , a) analizar el título siguiente, sobre la salubridad de las habita-ciones, ha remos algunas observaciones al respecto.

Mr. M O N T A N T , á propósito del proyecto que presentó en 1892 á la Cámara sobre captación, derivación y aducción de las aguas potables en las comunas , entre las ra-zones que daba de la indolencia comunal en materia de tanta impor tancia , señalaba las siguientes:

E l formul ismo adminis t ra t ivo . IJA D I F I C U L T A D D E EXCONTBAR. PEFTSONAL TÉCNICO C O M P E T E N T E .

La penur ia .

Para remediar a lgunas de estas circunstancias, el proyecto de Mr. M O N T A N T pro-ponía, entre otras medidas y consideraciones, lo siguiente:

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Creación de un «Servicio de las aguas de alimentación», dependiente del Minis-terio de Obras Públicas y anexo al Servicio de los Caminos, que verificaría los estu-dios prel iminares.

Deliberación del Consejo Municipal, que haría conocer la situación financiera de la comuna; estudios hechos por cuenta del Estado.

Autorización á las comunas para contratar empréstitos, con el objeto de hacer f r en t e á los t rabajos, pero «el Estado debería reembolsar á título de subvención parte de las anualidades necesarias al servicio del interés y de la amortización». (1)

Determinación de los per ímetros de protección. También la ley de la salud pública de 1902, hace extensiva á todas las fuen te s

de agua, adquir idas por las comunas, las medidas que protegen contra toda conta-minación las fuen tes de aguas minerales, conforme á la ley de fecha 14 de Jul io de 1856.

T Í T U L O I I I

SALUBRIDAD DE LAS HABITACIONES

A R T Í C U L O 5-2

En las ciudades cuya población exceda de 10,000 habitantes no podrá procederse á la cons-trucción de un edificio ó á grandes reparaciones sin permiso del Alcalde, el que será concedido si del examen de los planos que deberá presentar el interesado, resultare que se cumplen las pres-cripciones del Reglamento Sanitario relativas á la salubridad de las habitaciones.

Si pasados veinte días después de presentados los planos al Alcalde, éste no hubiere dictado resolución, el propietario podrá proceder como si hubiese sido autorizado.

La contravención á lo dispuesto en este artículo será penada con una multa de cien á dos-cientos pesos, sin perjuicio de mandar paralizar la obra hasta que se llenen los requisitos en él es-tablecidos.

A B T ÍC U LO 5 3

En las ciudades de más de 10,000 habitantes no podrán ser habitados los edificios recién constru'dos ó rehechos en parte sin permiso del Alcalde, el que será concedido previa informa-ción de la Dirección de Obras Municipales que establezca que la construcción ha sido hecha en conformidad á las prescripciones del Reglamento Sanitario relativas á la salubridad de las ha-bitaciones.

Si en el término de un mes, contado desde la presentación de la solicitud al Alcalde, éste no hubiere dictado resolución, el propietario podrá proceder como si hubiese sido concedida la auto-rización.

Los propietarios que infrinjan esta disposición sufrirán'la misma pena establecida en el ar-tículo anterior, sin perjuicio del derecho para mandar desocupar la casa hasta que se haya (lado cumplimiento á lo que se dispone en el inciso 1.°

(1) Véase FILI.ASSIER, obra citada, oágs. 211'y siguientes.

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ARTÍCULO 5 4

En los casos en que el Alcalde negare las autorizaciones exigidas por los artículos 5ü y 53, el propietario podrá pedir la autorización al Juez Letrado respectivo, quien resolverá breve y su-mariamente, previa audiencia del Alcalde, del interesado y del Médico Departamental de Salu-bridad.

A R T Í C U L O 5 5

Serán declaradas insalubres ó inhabitables por el Alcalde, á solicitud del Consejo ó del Mé-dico Departamental de Salubridad, las habitaciones ó edificios que no reúnan los requisitos que indique el Reglamento Sanitario, desde el punto de vista de su nivel con relación á los patios y calles, al cubo de aire, luz, ventilación y demás preceptos de higiene igualmente importantes que en el Reglamento se consulten para asegurar la salubridad de las habitaciones.

A R T Í C U L O 5 6

Calificada por el Alcalde de insalubre una habitación ó edificio, comunicará por escrito el hecho al propietario, indicándole los defectos de que adolece y las reparaciones que deben ejecu-tarse, con inclusión de un presupuesto aproximativo de ellas.

Si la calificare de inhabitable por vetustez ó por existir en ella una infección permanente capaz de dañar á sus propios moradores ó á los vecinos, ó por otra causa que no permita la reparación en términos convenientes para la salud, hará la misma comunicación prescrita en el inciso precedente, indicando en ella la causa que la hace inhabitable.

En la misma comunicación el Alcalde fijará el plazo dentro del cual debe ejecutarse la repa-ración, ó llevarse á cabo la demolición, si se trata de habitaciones que tengan focos permanentes de infección, capaces de dañar los edificios vecinos.

A R T Í C U L O 5 7

Si en el plazo señalado no se diere cumplimiento á lo ordenado por el Alcalde, és te lo comu-nicará al Juez Letrado respectivo, acompañando copia de los antecedentes .

El Juez citará á comparendo al Alcalde y al propietario ó á su mayordomo, y con el mérito de los antecedentes que se acompañen y oídas las alegaciones de las partes, pronunciará resolu-ción sin más trámites, absolviendo al propietario ú obligándolo á reparar ó demoler el edificio ó habitación dentro de un plazo que no pase de 90 días.

Esta resolución es apelable, si la cuantía de la reparación excede de i? 500 según el presu-puesto á que se refiere el artículo 56.

La apelación se verá sin aguardar la comparecencia de las partes, dentro del término de 30 días, contados desde la fecha en que se reciban los autos en la Secretaría de la Corte respectiva.

A R T Í C U L O 5 8

Los edificios ó habitaciones declaradas insalubres ó inhabitables por sentencia ejecutoriada, serán clausurados ó demolidos dentro del plazo fijado en la resolución judicial á que se refiere el artículo anterior.

No verificada la demolición, ésta se hará por el Alcalde, con cargo al dueño.

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ARTÍCULO 5 9

El edificio ó habitación insalubre será rehabilitado por declaración del Alcalde, previa infor. mación de la Dirección de Obras Municipales, que establezca que han sido practicadas las re-paraciones que indicó el Consejo ó el Módico Departamental de Salubridad.

ARTÍCULO (JO

En caso que el propietario impida que se practiquen á su edificio las visitas necesarias para dar cumplimiento á lo dispuesto en la presente ley ó en los reglamentos respectivos, el Alcalde recabará autorización del juez de Letras del departamento, quien la concederá fijando el día y hora en que deben llevarse á efecto la visita ó visitas de que se trate.

Esta resolución será inapelable.

Los preceptos encerrados en el art . 52, cierran, hasta cierto punto , la puer ta á la insalubridad en las nuevas construcciones, y son aceptados en tesis general por otras legislaciones.

E n el caso presente, ellos se apl ican solamente á las ciudades cuya población ex. cede de 10,000 habi tantes , lo que se consulta á m e n u d o en el proyecto en estudio, y hace de él u n a ley que favorece á de te rminadas aglomeraciones.

No se ha ideado la mane ra de esparcir los beneficios de esos preceptos sanita-rios á los habi tantes más desamparados , á aquellos de la comarca, de la aldea, de los distritos industr iales salitreros, que se encont rarán en ín t imo contacto con los ha-bitantes de las poblaciones higienizadas por esta ley.

«Si el Alcalde no dictara resolución en veinte días, podrá proceder el propieta-rio como si hubiese sido autorizado». Y si á m e n u d o se reproduce el caso del Alcal-de complaciente ó que no dicta u n a resolución, ¿cómo se cumpl i rá el obgetivo que pers igue el legislador?

También en las ciudades de 10,000 hab i tan tes «no podrán ser habi tados los edificios recién construidos ó rehechos en parte, sin permiso del Alcalde», etc. (Art. 53).

La misma puer ta de escape ha sido contemplada , y el propietar io puede consi-derarse autorizado á proceder, si el Alcalde no hub ie re dictado resolución en el tér-mino de u n mes!

No tenemos seguridad de que en toda aglomeración de la especie haya una Dirección de Obras Municipales; ¿y si no la hay?

E n nues t ro proyecto revisado, hemos salvado en dist inta f o r m a el inconveniente que anotamos.

Hay , pues, u n vacío que debe llenarse, y es el que de jan los incisos segundos de los artículos 52 y 53.

N o s parece que en ocasiones el Alcalde bondadoso podrá desentenderse

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y el propietar io quedará así en situación para «proceder como si hub ie ra sido autori-zado». Con la anuencia de la autor idad y la puer ta de escape de jada abierta por la ley, el propietar io podrá bur lar el ideal que aquel la persigue: velar por la salubri-dad de las habi taciones que se construyan!

Si se deja en el inciso de 2.° los artículos 52 y 53, una puerta de escape al Al-calde y al propietario, ¿qué alcance tendr ían los incisos 3.° de dichos artículos?

Si el Alcalde queda en libertad de no dictar resolución ó de enmudecer cuando le plazca, y en ese caso, el propietario en l ibertad de construir, ¿cuál sería la sanción que le alcanzaría, si lo hiciera á su sabor?

E l artículo 54 f r anquea al propietario la via judicial solamente «en los casos que el Alcalde n iegue las autorizaciones exigidas por los artículos 52 y 53», y no completa sino en parte los preceptos estatuidos en aquellos artículos!

Se aplicaría entonces el art iculo 55 al propietar io que construyera u n a habita-ción á su sabor, ya que podr ía suceder también que el Alcalde «no hub ie re dictado resolución» y que el propietar io construyera , pero en fo rma tal que se creará u n foco p e r m a n e n t e de insalubr idad; en vista de ello y de lo ordenado por los ar-t ículos 55, 56, 57, 58 y 59, é inciso 3o del artículo 53, el mismo ú otro Alcalde, ce-loso cumpl idor de la ley, cuando media un adversar io político, podr ía impedirlo, pero en época ta rd ía y cuando con su resolución lesionara más que nunca los intereses del propietario!

Son, pues, incompletos los preceptos del t í tulo tercero, sobre «la salubridad de las habitaciones».

Tomados en par te de la ley de la salud pública dictada en Franc ia el año 1902 (1) gua rdan dichos preceptos, gran analogía, con los que proponíamos en nuestro pro-yecto de 1906, y deben ser revisados.

La ley f rancesa estatuye, es cierto, eu su artículo 11 preceptos idénticos á los consultados por el proyecto en estudio en su artículo 52; pero también debe con-siderarse que esa ley llena el vacio que han eludido los autores del proyecto en estu-dio, ya que según éste el propietario queda en l ibertad de construir , si el Alcalde «no hubie re dictado resolución».

E n efecto, la ley de salud pública de 1902, dice en su artículo 11: Ño puede ser construida habitación alguna en las aglomeraciones de 20,000 ha-

bitantes, sin un permiso del Alcalde, en el cual conste que en el proyecto que le ha sido sometido, han sido observadas las condiciones de salubridad P R E S C R I T A S POR E L R E

« L A M E N T O S A N I T A R I O , P R E V I S T O EN" E L A R T Í C U L O 1 ."

Si el Alcalde no informara en el plazo de veinte días, a partir del momento en que ha sido depositada en la Alcaldía la solicitud para construir, y de la cual se dará recibo, el propietario podrá considerarse autorizado para comenzar los tra-bajos.

(1) Véase MOSNY, obra citada, pág. 5í». Chapitre TI.—Mesures sanitaires relatires aux ¡iit-meubles.

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En caso de rechazo del Alcalde, P O D R Á D A R E L P R E F E C T O LA A U T O R I Z A C I Ó N

P A R A C O N S T R U I R .

Si la autorización no ha sido pedida ó si L A S P R E S C R I P C I O N E S D E L R E G L A -

M E N T O S A N I T A R I O NO H A N SIDO O B S E R V A D A S , se iniciará un proceso verbal. E N CASO D E Q U E E S A S P R E S C R I P C I O N E S NO S E A N E J E C U T A D A S , SE P R O C E D E R Á

C O N F O R M E Á L A S D I S P O S I C I O N E S D E L A R T Í C U L O S I G U I E N T E :

A R T Í C U L O 1 2 . — C u a n d o un inmueble, edificado ó no, colindante ó no con la vía pública, es peligroso para la salud de los moradores ó de los vecinos, el Alcalde ó en su defecto, el prefecto, invita á la Comisión Sanitaria, prevista por el artículo 20 de la presente ley á dar su opinión:

1.° Sobre la utilidad y la naturaleza de los trabajos; 2." Sobre la interdicción de habitación de tocio ó de parte del inmiehle, hasta

que las condiciones de insalubridad hayan desaparecido.

El ar t ículo enumera en seguida las fo rmal idades q u e l lenará el p ro :eso iniciado y al que servirá de cabeza, el i n f o r m e alcaldicio.

Ahora bien, la ley f rancesa es ta tuye c laramente: «Si la autorización no ha sido pedida ó si las prescr ipciones del r eg lamento sa-

n i ta r io no h a n sido observadas, se iniciará u n proceso verbal». «En caso de q u e esas prescripciones no sean ejecutadas, se proced erá con fo rme

á las disposiciones del ar t ículo siguiente», es decir, del art . 12.

Además , según el art . 27 de la ley f rancesa , que, como hemos dicho en la nota <le las págs. 70 y 71, debe ser modif icado por u n proyecto de ley pend ien te d é l a Cá-m a r a de Diputados, «será penado con mu l t a de 16 á 500 f rancos , aque l que constru-yere u n a habi tación sin permiso del Alcalde».

Como se vé, la ley f rancesa es más clara, m á s t e rminan te , al d ic taminar sobre la sa lubr idad de las habitaciones; no de ja vacíos q u e p u e d a n cont r ibu i r á provocar con-t radicciones per judic ia les ó á hacerla odiosa al in terpre tarse .

Y esa ley hace todavía referencias en su art ículo é inciso 1.°, á la ley de 5 de Abril de 1884, que es ta tuye en su art . 97, especia lmente todo aquel lo que «tiene por objeto asegura r el buen orden, la segur idad y la sa lubr idad públ ica!».

E n ocho de sus incisos, ese ar t ículo establece numerosas a t r ibuc ión 's de la poli-cía munic ipa l y no está demás citar el inciso 6.° q u e dice:

«El cuidado de prevenir , por precauciones convenientes , y el de h a : e r cesar por la dis t r ibución de les socorros necesarios, los accidentes, y los f lajelos calamitosos, tales como los incendios, las inundaciones , las e n f e r m e d a d e s epidémicas ó contagio-sas, las epizootias, provocando, si f u e r a necesario, la in te rvención de la autor idad su-perior».

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Y así como la ley de 1902 lo es ta tuye en varios pasa jes y artículos, también eJ art. 99 de la ley de 1884, dice:

«Los poderes que t iene el Alcalde en v i r tud del art . 91, no son obstáculo al de-recho que t iene el Prefecto de tomar para todas ó varias comunas del depar tamento , y en todos los casos en que no hubie ren sido resueltas por las autor idades municipa-les, las medidas relativas al man ten imien to de la salubridad, de la seguridad y de la t ranqui l idad públicas.»

«Este derecho no podrá ser ejerci tado por el Prefecto, respecto de la comuna, sino después de haber f racasado la notificación hecha al Alcalde.»

Es así como la previsión legislativa pudo obviar, median te estas prescripciones, puestas en práctica por autor idades enérgicas, los gravísimos inconvenientes que ha-brían resultado de las úl t imas inundaciones para !a salubridad de París.

La ley francesa, lo hemos dicho ya, obliga á todas las comunas á dictar su regla-men to sanitario, que debe contener «especialmente las prescripciones relativas á la provisión de agua potable ó á la evacuación de materias de desgaste», (inc. 2." del art. 1.").

Desearíamos que se consultara entre nosotros m u y especialmente preceptos se mejantes , de modo que r i j e raa en todas las comunas de la República, y de ahí la conveniencia de modificar el art. 55 y otros per t inentes del proyecto en estudio.

La ley f rancesa consulta también medidas previsoras en su art. 9.", que obliga al Prefecto á abrir una investigación «cuando du ran te tres años consecutivos, el número de fal lecimientos en una comuna ha sobrepasado la cifra de la morta l idad media de la Francia». Ello, no obstante, ya se pide su modificación.

Si la investigación establece que el estado sanitario de la comuna necesita de trabajos de saneamiento, «la autor idad competente de te rminada por la ley, delibera sobre la uti l idad y la na tura leza de los t raba jos juzgados necesarios».

Y, en fin, el Pres idente de la Repúbl ica en u n decreto, con acuerdo del Consejo de listado, «ordena esos t raba jos y de te rmina sus condiciones de ejecución».

Es así como el Ministro del In ter ior decretó, con fecha 16 de Julio de 1908, la ejecución en la villa de Privas, de diversos t raba jos de saneamiento, fundado , en t re otros considerandos, en que «el interés de la salud pública exige imper iosamente que el Gobierno, persiga con urgencia , la ejecución del p rograma de saneamiento de 1a villa de Privas, val iéndose de todos los medios legales, en el sentido expresado en los tres considerandos del decreto».

Y esos considerandos no solamente se re fe r ían á las alcantari l las y á las f u en t e s de agua, sii.o t ambién á otras condiciones indispensables para asegurar la salu-bridad de las habitaciones.

E n resumen, la previsión del legislador en Francia , ha considerado, no sola-men te las piescripciones especiales á que deben ser sometidas las habi taciones tomadas

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aisladamente, sino también, aquellas medidas colectivas que «el interés de la salud pública exige con urgencia» como le cupo la suer te de recalcarlo en los consideran-dos de su decreto, al Ministro del In ter ior y Pres idente del Consejo, Mr. G. CLE-MENCEAU, labrándose con ello, no solo la g ra t i tud de los habi tantes de la villa de Privas, sino también la reputación de estadista solícito, en cuanto l lenaba una u r j e n t e necesidad pública.

Y no obstante todos estos previsores preceptos, la ley f rancesa de la salud pú-blica ha sido atacada por exper tos en la mater ia!

¿Cuánta previsión debe gastar el legislador ent re nosotros, si se considera q u e legisla sobre tabla rasa?

¿Hasta dónde l levarán los preceptos encerrados en los artículos 54 y 55, á las autor idades celosas de su cumpl imien to?

¿Y acaso no se de j a rán inf luenciar por factores diversos? ¿Cuántos son nuestros arqui tectos que t o m a n en consideración los preceptos de

la higiene? ¿Cuál es el tan to por ciento de las habi taciones insalubres existentes q u e caerían ba jo la sanción de la ley?

Son cuestiones de vasto alcance y que interesan al legislador! ¿Se consul tarán en el R e g l a m e n t o los múl t ip les detalles capaces de originar in-

salubridad y relacionados con las dependenc ias de las habitaciones? Y a ú n más, ¿se contempla la posibil idad del desmejoramien to y los defectos de

man ten imien to de las habi taciones que no son en sí p rop iamente insalubres, pero que llegan á serlo, si no se cuida de apar ta r esas causas de insa lubr idad momentá-nea, como es todavía la aglomeración?

E n los artículos que es tudiamos y en los precedentes, no se contemplan, pues, las mejoras ó reparaciones & plazo reglamentario determinado y equitativo, de que son susceptibles las habitaciones existentes, ni el conveniente man ten imien to de ellas, no se trata de obviar los inconvenientes higiénicos dependientes del desmejoramien to progresivo, ni tampoco se impide la aglomeración.

Y aquellos preceptos encaminados á evitar el hacinamiento , t i enden á prote-ger la separación de sexos, s iempre que se t rate de personas solteras mayores d e catorce años, casos con templados en diversas legislaciones para evitar la promis-cuidad.

La ley inglesa, la más t e rminan te en el sentido expuesto, encuent ra sanción para toda causa de insalubr idad que no ha sido removida, y el legislador ha encon-t rado el medio de eliminarla, no solamente en las comunas u rbanas sino en las rurales, ya que la insalubr idad de éstas llega á ser origen del contagio que á diar io se puede in t roduci r en las ciudades. Debido á su estricta legislación en materia d e habitaciones, Ingla ter ra ha conseguido ba j a r la morta l idad de la tuberculosis pul-monar , por millón de habi tantes , de 2,670 en 1851-1860 á 1,321 de 1896-1898 (1).

(1) Véase MOSNY. Obra citada, pág. 14.

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— lüt í —

E a suma, uo consideran, como hemos dicho, estos artículos en especial, y para evi tar f u t u r a s y torcidas interpretaciones de la ley, las dependencias de las habi ta , ciones, como serían los excusados, pesebreras, cisternas y fosas fijas. Todas ellas, cuando son mal tenidas ó ubicadas inconsul tamente, pueden dañar la salud y la vida de los moradores de habitaciones cuyo con jun to 110 presenta mayores objeciones q u e hacer al higienista. Sabido es que á pesar de la riqueza de nuest ras provincias del Norte y de la ruda labor que hace el obrero de las salitreras, apenas si cuentan allí con refugios, es decir pocilgas, en vez de habitaciones.

No contempla la ley, la vida de la inmensa mayoría de los habi tan tes del país que se dedican á la agr icul tura y que viven aglomerados en ranchos mal manteni-dos, peor acondicionados é impropios á la vida. Todos estos vacíos podr ían llenarse, y los hacendados é inquil inos encontrar los medios de avenirse con los preceptos le-gales, t omando aquellos la iniciativa, para me jo ra r las condiciones de vida de sus tra-bajadores . Con este objeto, podrían exigir una módica cuota de habitación, que repre-sentara u n ba jo interés y amortización del capital empleado. Es tamos seguros que con ello mejorar ía la salud y resistencia del campesino, que su hogar bien tenido, lo a le jar ía de la taberna y que el propietar io se compensar ía con creces del sacrificio q u e hubiera hecho.

Hace tres años, Inglaterra dictó una nueva ley que completa el s innúmero de las que están en vigencia. Allí se considera aún los detalles del servicio de la habitación que pudie ran llegar á ser causa de insalubridad, y esto, en el país nías celoso de la l ibertad individual! (1).

E n Es tados Unidos, Alemania é Ingla ter ra se pract ican visitas nocturnas para pesquisar y evitar la aglomeración y la promiscuidad de vida, tan común entre noso-tros. Una casa habitación puede ofrecer causas de insalubridad y no serlo en su con jun to , y á este propósito citaremos como ejemplos:

La fa l ta de luz y ventilación de los excusados; La proximidad de un pozo á la vía pública, sin la protección debida; La falta de unión de una casa al sistema de canalización; El difícil desagüe de los excusados, que favorece los estancamientos; E l n ú m e r o insuficiente de los excusados en los conventillos; La provisión de agua en sitios alejados de la habitación; La fal ta de recipiente automático en excusados que están d i rec tamente unidos

á la cañería del agua potable. Estas y muchas otras causas de insalubridad, podrían ser consideradas, así como

los defectos de mantenimiento . Si la ley no las menciona, los reglamentos 110 las contendrán, y entonces se producir ían la discusión ó la deficiente aplicación. Tratán-dose de habitaciones existentes á la fecha de la vigencia de la ley, podría conside-rarse un plazo equitat ivo para que toda insalubr idad fue ra el iminada, así como la conveniencia de dar facilidades al propietario que no las tuviera.

(1) Véase An act to amend the Public Health Acta de Agosto 38 de 1907.

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Consideramos, si no estamos equivocados, la ley no lo establece claramen-te, que el Médico y el Consejo Depar tamenta l pueden cumpli r con el artículo 55 en las ciudades de 10,000 habitantes, q u e deben dictar el reglamento sanitario, (véa-se el art ículo 25); nó así, las que no t engan esta población y sean asiento de Médico ó Consejo Depar tamenta l .

Sería, pues, me jo r establecer un plazo reglamentario, una vez conocidas las deficien-cias de nues t ras habitaciones, con cuyo objeto se iniciaría una investigación, como se hizo en Basilea, y no de ja r la l imitación de ese plazo al arbitr io del Alcalde, y conceder a ú n acción popular , para denunc ia r y el iminar las condiciones que hacen insalubre é inhabi table una habitación. Tememos que de otro modo se haga difícil procurar el desaparecimiento de viviendas insalubres en toda la República, á la vigencia de la

ley.

La inspección de las insalubr idades locales, const i tuye para las Municipal idades yanquees , una de sus principales tareas sanitarias y ellas t ienen al respecto poderes arbitrarios, con el fin de el iminarlas p ron tamente (1).

A este respecto decía un juez de la Corte Suprema: «Su acción debe ser pronta y sumar ia . Se las a r m a con poderes extraordinarios para proteger á la comunidad de las influencias nocivas que afectan la vida ó la salud, y es impor tante que su proce-der sea lo más rápido posible. La lent i tud obra anonadando todo resultado benéfico y la necesidad del caso, y la impor tanc ia de los intereses públicos que éste compro-mete, justif ican la acción pron ta y opor tuna».

Allí se a rma al Gobierno central del poder suficiente para obrar, en caso que la Munic ipa l idad no vigile con la opor tun idad debida.

E n 1894 f u é nombrado un comité para invest igar las condiciones de los loca-les de residencia de tres ó más famil ias con ciertos derechos de ocupación ó usos co-munes , y se comprobó que poco más de la mi tad de la población de Nueva York City vivía en esos locales.

También se ha comprobado que la mortal idad infant i l es mucho mayor en ellos, que la que presentan los barrios donde a b u n d a n los depar tamentos independientes .

Allí se adoptan los siguientes métodos para remediar el mal: Aseo de esos locales é incitación á la re forma del método de vida de los locatarios; Erección de habitaciones modelos; Compra por el Municipio de los barrios insalubres, destrucción de los edificios y

reedificación; Translación de las famil ias ocupantes á los suburbios, incitación al ahorro y á

la adquisición de la propiedad. H o y la inspección de habi taciones está organizada en casi todas las ciudades de

Es tados Unidos, y t iene poderes para me jo ra r sus condiciones de vivienda, para ha-cerlas evacuar ó destruir las en caso que no sea practicable el saneamiento.

(I-! Véase ABBOTT SAMUEL. W. Monografía citada, págs. 48, 51 y 52.

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La obra del casillero de las habitaciones debe ser completada entre nosotros, con la de una encuesta más rápida y con los datos que proporcione la estadística policial.

E n Estados Unidos se lleva á cabo la inspección nocturna de las habitaciones, para evitar el hacinamiento, y ent re nosotros podría autorizarse á los comisarios de policía para practicar esas visitas.

Verificada la enques ta sobre habi taciones en Basilea el año de 1881), se llegó a la conclusión de que no basta que el Es tado ó part iculares inicien la construcción de habitaciones baratas, pues que tales no serían sino medios paliativos y lentos para combatir las causas de insalubridad, que son considerables y m u y numerosas (1).

Con el objeto de apar ta r toda influencia insalubre, debió recurr i rse en Badén, hace cerca de treinta años, á la evacuación y prohibición de habi tar , lo que no encontró oposición de parte de los propietarios, que debieron ceder ante la presión de la opinión pública que no los acompañaba. Y cuando las innovaciones requer idas para modifi-car la insa lubr idad de las habitaciones, no f u e r o n verif icadas en el plazo fijado por la autor idad, ésta procedió á hacerlo á cuenta del propietar io (2).

Se hace necesario dictar u n a ley de construcciones, de habi taciones y locales de venta, ordenanzas que obliguen, no sólo el aseo de la habitación en general, sino de sus diversos depar tamentos : cocina, watercloset, depósito de basuras, es decir, orde" nanzas sobre man ten imien to de las habitaciones, como sucede en Inglaterra .

E n efecto, las cocinerías, lavanderías, cuando son mal tenidas, provocan el enve-nenamien to lento por el óxido de carbono.

Es f recuente en los servicios de rinología, oir que jarse á los en fe rmos de cefalal-gia y causar de ello á la nariz.

Genera lmente se trata de gente desvalida, de lavanderas y cocineras, que deben su molestia al calor y á la aspiración del óxido de carbono, por defectos de vent i la ' ción de los locales donde t r aba jan . Si añad imos á este factor de insalubridad; las vá-rices, hernias, anemia y en fe rmedades cutáneas, comunes en estos medios de t r aba jo los trastornos del estómago é instestino, producidos por las bebidas alcohólicas y condimentos, se explicará el aumen to de la morbi l idad en estos gremios.

Si una ley de habitaciones no se dicta en nues t ro país, es porque al pueblo no se le toma en cuenta, es porque así conviene al propietar io que impone su voluntad al arrendatario, y especialmente al a r rendatar io desprovisto de recursos, in jus ta y egoistamente explotado. E n efecto, éste no puede elegir habitaciones, no hay quien le afiance, no t iene los medios, necesita del sucucho, de la pocilga que se le ofrece por vil prej i > y próxima al centro de su actividad. Que se hagan cargo de ello, aque-llos que ya en e! poder, han palpado los inconvenientes de esa vida y han su f r ido esas miserias!

(1) KAKI, Btlelier. Die Wohnungs-Enquéte IU der Stadt Basel. H. Georg. lMtl. (L2) Véase HUCHEE. Obra citada págs. 342 y 343.

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Se hace necesario regular el contrato de arr iendo, y obligar tanto al propietar io á verificar las g randes mejoras , como al a r renda ta r io las pequeñas . Las habi taciones se desme jo ran p o r q u e éste no las sabe man tene r , ni verifica mejora a lguna, temeroso de que el propietario, conocedor de ellas, a u m e n t e el canon.

Habr ía , pues, que dis t inguir los desperfectos de la habi tación producidos por el t iempo, y aquellos que son debidos al man ten imien to defectuoso. Es indudab le que las legislaciones y ordenanzas europeas llenan tales exigencias, ya que en tantas oca-siones ha saltado á nues t ra vista la vetustez de habi taciones ant iquís imas , y no obs-tante, con las apar ienc ias y hasta la a tmósfera de habi taciones recién construidas.

Cuán previsor habr ía sido el legislador en nuestro país, si hubiera exigido del propietario, no solamente la r enovac ión de la p in tu ra del f ront is de nues t ras habita" ciones, al acercarse las fiestas pa t r ias , sino aún el me jo ramien to de su interior. Sería d igna de consideración una ley que estableciera en el contrato de arr iendo, la visita de peritos, antes de ser hab i tadas , y que éstos decidieran de su salubridad é insalubri" dad, y de la conveniencia de que 110 f u e r a n habi tadas en caso que no se remediara el defecto causan te de esta úl t ima. Más aún , r i jen en Europa , preceptos relativos á la compra-venta é indemnizac ión consiguiente en los casos en que la propiedad tiene defectos difíciles de conocer y que se revelan después de finiquitada aquella.

Y cuán necesario se hace que en nues t ro país r i jan ordenanzas, si se piensa en la provisión ó consumo l imi tado de agua en los conventillos!

Creemos que así como día á día c u n d e n las ligas de resistencia de los t rabajado-res para pro te je r sus intereses, debieran organizarse ligas de resistencia de los arren-datarios, que t iendan á obtener que se dicten leyes que beneficien á la gran masa de gentes desprovistas de recursos y explotadas por el propietario. Debiera constituir, hecho pun ib le el a r r iendo de habi taciones malsanas . Por las mismas razones que se dictan leyes de s t i nadas á impedi r el abuso y la explotación en todo orden de cosas, debe dictarse una ley que no pierda de vista ni el a t aque á la moral, ni á la salud, t ra tándose de habi tac iones . Como se es tampa con razón en las conclusiones de la investigación de habi taciones en Basilea, las mismas consideraciones que r i jen para evitar el a j io del prestamista , debieran re j i r para l imitar el a j io del propietario. En-tonces, deben darse la m a n o una ley de construcciones, con la de saneamiento de las habi taciones y man ten imien to de ellas, con una ley que r i ja el contrato de arr iendo é impida el a j io del propietario, que organice la inspección sanitaria bien conducida, que est imule la fo rmac ión de sociedades que cons t ruyan habitaciones baratas ó higié-nicas, y en fia, la impuls ión de esta obra por el Es tado y la comuna. Solamente así se conseguirá a rmonizar los grandes intereses del pueblo, y los propios intereses del capitalista, que contr ibuir ía de su parte, me jo rando la condición de las clases po-bres, á afianzar la paz social!

E l t í tulo que es tudiamos es, pues, á nuest ro juicio, uno de los más impor tan tes y difíciles de solucionar ent re nosotros, y de allí que hiciéramos campaña por la se-ver idad en esta mater ia . No obstante, el legislador debe contemplar todas las situa-ciones y, por ende, necesita aún mayor estudio.

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T i e m p o ha, decíamos:

« Se hace abso lu t amen te necesar io q u e el h igienis ta opine sobre la salubri-« dad de u n a casa habi tac ión ó local que se a r r e n d a r á ó hab i l i t a rá por vez p r imera . « y sobre el n ú m e r o de personas q u e p u e d e n hab i t a r l a , ba jo pena de m u l t a ai pro-« pietar io y a r renda ta r io q u e no den cuen t a de ello al Inspec to r Sani tar io .

« U n a clasificación de las habi tac iones en higiénicamente aceptables, insalubre* « y ruinosas, debe ser obje to de de tenido es tudio y, si f u e r a posible, t e n i e n d o á la « vista los datos proporc ionados por los Inspectores Sani ta r ios de la Repúbl ica , ya « q u e deba var ia r según sea la local idad, salvo caso q u e sólo se i m p o n g a u n a clasi « ficación genera l , a d o p t a n d o u n t é rmino medio. U n estudio s e m e j a n t e sale del mar-« j en del p resen te proyecto.

« Si en t r e nosotros no se está a cos tumbrado á las cortapisas q u e impone una « legislación sani tar ia estricta, pa ra no chocar a b i e r t a m e n t e con las t endenc ias « existentes, podr ía hacerse u n a dis t inción ó clasificación en t re las construcciones « actuales y las q u e se l leven á cabo, to rnando como base la m e n o r exigencia posible, « por lo q u e respecta al cuba je , superf icie de las ven tanas , n ú m e r o de los excusa-« dos, etc., etc.

« Entonces en la aplicación cíela ley, se podría proceder con cierto criterio práctico^ « que tendiera á eliminar desde luego aquellas viviendas manifiestamente insalubres « y evitar la insalubridad de aquellas que se construyan.

« Enseguida y gradualmente, se contemplarían las mejoras de que son susi-ept/hhs « aquellas existentes. La ley debe ser previsora en lo que respecta á evi tar el desme-« jo ramien to progresivo de las hab i tac iones ba jo el p u n t o de vista higiénico. Para « proceder con orden, los Inspec tores Sani tar ios a c u m u l a r í a n el mater ia l necesario, « que revelara los defectos de las hab i tac iones actuales, y en tonces iniciar ían su tra-« ba jo de fiscalización.

« Pa ra salvar inconvenientes , y cuando se t ra te de t r aba jos de cierta m a g n i t u d « que el propietar io no pud ie ra costear, ó so lamente hacer los p a u l a t i n a m e n t e , bien « podr ía gest ionarse la aprobac ión de u n a ley, en la que se es ta tuyera la obligación que « pesaría sobre la Ca ja de Crédito Hipotecar io ú otra ins t i tución, para hacer al pro-« pietario prés tamos hipotecarios, dedicados exc lus ivamen te á e l iminar defectos ó vi-« cios higiénicos que hacen insa lubre una habi tación, s iendo obligación de aqué l « aceptar dicho prés tamo, que se har ía á diversos plazos, y á m u y ba jo in terés y « amort ización.

« Como el iminados tales defectos, cabe la posibi l idad de e levar el canon de < ar r iendo, el propietar io estaría en si tuación de servir aqué l fác i lmente .

« Si la ley inglesa ha encon t rado sanción q u e cast iga el desaseo de las instala-« ciones sani tar ias comunes á las habi tac iones (excusados), con m a y o r razón debe « vigi larse por las caballerizas, posadas, etc.

« Convendr í a hacer sent i r sobre el a r r enda ta r io todo desaseo, si el propietario-

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« probara que éste ú otros defectos ó vicios higiénicos, a fec tan á aquél por desidia, « abandono, etc.

« La ley inglesa, la más t e rminan te entre las diversas legislaciones, que llega á « expropiar las áreas insalubres, ha sido tomada como modelo en otros Estados, y « hoy se reconoce en Alemania , la expropiación obligatoria de esas áreas, que se « ceden en ocasiones á sociedades ó empresas cuyo objeto es el de construir habita-« ciones para las clases obreras.

«Al clasificar las habi taciones ba jo el p u n t o de vista higiénico, debe ponerse co-« to á la aglomeración ó hac inamien to de personas en las piezas habitables, a ú n « cuando ellas sean h ig iénicamente aceptables.

« E n la práctica, no será difícil evitar esa aglomeración ó hacinamiento , siem-« pre que se imponga una sanción al propietar io ó a r renda ta r io que contravenga, to-« do lo cual será facili tado por la obligación impues ta á éstos, de proporcionar al « Inspector Sanitario, datos de valor para evitar ese hac inamien to .

« Mediante esa información , se f o r m a r á g radua lmen te en las Inspector ías Sa-« nitarias una estadística valiosa de las habitaciones.

« E n diversos Estados hay preceptos especiales que t ienden á proteger la sepa-« ración de sexos, s iempre que se t ra te de personas solteras mayores de catorce años.

«En estos casos hay ordenanzas explícitas que proh iben el dormir á las perso_ « ñas de sexo d i ferente en ia misma habi tación.

« Tampoco se permi te que los padres d u e r m a n con sus niños mayores de 14 « años, salvo caso que se hagan en los dormitorios las reparaciones convenientes .

« No sería raro, en todo caso, que entre nosotros una ley severa de habitacio-« nes y que last ima las conveniencias del propietario, su f r ie ra enmiendas y recortes « antes de ser def in i t ivamente aprobada .

« E l hecho ha pasado ya en H a m b u r g o , donde á raíz de la epidemia del cólera « de 1892, que demostró el pésimo estado de las habitaciones, se pensó en u n a ley « que las mejorara .

« Pues bien, con ello y todo, la ley propuesta f racasó por la causa mencionada . « Sólo en 1898, se dictó una ley que está en ejercicio desde 1900, y que establece « una Inspección á medias de las habitaciones, para lo cual se ha dividido la c iudad « en 9 cuarteles, y éstos, á su turno, en 9 circunscripciones.

« Si la habitación para el pobre escasea, y esta escasez fue ra producida por la « aplicación de la ley, se podría, s iguiendo el e jemplo de otros países, construir barra-« cas donde se aloje al desvalido, ó esperar el m o m e n t o opor tuno para proceder: « cambio de arrendatarios, inquil inos, etc.

« La acción tardía y por esta razón ineficaz, de las au tor idades sanitarias, así « como las ingentes sumas empleadas los úl t imos años en el combate de las enfer-« medades infecciosas, el s innúmero de vidas que perdemos año á año, t ronchadas « por las plagas que nos han visitado y adqui r ido derecho de domicilio entre noso-« tros, y muchas otras razones, reclaman con urgencia remedios eficaces.

No se debe olvidar que la bondad de una ley que corrije ó pone coto á la insa-

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•« lubridad, está en la rapidez con que se la remedia y de allí que insista en la con-« veniencia de no abrir la puerta á la prolongación de los juicios que deben ser « breves y sumarios, con el fin de prest igiar en el más corto plazo posible, la re-« solución de la autor idad sanitaria.

« E n el proceder judicial se consultaría, desde luego, la au tor idad que inter-« venga en la aplicación de la presente ley.

« No sé qué a t r ibuciones t engan los juzgados de policía local y si l legará el « t i empo en que se les d is t r ibuya por toda la República; en tal caso, estarían llama-« dos quizás á in te rveni r en la aplicación de la lejr.

« Quedar ía por estudiar : « E l plazo más corto posible para la presentación de aquel que se creyera afec-

« tado en sus derechos en la aplicación de la ley. « La necesidad de adoptar los juicios breves y sumarios , y de hacer par te en

« ellos al Inspector Sanitario, por vía informat iva , etc. « El té rmino ordinario de la prueba, que debe ser lo más reducido, y el nú-

« mero de testigos aceptables.

« E l plazo para la sentencia. « La conveniencia en facul tar sólo la apelación de la sentencia definitiva, y en que « el T r ibuna l fal le sin más t rámites que f i jar día para la vista de la causa, sin que « pueda excederse de cinco días, por ejemplo, á contar desde aquel en que el expe-« diente llegué al Tr ibunal .

« La conveniencia en conceder acción popular .

Y como expresión de esas ideas, redactábamos el

T Í T U L O C U A R T O

H I G I E N E D E L A S H A B I T A C I O N E S

.« Los Inspectores Sanitarios velarán: « Por la higiene de las habitaciones, edificios ó locales públicos. « De aquellos locales, establecimientos, ó insti tuciones que por su naturaleza y

« defectos de mantenimiento , encierran un per juicio ó molestias para la tranquili-« dad, salud ó vida de los habi tantes ó público que á esos establecimientos recurran « ó v ivan en su proximidad: cementerios, hospitales ó establecimientos industr iales « diversos.

« De aquellos locales donde se man t i enen animales domésticos para su aprove-« chamiento .

« Las casas habitaciones ó locales de terminados por el art ículo anter ior , l lenará» « las condiciones generales de h ig iene que de te rminen los reglamentos del caso.

« Al efecto, serán clasificados en higiénicamente aceptables, insalubres. ruinoso.-, « peligrosos ó incómodos. Según ésto, les serán aplicables las siguientes medidas,

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« ejecutables en plazo determinado, á part i r de la notificación judicial del propieta-« tario ó representante autorizado, á pedido del Inspector sanitario.

« Traba jos de reparación que correrán á cuenta del propietario ó representan-< te autorizado.

« Clausura temporal ó definitiva de las habitaciones, de los locales ó parte de ellos, < previa evacuación en caso necesario, mientras no se modif iquen sus condiciones '< higiénicas.

« Ale jamiento de barrios centrales ó populosos, cuando no l lenen condiciones

< especiales que de terminará la Inspeccim Sanitaria Central. « Demolición ó expropiación de la habitación ó local, s iempre que el propietario

« no pudiera verificar los t raba jos ordenados por el Inspector Sanitario, y hubiera -¡ t rascurr ido el plazo de un año á par t i r de la notificación.

« Se recurrirá á esos medios, previa tasación de peritos, si á juicio de la Ins-:< pección Sanitaria Central, los t raba jos f u e r a n de tal magn i tud , ó si la expropia-« ción ó demolición, const i tuyera el único sistema de sanear habi taciones y a ú n ba-« rrios insalubres.

« Los Inspectores Sanitarios i n f o r m a r á n sobre todo plano ó proyecto de edificio « que se desee reparar ó construir , como también sobre toda habi tación ó local de < los comprendidos en el art ículo que se deseen habi ta r ó habil i tar por vez pri-« mera .

« Resolverán en plazo determinado, sobre los vicios y defectos higiénicos que < deben ser subsanados, no pud iendo ser habi tados ó habil i tados habi tación ni local

« alguno, que no hayan llenado ese requisito, corriendo los gastos de cuenta del pro-« pietario, representante autorizado, arrendatar io ó autor idad sanitaria, según lo es-« tatuído por . . .

« El in fo rme anterior del Inspector Sanitario, deberá producirse para las habita-« taciones ó locales que se reparen, cons t ruyan ó habi ten por vez pr imera en ciuda-« des de 5,000 ó más habitantes, y se guiará por el reg lamento que se haya aproba-« do por el Supremo (lobierno.

<; Para los efectos de los artículos anteriores, los Inspectores Sanitarios visi tarán « las casas habitaciones ó locales del caso, en horas determinadas , y requer i rán de la « autor idad adminis trat iva, el auxilio de la fuerza pública, si se les negara la ent rada < ó dificultara la visita.

« E l Inspector Sanitario estará obligado, en caso que se le exija, á prese l i tar < una carta de legitimación otorgada por el Ministerio del Interior .

«El infrascri to ha debido dejar irresolutos los puntos siguientes, que podr ían ser « materia de la ley ó reglamento, y merecen de ten ido estudio. Es tar ían destinados á < mejora r las condiciones higiénicas de las habi taciones eu corto plazo, y serían el « complemento de los preceptos anotados en el t í tulo IV.

«Notificado que sea el propietar io ó representante autorizado, deberá aceptar en « el té rmino de un plazo prudencia l que no sobrepasará de acor-« dado por el Inspector Sanitario y un árbi t ro nombrado por el Juez correspondiente.

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« pa ra cumpl i r con las medidas estatuidas por el t í tulo y ordenadas por el « Inspector Sanitario.

«Si la evacuación fue re necesaria, se la tomará en consideración al acordar el « plazo anterior .

«Si por una ú otra causa, el propietar io ó quien haga sus veces, no pudiera ser « notificado en el plazo de quince días, á par t i r de la resolución del Inspector Sani-« tario, comunicada á la autor idad judicial, correrán los gastos de reparaciones esta-« tuídos por el t í tulo á cuenta del a r rendatar io ó empresario, quienes se « reembolsarán del dinero vertido, reba jándolo del canon de arriendo, previo embar" « go decretado por el Juez.

«Siempre que los t raba jos no se verificaran por cualquier causa en el plazo fija-« do, correrían á cuenta de la autor idad sanitaria (Inspección Sanitaria), de « biendo ésta, cubrir el gasto hecho tomándolo del canon de arriendo, previo embargo « decretado como anteriormente, , y por el t iempo necesario, hasta la completa canee-« lación de los t rabajos que ha sido preciso llevar á cabo, y ordenados por el Inspec-« tor Sanitario.

«Si 110 hubiera canon de arr iendo de que echar mano, el propietario estará olili-« gado á contraer una deuda en. (se designará la institución), por ¡a « cant idad que fue re necesaria para saldar los gastos exijidos por las medidas orde-« nadas por el Inspector Sanitario.

«El Inspector Sanitario pasará una cuenta de los gasto- citados al Juzgado de « Letras correspondiente, y una vez aprobada por esta autoridad, el Inspector Sani-« tario se presentará á la Notaría, y reducirá á escritura pública el decreto de sipn. « bación ó inscribirá dicha escritura eu el Conservador de Bienes Raíces, consiitu-« yendo el g ravámen hipotecario que afectará á la propiedad a favor fie la « (institución de crédito por designar).

«El Inspector Sanitario entregará copia de esta escritura á la « (institución de crédito hipotecario de te rminada por la ley) y recibirá el dinero in-« vertido en la ejecución de los t raba jos para su cancelación.

«Para los efectos del artículo una vez notificado el propietario de la (atenta « de gastos hechos por la Inspectoría Sanitaria, deberá aquél, en el té rmino del ter-« cer día, hacer las objeciones que creyere convenientes, ba jo apercibimiento de « tomarse su silencio como aprobación de la referida cuenta .

«Una vez hechas las objeciones, el Juez citará a las partes á comparendo para « la audiencia del tercer día, y á ella comparecerán con todos sus elementos proba-« torios. Te rminada la audiencia, el Juez fallara en el té rmino de cuarenta y ocho « horas.

«Si el propietario ena jenara la habitación tachada por el Inspector Sanitario, ó « ésta pasara, por cualquier motivo, á manos de un nuevo propietario, para li«< « efectos de cumpl i r las medidas ordenadas por el Inspector Sanitario, sin más cie-« mora, acatará el nuevo propietario los t rámites ya verificados y las resoluciones « judiciales tornadas, sin ulterior apelación.

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Y, en fin, anotábamos el s iguiente párrafo , esquema del Reglamento provisorio que proponíamos como complemento de la ley:

§ I V

H I G I E N E D E L A S H A B I T A C I O N E S

«Con el objeto de dar cumpl imien to al del t i tulo las habitaciones « y locales de terminados por serán clasificadas:

«En habitaciones existentes á la fecha de la vigencia de este reglamento; «En habi taciones en construcción ó por construir . «Las p r imeras serán clasificadas como: «Higiénicamente aceptables; «Insalubres; y «Ruinosas. «Para los efectos de lo de te rminado en del t í tulo todo propieta-

« rio, su represen tan te autorizado ó arrendatar io , estarán obligados á part icipar por c escrito al Inspector Sanitario, á pedido de éste, los datos relativos á

«La casa de su propiedad que desea a r r e n d a r é que habi ta , c iudad ó pueblo, ca-« lie y número ;

«Número de las piezas habi tables y anexas; «Nombre del a r rendatar io y n ú m e r o de personas que habi tarán la casa, así como

« su nombre ; «De toda reparación que desee verificar; «De todo nuevo ar r iendo ó subarr iendo, especificando lo establecido en los ar-

« tículos anteriores. «Los Inspectores Sanitarios deberán inspeccionar las habi taciones de las ciuda-

« des de 5,000 ó más habi tan tes comprendidas en la Inspectoría. L e v a n t a r á n proto-« colo especial de estas visitas, y lo agregarán á su i n f o r m e anual , salvo caso que « hubiere necesidad de tomar medidas inmedia tas que t rasmit i rán á la Inspección « Sanitaria Central á la brevedad posible.

Y para t e rmina r con el t í tulo que estudiamos, decíamos que encont rábamos un vacío que se debe llenar, re fe ren te al plazo y á las facilidades que deberán concederse al propietario de toda habi tación insalubre (art. 56) exis tente á ¡a fecha de promul-gación de la ley.

E n efecto, supongamos á la autor idad sanitaria, celosa en mater ia de salubridad de habitaciones, que declarara insalubres ó inhabi tables con los comprobante 0

del caso, cuatro ó cinco de sus casas á u n propietario, obligándole t r aba jos de reparación que le exigen desembolso imposible de verificar, por su elevado monto, ó bien la demolición.

E n tal caso, no hab iendo el propietario dado curso á la orden ¿qué puede hacer

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el Alcalde? Desde luego puede dictar orden de clausura de «los edificios ó habita-ciones declaradas insalubres ó inhabi tables por sentencia ejecutoriada».

Y en seguida, con el méri to de los antecedentes , le obligará la reparación ó demolición, y si el propietar io no la verificara, «la hará el Alcalde con cargo al dueño» (Inc. '¿.° del art . 58),

E n suma, el propietar io que posiblemente no t iene el color político de la autori-dad sanitaria, recibirá u n castigo pe r f ec t amen te a jus t ado á la ley!

Entonces , ¿cómo podr ía sat isfacer el legislador los intereses de la higiene lesiona-da, de la autor idad que justifica su proceder , y del propietar io urg ido á la reparación ó demolición por la ley?

Dando á nues t ro juicio al propietario, plazos reglamentar ios equitat ivos y en relación con la magn i tud de las reparaciones, y al mismo t iempo, los medios pecu-niarios, con la obligación de pagar u n r m u y pequeño interés y amortización, todo ello garan t ido con el g r avamen de la propiedad.

Y como decíamos «eliminados tales defectos, cabe la posibil idad de elevar el ca-non de arriendo, y el propietar io podrá servir fác i lmente el interés y amortización del p rés tamo hipotecar io».

Lenta y pau la t inamente , sin apremio, se pondr ía coto á la insa lubr idad existen-t e — q u e de otro lado queda asegurada la salubridad de las nuevas construcciones— desde el momen to en que r i jan preceptos especiales y bien meditados.

Y ¿acaso los Alcaldes estarían en situación de dictar estos preceptos? Nos parece m u y difícil que ello suceda, como no ha sucedido en Francia , donde el Gobierno ha hecho p repara r Reglamentos modelos que visan solamente las habitaciones, y que el Ministro del Interior , en circular de 30 de Mayo de 1903, declara que ellos no son «sino medios de t rabajo , puestos á disposición de las adminis t rac iones comunales . La f o r m a no es obligatoria. Cada Municipal idad adap ta rá á las circunstancias locales las prescripciones allí formuladas» (1).

Esos reglamentos h a n sido hechos pa ra facil i tar la obra á las comunas , que no ha-br ían estado en su mayoría , en si tuación de redactarlos con sus 52 art ículos y nume-rosos incisos.

¿Seremos más felices que en Franc ia y dispondremos nosotros de técnicos asesora-de los Alcaldes y en número suficiente? ¿O t ranscurr i rá y perderemos el año y medio de plazo, de te rminado por el art ículo 26 del proyecto en estudio, ántes de que las co m u ñ a s tengan su Reg lamento dictado por el P res iden te de la Repúbl ica?

E n la revisión que hacemos de nues t ro proyecto, hemos contemplado has ta don-de es posible, las ideas enunciadas .

E n suma, t ra tándose de un país en el cual no impera legislación, ni hay investi-gación a lguna séria que haya revelado los vicios de que adolecen las habitaciones que se const ruyen en el ú l t imo t iempo ó las existentes; dónde no r i jen preceptos que obl iguen al arqui tecto á ceñirse á ciertas reglas en las construcciones, hechas

(1) Véase TEÉLAT MAECEL. Monografía citada, pág. 32.

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hasta hoy al sabor de cada cual; dónde ni el médico, ni el arquitecto están a ú n en si-tuación de hacer verdadera escuela en r amo tan importante , teniendo que t ropezar todavía con el inconveniente del propietario escaso de recursos, y por ende imposi-bilitado para verificar t raba jos de reparación, no obstante su reconocida uti l idad, cree-mos aven tu rado que se dicten preceptos generales que pongan coto á la insalubridad de las habitaciones, á menos que se es ta tuya en ellos:

1.° Las faci l idades que se da rán á los propietarios de esas habitaciones, visadas por la ley, y que consistirían en préstamos hipotecarios.

2.° Plazos equitativos para dar cumpl imiento á esos preceptos. 3.° Las garant ías suficientes de que solamente se obligará al propietar io á

reparaciones ú otras medidas convenientes á la protección de la sa lud pública, des-pués del detenido estudio á que las habrá sometido u n a autor idad imparcial y com-petente, técnica, en u n palabra.

Sin lo cual, estamos ciertos, de que si se ap rueban en la fo rma propuesta los preceptos del título III , no habrá aglomeración a lguna en la Repúbl ica que resista las imposiciones de un Alcalde arbitrario.

T Í T U L O I V

HIGIENE INDUSTRIAL

ARTÍCULO 6 1

No se podrá instalar en las ciudades, talleres, fábricas ó industrias calificadas de insalubres ó transferir las ya instaladas, sin permiso escrito del Alcalde.

Si pasado un mes de presentada la solicitud de autorización al Alcalde, éste no hubiera to-mado resolución ó la negare, el interesado podrá recurrir al Juez Letrado respectivo, quien conce-derá ó nó el permiso de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 6 2

El Reglamento Sanitario calificará los establecimientos insalubres cuya instalación dentro de los límites urbanos prohibe la Municipalidad en virtud de la atribución que le confiere el número 7.° del artículo 24 de la lei de 22 de Diciembre de 1891, y los que puede permitir sometidos á con" dicíones determinadas.

Indicará además las reglas de higiene que el Alcalde exija á los propietarios de estableci-mientos insalubres para prevenir ó aten uar los inconvenientes sanitarios á que éstos puedan dar lugar, y para proteger la salud de los obreros.

ARTÍCULO 6 3

Queda prohibido el trabajo de los niños menores de 18 años en los establecimientos insa labres.

El Reglamento Sanitario determinará las condiciones en que se permita el trabajo en esta-blecimientos fabriles de los adolescentes y de las mujeres.

ARTÍCULO 6 4

El Alcalde podrá suspender ó prohibir el trabajo ú ordenar la clausura de ios establecimien-

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— US —

tos insalubres en los cuales no se observen las disposiciones de la ley ó del Reglamento Sanitario, previo informe del jefe de la Oficina de Higiene y del Médico Departamental de Salubridad.

El interesado podrá reclamar de estas medidas ante el Juez Letrado respectivo, quien resol-verá en la forma prescrita en el artículo 54.

ABTÍCULO 6 5

El Alcalde ó el Médico Departamental de Salubridad podrán hacer practicaré practicar por s í mismos en los establecimientos insalubres las visitas de inspección que sean necesarias.

El que impidiere ó ae opusiere á dichas visitas, incurrirá en una multa de cincuenta á cien pesos, sin perjuicio de llevarlas á cabo.

ABTÍCULO 6 6

En las ciudades de 10,000 habitantes ó de menos de 10,000 habitantes, en las cuales no haya Reglamento Sanitario vijente, un decreto dictado por el Presidente de la República de acuerdo con las disposiciones de este Título y previo informe del Consejo Superior de Salubridad, determinará las condiciones de instalación y funcionamiento de los establecimientos insalubres.

El art ículo 61 prohibe la instalación de industr ias insalubres en su inciso pri-mero, y á juzgar por lo que de termina el segundo, debemos pensar que aquel las in-dustrias ac tua lmente en act ividad incómodas, ó peligrosas, ó de ciudades de menos de 10,000 habi tantes no serán molestadas; deberá, pues, el legislador, para reme-diar este mal. completar este precepto.

H a y establecimientos y talleres industr ia les ó aparatos mecánicos, como los as-censores, que sin ser insalubres, encierran a lguna causa de insa lubr idad en sus depen-dencias, ó peligros que deben tomarse en cuenta al legislar, de modo que al aplicarse la ley, no se encuent re la autor idad con las manos atadas, y de allí la necesidad de imponer , no solamente la prohibición del t rabajo , sino también y antes que eso, tra-bajos de reparación ó adaptación de dispositivos protectores que no p e r j u d i q u e n , con la c lausura la act ividad de esas industr ias .

Creemos, en fin, que la edad aceptable del obrero pende no sólo de una clasifica-ción bien meditada, sino también de circunstancias especiales que debe considerar el legislador. Tra taremos este pun to al comentar el Tí tulo semejan te del P royec to Cokbalán-ALFONSO.

T Í T U L O Y

EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MÉDICAS

ABTÍCULO 6 7

Sólo podrán ejercer las profesiones de medicina, cirujía, veterinaria, dentíatica, farmacia y obstetricia las personas que estén provistas del título correspondiente.

Pueden además ejercer la profesión de farmacéutico los que hayan sido autorizados para ello por decreto supremo, anterior al 3 de Febrero de 1904, dictado en conformidad á lo dispuesto en

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el artículo transitorio de la ley de 9 de Enero de 1879 y de la ley de 15 de Julio de 1881, pero estas personas sólo podrán regentar botica de su propiedad.

ARTÍCULO 6 8

La poses ión de los títulos de Médico cirujano y de Farmacéutico no da derecho á ejercer con-juntamente las dos profesiones, sino una sola de ellas.

Los Médicos-c irujanos no podrán celebrar con los Farmacéuticos ó propietarios de Boticas ó Droguerías convención alguna destinada á participar de las utilidades por el expendio de los medi-camentos. Les queda así mismo prohibido ser propietarios de boticas ó droguerías.

La infracción de lo dispuesto en este artículo será castigada con una multa de cien pesos, y con el doble las reincidencias.

ARTÍCULO 6 9

Para ejercer la profesión de obstetricia, las Matronas están obligadas á revalidar su título ca-da o c h o años, debiendo someterse con este objeto á la prueba que establezca el Presidente de la República previo informe de la Facultad de Medicina y Farmacia.

Sin que esta revalidación se verif ique, la Matrona no podrá continuar ejerciendo su pro-fesión.

ARTÍCULO 7 0

El ejercicio de las profesiones de med icina, cirugía, dentística, veterinaria, farmacia y obste-tricia queda bajo la vigilancia del Director General de Salubridad.

La vigilancia da derecho á cerciorarse de la existencia del título; á asegurarse si el ejercicio de las profesiones se hace en forma legal ; y á inspeccionar la preparación, conservación y venta de los medicamentos.

ARTÍCULO 71

El expendio de medicamentos, como industria peligrosa para la ealubridad pública, se hará solamente en establecimientos especiales l lamados Boticas ó Droguerías, y quedará sometido á las restricciones establecidas en esta ley y en los reglamentos que dijte el Presidente de la República,

Los infractores de esta disposición serán castigados con una multa de cincuenta pesos, debien-do elevarse al doble en los casos de reincidencia.

ARTÍCULO 7 2

Se considerarán «Boticas» los establecimientos en los cuales se hace el despacho de recetas y el expendio de drogas y medicamentos al por menor.

Se considerarán «Droguerías» los establecimientos en los cuales se hace el expendio de dro-gas y medicamentos al por mayor.

ARTÍCULO 7 3

Para abrir una Botica ó Droguería se necesita permiso del Gobernador del departamento quien lo concederá previo informe de la Comisión Visitadora de Boticas; ó en defecto de ésta, del Médico Departamental de Salubridad.

ARTÍCULO 7 4

Toda Botica deberá ser rejentada por un Farmacéutico titulado, ó por un Farmacéutico auto-rizado en conformidad con las leyes de 9 de Enero de 1879 y 15 de Julio de 1881 y con la limita-ción establecida en el inciso 2.° del artículo 67.

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Una misma persona no puede regentar más de una Botica á la vez.

.ARTÍCULO 7 5

El regente es responsable de cuanto afecta á la identidad, pureza y buen estado de las sustan-cias que se expendan en la Botica, así como de la contravención á las disposiciones de esta ley y de los reglamentos que rijan la materia.

La misma responsabilidad afectará también al dueño de la Botica.

ARTÍCULO J D

Cada vez que un regente se haga cargo ó se separe de la Dirección de una Botica deberá co-municarlo inmediatamente al Gobernador y al Médico Departamental de Salubridad.

La contravención á lo dispuesto en este artículo será penada con una multa de diez á cincuen-ta pesos.

ARTÍCULO 7 7

Toda Botica deberá estar provista: 1.° De un ejemplar de la Farmacopea Nacional con sus respectivos suplementos; 2.° De los útiles, instrumentos y aparatos que determine el reglamento respectivo; y 3.° De los medicamentos que, con el caracter de obligatorios, prescriba la Farmacopea Nacio-

nal y sus suplementos.

ARTÍCULO 7 8

La infracción de los artículos 73 y 74 y del precedente, da derecho á clausurar la Botica. La clausura será decretada por el Gobernador á solicitud de la Comisión Visitadora de Boticas ó del Médico Departamental de Salubridad, sin perjuicio del derecho del interesado para ocurrir ante el juez letrado respectivo, quién resolverá breve y sumariamente, oyendo á la autoridad sanitaria que hubiere solicitado la medida.

ARTÍCULO 7 9

Una comisión compuesta del Director General de Salubridad, que la presidirá, del Decano (le-la Facultad de Medicina v del profesor de Farmacia de la Universidad del Estado, estará encarga da de revisar cada cinco años la Farmacopea Nacional y de dirigir la edición oñcial.

Esta comisión publicará Suplementos cada vez que lo estime necesario. E n la .Farmacopea Nacional y en los Suplementos se fijará la dosis mínima que de cada medi-

camento obligatorio deberán tener las boticas.

ARTÍCULO 8 0

No obstante lo dispuesto en el artículo 71, el Presidente de la República podrá autorizar á una ó varias personas para vender drogas y despachar recetas en Jas poblaciones en donde no haya botica regentada por farmacéutico titulado.

Esta autorización rejirá solamente respecto de la población para que se hubiere otorgado y caducará un año después que en ella se abra una botica con regente titulado.

ARTÍCULO 8 1

Las sustancias ]>eligrosas indicadas como tales en la Farmacopea Nacional, sólo podrán ser expendidas al público coa orden escrita de médico cirujano.

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La contravención á lo que dispone este artículo será penada en conformidad á lo establecido •en el artículo 314 del Código Penal.

A K T Í C U L O 8 2

La prescripción de un medicamento e n forma extraordinaria ó á dosis superior á la indicada como máxima por la Farmacopea Nacional, no podrá despacharse sin que sea prèviamente ratifi-cada al pié de la misma receta por el médico-cirujano que la prescribe.

El farmacéutico conservará en su poder estas recetas. El que infringiere lo dispuesto en este artículo será penado con una multa de cien á trescien"

tos pesos. A R T Í C U L O 8 3

Al despachar una receta para uso interno que contenga opio ó sus alcaloides, sécale ú otro medicamento peligroso que se preste á satisfacer un hábito vicioso ó á causar el abr rto, el farma-céutico observará al portador que no podrá ser preparada nuevamente si el médico-cirujano no ex-presa bajo nueva firma que puede ser despachada un número determinado de veces ó indefini-damente.

El farmacéutico que despachare una receta de las indicadas en el inciso precedente sin que haya sido ratificada por el facultativo que la prescribió, será penado con una multa de cien á tr es cientos pesos .

A R T Í C U L O 8 4

Se autoriza el despacho de recetas de dentistas, matronas y veterinarios, que se destinen á, ser empleadas en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

Para el des.pacho de estas recetas rige lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

A R T Í C U L O 8 5

El despacho de recetas lo hará solamente el regente de la botica, ó en su defecto los emplea-dos con certificado de competencia, expedido por el Director Cenerai de Salubridad, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de boticas v droguerías que dicte el Presidente de la República.

Estos empleados tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que afectan al regente en los casos en que hubieren intervenido.

A R T Í C U L O 8 0

No podrá expenderse al público medicamentos de patente ó secretos, sin autorización del Di-vector General de Salubridad, concedida con las formalidades que prescribe el Reglamento de Bo-ticas y Droguerías.

La infracción á esta disposición será penada con una multa de cien á trescientos pesos.

A R T Í C U L O 8 7

La parsona que solicite el permiso de venta, deberá presentar al Director .Teneral de Salubri-dad la fórmula exacta del medicamento, la cual será mantenida en estricta reserva hasta diez años después de concedida la autorización.

Transcurrido ese plazo, cesará la reserva, y la fórmula podrá ser incorporada á la Farmaco-pea Nacional, si así lo considera conveniente la Comisión creada por el artículo 79.

A R T Í C U L O 8 8

Las sustancias venenosas destinadas á usos industriales, sólo se venderán á personas provis-

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tas de una autorización otorgada por el Médico Departamental de Salubridad, quien la concederá informándose previamente del uso industrial cierto á que se destina la sustancia.

En cada caso, el farmacéutico anotará la venta en un rejistro especial con indicación de la fecha, canti.iad y calidad de la sustancia vendida y ei nombre y domicilio del comprador.

Los que contravengan lo dispuesto en este articulo, serán castigados con una multa de cien á trescientos pesos. En caso de reincidencia, además de la multa se castigará al infractor con dos meses de suspensión del ejercicio profesional.

ARTÍCULO 8 9

En las localidades en que haya más de una botica, el Gobernador del departamento determi-nará el orden en que estos establecimientos deberán hacer turno semanal durante la noche y los dias feriados.

La falta de cumplimiento en cuanto al turno fijado por el Gobernador, será seguida de la me-dida administrativa autorizada por el artículo 78.

ARTÍCULO 9 0

Cuando en la localidad exista una sola botica, ésta queda obligada á atender permanente mente al público.

ARTÍCULO 9 1

El Presidente de la República, oído el Consejo Superior de Salubridad, dictará un Reglamen-to de Boticas y Droguerías en el que se detallen las prescripciones respectivas de este Título, y las medidas que est ime útiles para asegurar que el expendio de medicamentos se haga en forma y condiciones convenientes para la salud pública.

Recién impuestos dé l a s observaciones que se hicieron en el seno de la Comisión-que estudió el proyecto C Ó R D O V A - G U E R R E R O y que se compilaron en u n folleto ( 1 )

que hace poco conseguimos, sólo ahora nos es dado hacernos cargo de ellas. E n la sesión 3.a, del 14 de Octubre de 1909, se originó la siguiente discusión:

«El señor G U E R R E R O hizo una reseña de la discusión habida con motivo de la « preparación del Proyecto de Código Sanitario; expuso que las divergencias princi-* pales consistían en que unos eran partidarios de dar la mayor suma de atribucio-« nes posibles al Director General de Salubridad, pudiendo éste ordenar las medidas « que creyese convenientes en los casos de epidemias, restr ingiendo la acción del « Consejo Superior de Higiene; y otros, por el contrario, de limitar las del primero. -< ampl iando las del segundo, dando á este cuerpo atr ibuciones ejecutivas; y en que « unos eran de opinión de que el Código Sanitario fuese lo más corto posible, de-< jando al Gobierno la l ibertad necesaria para que reglamentase todas las materias, á fin « de facilitar su despacho en el seno del Congreso, y los otros de que el Código fuese « lo más amplio y detallado, abarcando todas las materias, por cuanto el E jecu t ivo

(1) Proyecto de Código Sanitario aprobado por la Comisión nombrada por decreto supremo núm. 3306 de 1.° de Octubre de 1909 y actas de las ses iones celebradas por la misma Comisión. —Santiago de Chile. 1910.

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« no tenía base para ordenar la reglamentación, si la ley no señalaba la mater ia que « debía reglamentarse. Las demás diferencias son de detalle.

«El señor A L F O N S O manifes tó que él había hecho presente en la discusión del « Proyecto que éste adolecía del defecto de ser m u y difuso, demasiado reglamentario, « !o que entorpecería su despacho en el Congreso y sería motivo de dificultades en « su aplicación; que no veía el inconveniente para hacerlo conciso, m u y breve, de" « j ando al E jecu t ivo materia para la reglamentación en los demás puntos, ya que no « era posible dist inguir , precisar lo que era materia de ley ó de decreto, y por con-« siguiente, no se sabía hasta dónde podía llegar la acción del Congreso y dónde « empezar la del Gobierno.

«El señor C O K B A L Á N d i jo que él había hecho presente en la discusión del Pro-« yecto que las atr ibuciones que se daban al Director de Salubridad eran tan ampl ias « que invadían las de otros poderes públicos, entre ellas las del Ejecut ivo, cosa que « no ocurría en n i n g ú n país del mundo . De aquí el contra-proyecto presentado, el » cual de ja las cosas en su lugar y mejora el proyecto de los señores C Ó R D O V A y G U E -

« RRERO , siendo las bases fundamen ta l e s iguales, pero sin poder seguir el mismo « orden.

«El señor C Ó R D O V A manifes tó que en el Proyecto se hab ían tomado en cuenta « las disposiciones legales vigentes, de j ando á las autoridades las atr ibuciones que « hoy t ienen, independientes las unas de las otras, de modo que si el Proyecto llega « á ser ley, podr ían func ionar todas perfec tamente , sin chocar entre si; en cambio, « el contra-proyecto t iene el defecto de no señalar bien la órbita de func ionamien to < de cada autoridad, y se ven casos de intromisión de un poder en las atribuciones del < otro; y que la causa de que el Proyecto fuese tan amplio, t an reglamentar io, era el « conocimieuto de la índole de nuestro Congreso, que prefer ía s iempre reglamen-« tarlo todo, precisando las facul tades que daba en cada caso al Ejecut ivo, y cita las « leyes de alcoholes, de irrigación, etc., como confirmación de lo dicho, leyes que < son sumamen te reglamentarias .

«Con este motivo se siguió una extensa discusión en que tomaron par te los « miembros nombrados , señores A L F O N S O , C O R B A L Á N y C Ó R D O V A , reforzando los argu-< mentos en favor de sus ideas».

E n realidad, t ra tándose de un proyecto como es el Código Sanitario, sería una exijencia in jus ta la de nuestros políticos que entorpecieran el despacho de u n a Ley Sanitaria, por cuanto no se les satisface en su bien in tencionado deseo de reglamen-tarlo todo.

Si los técnicos sanitarios hacen fa l ta en nuestro país, con mayor razón escasea-rán en nuestro Congreso.

Y si los puntos tocados en una Ley Sanitar ia deben ser resueltos por técnicos y únicamente previo maduro estudio, creemos que el Congreso estaría en su verdadero papel si legislara exclusivamente en términos generales, de jando al estudio de perso-

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ñas competentes y al mejor acuerdo del Pres idente de la Repúbl ica y del Consejo de Es tado el dictámen reglamentar io consecutivo á la promulgación de la ley.

De otra manera , sucederá lo que en todo país donde se dictan leyes sin el debi-do estudio y sin tomar en cuenta la preparación del terreno, del personal, y tantas otras consideraciones importantes : leyes en que solamente se considera la u r jen te necesidad de que haya algo, por aquello de que lo mejor es enemigo de lo bueno.

Se observa entonces que á raíz de la promulgación de la Ley, f racasada en tota-l idad ó en parte, surgen los proyectos, decretos, etc., destinados á aminora r ese fra-caso.

El t í tulo V del proyecto en estudio, re fe ren te al ejercicio de las profesiones mé-dicas, es úno de aquellos en que más se revela el esfuerzo del legislador para regla-mentar lo todo; no obstante, haremos notar vacíos de importancia .

No es mucho más lo que este título nos hace avanzar con respecto á la antigua f ó r m u l a de j u r amen to que estaban obligados á prestar los maestros farmacéuticos, antes de que f u e r a p romulgada la ley del 2 'jerminal año X I , ó sea el 11 de Abril de 1803 (1).

Entresacamos de esa fó rmula los preceptos más importantes allí encerrados:

«Yo ju ro y prometo ante Dios

«De no hacer nada temerar iamente , sin la opinión de los médicos ó con la sola esperanza del lucro.

«De no dar medicamento alguno, purgante , á los enfermos afl igidos por alguna en fe rmedad , sin tomar prev iamente el consejo de algún médico.

«De no part ic ipar á persona a lguna el secreto que se me hubie ra confiado. «De no dar j amás á beber n inguna poción abortiva.

«De ejecutar al pié de la letra las ordenanzas médicas sin añadi r ni disminuirles n a d a y de hacerlas según arte. .

«De no echar m a n o jamás de succedáneo ó susti tuto alguno sin requerir el con-sejo de persona más versada que yo».

¿Cuántas veces en el ejercicio de la delicada profesión del farmacéut ico se con-t r a r í an abier tamente los preceptos que enunc iamos y que eran materia de j u r amen to en Francia en épocas remotas?

¿Cuántas veces se sust i tuye el medicamento prescrito por el médico con grave per ju ic io del en fe rmo y de la bien f u n d a d a reputación de aquél?

Se nos escusarán estas breves consideraciones, si se piensa en su impor tancia y en la m u y grande que t iene para la profesión médica una buena legisl ación sobre su ejercicio.

(1) COUTANT P. Législation Pharmaceutique. París. A. Maloine. 1902.

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Entremos , pues, al estudio par t icular del t í tulo V.

Tra tándose de la vida y salud de u n pueblo, según opiniones autorizadas, sólo-debería permit i rse abrir una Oficina de Farmac ia á aquel que dispone del diploma y de los fondos para ello, como sucede en otros países (1).

E l artículo 69 introduce en nues t ra legislación u n a novedad aceptada en otros países y aplicada, por ejemplo, á los «Trichinenschauer» á quienes obliga u n exa-men cada tres años, en ciertas localidades alemanas, lo que contr ibuye á que esos empleados r e f re squen sus conocimientos y asimilen los nuevos métodos de investi-gación de las carnes.

Encont ramos incompleto el artículo 70. E n efecto, si en la discusión que apun-tamos al principio se recalca por el Dr. CÓRDOVA el hecho de que está en la índole del Congreso el reglamentar lo todo, debería el legislador anotar preceptos que esta-tuyeran las visitas de inspección á las farmacias , no solamente por los miembros de la Comisión visi tadora de Boticas, que son dos y que están en la imposibil idad de ha-cer efectiva la vigilancia de que habla el artículo en cuestión, }ra que deben visitar todas las Oficinas de Farmacia de la Repúbl ica , sino, á semejanza de lo que se hace en otros países, por los comisarios de policía asesorados por médicos.

Y como se concederá acción popular , resultará que asi podrán evitarse numero-sos inconvenientes que hoy no t ienen sanción a lguna por cuanto la vigilancia de la Comisión visitadora de Boticas es tardía y poco eficaz.

Hay , pues, razones poderosas para que esa vigilancia sea realmente eficaz, y no lo será si no se modifica el precepto legal en la f o r m a que hemos indicado.

La seriedad y disciplina del comercio de medicamentos y drogas exige ciertas restricciones que debe in terpre tar la ley, y así serán los artículos 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 la expresión de esas limitaciones.

Notamos cierto vacío referente á la instalación y personal de las Oficinas de Farmacia , que contemplan otras legislaciones, lo que no deja de tener importancia , ya que no es raro el caso de que por defectos de una ú otro se produzcan equívocos y accidentes lamentables.

E l artículo 71 encierra un vacío en lo que se relaciona con las fábricas de pro-ductos químicos, en actividad en Chile, las cuales deberán cerrar sus puer tas si se cumple ex t r ic tamente con la ley.

E l art. 72 establece la definición más aceptable de lo que se considerará una «Botica» ó una «Oficina de Farmacia» y de lo que se considerará una «Droguería».

E n realidad, no vemos la uti l idad de semejante sutileza. Creemos que una distinción semejan te debe interesar al legislador que legisla

sobre patentes, no así á aquel que considera en especial la policía del ejércicio médico profesional. E n este úl t imo caso, debe bastar el hecho de que toda «Oficina de Far-macia» y «Droguería» deben contar con uno ó varios regentes, que serán farmacéu-ticos ti tulados y cuyo número de terminará el reglamento que se dicte.

(1) Véase (JOUTANT, obra citada, págs. 25 y siguientes.

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E n realidad, en el art, 79 se trata de preceptos legales sometidos al progreso del r amo y de allí que su supresión no acarree inconvenientes mayores, ya que la revisión podrá ser decretada á petición del Director Jenera l de Salubr idad. Igual cosa sucedería con el inciso 1.° del articulo 77, ya que lo estatuido por el inciso 3.° del mismo artículo, así como las visitas de inspección reclamarán la posesión de un e jemplar de la farmacopea nacional por el farmacéutico. Tampoco creemos acepta-b le el inciso 3.° del artículo 79, que sería me jo r dejarlo al Reglamento.

Sería de desear que la ley hubiera llenado en fo rma diversa el vacío que se ob-serva en ciertas comunas, más bien que conceder la autorización legal para que ha-gan el comercio de medicamentos y drogas á los comerciantes de menestras i otros, pues, con ello, no se hace otra cosa que prote jer el charlatanismo.

E n efecto, podrían obviarse los inconvenientes que se desprenderán de la aplica-ción del art. 80, anotando la obligación legal para toda comuna de disponer de un médico y de un farmacéut ico pagado por ella, que podr ían proporcionar á los habi-tantes de la comuna ios medicamentos. Además de ello, podría autorizarse á determi-nadas personas para «vender drogas simples al por mayor , sin poder, no obstante, despachar n inguna al peso medicinal», s iempre que los profesionales titulados, em-pleados por una comuna alejada de su habitación, sólo la visitaran periódicamente en cumpl imiento de las obligaciones que le hub ie ren sido impuestas .

Quedar ían , pues, esos comerciantes de menestras de los campos, autorizados á vender drogas simples en de terminadas condiciones, como lo hacen los épiciers y dro-guistas en Francia .

Tampoco anotamos en el proyecto n i n g ú n precepto que alcance á los médicos ho-meópatas, proveedores de medicamentos.

Los arts. 82 y 84 del proyecto en estudio ordenan que el farmacéut ico conserv--las recetas en casos determinados. Sin embargo, un procedimiento semejante neii< inconvenientes para el farmacéutico, para el enfe rmo y para el médico.

E n efecto, aún cuando la ley no lo diga, es justo que el cliente exi ja copia, de la receta que el farmacéut ico conservará en su poder. Y acaso cualquiera equivocación en la copia ¿no aumenta rá la responsabilidad del farmacéut ico?

Y si el en fe rmo desea procurarse los medicamentos de la receta en diversas ofi-cinas de farmacia ¿en el cuál de ellas estará el regente obligado á dar copia?

Y si no s e d a copia ¿acaso no se puede con ello per judicar el t ra tamiento, ya que, ni el enfermo, ni el médico disponen de esa f u e n t e de información?

Cierto es el hecho de que puede haber perjuicio para el farmacéutico que n<« conserve el original de a lgunas prescripciones médicas.

Coutant (1) cita el caso siguiente: un enfe rmo muere, según el in fo rme pe r i J a i . por haber absorvido una alta dosis de substancia tóxica.

El farmacéut ico trata de probar con el testimonio de su libro de recetas, con la ordenanza del médico, que no es á él á quien se debe el accidente. Pero sucede que no

(1) Véase COÛTANT, obra citada, pág. 105.

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se encuent ra la receta y que el empleado pract icante ha copiado en el registro, en lu-gar de 8g. de láudano anotados en la receta—8 gramos.

De su lado, el médico declara que ha prescrito 8 gotas ¿cómo se establecerá la responsabil idad en semejante caso?

Bogelot, abogado de la Asociación general de los farmacéut icos en Francia , opina que el farmacéut ico debe conservar para su garant ía personal toda receta en la cual se prescriban medicamentos activos, tóxicos ó s implemente de empleo peligroso, y que tiene la obligación de dar copia.

Rico como es en detalles reglamentarios, nos ha l lamado la atención que el art . 73 no estatuya detalles de gran importancia como son los siguientes:

Obligación para el módico de anotar la cant idad de todo medicamento peligro-so en letras, para evitar los errores que pueden emanar de la ausencia de la coma en el sitio correspondiente.

Obligación para el farmacéut ico de de ja r copia de la receta ó conservar ésta y entregar aquella.

E n Francia el registro copiador de las prescripciones delicadas debe conservarse duran te 20 años.

Las recetas, una vez inscritas en el registro deben ser selladas por el fa rmacéu-tico con la fecha de venta y el número de orden.

Cada etiqueta debe contener el nombre , el domicilio del vendedor y el uso á que se dedicará la preparación, debiendo aquella ser de color rojo para toda substancia peligrosa de uso externo.

Se hace necesario vigilar que el personal de toda Oficina de farmacia , y dro-guería, sea apto, pero no encontramos práctico el que sea el Director General de Salubridad quien otorgue el certificado de competencia para el personal de las ofici-nas de farmacia de toda la República.

Otras legislaciones contemplan en el Reglamento que completa los preceptos legales, diversas disposiciones al respecto, que pudieran ser materia de estudio una vez aprobada la ley.

Así como nos extraña que se defina en el art. 72, lo que es una Oficina de Far-macia y una Droguería, así también 110 se nos ocurre cuál es la razón por que se deja en la penumbra , lo que es un medicamento de patente ó secreto, á que se hace refe-rencia en los art. 8(5 y 87.

¿Acaso se piensa que su propio nombre lo define? No; al respecto se han producido y se producen numerosas discusiones, que au-

mentarán de día en día, con los progresos de la química y de la fa rmacia . Los arts. 86 y 87 legislan, pues, sobre un pun to tan delicado que 110 estaría de

más hacerlo en términos definidos y generales, de jando á un estudio más lato y pro-f u n d o una solución definitiva.

El art. 88 es también un art. que requiere mayor estudio. Si entre nosotros exis-te la l ibertad de indust r ia ¿cómo puede limitarse esta venta al farmacéutico, asi como se desprende del art. en cuestión?

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E n otros países no son los farmacéut icos los únicos que explotan el comercio de substancias venenosas y pueden también explotarlo, l lenando ciertas formalidades, los comerciantes, los químicos, los fabr icantes y los manufac tureros .

El tu rno estatuido por el art . 89 debe ser establecido por la ley, ya q u e él lia sido mater ia de litigio.

Contemplando la m e j o r atención del público, a lgunas lejislaciones obligan al re-gente a vivir en el recinto de su olicina, lo que, á nues t ro juicio, se hace á veces de difícil aplicación.

S A N C I O N E S

Diversos países europeos cuen tan con sanción rigurosa para todo profesional farmacéutico ó médico que contraviene la ley lo que ño vemos contemplado en el títu-lo que estudiamos.

No pone, este título, valla al char la tanismo que invade nuestros medios sociales en todas sus formas . Y por esto consideramos incompleto este impor tan te t í tulo del proyecto en estudio.

L lamamos la atención en nues t ro proyecto sobre la organización de la Inspec-ción Sanitar ia , á las diversas fo rmas del char la tanismo que hoy en día se ejerce en mayor escala. Entonces escribíamos:

« Si el char la tanismo se desarrolla proporcionalmente á la cul tura de u n pue-« blo, debemos ponernos en guard ia y dictar reglamentos que vigilen el ejerci-« ció de la profesión médica, ya que, á medida que avancemos en la senda del pro « greso, mayor será el a u j e de aquel .

« Y no sólo debemos preocuparnos de ello para garant i r el ejercicio legal de « u n a difícil profesión, al médico que tras largo estudio ha obtenido su título, sino « también en provecho de la comunidad.

« Dada la superstición de nues t ro pueblo y su animadvers ión por la hospitaliza-« ción, se puede considerar el char la tan ismo como una verdadera plaga comparable « á u n a terrible enfe rmedad infecciosa que la ley debe combatir .

« Miembros dé la s diversas clases sociales, aristócratas y plebeyos, son sus parti-« darios, y buscan en el componedor, al iñador, yerbatero, ocultista, adivina, curande-« ro, y en la prensa misma, las f uen t e s que curarán sus males, y toman la fo rma del « char la tanismo más descarado.

«En Alemania, se ha comprobado que un t an to por ciento elevado de los charla-« tañes han sido condenados jud ic ia lmen te por diversos delitos, antes de ejercer el « oficio. Allí ha tomado el char la tan ismo u n desarrollo enorme debido á la fa l ta de « leyes que le pongan valla.

« Así, en dos procesos que se iniciaron mientras el infrascr i to permaneció en « Alemania , la ley f u é impotente .

« A K u h u e se le absolvió de la acusación en 118 casos, no obstante, que el Tri-« buna l reconoció sospecha de engaño.

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« E n otro proceso, aún cuando la sentencia de pr imera instancia absolvió al « director de u n a ajencia americana, representante del "Dr . Mac Laughl in O.0

« Elektro-Vigor" , que vendía aparatos eléctricos en fo rma de cinturones, iniciadc. un « nuevo proceso, se le condenó á t re in ta marcos de m u l t a .

« Conviene poner d ique al char la tanismo de los avisadores de la p rensa por to-« dos los medios posibles.

« Así mismo al curandero en sus diversas formas , pues que éste contr ibuye á « que perdamos año por año numerosas vidas que podr ían ser salvadas.

« E l char la tán preconiza la curación de afecciones que t ra tadas en su comien-;< zo, lo hub ie ran sido con éxito: cáncer del pecho, dif teria, tuberculosis incipiente.

« Por cuanto ejerce c landes t inamente su oficio, si la malicia lo coloca en la vía < del reconocimiento de una en fe rmedad infecciosa, no la denuncia .

« Muchos de ellos faci l i tan los medios para evitar la concepción. « Y, en fin, desprest igian al médico, más fáci lmente, cuando cuentan con u n

« público ignorante, y a u m e n t a n en nuestro pueblo la an imadvers ión por el líos" « pital.

« E n una reunión de nigienistas a lemanes á que asistió el autor de este pro-« yecto en 1 9 0 2 , citó el Dr. G R A S S M A N N el hecho de que en el período de L S 9 6 A

« 1902 se había asistido en uno de los grandes hospitales de Berlín, dotado de to-« dos los elementos modernos que facilitan el diagnóstico, en fe rmos á quienes « se les había diagnosticado cáncer, que no f u é comprobado por ¡a autopsia.

« Y observó el part ido que hubie ra podido obtener un charlatán de curaciones « de cáncer en los 5S casos que citaba».

T I T U L O Y

p o l i c í a m o r t u o r i a

ARTÍCULO 9 2

En toda población que exceda de 1,000 habitantes, así como en toda comuna rural la Muni-cipalidad debe habilitar un Cementerio público y tener los medios adecuados para la translación de los cadáveres.

ARTÍCULO 9 3

Para el establecimiento de nuevos Cementerios ó para el ensanche de los que actualmente existen, se seguirán las instrucciones que se dicten por el Ministro del Interior, oído el Director General de Salubridad.

El Director General declarará, previo informe del Consejo Departamental de Salubridad res-pectivo, si el sitio elegido es adecuado para el objeto, sea que se trate de una instalación nueva ó s implemente del ensanche de un Cementerio existente.

ARTÍCULO 9 4

El Cementerio distará á lo menos cien n - . e t ro s de toda aglomeración urbana ó rural. Queda prohibido construir habitación alguna dentro de ese radio.

9

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ARTÍCULO 9 5

En las ciudades cuya población exceda de 20,000 habitantes, habrá en el Cementerio una sala mortuoria destinada á depósito de cadáveres que se l leven antes del término de 24 horas de ocurrido el fallecimiento.

ARTÍCULO 9 6

Las inhumaciones se harán solamente en los Cementerios públicos. Se podrá, sin embargo, continuar haciendo sepultaciones en los Cementerios parroquiales ó

privados cuyo establecimiento hubiere sido autorizado por Decreto Supremo anterior á la promul-gación de la presente ley, s iempre que estos Cementerios no ofrezcan peligro á la salubridad pú-blica á juicio del Director General de Salubridad.

ARTÍCULO 9 7

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los cadáveres de los Obispos, los que po-drán ser sepultados en las Catedrales respectivas.

ARTÍCULO 9 8

La inhumación no podrá practicarse antes que trascurran 24 horas después de verificada la defunción.

Podrá, sin embargo, reducirse este plazo cuando el Médico Departamental de Salubridad cer-tifique que la inhumación es urgente por existir peligro para la salubridad pública; pero en este caso se necesita permiso escrito del Gobernador del departamento para proceder á la inhu-mación.

ARTÍCULO 9 9

Cualquier cadáver puede ser depositado en un templo ó capilla para ser conducido desde allí al Cementerio respectivo después de los oficios ó ceremonias religiosas, sin necesidad de licen-cia especial.

Esceptúanse de esta disposición los cadáveres de personas fallecidas de cólera morbus, peste bubónica, fiebre amarilla, t ifus exantemático ó viruela.

ARTÍCULO 1 0 0

Queda prohibida la construcción de nichos sobre la superficie del suelo en los nuevos cernen terios que se establezcan, á menos que sea para la sepultación de cadáveres reducidos á osa-menta.

Podrá, con todo, continuar haciéndose la inhumación en nichos, de personas recién falleci-das, en aquellos Cementerios en donde exista actualmente esa clase de construcciones; pero queda prohibida en adelante toda construcción de la misma especie, debiendo en lo sucesivo hacerse la sepultación bajo tierra en las nuevas tumbas que se construyan.

ARTÍCULO 1 0 1

Para trasladar un cadáver de un punto á otro de la República, se necesita un permiso del Gobernador del departamento en que ha tenido lugar la defunción, quien lo otorgará en confor-midad á las prescripciones reglamentarias que se dicten por el Presidente de la República.

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ARTÍCULO 1 0 2

La cremación de los cadáveres sólo podrá hacerse en los crematorios que existan en los Ce-menterios públicos.

Para efectuar la cremación de algún cadáver se necesita permiso escrito del Gobernador del departamento, quien no podrá concederlo sino después que el Médico Departamental de Salubri-dad haya determinado, previa autopsia, la causa precisa de la muerte.

ARTÍCULO"¡103

No podrá hacerse la exhumación de ningún cadaver antes de la destrucción de las par-tes blandas.

El plazo lo fijará para cada Cementerio el Director General de Salubridad, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco años.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero las exhumaciones que sean autorizadas por el Supremo Gobierno ú ordenadas por la autoridad judicial.

A R T Í C U L O 1 0 4

El terreno ocupado por un Cementerio no podrá ser destinado á otro objeto antes de la ex-piración del plazo de veinte años, contados desde el día en que se verificó la última inhumación, debiendo practicarse previamente la exhumación de las osamentas.

A R T Í C U L O 1 0 5

Todo Cementerio queda sujeto á la inspección de las autoridades tanto administrativas co-mo sanitarias, y á las disposiciones sobre policía mortuoria que determinej¡el Reglamento Sa-ntar io .

ARTÍCULO 1 0 6

El Presidente de la República, oído el Consejo Superior de Salubridad, 'podrá decretar la clausura de cualquier Cementerio cuando él constituya un peligro para la salubridad pública.

Q u i z á s c o n v e n d r í a , e s t a t u i r e n el R e g l a m e n t ó l a a u t o r i z a c i ó n p a r a e s t i p u l a r u n a

t a r i f a e q u i t a i i v a c o s t e a d a p o r el M u n i c i p i o p o r el s e r v i c i o d e t r a n s l a c i ó n d e c a d á v e -

r e s d é l a s c l a s e s n e c e s i t a d a ; » . — ( A r t . 9 2 ) .

P o r l o q u e r e s p e c t a á la u b i c a c i ó n ríe l o s c e m e n t e r i o s c r e e m o s q u e e l l a n o d e -

b e r í a s o m e t e r s e a u n m í n i m u m d e d i s t a n c i a d e ¡os c e n t r o s p o b l a d o s , d u d o el i n c r e -

m e n t o q u e t o m a n l a s p o b l a c i o n e s e n f o r m a c i ó n , y q u e l a u b i c a c i ó n c o n v e n i e n t e q u e d a

a s e g u r a d a d e j á n d o l a al i n f o r m e d e l a s a u t o r i d a d e s s a n i t a r i a s , n o o b s t a n t e , lo d e t e r -

m i n a d o p o r l e g i s l a c i o n e s i m p o r t a n t e s .

E n e f e c t o , e l d e c r e t o d e 7 M a r z o d o iSOH, d e c e m e n t e r i o s e n F r a n c i a , d e c i d e

q u e n a d i e p o d r á e l e v a r n i n g u n a h a b i t a c i ó n , n i c a v a r p o z o s á m e n o s d e c i e n m e t r o s

d e l o s n u e v o s c e m e n t e r i o s q u e h a n s i d o r e l e g a d o s f u e r a d e las c o m u n a s .

E l 2 7 d e A b r i l d o 1 s e d e c r e t a q u e n i n g u n a f o s a p o d r á s e r a b i e r t a a n t e s d e

c i n c o a ñ o s .

E l 3 0 d e M a r z o d e 1 8 9 0 s e p r o p u s o p o r B U O Ü A R D E L y d u M E S N I L a l C o m i t é

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Consult ivo de H ig iene Públ ica de Francia , que á menos de 100 metros de las habi taciones , no se permitiera los cementerios. (1)

E l art. y5 consulta una disposición que ha sido tomada en cuenta por legisla ciones estranjeras y que ha obligado á ciudades europeas importantes á instalar vas tas salas mortuorias en relación con aquella importancia.—(MÜNCHEN).

Los arts. 96 y 97 contemplan diversas autorizaciones, que como dice el proyecto terminarán con la erección de cementerios particulares.

Los arts. 98 y 99 pueden ser en parte materia de reglamento; conviene restrin-gir la exposición de cadáveres de fallecidos por enfermedades contagiosas, otras ade-más de las enumeradas.

Los arts 100 y 101 contemplan derechos adquiridos y la necesidad de inspec-cionar las sepultaciones.

N o nos parece conducente dictaminar, como lo hace el art. 102, que toda crema-ción deba verificarse en el recinto de un cementerio público. E l l o se prestaría á dis. cusiones que el legislador debe evitar. E n cambio pudieran destinarse sitios especia-les para la cremación y como depósitos de las urnas que contienen las cenizas.— ( C O L U M B A R I U M ) .

Nos parece más bien que á este propósito se dicte una ley especial por tratarse de asunto m u y delicado. E n Sajonia, la ley eludió este punto y dictamino que la cremación debía verificarse en locales especiales, y no en el cementerio.

Los arts. 103, 104 y 105 podrían ser materia de reglamento.

T Í T U L O I I I

s a n i d a d m a r í t i m a

ARTÍCULO 107

El servicio médico de bahía en los puertos de la República queda bajo la depen dcncia del Director General de Salubridad, y se hará por los Médicos de bahía de conformidad con las dispo-siciones que sobre el particular se consignen en el Reglamento de Policía Sanitaria Marítima.

ARTÍCULO 1 0 8

Toda nave que arribe á un puerto chileno queda sometida durante su permanencia en la lia hía, á la inspección del Médico de bahía, y á las medidas de profilaxia prescritas por el Reglamento de Policía Sanitaria Marítima.

ARTÍCULO 10!)

Durante la estadía de la nave en el puerto, el capitán ó su representante deberá declarar al

(1) Véase FILLASSIER, obra cit-da, págs. 180, 181 y 182.

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Médico de bahía, tan pronto como le sea posible, todo caso de enfermedad febril que ocurra á bordo.

Está obligado á hacer la misma declaración del médico que ejerza en la ciudad y que haya s ido llamado para atender al enfermo.

Toda contravención á lo dispuesto en este artículo, será castigada con una multa de d ie i á cincuenta pesos.

ARTÍCULO 1 1 0

Los pasageros ó individuos que formen parte de la tripulación de una nave, afectados de enfermedad infecciosa, serán visitados por el Médico de bahía.

Estos enfermos no podrán ser desembarcados s in el permiso del Gobernador, previo in-forme del Médico de bahía que determine el local en que puede hacerse el aislamiento sin peligro para la salubridad pública.

ARTÍCULO 1 1 1

El régimen sanitario de los puertos en todo lo que se refiere á admisión de naves, visitas de entrada y salida, expedición de patentes de sanidad, prohibición de introducir ciertas mercade-rías y su destrucción ó desinfección, así como á la desinfección del equipage y de las embarcacio-nes, será indicado en el Reglamento de Policía Sanitaria Marítima.

El mismo Reglamento determinará los puertos nacionales abiertos á las procedencias infes-tadas ó sospechosas, así como las medidas de profilaxia que deban adoptarse para impedir la im-portación de las enfermedades infecciosas y transmisibles.

ARTÍCULO 1 1 2

Los Cónsules de la República en los países ligados á Chile por relaciones comerciales, debe-rán transmitir por vía telegráfica al Director General de Salubridad la aparición del cólera mor-bus, fiebre amarilla ó peste bubónica en la localidad donde residan, indicando la fecha en que se hayan observado los primeros casos.

Cuidarán además, mientras dure la epidemia, de enviar al mismo funcionario á la salida de cualquier buque con destino á puertos chilenos, informaciones completas sobre la marcha de la epidemia y sobre el estado sanitario del puerto de donde parte la nave.

ARTÍCUL" 1 1 3

Los derechos sanitarios que se cobren en los puertos por boletas de sanidad, visitas sanita-rias, desinfección de naves, equipages y mercadería •, así como por estadías en los locales de aisla-miento ó de observación, serán fijadas por una ordenanza que dictará el Presidente de la Repú-blica, de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe del Consejo Superior de Salubridad.

El producto de esos derechos deberá aplicarse al sostenimiento de los servicios de higiene pública.

ARTÍCULO 1 1 4

El Presidente de la República, oído el Consejo Superior de Salubridad y la Dirección General de la Armada, dictará el Reglamento de Policía Sanitaria Marítima.

Como entre nosotros no se ha desarrollado convenien temente el servicio sanita-rio de bahía, creemos úiil legislar en fó rmula general , adap tando por el momen to un servicio tan importante , á nuestros medios actuales de profilaxia á la salvaguar-

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dia de nues t ras f ronteras en pr imer término, v del interior en segundo. La autori-dad ;uim¡nisfcrativa"está en situación de decretar diveisas medidas que se establecen en el proyecto en estudio, y , cuya ausencia ¡i nues t ro juicio 110 viciarían, ni per judica-rían la seguridad y bondad del servicio; al contrario su supresión evitaría ciertas re-dundanc ias (Art. 112)

T I T U L O V I I I

p o l i c í a s a n i t a r i a d e l o s a n i m a l e s

A R T Í C U L O 1 1 5

El Presidente de la República podrá prohibir la internación en el país de animales afectados de enfermedades contagiosas.

A R T Í C U L O 1 1 6

Los animales internados en contravención á lo dispuesto por el artículo anterior, podrán ser destruidos, de orden iel Gobernador respectivo, en el caso de no ser posible ó fácil desinfectarlos, conservarlos ó transportarlos sin peligro de contagio.

La destru tción se decretará en virtud de sentencia judicial, previa información sumaria y no dará lugar á indemnización. Contra esta sentencia no podrá interponerse ningún recurso legal.

A R T Í C U L O 1 1 7

Los propietarios, tenedores ó guardianes de animales deberán comunicar al jefe de la Oficina de Higiene y al funcionario que designe el Director < ¡enera! de Salubridad, los casos que se pro-duzcan de algunas de las epizootias mencionadas en el Reglamento Sanitario.

A R T Í C U L O 1 1 8

El Reglamento Sanitario determinará las medidas de aislamiento, desinfección y destrucción de los animales y objetos contaminados, que sean necesarias para impedir la propagación del con-tagio.

E n je rmen aún entre nosotros la policía sanitaria de los animales, los precep-to-i del proyecto en estudio cont ienen el m ín imun de lo que puede exigirse en esta materia .

Ya en 1906, hicimos notar la conveniencia de adoptar diversas medidas relacio-cionadas con lo establecido en este título é indispensables en nuestro concepto.

Recalcamos entonces:

«Concibo la Inspección Sanitaria como aquélla que no sólo ayuda r í a al Depar-« tamento Central de Hig iene en la obra de prevención de los m a l e s internos, sino < también, como tuve opor tunidad de manifestar lo verbal mente cuando recién llegué a 1 « honorable Presidente del Consejo Superior de Higiene, de los males que nos vienen « de fuera , y no me refteto solamente ¿ a q u e l l a s afecciones epidémicas importadas « por el hombre, sino al s innúmero de otras impor tadas por el comercio, anima-« les, etc.

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«Se hace indispensable, á mi juicio, preparar el personal veterinario que debería « servir comisiones sanitarias de los pasos cordilleranos miéntras están abiertos al tráfico « y que vigilaran por la introducción de ganado sano. Se hace indispensable la organiza-« ción de la Inspección Sanitar ia Aduanera , que someta á proli jo examen, las conser-« vas y artículos alimenticios importados, y muchas veces rechazados de otros países. « E n otros términos, á juicio del no iniciado se hace necesaria una t r ama de servi-« dores que, si es cierto, aumen ta rá entre nosotros el n ú m e r o de empleados depen-« dientes del Depar tamento Central de Higiene é inflará su presupuesto, no es otra « cosa que una medida de costosa aplicación pero que nos acarreará bienes».

Pero, si es cierto que las condiciones especiales en que nos encontramos, como pais impor tador y de crianza de ganado, nos obligan á dictar preceptos especiales, t ambién lo es el que debemos esmerarnos en la preparación del personal idóneo co-mo lo pedíamos en 1906.

T I T U L O I X

e s t a d í s t i c a m é d i c a

ARTÍCULO 1 1 9

La Dirección General de Salubridad formará la estadística módica del país.

ARTÍCULO 1 2 0

Los Oficiales del Registro Civil harán llegar mensualmente al Director General de Salubridad por intermedio de los respectivos Módicos Departamentales del ramo, los datos referentes á los nacimientos, matrimonios y defunciones.

La omisión de la obligación impuesta en este artículo será penada con la suspensión del em-pleo por diez días, y el doble en las reincidencias.

ARTÍCULO 1 2 1

Los encargados de la estadística de los hospitales y demás asilos de caridad, tanto públicos como particulares, enviarán también mensualmente al Director General de Salubridad, en la forma indicada en el artículo anterior, los datos estadísticos de los establecimientos mencionados.

La infracción de lo dispuesto en el inciso precedente será penada con una multa de diez á •cincuenta pesos.

ARTÍCULO 1 2 2

Los Jefes de las Oficinas de Higiene enviarán mnsualmente á los Médicos Departamentales de Salubridad, todos los datos referentes al desarrollo y marcha de las enfermedades infecto-con -tagiosas, a^í como los que se refieren á la asistencia médica municipal.

Los infractores á esta disposición sufrirán la misma pena establecida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 1 2 3

La Dirección General de Salubridad recojerá en las Oficinas públicas respectivas los datos sobre metereología, hidrografía, geología y demás que estime útiles para completar la estadística médica.

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Los funcionarios que impidan ó dificulten el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, serán penados con suspensión del empleo por diez días, y el doble en las reincidencias

ARTÍCULO 1 2 4

El Presidente de la República, oído el Consejo Superior de Salubridad, reglamentará las dis-posiciones de este Título.

E s un capítulo de higiene pública que deberá tomar todo el desarrollo que re-quiere su importancia, como control y guia de las autoridades sanitarias, para dictar nuevos preceptos legales que mejoren la salubridad de los pueblos donde la estadís-tica revele su necesidad y para pesquisar las contravenciones á la ley, como sucede-ría t ratándose del control de la vacunación.

T I T U L O X

p e n a l i d a d

ARTÍCULO 1 2 5

En los reglamentos que se dicten para dar cumplimiento á las disposiciones de esta ley no podrán establecerse penas que excedan de trescientos pesos de multa ó de sesenta días de prisión.

ARTÍCULO 1 2 6

Toda infracción á las disposiciones d i esta ley ó de los reglamentos que la completen y cuya pena no exceda de sesenta días de prisión ó de trescientos pesos de multa, será considerada como falta.

ARTÍCULO 1 2 7

Además de las penas á que dén lugar los delitos ó faltas contra la salud pública, la parte ofendida podrá exigir la responsabilidad civil que de ellas emane, en conformidad á las leyes.

ARTÍCULO 1 2 8

Los contraventores á las disposiciones de esta ley ó de los reglamentos respectivos que lio paguen la multa á que fueren condenados sufrirán un día de prisión por cada dos pesos de multa.

ARTÍCULO 1 2 9

Para aplicar las penas establecidas en esta ley ó en los reglamentos que la completen, los funcionarios sanitarios, en cada caso de contravención, deberán poner el hecho en conocimiento del promotor fiscal, á fin de que éste ocurra ante la justicia ordinaria á iniciar y proseguir el res-pectivo proceso.

E n mater ia de penal idad creemos m u y impor tan te el que se persiga á los infrac-tores más bien que se impongan fuer tes multas ó penas y de allí que solucionemos este título en nuestro proyecto en la fo rma que el proyecto en estudio.

Siguiendo nuestras ideas es tampadas en el proyecto de 1906, y considerados los buenos resultados obtenidos en Estados Unidos es que somos part idarios de conce-der acción popular .

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ARTÍCULO 1 3 0

Esta ley empezará á regir el 1.° de Enero de 19... , y en esa fecha quedarán derogadas las disposiciones legales anteriores que le sean contrarias.

Proyecto Corbalán-Alfonso Boletín Núm. 299

GAMARA DE DIPUTADOS

Proyecto sobre organización de los servicios sanitarios en Chile

H O N O R A B L E C Á M A R A :

Los adelantos en las ciencias biológicas en general, y de la higiene, en particular, extraordi-narios en el pasado siglo, y en lo que va corrido del presente, inducen la convicción de que la vida y la salud de los pueblos, no son fenómenos casuales, sino en buena parte subordinados á la inte , gencia y voluntad del hombre.

Los países más cultos de la tierra ofrecen en sus legislaciones sanitarias, muestras palpables de cuanto sus legisladores estiman esos supremos bienes humanos, condiciones de los otros, que se llaman la vida y la salud.

Pero no es inoportuno advertir el movimiento ya casi general, bien pronunciado y fecundo, que desde algún t iempo viene operándose á este respecto en las legislaciones de los países latino-americanos.

La legislación sanitaria de Méjico, fruto, como otros muchos, de una autocracia capaz y bien: inspirada, ocasionalmente benéfica, es, por ejemplo, una de las más completas legislaciones sani-tarias conocidas.

No menos celosos de la vida y salud de su pueblo, los poderes públicos nacionales del Brasil han dictado últ imamente una ley sanitaria que, inspirada en las más modernas nociones científicae y en el ejemplo aleccionador de otros países, constituye la organización del servicio sanitario ds aquella progresista república sobre bases sábias y eficaces no superadas hasta el día.

Era natural que la República Argentina, dotada de tan grandes recursos y llamada á tan al-tos destinos, atendiera con solícito esmero á la organización legal de su servicio sanitario, y lo ha hecho en términos que honran considerablemente su previsión y espíritu de progreso.

Hasta naciones más lejanas que la nuestra de los cancros irradiantes de la vida mundial, co-mo Bolivia, por ejemplo, nos han anticipado en la satisfacción de este voto, que lo es á un t iempo de justicia y humanidad, de cultura y patriotismo.

No podemos l isongearnos con la idea de haber seguido á este respecto el paso de la ci vilización.

Van á completarse pronto los primeros cien años de nuestra vida independie ate, y á la apro • ximación de tan memorable fecha, es triste, es casi depresivo, decir que mientras la eaergía de nues-tra raza se ha desenvuelto con iniciativas más ó menos pujantes y resultados más ó menos benéfi "

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eos en los demás órdenes de la organización social, apenas si ha hecho tardías, débiles ó intermi-tentes demostraciones de actividad en esta materia verdaderamente vital para las colect ividades humanas.

Dijo la sabiduría de nuestros constituyentes que la educación pública es la atención prefe-rente del Estado, presuponiendo, empero, que haya á quienes educar, que los hijos de nuestro pueblo vivan y tengan salud para ser educados. Sin disminuir, pues, en un ápice, el profundo sig-nifi -ado de la preferencia constitucional, antes desentrañando su raíz y origen, cabe decir que la atención fundamental de los poderes públicos debe ser la salud del pueblo. Salus populi, suprema leoc esto.

Tenemos en Chile una admirable legislación civil, que ha servido de modelo á varias ameri-canas y aún á algunas europeas; y hemos legislado sobre las relaciones comerciales, mineras y pro-cesales d° los ciudadanos entre sí.

Tenernos también en Chile instituciones públicas, y especialmente políticas, adelantadas, más adelantadas acaso de lo que correspondería á nuestro estado social; y ellas reposan sobre cuer-pos de disposiciones cuidadosamente elaboradas, armónicas, casi completas.

¿Y qué hemos hecho en homenage á la salud del pueblo, t o m m d o esta expresión en su más estricto y valioso significado?

Una plaga de dolorosa recordación, la epidemia del cólera, que agostó más de sesenta mil vidas de nuestros conciudadanos, hubo de despertar hasta cierto punto el espíritu dormido de nuestros legisladores en esta materia, induciéndoles al establecimiento del Consejo y del Instituto

-de Higiene, bases primeras de nuestro servicio sanitario, y que, no obstante hallarse muy lejos de constituir una organización completa y ni siquiera á medias eficiente, ha prestado por cerca de veinte años, y sigue prestando, servicios que sería iujusto é ingrato desconocer.

A U u n o s años más tarde, una nueva ley de la República dió principio á la útil é indispensa-ble institución de los inspectores sanitarios.

Casi todo queda, empero, por hacer. Respetando lo que exis te en sus l íneas jenerales, hace falta y urge mejorarlo y completarlo. H e m o s procurado á este propósito inspirarnos en el ejemplo de los códigos sanitarios de los

países cultos, tomando de sus organizaciones lo que nos ha parecido más racional y adelantado, y especialmente más conforme con los preceptos de nuestra carta fundamental y de nuestras leves secundarias, no menos que con las circunstancias peculiares de nuestra? necesidades, usos y cos-tumbres.

Descansa nuestra organización sobre el precepto constitucional que atribuye al Pres idente •de la República la suprema inspección sobre todos los objetos de policía y sobre todos los estable-c imientos públicos; en la formal inteligencia de que entendemos reservar á las municipalidades la iniciativa y la acción que les corresponden sobre la higiene y salubridad de los respectivos territo rios municipales, con arreglo á otro precepto de nuestra Constitución Política y á la ley de organi-zación y atribuciones de las mismas municipalidades.

Para que, previa esta salvedad, resulte práctica y eficaz la atribución constitucional deferida á este respecto al Presidente de la República, y cuyo ejercicio se aconseja, tanto más cuanto las municipalidades, ora por nuestra deficiente educación higiénica, ora por incuria, ora por escasez de recursos, no es fácil que l lenen satisfactoriamente su cometido en materia de higiene y salubridad, era necesario establecer, bajo la alta tuición de aquel funcionario, una organización administrativa subalterna, representante del Estado, y cuyo desempeño concurriese con el de las atribuciones municipales, constituvendo, por decirlo así, el ojo avizor, el espíritu profesional y técnico espe-cialmente preparado para percibir las neces idades y para proveer á satisfacerlas.

Hemos respetado el Consejo Superior de Higiene, que es en nuestro proyecto co no una ema-nación ó derivación del actual, sujetándolo, sin embargo, á aquellas modificaciones que parecen impuestas por los progresos de nuestro tiempo, y especia lmente por la conveniencia de consti

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tuirlo en una corporación de carácter científico, capaz de abordar con luces bastantes, los proble-mas cuya resolución ha de vincularse á la iniciativa ó consulta del mismo Consejo.

Constituyéndole en forma adecuada, no hemos temido confiar al Consejo, bajo la autoridad del Gobierno, el derecho de supervigilar generalmente los servicios sanitarios de la República. Entre conferir esta facultad de supervigilancia ,í una corporación ó á un sóio individuo, hemos op-tado por lo primero: quienes conozcan el corazón humano, y los peligros de las amplias autorida-des unipersonales por tiempo indefinido, talvez nos encontrarán razón. Seguimos, por lo demás, en e s t i materi i el ejemplo de lo que ocurra entre otros países, en Inglaterra, en Alemania, en Méji-co, en el Uruguay, y desde hace poco en Cuba, merced á la organización sanitaria allí establecida por la próvida y eficiente administración de los Estados Unidos de América.

Pero, no hemos perdido de vista que las corporaciones x o s o s APTAS PARA ADMINISTRAR; y procurando llenar un enorme vacío y satisfacer una muy sentida necesidad pública, hemos puesto al lado del Consejo, la Dirección General de Salubridad, oficina técnica, con atribuciones propias, encargada de dirigir, <n- representación del Ejecutivo, el servicio sanitario del país, esti" mulando, si necesario fuere, el celo de las autoridades municipales á quienes se ha deferido espe-cialmente dicho servicio.

Al lado del Consejo y de la Dirección General de S dubridad, hemos puesto, respetando tam-bién lo existente, y procurando completarlo y mejorarlo, el Instituto de Higiene, es tablec imiento d e 1a mayor importancia, al que corresponde la e d u o c i ó n del personal técnico, y la preparación de los sueros y otros agentes terapéuticos preconizados por la ciencia moderna.

Para que el Consejo, la Dirección y el Instituto se hallen en aptitud de corresponder digna-mente á los objetos de sus respectivas instituciones, era indispensable, partiendo de la base de la actual inspección sanitaria, constituir un personal de inspección y de delegados provinciales, que tome nota de los hechos, represente á las autoridades las exigencias del servicio higiénico, y vigile por el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas sanitarias, bajo las órdenes y con-forme á las instrucciones del Director General de Salubridad.

Una administración sanitaria sería gravemente defectuosa si permaneciese central, si no se extendiera á todo el país.

Por eso proponemos que en cada departamento, al lado de una oficina sanitaria municipal, bajo la autoridad del alcalde, directamente encargada de realizar en esta materia la misión consti-tucional de las municipalidades, exista un consejo técnico consultivo, cuyo personal, siquiera sea relativamente escaso, ya que las circunstancias no permiten constituirlo de otro modo, la ilustre asesore y ayude en el desempeño de sus funciones.

Esta institución de una oficina sanitaria municipal, en algo semejante á la institución respec-tiva de la ley francesa, respetando la iniciativa constitucional de las municipalidades en materia de higiene y salubridad, t iende á evitar que ella sea para lo sucesivo, como lo ha sido hasta aquí, poco más que letra muerta; y está llamada á hacer de los servicios higiénicos ¡ocales carne y san-gre de nuestra organización administrativa general.

Para el caso en que las municipalidades, refractarias al cumplimiento de la ley, se resistan á constituir la oficina, ó difieran su constitución, deberá darse lugar á la acción compulsiva del Esta-llo. para que procedan á su establecimiento, á ejemplo de io que ocurre en Francia é Inglaterra, y como una consecuencia de la suprema inspección que corresponde al Presidente de la República sobre todos los objetos de policía.

Hemos reservado para un segundo libro lo relativo á la policía sanitaria, procurando estable-cer en él las reglas que hemos juzgado primordiales, y que, por su naturaleza é importancia, nos han parecido de calidad legislativa.

Hemos juzgado especialmente recomendable la brevedad en esta materia, de suyo tan sus-ceptible de amplio desarrollo y menudos pormenores, tanto para que nuestro proyecto no revista proporciones exajeradas, cuanto para no dar la estabilidad y el sello de preceptos soberanos á

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disposiciones secundarias, en que no es razón se ocupe el legislador, y que conviene puedan mo-dificarse, á la medida de las posibles y probables variaciones accidentales, sin los trámites lentos, so lemnes y difíciles de la elaboración legislativa.

Los títulos de este libro se refieren especialmente á las materias que siguen:

Profilaxia de las enfermedades infecciosas, y medios para impedir la propagación de las epidemias;

Profes iones médicas y veterinarias; Construcción de edificios en las poblaciones, para impedir los focos de infección, sea en

orden á sus habitadores, sea en orden á la comunidad de que formen parte; Policía industrial, para que 110 se comprometa la salud de los obreros ni la salubridad de las

poblaciones; Policía sanitaria marítima y de las fronteras, conducente á evitar la importación de enferme-

dades exóticas; Policía de los animales; Policía mortuoria; Estadística médica; y Penalidad.

Finalmente, el artículo transitorio del proyecto, según el cual el Código Sanitario debería co-menzar á regir el 18 de Septiembre de 1910, encierra el voto de nuestras almas en el sentido de que, al completarse el primer siglo de nuestra independencia, empieze para Chile vida nueva y fe' cunda en esta materia tan íntimamente relacionada con la existencia misma de nuestros conciuda-danos y con el porvenir de la República.

En mérito de estas consideraciones, tenemos la honra de someter á vuestra aprobación el s iguiente proyecto de

Ley de Organización de los Servicios Sanitarios en Chile

L I B R O P R I M E R O

ARTÍCULO L O

El cuidado de la salud pública corresponde especialmente á las corporaciones y funcionarios de que trata esta ley, bajo la autoridad del Gobierno,

T Í T U L O I

Administración Sanitaria Central

CONSEJO S U P E R I O R D E S A L U B K I D A T )

ARTÍCULO 2 . °

Compondrán el Consejo Superior de Higiene y Salubridad:

El Director General de Salubridad; El Director del Instituto de Higiene;

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El Jefe de la Sección de Higiene y de Beneficencia del Ministerio del Interior;

El Jefe del Servicio Sanitario del Ejército;

Trece miembros elegidos como sigue:

Tres por el mismo Consejo Superior;

Tres miembros de la Facultad de Medicina y Farmacia de la Universidad de Chile, e legidos por ella misma;

Cuatro médicos, un abogado, un ingeniero y uu arquitecto, elegidos por el Presidente de la República.

Los miembros electivos durarán cuatro años en sus funciones, y podrán ser reelectos inde-finidamente.

Serán, asimismo, miembros del Consejo, pero sin voto, en la formación de ternas, ni en el nombramiento de empleados, los Jefes de Sección del Instituto de Higiene, el Jefe de Sección de 11 Oficina Central de Vacuna y el médico de la Comisión Visitadora de Boticas.

Los consejeros electivos que dejaren de asistir, sin motivo justificado, á seis ses iones conse-cutivas que el Consejo haya celebrado ó debido celebrar, se tendrán por dimisionarios, y se proce-derá á nombrarles reemplazantes, previo acuerdo del Consejo ó previo aviso del mismo á la au-toridad ó corporación que los hubiere elegido, en sus respectivos casos.

El Consejo designará su presidente de entre los consejeros electivos, y nombrará los siguien-

tes empleados:

U n secretario, con seis mil pesos anuales; U n pro-secretario, con tres mil; Un oficial, con dos mil; y U n portero, con mil.

El secretario y el pro-secretario servirán tres años en sus funciones, y podrán ser reelectos

indefinidamente. El Consejo dictará su reglamento interno y el de secretaría.

AKTÍCXT.O 3 . °

Corresponde en general al Consejo:

1.» Velar por el cumplimiento de las leyes, ordenanzas ó reglamentos sanitarios; 2.° Proponer á las autoridades las disposiciones generales ó especiales que convenga dictar

en materia de salubridad; 3.o Indicar á las autoridades las medidas que exija la higiene de las poblaciones, de los esta-

blecimientos públicos ó privados, 7 de las casas particulares; 4.° Requerir las informaciones que le parezcan titiles de las oficinas públicas é instituciones

ó individuos particulares; 5.° Supervigilar los servicios á que se refiere esta ley.

AETÍCUI.O 4 . °

Corresponde especialmente al Consejo:

1.° Proponer reglas sobre las condiciones de pureza, legitimidad, envase y expendio de los alimentos y demás artículos de consumo, y sobre los servicios de agua potable y alcantarillado de las poblaciones;

2.° Calificar el estado sanitario de los puertos nacionales ó extranjeros, en orden á las medi-

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das de profilaxia que establezca el reglamento, y recabar del Gobierno las resoluciones corres-pondientes;

3.° Proponer reglas sobre el ejercicio legal de las profesiones médicas y demás objetos de policía sanitaria;

4.° Servir de cuerpo consultivo á las autorida les, s iempre que hayan de dictar providencias relación «das con la Higiene pública;

5.° Informar á la superioridad sobre los ("inflictos que se susciten entre las autoridades, entre éstas y los particulares, respecto al cumplimiento de las disposiciones sanitarias;

6.° Formar los presupuestos sanitarios pata elevarlos oportunamente al Gobierno; y 7.° Dar cuenta al Ministro del Interior, en el mes de Marzo de cada año, de los trabajos n-a-

lizado-i en el año precedente, y de las necesidades por satisfacer.

ARTÍCULO 5 . °

El Consejo Superior hará la veces del Consejo Departamental de Higiene y Salubridad de Santiago.

I n c o r p o r a d e s d e l u e g o e n e l r o d a j e S a n i t a r i o el C o n s e j o S u p e r i o r d e H i j i e n e y

S a l u b r i d a d , q u e c o n e s c a s a s d i f e r e n c i a s , e s e n s u c o n s t i t u c i ó n m u y s e m e j a n t e al pro-

p u e s t o e n el p r o y e c t o CÓRDOVA-GUEÜEEEO.

E n c o n s e c u e n c i a , n o h a r e m o s m a y o r e s c o m e n t a r i o s , y a q u e r e z a n c o n él l o s q u e

h a c í a m o s e n l a s p á g s . 3 3 á 4 3 , a l r e f e r i r n o s á a q u e l p r o y e c t o .

E n u n o d e s u s i n c i s o s e s t a b l e c e e l a r t í c u l o 2 . ° d e l p r o y e c t o e n e s t u d i o , m e d i d a s

d i s c i p l i n a r i a s r e s p e c t o d e l o s « c o n s e j e r o s e l e c t i v o s q u e d e j a r e n d e a s i s t i r -sin motiro

justificado, á s e i s s e s i o n e s c o n s e c u t i v a s » , etc . , lo c u a l n o s h a c e p e n s a r e n lo q u e al

r e s p e c t o d e c í a m o s e n la p á g . 4 1 c o m e n t a n d o el p r o y e c t o CÓRDOVA-GCTERRERO

N o c r e e m o s p r u d e n t e e l o b l i g a r á los m i e m b r o s d e d i c h o C o n s e j o , r e s p e t a b l e s

p o r m u c h o s c o n c e p t o s , á h a c e r v a l e r j u s t i f i c a t i v o s d e s u i n a s i s t e n c i a .

C o m o n o a c e p t a m o s l o s C o n s e j o s c o n s u l t i v o s ó c u e r p o s c o l e g i a d o s , f o r m a d o s p o r

p e r s o n a s ó f u n c i o n a r i o s s i n renta , n o n o s a v e n i m o s t a m p o c o c o n l o e s t a b l e c i d o p o r

e l a r t í c u l o 3.° , r e l a t i v o á s u s a t r i b u c i o n e s .

¿ E s p o s i b l e s u p o n e r q u e el C o n s e j o e s t a r á en s i t u a c i ó n d e « s u p e r v i g i l a r l o s ser-

v i c i o s á q u e s e r e f i e r e e s t a l e y ? » ( v é a s e i n c i s o 5 . ° de l art . 3.<>).

¿ E s p o s i b l e p e n s a r e n q u e u n a c o m i s i ó n h o n o r í f i c a f o r m a d a p o r p e r s o n a s r e s p e -

t a b l e s e s t é e n s i t u a c i ó n d e v e l a r e n t o d o m o m e n t o p o r u n s e r v i c i o tan d e l i c a d o c o m o

e s e l s a n i t a r i o ?

¿ A c a s o n o s a b e m o s q u e el n ú m e r o d e s e s i o n e s a n u a l e s q u e c e l e b r a r á a p e n a s si

b a s t a r á p a r a finiquitar d e t e r m i n a d o s a s u n t o s — y q u e e n su m a y o r í a el v e r d a d e r o

t r a b a j o r e c a e r á s o b r e el p e r s o n a l t é c n i c o ?

C r e e m o s q u e n o e s u n a i n n o v a c i ó n f e l i z d e l p r o y e c t o e n e s t u d i o , y s e r í a p r e f e -

r i b l e lo d i c t a m i n a d o en el p r o y e c t o CÓBDOVA-GÜERREBO, por c u a n t o t o d o s e s t a m o s d é

a c u e r d o e n q u e c o n v i e n e e n m a t e r i a s d e h i g i e n e y s a l u b r i d a d p r o c e d e r c o n m a n o

e n é r g i c a !

A h o r a b i e n , s a b e m o s c u a n t o p u e > l e u las i n f l u e n c i a s e n e s o s c u e r p o s c o l e g í a n o s

y c u a n d i f í c i l s e h a c e á v e c e s u n i f i c a r las d i v e r s a s t e n d e n c i a s , d e m o d o q u e r io s e

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esterilice la labor! Y t enemos de ello u n e j e m p l o pa lp i t an te : las d i f icu l tades c readas al proyecto CÓRDO V A - G U E R R E R O .

L a comisión q u e les f u é d a d a — p a r a q u e echa ran las bases de n u e s t r a legisla-ción sani tar ia , f u é ped ida por el C o n s e j o — y con este mot ivo sus au tores se t r ans í a -da ron á E u r o p a . . . Cierto es q u e no se podía obl igar al Conse jo á aceptar el p r o y e c t o p re sen tado sin beneficio de inventar io! Pero t amb ién lo es, q u e el Conse jo h u b i e r a podido inf luir para q u e el proyecto C Ó R D O V A - G U E R R E R O , f u e r a ya u n a rea l idad!

H a c e poco, o íamos con ag rado al conferenc is ta Sr. P O S A D A , d iscurr i r sobre el progreso de E s p a ñ a en mate r i a de ins t i tuc iones de previs ión social. P u e s bien, e n E s p a ñ a se comenzó, al decir, con es tablecer «Ins t i tu tos q u e e ran f o r m a d o s por per-sonas q u e se rv ían el cargo ad honoremy se concluyó por reconocer q u e ello no bas-taba, y por f o r m a r l o s con m i e m b r o s rentados, responsables, y de todos los colores pol í t icos—lo q u e en la p rác t ica da ya op imos f ru tos!

E n t r e nosotros , es i n d u d a b l e q u e h a b r á q u e vence r resistencias, an t e s de desa-lo ja r de n u e s t r a s práct icas f u n c i o n a r í a s dichos Consejos , en f a v o r de cuya aceptac ión se hacen valer razones en apar ienc ia sat isfactor ias , y q u e no lo son, como les cons ta á aquel los q u e h a n pa lpado las deficiencias de ese s is tema. Pero al fin t r i u n f a r á el pa-t r io t i smo de nues t ros di r igentes , convenc idos de q u e esos cuerpos colegiados ya hi-cieron época, y deben po r múl t ip les razones ser r eemplazados po r cuerpos ó inst i tu-ciones responsables y de ac t iv idad diar ia!

H e c h a y a en la impres ión de estos a p u n t e s la pa r t e cor respondien te á los co-men ta r io s q u e hacemos del Proyec to CÓRDO V A - G U E R R E R O , no nos f u é posible hace rnos cargo de las op in iones ver t idas en el seno de la Comisión enca rgada de es tud iar ese Proyec to , comisión q u e f u é n o m b r a d a por decreto N.° 3.306, de I .° de Oc tubre de 1909, cuyas actas impresas de las sesiones hemos conseguido t a r d í a m e n t e . (1)

Aprovechamos , no obstante , la relación q u e hacemos del Proyec to C O R B A L Á N -

A L F O N S O , para in terca lar aque l las opiniones .

Ya en la sesión 4 a , en 18 de Oc tub re de 1909, s i en t ró de lleno á discut i r las v e n t a j a s ó inconven ien te s ofrecidos por ambos proyectos en sus l íneas pr inc ipa les .

«El señor D Á V I L A man i fes tó que , si el contra-proyecto se considera inconst i tucio-« nal, igual d e f e c t o t iene el proyecto de los señores G U E R R E R O y C Ó R D O V A que, á su < juicio, es u n grave error de j a r la au to r idad sani tar ia en manos de u n a sola pe r sona , « qu ien puede ó nó oir al Consejo de Hig iene , y resuelve por sí, f acu l t ándo lo pa ra « decretar la c lausura de puer tos y adop ta r todas las med idas q u e crea convenien te , « a n u l a n d o en absoluto al Consejo de Hig iene , q u e es compues to de u n personal nu -« meroso y, por tanto, m e j o r p r epa rado para resolver q u e una sola persona .

«En cambio, el contra-proyecto da m a y o r acción al Consejo Super ior de Hig iene . « La idea f u n d a m e n t a l en ambos proyectos es diversa: uno delega toda la au tor idad en « u n a sola persona; el otro, en u n Consejo .

«Tiene a d e m á s el proyecto del señor G U E R R E R O otros defectos, como la creación,

(1) Proyecto de Código Sanitario, etc., ya citado.

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« de los Médicos Depar tamentales de Higiene, los cuales no t ienen razón de ser. por c cuanto existen los médicos municipales de las oficinas de higiene.

«El señor P R E S I D E N T E cree que debe concretarse la discusión á lo ya acordado. « y resolver si la Administración Sanitaria General debe dejarse en manos de una « persona ó en una corporación.

«El señor G A L L A R D O G O N Z Á L E Z opina que esa autoridad aebe dejarse en manos « de un Consejo, por cuyo motivo cree que debe tratarse de preferencia el proyecto « del señor A L F O N S O .

«El señor V I C E N C I O combate la idea de dejar la autoridad sanitaria en manos de « un Consejo; que dada la esperiencia adquir ida en el seno de estas corporaciones, « que genera lmente se componen de personas que no tienen la competencia técnica « necesaria, cree que entregarle la autoridad sanitaria sería un error; en cambio un « Director, vigilado y asesorado por las personas que determine la ley podrá ejercer « debidamente las funciones de la autor idad sanitaria.

«El señor DEL R i o se manifestó igualmente contrario á los Consejos. Cree que « miéntras éstos existan no podrá haber higiene pública, los considera per judic ia les , « irresponsables y compuestos genera lmente de personas incompetentes, que s iempre « van contra la opinión de los técnicos; en cambio, considera que la verdadera solu-« ción está en un Director General, con las limitaciones que la ley crea conveniente « introducir .

«El señor P R E S I D E N T E opinó que la creación de un nuevo poder, como sería la

« de un Consejo con facul tades propias é independientes , es contrario á la Constitu-« ción; que la resolución de este negocio debe encuadrarse dentro de lo establecido « por ella, de la autor idad creada ya, que es la del Presidente de la República, ba jo « cuya autoridad obraría el Director General de Salubridad, como sucede ahora con « el Director de Correos, de Telégrafos, de Ferrocarri les, etc.

Agotado el debate, se puso en votación la idea que debe prevalecer. «El señor V I C E N C I O pidió que, por deferencia á los señores C O R B A L Á N y A L F O N S O

« autores del contra-proyecto y part idarios de que la autoridad sanitaria resida en el « Consejo Superior de Higiene, y ausentes en ese momento , se dejase la votación « para la próxima sesión.»

Así se acordó y se levantó la sesión. E n la sesión 5.a . se comenzó á t ratar en genera!, el Proyecta Có D O T I - G U A -

R R E R O habiéndose retirado por el señor Corbalán su contra-provecto.

«El señor D Á V I L A B O Z A se hizo cargo de las observaciones formuladas por el se-« ñor DEL R í o en la sesión anterior, sobre la inconveniencia de mantener los Conse-« jos de Hi j iene, y manifes tó que estos cuerpos debían subsistir; que la obra hecha « en el país en materia de hi j iene se debía exclusivamente al Consejo Super ior de « Hi j i ene Pública; que el defecto de que adolecía estaba en tener una composición c académica, por decir o así, lo que fác i lmente puede correj irse cambiando los ele-« mentos de que se compone; y que este cuerpo debe ser en te ramente independiente

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« del Gobierno, que obre por sí, con autor idad propia, lo que no se conseguirá con « el Director Jenera l de Salubridad, y encuentra , ademas, que dada la órbita de ac-« ción que se desea dar á este funcionar io , no se encontrará una persona, ni en el país « ni en el es t ranjero, que pueda imponerse á la opinión pública en un momento da « do, en u n a situación crítica.

«El señor A S T A - B U R U A G A entró á probar que en todos los países existen los Con-« sejos de Hi j i ene , y pasó en revista la organización v i jen te en los principales países « de E u r o p a y América, en todos los cuales escepto el Brasil existen estos cuerpos.

«El señor V I C E N C I O hizo presente que todos los casos que citó el señor A S T A - B U -

« R U A G A son de Consejos consultivos, que el de aqu í hizo ya su obra, divulgó los co-* nocimientos de h i j iene y es llegado el caso de establecer una autor idad. Cita á Cu-« ba y á P a n a m á como países en los cuales no concluyeron las epidemias miéntras « no se estableció en ellos u n a autor idad sanitaria, que llegó á ser una dictadura. « Algo parecido necesita este país, u n Director Jeneral , con autor idad propia, « pero asesorado por un Consejo compuesto de elementos de t rabajo, de técnicos, « fo rmados en el estudio y en la práctica de las materias que han tenido á su cui-« dado.»

E l señor B U S T O S abundó en las mismas ideas del señor V I C E N C I O ,

Agotado el debate, el señor P R E S I D E N T E puso en votación la idea jeneral, es decir, si se crea u n a autor idad sanitaria que resida en u n Director Jenera l ó si se crea u n Consejo de Hij iene.

E l resul tado de la votación f u é el siguiente:

Por el Director Jenera l 10 votos Por el Consejo 1 voto

Ya nos hemos hecho cargo en las páginas 33 á 43 de la opinión que nos mere cen los Consejos de Hi j iene , y solamente recalcaremos, á propósito de la observación del doctor A S T A - B U R U A G A , aquellas que hicimos en las páginas 3 9 y 4 0 y que expli-can la existencia en Eu ropa de esos Consejos, siendo los de América, Consejos mi-núsculos, comparados con el que se piensa crear en nuestro país, donde los higienis-tas son escasos.

Se, ha hecho todavía u n a observación á estos Consejos y es la tendencia de sus miembros á dejarse influenciar en los nombramien tos de los empleados.

Y como en el r amo de la Ins t rucción Pública, nuest ro servicio Sanitario, forma-rá u n mecanismo ó u n a repart ición pública considerable é inf luyente.

Nuestros políticos y d i r i jentes deberán, pues, pesar el pro y el contra y tomar m u y en cuenta antes de decidir la introducción en nues t ro mecanismo sanitario de es-tos Consejos, las opiniones vert idas en el seno de la comisión que estudió el proyec-t o C Ó R D O V A - G U E R R E R O .

Y entre esas opiniones, las de los Doctores A L E J A N D R O D E L R Í O y A L C I B Í A D E S

V I C E N C I O son esencialmente valiosas, por t ra tarse de ant iguos miembros del Consejo 10

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Superior de Hi j iene. Ellas coinciden en u n todo con la manera de pensar que veni-mos sus tentando desde el año de 1906.

D I R E C C I Ó N G E N E R A L D E S A L U B R I D A D

ARTÍCULO G.°

La Dirección General de Salubridad constará de los s iguientes empleados, con los sue ldos anuales que se espresan:

Un jefe, que será el Director General de Salubridad, con dieciocho mil pesos; U n secretario, con seis mil; Dos inspectores sanitarios, cada uno con s iete mil; U n injeniero sanitario, con ocho mil; U n dibujante y un oficial, cada uno con dos mil cuatrocientos; y Un portero, con mil. El Director General gozará de un viático de veinte pesos diarios cuando tenga que desempe-

ñar sus funciones fuera de Santiago. Los inspectores sanitarios ó de vacuna, los miembros de la comisión visitadora de boticas y

el ingeniero sanitario, gozarán de un viático de quince pesos al día, cuando tengan que desempe-ñar comisiones fuera del lugar de su residencia.

ARTÍCULO 7 .°

Para poder ser Director General de Salubridad se requiere tener el título de médico cirujano de la Universidad de Chile, haber ejercido la profesión por más de diez años, y haberse ocupado especialmente en los servicios de higiene pública.

Para poder ser secretario de la Dirección General de Salubridad ó ingeniero sanitario, se re-quiere tener el título de médico-cirujano, ó de ingeniero de la Universidad de Chile, respectiva-mente, y haber ejercido la profesión por más de cinco años.

Para poder ser inspector sanitario se exi jen las mismas calidades mencionadas en el inciso precedente, y además haber asistido ó asistir con regularidad á los cursos de higiene, química, bacteriología ó desinfección profesados en el Instituto de Higiene.

El Director General será considerado como jefe de oficina para los efectos del número 10 del artículo 73 de la Constitución.

Las funciones del Director General son incompatiblf s con el ejercicio de la medicina.

ARTÍCULO 8 . °

El Director General, los inspectores, el secretario y el ingeniero sanitario, serán nombrados por el Pres idente de la República, á propuesta en terna del Consejo Superior.

Podrá el Consejo abrir concarsos para la formación de las ternas relativas á los tres últimos empleos.

Los demás empleados subalternos serán nombrados por el Pres idente de la República, á pro-puesta unipersonal del Director General.

ARTÍCULO 9 . °

Corresponde en general á la Dirección: 1.° Atender á las exigencias del servicio higiénico, observando las leyes, ordenanzas y regla-

mentos sanitarios;

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2 ° Velar por que las oficinas sanitarias municipales cumplan con los objetos de su institu-

ción, enviándoles las instrucciones competentes , ó haciendo, llegado el caso, las representaciones

necesarias á los alcaldes;

3.o Informar sobre las materias que someta á su consideración el Consejo Superior;

4.o Proponer al Supremo Gobierno ó al Consejo Superior las reglas ó medidas que juzgue

oportunas;

5.° Requerir las informaciones que le parezcan úti les de las oficinas públicas é instituciones

ó individuos particulares.

ARTÍCULO 1 0

Corresponde en especial á la Dirección: 1.° Velar por la observancia de las leyes , ordenanzas ó reglamentos sobre el ejercicio de la-

medicina, farmacia y demás ramas del arte de curar; 2.° Dirijir el servicio de vacunación anti-variólica, con arreglo á las dispo: icior.es del caso; 3.° Dirijir los servicios de profilaxia de las enfermedades infecciosas que tome á su cargo el

Gobierno, conforme al artículo 42 de esta ley; 4.° Ordenar que se practiquen periódica ó accidentalmente visitas sanitarias á los establecí

mientos destinados al uso público; 5.° Ejercer la vigilancia técnica y económica d<j las estaciones sanitarias marítimas ó terres-

tres, y del servicio médico de bahía; 6.° Transmitir al Consejo Superior los datos relativos al estado sanitario de las ciudades ó

puertos nacionales ó extranjeros, para los efectos de la profilaxia internacional; 7.° Indicar á los cónsules chi lenos las ciudades ó puertos nacionales abiertos á las proceden-

cias infectadas ó sospechosas; 8.° Informar al Consejo Superior acerca de las dificultades que se susciten entre las autori-

dades, ó entre éstas y los particulares sobre el cumplimiento de las disposiciones sanitarias; y 9.° Presentar al Ministerio del Interior en el mes de Enero de cada año una memoria de los

trabajos ejecutados durante el año anterior.

ARTÍCULO 11

U n reglamento, dictado por el Pres idente de la República, previa audiencia del Consejo Su-perior, determinará las obligaciones de los dist intos empleados de la Dirección General.

Proponen estos artículos la creación de la Dirección General de Salubridad, como lo establece el proyecto C Ó R D O V A - G U E R R E R O , como lo pedimos nosotros en 1906, al revelar uno de los objet ivos que debía perseguir una ley sanitaria, cual era el de cen-tral izar los servicios sanitarios, y pedíamos con ese objeto la creación de la Inspección General de Salubridad. Nos refer i remos al análisis que hicimos del proyecto C Ó R D O -

V A - G U E R R E K O en la pr imera par te de estos apuntes , y recalcaremos que consideramos insuficiente el personal colocado por el proyecto en estudio cerca de la Dirección General .

E n uno de sus incisos establece el art. 7 que el puesto de secretario de la Dirección General de Salubr idad puede ser desempeñado por un médico c i rujano. Creemos quo con mayor estudio se puede de jar la solución al reglamento, ya que ese puesto po-

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dría t ambién ser desempeñado por un químico ó fa rmacéut ico preparado, ó bien por u n abogado, cuyos consejos podr ían ser m u y útiles á la Dirección General .

Creemos que se ha deslizado u n error en el inciso 1.° del articulo 9.° en el que se quiso espresar que la Dirección debía hacer observar las leyes, etc.

H e m o s dicho ya que no somos part idarios de las Corporaciones formadas por personas que desempeñan el puesto ad-honorem, y que según el proyecto en estudio <no son aptas para adminis trar» y haremos notar solamente de paso el juicio que nos merecen sus atr ibuciones si las relacionamos con aquellas que se dan á la Dirección General de Salubr idad en el proyecto en estudio.

Desde luego, la atr ibución concedida por el inciso 1.° del artículo 3.°, se confun-de con aquellas concedidas á la Dirección General de Salubridad en los incisos 1.° y 2.° del art ículo 9.°, é inciso 1.°, 2.°, 3.°, 5.° y 8.° del artículo 10°.

Los incisos 2.° y 3.° del art ículo 3.°, contendrían una autorización que también puede tomar el Director General de Salubr idad al poner en práctica el inciso 4.° del art iculo 9.° salvo caso que se supr imiera la par te del inciso que dice: «Pro-poner al S u p r e m o Gobierno», y se de je subsistente aquella que estatuye: «Proponer al Consejo Superior». E l inciso 4.° del artículo 3.° no es otro que el 5.° del artículo 9.°.

Con el inciso 5.° del artículo 3.° se da al Consejo Superior la supervigi lancia de los servicios «á que se refiere la ley», de tal modo que en realidad se exime al Direc-tor General de los deberes que le asignan los incisos 1.° y 2.° del artículo 9.°, y 1 2 . " , 3.° y 5.° del art ículo 10.°.

Si según los incisos 1.° y 3.° del artículo 4.° el Consejo Superior «propone re-glas sobre mater ias diversas» también puede hacerlo el Director General, dada la la f o r m a vaga del inciso 4.° del art ículo 9.°.

Ambos incisos, pues, se confund i r í an con la atr ibución concedida al Director General en este úl t imo inciso.

Y, si s iguiéramos en el análisis de las atr ibuciones que el proyecto en estudio confiere á las dos principales autoridades, nos convenceríamos que la vaguedad, falta de concisión y lat i tud de sus té rminos pueden originar conflictos entre ellas, que el legislador debe evitar.

E n resumen, si el inciso 5.° del artículo 3.°, concede la supervigilancia de los servicios al Consejo Superior, también ella se estatuye en diversos incisos de los ar-tículos 3.°, 4.°, 6.°, 9.° y 10.° y especialmente en t i inciso 2.° del artículo 9." que se relacionan con la actividad del Director General .

Surgir ían dos cabezas visibles que si se posesionaran á la letra de su rol, y em-pecinaran en cumplirlo, podr ían originar un fracaso de la ley!

O F I C I N A C E N T R A L D E V A C U N A

ARTÍCULO 1 2

El servicio de vacunación anti-variólica estará á cargo de una Oficina Central dependiente de la Dirección General de Salubridad, y tendrá los s iguientes empleados, con los sueldos anuales que se expresan:

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Un médico, jefe de la sección, con s iete mil pesos; U n secretario, con cuatro mil; Tres inspectores de vacuna, cada uno con seis mil; U n archivero, con dos mil; Dos oficiales, cada uno con mil ochocientos; U n portero, con novecientos.

Y el número de vacunadores de planta, de primera y segunda clase, que fije la ley de presu-puestos, con los sueldos anuales respectivos de dos mil y mil cuatrocientos pesos, y un viático de seis pesos diarios cuando pasen la noche fuera del lugar en que tengan su residencia.

El jefe de la sección, el secretario y los inspectores, serán nombrados por el Presidente de la República, á propuesta en terna del Consejo Superior.

Los demás empleados serán nombrados á propuesta unipersonal del Director General. U n reglamento, dictado por el Presidente de la República, previa audiencia del Consejo Su-

perior, determinará las obligaciones de los empleados.

Nos parece aceptable la idea de subordinar al Director General la supervigilan-cia del servicio de vacuna en tesis general .

Al respecto, in t roducimos en nues t ro proyecto u n a innovación que está más conforme con la idea de centralización de los servicios que sustentamos, y con la esperiencia de funcionar ios como el Dr. C A B A L L E R O á quien consul tamos sobre el par t icular hace largo tiempo.

COMISIÓN V I S I T A D O R A D E B O T I C A S

ARTÍCULO 1 3

A la Comisión Visitadora de Boticas incumbe la inspección de las boticas y droguerías, con-forme al Reglamento y á las instrucciones de la Dirección General de Salubridad.

Compondrán la Comisión: un médico cirujano y un farmacéutico, titulados en la Universidad de Chile, y que hayan ejercido sus respectivas profesiones por tres años, á lo menos, y gozarán de los sueldos anuales de siete mil y de cinco mil pesos, respect ivamente.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Presidente de la República, á propues-ta en terna del Consejo Superior.

Las funciones del farmacéutico son incompatibles con el ejercicio libre de la farmacia.

I N S T I T U T O D E H I G I E N E

ARTÍCULO 1 4

El Instituto de Higiene, dependerá de la Dirección General de Salubridad, y constará de cin-co secciones: de Hig iene y Demografía, de Química y Toxicología, de Bacteriología y Microscopía, de Vacunas y Seroteraoia, y de Desinfección y tendrán los s iguientes empleados, con los sueldos que se expresan:

Sección de Higiene y Demograf ía

U n jefe, que será el Director del Instituto, con doce mil pesos; U n secretario-tesorero, con cuatro mi ; U n administrador, con tres mil;

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U n ayudante dibujante y dos ayudantes higienistas, cada uno con dos mil cuatrocientos; U n oficial y archivero, con mil ochocientos; U n jardinero, con mil; y U n portero, con novecientos.

Sección de Química y Toxicología

U n jefe, con ocho mil pesos; Dos ayudantes toxicologistas, cada uno con cuatro mil; Tres ayudantes químicos, cada uno con dos mil cuatrocientos; y U n portero, con novecientos.

Sección de Bacteriología y Microscopía

U n módico jefe, con ocho mil pesos. U n ayudante bacteriologista, con cuatro mil; Dos ayudantes segundos, cada uno con tres mil; y U n portero, con novecientos.

Sección de Vacunas y Seroterapia

U n médico jefe, con doce mil pesos; Dos ayudantes bacteriologistas, cada uno con cuatro mil; U n ayudante bacteriologista y entomólogo, con tres mil; U n veterinario, con seis mil; Dos caballerizos, cada uno con mil ochocientos; U n cuidador, con mil doscientos; y Tres mozos y un portero, cada uno con novecientos pesos.

Sección de Desinfección

Un médico jefe, con ocho mil pesos; U n administrador del desinfectorio, con tres mil; Un mecánico, con dos mil ochocientos pesos; Dos jefes de desinfectadores, cada uno con mil quinientos; Nueve desinfectadores, cada uno con mil doscientos; U n fogonero y dos mozos, cada uno con novecientos; Dos cocheros primeros, cada uno con ochocientos cuarenta; y Cuatro cocheros segundos, cada uno con setecientos ochenta.

Cuando los empleados del Instituto desempeñen comisiones fuera de Santiago, gozarán de los s iguientes viáticos diarios:

El director y cada uno de los jefes de sección, quince pesos; cada uno de los ayudantes, diez pesos; y cada uno de los desinfectadores, cinco pesos.

ARTÍCULO 15

Para poder ser Director del Instituto de Higiene se requieren las mismas calidades que para poder ser Director General de Salubridad.

Para poder ser Jefe de cada una de las secciones de bacteriología, seroterapia ó desinfección

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s e requiere tener el título de médico cirujano de la Universidad de Cliile, y haber ejercido la pro-fesión durante cinco años á lo menos.

ABTÍCULO 1 6

El Director del Instituto, los jefes y ayudantes de las secciones, el secretario tesorero, el ve-terinario y los administradores del Instituto y del Desinfectorio serán nombrado • por el Presiden-te de la República, á propuesta en terna del Consejo Superior, el cual podrá abrir concurso para la provisión de los puestos de ayudantes y secretario-tesorero.

Los demás empleados serán nombrados por el Presidente de la República, á propuesta uní. personal del Director General.

ABTÍCULO 17

El Director y cada uno de los jefes de secciones, excepto el jefe de la sección de se-oterapia deberán hacer cursos parala enseñanza práctica de sus respectivos ramos, sin otra remuneración que sus sueldos.

El jefe de la sección de seroterapia deberá, también, sin remuneración especial, enseñar á ;sus ayudantes la manera de preparar las vacunas, los sueros y demás agentes terapéuticos que se -elaboren bajo sus órdenes.

ABTÍCULO 18

Corresponde al Instituto de Higiene: 1.° Hacer las investigaciones ó estudios científicos sobre liig'ene pública ó privada, y evacuar

los informes sobre las mismas materias que se le encomienden por el Consejo Superior, por la Di-rección General, ó por la Dirección del Instituto.

2.° Practicar los análisis químicos, microscópicos y bacteriológicos que se le encarguen por cualquiera de dichas autoridades por la justicia ordinaria, ó por los particulares.

3.° Practicar los análisis clínicos, químicos, microscópicos y bacteriológicos para facilitar la acción del médico en la práctica profesional.

4.° Practicar la desinfección de los locales de uso público, de las habitaciones privadas, de las ropas, muebles y enseres, de los coches particulares ó de posta y de los de:nás objetos que puedan servir de vehículos á los jérmenes infecciosos; y

5.° Preparar las vacunas, sueros, y demás agentes terapéuticos de análoga naturaleza, según lo determine el Consejo Superior.

ABTÍCULO 19

Los análisis á que se refiere el número 2.° del artículo anterior, serán remunerados cuando se hagan á solicitud de particulares y en su exclusivo beneficio.

Los análisis y servicios á que se refieren, respectivamente, los números 3." y 4.° del mismo artículo, serán gratuitos ó remunerados, según lo determine el Consejo Superior.

Las remuneraciones se destinarán á gastos del Instituto.

Sin estar de acuerdo con la organización del Ins t i tu to de Higiene, tal como la plantea el art ículo 13, nos refer i remos desde luego á las condiciones que se fijan en •el art ículo 15, que no son aceptables y deben dejarse con mejor estudio al Regla-mento , como asimismo lo estatuido por el artículo 18.

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Debe á nues t ro juicio, desecharse la fó rmula que obliga al Ins t i tu to á seguir en la ru t iua de los exámenes de interés privado, compit iendo con la iniciativa particu-lar y comunal .

E n efecto, el Ins t i tu to debería ya fo r ja r se como el «Kaiserlichels Gesundhei tsamt» y tantas otras insti tuciones oficiales similares de Alemania, consti tuirse en Cent ro Científico, y abandonar ese t r aba jo rut inar io ó delicado de exámenes par t iculares á la Comuna (Laboratorio Municipal) ó á los particulares.

T I T U L O I I

Administración sanitaria local

D E L E G A D O S S A N I T A R I O S D E Z O N A S

ARTÍCULO 2 0

Divídese el territorio de la República en cinco zonas sanitarias: Será constituida la primera por las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y

Coquimbo; la segunda, por las provincias de Aconcagua, Valparaíso, Santiago y O'Higgins; la ter-cera, por las provincias de Colchagua, Curicó, Talca, Linares y Maule; la cuarta, por las provincias de Ñuble, Concepción, Arauco, Bio-Bio y Malleco; la quinta por las provincias de Cautín, Valdivia Llanquihue, Chiloé y el territorio de Magallanes.

ARTÍCULO 2 1

Habrá en cada zona un delegado sanitario con domicilio en la cabecera de provincia que in-dique el presidente de la República, prévío informe de la Dirección General, excepto en la segun-da zona, cuyo servicio estará á cargo de los inspectores sanitarios.

El nombramiento de los delegados será hecho por el Presidente de la República, á propuesta en terna del Consejo Superior.

Los delegados gozarán de un sueldo de siete mil pesos anuales, y de un viático de quince pe-sos diarios, cada vez que hayan de desempeñar sus funciones fuera del lugar de su domicilio.

Para poder ser delegado se exijen las mismas calidades que para poder ser inspector sa-nitario.

ARTÍCULO 2 2

Toca á los delegados inspeccionar los servicios sanitarios de sus respectivas zonas, y obrar en ellas conforme á las instrucciones de la Dirección General.

E n nues t ro proyecto pr imit ivo de 1906, habíamos consultado esta división en zonas sanitarias, t omando como base la importancia de la Inspectoría, las necesida-des de la zona respectiva y el estado del Erario.

E n efecto, entonces decíamos:

« Se hacen indispensables func ionar ios en provincias, ligados á la Inspección « Sanitaria Central ó al Depar tamento Central de Higiene, y cuyo i i i forme f u e r a

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« p lena ga ran t í a en u n caso dado; así la Inspecc ión Cent ra l no d is t raer ía su perso-« nal en comisiones n imias , en el caso de p roduc i r se denunc ios falsos ó sin ob je to .

« Dado caso q u e el D e p a r t a m e n t o Cent ra l da H i g i e n e cons ide ra ra como u n a « carga pesada p a r a el e rar io nac iona l el n o m b r a m i e n t o de Inspec to res San i ta r ios « en toda la Repúbl ica , qu izás podr ía m e j o r a r s e y vigi lar las condic iones san i ta r ias « actuales de las poblaciones, s u b o r d i n a n d o la Inspecc ión Sani ta r ia al servicio de « médicos de c iudad, legistas, ó de bahía , a s e g u r a n d o la cooperación de éstos en « aque l las c iudades en q u e no se cree Inspec tor ías Sani tar ias , ó bien crear á éstas gra-« g r a d u a l m e n t e (1).

« E n tal caso, se les des ignar ía á aquel los las obl igaciones y r e sponsab i l idades « q u e al I n s p e c t o r San i ta r io y a u m e n t a r í a su ren ta (2).

« Cree el in f rasc r i to q u e el t i e m p o se encargar ía de a f ianzar u n servicio de Ins-« pección San i ta r ia central izado. Como se t ra ta de un t e r reno inexplorado , en la « práctica se resolvería si en las diversas Inspectorías Sanitarias tiene cabida mayor « personal, y aún si es necesario aumentarlas».

Y en el ar t ículo t ransi tor io , decíamos.

« Mient ras se p r epa ra el personal y pa ra sa t is facer las necsidades del servicio,

« u n a Inspec to r í a podrá t ene r á su cargo el servicio de var ias provincias , etc. (Véase

« proyecto citado, pág. 44).

Pe ro en tonces nosotros e s tud i ábamos las "bases de la d is t r ibución en Inspec to r í a s y de su personal , su impor tanc ia , tráfico comercial , extensión, población, d i f icul tades de comunicac ión y c iudades de 5 ,000 ó más hab i t an t e s " , todo lo cual t i ene su razón de ser; no es i nd i f e ren te a n o t a r las zonas! Es necesar io f u n d a r esa ag rupac ión , p a r t i r de u n a base cierta, y en todo caso de datos estadísticos q u e no nos menc iona el pro-yecto en estudio, fa l to como está de comentar ios!

Y si nosotros acep tábamos la creación gradual de las Inspector ías , f u é como so-

lución del m o m e n t o , pero no como si tuación á firme.

F á c i l m e n t e se convence rán de ello aquel los q u e lean con de tención nues t ro pro-

yecto p r imi t ivo de 1906. E n consecuencia , debemos espera r mayores esplicacioues. á este propósi to, de

los au tores del p royec to en estudio, c u a n d o él se d iscuta en el Congreso. Consu l t amos pos ter iormente , en lo posible, las ideas emi t idas por Don Albe r to

E d w a r d s q u e encon t r amos bien f u n d a d a s y cuya espresión se e n c u e n t r a en el pro-vecto de ley, q u e sobre división terr i torial de la Repúb l i ca presen tó á la Cámara .

(1) Es lo último aun económico. Se estatuiría en la ley.

(2) Tiene este sistema graves inconvenientes , ya que no se trata de funcionarios especia-

lizados.

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E S T A C I O N E S S A N I T A R I A S Y M É D I C O S D E B A H Í A

ARTÍCULO 2 3

El Consejo Superior indicará al Supremo Gobierno los puertos en que convenga establecer •estaciones sanitarias ó médicos de bahía, y propondrá las organizaciones y reglamentos respec-tivos.

La administración de estos servicios estará bajo la dependencia de la autoridad local que de-s ignen los Reglamentos, y se hará bajo la vigilancia técnica y económica de la Dirección General.

Los jefes de las Estaciones Sanitarias y los médicos de bahía serán nombrados por el Presi-d e n t e de la República, á propuesta en terna del Consejo Superior.

Los demás empleados de las Estaciones Sanitarias serán nombrados por el Presidente de la República, á propuesta unipersonal del Director General.

Es te art ículo establece el dual ismo en la supervigilancia de las Estaciones Sani-ta r ias ó médicos de bahía, con lo que descentraliza una rama impor tan te del Servicio Sani tar io, y puede or i j inar conflictos de entidad.

C O N S E J O S D E P A R T A M E N T A L E S D E H I G I E N E Y S A L U B R I D A D

ARTÍCULO 2 4

Habrá un Consejo Departamental de Higiene y Salubridad en cada cabecera de departamen-to, que será compuesto:

Del Intendente ó Gobernador, que lo presidirá; Del priner Alcalde de la Municipalidad ó del que haga sus vece?, á quien corresponderá la

vice presidencia; Del Delegado Sanitario, del módico de ciudad y del m é d i c o de bahía, en donde los hubiere y

del Director del Servicio Sanitario de la Armada, en Valparaíso; De una persona elegida por la Junta de Beneficencia del departamento; De dos personas elegidas por el Consejo Superior; y Do otras dos, elegidas por el mismo Consejo Departamental. El Jefe de la Oficina de Higiene y Salubridad será el Secretario del Consejo. Los miembros electivos durarán tres años en sus funciones, y podrán ser reelectos indefi-

nidamente.

ARTÍCULO 2 5

Son atribuciones del Consejo:

1.a Velar por el cumplimiento de las leyes, ordenanzas ó reglamentos Sanitarios; 2.a Indicar á las autoridades las medidas sanitarias que juzgue convenientes; 3.a Informar sobre las materias de higiene pública que sometan á su consideración las au-

toridades; 4.a Proponer á la Municipalidad los reglamentos á que se refieren respectivamente los ar-

tículos 28 y 34; 5.a Requerir las informaciones que le parezcan útiles de las oficinas públicas é instituciones

ó individuos particulares del departamento; y 6.a Pasar al Consejo Superior, en el mes de Enero ds cada año, una memoria sobre los traba-

jos del año precedente.

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ARTÍCULO 2 6

No podrán las Municipal idades iniciar la ejecución de las Obras Públ icas que se relacionan

•con la h ig iene , como mataderos, mercados, lazaretos, ú otras análogas, sin oir p r e v i a m e n t e al Con-

sejo Departamental , para lo cual le remit irán los planos, presupuestos , espec i f icac iones y d e m á s

datos necesar ios .

E l proyecto en estudio nos coloca f r en t e á f ren te , u n a vez más, del organismo d e n o m i n a d o "Consejo Depar tamenta l de Higiene y Salubr idad" .

Con a lgunas variantes, es el mismo Consejo fo r j ado en el proyecto C Ó R D O V A — •

G U E R R E R O , y al estudiarlo entonces, ya dábamos las razones que teníamos para no aceptarlo.

O F I C I N A S D E H I G I E N E Y S A L U B R I D A D

ARTÍCULO 2 7

Toda Municipal idad de cabecera de departamento deberá es tab lecer un serv ic io administra-t ivo que, con el n o m b r e de Oficina de H i g i e n e y Salubridad, tenga á su cargo, bajo la autoridad de l Alcalde, el cumpl imiento de las medidas sanitarias que correspondan á la autoridad Municipal.

Si en mater ia de func ionar io de control como lo es el Delegado Sanitar io de zona el proyecto en estudio peca por defecto, t ra tándose de las oficinas de higiene y sa-lubr idad creadas por este artículo, peca por exceso.

E n efecto, aquel func ionar io debiera ser mult ipl icado en tal forma, que el Es-tado contara con su auxilio de fiscalización en la ciudad ó en la comarca, en la aldea ó en el distrito industr ial importante , de modo á est imular á la comuna en el cumpli-miento de su deber primordial , cual es, el de sa lvaguardiar la salud de los gober-nados.

Ahora bien, ¿es posible obligar á cada Municipal idad de cabecera á disponer de un servicio adminis t ra t ivo que se l lame Oficina ó Laboratorio de Hig iene Municipal, que no se nos dice como se organizará, si pa lpamos día á día que no solamente ha-cen fal ta médicos, sino aun farmacéut icos en aglomeraciones de importancia?

¿De dónde obtendremos el personal que va á servir dichas oficinas? Y ¿acaso no se trata de un personal especializado aun más difícil de obtener con

la competencia deseada? Es una cuestión que t iempo ha hemos resuelto en otra forma, de que da cuenta

nues t ro bosquejo de proyecto de ley! No es posible suponer que es fácil organizar alrededor de 79 oficinas departa-

mentales de higiene, tan to más cuanto que no se nos dice cual será el esqueleto, qué alcance t iene esa oficina creada ya en la ley f rancesa y que puede constituir el trie que contr ibuya al f racaso de la ley, si se le organiza en fo rma que satisfaga las nece-sidades del depar tamento .

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ARTÍCULO '28

La Municipalidad, á propuesta del Consejo Departamental, dictará, asimismo, un reglamento sanitario que, aprobado por el Pres idente de la República, previa audiencia del Consejo Superior, determinará las medidas de protección á la salud pública correspondientes á la autoridad nmnici pal, con arreglo á las disposiciones de esta ley.

Encon t ramos al respecto más completo el proyecto C Ó R D O V A - G U E R R E R O , pues que se aviene á la legislación existente, d ic taminando en la fo rma estatuida por los arts. 24 y 25.

ARTÍCULO 2 9

Si en e l término de un año, desde la fecha en que empieze á ser obligatoria esta ley, hubiere omitido la Municipalidad cumplir alguna de las disposiciones de los artículos anteriores, el Presi-dente de la República ordenará que se proceda á establecer la Oficina por la Dirección General, ó dictará él mismo el Reglamento, previa audiencia del Consejo Superior.

ARTÍCULO 3 0

Para el sostenimiento de la oficina y servicios anexos, fijarán las Municipalidades anualmen-te en sus presupuestos , sumas no inferiores al diez por ciento de sus entradas.

El Estado contribuirá con una suma correspondiente á la mitad de la cuota municipal. La asignación del Estado se pagará por trimestres vencidos.

ARTÍCULO 3 1

Autorízase á las Municipalidades para recargar en un cuarto por mil el impuesto sobre los haberes establecido por la ley de 22 de Diciembre de 1891; y el producto de este recargo deberá ser dedicado exclusivamente al servicio sanitario.

Pensamos asimismo que el art. 2 6 del proyecto C Ó R D O V A - G U E R R E R O está más en concordancia con los fueros que se debe á las Corporaciones Municipales cuando dic-mina qne las comunas sean requer idas á establecer el servicio, que si ellas continúan en mora entonces solamente el Pres idente de la Repúbl ica tomaría las medidas esta-blecidas por la ley.

Ya hemos establecido el inconveniente de estos plazos, y salvado nuestra opi-

sición á u n ré j imen semejante . También el proyecto en estudio establece las cuotas de contribución, sin que

medien antecedentes justificables que nos revelen hasta que pun to las entradas obte-nidas saldarán los gastos!

ARTÍCULO 3 2

Si se omitiere por alguna Municipalidad invertir la suma correspondiente de sus entradas, ó una parte de ella, en el servicio sanitario, el Presidente de la República ordenará que dicha suma ó p a r t e , s e a percibida por la Tesorería Fiscal respectiva, y dedicada á su objeto por la Dirección General.

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ARTÍCULO 3 3

Para poder ser jefe de la oficina se requiere tener el título de médico-cirujano de la Univer-sidad de Chile, y haber ejercido la profesión cinco años, á lo menos.

El jefe de la oficina será nombrado por la Municipalidad, á propuesta en terna del Consejo Superior.

El nombramiento de los demás empleados será hecho por el alcalde, á propuesta en terna •del Consejo Departamental.

El jefe de la oficina ó los demás empleados no podrán ser removidos por la Municipalidad ó por el alcalde, según el caso, sino de acuerdo con el Consejo Superior ó el Consejo Departamental, respectivamente.

ARTÍCULO 3 4

La oficina será regida por un reglamento, que, dictado por la Municipalidad, previa audiencia 4 e l Consejo Departamental, determinará la organización y atribuciones de la misma oficina, los distintos servicios que hayan de estar á su cargo y las obligaciones de sus empleados.

¿Hasta qué p u n t o las comunas autónomas se avendrán á esta inmiscuencia de pa-r ientes tan le janos como lo son el Consejo Superior y el Depar tamenta l?

A nues t ro juicio se h a deseado perseguir un buen servicio, pero posiblemente el medio escogitado fal lará en la práctica.

LIBRO II

POLICÍA SANITARIA

T I T U L O I

p r o f i l a x i a d e l a s e n f e r m e d a d e s i n f e c c i o s a s

ARTÍCULO 3 5

Todo médico que asista á un enfermo de cólera morbus, peste bubónica, fiebre amarilla, tifus •exantemático, fiebre tifoidea, viruela, escarlatina, difteria ó lepra, comunicará el hecho al jefe de la Oficina de Higiene y Salubridad, ó á falta de él, á la Alcaldía, dentro de las primeras veinticua-tro horas de establecido el diagnóstico cierto ó probable de la enfermedad.

Si no tuviere el enfermo asistencia médica, corresponderá la obligación al dueño de casa, ó á quién haga sus veces, ó al jefe del establecimiento público ó privado en que aquel se hallare.

Toda infracción á este artículo será penada con multa de veinte á cien pesos, y la reinciden-c ia con el doble.

ARTÍCULO 3 6

El Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior de Higiene y Salubridad, podrá aumentar el número de las enfermedades infecciosas que obligan á la declaración.

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ARTÍCULO 3 7

En los casos de las enfermedades á que se refiere el art. 35, serán obligatorios el ais lamiento de los enfermos, la desinfección de los locales, y la de los objetos contaminados.

Será aislado el enfermo en su domicilio, s iempre que ello pueda hacerse en las condic iones que determine el reglamento.

No concurriendo tales condiciones, la autoridad sanitaria ordenará la translación del enfer mo á un hospital ú otro asilo destinado al objeto.

Con los m i s m o s requisitos deberán ser aisladas, respectivamente, en sus domicil ios ó en asi-los especiales, las personas que hayan estado en contacto con uno ó más enfermos y que, á juicio de la autoridad sanitaria, puedan constituir un medio de propagación del contagio.

Dispondrá el alcalde la destrucción de las habitaciones ó especies que puedan transmitir el contagio, cuando la desinfección sea imposible , ó su costo mayor que el de las habitaciones ó es-pecies, y será pagada la indemnización correspondiente, á justa tasación de peritos.

El que se opusiere al cumplimiento de cualquiera de estas disposiciones quedará sujeto á las penas indicadas en el art. 318 del Código Penal.

ARTÍCULO 3 8

Las desinfecciones serán pagadas por los beneficiados, conforme al arancel que determine el reglamento, y serán gratuitas para los indigentes.

ARTÍCULO 3 9

Los comerciantes que vendan muebles, ropas, libros ú otros objetos usados, deberán hacer-los desinfectar antes de proceder al espendio de los mismos.

Esta desinfección será hecha por el personal sanitario correspondiente, y pagada conforme á la tarifa que determine el reglamento.

La infracción de este artículo será penada con multa de cincuenta á doscientos pesos , y las reincidencias con el doble.

ARTÍCULO 4 0

El reglamento sanitario determinará las medidas para realizar el aislamiento ó desinfección en los casos del art. 37.

Ddterminará, asimismo, las medidas de profilaxia para proteger la salud pública respecto de las de .nás enfermedades contagiosas ó transmisibles .

El Pres idente de la República, previo informe del Consejo Superior, indicará los procedi-mientos que hayan de ser empleados en los distintos servicios de desinfección.

ARTÍCULO 4 1

La vacunación anti-variólica es obligatoria en el primer año de la vida, y la revacunación dos veces: la primera, dentro del décimo, y la segunda, del vigésimo; á menos de haberse hecho por quien corresponda ante el juez letrado una manifestación escrita de voluntad contraria á la vacu-nación ó revacunación antes de espirar los tres meses subsiguientes al nacimiento del individuo, ó al día en que éste cumpla los diez ó veinte años, respect ivamente.

Deberán, asimismo, recibir el virus anti-variólico dentro de un año á contar desde la fecha en que empiezen á ser obligatorias las disposiciones de esta ley, los que á la misma fecha hubie-ren cumplido uo año s>n haberse vacunado, ú once ó veintiún años, respectivamente, sin haberse

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revacunado; á menos de ser hecha por quien corresponda una manifestación análoga á la del inci-so anterior en los primeros tres meses del mismo plazo.

Si se tratare de incapaces, las incumbencias á que se refiere este artículo, serán de cargo á sus representantes legales, y, no habiéndolos, á las personas á quienes se haya deferido, ó que ejer-zan de hecho, el cuidado personal de los mismos.

Las contravenciones á este artículo serán pgaidas con multa de diez á cincuenta pesos, s in perjuicio de la vacunación ó revacunación.

ARTÍCULO 4 2

Cuando una parte del territorio se viere amagada ó invadida por alguna epidemia, y los re-cursos locales fueren insuficientes para detenerla ó combatirla, el Presidente de la República, po drá nombrar, previa audiencia del Consejo Superior, un delegado, que se haga cargo de los servi-cios sanitarios.

El nombramiento deberá recaer en individuos del personal subordinado al Director General. Durará el delegado en sus funciones por el tiempo que haya determinado ó determine el Pre-

sidente de la República. Los gastos que demanden la organización y desempeño de este servicio serán de cuenta del.

Estado.

ABTÍCULO 4 3

El Presidente de la República, previa audiencia del Consejo Superior de Higiene y Salubri-dad, dictará los reglamentos necesarios para dar cumplimiento á las disposiciones de este título

Salvo ligeras innovaciones que concilian las diversas corrientes, nos refer imos á la opinión que nos merece el t í tulo correspondiente del proyecto C Ó R D O V A - G U E -

R R E R O .

T I T U L O I I

e j e r c i c i o d e l a s p r o f e s i o n e s m é d i c a s ó v e t e r i n a r i a s

ABTÍCULO 4 4

No podrá ser ejercida la profesión de médico, cirujano, farmacéutico, dentista, matrona, ó veterinario, sin título legal.

Es prohibido ejercer conjuntamente las profesiones de médico-cirujano y de farmacéutico. Es prohibido, asimismo, á los médicos-cirujanos ser propietarios de boticas ó droguerías ó

celebrar cualesquiera convenciones con farmacéuticos ó dueños de boticas ó droguerías, para parti-cipar en las utilidádes.

La inobservancia de cualquiera de las disposiciones de este artículo será penada con multa de ciento cincuenta á trescientos pesos y la reincidencia con el doble.

Exceptúanse ías infracciones castigadas especialmente por el Código Penal.

ABTÍCULO 4 5

Es prohibido despachar recetas ó vender medicamentos fuera de las boticas ó droguerías. Llámase «botica» el establecimiento destinado al despacho de recetas ó preparaciones majis-

trales; y «droguería», el destinado al espendio de drogas, de medicamentos oficinales ó de es-pecíficos.

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La infracción al inciso primero de este artículo será penada con multa de ciento cincuenta A trescientos pesos, y la reincidencia, con el doble.

ARTÍCULO 4 6

Es prohibido, asimismo, abrir botica ó droguería sin permiso escrito del gobernador, previo informe de la Dirección General de Salubridad.

ARTÍCULO 4 7

Toda botica ó droguería deberá ser regentada por farmacéutico con título legal. No podrá una misma persona regentar más de una botica ó droguería.

ARTÍCULO 4 8

Podrá el Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Salubridad, autorizar á una ó más personas para despachar recetas ó expender medicamentos en las localida-des en que no hubiere farmacéutico titulado, bajo las condiciones de idoneidad qne determine el ¡reglamento.

La autorización servirá sólo para el lugar que se hubiere tenido presente al concederla, y caducará al año después de haber sido establecida en la localidad una botica con regente titulado.

ARTÍCULO 4 9

El regente y el propietario de droguería ó botica serán responsables de la identidad, pureza -y buen estado de los medicamentos y, en general, de toda infracción de las disposiciones legales ó .reglamentarias.

El regente y el propietario de botica serán especialmente responsables de la fidelidad y exac. titud en la preparación de las recetas.

ARIÍCULO 5 0

Todo regente de botica ó droguería es obligado á dirig'r por sí mismo el establecimiento y á -velar personalmente par el d e s p u l i ó de los medicara jntos ó rae.': . >, conforma al reglamento.

ARTÍCULO 5 1

En general, podrá ordenar la espedlción de recetas toda persona con título para ejercer una profes ión ú oficio relacionado con el arte de curar, conforme al reglamento.

Sólo con orden escrita de médico-cirujano pedrán ser expendidos los medicamentos que cali-fique de peligrosos la farmacopea nacional.

La inobservancia de cualquiera de estas disposic iones será castigada conforme al artículo 314 d«l Código Penal.

ARTÍCULO 5 2

El reglamento determinará, por lo demás, las condiciones en que deben ser despachadas las recetas, y señalará las penas en que incurran los infractores.

ARTÍCULO 5 3

Cuando en la localidad no exista más que una botica, deberá ésta atender permanentemente ¡público.

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Cuando existan varias, fijará el Gobernador el orden en que hayan de hacer el turno sema-nal en las noches y en los días feriados.

ARTÍCULO 5 4

Ordenará el Gobernador la clausura de toda botica ó droguería en que sea infringida alguna de las disposiciones de los artículos 46, 47 y del 53, y podrá conceder el plazo improrrogable de quince días para que se subsane el defecto, si hubiere lugar á ello; sin perjuicio del derecho del in-teresado para ocurrir al juez, quien resolverá.breve y sumariamente, oyendo á las partes.

ARTÍCULO 5 5

Una comisión compuesta del decano de la facultad de medicina y farmacia de la Universidad de Chile, que 'a presidirá, de los profesores de farmacia y química analítica de la misma Univer-sidad, del Director General de Salubridad, de un Farmacéutico designado por el Presidente de la República, y de los miembros de la Comisión Visitadora de boticas, revisará, cada cinco años la farmacopea nacional, y dirigirá la edición oficial de la misma.

ARTÍCULO 5 6

El Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior de Higiene y Salubri-dad, dictará el reglamento de boticts y droguerías, entre cuyas disposiciones incluirá especial-mente las relativas á las sustancias peligrosas para usos industriales, y á los medicamentos de pa-tente ó secretos.

También nos refer imos á lo es tampado en nuestro análisis del tí tulo similar del proyecto OÓRnovA-GtJF.iunsi?,o.

T I T U L O I I I

s a n e a m i e n t o d e l a s p o b l a c i o n e s

ARTÍCULO 5 7

Ningún t-abajo de provisión de agua potable, alcantarillas ó desagües podrá ser ejecutado sin que el Presidente de la República apruebe los planos, especificaciones y presupuestos, previo informe del Consejo Superior de H giene y Salubridad y de la Dirección General de Obras Pú-blicas.

ARTÍCULO 5 8

Los trabajos de provisión de agua potable, alcantarillas y desagües de las cabeceras de de-partamentos serán hechos por el Estado, que tomará sobre sí la esplotación de las obras hasta hacerse entero pago de la suma invertida y del interés del seis por ciento anual.

ARTÍCULO 59

Las Municipalidades de las demás poblaciones que ofrezcan subvenir á la mitad d¿l valor de los trabajos de provisión de agua potable, alcantarillas ó desagües, podrán contratar un emprés

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tito por esa suma, previa aprobación del Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Estado.

Tendrán, asimismo, derecho para que, contratado el empréstito, les auxilie el Fisco <-<>II la otra mitad, previo los trámites constitucionales.

El Estado tomará sobre sí la explotación de las obras, hasta hacerse entero p?.g<> de la s e m a con que hubiere contribuido, y del interés del seis por ciento anual.

ARTÍCU LO 6 0

Decláranse de utilidad publícalas vertientes y cursos de aguas necesarias al abastecimiento de las poblaciones, con sus respectivos perímetros de protección.

El Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior de Higiene y Salubridad, y con acuerdo del Consejo de Estado, determinará las vertientes, cursos de agua y perímetros de protección á que se refiere el inciso anterior.

Con los mismos requisitos dictará una ordenanza para mantener la pureza de las aguas des-tinadas al abastecimiento de las poblaciones.

ARTÌCOLO 6 1

La Municipalidad que ofrezca realizar la pavimentación higiénica de una población, podra Contratar un en prèstito por la suma necesaria para ello, previa aprobación del Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Estado.

ARTÍCULO 6 2

El reglamento aanitar'o e«td>lecerá las demás reglas concernien'.cs á la salubridad de las po-blaciones.

T Í T U L O I V

SALUBRIDAD DE LOS EDIFICIOS

ARTÍCULO 0 3

No podrá precederse en las cabeceras de departamentos á construir nuevos edificios, ó hacer reparaciones considerables en los exis tentes , sin permiso escrito del Alcalde, previo informe del Jefe de la Oficina de Higiene y Salubridad, en vista de los planos y especificaciones del caso,

Si, transcurridos veinte días desde la presentación de la solicitud, no hubiere el Alcalde con cedido ni denegado el permiso, podrá procederle á la construcción ó reparación, sin más trami!e.

La inobservancia de este artículo será penada con una multa de ciento á doscientos pesos, sin perjuicio d j la paralización de la obra, Insta que se obtenga el permiso competente, ó trans-curra el plazo á qne se refiere ti inciso anterior.

ARTÍCULO 6 4

Tampoco podrá procederse en las cabeceras de departamentos á habitar ó usar los edificios recién construidos ó considerablemente reparados, sin perniino escrito del Alcalde, previo informe

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— Í63 —

de la Dirección de Obrai Municipa'es, que acredite haberse dado cumpl imien'o á los planos y ex-pecificaciones del caso.

Si transcurridos veinte días des le la presentación de la solicitud, no hubiere el Alcalde con-cedido ni denegado el permiso, podrá procederse á la habitación ó uso, sin más trámite.

La inobservancia de este artículo será penada con la misma multa á que se refiere el inciso tercero del artículo anterior, sin perjuicio de la desocupación, hasta que se dé cu-npl imients á cualquiera de los dos incisos precedentes .

A r t í c u l o 65

Si el Alcalde denegare cualquiera de las autorizaciones á que se refieren los artículos ante-riores, podrá reclamarse ante el juez de letras, quien resolverá breve y sumariamente, oyendo á las partes.

A r t í c u l o 66

Podrá el Alcalde disponer la clausura de los edificios declarados inhabitables ó insalubres por la autoridad sanitaria, conforme al reglamento y ordenar la inmediata destrucción ó repara-ción de los mismos, dentro de un plazo que no exceda de noventa días, previo informe de la Di-rección de Obras Municipales.

A r t í c u l o 67

Calificado un edificio de inhabitable ó insalubre por el Alca l l e , deberá éste comunicar el he-cho por escrito al dueño, remitiéndole copia del informe de l i autoridad sanitaria, é indicándole el costo aproximado de la demolición ó de las reparaciones, y el plazo en que haya de ser ejecutada la obra.

A r t í c u l o 68

Si no fueren realizadas dentro del plazo la demolición ó las reparaciones, el Alcalde comuni-cará por escrito el hecho al juez de letras, quien citará al dueño ó á su mayordomo, y resolverá SÍD más trámite. Esta providencia será inapelable si, conforme á la est imación de que habla el ar-tículo precedente, no excediere de quinientos pesos el valor de la obra.

Será vista la apelación sin aguardar la comparecencia de las partes, dentro de los treinta días subsiguientes á aquel en que sean recibidos los autos por el secretario.

A r t í c u l o 69

El edificio que hubiere sido judicialmente declarado inhabitable ó insalubre, deberá ser clau-surado ó demolido dentro del término que indique la sentencia. Si no lo fuere, la Alcaldía proce-derá á la clausura ó hará la demolición con cargo al dueño.

A r t í c u l o 70

El edificio declarado insalubre, podrá ser rehabilitado por el Alcalde, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, que establezca haberse observado las indicaciones de la autori-dad sanitaria.

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A r t i c u l o 71

Si el propietario ú ocupante se opusiere á la visita sanitaria, podrá el Alcalde recurrir al juez, quien fijará inapelablemente el día y la hora de la visita.

A r t í c u l o 72

El reglamento determinará las condiciones de salubridad que hayan de reunir los edificios, y las reglas á que deban someterse las Municipalidades para hacerlas efectivas.

E n general , este t í tulo t iene los vacíos que señalábamos en el proyecto C Ó R P O -

V A - G U E R R E R . O .

¿Cuál es el objeto de u n a ley que visa la salubridad de los edificios? Imped i r que ellos sean construidos sin tomar en cuenta los preceptos de higiene. Y entonces, si el Alcalde, por diversos motivos, no concede ó no deniega el per-

miso, el propietar io podrá construirlos á su sabor, con lo cual el obgetivo que se pers igue ha sido omitido mediante esta puer ta de escape que se deja al Alcalde.

Pero, dada nuestra ley municipal , y el f recuente cambio de Alcaldes, puede acon-tecer que el sucesor, con motivos f u n d a d o s y conforme á los artículos 66 y 67, califi-ca el edificio en cuestión de insalubre y obliga á la demolición y reparación.

Se nos dirá que en el interés del propietario está el ceñirse á las reglas de hi-giene y se salva a=í el principio!

Pero, como sobre este pun to varía el criterio, especialmente entre nosotros, en que la ingeniería sanitaria, poco ó nada entra en la previsión del arquitecto, puede su-ceder que se hayan cometido errores que autoricen al Alcalde y autoridad sanitaria para llevar adelante sus obgeciones, y he allí un conflicto originado por disposi-ciones legales incompletas!

Según el artículo 63, antes de que el permiso escrito sea concedido por el Alcalde, deberá ser in fo rmado por el je fe de \a Oficina de Higiene, y en los artículos 66 y ?0, el i n fo rme deberá ser evacuado por la Dirección de Obras Municipales. ¿A qué se debería lo uno, en el p r imer caso, y lo otro, en el segundo?

E n nuestro proyecto pr imit ivo de 1906, ya hacíamos referencias en diversas oca-siones á estos plazos concedidos para el iminar las causas de insalubridad y decíamos que deben ser cortos, ya que: «No debe olvidarse que la bondad de una ley que corri-jo ó pone coto á la insalubridad está en la rapidez con que se la remedia, y de allí que insista en la conveniencia de no abrir la puer ta á la prolongación de los juicios que deben ser breves y sumarios, de modo que prestigien en el más corto plazo posi-ble la resolución de la autor idad sanitaria (1)".

No admitimos, no obstante, que los plazos en que haya de ejecutarse la obra deban ser dejados al arbitrio del Alcalde para corregir, según lo disponga éste, las insa lubr idades de las habitaciones existentes.

(1) Véase la Monografía del autor, «Organización de la Inspección Sanitaria», etc., págs. 37 y 38.

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Si se procediera conforme á la ley, creemos que no habr ía aglomeración capaz de resistir semejan te imposición, menos aún, si se piensa en que el legislador 110 contempla los medios que pueden darse á los propietarios de escasa f o r t u n a para llevar á cabo las reparaciones.

Entonces creemos que es más jus to dejar el estudio del pun to que t iene tantas faces dignas de ser consideradas, á los técnicos, para que con mejor acuerdo se esta-blezcan en el reglamento.

Dada la simili tud del tí tulo del proyecto en estudio con aquel del proyecto CÓR-D O V A - G U E R R E R O , nos refer imos una vez más á lo dicho en el análisis de ese pro-yecto.

T I T U L O V

h i g i e n e i n d u s t r i a l

A r t i c u l o 73

No podrán ser instalados dentro del recinto urbano de las poblaciones los establecimientos industriales que fueren insalubres, incómodos ó peligrosos, conforme al reglamento.

Ni podrán tales establecimientos ser instalados en los suburbios, ó transladados de un lugar á otro, sin permiso escrito del Alcalde, previo informe del jefe de la Oficina de Higiene y Salubridad.

Si el Alcalde denegare la solicitud, ó no la proveyere dentro de veinte dias, podrá el interesa-do ocurrir al juez, quien resolverá breve y sumariamente, oyendo á las partes.

A r t í c u l o 74

Prohíbese el trabajo de los menores de dieciocho años en los establecimientos calificados de insalubres ó peligrosos.

A r t í c u l o 75

El reglamento determinará las disposiciones á que haya de sujetarse el trabajo en los esta-blecimientos industriales, y especialmente el de las mujeres y niños.

A r t í c u l o 76

El Alcalde, previo informe del jefe de la Oficina de Higiene y Salubridad, ordenará la clau-sura de los establecimientos en que 110 se cumplieren las disposiciones reglamentarias; sin perjui-cio del derecho de los dueños para ocurrir al juez, quien resolverá breve y sumariamente, oyendo á las partes.

A r t í c u l o 77

El Alcalde ó el jefe de la Oficina de Hig iene y Salubridad podrá visitar ó hacer visitar cua-lesquiera establecimientos industriales.

Si el propietario del establecimiento se opusiere, podrá el Alcalde ó el jefe de la Oficina ocurrir al juez, quien fijará inapelablemente el día y la hora de la visita.

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A K T Í C U I . O 7 8

En toda población que carezca de reglamento sanitario especial, regirá el de la cabecera del departamento.

E n su artículo 73, inciso 3.°, el legislador contempla el hecho de que el Alcalde no proveyere la solicitud en el plazo de veinte días, lo cual autoriza al interesado ¡i ocurrir al juez, «quien resolverá breve y sumariamente , oyendo á las partes».

Si el Alcalde no provee la solicitud pviede ello significar que es rehacio en el cumpl imiento de sus deberes y si tal sucede en la pr imera etapa del proceder breve y sumario, ¿mostrará mayor celo que el interesado en defender los grandes intereses de la comunidad una vez que se produzca la diligencia judicial?

E l art. 74 establece la prohibición del t raba jo en los establecimientos insalu-bres para niños menores de 13 años, con lo cual se da por sentada una regla general á la cual se podría hacer numerosas obgeciones cotr los textos legales que rigen en Alemania, Franc ia é Inglaterra .

Si se estudia la ley f rancesa de 2 de Noviembre de 1802 sobre la «Reglamen-tación del t r aba jo de los niños, de las niñas menores y de las muje res en los esta-blecimientos industriales» (1) se llegará al convencimiento, de que no se puede sen-tar u n a regla absoluta, como la que nos ocupa.

H a y ciertos t rabajos prohibidos en la legislación francesa á los niños por deba-jo de 18 años, á las niñas menores y á las mujeres , y son los de aquellas industr ias que figuran en la tabla A, fo rmada para poner en práctica la ley, y á los niños por deba jo de 18 años en la tabla B.

E n la tabla C figuran establecimientos insalubres, como son los mataderos, de la 1.a clase de la nomencla tura de los establecimientos insalubres, peligrosos é incó-modos, en los cuales pueden ser empleados niños por debajo de 18 y no menores de 16 años.

Y así podríamos citar muchos otros casos en que se permite el t rabajo á los ni-ños menores de 18 años en los establecimientos insalubres bajo ciertas condiciones.

E n Alemania , la ley de protección á los niños, de fecha 30 de Marzo de 1003, ha sido el resultado final de u n estudio que ha durado años.

El lo se debe al temor de per jud ica r á la industr ia , y de invadir JOJ derechos paternales, no obstante la necesidad cada día mayor, de dictar medidas protectoras en beneficio del t r aba jo infanti l .

E n Prusia, se dictaron ya en 1839 preceptos que estatuían que n ingún niño debía ser ocupado en las fábricas antes de los 9 años cumplidos. Además, se limita-ba la duración del t raba jo á 10 horas, y se prohibía el t rabajo nocturno desde las 9 de la noche hasta las 5 de la mañana , y el t rabajo en días festivos.

Poster iormente se modificaron estos preceptos, y se permitió el t raba jo fabril

(1) Réglamentation du travail dans l'industrie. Législation française. Mini-tére du Com-merce, de l'industrie, des postes et des telegraphes, Octobre 1898.

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sólo á niños de 12 años de edad, debiendo los niños menores de 14 años concurrir á la escuela al menos por 3 boras; se prohibía á los de 14 á 16 años sobrepasar 10 ho-ras de t rabajo diario, así como el t raba jo en los días festivos. (1)

Estos preceptos dominaron por más de 20 años, hasta 1891, en que se dictaron aquellos que prohibían la ocupación fabril de los niños á quienes obligaba la asis-tencia escolar. El resultado de ellos, f u é que la cifra de los niños t raba jadores ba jara de 27,485 que era en 1890, a 4,301 en 1898; y de que acudieran en busca ¿el tra-ba jo en las casas y en las calles con ¡« r ju ic io de su salud y de su moral. La estadís-tica reveló que en 1895 el número de niños ocupados en las industr ias señaladas era de 214,954 y quizás mayor!

Todavía á las disposiciones de este título se podrían hacer iguales obgeciones que al t í tulo referente á la salubridad de los edificios, tanto más si se piensa que el legislador no debe aceptar la clausura en el caso presente ya que con ello se origina-ría la paralización de faenas importantes , con todo su cortejo de inconvenientes gra-ves para el industr ial y el obrero! Debería el legislador contemplar ese vacío de la ley y escogitar los medios de eludirlos en forma equitativa, si no se quiere provocar odio-sidades incontenibles y bien f u n d a d a s en contra de uua ley que, visando la sa lubr i -dad general, debe esforzarse en no ser t iránica y en adaptarse á las necesidades del país para facili tar su cumplimiento!

T I T U L O VI

s a n i d a d m a r í t i m a y d e l a s f r o n t e r a s

A b t í c u l o 79

Toda nave que arribe á un puerto de la República, será visitada por la autoridad sanitaria antes de ser admitida á libre plática.

Todo tren que viniendo del extranjero, traspase las fronteras, estará sujeto á la inspección sanitaria.

El capitán de la nave ó el conductor del tren denunciará inmediatamente á la autoridad sa-nitaria todo caso de enfermedad que traiga á bordo.

La misma obligación incumbe al capitán respecto de las enfermedades que ocurran en la nave durante su estadía.

La contravención á este artículo será penada con multa de ciento cincuenta á trescientos pe-sos y la reincidencia con el doble.

A r t í c u l o 80

Si la nave ó el tren estuvieren infestados, ú ofrecieren fundadas sospechas de estarlo, regi-rán las disposiciones respectivas del reglamento.

Se presume de derecho que la nave ó el tren es sospechoso, si proceden de región infestada. Se tendrán por regiones infestadas las que hubieren sido declaradas tales por un gobierno

(1) Spangerberg H. Kinderarbeit in gewerblicben Betrieben. Berlín 1904.

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extranjero, por un cónsul chileno, ó por el Pres idente de la República, previo informe del Consejo Superior.

A r t í c u l o 81

Los cónsules de la República, en localidades infestadas de peste bubónica, cólera morbus ó fiebre amarilla, comunicarán telegráficamente al Gobierno la aparición y el desarrollo de la epi-demia.

Si se tratare de un puerto, el cónsul comunicará también teleg áticamente al Gobierno el ha-ber zarpado, con posterioridad á la aparición de la epidemia, alguna nave de dicho puerto á Chile.

A r t í c u l o 82

Los derechos por servicios de sanidad marítima ó de las fronteras, ó por alojamiento obliga-torio de pasajeros, serán determinados por un arancel que dictará el Pres idente de la República, previo informe del Consejo Superior.

A r t í c u l o 83

El Pres idente de la República dictará el reglamento do sanidad marítima y de las fronteras, previo informe del Consejo Superior de Hig iene y Salubridad, y de la Dirección General de la Ar-mada.

Son preceptos generales demasiado conocidos y ratificados por numerosas con-venciones internacionales y de cuya bondad puede dudarse, si no se les afianza con la creación de estaciones sanitarias bien organizadas y la formación de un personal idóneo.

T Í T U L O V I I

POLICÍA SANITARIA DE LOS ANIMALES

A r t í c u l o 84

Prohíbese la internación al país de animales atacados por enfermedades contagiosas, ó que ofrezcan sospecha de estarlo.

A r t í c u l o 85

Los animales internados en contravención al artículo anterior serán devuel tos al lugar de su origen, y si esto no fuere posible , deberán ser somet idos al tratamiento sanitario del caso.

No habiendo lugar á tales medidas, el juez, á pet ic ión del gobernador, y previa información sumaria, ordenará el sacrificio de los animales, á costa del propietario ó tenedor, y sin derecho á indemnización. Contra esta providencia, no cabrá recurso alguno.

A r t í c u l o 86

El dueño ó guardador de animales atacados por enfermedades contagiosas ó que ofrezcan sospechas de estarlo, denunciará inmediatamente el hecho á la autoridad sanitaria que indique el reglamento,

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Mientras no obtenga contestación á este aviso, el dueño ó tenedor de los animales deberá encerrarlos, y mantenerlos incomunicados.

Obtenida esa contestación se sujetará á las disposic iones que le imponga la autoridad sani-taria, conforme al reglamento

Todo ello bajo las sanciones que determinan los artículos 280, 290 y 2Í>1 del Código Penal.

A r t í c u l o 87

El Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior de Higiene y Salubridad dictará ua reglamento que señale las enfermedades á que se lef ieren los artículos anteriores, y las medidas de profilaxia para impedir la propagación del contagio.

Const i tuyendo la importación del ganado u n comercio de gran importancia con la Repúbl ica Argent ina, es de esperar que el lejislador se esmere en dictar preceptos equitativos y m u y f u n d a d o s con el fin de evitar roces ó prevenciones internacionales , que per jud ica r ían las buenas relaciones existentes entre los dos países.

T I T U L O VIII

p o l i c í a m o r t u o r i a

A r t í c u l o 88

Todo territorio municipal deberá tener, á lo menos, un cementerio público.

A r t í c u l o 89

No podrán s ' r establecidos nuevos cementerios, ni ensanchados los existentes, sin autoriza-ción del Presidente de la República, previo informe del Consejo Departamental do Higiene y Salu-bridad .

A r t í c u l o 90

Sólo serán permitidas las inhumaciones en los cementerios públicos, ó en los privados ó par-roquiales que en la actualidad existan, ó que autorice el Presidente de la República, conforme al artículo anterior.

Exceptúanse las inhumaciones de los cadáveres de los obispos, que podrán ser hechas en las

catedrales.

A r t í c u l o 91

Ninguna inhumación será permitida antes de las veinticuatro horas subsiguientes al falleci-miento, á n o ser con autorización escrita del gobernador, previo informe del jefe de la Oficina de Higiene y Salubridad.

A r t í c u l o 92

Podrán los cadáveres ser depositados en los templos para los oficios religiosos, escepto en los casos de fallecimientos por cólera morbus, peste bubónica, tifus exantemático ó viruela.

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A r t í c u l o

Para transladar nn cadáver de un lugar á otro de ¡a República, será ncccsario permiso escri-to de la autoridad administrativa del primero de esos lugares, conforme al reglamento.

A r t í c u l o 94

La cremación de los cadáveres sólo podrá ser hecha en los crematorios especiales de los ce-menterios públicos, con permiso escrito de la autoridad administrativa, y previas las respectivas autopsias que determinen las causas de los fallecimientos.

A r t í c u l o (J5

No podrán ser verificadas las exhumaciones antes de que los cadáveres estén reducidos á osamentas , y en ningún caso, antes de los cinco años subsiguientes á las inhumaciones respec-tivas.

No están sujetas al inciso anterior las exhumación! s (pie autorice el Presidente de la líepú-blica, ó que ordene la autoridad judicial.

A r t í c u l o 9(I

K1 terreno en (pie exist ió un cementerio lio podrá ser dedicado á otro objeto sino transcurri-dos diez años desde la última inhumación, y previa, en todo caso, la estracción de las osamentas.

A r t í c u l o 97

El Presidente de la República, oído el Consejo Superior, podrá ordenar la clausura de cual qu'er cementerio que envuelva, á su juicio, un peligro para la salubridad pública.

A r t í c u l o 98

Un reglamento dictado por el Presidente de la República, previo informe del Consejil Supe rior de Higiene y Salubridad, incluirá las demás disposiciones de policía mortuoria, y especial mente las relativas á la forma y requisitos de las sepultaciones.

T Í T U L O I X

ESTADÍSTICA MÉDICA

A r t í c u l o 99

Los oficiales del Registro Civil comunicarán el primero de cada mes al director del. Instituto de Higiene, las cifras respectivas de los nacimientos, matrimonios y defunciones anotados en sus libros durante el me3 anterior.

Los estadíst icos de los establecimientos de beneficencia públicos ó privados comunicarán también el primero de cada mes al director del Instituto el resúmen de la estadística hospitalaria del m e s anterior.

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El que infringiere este artículo sufrirá una multa de cincuenta á cien pesos, que será dobla-

da en caso de reincidencia.

A r t í c u l o 100

El director del Instituto podrá solicitar de las oficinas públicas las demás informaciones que est ime úti les para completar la estadística médica.

El jefe de oficina que negare esos datos sufrirá una multa de cincuenta á cien pesos, que será doblada en caso de reincidencia.

A r t í c u l o 101

U n reglamento dictado por el Pres idente de la República, previo informe del Consejo Supe-rior de Hig iene y Salubridad determinará, por lo demás, las condiciones en que debe llevarse á cabo esto servicio.

T Í T U L O X

p e n a l i d a d

A r t í c u l o 102

Toda inobservancia de la ley sanitaria debe ser perseguida de oficio, y confiere acción po pular.

A r t í c u l o 103

No podrá ser establecida en los reglamentos de esta ley pena algura que exceda de sesenta días de prisión, ó de se isc ientos pesos de multa.

A r t í c u l o 104

El infractor que no se allane á pagar la multa sufrirá un día de prisión por cada diez pe^os

A r t í c u l o 105

Toda inobservancia de la ley ó reglamento sanitario cuya pena no exceda de sesenta días de prisión ó de se isc ientos pesos de multa, será considerada como falta.

A r t í c u l o T r a n s i t o r i o

Esta ley empezará á regir en todo el territorio de la República el diez y ocho de Septiembre de mil novec ientos diez, y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte en que no le fueren contrarias, las disposic iones preex is tentes sobre las materias de que en ella se trata.

Cámara de¡ Diputados, 12 de Febrero de 1910.—Ramón Corbalán Melgarejo, Diputado por l l lapel .—Paul ino Alfonso, Diputado por La Unión.

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El estudio de los títulos anteriores ya ha sido hecho al comentar el proyecto Córdova -Guerrero , y ello nos excusa de renovarlo.

Hemos analizado ya los dos proyectos, cuya aprobación pende de las Cámaras: el proyecto Córdova -Guerrero y el proyecto C o r b a l á n - A l f o n s o , que hemos con-siderado á la ligera por doble motivo: la p r emura del t iempo y la simili tud que le encontramos con el proyecto Córdova -Guerrero . Asi escribíamos cuando aun 110 conocíamos el rumbo que ¿ornaría el estudio de los dos proyectos que revisamos.

E n efecto, creemos haber demostrado en la pág. 148 como es así que a lgunas de las atribuciones del Consejo Superior de Salubridad estatuidas por el proyecto Corha-l á n - A l f o n s o con cortas variantes, no eran sino las mismas concedidas á la Dirección General de Salubridad, de m o l o que podía resultar de ello roces per judicia les de autoridades en el ejercicio de sus funciones .

No obstante, se han levantado de diversos lados, voces autorizadas recalcando la diferencia capital de ambos proyectos en las atr ibuciones dichas. Según ellas, en el proyecto Corbalán -A leonso , el Consejo Superior decide, reglamenta y estatuye lo que se debe hacer, y el Director General, como su brazo derecho, ejecuta ó vela' por que se cumpla la decisión del Consejo.

E n realidad, creemos que de la lectura de las atribuciones que nos ocupan, contenidas en el proyecto Corbalán-A l fonso , no se desprende claramente esa ma-nera de pensar .

Sin embargo, si así fuera , creemos que sería preferible que se supr imiera la func ión del Director General de Salubridad, y se organizara decididamente, c o m í en Dinamarc.i , un Consejo rentado y de vida activa.

Dábamos, de otro lado, en las págs. 34 á 43 las razones porque no aceptamos la intervención del Consejo Superior de Salubridad consultada en el proyecto Córdova-G u e r r e r o ; 110 obstante, este proyecto reconoce los fueros que deben rodear al fun -cionario responsable, al Director General de Salubridad al d ic taminar que «queda en completa libertad para adoptar ó nó la opinión del Consejo».

E n suma, somos partidarios de una cabeza visible y responsable, l lámese Conse-jo Superior ó Director General de Salubridad, prefir iendo lo úl t imo por razones po-derosas y ya enunciadas.

Hacemos la salvedad de que no aceptamos la constitución del Consejo propues-to, sino más reducida, como en Dinamarca .

E n cuanto al personal, debería ser fo rmado por técnicos y 110 por consejeros á título gracioso.

H a y á nuestro modesto juicio entre ambos proyectos en estudio, una diferencia más capital y marcada que la que de jamos de mano, y es aquella que media entre los Delegados Sanitarios de Zona y los Médicos Departamentales de Salubridad.

El pro) ecto C o r b a l á n - A l f o n s o inst i tuye los primeros, menos numerosos, con menor número de obligaciones, sin t ransformar los en funcionar ios enciclopédicos, omnieientes. y, al contrario, mejor rentados, lo cual sería preferible pero no aceptable en la fo rma propuesta , por las razones que dimos opor tunamente en la pág. 153,

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Salvadas estas diferencias de los proyectos, daremos en seguida, en síntesis, el juicio que nos merece el proyecto C Ó R D O V A - G U E R R E R O , pues dada su simil i tud con el proyecto C O K B A L Á N - A L F O N S O , ya que sus fuen tes de origen son idénticas, bien podría t ambién aplicárse á éste, ó en todo caso, el estudio par t icular y detallado de aquel,"revelaría la opinión que nos merece el úl t imo.

Considerado el proyecto C Ó R D O V A - G U E R R E R O , en sus líneas generales y división lójica podemos decir:

1.° Que si bien es [cierto que este proyecto t iende á la centralización de los ser-vicios sanitarios objet ivo per fec tamente de acuerdo con las ideas m o lernas en boga y con l o ' q u e pedimos desde 1906, por otro lado tiene el grave inconveniente de que int roduce en la organizacióñ ó mecanismo que propone, Consejos de Hi j i ene irres-ponsables, que no hacen vida activa, diaria y sin la preparación adecuada requer ida por 'e l ' se rv ic io sanitario, roda je que f a t a l m e n t e absorverá la Dirección y diluirá las responsabil idades.

2.° Que ni la clasificación, ubicación, ni obligaciones del Médico Depar tamenta l de salubridad, tal cual se fo r j a en el proyecto que analizamos, proporcionarán en la práctica el resultado deseado, y ello por cuanto:

a) No se provee á su preparación científica de acuerdo con las necesidades que estos funcionar ios 'deben llenar.

b) Po rque su renta es exigua y su responsabil idad y obligaciones son tan abru-madoras que los coloca en la imposibil idad de desempeñarlas cumpl idamente .

c) Porque habrá casos en que el Médico Depar tamental , desempeñará únicamen-te func iones a jenas al higienista, y si el proyecto en estudio preconiza el ascenso, in-troducirá en el cuerpo de Médicos Depar tamentales de la República, elementos com-pletamente a jenos á la carrsra del higienista.

d) Po rque no se les est imula en la fo rma necesaria para man tener la idoneidad

del personal. e) Po rque se les clasifica arbi t rar iamente, sin considerar que la obra del funcio-

nario sanitario es científica y al mismo t iempo una vocación. f) Porque, en fin, t ratándose de funcionar ios sanitarios que no han sido educa-

dos para este fin, se producirá lo que en Francia, según la opinión de Mr. F . W I D A I - ,

miembro de la Academia de Medicina, que no ha mucho, analizando los defectos de l a L e y f r a n c e s a , orijen de los proyectos en estudio, decía: «tendremos una serie de funcionar ios (Médicos Departamentales) que indudablemente veje tarán y lo más sen-sible y desgraciado es que se adormecerán en el campo que día á día procura mayo-res novedades, en el ramo de higiene pública.»

E n consecuencia serán, como decíamos los brazos derechos del Director Jenera l de Salubridad; pero en la fo rma que se les propone entre nosotros, desgraciadamen-te serán brazos paralíticos.

3.° Que lejislando para 913 mil 999 habitantes, se fo r j a u n a ley de escepción, que no puede dar todos los f ru tos apetecidos, ya que esa porción de territorio ó fracción

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.le habitantes higienizados, sea 1/3 de nuestra población, serán constantemente ama-gados por los 2/3 restantes que viven en la p e n u m b r a sanitaria.

4.° Que al pre tender echar sobre los hombros de las Municipalidades la codifi-cación sanitaria local no se consigue la un idad de la legislación sanitaria y se pide un tour de forcé que las comunas f rancesas han sido incapaces de producir. Por ende, se puede decir á priori que tal propósito debe f racasar entre nosotros y que se perderá el año y medio de espera, que de te rmina el art. 26, sin provecho alguno.

5.° Que el servicio económico de la nueva organización, tal cual se fo r ja , corre riesgos de hacer su f r i r á la ley igual fracaso, por no estar f u n d a d o sobre base cierta, ya que no sabemos con absoluta seguridad los gastos que ella originará.

Posiblemente hay comunas que podrían costear hoy esos gastos y no lo hacen por incuria .

6 ° Que si en regla general , todo proyecto de organización sanitaria contiene preceptos similares en lo que concierne á profilaxia, saneamiento, etc., t iene, no obs-tante, el proyecto que anal izamos en su libro segundo, a lgunos puntos cuya resolución necesitaría mayor estudio, según lo indicamos en el análisis detallado que de él hi-cimos.

7.° Que en el proyecto en estudio se nota en el t í tulo I I I de la salubridad de las habitaciones los vacíos de la Ley francesa, que han sido llenados incomple tamente . E n efecto, los preceptos del Art . 55 y siguientes, si es cierto beneficiarán y mejora-rán las condiciones de las habitaciones, serán á veces de aplicación imposible y po-drán conducir en manos de Alcaldes poco escrupulosos, á la anarquía legal, y por en-de, al f racaso de la ley.

8.° Tan to en materia de higiene industrial , como de ejercicio de las profesiones médicas y de policía mortuoria , sanidad mar í t ima y policía sanitaria de los animales , consideramos el texto diguo de ser completado ó reformado de modo que alcance á toda indust r ia ubicada en el país, ponga valla al char la tanismo y deje al Reglamen-to, con mayor estudio el di lucidamiento de diversos puntos de importancia .

9.° Que al no visar en general el proyecto en estudio, ni la preparación del per-sonal, ni la del terreno en que caerá la semilla, consideramos una imprevisión del le-gislador el poner en vigencia la ley en su con jun to desde el momento de su pro-mulgación.

Es imposible pedir á una evolución violenta f ru tos maduros; es imposible mo-dificar b ruscamente costumbres, atavismos; es imposible en j end ra r una obra durade-ra, si el legislador no toma en cuenta, el clima y la situación topográfica, las costum-bres y sobre todo la íudole del pueblo que será el terreno e t i que la ley se va á aplicar.

10.° No t iende á un i fo rmar las leyes sanitarias, de jando abandonado su estudio en manos de las Municipalidades, obligadas como están á dictar los Reglamentos sanitarios.

1 1 C o n s i d e r a m o s en general el proyecto como uno de los t rabajos más completos y que ,como proyecto def ini t ivode salubridad, debería sufr i r modificaciones, si se quiero organizar nuest ro servicio con base científica y práctica; en caso contrario, se dictaría

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una ley que quedará en parte sobre el papel y cuya fuerza será irrisoria, contribu-yendo así al desprestigio y á la burla, en la cual caería envuelto todo el cuerpo mé-dico que debe interesarse en su estudio y sufrir ía, en fin, el país en lo que debe serle más caro: en la salud de sus hijos.

Antes de terminar , quiero hacer u n cumplido elogio á los higienistas chilenos don Lucio Córdova y don Mariano Guerrero, que han tenido el honor de realizar los pri-meros la adaptación de la legislación sanitaria moderna á nues t ro mecanismo consti-tucional, legal y municipal , tarea erizada do dificultades.

Tuvimos el honor de señalar esta adaptación ya el año 1906, en nuestro traba-jo sobre «Organización de la Inspección Sanitaria en Chile», como uno de los medios posibles de hacer legalmente compatibles la acción combinada del Es tado y de las Municipalidades en materia de higiene pública (1).

Hemos te rminado con el estudio crítico de los primit ivos proyectos C Ó R D O V A -

G U E I Í R E R O y C O R B A L Á N - A L F O N S O , que han exper imentado poster iormente modifica-ciones que no se inspiran en el criterio dominan te en este t rabajo .

Si el t iempo nos lo permite, haremos notar lo que á nues t ro juicio podría perju-dicar el correcto func ionamien to del servicio sanitario tal como está concebido en esos proyectos y en todo caso espondremos en la segunda par te de estos «Apuntes», nuestras ideas sobre la «Organización del servicio Sanitario en Chile», adap tado á nuestros medios y á nuestra índole nacional, e laborando también un proyecto sobre el part icular.

Comentaremos en seguida á la ligera los rasgos dominantes de dicho proyecto de ley sanitaria pero antes espresaremos el doble objetivo que perseguimos, ó sea

í.—La cení ral ii ación del servicio sanitario en manos de una verdadera autoridad responsable y preparada.

II.— La n niJ¡ catión y coordinación no sólo délas leyes sanitarias sino también de los rrylawentos sanitarios.

I. C E N T R A L I Z A C I Ó N D E L S E R V I C I O S A N I T A R I O

Desde luego centralizamos el servicio en manos del Estado y de las Municipali-dades, respetando los fueros de ambos poderes.

Insti tuímos, pues, la autor idad sanitaria eficaz, la Dirección General de salubri-dad, con su Je fe el Director General secundado por asesores técnicos rentados y res-ponsables.

Esta autor idad dependerá del Ministerio del Interior. La Dirección será secundada en su labor, y tendrá á su cargo la dirección del Inst i tuto de Higiene, Inspectorías Sanitarias, Inspección de botica?,

(1) V é a s e M o n o g r a f í a y a c i t a d a d e l a u t o r , pág . 7.

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Estaciones Sanitarias; y Policía sanitaria mar í t ima. A u m e n t a m o s las secciones del Ins t i tu to de Higiene y les damos toda la impor-

tancia que requieren. Creamos el D e p a r t a m e n t o Central de Higiene, con asiento en Santiago, y del

cual fo rmarán par te ún icamente el Director General de Salubridad que lo presidirá, los miembros do la Dirección General de Salubridad, los jefes de sección del Inst i tu to de Hig iene y los secretarios de la Dirección General y del Insti tuto.

E n provincias creamos los Consejos provinciales de salubridad, de los que for-marán par te el In tenden te respectivo, que presidirá, un miembro elegido por ca-da Delegación departamental de Higiene, el ó los jefes de las Inspectorías Sanitarias, y el je fe del Departamento Municipal de Higiene de la ciudad cabecera de la pro-vincia.

E n esta fo rma ponemos en contacto al funcionar io sanitario del Estado, rentado y responsable, y al funcionar io munic ipal responsable, presididos por la autoridad local. Y como organizamos las circunscripciones sanitarias de modo que diversos ser-vicios, análisis de muestras, y aun de asistencia pública, se radiquen en el Departa-mento Municipal de higiene provincial, se aceptará que presentemos á su je fe como miembro del iberante y con voto en el Consejo dicho.

Centralizamos también la administración sanitaria Municipal, creando esa auto-ridad sanitaria municipal que lo será el Alcalde, asesorado por el Depar tamento Mu-nicipal de Higiene. Hemos adaptado este Depar tamento á las necesidades diversas de las distintas comunas ó agrupaciones de comunas, que denominamos Circunscrip-ciones Sanitarias.

Por razones de economía y mejor servicio, inst i tuímos las Circunscripciones sani-tarias, cuya autoridad sanitaria técnica será el jefe del Departamento Municipal de Higiene, y cuyo esqueleto orgánico, en lo posible perfecto y seleccionado, se estable-ce en el proyecto de ley para cada capital de provincia. E l servicio de cabecera será, pues, modelo, en lo posible, y habrá personal para él distr ibuido en la República. Mediante la cuota que según convenio establecerán las diversas circunscripciones sa-nitarias de la República, ese servicio provincial auxil iará en su obra á las diversas circunscripciones que hayan contr ibuido con recursos á su sostenimiento, sin per-juicio de que las pequeñas circunscripciones organicen el Depar tamento Municipal de Higiene en relación con la importancia y naturaleza de los servicios que deban re-presentar E n realidad, el Depar tamento Municipal de Higiene así formado se encar-gará de los servicios sanitarios más indispensables, quedando el resto á cargo de la circunscripción provincial de cabecera.

E l servicio del Depar tamento Municipal de Higiene de estas pequeñas circuns-cripciones tomará como modelo al de cabecera y la obra de todos ellos será revisada por el Consejo Provincial de Higiene y en definitiva por la Dirección General de Sa-lubr idad.

Pero como no bastaría, á nuest ro juicio, el concurso del Consejo Provincial de

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Higiene , ya q : e éste no puede ser ubicuitario y es de absoluta neuesid.id que has ta el último confín de la República goce de los beneficios de la ley, in t roducimos en nuestro proyecto u n nuevo rodaje per fec tamente engastado en su mecanismo: el de la Delegación Departamental de Higiene. A diferencia de los Consejos Depar tamen-tales, estas Delegaciones no estarán fo rmadas por personas de buena voluntad á quie-nes se tomará la venia antes de nombrar las , sino por aquellas que deban considerar su mandato , no como un simple cargo honorífico, sino como un puesto de sacrificio, de labor, de entera dedicación al servicio de sus mandantes , en lo que les es más caro: en su bienestar y salud personal y colectiva! Sus miembros serán los Alcal-des de las comunas comprendidas en el Depar tamento . Estas Delegaciones serán organismos s implemente consultivos, es decir, no p ropondrán los medios de salvar tales ó cuales insalubridades, sino que in fo rmarán todos aquellos problemas que so metan á su consideración los Departamentos Municipales de Higiene y la Dirección General de Salubridad. E n general, su objeto será in fo rmar sobre todo aquello que se relacione con la salubridad de las circunscripciones sanitarias representadas en la Delegación, para ordenar y enviar esos datos para su resolución al Consejo Provincial de Higiene ó á la Dirección General de Salubridad.

Es la centralización concebida en nuestro proyecto. Pero conocida es la indolencia comunal! Para prevenir sus funes tos resultados, el legislador debe a rm ir al Es tado co:i

poder suficiente para organizar los servicios y en todo caso para controlarlos.

I I . U N I F I C A C I Ó N Y C O O R D I N A C I Ó N D E L A S L E Y E S S A N I T A R I A S .

Es comple tamente imposible pre tender semejante desiderátum, si se deja á las Municipal idades la tarea de preparar las leyes y reglamentos sanitarios.

Es mas venta joso que ello no suceda: 1.° Porque en su inmensa mayoría no están en situación de hacerlo; 2.° Porque el Estado, disponiendo de elementos técnicos lo haría con ven-

ta ja , y, 3.° Porque asi se ahorra t iempo y no se perderá el año y medio de espera que

consul tan los proyectos de ley ya estudiados para que las Municipalidades organicen el servicio y preparen los reglamentos.

Bien que á las Municipalidades se deje el estudio y la información del regla-mento, no así el dictar ó imponer preceptos reglamentarios que deben ser el comple-mento y de los cuales dependerá el éxito ó fracaso de nuestro pr imer ensayo sa-ni tar io legal.

Y decimos así porque no creemos, como se asegura, que esta ley sanitaria nos pondrá á la cabeza de legislaciones semejantes . Nó, y muchas veces nó! Nuestra pri-mera ley sanitaria deberá ser completada por muchas otras y por los reglamentos bien estudiados como lo han sido las leyes inglesas, cuya úl t ima expresión es la de 1907.

E l Comité consultivo de Higiene Públ ica de Francia se vió obligado por encargo 12

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del Gobierno á estudiar dos modelos de reglamentos, que fueron puestos á disposi-ción de las comunas con el objeto de facilitarles el cumpl imiento de la ley.

E l modelo A, aplicable á las ciudades bourgs ó aglomeraciones, y el modelo B,. aplicable á las comunas ó partes de las comunas rurales (1).

Pues bien, el pr imero toma en consideración.

S A L U B R I D A D

Reglas generales ele la salubridad de las habitaciones

Piezas dest inadas á la habitación.

Bodegas. Subsuelo. Diversos pisos. Altura de las casas. Patios. Escaleras. Calefacción. Alimentación de agua. Evacuación de las aguas lluvias. Evacuación de las aguas y materias usadas. Permiso de construcción.

P R O F I L A X I A D E L A S E N F E R M E D A D E S T R A S M I S I B L B S

Enfermedades trasmisibles

Aislamiento. Traspor te de los enfermos. Desinfección. Salida de los enfermos . Re fug io y asilos. Cadáveres. Procedimientos de desinfección.

D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S

Penalidades

E n total 77 artículos. El modelo B toma en consideración:

(1) T r é l a t M a r c e l . L a l o i d u 1 5 F é v r i e r 1 9 0 2 e t c . P a r í s 1 9 0 5 .

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Habitaciones. Cocinas. Piezas dormitorio. Aguas de al imentación. Pesebreras y establos. Despensa, lagar, bodega. Depósito de desgastes. Pantanos. Boutoirs. Letrinas, corrales, etc. Gabinete y fosas. Animales muertos. E n f e r m e d a d e s trasmisibles. Declaración. Aislamiento. Desinfección. E n total 25 artículos.

Estos dos modelos de reglamentos toman en consideración ún icamente la salu-lubr idad de las habitaciones y el combate de las enfe rmedades infecciosas. E n t r e no-sotros los reglamentos tomarán en consideración otros numerosos factores y serán más complicados, razón por la cual creemos difícil que las Municipalidades chi lenas salgan airosas del paso!

Pa ra unificar nuestras leyes sanitarias debemos comenzar por exigir que su es-tudio sea confiado á la autor idad sanitaria idónea, y para guardar los fue res munici-pales deben ser considerados los proyectos de reglamentos por las comunas y en definitiva promulgados por el Presidente de la República.

E s así como obviamos los inconvenientes de los proyectos en estudio en la par te pert inente!

Además, hemos obviado diversos defectos ó deficiencias de la policía sani tar ia . Asi, por ejemplo, echamos las bases de la asistencia pública municipal y del domici-lio de socorro, proporcionando á las Municipalidades los medios del caso.

Esto t iene por objeto, como se comprende, descongestionar los servicios de asis-tencia pública de los centros más poblados, dando así á cada provincia la au tonomía que le corresponde. De este modo interesamos también á las Municipal idades en el cum-pl imiento de las leyes preventivas, como son aquellas que combaten el alcoholismo por la disminución de las cantinas, que hacen desaparecer los conventillos insalubres, que t ra tan de evitar la d i fus ión de las enfermedades venéreas, etc., porque de otro modo suf r i rán las Municipalidades la saución de su indolencia por el recargo que ex-per imentarán las part idas de asistencia pública con el sostenimiento de asilos para al ienados y hospitales.

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H e m o s hecho, como sosteníamos en 1906, «para no chocar abier tamente con las tendencias existentes», u n a clasificación de las habitaciones.

Así, «en la aplicación de la ley se podrá proceder con criterio práctico, que tien-da desde luego á el iminar aquellas viviendas insalubres y evitar la insalubridad de aquel las que se construyen», sin apura r ni sacrificar económicamente á los propieta tarios desprovistos de recursos, á quienes nuestro proyecto f r anquea los medios para me jo ra r su predio ó edificio y cumpli r así con las disposiciones legales.

Pero si de jamos en manos de los Alcaldes de las comunas el mane jo de la ley, en materia de calificación de la salubridad de las habitaciones, el Alcalde deberá oir á au-toridades imparciales, técnicas y por lo tanto competentes, y en todo caso sus decisiones serán revisadas también por peritos insospechables, como lo serían el Consejo Provin-cial de Hig iene y la Dirección General de Salubridad.

¡Es así como se evitará que el Alcalde se convierta en sá t rapa de la circunscripción sanitaria!

H e m o s procurado, en lo posible, evitar resistencias en contra de una ley que an-te todo debe considerar el interés general .

Y es por eso que en el t í tulo sobre la salubridad de los edificios, que lesiona los intereses económicos de los propietarios, que hasta hoy 110 han sufr ido cortapisas, es por eso que anotamos las condiciones generales y mín imas de higiene que l lenarán las habitaciones existentes á la fecha de la vigencia de la ley.

Contemplamos diversos detalles referentes á la notificación de los interesados en eludir las órdenes del Alcalde.

Consideramos, en fin, en nuestro proyecto, la obligación del propietario de dar a la Alcaldía numerosos datos referentes á la propiedad y echamos así las bases del Ca-sillero Sanitario, cuya grandís ima uti l idad se reconoce en Francia de tal modo, que hoy por hoy se pide que la declaración de uti l idad de las obras de saneamiento im-puestas de oficio á las comunas francesas, se basen no solamente en la estadística de la mortalidad, sinó también en aquellos datos provistos por el Casillero Sanitario.

E n materia de higiene industrial , ponemos coto indirectamente á los inconvenien-tes acarreados á los niños por el t raba jo en las fábricas, de jando á un mejor acuerdo la fijación de la menor edad del obrero admisible en la faena y en el taller, ya que de otro modo resultaría lo que en Alemania. Allí se fijó la edad de admisión de los ni-ños obreros, que rechazados en las fábricas buscaron trabajo, con evidente per juic io para ellos, en la industria en pequeña escala, casera ó ambulante .

Ins t i tu ímos tambié 1 la inspección periódica de las fábricas, locales de venta, y .habitaciones donde se verifica cualquiera explotación fabf i l .

E n t r e las atribuciones alcaldicias anotamos aquellas que le permit i rán á este func ionar io evitar la contaminación del ganado de la comuna ó circunscripciones por las epizootias.

Si los funcionar ios municipales no velaran por ello, deberán cargar con el des-contento de los hacendados y por ende de su principal apoyo.

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Echamos las bases de la Inspección sanitaria de los pasos cordilleranos, como lo, pedimos en 1906.

E n la medida de lo posible, ponemos valla al charlatanismo profesional ,é insti-tuímos la vij i lancia sanitaria de nues t ras f ronteras , asi como proponemos un plazo equitat ivo para que la ley entre en vigencia, vigorizada si se quiere por el estudio, que el t iempo permit i rá hacer de ella, al personal idóneo y preparado que consul ta nuestro proyecto.

E n fin el plazo otorgado para que la ley entre en vigencia permit i rá p repara r el personal y hacer el reconocimiento del terreno y de los medios con que abonar u n servicio nuevo que exij irá u n desembolso de dinero ya reconocido y estudiado en sus diversas part idas.

Hemos contemplado también nuestros preceptos legales en vigencia y hemos adap tado nuestro proyecto en lo posible á l;is ideas re inantes en materia de legisla-ción sanitaria, que exige numeroso y bien preparado personal.

Y por lo que toca á las rentas y su inversión, las hemos procurado mediante la contribución sanitaria estr ictamente indispensable y previos los serios estudios he-chos duran te dos' años por las autoridades que dic taminarán con datos ciertos á la mano.

Mientras tanto, subsistirá el r é j imen actual con la ven ta ja de que se ha creado la autor idad técnica responsable, bien asesorada y con atribuciones que le permiti-rán hacer en esos dos años t rabajos útilísimos, para lo cual se ponen en vigencia des-de el pr imer momento los títulos de la ley en que se crea dicha autoridad.

Tales son, en síntesis, las ideas esplayadas, en nuestro proyecto revisado, q u e entregaremos á la crítica imparcial y desapasionada de aquellos que deberán interve-nir en la solución de nuestro nuevo modo de vivir, en lo que respecta á la n u e v a educación sanitaria, que el euerpo médico de Ctiile, la prensa y opinión reclaman con impaciencia.

Y decimos esplayadas ó consultadas en nuestro proyecto revisado que publicare-mos en la segunda parte de estos * Apuntes», pues que al médico no es posible sino indicarlas, de jando á la labor del profesional versado en derecho, la tarea de darles su corte legal definitivo.

Y antes de te rminar de jaremos constancia de que quisimos conocer la opinión de técnicos esperimentados, de higienis tas de nota y nos dirigimos á los profesores Sr. W . H . H A M M E R miembro del London Uounty Council y profesor del Hospi ta l de San Bartolomé de Londres, al profesor A. G A E R T N E R , higienista de f a m a universal y pro-fesor de Hig iene en la Univers idad de Jena , al Dr. F. WIDAL, miembro de la Acade-mia de Medicina de París, al Dr. E M I L I O M A T E R de Nueva York, quien nos puso en relación con el dist inguido hij ienista E U G E N I O H . P O R T E R M ; D . ,y al Dr. E . M O S N I - , de París. Enviamos á cada uno u n e jemplar del proyecto C Ó R D O V A - G U E R R E R O y del nues t ro de 1906.

De ellos hemos recibido muest ras de gran benevolencia, acusando recibo de am-

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bos proyectos y aprovechamos la opor tunidad para agradecerles el interés que h a n tomado en nuestros asuntos sanitarios.

No nos resistimos á publicar la interesante carta del dist inguido profesor G A E R T -

NER que revelará á nuestros lectores el cariño que tiene á nuestro país, que lo h a contado entre sus huéspedes y que no pierde ocasión de manifes tar cada vez que un chileno visita la ciudad asiento de su cátedra.

H e aquí la traducción de la carta que me f u é dirigida por el dist inguido Profe-sor G A E R T J * E R , de la Univers idad de Jena .

Jena, Mayo 8 de 1910.

Muy estimado colega:

Con el mayor interés he leído su carta y ambos libros, el escrito por Ud. y el de los señores G U E R R E R O y C Ó R D O V A .

E n cuanto á Chile conozco, por lo que allí he visto, y mi esperiencia me ha proporcionado en mi país, debo estar de acuerdo con su proposición referente á u n a severa centralización-, solamente conviene de jar las medidas sanitarias en manos de las administraciones comunales, has ta u n cierto grado, que debe ser l imitado.

L a par te principalísima de la Hi j i ene consiste en el combate de las en fe rmeda-des contajiosas.

Con este objeto deben existir leyes unificadas, que en todas partes deben ser lle-vadas á la práctica por los a jen tes del Estado.

Considero que sería absolutamente imposible (ich halte es für absolutamente impo-sible) combatir u n a enfermedad , como el cólera ó el t ifus, si cada ciudad procediera á su manera (wenn dasjede Stadt nach ihrem gusto machen wollte,) y no fue ra contro-lada por el Estado.

T a m b i é n deberían ser unificadas las leyes sobre oficinas de fa rmac ia é investi-gación de sustancias alimenticias, asi como los métodos de la investigación.

Si no es este el caso, sucederá que las ciudades que disponen de mín imas exi-jencias al respecto y mal control, contarán con las peores drogas y los más in fames alimentos. Se puede abandonar en manos de las ciudades y en gran parte, el ejerci-cio de la vijilancia, ya que cuando los poderes comunales no le dedican atención, se que jan los propios ciudadanos.

Además, si se quiere, y en general, se puede delegar en los poderes ccmunales la higiene de las construcciones y habitaciones; ya que el abandono y el cuidado defectuoso de ello se vengar ía en la comuna misma. El Es tado podría indicar ó dar las líneas, según las cuales debe construirse, y aclaraciones respecto á lo que debe considerarse como malas habitaciones en a) las ciudades b) las aldeas. Las ciudades entre nosotros, en Alemania , son libres hasta cierto p u n t o por lo que respecta á la provisión de agua.

Pero el Bundesrat, es decir, los representantes de todos los gobiernos alemanes,

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han dictado una cartilla, (Anweisung>), ó sea instrucciones en que se llama la atención, hacia la mejor manera de verificar las obras y de aprovecharlas. Además tiene el Gobierno un Controlleur que es la autoridad médica del Estado (Staatliche Medzzi-nalbéhorde).

Si una población dada desea contratar un empréstito para erigir obras semejan-tes, solamente le será permitido, si de los planos presentados se desprende que ha seguido los preceptos de la cartilla ú ordenanza.

En cuanto á la legislación industrial, que es una y la misma á través de todo el imperio, cuidan de ella los inspectores de fábricas que deben informar anualmente y estos informes deben ser presentados al Reichstag (Cámara de Diputados).

Como Ud. vé, hay la tendencia en Alemania, y con buen éxito, á centralizar los preceptos sanitarios, toda vez que se ha comprobado que las diputaciones sanitarias, organizadas como poder municipal en diversos Estados, habían fracasado en absoluto.

El empleado funcionario es el médico de distrito y desgraciadamente su esfera de acción es demasiado vasta; en el hecho es enciclopedista, debe saberlo todo, como Ud. puede comprobarlo en la obra* «Ordenanza para los Médicos de distrito».

Por lo demás, los médicos de distrito son enviados después de algunos años, en diversas ocasiones, á cursos de repetición < Fortbildungscursen-» á las diversas uni-versidades.

Además estos señores buscan consejos en los casos dudosos en las múltiples Universidades (21), y tienen á su alcance estaciones como son los Institutos de higiene de las Universidades y las oficinas médicas, donde se investiga el material infeccioso enviado por los funcionarios y por los médicos prácticos.

En las Universidades alemanas la medicina legal y la higiene se encuentran completamente separadas (contra la creencia reinante entre nosotros. N. del A.), no existe ya cátedra alguna que reúna ambas. En Sachsen-Weimar los médicos de dis-trito no hacen medicina legal, y así tenemos para el condado dos médicos juristas, lo que es decididamente mejor.

Por intermedio del señor R . D É T E R T , Ud. recibirá algunos libros sobre el asunto en cuestión. Desde luego la ley imperial contra las enfermedades contagiosas (peste, cólera, lepra, viruela, tifus exantemático, fiebre amarilla), como también las ordenan-zas é indicaciones para su reconocimiento y combate. Además encontrará Ud. en mi Leitfaden, en las generalidades páj. 492-496 el contenido abreviado de la ley y al tratarse de cada enfermedad cólera, tifus, etc. (págs. 520, 527), las prescripciones especiales; así mismo la ley prusiana sobre enfermedades contagiosas.

Los preceptos internacionales sobre relaciones marítimas se encuentran en las publicaciones del K A I S . GE8UNDHBrTSAMTEs, año 1 9 0 4 pág. 1 3 4 6 (francés) y 1 9 0 7

pág. 993 (alemán). Las leyes ó preceptos internacionales que rigen el tráfico de los navios, ó sea la

higiene márítima y de los puertos se encuentra en el apéndice de la Anleitung zur Ge-mndheitspflege auf Seeséhiffer. Si Ud. quisiera mejores datos, los encuentra en las anualidades de las publicaciones de la Oficina Imperial, bajo el título «Hamburgo».

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No sé con seguridad si las prescripciones legales sobre higiene industrial se encuent ran coleccionadas; no obstante, he pedido al señor D É T E E T que las busque. E n la pág. 396 y siguientes de mi Leitfaden encontrará abreviadas las prescripciones legales que desea y en la pág. 398, prescripciones aisladas para los t rabajadores

(El profesor bondadosamente hace una larga enumeración de las obras de con-sulta).

Sobre prostitución no tenemos mucho en Alemania. Hasta donde m e es posible he procurado satisfacer sus deseos.

Si aún desea algo más, estoy comple tamente á sus órdenes; sería para mí un gran placer, si mis palabras t ienen para Ud. a lgún valor y pudieran r edundar en beneficio de su hermosa patria.

D r . m e d . G A E K T N E E , P r o f e s o r d e H i g i e n e

e n la U n i v e r s i d a d d e J e n a .

Excepción hecha de algunos párrafos referentes á la bibliografía, he t raducido lo más fielmente posible esta bondadosa carta de un sabio profesor, que no ha desde-ñado desde le jana y cultísima tierra alemana, est imular á su discípulo ocasional y de quien me es grato hacer el más delicado recuerdo, y rendir el respetuoso h o m e n a j e de admiración. Las ideas encerradas en la carta del dist inguido profesor G A E K T N E E

son con corta diferencia las mismas que sosteníamos en la «Monografía» presentada al Consejo Superior de Hig iene en 1906 y publicada en 1908, lo cual nos es grato constatar.

De su lado el doctor E U G E N I O H . P O E T E B M . D. Comisionado de Salud del Es-tado de Nueva York, me dirigió la bondadosa comunicación que inserto en seguida.

«Nueva York Depar tamento de Salud del Es tado

A L E A N Y .

Marzo 16 de 1910.

Dr . L u í s G . M I D D L E T O N

Casilla 2101 Santiago, Chile.

Mi est imado Dr. Middleton:

H e recicibido una carta del doctor M A T E E de Nueva York City, en la que m e part icipa que Ud. desea obtener cierta información referente á cuestiones sanitarias,

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que tengo el mayor agrado de poder trasmitir á Ud. , en cuanto ello me es posible. Tengo especial interés en la obra que Ud. ha tomado sobre sí, y le aseguro que

deseo servirle en toda fo rma en la impor tan te tarea que t iene ent re manos. E n el Es tado de Nueva York, hemos hecho progresos m u y rápidos en muchas

materias en los pocos años pasados, especialmente en lo que se refiere á la p revenc ión de la tuberculosis, á los medios destinados á evitar la polución de las aguas del Es-tado, á asegurar el control de las en fe rmedades evitables, en el perfeccionamiento de nuestra estadística, y en general, á colocar la obra de la salud pública en el lugar respetable que le corresponde.

Le envío en sobre separado, u n e jemplar del ú l t imo in fo rme del Depar tamento , e jemplares de los extractos de, mis in formes anuales, e jemplares del Boletín mensual , y un e jemplar de la ley de ; salud pública, que estoy seguro le será de interés y. le proveerá con a lguna información de valor.

Ref i r iéndome á los puntos que según el D E . M A Y E R me escribe le son de part icu-lar interés, procuraré darle la posible información.

1. Legislación sobre prostitución. No hay legislación sobre este tema en este Es-tado, y no sé de a lguna vi jente en los estados del Norte. En t i endo que en Nueva Orleans y otras ciudades existe reglamentación municipal , pero que yo sepa, n inguna ciudad del Es tado de Nueva York ha abordado en la fo rma dicha, esta cuestión.

2. Estudios críticos de leyes sanitarias recientemente dictadas en América.—No existe una obra que haya compilado las leyes sanitarias de los Estados. Es una obra que seguramente será emprend ida por a lguna autor idad federal , pero hoy la única vía segura de información al respecto se obtendrá dirigiéndose á los Secretarios de las oficinas de salud del Estado.

3. Legislación importante sobre enfermedades infecciosas.—Existe igual dificultad que la señalada anter iormente .

4. Legislación sobre la práctica de la medicina y farmacia. —Las leyes sobre la materia difieren grandemente . Le envío e jemplares de aquellos que r i jen en este Estado.

5. Las leyes relacionadas con la estadística y causas de muerte.—Se obtendr ían dirigiéndose á la Oficina del censo de los Estados Unidos, Wash ing ton , D. C.

6. Policía marítima.—No me es posible in formar le al respecto. Sería convenien-te se dirigera al c i ru jano general W A L T E R S. W Y M A N , servicio de salud pública y de hospital de la mar ina de los Estados Unidos, Wash ing ton D. C.

7. Desinfección de los objetos dejados en montepíos ó agencias.—Son regulados por las autoridades municipales y seguramente a lgunas de nuest ras ciudades han aprobado ordenanzas semejantes .

8. Legislación referente al trabajo de las mujeres y niños en las fábricas.—Es un tema que depende del Depar tamento del t raba jo y puede obtener informaciones va-liosas, si escribe sobre ello á las autor idades federales de Wash ing ton .

Deseo s inceramente que los documentos que le envío y las informaciones á mi

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alcance que le doy le sean de utilidad y créame dispuesto á ponerme á su servicio en toda la medida de mis fuerzas.

No dudo que Ud. me escribirá, si cree que pueda proporcionarle cualquiera otra información.

Con sentimientos de consideración quedo de Ud. S. S.

E U G E N E H . P O R T E R Comissioner of Health

Para concluir creemos que todo proyecto de legislación sanitaria debe visar, á nuestro modesto juicio, la preparación del terreno y del personal, y es natural que con-sideremos que ello se hace más difícil especialmente en el proyecto que analizamos dado el sinnúmero de conocimientos que se exige del personal de Médicos Departa-mentales.

Es necesario declarar que no somos consecuentes. Ultimamente se ha debatido con ardor la conveniencia de que los miembros de la Junta de Beneficencia y admi-nistradores de hospitales, sean técnicos ó personas al corriente del progreso de la ciencia, y nótese bien que se trata de un ramo, únicamente del hospitalario, que ordena el tratamiento en caso de enfermedad.

¡Con cuánta mayor razón debemos exigir la presencia de técnicos perfectamente preparados en el ramo de higiene pública, al organizar un servicio que visa un factor de tanta mayor entidad, cual es la salud de un pueblo entero! ¡Cuánto más respetable se hace entonces ese funcionario técnico y sus decisiones! Y si en Europa se exige que los Médicos Departamentales sean sabios, con cuánta mayor razón debemos exi-girlo nosotros ya que allí son numerosas las sociedades y I03 técnicos que estudian y explotan los inventos relacionados con la higiene y cooperan eficazmente á la obra del higienista facilitándosela.

Se dirá que comenzamos la vida, pero es por ello mismo que debemos implan-tar una organización sólida y no reducirnos á tomar como base otras legislaciones de países más adelantados, imposibles ó difíciles de aplicar entre nosotros, como ha su-cedido con la comuna autónoma y otras leyes. Debemos evitar los funcionarios enci-clopédicos ó cargados de conocimientos que no poseemos, que se forjan hoy en menor proporción que antes en nuestra escuela, y que deben fracasar ante semejan-te tarea. La higiene es uno de los ramos más difíciles de la medicina y la mejor prueba de ello es que los higienistas europeos rara vez Ja dominan por completo y generalmente se dedican á algunas de sus ramas, excluyendo de su labor en absoluto el ejercicio de la medicina. Y tiene que ser difícil su estudio por cuanto ella abarca los diversos ramos de las ciencias biológicas, matemáticas, la física, química, y además la sociología.

Encontramos al propósito en la obra de F I L L A S S I E R los conceptos siguientes: «El arte del higienista se apoya sobre el conjunto de los conocimientos humanos,

ya que todas las ciencias, sin excepción, llegan á ser en grados diversos sus tributarias:

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aquellas que consideran directamente el organismo del hombre ó el medio físico en el cual vive; aquellas que abrazan los tres reinos de la naturaleza, á los cuales toma los materiales de su alimentación y toda especie de recursos para su protección inme-diata; los estudios que conciernen á su origen, la formación de sus razas, la compara-ción de sus diversos tipos; las estadísticas relativas á su nacimiento, á su mortalidad, á la duración de su vida, á sus probabilidades mórbidas; las ciencias sociales, en fin que consideran sus condiciones de existencia colectiva, su desarrollo á través de las edades, su actual distribución en la superficie del globo.»

Creemos, en fin, que el servicio de inspección sanitaria que tiene á su cargo una tarea importantísima debe ser un complejo armónico bien disciplinado:

1.° Por una admisión del personal que escluya en lo posible las influencias y haga surgir el mérito adquirido;

2.° Por la independencia y la preparación de ese personal, que estaría obligado á seguir cursos especiales y á dedicarse exclusivamente al servicio, excluyendo toda práctica profesional; en una palabra, por su competencia técnica y su dedicación ex-clusiva y,

3.° Porque en el servicio debe considerarse el ascenso del personal para estable-cer la carrera del higienista.

¿Aceptaría un jefe de brigada de ferrocarrileros ó ingenieros militares la respon-sabilidad que le incumbe, si se le obliga á forjar un batallón improvisado, formado por los ingenieros distribuidos en el país por muy distinguidos que se les suponga y por gran celo y abnegación que se les conceda?

Difícilmente se concibe un cuerpo militar semejante bien disciplinado, si día á día no adquiere esa disciplina en el servicio.

Igual cosa pasa con nuestras instituciones sanitarias y con las leyes que las crean, que si bien es cierto que pueden mejorarse con el estudio de aquellas que rigen en países más adelantados, también lo es que al mismo tiempo deben ser adaptadas á las condiciones especiales de nuestro tiempo y nacionalidad.

Puede ser muy bien concebida una ley de salubridad, pero si no se prepara y adapta el terreno, si no se la implanta gradualmente, nos espondremos una vez más á que nuestros buenos propósitos no queden sino en la letra, á que su fuerza sea irrisoria y, en consecuencia, á que ahoguemos en germen todos esos buenos propósi-tos de quienes, con laudable celo, se esfuerzan por implantar en nuestro país una nueva educación sanitaria.

Nuestros dirigentes deben pesar la responsabilidad que les afecta, sino se esfuer-zan en fundar sobre sólidas bases nuestra organización sanitaria. Es necesario apro-vechar la juventud de un árbol que desgraciadamente ya tuerce el vendabal de nues-tras intoxicaciones y de nuestras epidemias.

La demora dificultará el engrandecimiento y urje apuntalarla y devolverle la lozanía que bien merece nuestra Raza por sus antecedentes históricos y por sus nobles cualidades.

Es necesario que nuestros hombres dirigentes se convenzan y traduzcan en he-

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chos ests convencimiento de que el bienestar y salud pública y la paz social están muy por encima del interés privado y muy en armonía con él.

Y si los médicos é higienistas somos secundados por los esfuerzos de esos políti-cos, podemos estar seguros de que unos y otros encontraremos en este terreno común que labramos con la alegría del sembrador , la ín t ima satisfacción de haber hecho una obra humanitaria, de cultura, de previsión y de p>az social y de que hemos esgrimido la me jo r a rma con que Gobiernos de países más adelantados contrarrestan uno de los gé rmenes que encarna la revolución social!

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ÍNDICE

Págs .

Prólogo 3 Generalidades 5 Estudio del Proyecto Córdova-Guerrero 14 Estudio del Proyecto Corbalán-Alfonso 137 Conclusiones 173 Comentarios sobre nuestro proyecto de ley Sanitaria 175 Carta del Profesor Dr. A GAERTNER 182 Carta del Dr EUGENIO H PORTER 184 Consideraciones generales 186

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ERRATAS

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